Recibo de Arras Chile
Código Civil Arts. 1803–1805
RECIBO DE ARRAS / EARNEST MONEY RECEIPT
Código Civil Arts. 1803–1805
[Signature Place], [Signature Date]
I. PARTES / PARTIES
RECEPTOR (VENDEDOR) / RECIPIENT (SELLER): [Recipient Name], RUT [Recipient RUT], domiciliado en [Recipient Address], representado por [Recipient Representative] (el «Receptor»).
PAGADOR (COMPRADOR) / PAYER (BUYER): [Payer Name], RUT [Payer RUT], cédula de identidad N° [Payer ID], domiciliado en [Payer Address] (el «Pagador»).
II. OPERACIÓN PRINCIPAL / MAIN TRANSACTION
Las partes han acordado celebrar el siguiente contrato principal: [Transaction Type]. Objeto: [Transaction Description]. Precio total pactado: [Total Price].
III. RECIBO Y CONDICIONES DE LAS ARRAS / RECEIPT AND ARRAS TERMS
El Receptor declara haber recibido del Pagador la suma de [Arras Amount] ([Arras Amount Words]) en [Arras Currency] mediante [Payment Method] (referencia: [Payment Reference]), en concepto de arras conforme a los Arts. 1803–1805 del Código Civil.
Tipo de arras: [Arras Type]. Las arras entregadas tienen el carácter descrito, con las consecuencias legales establecidas en los Arts. 1803–1804 del Código Civil.
IV. PLAZOS Y CONDICIONES / DEADLINES AND CONDITIONS
Las partes se obligan a otorgar el contrato principal a más tardar el [Main Contract Deadline]. El derecho de retractación caduca al otorgarse el contrato principal o al vencer el plazo indicado sin que ninguna parte se haya retractado (Art. 1804 del Código Civil).
Imputación de arras: [Arras Application]. Las arras serán aplicadas al precio total pactado al momento de otorgarse el contrato principal definitivo, o se devolverán al Pagador en caso de no realizarse la operación por causas no imputables a ninguna de las partes.
Protocolización ante Notario: [Notarized]. La protocolización como escritura pública otorga a este instrumento el carácter de tÃtulo ejecutivo conforme al Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.
Recipient / Seller (Receptor / Vendedor)
[Recipient Name]
Signature
Date: ________________
Payer / Buyer (Pagador / Comprador)
[Payer Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Recibo de Arras Chile
El Recibo de Arras en Chile es el documento que acredita el pago o la entrega que en él se reseña. Se rige por Código Civil Arts. 1803–1805 (Arras).
El marco legal de las arras en Chile lo establecen los Arts. 1803–1805 del Código Civil. El Art. 1803 establece la regla fundamental: si se entregan arras en señal de celebración del contrato o como garantÃa de su cumplimiento, el contrato se entiende perfeccionado — pero cualquiera de las partes puede retractarse dentro del plazo acordado, perdiendo las arras quien las dio o restituyendo el duplo quien las recibió. El Art. 1804 dispone que si las partes no han fijado un plazo de retractación, el derecho a retractarse cesa cuando el contrato se ha cumplido Ãntegramente o cuando se han completado todas las formalidades previas. El Art. 1805 establece que si las arras son en dinero u otra cosa fungible y no se ha acordado plazo de retractación, la parte que se retractó debe pagar a la otra un monto igual a las arras — además de perderlas o devolverlas dobladas.
En las transacciones inmobiliarias chilenas, las arras operan como arras penitenciales — el monto de pago que funciona como pena convencional pre-liquidada de mutuo acuerdo por retiro. La práctica del sector inmobiliario — regulada en parte por las directrices de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) — estandariza pagos de arras de entre el 5% y el 10% del precio de venta acordado para propiedades residenciales. El SII grava la venta final de bienes raÃces bajo el régimen de IVA (Decreto Ley N° 825) cuando el vendedor es vendedor habitual — el pago de arras recibido por un vendedor habitual genera una obligación provisional de IVA que se descuenta del IVA final de la compraventa cuando ésta se perfecciona ante Notario Público y se inscribe en el Conservador de Bienes RaÃces.
Cuándo necesitas Recibo de Arras Chile
El Recibo de Arras Chile se necesita siempre que un comprador entregue arras a un vendedor como parte de una promesa de compraventa u otro contrato preliminar, y las partes requieran documentación escrita del pago, las reglas de pérdida/devolución y el plazo de retractación.
El documento es esencial en transacciones inmobiliarias residenciales donde un comprador desea asegurar la adquisición de una propiedad — casa, departamento o sitio — mientras las partes completan la diligencia debida, gestionan financiamiento (crédito hipotecario de bancos regulados por la CMF como BancoEstado, Banco de Chile, Banco Santander Chile o BCI) y preparan la escritura de compraventa final para otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes RaÃces. La promesa de compraventa se rige por el Art. 1554 del Código Civil, que exige que conste por escrito.
El Recibo de Arras se necesita en transacciones inmobiliarias comerciales — compra de oficinas, bodegas, locales comerciales o terrenos industriales — donde las partes suscriben un precontrato y el comprador paga arras mientras negocia los términos finales de la escritura de compraventa. Las transacciones inmobiliarias comerciales en Chile frecuentemente se estructuran con porcentajes de arras mayores (10%–20% del precio de compra).
El documento es necesario en transacciones de compraventa de vehÃculos motorizados inscritos en el Registro de VehÃculos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, donde el comprador paga señal de reserva (arras) mientras el vendedor completa la documentación de transferencia y el comprador gestiona financiamiento. Los contratos de servicios de alto valor — proyectos de arquitectura, obras de construcción, manufactura a medida — frecuentemente usan arras para confirmar el contrato y establecer penalidades de cancelación bajo los Arts. 1803–1805 del Código Civil.
Qué incluir en tu Recibo de Arras Chile
Un Recibo de Arras válido en Chile bajo los Arts. 1803–1805 del Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y establecer claramente los derechos y obligaciones de ambas partes ante la retractación o incumplimiento.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), número de cédula de identidad y domicilio del pagador (comprador) y del receptor (vendedor). Para personas jurÃdicas — SA bajo la Ley 18.046, SpA bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, o SRL bajo la Ley 3.918 — deben indicarse la razón social, el RUT y el nombre y calidad del representante firmante.
Descripción del Contrato Principal: Descripción clara de la transacción principal por la que se pagan las arras — la propiedad que se compra (con dirección completa, número de rol de avalúo del SII y número de folio real del Conservador de Bienes RaÃces), el vehÃculo que se vende (marca, modelo, año, patente, número de motor), o el servicio contratado. La referencia a la promesa de compraventa subyacente bajo el Art. 1554 del Código Civil, si corresponde, vincula claramente el Recibo de Arras al contrato principal.
Monto de las Arras: El monto exacto pagado como arras en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF), en cifras y en palabras. Si es en UF, debe indicarse el equivalente en CLP al valor oficial de la UF del Banco Central de Chile a la fecha de pago. El monto de arras debe expresarse como porcentaje del precio total de la transacción.
Precio Total de la Transacción: El precio pactado para el contrato principal en CLP o UF. El monto de arras como porcentaje del precio total determina si el mecanismo de pérdida/devolución doble es comercialmente proporcional — la Corte Suprema de Chile ha avalado que las arras que representan el 10% del precio de compra son una pena convencional razonable para transacciones inmobiliarias bajo el Art. 1535 del Código Civil.
Tipo de Arras: Declaración expresa de si las arras son: (1) arras confirmatorias (en señal de la celebración del contrato bajo el Art. 1803 primera parte) — indicando que el contrato principal ya ha sido celebrado; o (2) arras penitenciales (como penalidad de retractación bajo el Art. 1803 segunda parte) — indicando que cualquiera de las partes puede retractarse en los términos especificados, perdiendo las arras el pagador o devolviendo el doble el receptor. La distinción debe ser explÃcita.
Plazo de Retractación: El plazo acordado dentro del cual cualquiera de las partes puede retractarse. Para transacciones inmobiliarias, el plazo de retractación está tÃpicamente vinculado al otorgamiento de la escritura de compraventa final ante Notario Público.
Reglas de Pérdida y Devolución Doble: Declaración expresa de las consecuencias de la retractación — si el comprador se retracta, pierde las arras; si el vendedor se retracta, debe devolver el doble al comprador. Esta obligación de devolución doble bajo el Art. 1803 debe declararse claramente.
Imputación al Precio: Si las arras se imputarán al precio de compra al perfeccionarse el contrato principal. La práctica inmobiliaria chilena estándar es que las arras sean imputadas al precio — el pago de arras del comprador se acredita contra el precio total de compra al firma de la escritura de compraventa.
forms-legal.com proporciona este modelo de Recibo de Arras Chile como documento de referencia para compradores y vendedores inmobiliarios, compradores de vehÃculos y partes en contratos de servicios de alto valor. Para transacciones inmobiliarias, ambas partes deben contar con un abogado habilitado y un notario público para asegurar el cumplimiento de los requisitos del Art. 1554 del Código Civil para la promesa de compraventa y las obligaciones de IVA aplicables a vendedores habituales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.046AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artÃculo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Recibo de Arras Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/receipts/recibo-arras-contrato-chile
"Recibo de Arras Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/financial/receipts/recibo-arras-contrato-chile.
@misc{formslegal-recibo-arras-contrato-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Recibo de Arras Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/financial/receipts/recibo-arras-contrato-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Bajo el Art. 1803 del Código Civil, si el comprador (pagador de arras) se retracta de la transacción dentro del plazo de retractación acordado, el comprador pierde las arras Ãntegramente — éstas se pierden a favor del vendedor como pena convencional pre-liquidada por el retiro del comprador. El comprador no puede exigir la devolución de las arras, y el vendedor tiene derecho a retenerlas sin obligación de probar daños reales sufridos por la retractación del comprador. El derecho del vendedor a retener las arras es inmediato ante la válida retractación del comprador — no se requiere orden judicial. Si el comprador arguye que el plazo de retractación ya habÃa vencido, la disputa se resolverÃa por el Juzgado de Letras en lo Civil. La pérdida de arras representa el remedio exclusivo del vendedor si las arras se entregaron como arras penitenciales — el vendedor no puede retener las arras y también reclamar daños adicionales por oportunidad de venta perdida, salvo que las partes hayan acordado acumular la penalidad de arras con responsabilidad adicional por daños bajo el Art. 1535 del Código Civil.
Bajo el Art. 1803 del Código Civil, si el vendedor (receptor de arras) se retracta de la transacción dentro del plazo de retractación acordado, el vendedor debe devolver el doble de las arras al comprador. Esto significa que el vendedor devuelve el monto original de arras recibido más una cantidad adicional igual como penalidad — si el comprador pagó CLP 5.000.000 en arras, el vendedor que se retracta debe devolver CLP 10.000.000 al comprador. Esta obligación de restitución del doble es la penalidad estatutaria por retractación del vendedor bajo el Art. 1803 y aplica automáticamente sin necesidad de procedimientos judiciales, siempre que la retractación sea dentro del plazo acordado. Si el vendedor se niega a devolver el doble, el comprador debe iniciar una demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil, presentando el Recibo de Arras como evidencia. El tribunal ordenará al vendedor pagar el doble más intereses legales bajo la Ley 18.010 desde la fecha de retractación. La obligación de devolución doble es el remedio exclusivo del comprador bajo arras penitenciales — el comprador no puede exigir el cumplimiento forzado de la compraventa después de que el vendedor haya ejercido el derecho de retractación devolviendo el doble de arras, salvo que las partes hubieran acordado que la retractación no está disponible y las arras se entregaron como arras confirmatorias.
El derecho chileno bajo los Arts. 1803–1805 del Código Civil reconoce dos tipos de arras con efectos jurÃdicos fundamentalmente diferentes. Las arras confirmatorias se entregan en señal de que el contrato principal ya ha sido celebrado — confirman la existencia de un acuerdo vinculante entre las partes. Con arras confirmatorias, ninguna parte tiene derecho a retractarse: si alguna parte no cumple, el remedio no es pérdida de arras ni devolución doble, sino la gama completa de remedios contractuales por incumplimiento — cumplimiento forzado, resolución bajo el Art. 1489 del Código Civil e indemnización de perjuicios bajo los Arts. 1546–1559. El monto dado como arras confirmatorias se imputa al precio de compra al cierre. Las arras penitenciales, por el contrario, se entregan como mecanismo de penalidad de retractación — preservan expresamente el derecho de cualquiera de las partes a retirarse de la transacción pagando el precio estipulado por retractación: el pagador pierde las arras, el receptor devuelve el doble. Con arras penitenciales, la retractación no es incumplimiento contractual sino ejercicio de un derecho contractual. La distinción depende enteramente del acuerdo expreso de las partes: el Recibo de Arras debe declarar claramente qué tipo se pretende. Si el lenguaje es ambiguo, los tribunales chilenos aplican interpretación contextual bajo el Art. 1560 del Código Civil, tratando tÃpicamente las arras inmobiliarias como penitenciales dada la práctica estándar de incluir derechos de retractación en las promesas de compraventa.
El tratamiento del IVA de los pagos de arras en Chile depende de la naturaleza de la transacción subyacente y del estatus de IVA del receptor. Para ventas de bienes raÃces por vendedores habituales — constructoras, inmobiliarias y operadores de propiedades — la venta de propiedades nuevas residenciales o comerciales está sujeta a IVA al 19% bajo el Art. 8 letra (l) del Decreto Ley N° 825 (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios), modificado por la Ley 20.780 de 2014 (reforma tributaria). Un pago de arras recibido por un vendedor habitual se trata como anticipo sobre el precio final de venta — la obligación de IVA se devenga a la fecha de recepción de las arras, y el vendedor debe incluir el monto en su declaración mensual de IVA (Formulario 29) presentada al SII. El IVA pagado por arras se acredita posteriormente contra el IVA total adeudado en la compraventa final. Si el vendedor habitual retiene arras perdidas como penalidad, el tratamiento de IVA de las arras retenidas es un área compleja que puede requerir resolución especÃfica del SII. Para ventas entre personas naturales que no son vendedores habituales, no aplica IVA. El SII publica orientación sobre el tratamiento de IVA de anticipos inmobiliarios a través de sus Circulares y Oficios.
Bajo el Art. 1554 del Código Civil, una promesa de compraventa en Chile debe cumplir cuatro requisitos para ser legalmente válida: (1) constar por escrito; (2) el contrato prometido debe ser legalmente válido; (3) debe contener un plazo o condición determinado para otorgar el contrato definitivo; y (4) debe especificar los elementos de esencia del contrato prometido. El Art. 1554 no exige notarización ante Notario Público como requisito de validez de la promesa — un acuerdo privado escrito que satisfaga las cuatro condiciones es legalmente válido y exigible. Sin embargo, la notarización de la promesa de compraventa (y el Recibo de Arras acompañante) proporciona ventajas prácticas crÃticas: (1) la escritura notarial crea tÃtulo ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del CPC, habilitando al comprador a buscar cumplimiento forzado directamente mediante juicio ejecutivo; (2) el registro notarial proporciona prueba irrefutable del acuerdo de las partes y el pago de arras; y (3) para propiedades en construcción vendidas por inmobiliarias, la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458) requiere promesas notarizadas. En la práctica inmobiliaria chilena estándar, las promesas de compraventa y los Recibos de Arras se otorgan rutinariamente ante Notario Público dado los significativos valores financieros involucrados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurÃdico. Las leyes varÃan según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento especÃfico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvÃsenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Promesa de Compraventa Chile
Contrato de Promesa de Compraventa para Chile regido por el ArtÃculo 1554 del Código Civil, mediante el cual un promitente vendedor y un promitente comprador se obligan a celebrar una escritura pública de compraventa ante Notario Público, sujeta a condiciones, plazos y multas por incumplimiento.
Recibo de Pago Chile
Recibo de Pago para Chile regido por el Código Civil Art. 1570 y el Código de Comercio Art. 119, mediante el cual un acreedor acredita haber recibido un pago de un deudor, constituyendo prueba escrita de la extinción parcial o total de la obligación subyacente.
Contrato de Arriendo de Vivienda Chile
Contrato de Arriendo de Vivienda para Chile regido por la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y los ArtÃculos 1915 a 1977 del Código Civil, que establece los términos bajo los cuales un arrendador concede el uso temporal de un inmueble habitacional a un arrendatario a cambio de renta mensual en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF).