Poder Especial para Compraventa Chile
Mandato especial conforme a los Artículos 2116 y siguientes del Código Civil
PODER ESPECIAL PARA COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ
Mandato Especial — Artículos 2116 y siguientes del Código Civil de Chile
Comparecencia
PRIMERO: COMPARECENCIA DEL MANDANTE
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento], ante mí, Notario Público, comparece [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], domiciliado en [Domicilio del Mandante], quien expone que por el presente instrumento otorga Poder Especial para Compraventa en los términos que a continuación se señalan.
Designación del Mandatario
SEGUNDO: DESIGNACIÓN DEL MANDATARIO
El compareciente confiere poder especial, amplio y suficiente a [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], domiciliado en [Domicilio del Mandatario], para que en su nombre y representación proceda a [Tipo de Operación] el siguiente bien raíz:
Bien Raíz
TERCERO: BIEN RAÍZ OBJETO DEL MANDATO
[Descripción del Inmueble]
Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo]
Precio autorizado: [Precio Autorizado]
Facultades
CUARTO: FACULTADES DEL MANDATARIO
Para el cumplimiento de este encargo, el mandatario queda expresamente facultado para:
a) Suscribir y firmar la escritura pública de compraventa ante el Notario Público competente.
b) Otorgar y firmar todo tipo de documentos privados o públicos relacionados con la operación encomendada.
c) Representar al mandante ante el Conservador de Bienes Raíces para efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan.
d) Percibir y dar recibo del precio de venta, o entregarlo según corresponda.
e) [Facultades Especiales]
Vigencia del poder: [Vigencia del Poder]
Las facultades aquí conferidas son especiales y quedan limitadas exclusivamente a los actos descritos, conforme al Art. 2132 del Código Civil.
Ley Aplicable
QUINTO: LEY APLICABLE
El presente mandato se rige por los Arts. 2116 a 2173 del Código Civil de Chile y por las disposiciones del Decreto Ley N° 2.695 (regularización de la pequeña propiedad raíz) en lo pertinente. Para la escritura de compraventa se aplican los Arts. 1793 a 1850 del Código Civil, el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (DS N°2.695) y la Ley N° 6.382 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios respecto del Impuesto de Timbres y Estampillas.
FIRMA DEL MANDANTE
[Nombre del Mandante]
RUT: [RUT del Mandante]
Firma: _________________________
NOTA: Este poder especial debe ser suscrito ante Notario Público para tener pleno valor frente al Conservador de Bienes Raíces, conforme al Art. 1801 inciso 2° del Código Civil (la venta de bienes raíces debe efectuarse por escritura pública).
Mandante (Poderdante)
________________
Signature
Notario Público (Ministro de Fe)
________________
Signature
Qué es Poder Especial para Compraventa Chile
El Poder Especial para Compraventa de Bienes Raíces en Chile es un instrumento de mandato específico regulado por el Código Civil Artículos 2141 a 2143, mediante el cual el mandante (propietario/poderdante) otorga facultad expresa y específica al mandatario para ejecutar una operación de compraventa de bienes raíces en nombre del mandante ante Notario Público en Chile, con la facultad de suscribir la escritura pública de compraventa y autorizar la inscripción de la transferencia de dominio en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
El Artículo 2141 del CC establece las reglas que rigen el mandato especial para operaciones específicas — un mandato especial limitado a un negocio o transacción determinada debe interpretarse estrictamente y no puede extenderse por implicancia a operaciones relacionadas o similares no mencionadas expresamente. El Artículo 2142 regula las obligaciones del mandatario respecto de las ventas de bienes inmuebles — el mandatario debe actuar conforme a las instrucciones específicas del mandante en cuanto a precio, condiciones de pago y demás términos, y no puede desviarse de dichas instrucciones sin el consentimiento del mandante. El Artículo 2143 establece la responsabilidad personal del mandatario por desviaciones no autorizadas de las instrucciones del mandante en operaciones de mandato especial.
El fundamento legal del requisito de autorización expresa en los mandatos inmobiliarios deriva del Artículo 2132 inciso 2 del CC, que establece que el mandato general no confiere facultad para vender, hipotecar ni enajenar bienes raíces. El Artículo 1801 del CC exige adicionalmente que las compraventas de bienes raíces se otorguen por escritura pública para ser válidas — este requisito formal implica que la facultad del mandatario para suscribir la escritura pública en nombre del mandante debe derivar también de una escritura pública. El Conservador de Bienes Raíces en todo Chile rechazará la inscripción de cualquier transferencia de dominio suscrita por un mandatario cuya autorización no conste en una escritura pública de poder especial debidamente otorgada.
El poder especial para compraventa se usa extensamente en la práctica inmobiliaria chilena — el CBR de Santiago procesa miles de inscripciones de propiedades anualmente donde una o ambas partes actúan a través de mandatarios bajo poderes especiales. La Asociación de Notarios y Conservadores de Chile reconoce el poder especial como instrumento fundamental del mercado inmobiliario chileno, que permite operaciones donde el comprador o vendedor se encuentra en el extranjero, está incapacitado o no puede comparecer personalmente ante el Notario Público.
Para operaciones inmobiliarias que involucren personas casadas, el poder especial debe considerar el régimen matrimonial. Conforme al Artículo 1749 del CC, la persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal requiere la autorización del cónyuge para vender o hipotecar bienes raíces que formen parte de la sociedad conyugal. Esto significa que la escritura pública de poder especial debe incluir la autorización del cónyuge o una escritura separada de consentimiento conyugal, que el Notario Público y el CBR verificarán antes de proceder.
El poder especial para compraventa tiene una duración práctica limitada — aunque en general el poder no establece plazo de vencimiento, los Notarios Públicos y compradores/vendedores suelen requerir que el poder sea reciente (típicamente no más de 6 a 12 meses antes de la fecha de la escritura de compraventa). Esto se debe a que el poder especial identifica condiciones de mercado y precio que pueden cambiar con el tiempo, y porque el riesgo de revocación o muerte del mandante aumenta con el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del poder y su ejercicio.
El SII (Servicio de Impuestos Internos) participa en todas las compraventas de bienes raíces en Chile a través del mecanismo de retención del Impuesto a la Renta por ganancias de capital (mayor valor) conforme a la Ley de Renta y las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.780 de Reforma Tributaria. El mandatario debe asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias del mandante en la operación de compraventa, ya que actúa en nombre del mandante frente al SII y al CBR.
Cuándo necesitas Poder Especial para Compraventa Chile
El Poder Especial para Compraventa en Chile se requiere cuando el propietario (vendedor) o comprador no puede comparecer personalmente ante el Notario Público para suscribir la escritura pública de compraventa.
Las situaciones comunes incluyen: propietarios residentes en el extranjero (en Estados Unidos, Europa u otros países) que necesitan vender su inmueble chileno y no pueden viajar a Chile para la firma de la escritura; personas mayores o enfermas que no pueden concurrir a la Notaría; compradores que se encuentran en el extranjero al momento del cierre y no pueden estar presentes en la oficina del Notario Público; operaciones inmobiliarias donde una parte está en una ciudad diferente — por ejemplo, un inmueble en Valparaíso vendido por un propietario que vive en Punta Arenas; y transacciones que involucran empresas (SpA, SRL, S.A.) cuyo representante legal no está disponible pero cuya junta ha autorizado la operación.
El poder especial para compraventa también se usa en transacciones coordinadas — las inmobiliarias que venden múltiples unidades (departamentos, casas en condominios) habitualmente otorgan poderes especiales a sus ejecutivos de ventas para suscribir escrituras en nombre de la empresa sin necesidad de que el representante legal asista a cada cierre individual. El SII y el CBR reconocen plenamente estas prácticas de la industria inmobiliaria chilena.
Qué incluir en tu Poder Especial para Compraventa Chile
El Poder Especial para Compraventa válido en Chile conforme a los Artículos 2141–2143 del CC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por el Notario Público y el CBR en la operación de compraventa:
Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (del SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del mandante. Si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal (Artículos 1718–1792 del CC), la autorización del cónyuge conforme al Artículo 1749 del CC debe constar en el instrumento — sin la autorización conyugal, el CBR rechazará la inscripción de la compraventa. Para personas jurídicas mandantes (SpA, SRL, S.A.), incluir razón social, RUT, representante legal y datos de inscripción en el Registro de Comercio del CBR.
Individualización del mandatario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio del mandatario. El mandatario puede ser cualquier persona con plena capacidad legal — no requiere ser abogado para actos extrajudiciales como la compraventa inmobiliaria.
Identificación del inmueble: Descripción precisa del inmueble específico objeto de la compraventa — dirección completa (calle, número, piso/departamento si aplica, comuna, Región), datos de inscripción en el CBR (foja, número, año en el Registro de Propiedad del CBR correspondiente), número de rol de avalúo del SII, y descripción de los deslindes conforme al título. Esta precisión es fundamental — el poder especial que no identifica el inmueble con suficiente detalle puede ser rechazado por el Notario Público o el CBR.
Tipo de operación y condiciones: Si la facultad es para vender (vender) o comprar (comprar); rango de precio autorizado (precio autorizado) o precio fijo (precio fijo); condiciones de pago (al contado, crédito hipotecario con banco regulado por la CMF, leasing, etc.); y condiciones específicas que el mandatario debe observar conforme a las instrucciones del mandante.
Facultad expresa de compraventa (Artículo 2132 inc. 2 CC): Declaración explícita que autoriza al mandatario a suscribir la escritura pública de compraventa ante Notario Público, recibir o pagar el precio de compra, y realizar todos los actos necesarios para completar la operación. Sin esta declaración expresa, el poder no cumple el requisito del Artículo 2132 inciso 2 del CC.
Facultad de inscripción en el CBR: Autorización expresa para suscribir todos los documentos requeridos para la inscripción de la transferencia de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, incluyendo recibos y certificados de pago tributario del SII.
Cumplimiento tributario ante el SII: Autorización para cumplir con todas las obligaciones tributarias del mandante en la operación — incluyendo el impuesto al mayor valor (ganancia de capital) bajo la Ley de Renta y las disposiciones de la Ley N.° 20.780 de Reforma Tributaria, y el impuesto de timbres y estampillas (Ley N.° 3.475) si corresponde.
Alzamiento de hipotecas o constitución de nuevas hipotecas: Facultad expresa (si aplica) para cancelar hipotecas existentes (alzamiento de hipotecas) sobre el inmueble ante el CBR o para constituir nuevas hipotecas en favor del banco financiador del comprador.
Facultad de entrega material del inmueble: Autorización para hacer entrega material (tradición material) del inmueble al comprador en las condiciones pactadas en la escritura de compraventa.
Plazo de vigencia: Período de validez específico del poder — habitualmente 6 a 12 meses desde la fecha de otorgamiento, reflejando las condiciones del mercado y el plazo de la operación específica. Un poder con plazo vencido será rechazado por el Notario Público y el CBR.
Forms-legal.com ofrece este modelo como referencia — el mandante debe trabajar con un abogado y el Notario Público para asegurar que el poder especial identifique correctamente el inmueble y la operación a autorizar, y que cumpla con todos los requisitos del Artículo 2132 inciso 2 del CC y el Artículo 1801 del CC para la validez de la compraventa de bienes raíces en Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Para que un poder especial para compraventa sea aceptado por los Notarios Públicos y el Conservador de Bienes Raíces (CBR) en Chile, debe identificar el inmueble específico con precisión suficiente para no dejar dudas sobre cuál inmueble es objeto de la operación autorizada. La identificación requerida incluye: la dirección completa del inmueble (calle, número, piso o número de departamento si aplica, comuna y Región de Chile); los datos de inscripción en el CBR (foja, número y año en el Registro de Propiedad del CBR correspondiente — para inmuebles en Santiago, el CBR de Santiago; para inmuebles en Valparaíso, el CBR de Valparaíso; etc.); el número de rol de avalúo del SII que es el identificador tributario del inmueble; y una breve descripción de los deslindes legales del inmueble tal como constan en el título de propiedad. Un poder especial que solo describe el inmueble por dirección sin los datos de inscripción del CBR será probablemente rechazado por el CBR como insuficientemente específico. El Notario Público que redacta la escritura pública de poder especial habitualmente solicita una copia del Certificado de Dominio Vigente del CBR para verificar los datos de inscripción y asegurarse de que el mandante sea efectivamente el propietario registrado del inmueble que se vende. Para propiedades con múltiples lotes o condominios (departamentos en regímenes de copropiedad inmobiliaria bajo la Ley N.° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria), también deben incluirse el número de unidad individual y los datos de inscripción de copropiedad.
Sí — el poder especial para compraventa puede otorgarse en el extranjero por un propietario chileno que no puede viajar a Chile, y este es un escenario común en la práctica inmobiliaria chilena. El proceso depende del país donde se encuentra el mandante. Si está en un país con Consulado Chileno, el mandante puede otorgar el poder ante el Cónsul de Chile, quien actúa como Notario Público para nacionales chilenos en el exterior conforme al Artículo 399 del COT. La escritura pública consular tiene la misma fuerza legal que la otorgada ante Notario Público chileno. Si está en un país sin Consulado Chileno, o si el mandante prefiere los servicios notariales locales, puede otorgar el poder ante un notario local (notario extranjero) — pero el documento debe luego ser apostillado bajo el Convenio de La Haya sobre Apostilla (Chile es miembro desde 1975) o legalizado a través de cadenas consulares si el país no es signatario del Convenio de La Haya. Tras la apostilla o legalización, el poder extranjero debe traducirse al español por un Perito Traductor Oficial reconocido por la Corte de Apelaciones o traductor competente (para que el CBR y los Notarios Públicos lo acepten). Los Notarios Públicos y el CBR en Chile están generalmente familiarizados con poderes extranjeros apostillados, en particular provenientes de Estados Unidos, España, la Unión Europea, Australia y Nueva Zelanda. La traducción al español debe reproducir con precisión todos los datos de identificación del inmueble del poder original, ya que cualquier discrepancia puede llevar al rechazo por parte del Notario Público o el CBR.
Conforme a los Artículos 2141–2143 del Código Civil y las disposiciones generales de mandato de los Artículos 2160–2162 del CC, si el mandatario en Chile excede las facultades otorgadas en el poder especial para compraventa, las consecuencias legales son significativas para todas las partes involucradas. El Artículo 2160 del CC establece la regla general: el mandante solo queda obligado por los actos del mandatario que se encuadran dentro del alcance de la autorización conferida — los actos más allá de ese alcance (extralimitación de poderes) no obligan al mandante, y el mandante puede ratificar o repudiar dichos actos. El Artículo 2143 del CC, específicamente aplicable a operaciones de mandato especial, establece la responsabilidad personal del mandatario por desviaciones no autorizadas: el mandatario debe compensar personalmente a cualquier tercero que haya sufrido daños confiando de buena fe en la aparente autoridad del mandatario. En el contexto específico de la compraventa inmobiliaria, si el mandatario vende a un precio inferior al mínimo autorizado, incluye condiciones no autorizadas o aplica el poder a un inmueble diferente, el mandante puede impugnar la escritura pública ante el Juzgado Civil solicitando la nulidad de la compraventa y el pago de daños y perjuicios. El CBR no es responsable de verificar si el mandatario actuó dentro de los términos precisos del poder — una vez que el poder aparenta autorizar el tipo de operación realizada, el CBR procede con la inscripción. El recurso del mandante contra actos no autorizados es contra el mandatario (mediante demanda civil ante el Juzgado Civil) y potencialmente contra el tercero contratante si ese tercero actuó de mala fe.
Si se requiere el consentimiento del cónyuge para el poder especial para compraventa en Chile depende enteramente del régimen matrimonial (régimen matrimonial) de la persona casada. Conforme al Artículo 1749 del Código Civil, la persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal (régimen conyugal por defecto en Chile para matrimonios no precedidos de capitulaciones matrimoniales) requiere el consentimiento expreso y escrito del cónyuge (autorización del cónyuge) para vender o hipotecar: bienes raíces que formen parte de la sociedad conyugal (bienes sociales), incluyendo bienes adquiridos durante el matrimonio; bienes propios del mandante si el otro cónyuge es el administrador de la sociedad conyugal; y cualquier bien sujeto a derechos especiales del otro cónyuge. Esto significa que la escritura pública de poder especial para compraventa otorgada por una persona bajo sociedad conyugal debe incluir la firma del cónyuge (autorizando el otorgamiento del poder y la operación subyacente) o estar acompañada de una escritura pública separada de consentimiento conyugal. Sin la autorización conyugal debida, la compraventa ejecutada por el mandatario será rescindible a solicitud del cónyuge que no consintió. Las personas bajo el régimen de separación de bienes (ya sea por capitulaciones matrimoniales o separación judicial) o de participación en los gananciales no requieren consentimiento del cónyuge para sus propios bienes. El Notario Público que verifica el poder y otorga la escritura pública de compraventa verificará el estado civil y el régimen matrimonial del mandante y exigirá la autorización conyugal apropiada antes de proceder.
El Conservador de Bienes Raíces (CBR) en Chile realiza una revisión jurídica formal (calificación jurídica) de todos los documentos presentados para inscripción, incluyendo compraventas ejecutadas por mandatarios bajo poderes especiales. El examinador del CBR (Conservador o su personal) verifica: que el poder especial fue otorgado como escritura pública ante Notario Público (o equivalente extranjero con apostilla y traducción); que el poder identifica específicamente el inmueble objeto de la compraventa con los mismos datos de inscripción (foja, número, año, CBR) que el inmueble que se transfiere; que el poder autoriza expresamente el tipo específico de disposición que se realiza (venta, para una compraventa); que el mandante en el poder es el mismo propietario registrado del inmueble en el Registro de Propiedad del CBR; que el mandatario que ejecuta la escritura de compraventa es la misma persona identificada como mandatario en el poder especial; que el poder no ha vencido (si se estableció un plazo de vigencia) y no ha sido revocado (el CBR verifica si se ha presentado una revocación para anotación al margen); y que el consentimiento conyugal requerido (autorización del cónyuge bajo el Artículo 1749 del CC) está presente si el mandante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal. Si alguno de estos elementos falta o es inconsistente, el CBR emitirá una objeción (rechazo o tacha) explicando la deficiencia, y las partes deben corregirla antes de volver a presentar la compraventa para inscripción. Esta rigurosa revisión del CBR es una de las protecciones clave del sistema de títulos de propiedad chileno y asegura que solo las operaciones válidamente autorizadas queden registradas.
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