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Poder Especial para Litigio Chile

Poder Especial Judicial Chile (Special Litigation Power of Attorney)

Código de Procedimiento Civil Arts. 6–7 · Código Civil Art. 2141

PODER ESPECIAL PARA LITIGIO

PODER ESPECIAL PARA LITIGIO

Código de Procedimiento Civil Arts. 6–7 · Código Civil Art. 2141

COMPARECENCIA

En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público autorizante, comparece:

MANDANTE: [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión [Profesión del Mandante], domiciliado/a en [Domicilio del Mandante].

Quien, siendo mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, otorga PODER ESPECIAL PARA LITIGIO (Poder para Litigar conforme al Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil) a favor de:

MANDATARIO: [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], [Calidad del Mandatario], domiciliado/a profesionalmente en [Domicilio del Mandatario].

CLÁUSULA PRIMERA — FACULTADES PROCESALES ORDINARIAS (CPC ART. 6)

1.1

El Mandante confiere al Mandatario poder especial para litigar ante los siguientes tribunales de la República de Chile: [Tribunales Autorizados].

1.2

Causa o causas específicas (si aplica): [Causa Específica].

1.3

Las facultades ordinarias conferidas conforme al Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil incluyen: comparecer en juicio en nombre del Mandante; formular demandas y contestaciones; presentar prueba documental, testimonial y pericial; concurrir a audiencias y actuaciones judiciales; interponer recursos ordinarios de reposición y apelación; solicitar medidas cautelares (medidas precautorias conforme a los Arts. 290–302 del CPC); recibir notificaciones por estado diario, cédula o personalmente; y presentar todos los escritos y solicitudes que sean necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Mandante.

CLÁUSULA SEGUNDA — FACULTADES ESPECIALES EXPRESAS (CPC ART. 7)

2.1

De conformidad con el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el Mandante confiere expresamente al Mandatario las siguientes facultades especiales, cada una de las cuales requiere mención expresa bajo la ley procesal chilena:

[Facultades Especiales Art. 7 CPC]

2.2

El Mandante declara expresamente que la ausencia de mención de cualquier otra facultad especial del Artículo 7 del CPC significa que dicha facultad NO ha sido conferida, y el Mandatario no podrá ejercerla sin autorización expresa adicional del Mandante.

CLÁUSULA TERCERA — OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

3.1

El Mandatario deberá mantener al Mandante informado del estado de los procedimientos judiciales, comunicar oportunamente las resoluciones y sentencias relevantes, y consultar al Mandante antes de ejercer las facultades especiales del Artículo 7 del CPC en asuntos de importancia.

3.2

El Mandatario está obligado, en caso de renuncia, a notificar al tribunal competente con la debida antelación conforme al Artículo 10 del CPC, para que el Mandante pueda designar un nuevo apoderado sin perjuicio de sus derechos procesales.

CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN Y REVOCACIÓN

4.1

El presente poder tendrá [Tipo de Duración].

4.3

El Mandante podrá revocar el presente poder en cualquier tiempo conforme al Artículo 2163 N° 3 del Código Civil, mediante revocación otorgada ante Notario Público y presentación de la revocación ante cada tribunal en que el Mandatario estuviese compareciendo. El tribunal continuará reconociendo la representación del Mandatario hasta que se presente formalmente la revocación en el expediente.

4.4

En caso de fallecimiento del Mandante durante un procedimiento judicial pendiente, el Mandatario deberá notificar al tribunal conforme al Artículo 5 del CPC, y la representación de la sucesión corresponderá a los herederos o albacea que designen nuevo mandatario.

Mandante (Litigant)

[Nombre del Mandante]

Signature

Date: ________________

Mandatario Abogado — Aceptación

[Nombre del Mandatario]

Signature

Date: ________________

Notario Público

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Especial para Litigio Chile

El Poder Especial para Litigio en Chile es el documento por el cual el mandante confiere a un mandatario la facultad de representarlo y actuar por su cuenta. Se rige por Código de Procedimiento Civil Art. 6–7.

El Artículo 6 del CPC establece los requisitos formales para la representación judicial en Chile: el poder para litigar debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público (regulado por los Artículos 399–437 del Código Orgánico de Tribunales — COT), o mediante declaración efectuada en el expediente judicial (acta extendida ante el juez competente) firmada por el mandante. Estas son las únicas dos formas válidas — un instrumento privado es insuficiente para la representación judicial conforme al derecho procesal chileno.

El Artículo 7 del CPC es la disposición fundamental para la práctica procesal en Chile: establece que el poder para litigar incluye ciertas representaciones procesales básicas por defecto, pero que actos extraordinarios específicos requieren otorgamiento expreso. Las facultades otorgadas por defecto por cualquier poder para litigar (sin mención especial) incluyen: comparecer en juicio, formular demandas y contestaciones, presentar pruebas, interponer recursos ordinarios y recibir notificaciones judiciales. Sin embargo, el Artículo 7 del CPC exige autorización expresa escrita (mención expresa) para los siguientes actos extraordinarios: desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria; absolver posiciones (absolución de posiciones) a nombre del mandante; renunciar los recursos o los términos legales; transigir; comprometer; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; aprobar convenios en procedimientos concursales (bajo la Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación); y percibir.

La Corte Suprema de Chile y las Cortes de Apelaciones han resuelto consistentemente — en miles de fallos desde que el CPC entró en vigor en 1903 — que un mandatario que actúa bajo un poder para litigar sin las facultades expresas del Artículo 7 del CPC no puede válidamente realizar esos actos extraordinarios, y cualquier acto de este tipo es anulable o sin valor. Esto significa que si un abogado transa una causa (transige) en nombre de un cliente sin que la facultad de transigir esté expresamente conferida, el acuerdo transaccional es rescindible a petición del cliente.

El poder especial judicial es el instrumento preferido para chilenos que inician o defienden juicios civiles, causas de familia ante los Juzgados de Familia, disputas laborales ante los Juzgados de Letras del Trabajo, causas penales ante los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, disputas tributarias ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) y recursos administrativos ante la Contraloría General de la República.

Cuándo necesitas Poder Especial para Litigio Chile

El Poder Especial para Litigio en Chile se requiere en todo proceso civil, laboral, de familia, penal o administrativo ante los tribunales chilenos en que la parte no pueda comparecer personalmente a las audiencias o desee ser representada por un abogado o procurador profesional.

La litigación civil — incluyendo juicios ejecutivos ante Juzgados de Letras, disputas contractuales (juicios ordinarios), procedimientos de arrendamiento y disputas inmobiliarias — requiere que el demandante o demandado otorgue un poder para litigar a su abogado antes del inicio del proceso. El Artículo 6 del CPC exige que la parte representada por mandatario presente el poder en la primera actuación ante el tribunal. Sin un poder válido, el tribunal no reconocerá la representación del abogado y puede declarar la presentación inicial nula.

Las causas de familia ante los Juzgados de Familia — divorcio, cuidado personal, alimentos y adopción — requieren un poder para litigar para los abogados que comparecen en nombre de sus clientes. El poder debe incluir las facultades del Artículo 7 del CPC — especialmente transigir (para habilitar acuerdos en la audiencia de mediación o audiencia preparatoria), absolver posiciones y percibir (para recibir pensiones de alimentos o montos de acuerdos).

Las disputas laborales ante los Juzgados de Letras del Trabajo — despido injustificado, remuneraciones impagas, disputas de finiquito — requieren un poder para litigar que incluya la facultad de transigir del Artículo 7 del CPC, ya que las disputas laborales en Chile tienen fases de conciliación obligatoria (audiencia de conciliación) en las que el tribunal promueve acuerdos.

Los procesos penales — para víctimas o querellantes que comparecen ante Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal — requieren poderes para litigar para los representantes legales. Los imputados en procesos penales pueden comparecer personalmente, pero las víctimas que optan por representación legal deben otorgar un poder a su abogado.

Los chilenos residentes en el extranjero que necesitan representación en tribunales chilenos — disputas sucesorias, litigios inmobiliarios, disputas comerciales — otorgan poderes especiales judiciales a abogados chilenos. El poder debe otorgarse ante el Cónsul chileno o ante notario extranjero con Apostilla (Convenio de La Haya, Chile ratificó el 14 de julio de 1981) para ser aceptado por los tribunales chilenos.

Qué incluir en tu Poder Especial para Litigio Chile

El Poder Especial para Litigio válido en Chile conforme a los Artículos 6–7 del CPC y el Artículo 2141 del CC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por los tribunales chilenos y otorgar al abogado o procurador plena autoridad procesal:

Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del mandante. Para litigantes personas jurídicas, incluir razón social, RUT empresarial, identidad del representante legal y su autoridad para otorgar el poder. La capacidad procesal del mandante conforme al Artículo 4 del CPC debe confirmarse — los menores de edad y las personas legalmente incapacitadas (interdictos) requieren representación de un curador conforme a los Artículos 342 y 342 bis del CC.

Individualización del mandatario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio. Para poderes judiciales, el mandatario debe ser normalmente abogado habilitado para el ejercicio de la profesión — inscrito en la Corte Suprema de Chile conforme al Artículo 523 del COT — o Procurador del Número conforme al Artículo 394 del COT para tribunales de determinadas jurisdicciones. El Colegio de Abogados de Chile mantiene el registro de habilitados.

Tribunales y causas específicas: El poder debe identificar los tribunales ante los cuales el mandatario está autorizado a comparecer — Juzgados de Letras (civil, civil-comercial), Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TOP), Cortes de Apelaciones (incluyendo la Corte de Apelaciones de Santiago, Valparaíso, Concepción), la Corte Suprema de Chile y/o los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Para máxima flexibilidad, el poder puede autorizar representación ante cualquier tribunal de la República de Chile.

Facultades procesales ordinarias: Conforme al Artículo 6 del CPC, el poder para litigar incluye automáticamente: formular demandas y contestaciones; presentar prueba documental, testimonial y pericial; concurrir a audiencias y actuaciones judiciales; interponer recursos de reposición y apelación; solicitar medidas cautelares; recibir notificaciones por estado diario, cédula o personalmente; y presentar escritos y solicitudes.

Facultades especiales del Artículo 7 del CPC (mención expresa obligatoria): Cada facultad extraordinaria debe listarse individual y explícitamente: — Desistirse en primera instancia de la acción deducida — Aceptar la demanda contraria — Absolver posiciones a nombre del mandante ante el tribunal — Renunciar los recursos o los términos legales — Transigir (celebrar acuerdos transaccionales vinculantes para el mandante conforme al Artículo 2446 del CC) — Comprometer (someter la disputa a arbitraje privado conforme a los Artículos 628–644 del CPC) — Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores — Aprobar convenios en procedimientos concursales (conforme a la Ley N.° 20.720) — Percibir pagos de condena judicial, órdenes de depósito o montos de acuerdos a nombre del mandante

Alcance del poder: El poder puede limitarse a un proceso específico (identificado por número de rol y tribunal una vez presentado) o puede cubrir todos los procesos derivados de una relación jurídica o materia definida. Incluir una limitación por causa específica reduce la autoridad del mandatario para materias fuera de los procedimientos identificados.

Duración y término: El poder termina por: cumplimiento del objeto del juicio (Artículo 2163 N.° 1 del CC); vencimiento del plazo fijo; revocación del mandante (Artículo 2163 N.° 3 del CC — comunicada al tribunal mediante presentación de revocación y sustitución del poder si se desea); renuncia del mandatario (Artículo 10 del CPC — requiere notificación al tribunal y tiempo suficiente para que el mandante designe nuevo representante); o muerte del mandante o del mandatario. Conforme al Artículo 10 del CPC, al fallecer el mandante durante el proceso, el mandatario continúa representando a la sucesión hasta que los herederos o el albacea designen nuevo abogado.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Poder Especial Judicial Chile como documento de referencia. Los tribunales chilenos aplican estrictamente los requisitos del Artículo 7 del CPC — cualquier acto procesal extraordinario realizado sin la correspondiente facultad expresa es anulable. El mandante debe revisar la lista de facultades del Artículo 7 con su abogado antes de otorgar este documento para asegurarse de que se incluyen las facultades correctas para la estrategia procesal específica. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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