Poder Especial para Litigio Chile
Código de Procedimiento Civil Arts. 6–7 · Código Civil Art. 2141
PODER ESPECIAL PARA LITIGIO
PODER ESPECIAL PARA LITIGIO
Código de Procedimiento Civil Arts. 6–7 · Código Civil Art. 2141
COMPARECENCIA
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público autorizante, comparece:
MANDANTE: [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión [Profesión del Mandante], domiciliado/a en [Domicilio del Mandante].
Quien, siendo mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, otorga PODER ESPECIAL PARA LITIGIO (Poder para Litigar conforme al Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil) a favor de:
MANDATARIO: [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], [Calidad del Mandatario], domiciliado/a profesionalmente en [Domicilio del Mandatario].
CLÁUSULA PRIMERA — FACULTADES PROCESALES ORDINARIAS (CPC ART. 6)
El Mandante confiere al Mandatario poder especial para litigar ante los siguientes tribunales de la República de Chile: [Tribunales Autorizados].
Causa o causas específicas (si aplica): [Causa Específica].
Las facultades ordinarias conferidas conforme al Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil incluyen: comparecer en juicio en nombre del Mandante; formular demandas y contestaciones; presentar prueba documental, testimonial y pericial; concurrir a audiencias y actuaciones judiciales; interponer recursos ordinarios de reposición y apelación; solicitar medidas cautelares (medidas precautorias conforme a los Arts. 290–302 del CPC); recibir notificaciones por estado diario, cédula o personalmente; y presentar todos los escritos y solicitudes que sean necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Mandante.
CLÁUSULA SEGUNDA — FACULTADES ESPECIALES EXPRESAS (CPC ART. 7)
De conformidad con el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el Mandante confiere expresamente al Mandatario las siguientes facultades especiales, cada una de las cuales requiere mención expresa bajo la ley procesal chilena:
[Facultades Especiales Art. 7 CPC]
El Mandante declara expresamente que la ausencia de mención de cualquier otra facultad especial del Artículo 7 del CPC significa que dicha facultad NO ha sido conferida, y el Mandatario no podrá ejercerla sin autorización expresa adicional del Mandante.
CLÁUSULA TERCERA — OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
El Mandatario deberá mantener al Mandante informado del estado de los procedimientos judiciales, comunicar oportunamente las resoluciones y sentencias relevantes, y consultar al Mandante antes de ejercer las facultades especiales del Artículo 7 del CPC en asuntos de importancia.
El Mandatario está obligado, en caso de renuncia, a notificar al tribunal competente con la debida antelación conforme al Artículo 10 del CPC, para que el Mandante pueda designar un nuevo apoderado sin perjuicio de sus derechos procesales.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN Y REVOCACIÓN
El presente poder tendrá [Tipo de Duración].
El Mandante podrá revocar el presente poder en cualquier tiempo conforme al Artículo 2163 N° 3 del Código Civil, mediante revocación otorgada ante Notario Público y presentación de la revocación ante cada tribunal en que el Mandatario estuviese compareciendo. El tribunal continuará reconociendo la representación del Mandatario hasta que se presente formalmente la revocación en el expediente.
En caso de fallecimiento del Mandante durante un procedimiento judicial pendiente, el Mandatario deberá notificar al tribunal conforme al Artículo 5 del CPC, y la representación de la sucesión corresponderá a los herederos o albacea que designen nuevo mandatario.
Mandante (Litigant)
[Nombre del Mandante]
Signature
Date: ________________
Mandatario Abogado — Aceptación
[Nombre del Mandatario]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Poder Especial para Litigio Chile
El Poder Especial para Litigio en Chile es el documento por el cual el mandante confiere a un mandatario la facultad de representarlo y actuar por su cuenta. Se rige por Código de Procedimiento Civil Art. 6–7.
El Artículo 6 del CPC establece los requisitos formales para la representación judicial en Chile: el poder para litigar debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público (regulado por los Artículos 399–437 del Código Orgánico de Tribunales — COT), o mediante declaración efectuada en el expediente judicial (acta extendida ante el juez competente) firmada por el mandante. Estas son las únicas dos formas válidas — un instrumento privado es insuficiente para la representación judicial conforme al derecho procesal chileno.
El Artículo 7 del CPC es la disposición fundamental para la práctica procesal en Chile: establece que el poder para litigar incluye ciertas representaciones procesales básicas por defecto, pero que actos extraordinarios específicos requieren otorgamiento expreso. Las facultades otorgadas por defecto por cualquier poder para litigar (sin mención especial) incluyen: comparecer en juicio, formular demandas y contestaciones, presentar pruebas, interponer recursos ordinarios y recibir notificaciones judiciales. Sin embargo, el Artículo 7 del CPC exige autorización expresa escrita (mención expresa) para los siguientes actos extraordinarios: desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria; absolver posiciones (absolución de posiciones) a nombre del mandante; renunciar los recursos o los términos legales; transigir; comprometer; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; aprobar convenios en procedimientos concursales (bajo la Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación); y percibir.
La Corte Suprema de Chile y las Cortes de Apelaciones han resuelto consistentemente — en miles de fallos desde que el CPC entró en vigor en 1903 — que un mandatario que actúa bajo un poder para litigar sin las facultades expresas del Artículo 7 del CPC no puede válidamente realizar esos actos extraordinarios, y cualquier acto de este tipo es anulable o sin valor. Esto significa que si un abogado transa una causa (transige) en nombre de un cliente sin que la facultad de transigir esté expresamente conferida, el acuerdo transaccional es rescindible a petición del cliente.
El poder especial judicial es el instrumento preferido para chilenos que inician o defienden juicios civiles, causas de familia ante los Juzgados de Familia, disputas laborales ante los Juzgados de Letras del Trabajo, causas penales ante los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, disputas tributarias ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) y recursos administrativos ante la Contraloría General de la República.
Cuándo necesitas Poder Especial para Litigio Chile
El Poder Especial para Litigio en Chile se requiere en todo proceso civil, laboral, de familia, penal o administrativo ante los tribunales chilenos en que la parte no pueda comparecer personalmente a las audiencias o desee ser representada por un abogado o procurador profesional.
La litigación civil — incluyendo juicios ejecutivos ante Juzgados de Letras, disputas contractuales (juicios ordinarios), procedimientos de arrendamiento y disputas inmobiliarias — requiere que el demandante o demandado otorgue un poder para litigar a su abogado antes del inicio del proceso. El Artículo 6 del CPC exige que la parte representada por mandatario presente el poder en la primera actuación ante el tribunal. Sin un poder válido, el tribunal no reconocerá la representación del abogado y puede declarar la presentación inicial nula.
Las causas de familia ante los Juzgados de Familia — divorcio, cuidado personal, alimentos y adopción — requieren un poder para litigar para los abogados que comparecen en nombre de sus clientes. El poder debe incluir las facultades del Artículo 7 del CPC — especialmente transigir (para habilitar acuerdos en la audiencia de mediación o audiencia preparatoria), absolver posiciones y percibir (para recibir pensiones de alimentos o montos de acuerdos).
Las disputas laborales ante los Juzgados de Letras del Trabajo — despido injustificado, remuneraciones impagas, disputas de finiquito — requieren un poder para litigar que incluya la facultad de transigir del Artículo 7 del CPC, ya que las disputas laborales en Chile tienen fases de conciliación obligatoria (audiencia de conciliación) en las que el tribunal promueve acuerdos.
Los procesos penales — para víctimas o querellantes que comparecen ante Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal — requieren poderes para litigar para los representantes legales. Los imputados en procesos penales pueden comparecer personalmente, pero las víctimas que optan por representación legal deben otorgar un poder a su abogado.
Los chilenos residentes en el extranjero que necesitan representación en tribunales chilenos — disputas sucesorias, litigios inmobiliarios, disputas comerciales — otorgan poderes especiales judiciales a abogados chilenos. El poder debe otorgarse ante el Cónsul chileno o ante notario extranjero con Apostilla (Convenio de La Haya, Chile ratificó el 14 de julio de 1981) para ser aceptado por los tribunales chilenos.
Qué incluir en tu Poder Especial para Litigio Chile
El Poder Especial para Litigio válido en Chile conforme a los Artículos 6–7 del CPC y el Artículo 2141 del CC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por los tribunales chilenos y otorgar al abogado o procurador plena autoridad procesal:
Individualización del mandante: Nombre legal completo, RUT (emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del mandante. Para litigantes personas jurídicas, incluir razón social, RUT empresarial, identidad del representante legal y su autoridad para otorgar el poder. La capacidad procesal del mandante conforme al Artículo 4 del CPC debe confirmarse — los menores de edad y las personas legalmente incapacitadas (interdictos) requieren representación de un curador conforme a los Artículos 342 y 342 bis del CC.
Individualización del mandatario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio. Para poderes judiciales, el mandatario debe ser normalmente abogado habilitado para el ejercicio de la profesión — inscrito en la Corte Suprema de Chile conforme al Artículo 523 del COT — o Procurador del Número conforme al Artículo 394 del COT para tribunales de determinadas jurisdicciones. El Colegio de Abogados de Chile mantiene el registro de habilitados.
Tribunales y causas específicas: El poder debe identificar los tribunales ante los cuales el mandatario está autorizado a comparecer — Juzgados de Letras (civil, civil-comercial), Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TOP), Cortes de Apelaciones (incluyendo la Corte de Apelaciones de Santiago, Valparaíso, Concepción), la Corte Suprema de Chile y/o los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Para máxima flexibilidad, el poder puede autorizar representación ante cualquier tribunal de la República de Chile.
Facultades procesales ordinarias: Conforme al Artículo 6 del CPC, el poder para litigar incluye automáticamente: formular demandas y contestaciones; presentar prueba documental, testimonial y pericial; concurrir a audiencias y actuaciones judiciales; interponer recursos de reposición y apelación; solicitar medidas cautelares; recibir notificaciones por estado diario, cédula o personalmente; y presentar escritos y solicitudes.
Facultades especiales del Artículo 7 del CPC (mención expresa obligatoria): Cada facultad extraordinaria debe listarse individual y explícitamente: — Desistirse en primera instancia de la acción deducida — Aceptar la demanda contraria — Absolver posiciones a nombre del mandante ante el tribunal — Renunciar los recursos o los términos legales — Transigir (celebrar acuerdos transaccionales vinculantes para el mandante conforme al Artículo 2446 del CC) — Comprometer (someter la disputa a arbitraje privado conforme a los Artículos 628–644 del CPC) — Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores — Aprobar convenios en procedimientos concursales (conforme a la Ley N.° 20.720) — Percibir pagos de condena judicial, órdenes de depósito o montos de acuerdos a nombre del mandante
Alcance del poder: El poder puede limitarse a un proceso específico (identificado por número de rol y tribunal una vez presentado) o puede cubrir todos los procesos derivados de una relación jurídica o materia definida. Incluir una limitación por causa específica reduce la autoridad del mandatario para materias fuera de los procedimientos identificados.
Duración y término: El poder termina por: cumplimiento del objeto del juicio (Artículo 2163 N.° 1 del CC); vencimiento del plazo fijo; revocación del mandante (Artículo 2163 N.° 3 del CC — comunicada al tribunal mediante presentación de revocación y sustitución del poder si se desea); renuncia del mandatario (Artículo 10 del CPC — requiere notificación al tribunal y tiempo suficiente para que el mandante designe nuevo representante); o muerte del mandante o del mandatario. Conforme al Artículo 10 del CPC, al fallecer el mandante durante el proceso, el mandatario continúa representando a la sucesión hasta que los herederos o el albacea designen nuevo abogado.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Poder Especial Judicial Chile como documento de referencia. Los tribunales chilenos aplican estrictamente los requisitos del Artículo 7 del CPC — cualquier acto procesal extraordinario realizado sin la correspondiente facultad expresa es anulable. El mandante debe revisar la lista de facultades del Artículo 7 con su abogado antes de otorgar este documento para asegurarse de que se incluyen las facultades correctas para la estrategia procesal específica. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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En el derecho procesal y civil chileno, el poder para litigar (poder especial judicial conforme a los Artículos 6–7 del CPC y el Artículo 2141 del CC) y la sección de facultades judiciales en un mandato general (Artículo 2132 del CC) difieren en alcance, propósito y aplicación práctica. El poder para litigar del Artículo 6 del CPC está específicamente diseñado para la representación judicial — otorga únicamente la autoridad para comparecer y actuar en procedimientos judiciales ante Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados del Trabajo, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Chile. No puede utilizarse para materias extrajudiciales como operaciones bancarias, transacciones inmobiliarias o representación tributaria. Un mandato general con facultades judiciales conforme al Artículo 2132 del CC, en cambio, combina amplia autoridad administrativa con representación judicial — el mandatario puede tanto gestionar los negocios del mandante como representarlo en juicio. Los requisitos del Artículo 7 del CPC para facultades especiales expresas se aplican igualmente a ambos instrumentos — en ambos casos, los actos extraordinarios (desistirse, transigir, comprometer, absolver posiciones, percibir, etc.) deben listarse explícitamente. En la práctica, la mayoría de los abogados chilenos prefieren recibir un poder para litigar dedicado en lugar de basarse en la sección de facultades judiciales de un mandato general, porque el poder para litigar es más claro para su presentación al tribunal, más fácil de verificar por los actuarios y evita ambigüedades sobre el alcance de la autoridad judicial del mandatario.
No. Conforme al Artículo 7 del CPC y la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema de Chile, la facultad de transigir (acuerdo de transacción conforme al Artículo 2446 del CC) es uno de los poderes extraordinarios que el mandatario no puede ejercer a menos que se le confiera expresamente en el poder para litigar. Esta es una de las reglas prácticas más importantes del Artículo 7 del CPC en la litigación chilena. Si un abogado celebra una transacción en nombre de su cliente sin tener la facultad expresa de transigir, el acuerdo es nulo relativamente a petición del cliente — el cliente puede solicitar la anulación del acuerdo y reabrir el proceso. Los tribunales de Chile — desde los Juzgados de Letras hasta la Corte Suprema — han aplicado esta regla estrictamente. El fundamento es que la transacción implica la renuncia de derechos substantivos, lo cual es un acto tan significativo que requiere la autorización expresa del cliente, no la simple autoridad implícita derivada de la representación. En la práctica, los abogados siempre deben asegurarse de que su poder para litigar incluya expresamente la palabra 'transigir' (o la frase completa 'aceptar transacciones extrajudiciales y judiciales') antes de asistir a cualquier audiencia de conciliación, mediación familiar o conferencia de acuerdo donde sea posible llegar a un acuerdo. El mismo principio aplica a comprometer (acuerdo de arbitraje), desistirse (desistimiento) y todos los demás poderes especiales del Artículo 7 del CPC.
Conforme a los Artículos 6 y 7 del CPC, el poder para litigar debe presentarse ante el tribunal chileno en la primera oportunidad procesal — típicamente junto con la primera actuación (demanda, contestación o presentación inicial). Los requisitos varían ligeramente según si el procedimiento es civil, de familia, laboral, penal o administrativo. Para juicios civiles bajo el CPC, el poder se presenta como documento adjunto a la primera actuación a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV — el sistema electrónico de tribunales, operado por el Poder Judicial de Chile bajo la Ley N.° 20.886 sobre expediente electrónico). El documento presentado debe ser copia autorizada de la escritura pública o el acta original extendida ante el juez. Para juicios laborales bajo el Código del Trabajo, el poder también puede presentarse electrónicamente a través del Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial. Para causas de familia (Juzgados de Familia bajo la Ley N.° 19.968), el poder se presenta en la primera audiencia. El actuario o secretario del tribunal revisa el poder para verificar que cumple los requisitos del Artículo 7 del CPC antes de aceptar la representación. Si el poder es defectuoso — faltan facultades del Artículo 7 del CPC o no fue debidamente otorgado como escritura pública — el tribunal puede rechazar la representación y requerir que la parte ratifique los actos de su abogado o presente un poder corregido dentro del plazo fijado por el tribunal conforme al Artículo 6 del CPC.
Conforme al Artículo 10 del CPC y el Artículo 2163 N.° 5 del Código Civil, la muerte del mandante (litigante) es una causal de término del mandato. Sin embargo, el derecho procesal chileno contiene una regla especial para los litigios: conforme al Artículo 5 del CPC, cuando una parte fallece durante un juicio pendiente, el proceso se suspende y el tribunal notifica a la parte contraria. El mandatario (abogado) debe notificar al tribunal la muerte del mandante y dejar de representar al fallecido — la representación termina automáticamente. Los herederos o el albacea designado de la sucesión conforme a la Ley N.° 19.903 deben designar un nuevo abogado y presentar un nuevo poder para litigar dentro del plazo fijado por el tribunal. Si los herederos no comparecen dentro del período establecido, el tribunal puede continuar el proceso en rebeldía o designar un curador para representar a la sucesión (curador de bienes de la sucesión). Para acciones colectivas o procesos con múltiples demandantes ante tribunales especializados (como los Tribunales Ambientales bajo la Ley N.° 20.600), las reglas sobre sucesión de representación de parte son complementadas por reglas procesales específicas. El abogado que actúa para el mandante fallecido debe presentar un escrito notificando al tribunal del fallecimiento tan pronto como tenga conocimiento de él, para evitar posible responsabilidad por continuar actuando bajo un poder terminado.
Sí. Conforme al Artículo 2141 del CC y el Artículo 6 del CPC, un poder especial judicial en Chile puede redactarse para autorizar representación ante múltiples tribunales y en múltiples procesos simultáneamente. El mandante puede otorgar el poder para representación ante 'cualquier tribunal de la República de Chile' — incluyendo Juzgados de Letras (civil, comercial, penal), Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), Cortes de Apelaciones (Santiago, Valparaíso, Concepción y otras) y la Corte Suprema de Chile. Incluir una designación amplia de tribunales ('ante cualquier tribunal de la República de Chile') con la lista completa de facultades especiales del Artículo 7 del CPC (transigir, comprometer, desistirse, percibir, etc.) proporciona al abogado la máxima flexibilidad para representar al mandante en cualquier proceso futuro sin requerir poderes adicionales. Esto es especialmente útil para clientes corporativos (SpA, S.A., SRL) que enfrentan litigios recurrentes ante múltiples jurisdicciones — un poder integral único emitido al asesor legal de la empresa evita la carga administrativa de otorgar poderes individuales para cada causa. Sin embargo, cuanto más amplio sea el alcance, más importante es que el mandatario sea un abogado de confianza, ya que un poder amplio confiere autoridad significativa. Muchos clientes corporativos en Chile incluyen una limitación por causa de acción ('derivadas de contratos celebrados por la empresa desde [fecha]') incluso en poderes amplios para gestionar el riesgo bajo marcos de anticorrupción y gobierno corporativo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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