Contrato de Préstamo de Vehículo Chile
CONTRATO DE PRÉSTAMO DE VEHÍCULO (COMODATO)
Conforme al Código Civil Art. 2174 y Ley 18.290/1984 (Ley del Tránsito)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
COMODANTE (PROPIETARIO DEL VEHÍCULO):
Nombre: [Nombre Comodante]
RUT: [RUT Comodante]
Domicilio: [Domicilio Comodante]
COMODATARIO (CONDUCTOR AUTORIZADO):
Nombre: [Nombre Comodatario]
RUT: [RUT Comodatario]
Domicilio: [Domicilio Comodatario]
Licencia de Conducir: [Licencia Conducir]
SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
Marca y modelo: [Marca Modelo]
Año: [Año Vehículo]
Patente (PPU): [Patente]
Color: [Color]
N° de chasis (VIN): [VIN Chasis]
Estado documentación: [Estado Documentos]
TERCERO: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
El comodante entrega gratuitamente al comodatario el uso del vehículo individualizado desde [Inicio Préstamo] hasta [Término Préstamo], conforme al Artículo 2174 del Código Civil (contrato de comodato gratuito).
Uso autorizado: [Uso Autorizado]
Respecto de la salida del país: [Salida País]
CUARTO: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
El comodatario se obliga a: (a) conducir el vehículo con licencia vigente y en estado sobrio, respetando íntegramente la Ley 18.290/1984 y su Reglamento DS 78/1987; (b) no ceder el uso del vehículo a terceros sin autorización escrita del comodante; (c) devolver el vehículo en igual estado al recibido, salvo el deterioro propio del uso normal; (d) pagar todas las multas de tránsito en que incurra durante el período del préstamo; (e) dar aviso inmediato al comodante ante cualquier accidente, siniestro o detención policial.
QUINTO: RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS
El comodatario será responsable de los daños al vehículo ocurridos durante el préstamo por su culpa o negligencia, conforme al Artículo 2178 del Código Civil. El comodante mantiene la responsabilidad solidaria frente a terceros como propietario del vehículo, conforme al Artículo 174 de la Ley 18.290/1984. El comodatario declara haber sido informado del estado del SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, Ley 18.490/1986) y del seguro voluntario vigente, y se obliga a reportar cualquier siniestro al comodante dentro de las 24 horas de ocurrido.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL COMODANTE (PROPIETARIO):
[Nombre Comodante]
RUT: [RUT Comodante]
Firma: _________________________
EL COMODATARIO (CONDUCTOR):
[Nombre Comodatario]
RUT: [RUT Comodatario]
Licencia: [Licencia Conducir]
Firma: _________________________
Comodante (Propietario del Vehículo)
________________
Signature
Comodatario (Conductor Autorizado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Préstamo de Vehículo Chile
El Contrato de Préstamo de Vehículo en Chile es el comodato, regido por el artículo 2174 del Código Civil y la Ley 18.290 de 1984 del Tránsito, mediante el cual el dueño entrega gratuitamente un vehículo para que el comodatario lo use y lo restituya, sin transferir su dominio.
La característica esencial del comodato que lo diferencia del arrendamiento de vehículo es la gratuidad: si se cobra un precio —aunque sea simbólico— por el uso del vehículo, el contrato se convierte en arrendamiento de cosa mueble regido por los Artículos 1915 y siguientes del Código Civil, con consecuencias jurídicas distintas en materia de IVA y responsabilidad tributaria. El comodatario no adquiere la propiedad del vehículo ni puede ceder su uso a terceros sin autorización expresa del comodante, conforme al Artículo 2188 del Código Civil. La infracción de esta prohibición faculta al comodante para exigir la restitución inmediata.
En Chile, el préstamo de vehículos está estrechamente vinculado a la Ley 18.290/1984 (Ley del Tránsito) y su Reglamento (DS 78/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). El Artículo 88 de la Ley 18.290 exige que el conductor porte Licencia de Conducir vigente de la clase correspondiente al tipo de vehículo (clases A1, A2, B, C, D, E, F establecidas en el DS 78/1987), Permiso de Circulación al día emitido por la Municipalidad del domicilio del propietario, el SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) vigente conforme a la Ley 18.490/1986, y la Revisión Técnica vigente emitida por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La responsabilidad civil por accidentes de tránsito es el aspecto jurídico más crítico del préstamo de vehículo en Chile. El Artículo 174 de la Ley 18.290 establece que son civilmente responsables de los daños causados a terceros tanto el conductor del vehículo como el propietario, quien responde solidariamente con el conductor. Esta responsabilidad objetiva solidaria del propietario no requiere prueba de culpa personal del comodante —basta acreditar que es el dueño registrado y que el vehículo participó en el accidente. Sin embargo, el propietario puede eximirse de responsabilidad si acredita que el vehículo le fue sustraído (robo o hurto denunciado ante Carabineros o la PDI antes del accidente) o que el conductor actuó sin su autorización.
El SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) regulado por la Ley 18.490/1986 cubre únicamente lesiones corporales y muerte de las víctimas del accidente, con montos máximos por fallecimiento de UF 300, incapacidad permanente hasta UF 300, y gastos médicos hasta UF 40. Para los daños materiales a terceros, a la vía pública y al propio vehículo, se requiere un seguro automotriz voluntario (seguro de responsabilidad civil o seguro de daños propios) cuya cobertura durante el período de préstamo debe verificarse previamente con la compañía aseguradora, pues muchas pólizas tienen cláusulas que excluyen o limitan la cobertura cuando el conductor no es el asegurado titular o un conductor habitual declarado.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Préstamo de Vehículo adaptado a la normativa chilena de tránsito y civil vigente para 2025, con cláusulas de verificación de licencia, SOAP, revisión técnica, y distribución de responsabilidades entre comodante y comodatario. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX.
Cuándo necesitas Contrato de Préstamo de Vehículo Chile
El Contrato de Préstamo de Vehículo en Chile es necesario en múltiples situaciones cotidianas y comerciales, pues delimita las responsabilidades de cada parte ante posibles accidentes, multas de tránsito, daños al vehículo e infracciones de la Ley 18.290/1984.
Préstamos familiares y entre amigos: Cuando un familiar o amigo pide prestado el vehículo para un viaje o por necesidad temporal, el contrato escrito evita disputas sobre el estado del vehículo al momento de la devolución, la responsabilidad por multas de fotorradar (que se notifican al propietario bajo el Artículo 175 de la Ley 18.290), y la cobertura del seguro voluntario. Los Juzgados de Policía Local de Santiago, Providencia, Viña del Mar y otras comunas conocen anualmente numerosos casos de daños entre parientes por préstamos de vehículos sin documentación.
Préstamos laborales: Las empresas y empleadores que facilitan vehículos a sus trabajadores —vendedores de terreno, técnicos de servicio, supervisores, ejecutivos— para fines de trabajo deben documentar el préstamo mediante un contrato escrito. El Servicio de Impuestos Internos (SII) puede cuestionar el beneficio tributario del gasto vehicular si no existe documentación del uso del vehículo en la actividad de la empresa conforme al Artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824/1974). Además, la Dirección del Trabajo ha señalado que el vehículo de empresa asignado permanentemente a un trabajador puede constituir un beneficio remuneracional sujeto a cotizaciones previsionales, lo que el contrato de comodato ayuda a descartar al documentar la naturaleza temporal y por servicio del préstamo.
Salida del vehículo al extranjero: Para cruzar las fronteras terrestres hacia Argentina (Pasos Los Libertadores, Cardenal Samoré, San Francisco) o Perú (Chacalluta) con un vehículo ajeno, el Servicio Nacional de Aduanas y la PDI en frontera exigen el poder notarial de salida del vehículo otorgado por el propietario, además del contrato de comodato. Sin estos documentos, la salida del vehículo puede ser impedida. El poder notarial debe indicar el país de destino, el plazo autorizado y el RUT del conductor autorizado.
Vehículos de colección y eventos: Los propietarios de automóviles clásicos, vehículos históricos registrados ante el Club de Autos Clásicos de Chile o los Registros de la FISA, que prestan sus vehículos para exhibiciones, rodadas o eventos del Automóvil Club de Chile, deben documentar el préstamo para determinar quién responde por los daños en caso de incidente durante el evento. El contrato de comodato también es requerido por las aseguradoras especializadas en vehículos de colección para mantener la cobertura durante el período de préstamo a terceros.
Rent-a-car informal y plataformas P2P: Las personas que alquilan su vehículo de forma informal o a través de plataformas de economía compartida deben tener en cuenta que el cobro de precio transforma el contrato de comodato en arrendamiento, con implicancias distintas en IVA bajo el DL 825/1974. Para préstamos genuinamente gratuitos entre particulares, el contrato de comodato documenta la naturaleza no comercial de la operación ante el SII.
Qué incluir en tu Contrato de Préstamo de Vehículo Chile
El Contrato de Préstamo de Vehículo en Chile conforme al Artículo 2174 del Código Civil y la Ley 18.290/1984 debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser válido, oponer responsabilidades correctamente y proteger al propietario del vehículo.
Identificación de las partes: Nombre completo, RUT y domicilio del comodante (propietario registrado) y del comodatario (conductor autorizado), con indicación del número y clase de la Licencia de Conducir del comodatario según el DS 78/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La clase de licencia debe corresponder al tipo de vehículo prestado: clase B para automóviles livianos de uso particular, clase C para transporte de carga liviana, clase D para transporte remunerado de pasajeros, entre otras. El propietario debe verificar la vigencia de la Licencia de Conducir del comodatario en el Registro de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación antes de entregar el vehículo.
Identificación del vehículo: Marca, modelo, año, color, patente (PPU — Placa Patente Única), número de chasis o VIN (Vehicle Identification Number), número de motor y número de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. La plena identificación del vehículo es esencial para que el contrato sea oponible ante Carabineros de Chile, la PDI en fronteras y los Juzgados de Policía Local.
Plazo y lugar del préstamo: Fecha y hora exactas de inicio y término del préstamo, lugar de entrega del vehículo y lugar de devolución. Para préstamos de duración indefinida o sujeta a condición, indicar la condición de término y el plazo máximo de préstamo. Un plazo excesivamente largo puede hacer que la autoridad tributaria cuestione la gratuidad del comodato y lo trate como arrendamiento.
Uso autorizado y prohibiciones: Descripción específica del uso permitido —viaje a una ciudad determinada, uso laboral en la Región Metropolitana, transporte de carga liviana— y de los usos expresamente prohibidos: transporte remunerado de pasajeros o de carga sin el permiso correspondiente del Ministerio de Transportes, participación en competencias de velocidad, cruce de fronteras sin autorización expresa del comodante, préstamo o subarriendo a terceros sin autorización. La infracción de los usos autorizados agrava la responsabilidad del comodatario por daños bajo el Artículo 2178 del Código Civil.
Estado del vehículo al momento de la entrega: Acta de entrega con descripción detallada del estado físico del vehículo —rayones, abolladuras, daños en tapicería, nivel de combustible, condición de neumáticos— acompañada de fotografías fechadas o un video de inspección. Esta documentación es fundamental para determinar ante los Juzgados de Policía Local o los Juzgados Civiles qué daños preexistían al préstamo y cuáles fueron causados por el comodatario durante el período de uso.
Verificación de documentos del vehículo: Confirmación de que al momento del préstamo están vigentes el Permiso de Circulación anual (emitido por la Municipalidad del domicilio del propietario), el SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, Ley 18.490/1986) y la Revisión Técnica (emitida por planta autorizada por el Ministerio de Transportes). El comodante debe entregar copias de estos documentos al comodatario para su porte durante el período de préstamo conforme al Artículo 88 de la Ley 18.290.
Distribución de responsabilidades: El comodatario responde ante el comodante por los daños al vehículo ocurridos durante el préstamo por su culpa o negligencia (Artículo 2178 CC), incluyendo daños no cubiertos por el seguro voluntario, franquicias, y multas de fotorradar notificadas a la patente durante el período de préstamo. El comodante conserva la responsabilidad solidaria objetiva como dueño registrado del vehículo frente a terceros perjudicados por accidentes de tránsito, conforme al Artículo 174 de la Ley 18.290, aunque en la relación interna entre las partes el contrato puede establecer que el comodatario deberá indemnizar al comodante por los montos que este haya debido pagar a terceros como consecuencia de los actos del comodatario.
Obligaciones de conducción y devolución: El comodatario se obliga a conducir en estado de sobriedad total (límite legal 0,3 g/L de alcohol en sangre para conductores con licencia vigente, conforme al Artículo 110 de la Ley 18.290), con licencia vigente y de la clase correspondiente, respetando todas las normas de la Ley 18.290, sin ceder el uso a terceros, y devolver el vehículo en la fecha, hora y lugar pactados en el mismo estado de conservación y con el mismo nivel de combustible que tenía al momento de la entrega.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Préstamo de Vehículo Chile con acta de entrega y cláusula de responsabilidad por accidentes de tránsito adaptado a la normativa chilena vigente para 2025. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma. Para préstamos de vehículos de alto valor o de larga duración, se recomienda la firma ante Notario Público para obtener fecha cierta.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.290AR official
- Ley 18.490AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Préstamo de Vehículo Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/releases/contrato-prestamo-vehiculo-chile
"Contrato de Préstamo de Vehículo Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/personal/releases/contrato-prestamo-vehiculo-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El Artículo 174 de la Ley 18.290/1984 (Ley del Tránsito) establece que el propietario del vehículo responde solidariamente con el conductor de los daños y perjuicios causados a terceros en un accidente de tránsito. Esta responsabilidad es objetiva —no requiere probar culpa personal del propietario— y alcanza a daños corporales y materiales sufridos por las víctimas del accidente. El propietario puede eximirse de responsabilidad si demuestra que el vehículo le fue sustraído mediante robo o hurto debidamente denunciado ante Carabineros de Chile o la PDI antes de ocurrido el accidente, o que el conductor actuó sin su autorización o contra su voluntad expresa. El contrato de préstamo documentado acredita que la entrega fue voluntaria y autorizada, lo que confirma la responsabilidad solidaria del propietario, pero también permite establecer ante el tribunal el uso exacto autorizado y si el comodatario lo excedió —circunstancia que puede afectar la distribución final de responsabilidades en la relación interna entre propietario y conductor.
Conforme al Artículo 88 de la Ley 18.290/1984, el conductor de cualquier vehículo motorizado en Chile debe portar durante la conducción los siguientes documentos: (1) Licencia de Conducir vigente y de la clase correspondiente al vehículo conducido, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; (2) Permiso de Circulación vigente para el año calendario en curso, emitido por la Municipalidad del domicilio del propietario; (3) SOAP vigente, es decir el comprobante del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales contratado conforme a la Ley 18.490/1986 ante alguna de las compañías aseguradoras autorizadas por la CMF; y (4) Revisión Técnica vigente emitida por una planta de revisión técnica autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Aunque la Ley 18.290 no exige el porte del contrato de préstamo o comodato, es muy recomendable que el conductor lo lleve para acreditar ante Carabineros de Chile o en caso de accidente que dispone de autorización del propietario para usar el vehículo. En caso de accidente con lesiones o daños materiales, el contrato de préstamo ayuda a las compañías aseguradoras a determinar la cobertura aplicable y la distribución de responsabilidades.
No. El SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales), regulado por la Ley 18.490/1986, cubre exclusivamente las lesiones corporales y la muerte de las víctimas de accidentes de tránsito —conductores, pasajeros y peatones—, pero no cubre daños materiales a vehículos ni a la propiedad de terceros. Para el año 2025, los montos máximos del SOAP son: fallecimiento UF 300 por víctima, incapacidad permanente total hasta UF 300, y gastos médicos hasta UF 40 por víctima. Para cubrir los daños materiales al vehículo prestado, a terceros vehículos involucrados y a la propiedad pública o privada afectada, se requiere un seguro automotriz voluntario con cobertura de responsabilidad civil y daños propios. El comodante debe verificar con su compañía aseguradora si la póliza de seguro voluntario cubre el uso del vehículo por terceros durante el período de préstamo, pues muchas pólizas chilenas tienen condiciones sobre conductores autorizados que pueden limitar o excluir la cobertura cuando el conductor no es el asegurado titular ni un conductor habitual declarado al momento de contratar el seguro.
El comodatario puede sacar el vehículo al extranjero solo si el comodante (propietario registrado) lo autoriza expresamente mediante un poder notarial de salida del vehículo. Para cruzar hacia Argentina por el Paso Los Libertadores, Paso Cardenal Samoré u otros pasos habilitados, o hacia Perú por el Paso Chacalluta, el Servicio Nacional de Aduanas y la PDI en frontera exigen que el propietario del vehículo otorgue un poder notarial de salida del vehículo indicando: el nombre y RUT del conductor autorizado, el o los países de destino autorizados, la placa patente y número de chasis del vehículo, y el período máximo de estadía en el extranjero. Sin este poder notarial, el personal de Aduanas puede impedir la salida del vehículo del territorio nacional. El contrato de comodato no reemplaza al poder notarial para el cruce de fronteras. Adicionalmente, el comodante debe verificar que el seguro voluntario del vehículo tenga cobertura territorial en el país de destino, pues la mayoría de las pólizas chilenas cubren solo el territorio nacional salvo extensión territorial adicional contratada.
Conforme al Artículo 2178 del Código Civil, el comodatario es responsable de los deterioros que por su culpa sufra la cosa prestada. Si el daño ocurre por culpa del comodatario —accidente, rayón, rotura de luna, daño en carrocería— debe repararlo a su costo o indemnizar al comodante por el valor del perjuicio. Si el daño ocurre por caso fortuito o fuerza mayor sin culpa del comodatario —terremoto, inundación, colisión causada exclusivamente por culpa de un tercero— en principio no hay responsabilidad del comodatario, salvo que el contrato de comodato haya extendido expresamente su responsabilidad a estos eventos. La acta de entrega con fotografías o video del estado del vehículo al inicio del préstamo es la principal herramienta probatoria ante el Juzgado de Policía Local o el Juzgado Civil para establecer qué daños preexistían y cuáles se produjeron durante el préstamo. Si existe discrepancia, el comodante puede retener la devolución de cualquier garantía pactada hasta la reparación y puede accionar por resolución del comodato más indemnización de perjuicios ante los tribunales ordinarios.
Las multas de tránsito detectadas por fotorradar, cinemómetro u otras cámaras automáticas que registran la placa patente (PPU) del vehículo son notificadas al propietario registrado del vehículo conforme al Artículo 175 de la Ley 18.290/1984, independientemente de quién conducía al momento de la infracción. El propietario (comodante) tiene derecho a desconocer la multa declarando ante el Juzgado de Policía Local competente quién era el conductor efectivo al momento de la infracción, aportando el contrato de préstamo (comodato) firmado con el comodatario como prueba documental. Una vez que el Juzgado acepta el desconocimiento, la multa se traslada al conductor (comodatario). Si el propietario no paga ni desconoce la multa dentro del plazo legal, esta queda anotada en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, lo que puede bloquear la renovación del Permiso de Circulación anual. Por esta razón, el contrato de préstamo debe identificar plenamente al comodatario y el período exacto de uso del vehículo.
El Artículo 2180 del Código Civil permite al comodante exigir la restitución anticipada del vehículo en dos supuestos: (1) cuando el comodante lo necesite urgentemente por una necesidad imprevista e imprescindible sobrevenida después de celebrado el contrato —y que no era previsible al momento de prestar el vehículo— caso en el cual el comodatario debe restituirlo aunque no haya expirado el plazo convenido; y (2) cuando el comodatario ha abusado del préstamo —usa el vehículo para un fin distinto al pactado, lo presta o subarrienda a terceros sin autorización, o lo deteriora por negligencia—. Si el comodante solicita la restitución anticipada sin causa legal justificada, puede incurrir en responsabilidad civil por los perjuicios causados al comodatario si este tenía compromisos basados en el uso del vehículo durante el plazo pactado. El comodatario, en cambio, puede devolver el vehículo antes del plazo sin penalidad ni obligación de compensar al comodante por la diferencia de tiempo no utilizada, pues el comodato es esencialmente un beneficio para el comodatario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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