Acuerdo de Guarda y Custodia Compartida Chile
Código Civil Art. 225 — Ley N° 20.680 de 2013 — Ley N° 19.968
ACUERDO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
(Código Civil Art. 225 — Ley N° 20.680 de 2013 — Ley N° 19.968)
En [Execution City], a [Execution Date].
PRIMERO: PARTES
PROGENITOR 1:
Nombre: [Parent 1 Name]
RUN: [Parent 1 RUN]
Domicilio: [Parent 1 Domicile]
Teléfono: [Parent 1 Phone]
Correo electrónico: [Parent 1 Email]
PROGENITOR 2:
Nombre: [Parent 2 Name]
RUN: [Parent 2 RUN]
Domicilio: [Parent 2 Domicile]
Teléfono: [Parent 2 Phone]
Correo electrónico: [Parent 2 Email]
SEGUNDO: HIJOS OBJETO DEL ACUERDO
Hijo 1: [Child 1 Name] — RUN [Child 1 RUN] — Nacido/a el [Child 1 DOB]
Establecimiento educacional: [Child 1 School]
Hijo 2 (si corresponde): [Child 2 Name] — Nacido/a el [Child 2 DOB]
TERCERO: RÉGIMEN DE CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO
Modalidad de cuidado personal: [Custody Type]
Día y hora de entrega del menor: [Handover Day]
Lugar de entrega: [Handover Location]
Vacaciones y feriados:
[Vacation Arrangement]
CUARTO: PATRIA POTESTAD
Ejercicio de la patria potestad: [Patria Potestad Type]
Conforme al Artículo 244 del Código Civil modificado por la Ley N° 20.680, la patria potestad conjunta implica que ambos progenitores deben actuar de consuno para: inscribir matrículas escolares, solicitar pasaportes y documentos de viaje del menor, autorizar procedimientos médicos mayores, y gestionar bienes del menor.
QUINTO: ALIMENTOS
Modalidad de alimentos: [Alimentos Arrangement]
Monto mensual: [Alimentos Amount]
Fecha de pago: [Alimentos Payment Date]
Cuenta de depósito: [Alimentos Bank Account]
SEXTO: VIAJES INTERNACIONALES
[Travel Provision]
SÉPTIMO: EJECUCIÓN Y HOMOLOGACIÓN
El presente acuerdo se ejecuta mediante: [Execution Method]
Tribunal de Familia (si corresponde): [Tribunal Name]
Las partes convienen en que cualquier modificación al presente acuerdo requerirá: (1) negociación directa; (2) mediación familiar ante Mediador certificado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y (3) en subsidio, resolución del Tribunal de Familia conforme al Artículo 225 inciso 6° del Código Civil.
FIRMAS
PROGENITOR 1:
[Parent 1 Name] — RUN [Parent 1 RUN]
Firma: _________________________
PROGENITOR 2:
[Parent 2 Name] — RUN [Parent 2 RUN]
Firma: _________________________
Parent 1 (Progenitor 1)
________________
Signature
Parent 2 (Progenitor 2)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Guarda y Custodia Compartida Chile
El Acuerdo de Guarda y Custodia Compartida en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 225.
La Ley N° 20.680 representó una reforma emblemática del derecho de familia chileno al introducir el reconocimiento explícito del cuidado personal compartido como modalidad legalmente disponible — con anterioridad, el Código Civil establecía por defecto la custodia materna en ausencia de acuerdo. El Artículo 225 del CC reformado establece que ambos padres pueden acordar el cuidado personal compartido por escrito ante un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o mediante presentación directa al Tribunal de Familia para su homologación judicial. A falta de acuerdo, el inciso 3° del Artículo 225 conserva la preferencia materna como regla supletoria — aunque el Tribunal de Familia puede apartarse de ella cuando el interés superior del niño lo exija, según jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Chile.
El acuerdo regula dos conceptos jurídicos analíticamente distintos en el derecho de familia chileno: (1) el cuidado personal (la tenencia física — el derecho y obligación de que el menor resida y esté bajo el cuidado cotidiano directo de un progenitor); y (2) la patria potestad (la autoridad parental — la representación legal del menor, administración de sus bienes y capacidad de decisión legal en su nombre, regulada por los Artículos 243 a 268 del CC). Conforme al Artículo 225 del CC modificado por la Ley 20.680, la patria potestad conjunta es la regla por defecto para los padres casados o en AUC y puede ser acordada por los padres separados — permitiendo a ambos co-firmar las matrículas escolares, procedimientos médicos, solicitudes de pasaporte y decisiones de gestión patrimonial que afecten al menor.
El Artículo 8 N° 1 de la Ley N° 19.968 otorga competencia exclusiva sobre conflictos de custodia y patria potestad al Tribunal de Familia. Un acuerdo de cuidado personal alcanzado por los padres, una vez homologado por el Tribunal de Familia o ejecutado ante Notario Público u Oficial del Registro Civil bajo el inciso 2° del Artículo 225 del CC, tiene fuerza de sentencia judicial y es directamente ejecutable mediante los procedimientos de cumplimiento de resoluciones del Juzgado de Familia del Artículo 13 de la Ley 19.968.
La Ley N° 21.430 de 2022 sobre protección integral de los derechos de la niñez fortaleció el marco de la custodia compartida al exigir que las determinaciones de custodia y régimen de visitas documenten explícitamente la participación del niño (derecho del niño a ser oído) conforme al Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN), ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 830 de 1990, y la evaluación del interés superior del menor según la Observación General N° 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño. El Tribunal de Familia debe considerar activamente las opiniones del menor en todos los procedimientos de custodia que involucren niños capaces de formarse un criterio — habitualmente desde los cinco o seis años en la práctica judicial chilena.
Cuándo necesitas Acuerdo de Guarda y Custodia Compartida Chile
El Acuerdo de Guarda y Custodia Compartida Chile es necesario en las siguientes situaciones específicas derivadas del Artículo 225 del Código Civil y la Ley N° 19.968:
Separación o Divorcio de los Padres: Cuando los padres casados se separan o divorcian — ya sea mediante divorcio de común acuerdo del inciso 1° del Artículo 55 de la Ley N° 19.947 de matrimonio civil o divorcio contencioso — un acuerdo de custodia es obligatorio para que el Tribunal de Familia apruebe el divorcio cuando hay hijos menores. El Tribunal no aprobará el divorcio ni la separación judicial sin que las partes presenten un acuerdo integral sobre custodia, régimen de visitas, alimentos y división de bienes, o que el propio Tribunal resuelva estas materias en el procedimiento de divorcio.
Separación de Padres No Casados: Cuando los padres biológicos que nunca se casaron y han convivido de hecho se separan, necesitan un acuerdo formal de custodia para evitar conflictos futuros sobre el cuidado diario, decisiones escolares, decisiones médicas y planificación de feriados y vacaciones. Sin acuerdo escrito formal homologado por el Tribunal de Familia, se aplica la regla supletoria del inciso 3° del Artículo 225 del CC — custodia materna — que puede no reflejar el arreglo de cuidado real que los padres tienen intención de implementar.
Modificación de Acuerdos de Custodia Existentes: Cuando las circunstancias cambian materialmente tras una orden o acuerdo de custodia inicial — incluido el traslado de un progenitor a otra ciudad o región, un cambio en las necesidades educativas del menor, una modificación significativa del horario laboral del progenitor o el alcance por parte del menor de una edad en que su preferencia debe ponderarse con mayor peso — cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación del acuerdo de custodia ante el Tribunal de Familia conforme al Artículo 9 de la Ley 19.968. El nuevo acuerdo de custodia compartida documenta el arreglo modificado para su homologación judicial.
Formalización de Arreglos de Hecho Existentes: Cuando los padres han compartido informalmente las responsabilidades del cuidado del hijo tras la separación — alternando semanas, dividiendo períodos escolares o distribuyendo el tiempo informalmente — un acuerdo formal de custodia compartida convierte ese arreglo de hecho en un documento jurídicamente vinculante y ejecutable. Esto protege a ambos progenitores de cambios unilaterales y asegura que el arreglo sea reconocido por escuelas, prestadores de salud e instituciones públicas que exigen prueba de autoridad de custodia.
Situaciones de Traslado Internacional: Cuando uno de los progenitores desea trasladarse internacionalmente con el menor — activando el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Chile ratificó en 1994 mediante Decreto Supremo N° 386) — un acuerdo formal de custodia con disposiciones explícitas sobre viajes internacionales otorga claridad jurídica. Sin acuerdo expreso, el progenitor que se traslada puede requerir autorización judicial conforme al Artículo 49 del CC y la Ley N° 19.968 para llevar al menor al extranjero.
Qué incluir en tu Acuerdo de Guarda y Custodia Compartida Chile
El Acuerdo de Guarda y Custodia Compartida Chile válido conforme al Artículo 225 del Código Civil y la Ley N° 19.968 debe contener los siguientes elementos esenciales para obtener la homologación judicial del Tribunal de Familia:
Identificación de los Padres: Nombres legales completos, números de RUN, domicilios, datos de contacto e información laboral de ambos progenitores. Especificar la relación de cada progenitor con el hijo — si fue establecida por matrimonio (filiación matrimonial), unión civil (AUC bajo la Ley N° 20.830) o reconocimiento no matrimonial (filiación no matrimonial). Si alguno de los progenitores ha vuelto a casarse o celebrado un nuevo AUC, identificar al nuevo cónyuge o conviviente, ya que puede ser relevante para la evaluación del interés superior por el Tribunal de Familia.
Identificación del Menor: Nombres legales completos, números de RUN, fechas de nacimiento y datos de matrícula escolar actual (nombre del establecimiento educacional, curso y RBD — Rol Base de Datos del Ministerio de Educación) de cada hijo cubierto por el acuerdo. Incluir cualquier condición médica, necesidad educativa especial o intervención terapéutica vigente (profesionales tratantes), ya que afectan el diseño del calendario de custodia y los requisitos de cooperación parental.
Calendario de Cuidado Personal: Especificación detallada del arreglo de custodia compartida — incluyendo: el calendario regular de rotación semanal o quincenal (semanas alternas siendo el arreglo chileno más común); calendario de vacaciones escolares (vacaciones de verano, invierno y fiestas patrias); calendario de feriados (Año Nuevo, Semana Santa, Día de la Madre, Día del Padre, Navidad); régimen de cumpleaños del menor y de cada progenitor; y disposiciones para enfermedades, eventos escolares y decisiones médicas de emergencia. Especificar el lugar y hora de entrega del menor en cada cambio de custodia.
Ejercicio de la Patria Potestad: Especificación clara de si ambos progenitores ejercen patria potestad conjunta (Artículo 244 del CC modificado por la Ley 20.680) o uno tiene autoridad principal con derechos consultivos para el otro. La patria potestad conjunta exige que ambos co-firmen: matrículas y cambios escolares, solicitudes de pasaporte y documentos de viaje (Artículo 49 del CC y Ley N° 19.273 sobre pasaportes de menores), intervenciones quirúrgicas mayores, y transacciones patrimoniales significativas que afecten al menor.
Relación Directa y Regular: Especificación del derecho del progenitor no residente a contacto personal regular (relación directa y regular del Artículo 229 del CC) durante las semanas o períodos en que el menor está bajo el cuidado principal del otro progenitor — incluyendo visitas de fin de semana, calendarios de llamadas telefónicas y videollamadas, y derechos de retiro escolar. Conforme al Artículo 229 del CC modificado por la Ley 20.680, el derecho de contacto del progenitor no residente es tanto un derecho como un deber parental — no puede renunciarse ni utilizarse como palanca en disputas sobre alimentos.
Alimentos: Especificación de la contribución mensual de alimentos de cada progenitor — o reconocimiento de que la custodia compartida en tiempos iguales elimina la necesidad de pagos de alimentos entre progenitores con cada uno cubriendo los costos durante su período de custodia. Si se acuerda un pago de alimentos, referenciar la metodología de cálculo, el monto en pesos chilenos (CLP), la fecha de pago y la cuenta corriente o vista para la transferencia. El cumplimiento de los estándares mínimos de los Artículos 321 a 337 del CC y la Ley N° 14.908 (40% del ingreso mínimo mensual por hijo) debe quedar garantizado.
Disposiciones sobre Viajes Internacionales: Disposiciones explícitas sobre viajes internacionales con el menor — incluyendo la exigencia de autorización notarial de viaje de ambos progenitores bajo la Ley N° 19.273 antes de que alguno viaje al exterior con el menor; procedimientos para viajes de emergencia que requieren autorización unilateral; y restricciones al traslado de la residencia habitual del menor fuera de Chile sin autorización judicial.
Resolución de Conflictos: Mecanismo para resolver disputas sobre la interpretación o cumplimiento del acuerdo — incluyendo negociación directa obligatoria (primera instancia), mediación ante un Mediador Familiar certificado por el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (segunda instancia), y ejecución judicial ante el Tribunal de Familia (tercera instancia). Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Guarda y Custodia Compartida Chile como referencia para progenitores que formalizan arreglos de co-parentalidad bajo la Ley 20.680 y el Artículo 225 del CC. Un abogado de familia debe revisar el acuerdo antes de su presentación al Tribunal de Familia. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.680AR official
- Ley 19.968AR official
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al inciso 2° del Artículo 225 del Código Civil modificado por la Ley N° 20.680 de 2013, los acuerdos de cuidado personal compartido alcanzados por ambos progenitores pueden ejecutarse extrajudicialmente — ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil — y adquieren fuerza vinculante sin necesidad de aprobación formal del Tribunal de Familia. Sin embargo, la homologación judicial del Tribunal de Familia bajo la Ley N° 19.968 es exigible en dos situaciones: (1) cuando el acuerdo de custodia forma parte de un procedimiento de divorcio (de común acuerdo o contencioso bajo la Ley N° 19.947), pues el Tribunal debe aprobar el convenio regulador completo; y (2) cuando alguno de los progenitores busca posteriormente hacer cumplir el acuerdo mediante los mecanismos de ejecución forzada del Artículo 13 de la Ley 19.968 — tener un acuerdo homologado simplifica significativamente la ejecución. En la práctica, los abogados de familia en Chile recomiendan presentar todos los acuerdos de custodia ante el Tribunal de Familia para su homologación aunque no sea estrictamente exigible, ya que el proceso asegura que ambos progenitores comprendan plenamente sus obligaciones, el Tribunal verifica que el acuerdo sirve el interés superior del niño, y cualquier modificación futura requiere autorización judicial conforme al inciso 6° del Artículo 225 del CC. La mediación familiar obligatoria debe intentarse antes de cualquier procedimiento contencioso de custodia ante el Tribunal de Familia conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968 — el Ministerio de Justicia mantiene el registro de Mediadores Familiares certificados.
La Ley N° 20.680 de 21 de junio de 2013, conocida como la Ley de Custodia Compartida, introdujo tres cambios fundamentales al derecho de familia chileno sobre custodia y patria potestad. Primero, introdujo el cuidado personal compartido como modalidad expresamente reconocida por la ley en el Artículo 225 del CC — con anterioridad, el Código Civil sólo contemplaba la custodia monoparental con régimen de visitas para el otro progenitor. Antes de la Ley 20.680, la custodia compartida sólo existía como creación judicial (criterio jurisprudencial) sin respaldo legal expreso. Segundo, modificó la regla supletoria de custodia del inciso 3° del Artículo 225 del CC: si bien mantuvo la preferencia materna para los casos sin acuerdo de los padres, la reforma la supeditó a la posibilidad de revisión judicial basada en el interés superior del niño — los Tribunales de Familia pueden ahora otorgar la custodia principal al padre si la prueba indica que ello sirve mejor al menor. Tercero, reformó la patria potestad de los Artículos 244 a 268 del CC, estableciendo la patria potestad conjunta como regla legal por defecto para los padres casados y no casados que reconocen conjuntamente a su hijo, sustituyendo el sistema anterior en que la patria potestad correspondía por defecto a la madre respecto de los hijos no matrimoniales. La Ley 20.680 también fortaleció la relación directa y regular del progenitor no residente del Artículo 229 del CC, caracterizándola como deber parental en lugar de mero derecho, lo que significa que los progenitores no pueden renunciar ni negociar su derecho de contacto a cambio de alimentos u otras concesiones.
Conforme al Artículo 69 de la Ley N° 19.968 y el mandato constitucional del Artículo 12 de la CIDN — incorporada al derecho chileno por Decreto Supremo N° 830 de 1990 y reconocida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Rol N° 2386 — todo menor capaz de formarse un criterio propio tiene derecho a expresar sus opiniones en los procedimientos que lo afecten, y el Tribunal de Familia debe ponderar esas opiniones con arreglo a la edad y madurez del menor. En la práctica chilena, el Tribunal de Familia cita a los menores de cinco años en adelante a una entrevista confidencial reservada (audiencia reservada) con el juez de familia, realizada separadamente de ambos progenitores, para conocer las preferencias de vida del menor, sus vínculos afectivos con cada progenitor y cualquier inquietud sobre el entorno del hogar de alguno de ellos. La unidad técnica del Tribunal de Familia — integrada por psicólogos y trabajadores sociales — puede preparar un informe técnico psicosocial basado en sesiones con el menor y cada progenitor, evaluando las necesidades de desarrollo del menor y la calidad del apego progenitor-hijo. Si bien la ley chilena no establece una edad a partir de la cual la preferencia del menor sea determinante (a diferencia de algunas jurisdicciones), la Corte Suprema de Chile ha otorgado creciente peso a la preferencia expresada por los menores de doce años en adelante como factor significativo — aunque no absoluto — en las determinaciones de custodia, conforme a la Observación General N° 12 (2009) del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a ser escuchado.
Cuando uno de los progenitores incumple un acuerdo de custodia compartida (homologado o ejecutado ante Notario Público bajo el Artículo 225 del CC) en Chile, el progenitor afectado dispone de varias opciones de ejecución bajo la Ley N° 19.968. Primero, medidas cautelares urgentes: el progenitor afectado puede solicitar al Tribunal de Familia el dictado de órdenes de emergencia bajo el Artículo 92 de la Ley 19.968 — incluyendo órdenes de restitución del menor con asistencia de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), modificación temporal de la custodia y restricciones de viaje que impidan al progenitor infractor sacar al menor del país. Segundo, ejecución forzada civil: si el acuerdo está homologado, el Tribunal de Familia puede ejecutar el cumplimiento bajo el Artículo 13 de la Ley 19.968 mediante mecanismos directos incluyendo multas, apercibimientos y modificación del régimen de custodia como consecuencia del incumplimiento reiterado. Tercero, consecuencias penales: si uno de los progenitores sustrae al menor o lo retiene ilegalmente más allá del período acordado, esto puede constituir el delito de sustracción de menores del Artículo 142 del Código Penal o secuestro del Artículo 141 del CP, perseguido ante el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía. Si el menor fue trasladado al extranjero, la participación de Chile en el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores (DS N° 386/1994) permite al progenitor despojado solicitar la restitución del menor a través de la Autoridad Central Chilena — la unidad de sustracción internacional de menores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Conforme al Artículo 229 del Código Civil modificado por la Ley N° 20.680 de 2013, el derecho de relación directa y regular del progenitor no residente está expresamente desvinculado de la obligación de alimentos — ningún progenitor puede negar el contacto por alimentos impagados, ni un progenitor puede reducir o suspender los alimentos alegando que el otro le niega el contacto. Ambas obligaciones son independientes: los alimentos se rigen por los Artículos 321 a 337 del CC y la Ley N° 14.908, mientras que los derechos de contacto se rigen por los Artículos 225 a 229 del CC y la Ley N° 19.968. En los regímenes de custodia compartida en tiempos iguales (cuidado personal alternado 50/50), la práctica chilena permite a los padres acordar que cada uno costea los gastos durante su período de custodia sin transferencias de alimentos entre progenitores — pero el Tribunal de Familia examinará este arreglo para asegurarse de que las necesidades del menor sean efectivamente satisfechas en ambos períodos. Para distribuciones de custodia desiguales (ej. 70/30), el progenitor con menos tiempo habitualmente paga alimentos mensuales al custodio principal bajo la fórmula del Artículo 323 del CC basada en las necesidades, calculada sobre el ingreso neto del alimentante. El Tribunal de Familia tramita modificaciones de alimentos (demanda de aumento o rebaja) cuando las circunstancias cambian bajo el Artículo 332 del CC, y el piso mínimo de alimentos del 40% del ingreso mínimo mensual (actualizado anualmente por el Ministerio del Trabajo) es aplicable con independencia del régimen de custodia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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