Solicitud de Adopción Nacional Chile
Ley N° 19.620 de 1999 — Tribunal de Familia
SOLICITUD DE ADOPCIÓN NACIONAL
(Ley N° 19.620 de 1999 — Decreto Supremo N° 944/2000)
Tribunal: [Tribunal Name]
En [Filing City], a [Filing Date].
PRIMERO: SOLICITANTES
Comparece(n) ante SS.:
SOLICITANTE 1:
Nombre: [Applicant 1 Name]
RUN: [Applicant 1 RUN]
Fecha de nacimiento: [Applicant 1 DOB]
Nacionalidad: [Applicant 1 Nationality]
Ocupación: [Applicant 1 Occupation]
SOLICITANTE 2 (si corresponde):
Nombre: [Applicant 2 Name]
RUN: [Applicant 2 RUN]
Fecha de nacimiento: [Applicant 2 DOB]
Domicilio común: [Applicant Domicile]
Estado civil: [Marital Status]
Fecha de matrimonio / AUC: [Marriage Date]
SEGUNDO: IDONEIDAD Y REGISTRO NACIONAL DE ADOPTANTES
Los solicitantes acreditan haber completado satisfactoriamente el proceso de evaluación psicosocial ante el Servicio Mejor Niñez (ex SENAME), encontrándose inscritos en el Registro Nacional de Adoptantes bajo el número [RNA Certificate Number], con certificado de idoneidad emitido en fecha [Idoneity Date], vigente por tres años conforme al Artículo 20 de la Ley N° 19.620.
Organismo Acreditado (si corresponde): [Acredited Org]
TERCERO: ANTECEDENTES DEL MENOR
El menor cuya adopción se solicita presenta los siguientes antecedentes:
Nombre: [Child Name]
Fecha de nacimiento: [Child DOB]
RUN: [Child RUN]
Residencia actual: [Child Residence]
El menor se encuentra en condición de susceptibilidad de adopción conforme a la siguiente causal:
[Susceptibility Basis]
Número de rol de causa de susceptibilidad previa: [Susceptibility Case Number]
CUARTO: PERÍODO DE PRE-ADOPCIÓN
El menor ha convivido con los solicitantes en período de pre-adopción supervisado por el Servicio Mejor Niñez desde el [Pre-Adoption Start], por un período de [Pre-Adoption Duration], cumpliendo el plazo mínimo exigido por el Artículo 28 de la Ley N° 19.620 conforme a la edad del menor.
Profesional de seguimiento de Mejor Niñez: [Mejor Niñez Supervisor]
QUINTO: CAPACIDAD SOCIOECONÓMICA Y HABITACIONAL
Ingreso mensual del hogar: [Monthly Income]
Situación habitacional: [Housing Type]
Los solicitantes acreditan capacidad económica y condiciones habitacionales suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades materiales, afectivas y educativas del menor, conforme a los requisitos del Artículo 20 de la Ley N° 19.620 y el Decreto Supremo N° 944/2000 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SEXTO: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
La presente solicitud se funda en el principio del interés superior del menor consagrado en el Artículo 1 de la Ley N° 19.620 y el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 830 de 1990. Durante el período de pre-adopción, se ha desarrollado un vínculo afectivo sólido entre el menor y la familia solicitante, y la integración del menor al hogar de los solicitantes satisface plenamente sus necesidades de desarrollo integral conforme a los informes de seguimiento del Servicio Mejor Niñez.
SÉPTIMO: PETICIÓN CONCRETA
Por tanto, y en mérito de lo expuesto, de conformidad con los Artículos 20 a 37 de la Ley N° 19.620 y el Decreto Supremo N° 944/2000, a S.S. respetuosamente solicito:
1. Tener por interpuesta la presente Solicitud de Adopción Nacional.
2. Fijar audiencia para recibir el informe final del Servicio Mejor Niñez conforme al Artículo 29 de la Ley N° 19.620.
3. En definitiva, dictar sentencia concediendo la adopción del menor [Child Name] a favor de los solicitantes [Applicant 1 Name] y [Applicant 2 Name], con todos los efectos de filiación plena que establece el Artículo 37 de la Ley N° 19.620.
4. Ordenar al Registro Civil e Identificación (SRCeI) la inscripción de la nueva partida de nacimiento del menor conforme al Artículo 37 inciso 2° de la Ley N° 19.620.
FIRMAS
Abogado patrocinante: [Legal Representative]
[Applicant 1 Name] — RUN [Applicant 1 RUN]
Firma: _________________________
[Applicant 2 Name] — RUN [Applicant 2 RUN]
Firma: _________________________
Applicant 1 (Solicitante 1)
________________
Signature
Applicant 2 / Spouse (Solicitante 2)
________________
Signature
Legal Representative (Abogado Patrocinante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Adopción Nacional Chile
La Solicitud de Adopción Nacional en Chile es la petición, regida por la Ley 19.620 de 1999 de Adopción de Menores, mediante la cual los interesados requieren ante el Tribunal de Familia constituir el vínculo de filiación adoptiva respecto de un niño susceptible de adopción.
El Servicio Nacional de Menores (SENAME) — rebautizado como Servicio Mejor Niñez bajo la Ley N° 21.302 de 2021, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Social y Familia — cumple un rol central en la adopción nacional chilena. Mejor Niñez administra el Registro Nacional de Adoptantes (RNA), gestiona el proceso oficial de calificación y aprobación de los postulantes, supervisa a los niños en programas residenciales y presenta al Tribunal de Familia los informes técnicos obligatorios sobre la idoneidad de la familia postulante y el interés superior del menor.
El régimen chileno de adopción se funda en el Artículo 1 de la Ley 19.620, que consagra el principio rector de que la adopción sirve exclusivamente al interés y bienestar del adoptado — estándar también reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Chile en 1990 mediante Decreto Supremo N° 830 e incorporada al derecho chileno por el Artículo 5 de la Constitución Política de la República. El Tribunal de Familia aplica este estándar del interés superior en cada etapa procesal: la audiencia de susceptibilidad, la etapa de confiar al menor y la audiencia final de concesión de la adopción.
La legislación chilena establece una fase administrativa prejudicial obligatoria antes de que el Tribunal de Familia pueda conceder la adopción. Los postulantes deben primero inscribirse ante Mejor Niñez y completar una evaluación psicosocial realizada por un equipo técnico multidisciplinario compuesto por trabajadores sociales y psicólogos. Superada la evaluación satisfactoriamente, la familia queda inscrita en el Registro Nacional de Adoptantes y obtiene un certificado de idoneidad válido por tres años conforme al Artículo 20 de la Ley 19.620.
El procedimiento de adopción de la Ley 19.620 distingue dos fases judiciales. La primera — el procedimiento de susceptibilidad de los Artículos 8 a 14 — declara al menor libre para ser adoptado cuando los padres biológicos o guardadores han fallecido, lo han abandonado, han sido privados judicialmente de la patria potestad conforme al Artículo 271 del Código Civil, o han comparecido voluntariamente ante el Tribunal de Familia a manifestar su voluntad de entregarlo en adopción. La segunda fase — el procedimiento de concesión de los Artículos 20 a 37 — asigna al menor a la familia adoptante aprobada y, transcurrido el período de pre-adopción tutelado por Mejor Niñez, el Tribunal dicta la sentencia de adopción que extingue definitivamente la filiación anterior del menor.
La Ley 19.620 también regula la adopción por parte de matrimonios (Artículo 21), de personas solteras o viudas en condiciones especiales (Artículo 21 inciso 3°), y de los cónyuges del padre o madre biológico del menor (adopción del hijo del cónyuge — Artículo 22). La reforma introducida por la Ley N° 21.430 de 2022 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia refuerza los mecanismos de supervisión del período pre-adoptivo y la documentación de identidad del adoptado en el Registro Civil e Identificación (SRCeI), donde se inscribe la nueva partida de nacimiento del menor una vez ejecutoriada la sentencia de adopción.
Cuándo necesitas Solicitud de Adopción Nacional Chile
La Solicitud de Adopción Nacional Chile es necesaria cuando los matrimonios chilenos o personas solteras que cumplen los requisitos de los Artículos 20 a 22 de la Ley 19.620 desean adoptar formalmente a un menor declarado susceptible de adopción por el Tribunal de Familia. La solicitud se vuelve procesalmente exigible una vez que la familia postulante ha completado la evaluación obligatoria de Mejor Niñez, obtenido el certificado de idoneidad y recibido la comunicación de Mejor Niñez de que se le ha propuesto un menor compatible para el período de pre-adopción.
La Ley 19.620 en su Artículo 20 exige que al menos uno de los padres adoptivos sea ciudadano chileno o lleve al menos cinco años de residencia continua en Chile inmediatamente anteriores a la solicitud, garantizando así la prioridad de la adopción nacional sobre la internacional. Los matrimonios que solicitan conjuntamente deben acreditar al menos dos años continuos de matrimonio vigente o tres años de Acuerdo de Unión Civil (AUC) bajo la Ley N° 20.830 de 2015. Los solicitantes solteros deben demostrar circunstancias excepcionales que justifiquen la adopción individual, pues la política chilena de adopción prioriza la integración a familias biparentales según el Artículo 21 de la Ley 19.620.
La solicitud es especialmente necesaria cuando los padres biológicos han comparecido voluntariamente ante el Tribunal de Familia conforme al Artículo 9 de la Ley 19.620 para manifestar su voluntad de entrega en adopción, o cuando SENAME/Mejor Niñez ha solicitado la declaración de susceptibilidad por haber determinado que el menor lleva más de treinta días abandonado o que la conducta de los progenitores constituye descuido grave conforme al Artículo 8 de la Ley 19.620. La presentación ante el Tribunal de Familia formaliza el proceso legal que transforma la elegibilidad administrativa preliminar en una adopción judicial vinculante.
Las familias que han acogido a un menor en calidad de familia de acogida mediante acuerdo formal con Mejor Niñez o un Organismo Acreditado y desean convertir esa acogida en adopción formal también deben interponer esta solicitud ante el Tribunal de Familia. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y las clínicas jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad Diego Portales prestan asistencia jurídica gratuita a los solicitantes que no pueden costear representación legal privada.
Qué incluir en tu Solicitud de Adopción Nacional Chile
La Solicitud de Adopción Nacional Chile válida conforme a la Ley N° 19.620 y el Decreto Supremo N° 944/2000 debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos procesales del Tribunal de Familia y los estándares administrativos de Mejor Niñez:
Identificación de los Solicitantes: Nombres legales completos, RUT (Rol Único Tributario — SII), domicilios, nacionalidades, fechas de nacimiento, ocupaciones e información laboral de todos los solicitantes. Para matrimonios, incluir el certificado de matrimonio del Registro Civil e Identificación (SRCeI) que acredite la fecha y vigencia del matrimonio, y el certificado de inscripción del AUC si corresponde bajo la Ley N° 20.830. Para solicitantes solteros, incluir documentación de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción individual conforme al inciso 3° del Artículo 21 de la Ley 19.620.
Documentación de Idoneidad: Copia del certificado de idoneidad emitido por Mejor Niñez, número de registro en el Registro Nacional de Adoptantes y nombre del Organismo Acreditado si la evaluación la realizó una agencia privada acreditada en lugar de Mejor Niñez directamente. Confirmar que el certificado se encuentra vigente, ya que vence a los tres años de su emisión según el Artículo 20 de la Ley 19.620.
Antecedentes del Menor y Fundamento de la Susceptibilidad: Nombre completo, fecha de nacimiento, RUN (Rol Único Nacional) y ubicación actual (programa residencial o familia de acogida) del menor. Identificar el fundamento legal de la susceptibilidad según la Ley 19.620: Artículo 8 (abandono o descuido por la familia biológica); Artículo 9 (entrega voluntaria por los padres biológicos ante el Tribunal); Artículo 10 (privación judicial de la patria potestad); o Artículo 11 (fallecimiento de los progenitores sin colocación familiar alternativa). Referenciar el número de rol de la causa de susceptibilidad previa si el Tribunal ya dictó la declaración en procedimiento separado.
Acreditación del Período de Pre-Adopción: Documentación del período de pre-adopción durante el cual el menor ha convivido con la familia solicitante bajo supervisión de Mejor Niñez. Incluir fecha de inicio de la convivencia, datos del profesional de seguimiento de Mejor Niñez e informes de seguimiento periódicos presentados al Tribunal durante el período. Conforme al Artículo 28 de la Ley 19.620, el período de pre-adopción dura al menos treinta días para menores de dos años, sesenta días para menores de dos a siete años, y noventa días para mayores de siete años.
Declaración de Capacidad Socioeconómica: Descripción de los recursos económicos, condiciones habitacionales y entorno familiar de los solicitantes, demostrando capacidad para satisfacer adecuadamente las necesidades materiales, afectivas y educativas del menor. Adjuntar documentos de respaldo: Certificado de Cotizaciones de la AFP más reciente, liquidaciones de sueldo recientes o declaración de renta (Formulario 22 del SII), título de propiedad o contrato de arrendamiento del domicilio familiar, y pólizas de seguro o ahorro relevantes.
Certificados de Residencia y Antecedentes: Certificado de residencia del Registro Civil, certificado de antecedentes del Registro Civil que acredite la ausencia de condenas por delitos contra menores bajo la Ley N° 19.927 (pornografía infantil), Ley N° 20.066 (violencia intrafamiliar) o Ley N° 19.617 (delitos sexuales), y certificado del Registro Nacional de Adoptantes que acredite la ausencia de adopciones revocadas anteriores.
Declaración del Interés Superior del Menor: Exposición narrativa que explique por qué la adopción sirve el interés superior del menor específico, con referencia a la edad del menor, los vínculos afectivos desarrollados durante el período de pre-adopción, el entorno familiar de los solicitantes y las directrices del Comité de los Derechos del Niño de la ONU en su Observación General N° 14 (2013) sobre la metodología de evaluación del interés superior aplicada por los Tribunales de Familia chilenos.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Adopción Nacional Chile como referencia procedimental. Dada la complejidad del procedimiento judicial de la Ley 19.620 y la importancia crítica de proteger los derechos del menor, las familias deben contratar a un abogado de familia con experiencia ante Tribunales de Familia y coordinar con el profesional de Mejor Niñez asignado durante todo el proceso. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.620AR official
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 20 de la Ley N° 19.620, los postulantes a adopción en Chile deben cumplir varios requisitos obligatorios. Edad: los solicitantes deben tener al menos veinticinco años y ser al menos veinte años mayores que el menor a adoptar. Residencia: al menos un solicitante debe ser ciudadano chileno o tener residencia continua en Chile durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Estado civil: los matrimonios deben acreditar al menos dos años continuos de matrimonio (o tres años de AUC bajo la Ley N° 20.830); los solicitantes solteros deben acreditar circunstancias excepcionales. Idoneidad psicosocial: todos los solicitantes deben completar la evaluación obligatoria de Mejor Niñez — incluyendo visitas al hogar, evaluaciones psicológicas individuales y familiares, entrevistas con trabajadores sociales y evaluación de competencias parentales — y obtener el certificado de idoneidad con vigencia de tres años. Antecedentes penales: los solicitantes deben presentar certificados que acrediten la ausencia de condenas por delitos contra menores (Ley N° 19.927), delitos sexuales (Ley N° 19.617) o violencia intrafamiliar (Ley N° 20.066). Capacidad económica: los solicitantes deben acreditar ingresos y condiciones habitacionales suficientes para proveer las necesidades del menor. La inscripción en el Registro Nacional de Adoptantes de Mejor Niñez es obligatoria antes de interponer la solicitud judicial. El Tribunal de Familia verificará todos los requisitos en la etapa de control de admisibilidad y podrá solicitar documentación adicional a través de su unidad técnica.
El período de pre-adopción del Artículo 28 de la Ley N° 19.620 es una etapa transitoria obligatoria durante la cual el menor convive con la familia postulante bajo la supervisión de Mejor Niñez (ex SENAME) antes de que el Tribunal de Familia dicte la sentencia definitiva de adopción. El propósito del período es evaluar el vínculo afectivo entre el menor y la familia, monitorear la adaptación y el bienestar del menor, y permitir que el equipo técnico de Mejor Niñez elabore el informe final de idoneidad para el Tribunal. La duración mínima conforme al Artículo 28 de la Ley 19.620 es de treinta días para menores de dos años, sesenta días para menores de dos a siete años, y noventa días para mayores de siete años. Durante el período, los profesionales de Mejor Niñez realizan visitas domiciliarias periódicas y presentan informes de seguimiento al Tribunal de Familia. Si el Tribunal o Mejor Niñez determina que la colocación no sirve el interés superior del menor, el período puede interrumpirse y el menor puede regresar a un programa residencial o ser asignado a otra familia. El período de pre-adopción no modifica el estado legal del menor — el cambio de filiación pleno opera únicamente cuando la sentencia de adopción del Tribunal queda ejecutoriada y el Registro Civil e Identificación inscribe la nueva partida de nacimiento.
Conforme al inciso 3° del Artículo 21 de la Ley N° 19.620, una persona soltera puede adoptar en Chile únicamente bajo circunstancias excepcionales que justifiquen la adopción individual frente a la colocación con una familia biparental. La política chilena de adopción prioriza las colocaciones biparentales, por lo que los solicitantes solteros enfrentan una carga probatoria más elevada. Las circunstancias excepcionales reconocidas en la práctica por Mejor Niñez y los Tribunales de Familia incluyen: vínculo de acogida prolongado con el menor específico cuya interrupción perjudicaría su desarrollo afectivo; tratarse de un adolescente mayor que ha expresado preferencia marcada por el solicitante; o ausencia de familias biparentales en el Registro Nacional de Adoptantes dispuestas a acoger al menor dado su perfil de edad, condición de salud o grupo de hermanos. El solicitante soltero debe cumplir todos los requisitos de elegibilidad del Artículo 20 de la Ley 19.620 — incluida la diferencia de edad, la residencia, la evaluación psicosocial de Mejor Niñez y los certificados de antecedentes — y la unidad técnica del Tribunal de Familia realizará una evaluación reforzada de la red de apoyo social del solicitante, la participación de la familia extendida y la capacidad de cuidado a largo plazo. Los convivientes civiles del mismo sexo (AUC bajo la Ley N° 20.830) que no estén casados son tratados actualmente como solicitantes solteros para efectos de adopción, ya que la ley chilena restringe la adopción conjunta a matrimonios.
Conforme al Artículo 37 de la Ley N° 19.620, una vez que la sentencia de adopción del Tribunal de Familia queda ejecutoriada, el Registro Civil e Identificación (SRCeI) inscribe una nueva partida de nacimiento para el adoptado. La nueva partida identifica a los padres adoptivos como el padre y la madre legales del menor, extinguiendo toda referencia a los padres biológicos, y asigna un nuevo RUN al menor si corresponde, aunque en la práctica habitualmente se conserva el original. La partida de nacimiento original no se destruye, sino que queda en un archivo reservado del SRCeI, accesible únicamente por resolución judicial del Tribunal de Familia — habitualmente concedida por razones de necesidad médica como antecedentes de enfermedades genéticas. Conforme al Artículo 38 de la Ley 19.620, la adopción crea una filiación adoptiva plena e irrevocable: el adoptado adquiere el mismo estado legal que un hijo biológico de los padres adoptivos, incluidos los derechos sucesorios de los Artículos 981 a 1009 del Código Civil, y los padres adoptivos adquieren la patria potestad plena y los deberes parentales de cuidado, educación y corrección de los Artículos 222 a 268 del Código Civil. La adopción es permanente y solo puede dejarse sin efecto por nulidad judicial fundada en fraude o vicio procedimental.
El Servicio Mejor Niñez — creado por la Ley N° 21.302 de 2021 como sucesor del Servicio Nacional de Menores (SENAME), bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Social y Familia — es el principal actor estatal en la adopción nacional chilena. Mejor Niñez cumple seis funciones esenciales en el proceso: (1) administrar el Registro Nacional de Adoptantes (RNA), donde deben inscribirse todas las familias elegibles antes de iniciar el proceso judicial; (2) realizar evaluaciones psicosociales de los postulantes mediante sus equipos técnicos multidisciplinarios de trabajadores sociales y psicólogos, emitiendo el certificado de idoneidad exigido por el Artículo 20 de la Ley 19.620; (3) operar programas residenciales y programas de familias de acogida donde residen los menores declarados susceptibles de adopción mientras esperan colocación; (4) proponer a las familias aprobadas del Registro Nacional de Adoptantes un menor compatible, según criterios como preferencias de edad, aceptación de condiciones de salud y disposición a acoger grupos de hermanos; (5) supervisar el período de pre-adopción del Artículo 28 de la Ley 19.620, realizando visitas domiciliarias periódicas y presentando informes de seguimiento al Tribunal de Familia; y (6) emitir el informe final técnico que el Tribunal de Familia pondera como prueba pericial al dictar la sentencia de adopción. Mejor Niñez también administra el registro de Organismos Acreditados — agencias privadas autorizadas para realizar evaluaciones familiares bajo supervisión de Mejor Niñez. El contacto para adopciones en la Región Metropolitana es la Unidad de Adopción de Mejor Niñez en Moneda 974, Santiago.
El plazo total de una adopción nacional en Chile conforme a la Ley N° 19.620 varía significativamente según la edad y las características del menor buscado, la velocidad de la evaluación administrativa de Mejor Niñez y la carga de trabajo del Tribunal de Familia. Según estadísticas de Mejor Niñez y la experiencia de los profesionales en adopciones ante Tribunales de Familia chilenos, las etapas y duraciones típicas son: evaluación psicosocial por Mejor Niñez (dos a seis meses); inscripción en el Registro Nacional de Adoptantes y espera de asignación (uno a cinco años para familias que buscan lactantes sanos menores de un año; menor para familias abiertas a niños mayores, con condiciones de salud o grupos de hermanos); período de pre-adopción del Artículo 28 de la Ley 19.620 (uno a tres meses según la edad del menor); procedimiento judicial ante el Tribunal de Familia incluyendo audiencia de susceptibilidad y audiencia de concesión (tres a doce meses, dependiendo de si la susceptibilidad se declaró en procedimiento previo). El plazo total desde la inscripción inicial en Mejor Niñez hasta la sentencia definitiva de adopción oscila habitualmente entre tres y siete años para familias que buscan lactantes, y entre doce y treinta y seis meses para familias abiertas a niños mayores. La espera refleja el desequilibrio fundamental entre el elevado número de familias aprobadas en el Registro Nacional de Adoptantes y el número relativamente reducido de menores declarados susceptibles de adopción nacional cada año — aproximadamente doscientas a cuatrocientas adopciones nuevas se completan anualmente en Chile según los informes anuales de Mejor Niñez.
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