Declaración de Filiación Chile
Código Civil Arts. 183–216 — Tribunal de Familia
DECLARACIÓN DE FILIACIÓN
(Código Civil Arts. 183–216 — Ley N° 19.585 — Ley N° 20.030)
Tribunal: [Tribunal Name]
En [Filing City], a [Filing Date].
PRIMERO: PARTES
DEMANDANTE:
Nombre: [Petitioner Name]
RUN: [Petitioner RUN]
Fecha de nacimiento: [Petitioner DOB]
Domicilio: [Petitioner Domicile]
Calidad en que comparece: [Petitioner Capacity]
DEMANDADO/A:
Nombre: [Respondent Name]
RUN: [Respondent RUN]
Domicilio: [Respondent Domicile]
MENOR INVOLUCRADO:
Nombre: [Child Name]
Fecha de nacimiento: [Child DOB]
RUN: [Child RUN]
Inscripción de nacimiento: [Birth Cert Number]
SEGUNDO: ACCIÓN DE FILIACIÓN
La demandante/el demandante deduce acción de: [Action Type]
TERCERO: RELACIÓN DE HECHOS
[Factual Basis]
CUARTO: PRUEBA BIOLÓGICA DE ADN
Estado de la prueba genética: [DNA Status]
Conforme al Artículo 199 del Código Civil y la Ley N° 20.030, la prueba pericial de paternidad o maternidad basada en examen de ADN es el principal medio de determinación biológica de la filiación. Se solicita a S.S. ordenar la realización del peritaje genético a través del Servicio Médico Legal (SML) o laboratorio privado acreditado según corresponda.
QUINTO: PETICIONES ACCESORIAS
Demanda accesoria de alimentos: [Alimony Request]
Monto solicitado: [Alimony Amount]
SEXTO: PETICIÓN CONCRETA
Por tanto, al Tribunal respetuosamente solicito:
1. Tener por interpuesta la presente demanda de [Action Type].
2. Ordenar la realización del peritaje genético de ADN por el Servicio Médico Legal (SML) conforme al Artículo 199 del Código Civil y la Ley N° 20.030.
3. En definitiva, dictar sentencia declarando la filiación del menor [Child Name] respecto del/de la demandado/a [Respondent Name].
4. Ordenar al Registro Civil e Identificación (SRCeI) modificar la partida de nacimiento del menor conforme a lo resuelto.
5. En relación con los alimentos: [Alimony Request] — monto mensual: [Alimony Amount].
FIRMA
Abogado/a patrocinante: [Legal Representative]
[Petitioner Name] — RUN [Petitioner RUN]
Firma: _________________________
Petitioner (Demandante)
________________
Signature
Legal Representative (Abogado/a Patrocinante)
________________
Signature
Qué es Declaración de Filiación Chile
La Declaración de Filiación en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Civil Arts. 183–216.
La Ley N° 19.585 reformó radicalmente el derecho de filiación chileno al suprimir la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos — discriminación antes codificada en el Código Civil original promulgado en 1857 bajo la presidencia de Manuel Montt. Conforme a los Artículos 183 a 199 del Código Civil reformado, todos los hijos — independientemente de si sus padres estaban casados, en unión civil o en relación informal al momento del nacimiento — tienen derechos de filiación iguales. La reforma estableció la prueba pericial de paternidad o maternidad basada en examen de ADN como principal medio para determinar la filiación biológica, reforzada por la Ley N° 20.030 de 2005, que creó el marco de pruebas de ADN administrado a través del Servicio Médico Legal (SML) — servicio nacional de ciencias forenses del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El derecho de filiación chileno del Artículo 183 del Código Civil establece que la maternidad se determina por el parto — la mujer que da a luz es la madre legal. La paternidad se determina mediante reconocimiento voluntario de los Artículos 187 a 190 del CC o mediante declaración judicial de paternidad de los Artículos 199 a 210, en procedimiento contencioso ante el Tribunal de Familia. El Artículo 184 del Código Civil establece la presunción de paternidad matrimonial — se presume padre al marido de la madre respecto de los hijos nacidos dentro de los 180 días posteriores al matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución.
El documento de declaración de filiación sirve como petición formal al Tribunal de Familia — sistema especializado de tribunales de familia establecido por la Ley N° 19.968 de 2004 y la Ley N° 20.286 de 2008 — para: (1) determinar judicialmente la paternidad o maternidad controvertida; (2) registrar formalmente un reconocimiento voluntario de filiación; o (3) impugnar una filiación previamente establecida. El Tribunal de Familia tiene competencia exclusiva sobre materias de filiación conforme al Artículo 8 N° 9 de la Ley 19.968.
El Registro Civil e Identificación mantiene la partida de nacimiento de toda persona chilena y residente, y la declaración de filiación — una vez respaldada por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Familia o una inscripción de reconocimiento voluntario — modifica la partida de nacimiento para reflejar la relación parental establecida. El sistema de registro nacional del SRCeI asegura que los cambios de filiación se reflejen en todos los documentos de identidad — incluyendo la Cédula de Identidad y el Pasaporte chileno — y afecten los apellidos legales, el estado civil y la posición sucesoria de la persona.
La Ley N° 21.430 de 2022 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia reforzó los procedimientos de filiación para menores, exigiendo que el Tribunal de Familia aplique el principio del interés superior del niño (Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 830 de 1990) en toda resolución relativa a la determinación o impugnación de la filiación de personas menores de dieciocho años.
Cuándo necesitas Declaración de Filiación Chile
La Declaración de Filiación Chile es necesaria en varias situaciones jurídicas específicas derivadas de los Artículos 183 a 216 del Código Civil y la Ley N° 19.585:
Determinación Judicial de Paternidad: Cuando un hijo ha nacido fuera del matrimonio y el presunto padre no lo ha reconocido voluntariamente conforme a los Artículos 187 a 190 del Código Civil, la madre, el hijo personalmente una vez que alcanza la mayoría de edad, o su representante legal pueden interponer una demanda de filiación ante el Tribunal de Familia para ordenar la prueba de ADN del Servicio Médico Legal y obtener una declaración judicial de paternidad. Conforme al Artículo 199 del CC, si el presunto padre se niega a la prueba de ADN, el Tribunal puede presumir establecida la paternidad.
Impugnación de Filiación Establecida: Cuando la persona registrada como progenitor de un hijo disputa la relación biológica — incluido el marido que impugna la presunción de paternidad matrimonial del Artículo 184 — la impugnación debe interponerse ante el Tribunal de Familia dentro de los plazos de los Artículos 211 a 216 del CC: 180 días desde el nacimiento para el padre legal, cinco años desde que el hijo alcanza la mayoría de edad para el propio hijo, y 180 días desde el conocimiento del nacimiento para terceros con interés legítimo. Transcurridos estos plazos, la filiación se torna irrevocable.
Rectificación de Registros del Registro Civil: Cuando una partida de nacimiento contiene errores respecto a los progenitores inscritos — incluyendo errores administrativos del SRCeI, errores en los informes hospitalarios o casos de identidad confundida — el afectado debe presentar una declaración de filiación ante el Tribunal de Familia para corregir el registro. El Tribunal emite una resolución de rectificación transmitida al SRCeI.
Procedimientos Sucesorios y de Herencia: Cuando una persona que afirma ser hijo biológico de un fallecido busca establecer la filiación en forma póstuma para fines hereditarios conforme a los Artículos 983 a 1009 del Código Civil, la declaración debe interponerse ante el Tribunal de Familia dentro de los cinco años del fallecimiento del progenitor o dentro del plazo general de tres años para acciones personales del Artículo 2515 del CC, conforme a las normas específicas de filiación del Artículo 216.
Procedimientos de Alimentos: Cuando un progenitor biológico se niega a pagar alimentos conforme a los Artículos 321 a 337 del Código Civil alegando paternidad disputada, establecer la filiación ante el Tribunal de Familia es requisito previo para exigir la obligación alimentaria. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) presta representación legal gratuita en procedimientos de filiación para madres e hijos que no pueden costear asesoría jurídica privada.
Qué incluir en tu Declaración de Filiación Chile
La Declaración de Filiación Chile válida ante el Tribunal de Familia conforme a los Artículos 183 a 216 del Código Civil y la Ley N° 19.968 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes: Nombres legales completos, números de RUN, fechas de nacimiento, domicilios y nacionalidades de: (1) el demandante — la persona que solicita el establecimiento o la impugnación de la filiación; (2) el demandado — la persona cuya filiación se impugna o cuyo reconocimiento se solicita; y (3) el hijo (si es distinto de las partes), incluyendo los datos de su partida de nacimiento actual del SRCeI con los progenitores inscritos. Identificar la relación del demandante con el hijo y su legitimación activa conforme a los Artículos 204 a 210 del CC.
Tipo de Acción de Filiación: Identificación expresa del tipo de acción: (a) investigación de la paternidad o maternidad (determinación judicial de la filiación biológica bajo los Artículos 199 a 210 del CC); (b) impugnación de la paternidad matrimonial (impugnación de la presunción del Artículo 184 del CC, dentro de los 180 días del nacimiento conforme al Artículo 212); (c) impugnación de la filiación no matrimonial (impugnación de filiación establecida por reconocimiento previo conforme al Artículo 216 del CC); o (d) reclamación de filiación (acción para establecer la filiación no reconocida previamente de los Artículos 204 a 210 del CC). Cada acción tiene requisitos procesales, plazos y estándares probatorios específicos bajo el procedimiento de la Ley N° 19.968.
Fundamento Fáctico y Prueba: Descripción detallada de los hechos que fundan la demanda de filiación, incluyendo: fecha y circunstancias de la concepción y nacimiento del hijo; prueba biológica — específicamente el resultado del examen de ADN del SML o la solicitud de peritaje genético judicial conforme al Artículo 199 del CC y la Ley N° 20.030; documentos de reconocimiento voluntario previos (instrumentos de los Artículos 187 a 190 del CC); certificados de nacimiento hospitalario; procedimientos judiciales anteriores (roles de causas) relativos a la filiación de las mismas partes; y declaraciones testimoniales de personas que puedan dar cuenta de la relación biológica.
Solicitud de Prueba de ADN: Si la prueba de ADN no ha sido establecida previamente, una solicitud expresa al Tribunal de Familia para ordenar un peritaje genético de paternidad/maternidad (prueba de ADN) realizado por el Servicio Médico Legal (SML) o un laboratorio privado acreditado conforme al Artículo 199 del CC y la Ley N° 20.030. Especificar si la prueba requiere muestras de personas vivas o, en casos de paternidad póstuma, si hay parientes biológicos disponibles para comparación indirecta de ADN.
Solicitud de Rectificación del Registro Civil: Petición expresa al Tribunal de Familia para ordenar al SRCeI la modificación de la partida de nacimiento del hijo una vez ejecutoriada la sentencia — agregando, eliminando o corrigiendo los datos del progenitor inscrito. Referenciar el número de inscripción del SRCeI correspondiente y cualquier rectificación previa intentada.
Demanda de Alimentos y Peticiones Accesorias: Si la declaración de filiación se interpone conjuntamente con una demanda de alimentos conforme a los Artículos 321 a 337 del CC, especificar el monto mensual solicitado, las necesidades actuales del hijo (gastos de alimentación, habitación, vestuario, educación, salud), los ingresos y bienes conocidos del demandado y las órdenes de alimentos provisorios existentes (alimentos provisorios del Artículo 88 de la Ley N° 19.968). El Tribunal de Familia puede decretar alimentos provisorios antes de que se establezca definitivamente la filiación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Filiación Chile como referencia procedimental. Dadas las significativas consecuencias jurídicas de los procedimientos de filiación — que afectan los derechos sucesorios, los apellidos y las obligaciones de familia bajo el Código Civil — los demandantes deben contratar a un abogado de familia con experiencia en procedimientos ante el Tribunal de Familia y solicitar al Registro Civil e Identificación las partidas de nacimiento actualizadas antes de interponer la acción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.968AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración de Filiación Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/family/declaracion-filiacion-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 199 del Código Civil y la Ley N° 20.030 de 2005, el examen genético de ADN (prueba pericial biológica de paternidad o maternidad) es el principal medio probatorio para establecer la filiación biológica en Chile. El Tribunal de Familia ordena la prueba de ADN al Servicio Médico Legal (SML) — servicio forense estatal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — o a un laboratorio privado acreditado aprobado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) o la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). El SML realiza pruebas de ADN en sus oficinas regionales en las quince regiones de Chile, utilizando muestras de hisopo bucal del hijo, el presunto padre o madre biológico, y opcionalmente del otro progenitor inscrito. Los resultados se expresan como índice de paternidad y probabilidad de paternidad — los tribunales chilenos generalmente aceptan una probabilidad del 99,9% o superior como prueba concluyente. El Artículo 5 de la Ley N° 20.030 establece que la negativa a someterse al examen de ADN ordenado crea una presunción legal rebatible de paternidad o maternidad, que el Tribunal de Familia puede tratar como prueba suficiente para declarar establecida la filiación. Los resultados se remiten directamente al Tribunal de Familia como informe pericial oficial y no se distribuyen directamente a las partes.
La Ley N° 19.585 de 1998 igualó fundamentalmente los derechos sucesorios de todos los hijos en Chile, independientemente de si sus padres estaban casados al momento de su nacimiento. Antes de la reforma, los hijos ilegítimos heredaban significativamente menos que los legítimos bajo el Código Civil original — discriminación enraizada en el proyecto de 1855 de Andrés Bello. Tras la Ley 19.585, todos los hijos — nacidos dentro del matrimonio (filiación matrimonial) o fuera de él (filiación no matrimonial), y sea que su filiación se haya establecido por reconocimiento o declaración judicial — heredan en igualdad de condiciones bajo las reglas de sucesión intestada de los Artículos 983 a 1009 del Código Civil. Conforme al Artículo 988 del CC, los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente (bajo la Ley N° 20.830) forman el primer orden de herederos — cada hijo recibe una cuota igual de la herencia, y el cónyuge sobreviviente recibe el doble de la cuota de cada hijo. La filiación establecida mediante una Declaración de Filiación — voluntaria o judicial — otorga al hijo todos los derechos sucesorios con efecto desde la fecha de reconocimiento judicial de la declaración, incluido el derecho a reclamar su cuota en procedimientos sucesorios ya iniciados. Conforme al Artículo 216 del CC, los plazos para impugnar una filiación establecida son estrictos — el derecho de impugnación caduca con el fallecimiento del progenitor si no se ejerció en vida, impidiendo impugnaciones póstumas que alteren las disposiciones sucesorias.
El Artículo 184 del Código Civil establece la presunción de paternidad matrimonial: se presume de derecho que es hijo del marido el nacido dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o dentro de los 180 días posteriores a la celebración del matrimonio. Esta presunción es irrefutable respecto de los hijos nacidos después de 180 días de celebrado el matrimonio y permanece vigente hasta ser activamente impugnada en procedimiento judicial. El marido que desea impugnar la presunción debe interponer la acción de impugnación de la paternidad matrimonial ante el Tribunal de Familia dentro de los 180 días desde que tuvo conocimiento real del nacimiento (dies a quo) conforme al Artículo 212 del CC — no necesariamente desde la fecha de nacimiento. La madre no puede impugnar en nombre del hijo durante la minoría de edad si el marido no lo hace. El hijo personalmente puede interponer la impugnación dentro de los cinco años siguientes a alcanzar la mayoría de edad (dieciocho años en Chile) conforme al Artículo 214 del CC. El Tribunal de Familia ordena una prueba de ADN al Servicio Médico Legal para determinar si el padre presumido es el padre biológico. Si la prueba de ADN excluye al marido como padre biológico, el Tribunal dicta sentencia declarando vencida la presunción y ordena al SRCeI modificar la partida de nacimiento. El padre biológico (si es identificado) puede entonces establecer su paternidad mediante reconocimiento voluntario de los Artículos 187 a 190 del CC o determinación judicial de los Artículos 199 a 210.
Conforme al Artículo 206 del Código Civil, un hijo puede solicitar judicialmente el establecimiento de la paternidad o maternidad en contra de los herederos de un progenitor biológico fallecido — filiación póstuma. El procedimiento se interpone ante el Tribunal de Familia con el albacea o los herederos de la sucesión del fallecido como demandados. El Artículo 206 del CC permite las acciones de filiación póstuma dentro de los dos años del fallecimiento del progenitor, o dentro de los tres años desde que el hijo alcanza la mayoría de edad, lo que ocurra después. El principal desafío probatorio en los casos póstumos es la prueba de ADN — el análisis directo del fallecido sólo es posible si existen muestras biológicas almacenadas (registros de banco de sangre, muestras de tejido o material de autopsia). El Servicio Médico Legal puede realizar una prueba de ADN indirecta mediante muestras de parientes biológicos confirmados del fallecido — hermanos, padres o hijos. Los tribunales han aceptado el análisis del cromosoma Y (para linaje paterno) y el ADN mitocondrial (para linaje materno) como prueba indirecta en casos de filiación póstuma. El Tribunal de Familia también puede considerar prueba indiciaria: fotografías, cartas, reconocimientos previos, testimonios de convivencia y historial de asistencia económica. La filiación póstuma establecida otorga al hijo todos los derechos sucesorios como si la filiación se hubiera establecido en vida del progenitor, incluido el derecho a reclamar su legítima del Artículo 1182 del CC.
Conforme al Artículo 200 del Código Civil y la Ley N° 17.344 de nombres y apellidos, el establecimiento de la filiación en Chile afecta directamente los apellidos legales del hijo. La legislación chilena de nombres exige que todos los ciudadanos lleven dos apellidos: el primero del linaje paterno del padre y el segundo del linaje paterno de la madre. Cuando se establece judicialmente la paternidad mediante una Declaración de Filiación, la sentencia del Tribunal de Familia ordena al Registro Civil e Identificación (SRCeI): (1) agregar el primer apellido del padre como nuevo primer apellido del hijo; (2) modificar la Cédula de Identidad y el pasaporte del menor; y (3) actualizar todos los registros de identidad correspondientes. Si el hijo estaba inscrito previamente sólo con los apellidos de la madre (doble apellido materno — habitual cuando el padre biológico era desconocido), la incorporación del apellido paterno transforma la estructura de doble apellido materno en la secuencia estándar paterno-materno. El hijo puede pedir al Tribunal de Familia mantener su doble apellido materno previo por razones de identidad social (preservación de identidad) conforme a los principios del Artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada por Chile mediante Decreto Supremo N° 830. Los cambios de nombre derivados de las declaraciones de filiación afectan todos los documentos públicos: títulos académicos, habilitaciones profesionales, cuentas bancarias y contratos inscritos en el SRCeI. El Registro Civil de cada región tramita administrativamente la modificación de apellidos una vez recibida la orden judicial del Tribunal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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