Acuerdo de Separación de Bienes Chile
ESCRITURA PÚBLICA DE SEPARACIÓN DE BIENES
Otorgada conforme al Artículo 1723 del Código Civil de Chile
(Ley N° 19.335 de 1994)
COMPARECIENTES
En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Escritura Separación], ante mí, [Nombre Notario], comparecen:
Don/Doña [Nombre Cónyuge 1], RUN [RUN Cónyuge 1], de profesión [Profesión Cónyuge 1], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 1];
y Don/Doña [Nombre Cónyuge 2], RUN [RUN Cónyuge 2], de profesión [Profesión Cónyuge 2], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 2];
cónyuges, unidos en matrimonio civil celebrado con fecha [Fecha Matrimonio] ante la Oficial del [Oficina Registro Civil Matrimonio], inscripción N° [N° Inscripción Matrimonio], actualmente bajo el régimen de [Régimen Actual]; ambos mayores de edad con plena capacidad jurídica para contratar.
PRIMERO: SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL (Art. 1723 Código Civil)
[Acuerdo Conversión]
Los comparecientes declaran que la presente es la primera y única sustitución del régimen patrimonial del matrimonio durante su vigencia, conforme al Artículo 1723 inciso 1° del Código Civil.
A partir de la inscripción de la presente escritura al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cada cónyuge será dueño/a exclusivo/a, administrador/a y dispondrá libremente de todos los bienes que adquiera, sin que dichos bienes pasen a integrar comunidad alguna.
SEGUNDO: LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ANTERIOR (Arts. 1764–1785 Código Civil)
Los comparecientes acuerdan que la liquidación del régimen de [Régimen Actual] se realizará [Método Liquidación].
Principales bienes del haber social:
[Bienes Sociales]
Distribución acordada:
[Distribución Bienes]
TERCERO: PROTECCIÓN DE TERCEROS (Art. 1723 inciso final Código Civil)
Los comparecientes declaran que la presente sustitución de régimen patrimonial no tiene por objeto ni produce el efecto de perjudicar los derechos que terceros hayan adquirido de buena fe con anterioridad al otorgamiento de esta escritura, conforme al Artículo 1723 inciso final del Código Civil.
CUARTO: FORMALIDADES DE PUBLICIDAD (Art. 1723 inciso 2° Código Civil)
La presente escritura deberá:
a) Inscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días contados desde esta fecha, conforme al Artículo 1723 inciso 2° del Código Civil.
b) Publicarse mediante extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 30 días. El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades hace la sustitución inoponible a terceros.
FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
En prueba de conformidad, los comparecientes firman la presente escritura pública ante mí, [Nombre Notario], en [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Escritura Separación].
CÓNYUGE 1:
[Nombre Cónyuge 1]
RUN: [RUN Cónyuge 1]
Firma: _________________________
CÓNYUGE 2:
[Nombre Cónyuge 2]
RUN: [RUN Cónyuge 2]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Nombre Notario]
Firma y sello: _________________________
Cónyuge 1 / Spouse 1
________________
Signature
Cónyuge 2 / Spouse 2
________________
Signature
Notario Público / Notary Public
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Separación de Bienes Chile
El Acuerdo de Separación de Bienes en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Arts. 1720, 1723 (Separación de Bienes durante el Matrimonio).
El Artículo 1723 del Código Civil (incorporado por la Ley 19.335 de 1994) establece que los cónyuges pueden pactar durante el matrimonio la sustitución del régimen patrimonial vigente por otro, siempre que la sustitución se haga por escritura pública ante Notario Público, se inscriba al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil e Identificación y se publique mediante extracto en el Diario Oficial — todo dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento de la escritura. La constitucionalidad del Artículo 1723 fue confirmada por el Tribunal Constitucional de Chile en un fallo fundamental, y la Corte Suprema ha aplicado la disposición extensamente en su jurisprudencia sobre conversión de regímenes patrimoniales.
Antes de la Ley 19.335 de 1994, la sociedad conyugal era esencialmente irrevocable una vez establecida — los matrimonios no tenían mecanismo para convertirse a separación de bienes durante el matrimonio, generando inequidades significativas especialmente para las mujeres que habían contraído matrimonio antes de la reforma constitucional de 1989. La Ley 19.335 introdujo el mecanismo de conversión del Artículo 1723 como parte de una reforma más amplia que también incorporó el régimen de participación en los gananciales y revisó sustancialmente las disposiciones de administración de la sociedad conyugal.
Bajo el régimen de separación de bienes resultante, cada cónyuge es propietario exclusivo y administrador de todos los bienes adquiridos desde la fecha de la escritura en adelante, y los bienes de la sociedad conyugal preexistente (haber social) deben liquidarse y partirse entre los cónyuges. La liquidación genera una partición de la sociedad conyugal conforme a los Artículos 1764 a 1785 del Código Civil — los activos de la sociedad conyugal se aplican primero a pagar sus deudas (deudas sociales), y el activo neto restante (haber social neto) se divide en partes iguales entre los cónyuges o conforme a la restitución de los aportes realizados por cada cónyuge desde su haber propio a la sociedad. La liquidación puede realizarse simultáneamente con el otorgamiento de la escritura de separación o en escritura pública posterior.
El Artículo 1723 también permite la conversión a participación en los gananciales — permitiendo a los cónyuges en sociedad conyugal adoptar el régimen híbrido de independencia financiera durante el matrimonio con reparto diferido al momento de la disolución, en lugar de migrar a separación de bienes completa. La opción de conversión solo puede ejercerse una vez durante el matrimonio conforme al Artículo 1723 inciso 1.
La separación de bienes judicial (separación de bienes por vía judicial) es un mecanismo distinto contemplado en los Artículos 155 a 165 del Código Civil, que permite a cualquiera de los cónyuges solicitar la separación judicial de bienes ante el Juzgado de Letras en lo Civil o el Tribunal de Familia competente cuando el otro cónyuge ha incurrido en causal de separación legal (mala administración, estado de insolvencia, abandono de familia, entre otras). La separación judicial de bienes opera de pleno derecho por sentencia judicial sin requerir acuerdo del otro cónyuge, a diferencia de la separación convencional del Artículo 1723 que exige el consentimiento de ambos.
Cuándo necesitas Acuerdo de Separación de Bienes Chile
El Acuerdo de Separación de Bienes Chile se necesita cuando los cónyuges casados que se rigen actualmente por la sociedad conyugal — régimen supletorio del Artículo 135 del Código Civil — desean convertirla a separación de bienes durante el matrimonio vigente conforme al Artículo 1723 del Código Civil.
El acuerdo de separación de bienes se necesita cuando uno o ambos cónyuges ha iniciado un negocio (SpA, SRL, SA o EIRL) después del matrimonio y desea limitar la exposición de responsabilidad del negocio a sus bienes propios en lugar del haber social conjunto. Bajo la sociedad conyugal, las deudas empresariales contraídas por el cónyuge administrador pueden ejecutarse contra los bienes de la sociedad — la conversión a separación de bienes aísla los riesgos profesionales de cada cónyuge.
El acuerdo se necesita cuando el cónyuge económicamente más débil desea protegerse de las deudas o responsabilidades asumidas por el otro cónyuge — bajo la sociedad conyugal, los acreedores del cónyuge administrador pueden accionar contra los bienes sociales. La separación de bienes provee un cortafuego claro entre la exposición crediticia de cada cónyuge.
Se necesita cuando los cónyuges anticipan un procedimiento de divorcio y desean iniciar la separación patrimonial antes del divorcio formal, permitiendo a cada uno construir su independencia financiera post-divorcio y evitar la complejidad de liquidar la sociedad conyugal al momento del divorcio ante el Tribunal de Familia.
El pacto resulta necesario cuando uno de los cónyuges recibe una herencia significativa o donación sustancial durante el matrimonio y desea formalizar el régimen de separación de bienes para asegurar una segregación limpia de activos — bajo la sociedad conyugal, aunque las herencias son técnicamente bienes propios del Artículo 1726 del Código Civil, la falta de separación documentada genera confusión probatoria.
El acuerdo se necesita cuando los cónyuges solicitan financiamiento empresarial ante el Banco Estado, BancoChile, Santander Chile u otras instituciones financieras que exigen constancia del régimen patrimonial matrimonial aplicable para evaluar el alcance de las garantías ofrecidas por el cónyuge solicitante.
También se necesita cuando uno de los cónyuges desea postular a cargos públicos regulados por la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (Ley 18.575) o la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública, que exigen declaración del patrimonio y pueden verse afectadas por la existencia de un haber social amplio bajo sociedad conyugal.
Qué incluir en tu Acuerdo de Separación de Bienes Chile
Un Acuerdo de Separación de Bienes válido en Chile conforme a los Artículos 1720 y 1723 del Código Civil debe incluir elementos específicos para su otorgamiento notarial y registro efectivo.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUN, número de cédula de identidad, domicilio y profesión u oficio de ambos cónyuges. Referencia al certificado de matrimonio del Registro Civil e Identificación especificando la fecha del matrimonio, la oficina del Registro Civil de inscripción y el número de inscripción de matrimonio.
Régimen Patrimonial Vigente: Declaración del régimen existente que se sustituye — típicamente sociedad conyugal del Artículo 135 del Código Civil, o participación en los gananciales si se convierte a separación de bienes. Si el régimen fue modificado previamente bajo otra escritura del Artículo 1723, este acuerdo será procesalmente inválido — el Artículo 1723 permite solo una conversión durante el matrimonio.
Elección de la Separación de Bienes: Declaración explícita que elige la separación total de bienes conforme a los Artículos 1720 y 1723 del Código Civil, con efecto desde la fecha de inscripción en el Registro Civil. Desde esa fecha, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges pertenecen exclusivamente a ese cónyuge, y cada cónyuge responde exclusivamente de sus propias deudas contraídas después de la escritura.
Liquidación del Régimen Anterior: La escritura debe abordar la liquidación de la sociedad conyugal (o participación en los gananciales) que se reemplaza. Para la liquidación de la sociedad conyugal, el Artículo 1765 del Código Civil exige: (1) inventario y tasación del haber social (bienes de la sociedad); (2) pago de las deudas sociales; (3) restitución a cada cónyuge de sus bienes propios aportados a la sociedad; (4) compensación de recompensas entre la sociedad y cada cónyuge; y (5) división igualitaria del haber social neto restante. Esto puede hacerse en la misma escritura de separación o en escritura de liquidación posterior.
Protección de Derechos de Terceros: Conforme al Artículo 1723 inciso final, el acuerdo de separación no puede perjudicar los derechos que terceros adquirieron de buena fe antes del otorgamiento de la escritura. El Notario Público y las partes deben considerar las deudas pendientes con acreedores, hipotecas sobre bienes sociales en el Conservador de Bienes Raíces y cauciones vigentes.
Publicación en el Diario Oficial: Conforme al Artículo 1723 inciso 2, debe publicarse un extracto de la escritura de separación en el Diario Oficial dentro de los treinta días del otorgamiento. El Notario Público típicamente prepara el extracto y lo presenta para publicación — el costo de publicación es aproximadamente CLP 20.000–40.000 según la extensión. La omisión de publicación dentro de los treinta días hace la separación inoponible a terceros.
Inscripción en el Registro Civil: La escritura debe inscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil dentro de los treinta días. El Notario Público puede gestionar la inscripción en nombre de las partes — el arancel del Registro Civil es nominal.
Inventario de Bienes Propios: Aunque no es estrictamente obligatorio por la ley, la inclusión en la escritura de un inventario de los bienes propios de cada cónyuge al momento de la separación facilita enormemente la prueba de la titularidad individual frente a terceros y en procedimientos judiciales futuros. Los bienes raíces se identifican por su número de rol, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y avalúo fiscal. Los vehículos se identifican por placa patente y número de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Separación de Bienes Chile como marco de referencia del proceso. La escritura definitiva debe ser redactada y otorgada ante Notario Público chileno conforme a los Artículos 1720 y 1723 del Código Civil, y las partes deben consultar a un Abogado con experiencia en derecho patrimonial matrimonial antes de proceder. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.335AR official
- Ley 18.575AR official
- Ley 20.880AR official
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Sí — el Artículo 1723 del Código Civil (incorporado por la Ley 19.335 de 1994) permite a los cónyuges casados convertir la sociedad conyugal a separación de bienes durante el matrimonio vigente. La conversión requiere escritura pública otorgada ante Notario Público por ambos cónyuges, inscrita en el Registro Civil dentro de los treinta días, y publicada mediante extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de treinta días. La conversión produce efecto frente a terceros desde la fecha de la inscripción y la publicación — si se omite o demora alguna de las formalidades más allá de los treinta días, la conversión mantiene validez entre los cónyuges pero es inoponible a terceros, significando que los acreedores y contratantes pueden desconocer el cambio de régimen y tratar a los cónyuges como si aún estuviesen bajo sociedad conyugal. El Artículo 1723 impone una restricción crítica: la conversión solo puede realizarse una vez durante el matrimonio. Esto significa que los cónyuges que ya convirtieron la sociedad conyugal a participación en los gananciales bajo el Artículo 1723 no pueden volver a convertir a separación de bienes — el límite de una sola conversión es absoluto. La conversión tampoco liquida automáticamente la sociedad conyugal — los bienes conjuntos del régimen anterior permanecen como comunidad ordinaria hasta ser formalmente liquidados mediante partición conforme a los Artículos 1764 a 1785 del Código Civil. La práctica prudente es otorgar la liquidación simultáneamente con la escritura de separación o dentro de un plazo razonable posterior.
Cuando los cónyuges convierten la sociedad conyugal a separación de bienes conforme al Artículo 1723 del Código Civil, la conversión no elimina retroactivamente las deudas ya contraídas por la sociedad conyugal ni por ninguno de los cónyuges. El Artículo 1723 inciso final establece expresamente que el cambio de régimen no puede perjudicar los derechos adquiridos previamente de buena fe por terceros. Para las deudas contraídas antes de la conversión (deudas anteriores a la separación): las deudas de la sociedad conyugal contraídas antes de la escritura de separación son ejecutables contra los bienes que formaban parte de la sociedad antes de su liquidación; las deudas personales de cada cónyuge que ya eran ejecutables contra sus respectivos bienes propios continúan siéndolo; y los acreedores que extendieron crédito sobre la base del haber social conjunto permanecen protegidos frente a la conversión. Para las deudas contraídas después de la conversión (deudas posteriores a la separación): cada cónyuge responde exclusivamente de sus propias deudas, y los acreedores de uno no pueden accionar contra los bienes del otro. Los Conservadores de Bienes Raíces verifican el régimen patrimonial matrimonial aplicable al tiempo de toda transacción inmobiliaria — en las solicitudes de crédito hipotecario ante el Banco Estado, BancoChile u otras instituciones, la separación de bienes evita el requisito de autorización del otro cónyuge para hipotecar bienes sociales del Artículo 1749 inciso 3 del Código Civil. Los cónyuges con deudas conjuntas significativas pendientes deben consultar a un Abogado especialista antes de otorgar la escritura de separación para mapear la exposición crediticia y evitar eventuales acciones paulianas por fraude a los acreedores.
Sí — el Artículo 1723 inciso 2 del Código Civil exige expresamente que se publique un extracto de la escritura pública de conversión de régimen en el Diario Oficial dentro de los treinta días del otorgamiento, además de la inscripción en el Registro Civil dentro del mismo plazo. El Diario Oficial es la gaceta oficial de Chile publicada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno — sirve como mecanismo de notificación pública para actos legales que afectan a terceros. El extracto debe incluir los nombres de ambos cónyuges, su RUN, la fecha y el notario de la escritura pública, y la naturaleza de la conversión de régimen (de sociedad conyugal a separación de bienes). El Notario Público que otorga la escritura típicamente prepara y presenta el extracto para publicación — la tarifa de publicación cobrada por el Diario Oficial varía según el conteo de palabras del extracto, típicamente entre CLP 20.000 y CLP 50.000. Omitir el plazo de publicación de treinta días hace la conversión de régimen inoponible a terceros conforme al Artículo 1723 inciso 2, incluso si la escritura pública fue correctamente otorgada y la inscripción en el Registro Civil fue oportuna. Esto significa que los acreedores, contratantes y tribunales que traten con los cónyuges después de la conversión intentada pueden tratarlos como si aún estuvieran bajo el régimen anterior para efectos de sus acciones. Tanto la inscripción como la publicación dentro de los treinta días son requisitos — la conversión solo produce pleno efecto frente a terceros cuando ambos se cumplen. Las partes deben confirmar con su Notario Público que ambas formalidades serán gestionadas dentro del plazo legal.
La liquidación de la sociedad conyugal al convertirse a separación de bienes sigue las reglas de los Artículos 1764 a 1785 del Código Civil. El proceso de liquidación involucra cuatro pasos principales. Primero, la disolución de la sociedad conyugal — producida por la inscripción de la escritura del Artículo 1723 en el Registro Civil, convirtiendo el haber social en una comunidad ordinaria (copropiedad) pendiente de partición. Segundo, la formación de la masa de bienes a partir — identificando todos los activos del haber social (bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio) y distinguiéndolos de los bienes propios de cada cónyuge (bienes prematrimoniales, bienes recibidos por herencia o donación, y bienes adquiridos con recursos propios conforme a los Artículos 1726 y 1728 del Código Civil). Tercero, el pago de las deudas sociales — las deudas sociales (obligaciones conjuntas de la sociedad) se pagan del haber social antes de la distribución, y las deudas personales de cada cónyuge se cargan a sus respectivos bienes propios. Cuarto, división igualitaria del haber social neto — el activo neto restante de la sociedad se divide en partes iguales (50% a cada cónyuge) salvo que existan recompensas (compensaciones) entre la sociedad y alguno de los cónyuges por montos aportados en beneficio del otro durante el matrimonio. En la práctica, la liquidación se realiza típicamente mediante escritura de liquidación de sociedad conyugal otorgada ante el mismo u otro Notario Público simultáneamente o poco después de la escritura de separación — esta escritura inventaría todos los bienes sociales, confirma el pago de las deudas sociales y adjudica bienes específicos a cada cónyuge, con las transferencias de bienes raíces requiriendo inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Sí — los Artículos 155 a 165 del Código Civil establecen la separación judicial de bienes, que permite a uno de los cónyuges solicitar al Juzgado de Letras en lo Civil (o al Tribunal de Familia cuando las partes tramitan simultáneamente un procedimiento de divorcio o separación) que declare la separación de los bienes matrimoniales sin el consentimiento del otro cónyuge. Las causales de separación judicial de bienes se establecen en el Artículo 155: (1) la administración de la sociedad conyugal por el otro cónyuge compromete los intereses del peticionario (administración fraudulenta, notable negligencia o ineptitud); (2) el otro cónyuge se encuentra en estado de insolvencia o dificultad financiera grave; (3) el otro cónyuge ha abandonado a la familia (abandono de familia conforme a la Ley 14.908); (4) el otro cónyuge no contribuye a las obligaciones de mantenimiento de la familia; o (5) se ha declarado la separación de cuerpos conforme a los Artículos 26 a 30 de la Ley 19.947. El Juzgado de Letras en lo Civil puede declarar la separación mediante juicio sumario conforme al Artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, previo acreditación de las causales alegadas. Una vez declarada, la separación produce los mismos efectos legales que la separación consensual del Artículo 1723 — pero como decreto judicial y no como acuerdo, no requiere la firma del otro cónyuge. El tribunal inscribe la sentencia en el Registro Civil y publica un extracto en el Diario Oficial para hacerla oponible a terceros. El cónyuge judicialmente separado recupera plena autonomía administrativa sobre sus bienes propios y no se ve afectado por las deudas posteriores del otro cónyuge.
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