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Acuerdo de Separación de Bienes Chile

Marital Property Separation Agreement Chile (Acuerdo de Separación de Bienes)

ESCRITURA PÚBLICA DE SEPARACIÓN DE BIENES

Otorgada conforme al Artículo 1723 del Código Civil de Chile

(Ley N° 19.335 de 1994)

COMPARECIENTES

En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Escritura Separación], ante mí, [Nombre Notario], comparecen:

Don/Doña [Nombre Cónyuge 1], RUN [RUN Cónyuge 1], de profesión [Profesión Cónyuge 1], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 1];

y Don/Doña [Nombre Cónyuge 2], RUN [RUN Cónyuge 2], de profesión [Profesión Cónyuge 2], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 2];

cónyuges, unidos en matrimonio civil celebrado con fecha [Fecha Matrimonio] ante la Oficial del [Oficina Registro Civil Matrimonio], inscripción N° [N° Inscripción Matrimonio], actualmente bajo el régimen de [Régimen Actual]; ambos mayores de edad con plena capacidad jurídica para contratar.

PRIMERO: SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL (Art. 1723 Código Civil)

[Acuerdo Conversión]

Los comparecientes declaran que la presente es la primera y única sustitución del régimen patrimonial del matrimonio durante su vigencia, conforme al Artículo 1723 inciso 1° del Código Civil.

A partir de la inscripción de la presente escritura al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cada cónyuge será dueño/a exclusivo/a, administrador/a y dispondrá libremente de todos los bienes que adquiera, sin que dichos bienes pasen a integrar comunidad alguna.

SEGUNDO: LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ANTERIOR (Arts. 1764–1785 Código Civil)

Los comparecientes acuerdan que la liquidación del régimen de [Régimen Actual] se realizará [Método Liquidación].

Principales bienes del haber social:

[Bienes Sociales]

Distribución acordada:

[Distribución Bienes]

TERCERO: PROTECCIÓN DE TERCEROS (Art. 1723 inciso final Código Civil)

Los comparecientes declaran que la presente sustitución de régimen patrimonial no tiene por objeto ni produce el efecto de perjudicar los derechos que terceros hayan adquirido de buena fe con anterioridad al otorgamiento de esta escritura, conforme al Artículo 1723 inciso final del Código Civil.

CUARTO: FORMALIDADES DE PUBLICIDAD (Art. 1723 inciso 2° Código Civil)

La presente escritura deberá:

a) Inscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días contados desde esta fecha, conforme al Artículo 1723 inciso 2° del Código Civil.

b) Publicarse mediante extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 30 días. El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades hace la sustitución inoponible a terceros.

FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL

En prueba de conformidad, los comparecientes firman la presente escritura pública ante mí, [Nombre Notario], en [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Escritura Separación].

CÓNYUGE 1:

[Nombre Cónyuge 1]

RUN: [RUN Cónyuge 1]

Firma: _________________________

CÓNYUGE 2:

[Nombre Cónyuge 2]

RUN: [RUN Cónyuge 2]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Nombre Notario]

Firma y sello: _________________________

Cónyuge 1 / Spouse 1

________________

Signature

Cónyuge 2 / Spouse 2

________________

Signature

Notario Público / Notary Public

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Separación de Bienes Chile

El Acuerdo de Separación de Bienes en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Arts. 1720, 1723 (Separación de Bienes durante el Matrimonio).

El Artículo 1723 del Código Civil (incorporado por la Ley 19.335 de 1994) establece que los cónyuges pueden pactar durante el matrimonio la sustitución del régimen patrimonial vigente por otro, siempre que la sustitución se haga por escritura pública ante Notario Público, se inscriba al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil e Identificación y se publique mediante extracto en el Diario Oficial — todo dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento de la escritura. La constitucionalidad del Artículo 1723 fue confirmada por el Tribunal Constitucional de Chile en un fallo fundamental, y la Corte Suprema ha aplicado la disposición extensamente en su jurisprudencia sobre conversión de regímenes patrimoniales.

Antes de la Ley 19.335 de 1994, la sociedad conyugal era esencialmente irrevocable una vez establecida — los matrimonios no tenían mecanismo para convertirse a separación de bienes durante el matrimonio, generando inequidades significativas especialmente para las mujeres que habían contraído matrimonio antes de la reforma constitucional de 1989. La Ley 19.335 introdujo el mecanismo de conversión del Artículo 1723 como parte de una reforma más amplia que también incorporó el régimen de participación en los gananciales y revisó sustancialmente las disposiciones de administración de la sociedad conyugal.

Bajo el régimen de separación de bienes resultante, cada cónyuge es propietario exclusivo y administrador de todos los bienes adquiridos desde la fecha de la escritura en adelante, y los bienes de la sociedad conyugal preexistente (haber social) deben liquidarse y partirse entre los cónyuges. La liquidación genera una partición de la sociedad conyugal conforme a los Artículos 1764 a 1785 del Código Civil — los activos de la sociedad conyugal se aplican primero a pagar sus deudas (deudas sociales), y el activo neto restante (haber social neto) se divide en partes iguales entre los cónyuges o conforme a la restitución de los aportes realizados por cada cónyuge desde su haber propio a la sociedad. La liquidación puede realizarse simultáneamente con el otorgamiento de la escritura de separación o en escritura pública posterior.

El Artículo 1723 también permite la conversión a participación en los gananciales — permitiendo a los cónyuges en sociedad conyugal adoptar el régimen híbrido de independencia financiera durante el matrimonio con reparto diferido al momento de la disolución, en lugar de migrar a separación de bienes completa. La opción de conversión solo puede ejercerse una vez durante el matrimonio conforme al Artículo 1723 inciso 1.

La separación de bienes judicial (separación de bienes por vía judicial) es un mecanismo distinto contemplado en los Artículos 155 a 165 del Código Civil, que permite a cualquiera de los cónyuges solicitar la separación judicial de bienes ante el Juzgado de Letras en lo Civil o el Tribunal de Familia competente cuando el otro cónyuge ha incurrido en causal de separación legal (mala administración, estado de insolvencia, abandono de familia, entre otras). La separación judicial de bienes opera de pleno derecho por sentencia judicial sin requerir acuerdo del otro cónyuge, a diferencia de la separación convencional del Artículo 1723 que exige el consentimiento de ambos.

Cuándo necesitas Acuerdo de Separación de Bienes Chile

El Acuerdo de Separación de Bienes Chile se necesita cuando los cónyuges casados que se rigen actualmente por la sociedad conyugal — régimen supletorio del Artículo 135 del Código Civil — desean convertirla a separación de bienes durante el matrimonio vigente conforme al Artículo 1723 del Código Civil.

El acuerdo de separación de bienes se necesita cuando uno o ambos cónyuges ha iniciado un negocio (SpA, SRL, SA o EIRL) después del matrimonio y desea limitar la exposición de responsabilidad del negocio a sus bienes propios en lugar del haber social conjunto. Bajo la sociedad conyugal, las deudas empresariales contraídas por el cónyuge administrador pueden ejecutarse contra los bienes de la sociedad — la conversión a separación de bienes aísla los riesgos profesionales de cada cónyuge.

El acuerdo se necesita cuando el cónyuge económicamente más débil desea protegerse de las deudas o responsabilidades asumidas por el otro cónyuge — bajo la sociedad conyugal, los acreedores del cónyuge administrador pueden accionar contra los bienes sociales. La separación de bienes provee un cortafuego claro entre la exposición crediticia de cada cónyuge.

Se necesita cuando los cónyuges anticipan un procedimiento de divorcio y desean iniciar la separación patrimonial antes del divorcio formal, permitiendo a cada uno construir su independencia financiera post-divorcio y evitar la complejidad de liquidar la sociedad conyugal al momento del divorcio ante el Tribunal de Familia.

El pacto resulta necesario cuando uno de los cónyuges recibe una herencia significativa o donación sustancial durante el matrimonio y desea formalizar el régimen de separación de bienes para asegurar una segregación limpia de activos — bajo la sociedad conyugal, aunque las herencias son técnicamente bienes propios del Artículo 1726 del Código Civil, la falta de separación documentada genera confusión probatoria.

El acuerdo se necesita cuando los cónyuges solicitan financiamiento empresarial ante el Banco Estado, BancoChile, Santander Chile u otras instituciones financieras que exigen constancia del régimen patrimonial matrimonial aplicable para evaluar el alcance de las garantías ofrecidas por el cónyuge solicitante.

También se necesita cuando uno de los cónyuges desea postular a cargos públicos regulados por la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (Ley 18.575) o la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública, que exigen declaración del patrimonio y pueden verse afectadas por la existencia de un haber social amplio bajo sociedad conyugal.

Qué incluir en tu Acuerdo de Separación de Bienes Chile

Un Acuerdo de Separación de Bienes válido en Chile conforme a los Artículos 1720 y 1723 del Código Civil debe incluir elementos específicos para su otorgamiento notarial y registro efectivo.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RUN, número de cédula de identidad, domicilio y profesión u oficio de ambos cónyuges. Referencia al certificado de matrimonio del Registro Civil e Identificación especificando la fecha del matrimonio, la oficina del Registro Civil de inscripción y el número de inscripción de matrimonio.

Régimen Patrimonial Vigente: Declaración del régimen existente que se sustituye — típicamente sociedad conyugal del Artículo 135 del Código Civil, o participación en los gananciales si se convierte a separación de bienes. Si el régimen fue modificado previamente bajo otra escritura del Artículo 1723, este acuerdo será procesalmente inválido — el Artículo 1723 permite solo una conversión durante el matrimonio.

Elección de la Separación de Bienes: Declaración explícita que elige la separación total de bienes conforme a los Artículos 1720 y 1723 del Código Civil, con efecto desde la fecha de inscripción en el Registro Civil. Desde esa fecha, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges pertenecen exclusivamente a ese cónyuge, y cada cónyuge responde exclusivamente de sus propias deudas contraídas después de la escritura.

Liquidación del Régimen Anterior: La escritura debe abordar la liquidación de la sociedad conyugal (o participación en los gananciales) que se reemplaza. Para la liquidación de la sociedad conyugal, el Artículo 1765 del Código Civil exige: (1) inventario y tasación del haber social (bienes de la sociedad); (2) pago de las deudas sociales; (3) restitución a cada cónyuge de sus bienes propios aportados a la sociedad; (4) compensación de recompensas entre la sociedad y cada cónyuge; y (5) división igualitaria del haber social neto restante. Esto puede hacerse en la misma escritura de separación o en escritura de liquidación posterior.

Protección de Derechos de Terceros: Conforme al Artículo 1723 inciso final, el acuerdo de separación no puede perjudicar los derechos que terceros adquirieron de buena fe antes del otorgamiento de la escritura. El Notario Público y las partes deben considerar las deudas pendientes con acreedores, hipotecas sobre bienes sociales en el Conservador de Bienes Raíces y cauciones vigentes.

Publicación en el Diario Oficial: Conforme al Artículo 1723 inciso 2, debe publicarse un extracto de la escritura de separación en el Diario Oficial dentro de los treinta días del otorgamiento. El Notario Público típicamente prepara el extracto y lo presenta para publicación — el costo de publicación es aproximadamente CLP 20.000–40.000 según la extensión. La omisión de publicación dentro de los treinta días hace la separación inoponible a terceros.

Inscripción en el Registro Civil: La escritura debe inscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil dentro de los treinta días. El Notario Público puede gestionar la inscripción en nombre de las partes — el arancel del Registro Civil es nominal.

Inventario de Bienes Propios: Aunque no es estrictamente obligatorio por la ley, la inclusión en la escritura de un inventario de los bienes propios de cada cónyuge al momento de la separación facilita enormemente la prueba de la titularidad individual frente a terceros y en procedimientos judiciales futuros. Los bienes raíces se identifican por su número de rol, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y avalúo fiscal. Los vehículos se identifican por placa patente y número de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Separación de Bienes Chile como marco de referencia del proceso. La escritura definitiva debe ser redactada y otorgada ante Notario Público chileno conforme a los Artículos 1720 y 1723 del Código Civil, y las partes deben consultar a un Abogado con experiencia en derecho patrimonial matrimonial antes de proceder. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.335AR official
  2. Ley 18.575AR official
  3. Ley 20.880AR official

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Preguntas Frecuentes

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