Convenio Regulador de Divorcio Chile
CONVENIO REGULADOR
Celebrado conforme al Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil
COMPARECIENTES
Don/Doña [Nombre Cónyuge 1], RUN [RUN Cónyuge 1], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 1];
y Don/Doña [Nombre Cónyuge 2], RUN [RUN Cónyuge 2], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 2],
cónyuges unidos en matrimonio civil celebrado con fecha [Fecha Matrimonio], mayores de edad, ambos con plena capacidad jurídica para contratar, vienen en celebrar el siguiente Convenio Regulador conforme al Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil:
PRIMERO: HIJOS COMUNES
Del presente matrimonio existen los siguientes hijos: [Lista Hijos].
SEGUNDO: CUIDADO PERSONAL (Art. 225 Código Civil, Ley 20.680/2013)
El cuidado personal de los hijos comunes queda a cargo de la/el [Progenitor Cuidado Personal], conforme a los Artículos 224 a 228 del Código Civil modificados por la Ley N° 20.680 de 2013.
[Calendario Cuidado Compartido]
TERCERO: RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (Art. 229 Código Civil)
Régimen ordinario:
[Visitas Semanales]
Vacaciones y festivos:
[Visitas Vacaciones]
CUARTO: PENSIÓN DE ALIMENTOS (Ley 14.908; Arts. 321–337 Código Civil)
Se fija pensión de alimentos de [Monto Alimentos Hijos], pagadera [Fecha Pago Alimentos], mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del progenitor custodio, reajustable conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Pensión conyugal:
[Pensión Conyugal]
QUINTO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA (Art. 61 Ley 19.947)
[Compensación Económica]
SEXTO: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y BIENES
El matrimonio se celebró bajo el régimen de [Régimen Patrimonial].
[Distribución de Bienes]
SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES
Las partes declaran que el presente Convenio Regulador ha sido acordado libremente, sin vicios de consentimiento, en cabal conocimiento de sus efectos jurídicos. Cualquier modificación al presente convenio deberá ser acordada por las partes y sometida a la aprobación del Tribunal de Familia competente, conforme a los Artículos 330 y 225 del Código Civil según corresponda.
El presente convenio se somete a la aprobación del Tribunal de Familia conforme al Artículo 57 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
CÓNYUGE 1:
[Nombre Cónyuge 1]
RUN: [RUN Cónyuge 1]
Firma: _________________________
CÓNYUGE 2:
[Nombre Cónyuge 2]
RUN: [RUN Cónyuge 2]
Firma: _________________________
Cónyuge 1 / Spouse 1
________________
Signature
Cónyuge 2 / Spouse 2
________________
Signature
Qué es Convenio Regulador de Divorcio Chile
El Convenio Regulador de Divorcio Chile es el acuerdo escrito entre los cónyuges que se separan o divorcian, que regula todas las obligaciones personales y patrimoniales derivadas de la disolución del matrimonio, exigido por el Artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 de 2004). El Tribunal de Familia no puede pronunciar el divorcio por mutuo acuerdo del Artículo 55 de la Ley 19.947 sin que las partes hayan adjuntado a su solicitud conjunta un Convenio Regulador completo y suficiente a juicio del tribunal.
El Artículo 21 de la Ley 19.947 establece que el Convenio Regulador debe pronunciarse sobre: (1) la pensión de alimentos debida por un cónyuge a los hijos y/o al cónyuge económicamente dependiente, calculada conforme a los Artículos 321 a 337 del Código Civil y la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; (2) el cuidado personal de los hijos menores, regido por los Artículos 224 a 228 del Código Civil modificados por la Ley 20.680 de 2013; (3) el régimen de relación directa y regular para el progenitor no custodio; y (4) el acuerdo sobre distribución de bienes matrimoniales o referencia al régimen patrimonial aplicable.
El Tribunal de Familia ejerce control judicial sobre el Convenio Regulador conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947, verificando que sus términos protejan adecuadamente el interés superior del niño — mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile mediante Decreto Supremo 830 de 1990) y el Artículo 222 del Código Civil — y que el acuerdo no imponga una situación de menoscabo injusto a ninguno de los cónyuges. Si el juez estima el Convenio Regulador insuficiente, no puede pronunciarse el divorcio hasta corregir las deficiencias.
El Convenio Regulador constituye un título ejecutivo una vez incorporado en la sentencia de divorcio conforme al Artículo 59 de la Ley 19.947. El incumplimiento en el pago de alimentos acordados puede ejecutarse mediante el procedimiento de retención de remuneraciones del Artículo 8 de la Ley 14.908, que faculta al tribunal para instruir al empleador del deudor a retener y enterar la pensión directamente al beneficiario.
El Convenio Regulador también puede ser modificado con posterioridad al divorcio mediante una demanda de aumento, rebaja o cese de alimentos ante el Tribunal de Familia competente, conforme al Artículo 330 del Código Civil, cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias económicas del alimentante o del alimentario. Las modificaciones al régimen de cuidado personal y relación directa y regular igualmente pueden solicitarse ante el mismo tribunal cuando el interés superior del niño lo requiera, según los Artículos 225 y 229 del Código Civil.
Para los matrimonios celebrados bajo sociedad conyugal, el Convenio Regulador debe abordar la disolución de la sociedad conyugal producida por el divorcio conforme al Artículo 1764 N° 1 del Código Civil. La liquidación efectiva de la sociedad conyugal requiere una partición posterior ante un partidor designado judicialmente conforme al Artículo 1317 del Código Civil, a menos que los cónyuges convengan en adjudicarse los bienes de forma simple mediante escritura pública ante Notario Público inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
La Ley 20.830 de 2015 (Ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil) extendió la aplicación del Artículo 21 de la Ley 19.947 a la terminación del Acuerdo de Unión Civil (AUC), exigiendo igualmente un convenio regulador cuando la pareja civil tiene hijos o bienes en common o cuando uno de los convivientes tiene derecho a alimentos del otro conforme al Artículo 26 de la Ley 20.830.
Cuándo necesitas Convenio Regulador de Divorcio Chile
El Convenio Regulador de Divorcio Chile se exige como adjunto obligatorio en toda solicitud conjunta de divorcio por mutuo acuerdo del Artículo 55 de la Ley 19.947/2004. Sin un Convenio Regulador completo y aprobado judicialmente, el Tribunal de Familia no puede pronunciar el divorcio. Este documento también se requiere cuando las partes que inician un divorcio unilateral desean incluir sus acuerdos en el procedimiento en lugar de dejar que el tribunal adjudique esas materias.
El Convenio Regulador es necesario cuando los cónyuges que se divorcian tienen hijos menores — en ese caso el acuerdo debe pronunciarse específicamente sobre el cuidado personal conforme a los Artículos 224 a 228 del Código Civil, el régimen de relación directa y regular y la pensión de alimentos para cada hijo conforme a la Ley 14.908. Para los hijos de 14 o más años, el Tribunal de Familia debe tomar en cuenta la opinión del niño conforme al Artículo 85 de la Ley 19.968 y el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se necesita un Convenio Regulador cuando uno de los cónyuges depende económicamente del otro — particularmente cuando uno de ellos no trabajó fuera del hogar durante el matrimonio. Conforme al Artículo 61 de la Ley 19.947, el cónyuge que se divorcia habiendo dedicado su tiempo al cuidado de los hijos o del hogar y sufrido un menoscabo económico como consecuencia del matrimonio puede reclamar compensación económica, que debe abordarse en el Convenio Regulador o ser adjudicada por el tribunal si no hay acuerdo.
El Convenio Regulador de Divorcio Chile se requiere cuando los cónyuges tienen bienes en común — inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, vehículos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, ahorros previsionales en las AFP, cuentas bancarias, participaciones en empresas inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades u otros bienes — y desean registrar su distribución acordada como parte del procedimiento de divorcio.
También se requiere Convenio Regulador cuando los cónyuges tienen una sentencia previa de separación judicial bajo los Artículos 26 a 41 de la Ley 19.947 y desean transformarla en divorcio, actualizando o confirmando las regulaciones vigentes sobre alimentos, cuidado personal y bienes para su incorporación en la sentencia de divorcio.
Cuando alguno de los cónyuges percibe pensión del sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones, DL 3.500 de 1980), el Convenio Regulador puede incluir disposiciones sobre la compensación económica derivada de la diferencia en las cuentas individuales de capitalización generada durante el matrimonio, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Familia y a los criterios de valoración del Artículo 62 de la Ley 19.947.
Qué incluir en tu Convenio Regulador de Divorcio Chile
Un Convenio Regulador de Divorcio válido en Chile conforme al Artículo 21 de la Ley 19.947/2004 debe incluir disposiciones específicas para satisfacer el control judicial del Tribunal de Familia bajo el Artículo 57.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUN, número de cédula de identidad y domicilio de ambos cónyuges. Referencia al certificado de matrimonio (número de inscripción de matrimonio en el Registro Civil e Identificación) y fecha del matrimonio.
Datos de los Hijos: Nombre completo, fecha de nacimiento y RUN de todos los hijos menores de edad. El convenio debe pronunciarse sobre cada hijo individualmente en materia de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular conforme a la Ley 14.908 y los Artículos 224 a 228 del Código Civil.
Cuidado Personal: Designación del progenitor que ejercerá el cuidado personal de cada hijo menor de edad, ya sea unilateral o compartido conforme al Artículo 225 del Código Civil modificado por la Ley 20.680 de 2013. El cuidado personal compartido requiere un calendario de alternancia específico que indique los días que el niño convive con cada progenitor.
Régimen de Relación Directa y Regular: Calendario detallado de los derechos de visita del progenitor no custodio — incluyendo visitas regulares semanales, períodos de vacaciones (verano, invierno y Semana Santa), cumpleaños y festividades nacionales (Fiestas Patrias del 18 y 19 de septiembre, Navidad y Año Nuevo) — conforme al Artículo 229 del Código Civil.
Pensión de Alimentos: Monto mensual de la pensión de alimentos para cada hijo menor, fecha y forma de pago (transferencia bancaria directa al progenitor custodio) y mecanismo de reajuste (típicamente reajustado en el mismo porcentaje del IPC). Conforme a la Ley 14.908, la pensión de alimentos para hijos menores no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo mensual (CLP 200.000 por hijo con IMM de CLP 500.000 en 2025). El convenio debe precisar también si el progenitor no custodio asume los gastos extraordinarios de educación, salud o actividades extracurriculares.
Compensación Económica: Si uno de los cónyuges sufrió menoscabo económico por haber dedicado tiempo al cuidado de la familia durante el matrimonio, el Convenio Regulador debe abordar la compensación económica del Artículo 61 de la Ley 19.947 — especificando el monto acordado, modalidad de pago (suma alzada o cuotas) y si se garantiza mediante algún bien.
Distribución de Bienes: Referencia al régimen patrimonial matrimonial aplicable (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales) y la distribución acordada por las partes — o declaración expresa de que la liquidación se tramitará por separado ante el tribunal competente. Los acuerdos sobre bienes raíces requieren escritura pública ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.
Alimentos para el Cónyuge Dependiente: Si un cónyuge tiene derecho a pensión de alimentos del otro conforme a los Artículos 321 y siguientes del Código Civil, el convenio debe especificar el monto, duración, reajuste y condiciones de cese de dicha pensión. La pensión conyugal cesa automáticamente si el beneficiario contrae nuevas nupcias o inicia convivencia con una nueva pareja conforme al Artículo 323 del Código Civil.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Convenio Regulador de Divorcio Chile como punto de partida estructurado. El Convenio Regulador debe ser revisado por un Abogado chileno habilitado y presentado ante el Tribunal de Familia como parte de la solicitud de divorcio para su aprobación judicial conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.947AR official
- Ley 14.908AR official
- Ley 20.680AR official
- Ley 20.830AR official
- Ley 19.968AR official
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947/2004, el Tribunal de Familia evalúa el Convenio Regulador según dos criterios principales: debe proteger adecuadamente el interés superior de los hijos menores y no debe generar una situación de menoscabo injusto para ninguno de los cónyuges. Para satisfacer el primer criterio, el convenio debe pronunciarse específicamente sobre la pensión de alimentos para cada hijo en monto no inferior al mínimo de la Ley 14.908 (40% del ingreso mínimo mensual por hijo), una regulación definida de cuidado personal conforme a los Artículos 224 a 228 del Código Civil, y un calendario estructurado de relación directa y regular para el progenitor no custodio conforme al Artículo 229 del Código Civil. Para satisfacer el segundo criterio, el acuerdo no debe dejar a ninguno de los cónyuges sin medios de subsistencia — especialmente cuando uno de ellos fue económicamente inactivo durante el matrimonio, en cuyo caso debe abordarse la compensación económica del Artículo 61 de la Ley 19.947. Los jueces del Tribunal de Familia habitualmente rechazan convenios que fijan alimentos por debajo de los mínimos legales, omiten el calendario de visitas, dejan sin resolver la compensación económica o contienen términos de pago ambiguos. El Tribunal puede ordenar un informe socioambiental del asistente social del tribunal cuando la situación de vida del niño requiere verificación independiente. Los tribunales de la Región Metropolitana — en particular el Juzgado de Familia de Santiago — han desarrollado jurisprudencia aplicando estándares estrictos a los convenios que involucran múltiples hijos menores o bienes de importancia.
Sí — el Convenio Regulador puede modificarse después de que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada mediante nuevos procedimientos ante el Tribunal de Familia. Los elementos modificables y el procedimiento aplicable dependen del tipo de obligación de que se trate. La pensión de alimentos — para los hijos o para el ex cónyuge — puede aumentarse (demanda de aumento de alimentos), reducirse (demanda de rebaja de alimentos) o cesar (demanda de cese de alimentos) cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias económicas del alimentante o del alimentario conforme al Artículo 330 del Código Civil. El Tribunal de Familia aplica un análisis de proporcionalidad considerando los ingresos, bienes y necesidades de ambas partes. El cuidado personal puede modificarse cuando las circunstancias que justificaron la asignación original han cambiado sustancialmente y la modificación sirve al interés superior del niño conforme a los Artículos 225 y 226 del Código Civil. El progenitor solicitante debe acreditar el cambio de circunstancias — el Tribunal de Familia puede ordenar evaluaciones psicológicas, informes de hogar y entrevistas con los niños. El régimen de relación directa y regular puede modificarse si el calendario vigente ya no sirve al interés superior del niño o si las circunstancias geográficas o laborales de alguno de los progenitores han cambiado significativamente. La compensación económica, en cambio, una vez acordada en el Convenio Regulador e incorporada en la sentencia de divorcio, generalmente no puede modificarse — se trata como una liquidación definitiva del desequilibrio económico causado por el matrimonio, y los tribunales han rechazado consistentemente las demandas de modificación bajo la doctrina de la cosa juzgada.
Cuando un progenitor no paga la pensión de alimentos acordada en el Convenio Regulador, la legislación chilena establece varios mecanismos coercitivos poderosos conforme a la Ley 14.908 de 1962 (con sus modificaciones). El mecanismo más utilizado es la retención de remuneraciones del Artículo 8 de la Ley 14.908 — el Tribunal de Familia instruye al empleador del progenitor incumplidor para que descuente el monto de la pensión directamente del sueldo mensual y lo transfiera al progenitor custodio. El empleador que no cumple la orden de retención del tribunal queda solidariamente responsable de los montos impagos conforme al Artículo 8 inciso 4 de la Ley 14.908. Cuando el progenitor pagador no tiene remuneración regular (por ejemplo, es trabajador independiente), el tribunal puede ordenar el embargo de bienes específicos conforme al Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente. Conforme al Artículo 14 de la Ley 14.908, cuando un progenitor acumula tres o más meses consecutivos de pensiones impagas, el Tribunal de Familia puede suspender la licencia de conducir y el pasaporte del deudor — incentivo poderoso para el cumplimiento. El Artículo 19 de la Ley 14.908 permite al tribunal imponer la sanción penal de arresto nocturno a los progenitores que deliberadamente incumplen el pago después de ser requeridos dos veces formalmente. El Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos — administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación — inscribe a los incumplidores persistentes, cuya clasificación crediticia se ve afectada negativamente y que pueden quedar inhabilitados para el empleo público conforme al Artículo 16 bis de la Ley 14.908.
La compensación económica es un derecho civil creado por los Artículos 61 a 66 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) para remediar el desequilibrio económico sufrido por el cónyuge que dedicó su tiempo al cuidado de los hijos o del hogar durante el matrimonio a costa de su propio desarrollo profesional y capacidad generadora de ingresos. El Artículo 61 de la Ley 19.947 establece el derecho a favor del cónyuge que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, sufriendo un menoscabo económico cuyos efectos persisten después del divorcio. El derecho a compensación económica nace al momento del divorcio — no procede en la separación judicial sin divorcio. El monto se determina por acuerdo en el Convenio Regulador o, si no hay acuerdo, por el Tribunal de Familia después de escuchar los argumentos de ambas partes. El Artículo 62 de la Ley 19.947 fija los criterios de valoración: duración del matrimonio, situación patrimonial de ambos cónyuges al término de éste, buena o mala fe del deudor, colaboración económica de cada cónyuge en las actividades del otro, situación en materia de beneficios previsionales, y las posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario. La Corte Suprema ha dictado múltiples fallos de unificación de jurisprudencia estableciendo que la compensación económica es independiente de la culpa y no es una sanción sino un mecanismo para corregir la desigualdad económica estructural causada por la división matrimonial de roles. Puede pagarse en suma alzada o en cuotas, y garantizarse con bienes raíces mediante hipoteca conforme al Artículo 65 de la Ley 19.947.
El Convenio Regulador en sí mismo no requiere ser notariado como requisito autónomo para su validez y presentación ante el Tribunal de Familia — se incorpora en la solicitud de divorcio y es aprobado por resolución judicial conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947/2004. Sin embargo, ciertas obligaciones contenidas en el Convenio Regulador sí requieren formalidades notariales para su ejecución. Toda disposición que distribuya bienes raíces — como la vivienda familiar — debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 1801 del Código Civil e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente. La transferencia de vehículos requiere endoso ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Los acuerdos sobre liquidación de la sociedad conyugal que involucren bienes raíces deben igualmente formalizarse en escritura pública conforme al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Algunas partes optan por firmar el Convenio Regulador ante Notario Público antes de presentarlo simplemente para darle mayor peso probatorio, pero esto no es exigido por la Ley 19.947. Una vez que el Tribunal de Familia incorpora el Convenio Regulador en la sentencia de divorcio, la propia sentencia sirve como título ejecutivo para todas las obligaciones — incluyendo la ejecución de alimentos conforme a la Ley 14.908 y los requisitos de transferencia de bienes — sin necesidad de formalización notarial adicional, salvo en los casos donde una escritura pública sea legalmente exigida para la transferencia de bienes específicos como se describió.
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