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Convenio Regulador de Divorcio Chile

Divorce Regulatory Agreement Chile (Convenio Regulador de Divorcio)

CONVENIO REGULADOR

Celebrado conforme al Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil

COMPARECIENTES

Don/Doña [Nombre Cónyuge 1], RUN [RUN Cónyuge 1], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 1];

y Don/Doña [Nombre Cónyuge 2], RUN [RUN Cónyuge 2], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 2],

cónyuges unidos en matrimonio civil celebrado con fecha [Fecha Matrimonio], mayores de edad, ambos con plena capacidad jurídica para contratar, vienen en celebrar el siguiente Convenio Regulador conforme al Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil:

PRIMERO: HIJOS COMUNES

Del presente matrimonio existen los siguientes hijos: [Lista Hijos].

SEGUNDO: CUIDADO PERSONAL (Art. 225 Código Civil, Ley 20.680/2013)

El cuidado personal de los hijos comunes queda a cargo de la/el [Progenitor Cuidado Personal], conforme a los Artículos 224 a 228 del Código Civil modificados por la Ley N° 20.680 de 2013.

[Calendario Cuidado Compartido]

TERCERO: RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (Art. 229 Código Civil)

Régimen ordinario:

[Visitas Semanales]

Vacaciones y festivos:

[Visitas Vacaciones]

CUARTO: PENSIÓN DE ALIMENTOS (Ley 14.908; Arts. 321–337 Código Civil)

Se fija pensión de alimentos de [Monto Alimentos Hijos], pagadera [Fecha Pago Alimentos], mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del progenitor custodio, reajustable conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Pensión conyugal:

[Pensión Conyugal]

QUINTO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA (Art. 61 Ley 19.947)

[Compensación Económica]

SEXTO: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y BIENES

El matrimonio se celebró bajo el régimen de [Régimen Patrimonial].

[Distribución de Bienes]

SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES

Las partes declaran que el presente Convenio Regulador ha sido acordado libremente, sin vicios de consentimiento, en cabal conocimiento de sus efectos jurídicos. Cualquier modificación al presente convenio deberá ser acordada por las partes y sometida a la aprobación del Tribunal de Familia competente, conforme a los Artículos 330 y 225 del Código Civil según corresponda.

El presente convenio se somete a la aprobación del Tribunal de Familia conforme al Artículo 57 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil.

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

CÓNYUGE 1:

[Nombre Cónyuge 1]

RUN: [RUN Cónyuge 1]

Firma: _________________________

CÓNYUGE 2:

[Nombre Cónyuge 2]

RUN: [RUN Cónyuge 2]

Firma: _________________________

Cónyuge 1 / Spouse 1

________________

Signature

Cónyuge 2 / Spouse 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio Regulador de Divorcio Chile

El Convenio Regulador de Divorcio Chile es el acuerdo escrito entre los cónyuges que se separan o divorcian, que regula todas las obligaciones personales y patrimoniales derivadas de la disolución del matrimonio, exigido por el Artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 de 2004). El Tribunal de Familia no puede pronunciar el divorcio por mutuo acuerdo del Artículo 55 de la Ley 19.947 sin que las partes hayan adjuntado a su solicitud conjunta un Convenio Regulador completo y suficiente a juicio del tribunal.

El Artículo 21 de la Ley 19.947 establece que el Convenio Regulador debe pronunciarse sobre: (1) la pensión de alimentos debida por un cónyuge a los hijos y/o al cónyuge económicamente dependiente, calculada conforme a los Artículos 321 a 337 del Código Civil y la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; (2) el cuidado personal de los hijos menores, regido por los Artículos 224 a 228 del Código Civil modificados por la Ley 20.680 de 2013; (3) el régimen de relación directa y regular para el progenitor no custodio; y (4) el acuerdo sobre distribución de bienes matrimoniales o referencia al régimen patrimonial aplicable.

El Tribunal de Familia ejerce control judicial sobre el Convenio Regulador conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947, verificando que sus términos protejan adecuadamente el interés superior del niño — mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile mediante Decreto Supremo 830 de 1990) y el Artículo 222 del Código Civil — y que el acuerdo no imponga una situación de menoscabo injusto a ninguno de los cónyuges. Si el juez estima el Convenio Regulador insuficiente, no puede pronunciarse el divorcio hasta corregir las deficiencias.

El Convenio Regulador constituye un título ejecutivo una vez incorporado en la sentencia de divorcio conforme al Artículo 59 de la Ley 19.947. El incumplimiento en el pago de alimentos acordados puede ejecutarse mediante el procedimiento de retención de remuneraciones del Artículo 8 de la Ley 14.908, que faculta al tribunal para instruir al empleador del deudor a retener y enterar la pensión directamente al beneficiario.

El Convenio Regulador también puede ser modificado con posterioridad al divorcio mediante una demanda de aumento, rebaja o cese de alimentos ante el Tribunal de Familia competente, conforme al Artículo 330 del Código Civil, cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias económicas del alimentante o del alimentario. Las modificaciones al régimen de cuidado personal y relación directa y regular igualmente pueden solicitarse ante el mismo tribunal cuando el interés superior del niño lo requiera, según los Artículos 225 y 229 del Código Civil.

Para los matrimonios celebrados bajo sociedad conyugal, el Convenio Regulador debe abordar la disolución de la sociedad conyugal producida por el divorcio conforme al Artículo 1764 N° 1 del Código Civil. La liquidación efectiva de la sociedad conyugal requiere una partición posterior ante un partidor designado judicialmente conforme al Artículo 1317 del Código Civil, a menos que los cónyuges convengan en adjudicarse los bienes de forma simple mediante escritura pública ante Notario Público inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

La Ley 20.830 de 2015 (Ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil) extendió la aplicación del Artículo 21 de la Ley 19.947 a la terminación del Acuerdo de Unión Civil (AUC), exigiendo igualmente un convenio regulador cuando la pareja civil tiene hijos o bienes en common o cuando uno de los convivientes tiene derecho a alimentos del otro conforme al Artículo 26 de la Ley 20.830.

Cuándo necesitas Convenio Regulador de Divorcio Chile

El Convenio Regulador de Divorcio Chile se exige como adjunto obligatorio en toda solicitud conjunta de divorcio por mutuo acuerdo del Artículo 55 de la Ley 19.947/2004. Sin un Convenio Regulador completo y aprobado judicialmente, el Tribunal de Familia no puede pronunciar el divorcio. Este documento también se requiere cuando las partes que inician un divorcio unilateral desean incluir sus acuerdos en el procedimiento en lugar de dejar que el tribunal adjudique esas materias.

El Convenio Regulador es necesario cuando los cónyuges que se divorcian tienen hijos menores — en ese caso el acuerdo debe pronunciarse específicamente sobre el cuidado personal conforme a los Artículos 224 a 228 del Código Civil, el régimen de relación directa y regular y la pensión de alimentos para cada hijo conforme a la Ley 14.908. Para los hijos de 14 o más años, el Tribunal de Familia debe tomar en cuenta la opinión del niño conforme al Artículo 85 de la Ley 19.968 y el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se necesita un Convenio Regulador cuando uno de los cónyuges depende económicamente del otro — particularmente cuando uno de ellos no trabajó fuera del hogar durante el matrimonio. Conforme al Artículo 61 de la Ley 19.947, el cónyuge que se divorcia habiendo dedicado su tiempo al cuidado de los hijos o del hogar y sufrido un menoscabo económico como consecuencia del matrimonio puede reclamar compensación económica, que debe abordarse en el Convenio Regulador o ser adjudicada por el tribunal si no hay acuerdo.

El Convenio Regulador de Divorcio Chile se requiere cuando los cónyuges tienen bienes en común — inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, vehículos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, ahorros previsionales en las AFP, cuentas bancarias, participaciones en empresas inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades u otros bienes — y desean registrar su distribución acordada como parte del procedimiento de divorcio.

También se requiere Convenio Regulador cuando los cónyuges tienen una sentencia previa de separación judicial bajo los Artículos 26 a 41 de la Ley 19.947 y desean transformarla en divorcio, actualizando o confirmando las regulaciones vigentes sobre alimentos, cuidado personal y bienes para su incorporación en la sentencia de divorcio.

Cuando alguno de los cónyuges percibe pensión del sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones, DL 3.500 de 1980), el Convenio Regulador puede incluir disposiciones sobre la compensación económica derivada de la diferencia en las cuentas individuales de capitalización generada durante el matrimonio, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Familia y a los criterios de valoración del Artículo 62 de la Ley 19.947.

Qué incluir en tu Convenio Regulador de Divorcio Chile

Un Convenio Regulador de Divorcio válido en Chile conforme al Artículo 21 de la Ley 19.947/2004 debe incluir disposiciones específicas para satisfacer el control judicial del Tribunal de Familia bajo el Artículo 57.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RUN, número de cédula de identidad y domicilio de ambos cónyuges. Referencia al certificado de matrimonio (número de inscripción de matrimonio en el Registro Civil e Identificación) y fecha del matrimonio.

Datos de los Hijos: Nombre completo, fecha de nacimiento y RUN de todos los hijos menores de edad. El convenio debe pronunciarse sobre cada hijo individualmente en materia de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular conforme a la Ley 14.908 y los Artículos 224 a 228 del Código Civil.

Cuidado Personal: Designación del progenitor que ejercerá el cuidado personal de cada hijo menor de edad, ya sea unilateral o compartido conforme al Artículo 225 del Código Civil modificado por la Ley 20.680 de 2013. El cuidado personal compartido requiere un calendario de alternancia específico que indique los días que el niño convive con cada progenitor.

Régimen de Relación Directa y Regular: Calendario detallado de los derechos de visita del progenitor no custodio — incluyendo visitas regulares semanales, períodos de vacaciones (verano, invierno y Semana Santa), cumpleaños y festividades nacionales (Fiestas Patrias del 18 y 19 de septiembre, Navidad y Año Nuevo) — conforme al Artículo 229 del Código Civil.

Pensión de Alimentos: Monto mensual de la pensión de alimentos para cada hijo menor, fecha y forma de pago (transferencia bancaria directa al progenitor custodio) y mecanismo de reajuste (típicamente reajustado en el mismo porcentaje del IPC). Conforme a la Ley 14.908, la pensión de alimentos para hijos menores no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo mensual (CLP 200.000 por hijo con IMM de CLP 500.000 en 2025). El convenio debe precisar también si el progenitor no custodio asume los gastos extraordinarios de educación, salud o actividades extracurriculares.

Compensación Económica: Si uno de los cónyuges sufrió menoscabo económico por haber dedicado tiempo al cuidado de la familia durante el matrimonio, el Convenio Regulador debe abordar la compensación económica del Artículo 61 de la Ley 19.947 — especificando el monto acordado, modalidad de pago (suma alzada o cuotas) y si se garantiza mediante algún bien.

Distribución de Bienes: Referencia al régimen patrimonial matrimonial aplicable (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales) y la distribución acordada por las partes — o declaración expresa de que la liquidación se tramitará por separado ante el tribunal competente. Los acuerdos sobre bienes raíces requieren escritura pública ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

Alimentos para el Cónyuge Dependiente: Si un cónyuge tiene derecho a pensión de alimentos del otro conforme a los Artículos 321 y siguientes del Código Civil, el convenio debe especificar el monto, duración, reajuste y condiciones de cese de dicha pensión. La pensión conyugal cesa automáticamente si el beneficiario contrae nuevas nupcias o inicia convivencia con una nueva pareja conforme al Artículo 323 del Código Civil.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Convenio Regulador de Divorcio Chile como punto de partida estructurado. El Convenio Regulador debe ser revisado por un Abogado chileno habilitado y presentado ante el Tribunal de Familia como parte de la solicitud de divorcio para su aprobación judicial conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.947AR official
  2. Ley 14.908AR official
  3. Ley 20.680AR official
  4. Ley 20.830AR official
  5. Ley 19.968AR official

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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