Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo Chile
EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA CONVENIO REGULADOR
SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER
SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE [Ciudad Tribunal]
[Nombre Solicitante 1], RUN [RUN Solicitante 1], domiciliado/a en [Domicilio Solicitante 1], de profesión [Profesión Solicitante 1]; y [Nombre Solicitante 2], RUN [RUN Solicitante 2], domiciliado/a en [Domicilio Solicitante 2], de profesión [Profesión Solicitante 2], ambos mayores de edad, a S.S. respetuosamente decimos:
I. HECHOS
1°. Con fecha [Fecha de Matrimonio], contrajimos matrimonio civil ante la Oficial del Registro Civil e Identificación de [Oficina Registro Civil], inscripción N° [N° Inscripción Matrimonio].
2°. A partir del día [Fecha de Separación], los comparecientes hemos vivido en forma separada de manera ininterrumpida hasta la fecha de presentación de esta solicitud, cumpliendo con el requisito de cese de convivencia de al menos un año establecido en el Artículo 55 inciso 1° de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil.
3°. Del presente matrimonio existen los siguientes hijos: [Datos Hijos].
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamos esta solicitud en los Artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, de 17 de mayo de 2004; en la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia; en el Artículo 21 de la Ley N° 19.947 relativo al Convenio Regulador; en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; y en los Artículos 224 a 229 del Código Civil modificados por la Ley N° 20.680 de 2013 en materia de cuidado personal.
III. CONVENIO REGULADOR (Art. 21 Ley 19.947)
Cuidado Personal:
[Cuidado Personal]
Régimen de Relación Directa y Regular:
[Régimen Visitas]
Pensión de Alimentos:
Se fija pensión de alimentos de [Monto Pensión Alimentos], pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante transferencia electrónica, reajustable conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a los Artículos 321 y siguientes del Código Civil y la Ley N° 14.908.
Bienes:
[Acuerdo Bienes]
IV. PETICIÓN CONCRETA
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en conformidad a los Artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, y a las demás disposiciones legales citadas, a SS. solicitamos:
1°. Tener por interpuesta la presente solicitud de divorcio por mutuo acuerdo.
2°. Fijar audiencia preparatoria conforme al Artículo 61 de la Ley N° 19.968.
3°. Pronunciar la sentencia de divorcio declarando disuelto el matrimonio celebrado con fecha [Fecha de Matrimonio], una vez verificados los requisitos legales del Artículo 55 de la Ley N° 19.947.
4°. Aprobar el Convenio Regulador adjunto en los términos acordados por las partes, de conformidad al Artículo 57 de la Ley N° 19.947.
5°. Oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que proceda a subinscribir la sentencia al margen de la inscripción del matrimonio, conforme al Artículo 59 de la Ley N° 19.947.
En [Ciudad Tribunal], a [Fecha Solicitud].
PRIMER SOLICITANTE:
Nombre: [Nombre Solicitante 1]
RUN: [RUN Solicitante 1]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOLICITANTE:
Nombre: [Nombre Solicitante 2]
RUN: [RUN Solicitante 2]
Firma: _________________________
Primer Solicitante / First Petitioner
________________
Signature
Segundo Solicitante / Second Petitioner
________________
Signature
Qué es Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo Chile
La Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo en Chile es la petición, regida por los artículos 55 a 60 de la Ley 19.947 de 2004 de Matrimonio Civil, mediante la cual ambos cónyuges requieren al Tribunal de Familia disolver el vínculo tras una separación de al menos un año, acompañando un acuerdo regulador.
El Artículo 55 de la Ley 19.947 establece dos modalidades de divorcio: el divorcio unilateral basado en una separación continua de tres años, y el divorcio por mutuo acuerdo basado en una separación continua de al menos un año. Para la vía del mutuo acuerdo, ambos cónyuges deben acreditar ante el Tribunal de Familia que han vivido separados durante al menos un año de forma continua y que han alcanzado un Convenio Regulador completo y ejecutable conforme al Artículo 21, que regule de forma suficiente las obligaciones y derechos derivados del matrimonio, particularmente las pensiones de alimentos (alimentos), el cuidado personal de los hijos (cuidado personal), el régimen de relación directa y regular, y la liquidación de la sociedad conyugal o del patrimonio reservado.
El Tribunal de Familia — instituido por la Ley 19.968 de 2004 (Ley de Tribunales de Familia) — es el foro exclusivo de primera instancia para todos los procedimientos de divorcio en Chile. La Corte de Apelaciones conoce los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Familia, mientras que la Corte Suprema ejerce la supervisión jurisdiccional a través del recurso de casación en la forma y en el fondo. La sentencia de divorcio adquiere efecto de cosa juzgada una vez que queda ejecutoriada, y el Servicio de Registro Civil e Identificación registra la disolución al margen de la inscripción del matrimonio conforme al Artículo 59 de la Ley 19.947.
Conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947, el juez del Tribunal de Familia debe verificar en la audiencia preparatoria que el Convenio Regulador resguarda el interés superior de los hijos menores de edad o con discapacidad y no constituye un menoscabo para cualquiera de los cónyuges. Si el convenio resulta insuficiente, el juez puede rechazar la demanda conjunta o solicitar modificaciones específicas antes de pronunciar la sentencia de divorcio.
El Artículo 54 de la Ley 19.947 establece el divorcio culpa (divorcio por falta) como alternativa cuando uno de los cónyuges ha incurrido en una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos o el otro cónyuge, incluyendo el adulterio, el abandono de familia, los malos tratamientos, la condena penal por crimen o simple delito que implique una pena privativa de libertad mayor de tres años, y la conducta homosexual. El divorcio culpa es unilateral y no requiere período de separación previo.
La separación judicial (separación judicial) regulada en los Artículos 26 a 41 de la Ley 19.947 es un trámite distinto del divorcio — suspende la vida en común y produce ciertos efectos patrimoniales y personales entre los cónyuges, pero no disuelve el vínculo matrimonial. Los cónyuges con sentencia de separación judicial previa pueden computar el tiempo de separación para cumplir el requisito del año exigido por el Artículo 55 para el divorcio por mutuo acuerdo.
El Artículo 83 de la Ley 19.947 regula el reconocimiento en Chile de los divorcios pronunciados por tribunales extranjeros a través del procedimiento de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia, condicionado a que el divorcio extranjero no contravenga el orden público chileno ni haya sido obtenido en fraude a la ley aplicable conforme a las reglas de derecho internacional privado.
Cuándo necesitas Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo Chile
La Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo Chile se requiere cuando ambos cónyuges han acordado poner fin al matrimonio y han vivido separados de forma continua durante al menos un año completo. Esta es la vía de divorcio más expedita en Chile porque, a diferencia del divorcio unilateral del Artículo 55 de la Ley 19.947 — que exige tres años de separación — la solicitud conjunta solo requiere un año de separación continua y tramita con mayor rapidez ante el Tribunal de Familia.
La solicitud se necesita cuando ambos cónyuges han alcanzado un acuerdo completo sobre todas las materias reguladas por el Artículo 21 de la Ley 19.947 — específicamente pensión de alimentos para los hijos y/o el cónyuge más débil económicamente, cuidado personal de los hijos menores de edad, régimen de relación directa y regular, y la liquidación o distribución de los bienes de la sociedad conyugal o de la comunidad — y han formalizado este acuerdo en un Convenio Regulador conforme al Artículo 21.
Se requiere esta solicitud cuando el matrimonio fue inscrito en Chile ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, independientemente de la nacionalidad o residencia actual de los cónyuges. Si ambos son extranjeros, el Tribunal de Familia del territorio jurisdiccional donde alguno de ellos tenga domicilio tiene competencia según el Artículo 8 de la Ley 19.968.
Cuando existen hijos menores de edad, el Tribunal de Familia puede ordenar la elaboración de un informe socioambiental por un asistente social del tribunal para verificar que el Convenio Regulador protege adecuadamente el interés superior del niño según lo exigido por el Artículo 57 de la Ley 19.947 y el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante Decreto Supremo 830 de 1990.
La solicitud también se requiere cuando los cónyuges ya tienen una sentencia de separación judicial ejecutoriada conforme a los Artículos 26 a 41 de la Ley 19.947 y desean convertir la separación judicial en divorcio definitivo — en ese caso pueden computar el período de separación ya transcurrido para cumplir el requisito del año.
Cuando los cónyuges tienen bienes en régimen de sociedad conyugal (regulado en los Artículos 1715 y siguientes del Código Civil), la liquidación de la sociedad conyugal puede tramitarse ante el mismo Tribunal de Familia como incidente de la causa de divorcio o en un procedimiento posterior ante el Juzgado de Letras en lo Civil, con partición adjudicada por un partidor designado conforme al Artículo 645 del Código de Procedimiento Civil.
Qué incluir en tu Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo Chile
Una Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo válida en Chile conforme a la Ley 19.947/2004 debe incluir todos los elementos exigidos para que el Tribunal de Familia admita la solicitud a tramitación y fije las audiencias preparatoria y de juicio obligatorias.
Identificación de Ambos Peticionarios: Nombre legal completo, RUN (Rol Único Nacional del Registro Civil e Identificación), número de cédula de identidad, domicilio y profesión u ocupación de cada cónyuge. Conforme al Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil — aplicado supletoriamente a los procedimientos de familia — cada peticionario debe ser correctamente identificado en el encabezado de la solicitud.
Certificado de Matrimonio: La solicitud debe acompañarse del Certificado de Matrimonio emitido por el Registro Civil e Identificación, que acredite la fecha y lugar del matrimonio y confirme que no ha sido previamente anulado o disuelto. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, el certificado debe presentarse debidamente legalizado mediante apostilla conforme al Convenio de La Haya de 1961, del que Chile es Estado parte.
Acreditación de la Separación de al Menos un Año: La solicitud debe alegar y acreditar una separación continua de al menos un año conforme al Artículo 55 de la Ley 19.947. El Tribunal de Familia acepta habitualmente declaraciones juradas de los peticionarios, testimonio de testigos, cuentas de servicios básicos a domicilios distintos, o registros de domicilio separados en el Registro Civil como medios de prueba de la separación efectiva.
Convenio Regulador: Un Convenio Regulador completo conforme al Artículo 21 de la Ley 19.947 debe acompañarse o incorporarse a la solicitud. El convenio debe regular: (1) pensión de alimentos para los hijos menores conforme a los Artículos 321–337 del Código Civil y la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; (2) pensión de alimentos para el cónyuge económicamente dependiente si corresponde; (3) cuidado personal de los hijos menores conforme a los Artículos 224–228 del Código Civil modificados por la Ley 20.680 de 2013; (4) régimen de relación directa y regular para el progenitor no custodio; y (5) distribución de los bienes o referencia clara al régimen que rige el patrimonio matrimonial.
Información de los Hijos: Nombre completo, fecha de nacimiento y RUN de todos los hijos menores del matrimonio, requeridos por el Artículo 57 de la Ley 19.947 para que el juez verifique que el Convenio Regulador protege adecuadamente el interés superior del niño conforme al Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al Artículo 222 del Código Civil.
Formalidades de Presentación ante el Tribunal: La solicitud debe presentarse en la Unidad de Administración de Causas del Tribunal de Familia competente, determinada por el domicilio de cualquiera de los peticionarios. Conforme a la Ley 20.886 de 2015 (Ley de Tramitación Electrónica), las solicitudes se presentan a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV). Las tasas de receptoría son nominales para las causas de estado civil y pueden ser eximidas para peticionarios de escasos recursos a través del sistema de corporaciones de asistencia judicial.
Representación Letrada: El Artículo 18 de la Ley 19.968 permite la comparecencia personal en ciertos casos, pero los procedimientos de divorcio que involucran bienes y cuidado de hijos requieren en la práctica representación por un Abogado habilitado. Las Corporaciones de Asistencia Judicial — con sedes en cada región — prestan asistencia jurídica gratuita a quienes califiquen según sus ingresos. El Colegio de Abogados de Chile mantiene un directorio de derivación.
Forms-legal.com pone a disposición esta Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo Chile como marco de referencia inicial. Todo procedimiento de divorcio en Chile involucra materias complejas de estado civil, bienestar de los hijos y derechos patrimoniales bajo el Código Civil que requieren revisión por un Abogado chileno habilitado antes de presentarse ante el Tribunal de Familia. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.947AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 14.908AR official
- Ley 20.680AR official
- Ley 20.886AR official
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El divorcio por mutuo acuerdo conforme al Artículo 55 de la Ley 19.947/2004 tarda típicamente entre tres y ocho meses desde la presentación de la solicitud hasta la sentencia ejecutoriada ante el Tribunal de Familia, aunque los plazos varían según la carga procesal del tribunal y la complejidad del Convenio Regulador. Tras presentar la solicitud conjunta en la Oficina Judicial Virtual, el Tribunal de Familia fija la audiencia preparatoria — que debe realizarse entre 25 y 60 días desde la presentación conforme al Artículo 61 de la Ley 19.968. En la audiencia preparatoria el juez verifica la admisibilidad de la solicitud y la suficiencia del Convenio Regulador para proteger a los hijos y al cónyuge económicamente dependiente conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947. Si el convenio resulta satisfactorio, el juez puede pronunciar el divorcio en la propia audiencia preparatoria o fijar la audiencia de juicio dentro de los 30 días siguientes conforme al Artículo 64 de la Ley 19.968. La sentencia de divorcio queda ejecutoriada una vez transcurrido el plazo de apelación de 15 días hábiles del Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil sin que se haya interpuesto recurso, tras lo cual el Registro Civil e Identificación anota la disolución al margen de la inscripción del matrimonio. Las partes pueden acelerar el trámite presentando documentación completa desde el inicio, eligiendo un tribunal con menor carga procesal y contando con la asistencia de un abogado de familia con experiencia.
La Ley 19.947/2004 distingue entre tres mecanismos para poner fin o modificar un matrimonio en Chile: la separación (de hecho o judicial), el divorcio y la nulidad matrimonial. La separación de hecho es un arreglo privado entre cónyuges que viven separados sin intervención judicial — no altera el estado civil de las partes pero permite computar el período de separación exigido para el divorcio. La separación judicial conforme a los Artículos 26 a 41 de la Ley 19.947 es una sentencia judicial que suspende el deber de convivencia y regula alimentos, cuidado personal y bienes — pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que ninguno de los cónyuges puede contraer nuevas nupcias. La separación judicial puede transformarse en divorcio mediante una solicitud posterior una vez cumplido el requisito de un año (mutuo acuerdo) o tres años (unilateral) de separación. El divorcio conforme a los Artículos 53 a 60 de la Ley 19.947 disuelve completamente el vínculo matrimonial, restituyendo a ambos cónyuges el estado civil de soltero/a y permitiendo contraer nuevas nupcias. La sentencia de divorcio ejecutoriada debe ser inscrita por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La nulidad matrimonial conforme a los Artículos 44 a 51 de la Ley 19.947 procede solo por causales legales específicas — como falta de libre consentimiento, menores de edad o impedimentos existentes — y retroactivamente trata el matrimonio como si nunca hubiera existido. Desde 2004, la nulidad basada en testigos falsos (práctica histórica) ya no está disponible, y el divorcio ha reemplazado a la nulidad como mecanismo principal de disolución matrimonial en Chile.
Sí — un cónyuge puede negarse a participar en la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo del Artículo 55 de la Ley 19.947/2004, ya que esta vía exige que ambos cónyuges firmen y presenten la solicitud conjuntamente. Si uno de ellos se niega, el otro puede iniciar el divorcio unilateral (divorcio unilateral) conforme al mismo Artículo 55, que requiere solo una separación continua de tres años — en lugar del año exigido para el mutuo acuerdo — y no precisa el consentimiento ni la cooperación del otro cónyuge. Para el divorcio unilateral, el cónyuge peticionario presenta la demanda solo ante el Tribunal de Familia, se notifica la demanda al otro cónyuge mediante receptor judicial, y este pasa a ser el demandado en el procedimiento. El demandado puede oponer excepciones procesales (alegando que no se ha cumplido el plazo de tres años) pero no puede bloquear el divorcio en el fondo una vez que el tribunal verifica el cumplimiento del requisito de separación continua de tres años. Si existen hijos, el Tribunal de Familia determinará las materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular en el propio procedimiento de divorcio aun sin un Convenio Regulador acordado, aplicando los criterios de los Artículos 222 a 240 del Código Civil y la Ley 14.908. Adicionalmente, el Artículo 54 de la Ley 19.947 permite el divorcio culpa (divorcio por falta grave) de forma inmediata y sin período de espera cuando el otro cónyuge ha incurrido en violaciones graves de los deberes conyugales o parentales.
En Chile, la sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial pero no liquida automáticamente el régimen patrimonial del matrimonio. Las consecuencias patrimoniales dependen del régimen que regía el matrimonio. Bajo la sociedad conyugal — el régimen legal supletorio para matrimonios celebrados sin capitulaciones y el imperativo para matrimonios celebrados antes de 1994 — el divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal conforme al Artículo 1764 N° 1 del Código Civil, convirtiendo el patrimonio común en una comunidad de bienes que debe liquidarse mediante una partición formal. La liquidación requiere la designación de un partidor conforme al Artículo 1317 del Código Civil, tramitada normalmente ante el Tribunal de Familia o el Juzgado de Letras en lo Civil. Bajo la participación en los gananciales — introducida por la Ley 19.335 de 1994 y frecuentemente elegida en capitulaciones matrimoniales — el divorcio activa el cálculo de los gananciales de cada cónyuge (aumento patrimonial neto durante el matrimonio) y genera un crédito dinerario a favor del cónyuge con menores ganancias. Bajo la separación de bienes — acordada al momento del matrimonio mediante capitulaciones o establecida durante el matrimonio mediante escritura pública ante Notario Público según el Artículo 1723 del Código Civil — cada cónyuge conserva sus propios bienes y no se requiere liquidación. El Convenio Regulador adjunto a la solicitud de divorcio debe incluir el acuerdo de las partes sobre la distribución de bienes o una referencia clara al procedimiento a utilizar para la liquidación posterior. Todo acuerdo sobre distribución de bienes que involucre inmuebles debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces competente.
La representación por Abogado habilitado no es estrictamente obligatoria para todos los procedimientos ante el Tribunal de Familia — el Artículo 18 de la Ley 19.968 permite la comparecencia personal de las partes en algunas materias de familia. Sin embargo, en la práctica, las solicitudes de divorcio que incluyen un Convenio Regulador con alimentos, cuidado personal y bienes prácticamente siempre requieren asistencia letrada para garantizar que el convenio cumpla los estándares sustantivos del Artículo 57 de la Ley 19.947, particularmente el requisito de que el Convenio Regulador proteja adecuadamente a los hijos menores y no imponga una carga injusta al cónyuge económicamente dependiente. Un Convenio Regulador deficientemente redactado puede ser rechazado por el juez en la audiencia preparatoria, requiriendo modificaciones que prolongan significativamente el procedimiento. Existe asistencia jurídica gratuita a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial (Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y las corporaciones regionales equivalentes), que prestan representación a las partes de escasos recursos que califican. Los municipios chilenos también ofrecen clínicas jurídicas gratuitas (horas de asistencia jurídica municipal). El Colegio de Abogados de Chile y los colegios regionales mantienen listados de especialistas en derecho de familia. Para casos complejos que involucren bienes de importancia, empresas, pensiones AFP u otros elementos patrimoniales significativos o internacionales, se recomienda contratar a un Abogado de Familia especializado antes de presentar la solicitud ante el Tribunal de Familia.
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