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Capitulaciones Matrimoniales Chile

Prenuptial Agreement Chile (Capitulaciones Matrimoniales)

ESCRITURA PÚBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Celebradas conforme a los Artículos 1715 a 1739 del Código Civil de Chile

COMPARECIENTES

En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Escritura], ante mí, [Nombre Notario], comparecen:

Don/Doña [Nombre Futuro Cónyuge 1], RUN [RUN Futuro Cónyuge 1], de [Edad Futuro Cónyuge 1] años de edad, de estado civil [Estado Civil Futuro Cónyuge 1], domiciliado/a en [Domicilio Futuro Cónyuge 1];

y Don/Doña [Nombre Futuro Cónyuge 2], RUN [RUN Futuro Cónyuge 2], de [Edad Futuro Cónyuge 2] años de edad, de estado civil [Estado Civil Futuro Cónyuge 2], domiciliado/a en [Domicilio Futuro Cónyuge 2];

ambos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, quienes me acreditan su identidad mediante sus respectivas cédulas de identidad y exponen que se encuentran próximos a contraer matrimonio ante el/la Oficial del [Oficina Registro Civil Matrimonio] con fecha [Fecha Matrimonio Proyectado].

PRIMERO: OBJETO DE LAS CAPITULACIONES

Por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de futuros cónyuges, celebran las presentes Capitulaciones Matrimoniales conforme al Artículo 1715 del Código Civil, con el objeto de regular el régimen patrimonial que regirá su matrimonio.

SEGUNDO: RÉGIMEN PATRIMONIAL ELEGIDO (Arts. 1715–1739 Código Civil)

Los futuros cónyuges acuerdan que su matrimonio se regirá por el régimen de [Régimen Patrimonial Elegido], en lugar del régimen legal supletorio de sociedad conyugal establecido en el Artículo 135 del Código Civil.

Bajo este régimen, cada cónyuge es dueño/a, administrador/a y dispone libremente de sus propios bienes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones personales derivados del matrimonio conforme a los Artículos 131 a 134 del Código Civil.

TERCERO: INVENTARIO DE BIENES PROPIOS (Opcional)

Bienes propios de [Nombre Futuro Cónyuge 1]:

[Bienes Propios Cónyuge 1]

Bienes propios de [Nombre Futuro Cónyuge 2]:

[Bienes Propios Cónyuge 2]

Los bienes individualizados constituyen bienes propios de cada futuro cónyuge y permanecerán en su exclusiva propiedad durante la vigencia del matrimonio y con posterioridad a éste.

CUARTO: DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El presente instrumento se rige por los Artículos 1715 a 1739 del Código Civil y, respecto del régimen de participación en los gananciales si hubiere sido elegido, por los Artículos 1792-1 a 1792-27 incorporados por la Ley N° 19.335 de 1994. Las partes declaran conocer los efectos jurídicos del régimen elegido, habiendo sido informadas por el Notario Público de sus implicaciones patrimoniales, sucesoriales y obligacionales.

Las presentes Capitulaciones Matrimoniales deberán inscribirse al margen de la inscripción del matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración del matrimonio, bajo sanción de inoponibilidad a terceros conforme al Artículo 1716 inciso 2° del Código Civil.

FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL

En prueba de conformidad, los comparecientes firman la presente escritura pública ante mí, [Nombre Notario], en [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Escritura].

FUTURO CÓNYUGE 1:

[Nombre Futuro Cónyuge 1]

RUN: [RUN Futuro Cónyuge 1]

Firma: _________________________

FUTURO CÓNYUGE 2:

[Nombre Futuro Cónyuge 2]

RUN: [RUN Futuro Cónyuge 2]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Nombre Notario]

Firma y sello: _________________________

Futuro Cónyuge 1 / Future Spouse 1

________________

Signature

Futuro Cónyuge 2 / Future Spouse 2

________________

Signature

Notario Público / Notary Public

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Capitulaciones Matrimoniales Chile

Las Capitulaciones Matrimoniales en Chile son las convenciones que los esposos celebran antes o en el acto del matrimonio para regular el régimen de sus bienes. Se rige por Código Civil Arts. 1715–1739 (Capitulaciones Matrimoniales).

En Chile, el sistema de regímenes matrimoniales se rige por el Libro IV del Código Civil, específicamente por los artículos 1715 a 1716 para las capitulaciones, y por los artículos 1717 a 1792 para la sociedad conyugal, el régimen más tradicional y que opera por defecto si los contrayentes no otorgan capitulaciones matrimoniales. La sociedad conyugal establece una comunidad de bienes donde el marido actúa como administrador ordinario, aunque con las importantes modificaciones introducidas por la Ley N° 18.802 de 1989 y la Ley N° 19.335 que ampliaron los derechos patrimoniales de la mujer casada.

La separación total de bienes, regulada por los artículos 158 a 165 del Código Civil, es el régimen que otorga mayor autonomía patrimonial a ambos cónyuges, quienes mantienen la administración y disposición exclusiva de sus respectivos bienes durante el matrimonio. Este régimen es especialmente recomendable cuando uno o ambos cónyuges son comerciantes, profesionales independientes o tienen patrimonios propios que desean preservar de responsabilidades ajenas.

El régimen de participación en los gananciales, incorporado al derecho chileno por la Ley N° 19.335, es un régimen mixto que durante el matrimonio funciona como separación de bienes, pero al disolverse genera un derecho de participación sobre los gananciales del otro cónyuge. El artículo 1792-1 del Código Civil define los gananciales como la diferencia de valor neto del patrimonio de cada cónyuge entre la fecha del matrimonio y la del término del régimen.

Las capitulaciones matrimoniales en Chile deben cumplir con requisitos formales estrictos: deben constar en escritura pública otorgada ante Notario, deben inscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil en el plazo de treinta días desde el matrimonio para ser oponibles a terceros, y no pueden contener estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. El artículo 1716 del Código Civil establece que las capitulaciones son nulas si no se otorgan antes del matrimonio o en el acto del matrimonio en el caso de la separación de bienes.

La importancia práctica de las Capitulaciones Matrimoniales en Chile es considerable, especialmente en un contexto económico donde más del 60% de los matrimonios chilenos se celebran bajo el régimen de sociedad conyugal por defecto según cifras del Registro Civil. Sin embargo, la tendencia creciente de parejas que optan por la separación de bienes refleja una mayor conciencia sobre la importancia de planificar el patrimonio familiar antes del matrimonio, proteger bienes heredados o emprendimientos personales, y evitar conflictos patrimoniales en caso de separación o divorcio regulado por la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil.

Cuándo necesitas Capitulaciones Matrimoniales Chile

Las Capitulaciones Matrimoniales en Chile deben otorgarse antes del matrimonio civil ante el Oficial del Registro Civil e Identificación. El momento oportuno para celebrar este acuerdo es durante el período previo al matrimonio, una vez que los futuros cónyuges han decidido contraer matrimonio y han reflexionado sobre sus respectivas situaciones patrimoniales. La ley chilena, en el artículo 1715 del Código Civil, establece que las capitulaciones solo pueden celebrarse antes del matrimonio o en el acto mismo del matrimonio cuando se pacta la separación de bienes, siendo absolutamente nulas las celebradas después de la celebración del matrimonio.

La situación más común que justifica el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en Chile es cuando uno o ambos futuros cónyuges son propietarios de bienes raíces, negocios o inversiones significativas que desean preservar con independencia patrimonial. En estos casos, optar por la separación total de bienes mediante capitulaciones evita que los bienes propios queden afectos a las responsabilidades del otro cónyuge, situación que bajo la sociedad conyugal puede ocurrir en ciertos supuestos conforme a los artículos 1750 y 1751 del Código Civil.

Los profesionales independientes y empresarios que ejercen actividades comerciales en Chile tienen especial interés en celebrar capitulaciones matrimoniales para evitar que sus deudas profesionales o empresariales afecten el patrimonio familiar. Bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido administra los bienes propios de la mujer y los bienes sociales, lo que en la práctica puede generar responsabilidades patrimoniales que afecten a ambos cónyuges. La separación de bienes pactada en capitulaciones elimina este riesgo.

Las parejas con hijos de relaciones anteriores tienen un interés especial en celebrar capitulaciones matrimoniales para preservar el patrimonio que desean dejar como herencia a sus hijos respectivos. Bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a ser bienes sociales sujetos a reglas de liquidación que pueden afectar los planes hereditarios previos. La separación de bienes permite que cada cónyuge mantenga control sobre su patrimonio y su planificación sucesoria.

También resulta necesario otorgar capitulaciones matrimoniales cuando uno de los futuros cónyuges tiene antecedentes de deudas, juicios pendientes o situaciones financieras adversas, ya que esto puede afectar el patrimonio del otro cónyuge bajo el régimen de sociedad conyugal. Asimismo, cuando los futuros cónyuges tienen nacionalidades diferentes o bienes en el extranjero, las capitulaciones permiten definir el régimen aplicable con mayor claridad, considerando las normas de derecho internacional privado del Código de Bustamante y los tratados bilaterales suscritos por Chile.

El trámite de inscripción de las capitulaciones al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil debe realizarse dentro de los treinta días siguientes al matrimonio para que sean oponibles a terceros. Este requisito de publicidad registral, establecido en el artículo 1716 del Código Civil, es fundamental para que las capitulaciones produzcan efectos respecto de acreedores y terceros que contraten con los cónyuges.

Qué incluir en tu Capitulaciones Matrimoniales Chile

Las Capitulaciones Matrimoniales en Chile deben contener los siguientes elementos esenciales para su validez legal y eficacia patrimonial. El encabezado del documento debe identificar a los futuros cónyuges con sus datos completos: nombre, RUT, profesión u oficio, domicilio y estado civil actual. También debe indicarse la fecha prevista del matrimonio civil ante el Registro Civil e Identificación, ya que las capitulaciones deben otorgarse antes de dicha fecha para tener validez conforme al artículo 1715 del Código Civil.

La declaración del régimen matrimonial elegido es el elemento central de las capitulaciones. Las partes deben declarar de manera explícita, clara e inequívoca que optan por el régimen de separación total de bienes, el régimen de participación en los gananciales contemplado en los artículos 1792-1 a 1792-27 del Código Civil, o la sociedad conyugal con modificaciones específicas permitidas por la ley. No puede pactarse un régimen que no esté reconocido expresamente por la legislación chilena.

En las capitulaciones que establecen separación total de bienes, debe incluirse una declaración sobre el inventario de bienes propios de cada futuro cónyuge al momento de celebrar el matrimonio. Aunque no es un requisito legal para la validez de las capitulaciones, este inventario facilita la determinación del patrimonio propio de cada cónyuge en caso de liquidación posterior y sirve como prueba ante eventuales disputas sobre el origen de los bienes conforme a los artículos 1736 y 1737 del Código Civil sobre bienes propios de cada cónyuge.

Cuando se opta por el régimen de participación en los gananciales, las capitulaciones deben incluir la valoración del patrimonio originario de cada cónyuge conforme al artículo 1792-7 del Código Civil. Esta valoración inicial es el punto de partida para el cálculo de los gananciales al término del régimen, determinando la diferencia entre el patrimonio final e inicial de cada cónyuge. Las capitulaciones pueden establecer modalidades especiales de cálculo o bienes excluidos del cómputo de gananciales.

Las estipulaciones especiales que los futuros cónyuges deseen incorporar —como la donación por causa de matrimonio regulada por los artículos 1786 a 1792 del Código Civil, la constitución de un usufructo sobre bienes propios en beneficio del otro cónyuge, o la disposición anticipada sobre bienes adquiridos durante el matrimonio— deben ser detalladas con precisión, siempre dentro de los límites de lo permitido por la ley. El artículo 1717 establece que las capitulaciones no pueden contener estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni derogar disposiciones legales prohibitivas.

La formalidad de la escritura pública ante Notario es requisito de validez absoluta de las capitulaciones matrimoniales en Chile. El Notario debe dejar constancia de que los otorgantes son mayores de edad o están debidamente autorizados conforme al artículo 1721 del Código Civil para los menores que contraen matrimonio con autorización judicial, verificar la identidad de los futuros cónyuges mediante su cédula de identidad y hacer constar la lectura de la escritura en presencia de los otorgantes conforme al artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales.

La inscripción marginal en el Registro Civil es el elemento final indispensable para la oponibilidad a terceros. Conforme al artículo 1716 del Código Civil, las capitulaciones deben inscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil e Identificación dentro del plazo de treinta días contados desde el matrimonio. Para realizar esta inscripción, debe presentarse una copia autorizada de la escritura de capitulaciones en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se celebró el matrimonio.

El modelo completo de Capitulaciones Matrimoniales adaptado a la normativa del Código Civil chileno vigente, con todas las cláusulas requeridas para los distintos regímenes matrimoniales, está disponible en forms-legal.com para facilitar la planificación patrimonial de los futuros cónyuges.

Cómo completar tu Capitulaciones Matrimoniales Chile

Para otorgar las Capitulaciones Matrimoniales en Chile, el primer paso es acordar el régimen matrimonial que ambos futuros cónyuges desean adoptar. Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho de familia antes de tomar esta decisión, ya que tiene consecuencias patrimoniales de largo plazo. Una vez decidido el régimen, solicite hora en una Notaría Pública de su preferencia para el otorgamiento de la escritura pública de capitulaciones. La escritura debe otorgarse necesariamente antes de la fecha del matrimonio civil.

En la Notaría, ambos futuros cónyuges deben comparecer personalmente con su cédula de identidad vigente. Si alguno de los futuros cónyuges es menor de 18 años pero mayor de 16, debe contar con la autorización de sus padres o guardadores conforme al artículo 1721 del Código Civil, quienes también deben comparecer con sus documentos de identidad. El Notario verificará la identidad de los comparecientes y les explicará el alcance legal de las capitulaciones antes de proceder a la lectura y firma de la escritura.

En la escritura de capitulaciones, indique con precisión el régimen matrimonial elegido. Si opta por separación total de bienes, declare expresamente esta elección y opcionalmente incluya un inventario de los bienes propios de cada cónyuge con su valoración. Si elige el régimen de participación en los gananciales, el Notario le guiará en la valoración del patrimonio originario de cada futuro cónyuge conforme al artículo 1792-7 del Código Civil. Revise cuidadosamente el borrador de la escritura antes de firmarla.

Una vez firmada la escritura de capitulaciones en la Notaría, solicite tres o cuatro copias autorizadas: una para cada futuro cónyuge, una para llevar al Registro Civil para la inscripción marginal, y una adicional de respaldo. El costo de la escritura de capitulaciones varía según la Notaría y el valor de los bienes declarados, generalmente entre $100.000 y $300.000. Las copias autorizadas tienen un costo adicional de aproximadamente $5.000 a $10.000 cada una.

Después del matrimonio civil en el Registro Civil e Identificación, tiene un plazo de 30 días para presentar una copia autorizada de las capitulaciones en el mismo Registro Civil para su inscripción marginal conforme al artículo 1716 del Código Civil. Lleve la copia autorizada de la escritura de capitulaciones y el certificado de matrimonio. El funcionario del Registro Civil inscribirá las capitulaciones al margen de la inscripción matrimonial y emitirá un certificado que acredita la inscripción. Este trámite es esencial para la oponibilidad a terceros y no tiene costo adicional.

Errores comunes a evitar en tu Capitulaciones Matrimoniales Chile

El error más grave en las Capitulaciones Matrimoniales en Chile es no inscribirlas en el Registro Civil dentro del plazo de treinta días establecido en el artículo 1716 del Código Civil. Este error hace que las capitulaciones sean válidas entre los cónyuges pero completamente inoponibles a terceros, lo que en la práctica significa que los acreedores del marido pueden ejecutar bienes de la mujer o viceversa como si estuvieran bajo el régimen de sociedad conyugal, anulando el principal efecto buscado con las capitulaciones. La inscripción tardía no subsana retroactivamente la falta de publicidad registral.

Otro error frecuente es confundir las Capitulaciones Matrimoniales con el cambio de régimen matrimonial durante el matrimonio regulado por el artículo 1723 del Código Civil. Las capitulaciones solo pueden celebrarse antes del matrimonio; el cambio de régimen durante el matrimonio tiene un procedimiento diferente (escritura pública e inscripción en el Registro Civil, sin plazo de 30 días) y efectos distintos, especialmente en cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal preexistente y la protección de acreedores.

Incluir en las capitulaciones estipulaciones que violan normas imperativas del Código Civil —como renunciar anticipadamente a la compensación económica del artículo 61 de la Ley N° 19.947, excluir determinados bienes del régimen de bienes familiares del artículo 141 del Código Civil, o establecer restricciones a la libertad de testar contrarias al artículo 1463— produce la nulidad parcial o total de las capitulaciones según la gravedad de la infracción. Se recomienda siempre la revisión de las capitulaciones por un abogado especializado en derecho de familia antes de su otorgamiento ante Notario.

No incluir un inventario valorado de los bienes propios de cada cónyuge al momento de las capitulaciones es un error de omisión que puede generar conflictos probatorios años después, especialmente en caso de divorcio o liquidación del régimen. Sin este inventario, resulta difícil acreditar ante el tribunal qué bienes pertenecían a cada cónyuge antes del matrimonio y cuáles se adquirieron durante la unión, generando disputas costosas y prolongadas que las capitulaciones bien redactadas podrían haber evitado.

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