Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile
Código Civil Art. 229; Ley 19.968/2004 — Régimen de Relación Directa y Regular
ACUERDO DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
Código Civil, Artículo 229 (modificado por Ley 20.680/2013)
Ley 19.968/2004 — Ley de Tribunales de Familia
PRIMERO: PARTES
PROGENITOR CUSTODIO:
Nombre: [Nombre Progenitor Custodio]
RUT: [RUT Progenitor Custodio]
Domicilio: [Domicilio Progenitor Custodio]
PROGENITOR VISITANTE:
Nombre: [Nombre Progenitor Visitante]
RUT: [RUT Progenitor Visitante]
Domicilio: [Domicilio Progenitor Visitante]
MENOR:
Nombre: [Nombre Menor], RUT: [RUT Menor], nacido/a: [Fecha Nacimiento Menor]
Establecimiento: [Colegio Menor]
SEGUNDO: OBJETO DEL ACUERDO (Art. 229 CC)
Las partes, de conformidad con el Artículo 229 del Código Civil y el principio del interés superior del niño del Artículo 16 de la Ley 19.968, acuerdan el siguiente régimen de relación directa y regular entre [Nombre Menor] y el progenitor visitante [Nombre Progenitor Visitante], reconociendo que mantener esta relación es tanto un derecho como un deber de [Nombre Progenitor Visitante], y que contribuye al pleno desarrollo emocional y psicosocial del menor.
TERCERO: CALENDARIO REGULAR (AÑO ESCOLAR)
Fines de semana:
[Calendario Fines de Semana]
Visita entre semana:
[Visita Entre Semana]
Punto de recogida y entrega:
[Punto Recogida/Entrega]
CUARTO: VACACIONES Y FESTIVOS
Vacaciones de verano (enero–febrero):
[Vacaciones de Verano]
Vacaciones de invierno (julio):
[Vacaciones de Invierno]
Vacaciones de primavera (octubre):
[Vacaciones de Primavera]
Fiestas Patrias (18–19 septiembre):
[Fiestas Patrias]
Navidad y Año Nuevo:
[Navidad y Año Nuevo]
Cumpleaños del menor:
[Cumpleaños Menor]
QUINTO: DERECHOS DE COMUNICACIÓN (Art. 229 CC)
[Reglas de Comunicación]
Información escolar y médica:
[Info Escolar y Médica]
SEXTO: VIAJES INTERNACIONALES Y MODIFICACIONES
Viajes internacionales:
[Viajes Internacionales]
Aviso previo de cancelación:
[Aviso de Cancelación]
Modificación del régimen:
[Procedimiento Modificación]
SÉPTIMO: EFECTOS Y CUMPLIMIENTO
Las partes se obligan a cumplir fielmente el presente acuerdo en el interés superior de [Nombre Menor]. El incumplimiento del presente régimen por cualquiera de las partes podrá ser denunciado ante el Tribunal de Familia competente, que podrá imponer multas conforme al Artículo 69 de la Ley 19.968 o modificar la tuición conforme al Artículo 70 de la misma ley en casos de incumplimiento grave o reiterado.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha], ante [Notario o Mediador].
PROGENITOR CUSTODIO: [Nombre Progenitor Custodio] — RUT: [RUT Progenitor Custodio]
Firma: _________________________
PROGENITOR VISITANTE: [Nombre Progenitor Visitante] — RUT: [RUT Progenitor Visitante]
Firma: _________________________
[Notario o Mediador]: Firma y timbre: _________________________
Progenitor Custodio (Custodial Parent)
________________
Signature
Progenitor Visitante (Non-Custodial Parent)
________________
Signature
Notario Público / Mediador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile
El Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 229.
El Artículo 229 del Código Civil, modificado por la Ley 20.680/2013, establece el principio fundamental: el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular. La modificación de 2013 fortaleció el lenguaje para dejar en claro que esto no es solo un derecho del progenitor sino también un deber — reflejando el reconocimiento del legislador chileno de que ambos progenitores desempeñan un papel esencial en el desarrollo del menor. El Artículo 229 establece además que el progenitor sin custodia y el menor también tienen derecho a mantener comunicación (comunicación) mediante llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes y otros medios digitales, especialmente cuando las visitas físicas no son temporalmente posibles.
El régimen de relación directa y regular también puede establecerse en favor de abuelos, hermanos y otros parientes con quienes el menor tiene un vínculo significativo, conforme al Artículo 229-2 del Código Civil (introducido por la Ley 20.680/2013). El Artículo 229-2 reconoce que el derecho del menor a mantener relaciones significativas se extiende más allá de la familia nuclear — los abuelos que han sido cuidadores principales o que han formado vínculos sólidos con el menor pueden solicitar al Tribunal de Familia derechos de visita independientemente del arreglo de separación de los progenitores.
El contexto procesal para el régimen de relación directa y regular es la Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia). Cuando los progenitores acuerdan el calendario de visitas, pueden presentar el acuerdo escrito al Tribunal de Familia para su homologación conforme a los Artículos 103 y 104 de la Ley 19.968, otorgándole el mismo estatus ejecutivo que una resolución judicial. Si los progenitores no pueden ponerse de acuerdo, cualquiera de ellos puede presentar una petición contenciosa ante el Tribunal de Familia, que determinará el régimen mediante el procedimiento ordinario (audiencia preparatoria y audiencia de juicio) conforme a los Artículos 55 a 67 de la Ley 19.968, aplicando el interés superior del niño como estándar primordial conforme al Artículo 16.
La violación de un régimen de relación directa y regular ordenado judicialmente u homologado — ya sea por el progenitor custodio que obstruye las visitas o el progenitor sin custodia que no devuelve al menor — constituye una infracción sujeta a ejecución conforme a los Artículos 69 y 70 de la Ley 19.968. El Tribunal de Familia puede imponer multas, modificar el arreglo de custodia o, en casos extremos de obstrucción persistente, transferir la custodia principal al otro progenitor, tratando la interferencia en la custodia como contraria al interés superior del niño.
Cuándo necesitas Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile
El Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación en Chile es necesario siempre que los progenitores vivan separados y necesiten establecer un calendario formal para el contacto regular del progenitor sin custodia con el menor, conforme al Artículo 229 del Código Civil y la Ley 19.968/2004.
El acuerdo es necesario cuando los padres se separan amigablemente y desean establecer un calendario de visitas claro y documentado sin intervención judicial. Un acuerdo escrito previene malentendidos futuros sobre el horario y las condiciones de las visitas y, cuando es homologado por el Tribunal de Familia, proporciona un marco ejecutable.
El acuerdo es necesario como parte de un paquete integral de separación — junto con acuerdos de custodia (tuición) y pensión alimenticia — cuando los padres negocian simultáneamente todos los aspectos de su arreglo de crianza post-separación. El Tribunal de Familia puede homologar el paquete integral conforme al Artículo 55 de la Ley 19.947.
El acuerdo es necesario cuando un arreglo informal de visitas existente no está siendo respetado por ninguno de los progenitores — por ejemplo, cuando el progenitor custodio cancela visitas consistentemente o cambia los horarios unilateralmente, o cuando el progenitor sin custodia no se presenta de manera confiable. Formalizar el arreglo habilita la ejecución judicial.
El acuerdo es necesario cuando los abuelos u otros parientes desean establecer un calendario formal de relación con el menor cuyos padres se han separado, conforme al Artículo 229-2 del Código Civil. El Tribunal de Familia puede homologar un acuerdo de visitas en favor de los abuelos cuando el arreglo sirve al interés superior del menor.
El acuerdo es necesario cuando un calendario de visitas ordenado judicialmente necesita modificarse por un cambio material en las circunstancias — por ejemplo, cuando el menor inicia la escuela y el calendario debe adaptarse a los horarios escolares y las tareas, o cuando el progenitor sin custodia se traslada a otra ciudad y se necesitan arreglos de visitas a larga distancia.
El acuerdo es necesario cuando uno de los progenitores planea viajes internacionales o traslado y las partes necesitan establecer cómo funcionarán las visitas internacionales — incluyendo costos, arreglos de viaje, logística de pasaportes y protocolos de comunicación durante ausencias prolongadas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile
El Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile válido conforme al Artículo 229 del Código Civil y la Ley 19.968/2004 debe contener elementos específicos para ser ejecutable y reunir los requisitos de homologación ante el Tribunal de Familia.
Identificación de las partes: Nombres completos, RUT, domicilio e información de contacto de ambos progenitores y de cualquier otro titular de derechos de visita (abuelos conforme al Art. 229-2 CC). Deben documentarse el nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, establecimiento educacional y residencia actual del menor.
Contexto de custodia: Una referencia al arreglo de custodia existente — qué progenitor tiene la tuición principal, la base del arreglo de custodia (resolución judicial o acuerdo) y el número de causa o expediente si existe un procedimiento ante el Tribunal de Familia.
Calendario semanal regular: El calendario acordado para el contacto regular del progenitor sin custodia durante el año escolar — días específicos, horarios y lugares de entrega y recogida, y si se incluyen pernoctas. Los arreglos habituales incluyen fines de semana alternados (desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde), con una tarde o cena entre semana.
Calendario de vacaciones: Arreglos detallados para las vacaciones escolares (vacaciones de invierno, vacaciones de primavera, vacaciones de verano), incluyendo cómo se divide el tiempo de vacaciones entre los progenitores y los requisitos de aviso previo para planes de viaje durante vacaciones.
Distribución de festivos: Un calendario específico para los festivos nacionales chilenos (Fiestas Patrias — 18-19 de septiembre; Navidad — 25 de diciembre; Año Nuevo — 1 de enero) y ocasiones familiares (cumpleaños del menor y de cada progenitor, Día de la Madre, Día del Padre). Los enfoques habituales alternan los festivos anualmente o dividen cada festivo entre los progenitores.
Derechos de comunicación: Reglas para la comunicación telefónica, por videollamada y mensajes entre el menor y el progenitor sin custodia en los días sin visita — por ejemplo, derecho a una videollamada de 20 minutos tres tardes por semana a una hora acordada. El Artículo 229 del Código Civil protege explícitamente los derechos de comunicación junto con los derechos de visita física.
Transporte y logística: Quién es responsable de transportar al menor hacia y desde las visitas, los lugares designados de recogida y entrega, y los arreglos si un progenitor no puede ejercer una visita programada. El acuerdo debe especificar un período mínimo de aviso previo para cancelaciones.
Viajes internacionales: Reglas sobre viajar con el menor fuera de Chile — si se requiere el consentimiento del otro progenitor, qué documentación se necesita (permiso notarial del padre/madre), y qué período de notificación aplica. La Ley 19.968 y el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores prohíben el viaje internacional unilateral con un menor sujeto a una resolución de custodia sin el consentimiento parental o autorización judicial.
Comunicación escolar y médica: Acuerdo de que ambos progenitores recibirán informes escolares, registros médicos y comunicaciones relevantes sobre la educación y la salud del menor, independientemente de qué progenitor tenga la tuición principal. Ambos progenitores conservan el derecho a ser informados sobre el bienestar del menor conforme al Artículo 229 del Código Civil.
Procedimiento de modificación: Un mecanismo para que las partes modifiquen el calendario de mutuo acuerdo sin procedimientos judiciales — por ejemplo, un requisito de aviso previo de 15 días para cambios temporales de calendario, con cualquier modificación permanente presentada al Tribunal de Familia para su homologación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile como referencia para establecer calendarios de visitas consensuales bajo el derecho de familia chileno. El acuerdo debe ser revisado por un Abogado habilitado y presentado al Tribunal de Familia para su homologación para ser plenamente ejecutable. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.680AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 19.947AR official
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}Preguntas Frecuentes
El régimen de relación directa y regular es el marco legal establecido por el Artículo 229 del Código Civil y la Ley 19.968 que rige la relación continua del progenitor sin custodia con su hijo menor de edad después de la separación. El término abarca tanto las visitas físicas (relación directa — contacto cara a cara) como la comunicación (relación regular — contacto continuo mediante llamadas telefónicas, videollamadas y mensajes). El Artículo 229 del Código Civil fue significativamente reforzado por la reforma de 2013 de la Ley 20.680, que dejó en claro que mantener esta relación es tanto un derecho como un deber del progenitor sin custodia — no un privilegio que el progenitor custodio pueda retener a voluntad. El régimen de relación directa y regular puede establecerse por acuerdo entre los progenitores (sujeto a homologación del Tribunal de Familia para plena ejecutabilidad) o por resolución judicial tras procedimientos contenciosos conforme a la Ley 19.968. Los tribunales chilenos aplican el estándar del interés superior del niño al diseñar los calendarios de visitas — el calendario debe promover el bienestar emocional del menor, mantener el vínculo padre/madre-hijo, respetar la rutina escolar y las relaciones sociales del menor, y acomodar las realidades prácticas de los horarios laborales y residencias de ambos progenitores. Las violaciones de un régimen de relación ordenado judicialmente u homologado — ya sea por el progenitor custodio que obstruye las visitas o el progenitor sin custodia que no las ejerce — son tratadas con seriedad por el Tribunal de Familia y pueden resultar en modificación del calendario, multas o, en casos graves de obstrucción persistente, un cambio en la custodia principal.
Sí, los abuelos tienen derecho a solicitar al Tribunal de Familia derechos de visita (régimen de relación directa y regular) con sus nietos conforme al Artículo 229-2 del Código Civil, introducido por la Ley 20.680/2013. Esta reforma reconoció que los abuelos, así como los hermanos y otros familiares con vínculos significativos con el menor, tienen un derecho independiente a mantener contacto con el menor independientemente de lo que los progenitores acuerden entre ellos. El Tribunal de Familia evalúa las solicitudes de visita de los abuelos usando el mismo estándar del interés superior del niño aplicado en los procedimientos de custodia — el tribunal considera la historia de la relación entre el abuelo y el nieto, el apego del nieto al abuelo, las opiniones del menor (con el peso adecuado según su edad y madurez) y el impacto de la visita propuesta en la rutina y el bienestar del menor. Los abuelos suelen tener pretensiones más sólidas cuando históricamente han sido cuidadores principales o conjuntos del menor — por ejemplo, cuando han vivido con el menor o han proporcionado cuidado diario mientras los progenitores trabajaban. La pretensión es más débil cuando el abuelo y el menor han tenido un contacto previo limitado. El Tribunal de Familia puede establecer un calendario de visitas para los abuelos independientemente del régimen de relación del progenitor sin custodia, o puede integrarlo en el marco general de visitas familiares. Los abuelos sin recursos económicos pueden acceder a la CAJVAL para obtener asistencia jurídica gratuita en la presentación de la petición de visitas.
La obstrucción de las visitas ordenadas judicialmente u homologadas por el progenitor custodio en Chile es tratada como una infracción grave conforme a los Artículos 69 y 70 de la Ley 19.968 y puede tener consecuencias legales significativas. Cuando el progenitor custodio impide sistemáticamente al progenitor sin custodia ejercer su régimen de relación directa y regular — cancelando visitas sin motivo válido, mudándose sin aviso, impidiendo llamadas telefónicas o negándose a las entregas — el progenitor sin custodia puede presentar una denuncia ante el Tribunal de Familia. El Tribunal de Familia tiene una gama de facultades de ejecución y sanción. Conforme al Artículo 69 de la Ley 19.968, el tribunal puede imponer multas económicas al progenitor obstructor, pagaderas al Fondo de la Infancia. Conforme al Artículo 70, el tribunal puede suspender o suprimir la tuición (custodia principal) del progenitor obstructor en casos de obstrucción grave o reiterada, transfiriendo la custodia principal al otro progenitor sobre la base de que la obstrucción es contraria al interés superior del niño. Esta es la consecuencia más grave — los tribunales chilenos han reconocido cada vez más que la alienación deliberada de un menor respecto de uno de sus progenitores (alienación parental) constituye una forma de daño al menor, lo que justifica la modificación de la custodia. El tribunal también puede ordenar intervención terapéutica para la familia, otorgar tiempo de visita compensatorio (visitas compensatorias) para compensar el contacto perdido e imponer las costas del procedimiento ejecutivo al progenitor obstructor. La documentación de la obstrucción — mensajes de WhatsApp, registros de recogidas fallidas, comunicaciones escolares — es evidencia importante que el progenitor sin custodia debe conservar.
Se requiere el permiso notarial (autorización notarial) del progenitor que no viaja para que un menor viaje internacionalmente desde Chile sin que ambos progenitores estén presentes, conforme al Artículo 49 del Código Civil y el Artículo 48 de la Ley 16.618. El permiso notarial debe otorgarse ante Notario Público y debe especificar: el nombre completo y RUT del menor; el nombre completo y RUT del progenitor autorizante; el nombre del adulto acompañante (si no es el otro progenitor); el país o países de destino; las fechas de salida y regreso; y cualquier condición específica. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) — que gestiona el control de fronteras en los aeropuertos internacionales chilenos y los pasos fronterizos terrestres — verifica el permiso notarial antes de permitir la salida del menor de Chile. Un menor que viaje con solo uno de sus progenitores debe presentar la autorización notarial del otro progenitor o, alternativamente, una resolución judicial que autorice el viaje. En casos en que se desconoce el paradero del otro progenitor o éste se niega a otorgar el permiso notarial sin motivo válido, el progenitor que viaja puede solicitar al Tribunal de Familia una autorización judicial de viaje al extranjero conforme a la Ley 19.968. Para los menores que son sujeto de una resolución de custodia o acuerdo de visitas, la PDI también puede consultar el Registro de Órdenes de Arraigo (registro de prohibiciones de viaje) mantenido por el Servicio de Registro Civil antes de permitir la salida — este registro documenta las prohibiciones judiciales de salida del país para un menor, típicamente dictadas en disputas de custodia donde existe riesgo de sustracción.
Un acuerdo de régimen de visitas o un régimen de relación directa y regular ordenado judicialmente en Chile puede modificarse ya sea por acuerdo mutuo de los progenitores o mediante una petición formal al Tribunal de Familia, según las circunstancias. Modificación por acuerdo mutuo: Si ambos progenitores acuerdan un cambio en el calendario de visitas — por ejemplo, para acomodar las nuevas actividades escolares del menor, el cambio de horario laboral del progenitor sin custodia o un traslado temporal — pueden documentar la modificación por escrito y presentarla al Tribunal de Familia para su homologación. Sin homologación, el acuerdo modificado solo tiene el efecto de un contrato privado entre los progenitores y no es ejecutable a través de los mecanismos judiciales. Modificación por petición judicial: Si solo uno de los progenitores desea modificar el calendario, ese progenitor debe presentar una petición formal de modificación de régimen de relación ante el Tribunal de Familia que dictó u homologó la resolución original. El progenitor peticionante debe demostrar un cambio material en las circunstancias desde la resolución original — el inicio escolar del menor y la impracticabilidad del calendario, el traslado del progenitor sin custodia a otra ciudad, cambios significativos en las necesidades o preferencias del menor, o incumplimiento demostrado del calendario original en servir al interés superior del menor. El Tribunal de Familia aplica el estándar del interés superior del niño en todos los procedimientos de modificación y normalmente exige mediación previa conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968 antes de la audiencia judicial formal. El tribunal puede dictar una orden de modificación provisional (régimen provisorio) en la audiencia preparatoria mientras el procedimiento de modificación está pendiente, asegurando la continuidad del contacto durante el litigio.
Los Tribunales de Familia chilenos no aplican un calendario mínimo fijo de visitas — el tribunal establece el régimen de relación directa y regular en función de las circunstancias específicas del menor y la familia, aplicando el estándar del interés superior del niño conforme al Artículo 16 de la Ley 19.968. Sin embargo, basándose en la práctica judicial consistente en Chile, los tribunales suelen establecer el siguiente calendario base en los casos de separación ordinarios: durante el año escolar, contacto los fines de semana en semanas alternas (viernes por la tarde a domingo por la tarde) más una visita de cena entre semana; durante las vacaciones de verano (enero-febrero), reparto equitativo de los dos meses entre ambos progenitores; durante las vacaciones de invierno (dos semanas en julio), alternancia anual entre progenitores; y arreglos compartidos para los festivos nacionales y el cumpleaños del menor. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones han establecido mediante jurisprudencia que el contacto del progenitor sin custodia debe ser suficientemente frecuente y continuo para mantener una relación padre/madre-hijo significativa — los tribunales generalmente son reacios a reducir el contacto por debajo de una visita semanal durante el año escolar en ausencia de factores de riesgo específicos. Para bebés y niños muy pequeños (menores de 2 años), los tribunales suelen evitar las pernoctas hasta que el menor ha desarrollado la capacidad para tolerar la separación del cuidador principal, ordenando en cambio visitas diurnas más cortas y frecuentes. A medida que el menor crece, el calendario se amplía típicamente. Las visitas supervisadas (visitas supervisadas) solo se ordenan cuando existen factores de riesgo documentados específicos — historial de violencia intrafamiliar, abuso de sustancias, enfermedad mental o maltrato infantil previo — y generalmente se tratan como un arreglo temporal mientras se espera la intervención terapéutica.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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