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Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile

Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile

Código Civil Art. 229; Ley 19.968/2004 — Régimen de Relación Directa y Regular

ACUERDO DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Código Civil, Artículo 229 (modificado por Ley 20.680/2013)

Ley 19.968/2004 — Ley de Tribunales de Familia

PRIMERO: PARTES

PROGENITOR CUSTODIO:

Nombre: [Nombre Progenitor Custodio]

RUT: [RUT Progenitor Custodio]

Domicilio: [Domicilio Progenitor Custodio]

PROGENITOR VISITANTE:

Nombre: [Nombre Progenitor Visitante]

RUT: [RUT Progenitor Visitante]

Domicilio: [Domicilio Progenitor Visitante]

MENOR:

Nombre: [Nombre Menor], RUT: [RUT Menor], nacido/a: [Fecha Nacimiento Menor]

Establecimiento: [Colegio Menor]

SEGUNDO: OBJETO DEL ACUERDO (Art. 229 CC)

Las partes, de conformidad con el Artículo 229 del Código Civil y el principio del interés superior del niño del Artículo 16 de la Ley 19.968, acuerdan el siguiente régimen de relación directa y regular entre [Nombre Menor] y el progenitor visitante [Nombre Progenitor Visitante], reconociendo que mantener esta relación es tanto un derecho como un deber de [Nombre Progenitor Visitante], y que contribuye al pleno desarrollo emocional y psicosocial del menor.

TERCERO: CALENDARIO REGULAR (AÑO ESCOLAR)

Fines de semana:

[Calendario Fines de Semana]

Visita entre semana:

[Visita Entre Semana]

Punto de recogida y entrega:

[Punto Recogida/Entrega]

CUARTO: VACACIONES Y FESTIVOS

Vacaciones de verano (enero–febrero):

[Vacaciones de Verano]

Vacaciones de invierno (julio):

[Vacaciones de Invierno]

Vacaciones de primavera (octubre):

[Vacaciones de Primavera]

Fiestas Patrias (18–19 septiembre):

[Fiestas Patrias]

Navidad y Año Nuevo:

[Navidad y Año Nuevo]

Cumpleaños del menor:

[Cumpleaños Menor]

QUINTO: DERECHOS DE COMUNICACIÓN (Art. 229 CC)

[Reglas de Comunicación]

Información escolar y médica:

[Info Escolar y Médica]

SEXTO: VIAJES INTERNACIONALES Y MODIFICACIONES

Viajes internacionales:

[Viajes Internacionales]

Aviso previo de cancelación:

[Aviso de Cancelación]

Modificación del régimen:

[Procedimiento Modificación]

SÉPTIMO: EFECTOS Y CUMPLIMIENTO

Las partes se obligan a cumplir fielmente el presente acuerdo en el interés superior de [Nombre Menor]. El incumplimiento del presente régimen por cualquiera de las partes podrá ser denunciado ante el Tribunal de Familia competente, que podrá imponer multas conforme al Artículo 69 de la Ley 19.968 o modificar la tuición conforme al Artículo 70 de la misma ley en casos de incumplimiento grave o reiterado.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha], ante [Notario o Mediador].

PROGENITOR CUSTODIO: [Nombre Progenitor Custodio] — RUT: [RUT Progenitor Custodio]

Firma: _________________________

PROGENITOR VISITANTE: [Nombre Progenitor Visitante] — RUT: [RUT Progenitor Visitante]

Firma: _________________________

[Notario o Mediador]: Firma y timbre: _________________________

Progenitor Custodio (Custodial Parent)

________________

Signature

Progenitor Visitante (Non-Custodial Parent)

________________

Signature

Notario Público / Mediador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile

El Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 229.

El Artículo 229 del Código Civil, modificado por la Ley 20.680/2013, establece el principio fundamental: el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular. La modificación de 2013 fortaleció el lenguaje para dejar en claro que esto no es solo un derecho del progenitor sino también un deber — reflejando el reconocimiento del legislador chileno de que ambos progenitores desempeñan un papel esencial en el desarrollo del menor. El Artículo 229 establece además que el progenitor sin custodia y el menor también tienen derecho a mantener comunicación (comunicación) mediante llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes y otros medios digitales, especialmente cuando las visitas físicas no son temporalmente posibles.

El régimen de relación directa y regular también puede establecerse en favor de abuelos, hermanos y otros parientes con quienes el menor tiene un vínculo significativo, conforme al Artículo 229-2 del Código Civil (introducido por la Ley 20.680/2013). El Artículo 229-2 reconoce que el derecho del menor a mantener relaciones significativas se extiende más allá de la familia nuclear — los abuelos que han sido cuidadores principales o que han formado vínculos sólidos con el menor pueden solicitar al Tribunal de Familia derechos de visita independientemente del arreglo de separación de los progenitores.

El contexto procesal para el régimen de relación directa y regular es la Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia). Cuando los progenitores acuerdan el calendario de visitas, pueden presentar el acuerdo escrito al Tribunal de Familia para su homologación conforme a los Artículos 103 y 104 de la Ley 19.968, otorgándole el mismo estatus ejecutivo que una resolución judicial. Si los progenitores no pueden ponerse de acuerdo, cualquiera de ellos puede presentar una petición contenciosa ante el Tribunal de Familia, que determinará el régimen mediante el procedimiento ordinario (audiencia preparatoria y audiencia de juicio) conforme a los Artículos 55 a 67 de la Ley 19.968, aplicando el interés superior del niño como estándar primordial conforme al Artículo 16.

La violación de un régimen de relación directa y regular ordenado judicialmente u homologado — ya sea por el progenitor custodio que obstruye las visitas o el progenitor sin custodia que no devuelve al menor — constituye una infracción sujeta a ejecución conforme a los Artículos 69 y 70 de la Ley 19.968. El Tribunal de Familia puede imponer multas, modificar el arreglo de custodia o, en casos extremos de obstrucción persistente, transferir la custodia principal al otro progenitor, tratando la interferencia en la custodia como contraria al interés superior del niño.

Cuándo necesitas Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile

El Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación en Chile es necesario siempre que los progenitores vivan separados y necesiten establecer un calendario formal para el contacto regular del progenitor sin custodia con el menor, conforme al Artículo 229 del Código Civil y la Ley 19.968/2004.

El acuerdo es necesario cuando los padres se separan amigablemente y desean establecer un calendario de visitas claro y documentado sin intervención judicial. Un acuerdo escrito previene malentendidos futuros sobre el horario y las condiciones de las visitas y, cuando es homologado por el Tribunal de Familia, proporciona un marco ejecutable.

El acuerdo es necesario como parte de un paquete integral de separación — junto con acuerdos de custodia (tuición) y pensión alimenticia — cuando los padres negocian simultáneamente todos los aspectos de su arreglo de crianza post-separación. El Tribunal de Familia puede homologar el paquete integral conforme al Artículo 55 de la Ley 19.947.

El acuerdo es necesario cuando un arreglo informal de visitas existente no está siendo respetado por ninguno de los progenitores — por ejemplo, cuando el progenitor custodio cancela visitas consistentemente o cambia los horarios unilateralmente, o cuando el progenitor sin custodia no se presenta de manera confiable. Formalizar el arreglo habilita la ejecución judicial.

El acuerdo es necesario cuando los abuelos u otros parientes desean establecer un calendario formal de relación con el menor cuyos padres se han separado, conforme al Artículo 229-2 del Código Civil. El Tribunal de Familia puede homologar un acuerdo de visitas en favor de los abuelos cuando el arreglo sirve al interés superior del menor.

El acuerdo es necesario cuando un calendario de visitas ordenado judicialmente necesita modificarse por un cambio material en las circunstancias — por ejemplo, cuando el menor inicia la escuela y el calendario debe adaptarse a los horarios escolares y las tareas, o cuando el progenitor sin custodia se traslada a otra ciudad y se necesitan arreglos de visitas a larga distancia.

El acuerdo es necesario cuando uno de los progenitores planea viajes internacionales o traslado y las partes necesitan establecer cómo funcionarán las visitas internacionales — incluyendo costos, arreglos de viaje, logística de pasaportes y protocolos de comunicación durante ausencias prolongadas.

Qué incluir en tu Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile

El Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile válido conforme al Artículo 229 del Código Civil y la Ley 19.968/2004 debe contener elementos específicos para ser ejecutable y reunir los requisitos de homologación ante el Tribunal de Familia.

Identificación de las partes: Nombres completos, RUT, domicilio e información de contacto de ambos progenitores y de cualquier otro titular de derechos de visita (abuelos conforme al Art. 229-2 CC). Deben documentarse el nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, establecimiento educacional y residencia actual del menor.

Contexto de custodia: Una referencia al arreglo de custodia existente — qué progenitor tiene la tuición principal, la base del arreglo de custodia (resolución judicial o acuerdo) y el número de causa o expediente si existe un procedimiento ante el Tribunal de Familia.

Calendario semanal regular: El calendario acordado para el contacto regular del progenitor sin custodia durante el año escolar — días específicos, horarios y lugares de entrega y recogida, y si se incluyen pernoctas. Los arreglos habituales incluyen fines de semana alternados (desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde), con una tarde o cena entre semana.

Calendario de vacaciones: Arreglos detallados para las vacaciones escolares (vacaciones de invierno, vacaciones de primavera, vacaciones de verano), incluyendo cómo se divide el tiempo de vacaciones entre los progenitores y los requisitos de aviso previo para planes de viaje durante vacaciones.

Distribución de festivos: Un calendario específico para los festivos nacionales chilenos (Fiestas Patrias — 18-19 de septiembre; Navidad — 25 de diciembre; Año Nuevo — 1 de enero) y ocasiones familiares (cumpleaños del menor y de cada progenitor, Día de la Madre, Día del Padre). Los enfoques habituales alternan los festivos anualmente o dividen cada festivo entre los progenitores.

Derechos de comunicación: Reglas para la comunicación telefónica, por videollamada y mensajes entre el menor y el progenitor sin custodia en los días sin visita — por ejemplo, derecho a una videollamada de 20 minutos tres tardes por semana a una hora acordada. El Artículo 229 del Código Civil protege explícitamente los derechos de comunicación junto con los derechos de visita física.

Transporte y logística: Quién es responsable de transportar al menor hacia y desde las visitas, los lugares designados de recogida y entrega, y los arreglos si un progenitor no puede ejercer una visita programada. El acuerdo debe especificar un período mínimo de aviso previo para cancelaciones.

Viajes internacionales: Reglas sobre viajar con el menor fuera de Chile — si se requiere el consentimiento del otro progenitor, qué documentación se necesita (permiso notarial del padre/madre), y qué período de notificación aplica. La Ley 19.968 y el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores prohíben el viaje internacional unilateral con un menor sujeto a una resolución de custodia sin el consentimiento parental o autorización judicial.

Comunicación escolar y médica: Acuerdo de que ambos progenitores recibirán informes escolares, registros médicos y comunicaciones relevantes sobre la educación y la salud del menor, independientemente de qué progenitor tenga la tuición principal. Ambos progenitores conservan el derecho a ser informados sobre el bienestar del menor conforme al Artículo 229 del Código Civil.

Procedimiento de modificación: Un mecanismo para que las partes modifiquen el calendario de mutuo acuerdo sin procedimientos judiciales — por ejemplo, un requisito de aviso previo de 15 días para cambios temporales de calendario, con cualquier modificación permanente presentada al Tribunal de Familia para su homologación.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación Chile como referencia para establecer calendarios de visitas consensuales bajo el derecho de familia chileno. El acuerdo debe ser revisado por un Abogado habilitado y presentado al Tribunal de Familia para su homologación para ser plenamente ejecutable. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.680AR official
  2. Ley 19.968AR official
  3. Ley 19.947AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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