Demanda de Alimentos para Menor Chile
Ley 14.908/1962; Código Civil Art. 321 — Tribunal de Familia
DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR
Ley 14.908/1962 (Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias)
Código Civil, Artículo 321 — Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia)
[Ciudad], [Fecha de Presentación]
SEÑOR JUEZ DEL [Tribunal de Familia]:
PRIMERO: PARTE DEMANDANTE
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], domiciliada/o en [Domicilio Demandante], teléfono [Teléfono Demandante], actuando como representante legal y en nombre de su hijo/a menor de edad, viene en interponer demanda de alimentos conforme a los fundamentos que se exponen a continuación.
SEGUNDO: PARTE DEMANDADA
[Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado/a en [Domicilio Demandado], empleador/a: [Empleador Demandado], ingresos mensuales estimados: [Ingresos Demandado].
TERCERO: MENOR BENEFICIARIO/A
Nombre: [Nombre Menor]
RUT: [RUT Menor]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Menor]
Establecimiento educacional: [Establecimiento Menor]
CUARTO: NECESIDADES DEL MENOR (Art. 330 CC)
Las necesidades mensuales acreditadas del menor son las siguientes:
Colegiatura: [Colegiatura]
Gastos de salud (FONASA/ISAPRE): [Gastos de Salud]
Alimentación y habitación: [Alimentación y Habitación]
Otros gastos (transporte, útiles, actividades): [Otros Gastos]
TOTAL NECESIDADES MENSUALES: [Total Necesidades]
QUINTO: SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA (Ley 14.908 Art. 3)
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los Artículos 321 y 323 del Código Civil y el Artículo 3 de la Ley 14.908, se solicita a S.S. que fije una pensión alimenticia mensual de [Pensión Solicitada], pagadera el [Día de Pago].
Retención de remuneraciones (Art. 8 Ley 14.908): [Solicitud de Retención]. Se solicita que dicha orden de retención sea notificada directamente al empleador [Empleador Demandado].
Pensiones devengadas reclamadas: [Pensiones Devengadas]
SEXTO: FUNDAMENTOS LEGALES
La presente demanda se funda en los Artículos 321, 323 y 330 del Código Civil; en los Artículos 3, 8 y 14 de la Ley 14.908 de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (modificada por la Ley 21.389/2021); en la Ley 19.968 de Tribunales de Familia (Artículos 8, 55–67, 106 y 147); en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Decreto N.° 830/1990); y en el principio del interés superior del niño consagrado en el Artículo 16 de la Ley 19.968 y el Artículo 3(1) de la CIDN.
SÉPTIMO: PETICIÓN CONCRETA
POR LO EXPUESTO, respetuosamente se solicita a S.S.:
1.° Tener por interpuesta la presente demanda de alimentos en favor de [Nombre Menor].
2.° Fijar pensión alimenticia provisoria conforme al Artículo 4 de la Ley 14.908 mientras se tramita el juicio.
3.° En sentencia definitiva, fijar una pensión alimenticia mensual de [Pensión Solicitada] pagadera el [Día de Pago].
4.° Ordenar la retención de remuneraciones al empleador [Empleador Demandado] conforme al Artículo 8 de la Ley 14.908.
5.° Condenar al demandado al pago de las pensiones devengadas [Pensiones Devengadas] con los reajustes e intereses legales.
6.° Condenar al demandado en costas del procedimiento.
[Ciudad], [Fecha de Presentación]
Firma: _________________________
[Nombre Demandante]
RUT: [RUT Demandante]
Demandante (Claimant Parent)
________________
Signature
Qué es Demanda de Alimentos para Menor Chile
La Demanda de Alimentos para Menor en Chile es el escrito judicial por el cual el demandante deduce ante el tribunal competente la acción que en él se ejerce. Se rige por Ley 14.908/1962. El Artículo 321 del Código Civil establece la base legal de la obligación alimentaria, enumerando las personas que se deben alimentos legales: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. Para los menores de edad, los Artículos 321 y 323 establecen que los padres están obligados solidariamente a proporcionar alimentos — alimentación, vestuario, habitación, atención médica, educación y esparcimiento — en proporción a las necesidades del menor y a la capacidad económica del progenitor obligado. La Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada a través de su Sala de Familia que los alimentos para menores tienen carácter preferente sobre prácticamente todas las demás obligaciones del alimentante. La Ley 14.908/1962, modificada por la Ley 21.389 (2021) — una de las reformas más significativas del sistema de alimentos chileno — introdujo el Registro Nacional de Deudores de Alimentos (RNDA) administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los progenitores inscritos en el RNDA como deudores alimentarios enfrentan una serie de consecuencias civiles y administrativas: prohibición de obtener pasaportes y licencias de conducir, restricción en transacciones de bienes raíces y divulgación pública de su condición de deudor. La reforma de 2021 también introdujo el Artículo 12 bis en la Ley 14.908, que obliga al Servicio de Impuestos Internos (SII) a retener y entregar al Tribunal de Familia la devolución anual de impuestos de los deudores alimentarios inscritos en el RNDA para satisfacer las deudas de alimentos pendientes. El Tribunal de Familia que tiene jurisdicción territorial sobre el caso es el correspondiente al domicilio del menor o del demandante, según los Artículos 8 y 147 de la Ley 19.968. La demanda de alimentos se presenta a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) del Poder Judicial o personalmente en la Unidad de Atención del tribunal. Los beneficiarios sin recursos económicos pueden acceder a asistencia jurídica gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJVAL) o las Unidades de Justicia Vecinal municipales. El monto de la pensión es determinado por el Tribunal de Familia en función de las necesidades del menor y las facultades económicas del alimentante, aplicando los criterios de proporcionalidad del Artículo 330 del Código Civil. El Artículo 3 de la Ley 14.908 establece un piso mínimo de alimentos: ninguna sentencia puede fijar una pensión inferior al 40% del ingreso mínimo mensual para un hijo, con un tope del 50% de los ingresos netos del alimentante para todas las obligaciones alimentarias combinadas. En casos en que el demandado oculta ingresos, el Tribunal de Familia puede presumir ingresos con base en evidencia de gastos y modo de vivir conforme al Artículo 3 inciso 3 de la Ley 14.908. La Ley 14.908 establece en su Artículo 8 el mecanismo de retención en fuente (retención de remuneraciones): cuando el alimentante es trabajador dependiente, el Tribunal de Familia puede ordenar directamente al empleador retener la pensión de la remuneración mensual y depositarla en la cuenta del alimentado o transferirla al tribunal. Esta medida opera de pleno derecho y el empleador que no cumple la orden de retención incurre en responsabilidad solidaria por el monto retenido. Para trabajadores independientes y profesionales, el tribunal puede decretar medidas precautorias sobre cuentas bancarias, créditos tributarios o bienes raíces conforme a los Artículos 22 y 23 de la Ley 14.908. El incumplimiento reiterado de la pensión alimenticia genera consecuencias penales bajo el Artículo 14 de la Ley 14.908: el alimentante que habiendo sido notificado judicialmente incumple dos o más mensualidades continuas o discontinuas queda sujeto a arresto nocturno de hasta 15 noches por mes y, en caso de reiteración, a reclusión nocturna por hasta 30 noches. El Artículo 14 bis faculta al Tribunal de Familia para decretar el arraigo del demandado (prohibición de salir del país) mientras mantiene deuda alimentaria impaga.
Cuándo necesitas Demanda de Alimentos para Menor Chile
La Demanda de Alimentos para Menor en Chile es necesaria siempre que un progenitor con el cuidado personal de un menor de edad requiera la ejecución judicial de la obligación alimentaria en contra del otro progenitor, conforme a la Ley 14.908/1962 y al Artículo 321 del Código Civil.
La demanda es necesaria cuando los padres se separan, divorcian o nunca se casaron, y el progenitor con quien vive el menor necesita una resolución judicial formal que establezca una pensión alimenticia mensual. Sin una resolución del Tribunal de Familia, la obligación voluntaria no puede hacerse efectiva mediante el mecanismo de retención en fuente del Artículo 8 de la Ley 14.908.
La demanda es necesaria cuando un progenitor paga voluntariamente alimentos irregulares o insuficientes que no cubren las necesidades básicas del menor — alimentación, vestuario, habitación, aranceles escolares y atención médica. El Tribunal de Familia puede establecer un piso mínimo conforme al Artículo 3 de la Ley 14.908 y ordenar la deducción automática del salario al empleador.
La demanda es necesaria cuando uno de los progenitores ha desaparecido o se ha trasladado a otra región o país y no contribuye al mantenimiento del hijo. Conforme al Artículo 14 de la Ley 14.908 y las reformas de 2021 de la Ley 21.389, el demandado que no paga puede inscribirse en el RNDA, bloqueando la renovación del pasaporte y la licencia de conducir hasta que se salde la deuda.
La demanda es necesaria cuando el acuerdo voluntario existente ya no refleja las necesidades actuales del menor ni los ingresos actuales del alimentante — por ejemplo, cuando el menor inicia estudios universitarios, requiere tratamiento médico especial o el alimentante recibe un aumento salarial significativo.
La demanda es necesaria como parte de los procedimientos de divorcio ante el Tribunal de Familia conforme a la Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) cuando la obligación alimentaria debe establecerse simultáneamente con la sentencia de divorcio. El Artículo 55 de la Ley 19.947 exige que el acuerdo completo y suficiente de divorcio incluya disposiciones sobre pensión de alimentos.
La demanda también es necesaria cuando un abuelo, hermano u otra persona con la custodia legal del menor (tutor o curador conforme a los Artículos 338 y siguientes del Código Civil) debe perseguir alimentos de los progenitores biológicos que han abandonado sus obligaciones parentales.
Qué incluir en tu Demanda de Alimentos para Menor Chile
La Demanda de Alimentos para Menor Chile válida conforme a la Ley 14.908/1962 y al Artículo 321 del Código Civil debe contener elementos específicos para ser admitida por el Tribunal de Familia y tener éxito en cuanto al fondo.
Tribunal y jurisdicción: La petición debe dirigirse al Tribunal de Familia con jurisdicción territorial — determinada por el domicilio del menor o del demandante conforme a los Artículos 8 y 147 de la Ley 19.968. La demanda debe identificar el Tribunal de Familia específico (por ejemplo, Primer Juzgado de Familia de Santiago) y la base legal de la competencia.
Identificación de las partes: Nombre completo, RUT, domicilio e información de contacto del demandante (el progenitor que presenta la demanda), del demandado (el progenitor contra quien se solicitan alimentos) y del menor beneficiario — incluyendo nombre completo, RUT, fecha de nacimiento y el establecimiento educacional o de salud en que está matriculado. Si el menor tiene entre 18 y 28 años y estudia, debe adjuntarse certificado de matrícula.
Documentación de la filiación: Evidencia de la relación paterno-filial que establece la obligación alimentaria conforme al Artículo 321 del Código Civil — habitualmente la partida de nacimiento del menor emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación con ambos progenitores. Para padres no casados puede requerirse el RUT que confirma la filiación.
Evaluación de necesidades: Un desglose detallado de los gastos mensuales del menor — colegiatura, transporte, actividades extracurriculares, atención médica (FONASA o ISAPRE), vestuario, alimentación y habitación — que respalde el monto de pensión solicitado. El Tribunal de Familia evalúa estas necesidades conforme al criterio de proporcionalidad del Artículo 330 del Código Civil.
Capacidad económica del alimentante: Información sobre los ingresos, empleo y bienes del demandado — liquidaciones de sueldo, declaración de renta Formulario 22 (SII), inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y registros de vehículos. A falta de evidencia directa, el tribunal puede aplicar la presunción de ingresos del Artículo 3 inciso 3 de la Ley 14.908 en función de los gastos y modo de vivir del demandado.
Monto de pensión solicitado: El monto mensual específico requerido, expresado en pesos chilenos (CLP) y/o como porcentaje del ingreso mínimo mensual para facilitar el reajuste automático anual. El monto solicitado no puede exceder el 50% de los ingresos netos del alimentante para todas las obligaciones alimentarias combinadas (Art. 3 Ley 14.908).
Solicitud de retención de remuneraciones: Una solicitud específica de orden directa al empleador del alimentante para retener y transferir la pensión mensual conforme al Artículo 8 de la Ley 14.908. Este es el mecanismo de ejecución más eficaz y debe solicitarse en toda demanda que involucre a un alimentante con empleo dependiente.
Cobro de pensiones devengadas: Si se adeudan alimentos impagos de un período anterior, la petición debe incluir el cobro de pensiones devengadas con un cálculo del monto adeudado, los intereses devengados conforme a la Ley 18.010 y los reajustes de indexación correspondientes.
Medidas precautorias: Cuando existe riesgo de que el demandado dilapide bienes o abandone la jurisdicción, la demanda puede solicitar medidas precautorias conforme al Artículo 22 de la Ley 14.908 y al Artículo 147 de la Ley 19.968 — como congelamiento de cuentas bancarias, prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes raíces u orden de arraigo (prohibición de salir del país).
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 14.908AR official
- Ley 21.389AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 18.010AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 3 de la Ley 14.908 establece el piso mínimo de alimentos en Chile. Ninguna resolución del Tribunal de Familia puede fijar la pensión mensual por debajo del 40% del ingreso mínimo mensual para un solo hijo. En 2025, el salario mínimo mensual en Chile es de CLP 500.000 para trabajadores entre 18 y 65 años, lo que significa que el mínimo de pensión para un hijo es de CLP 200.000 mensuales. Para dos o más hijos, los tribunales suelen asignar proporcionalmente, aunque cada orden individual debe cumplir el piso del 40%. La obligación alimentaria total combinada del alimentante — abarcando todos los beneficiarios — no puede exceder el 50% de los ingresos netos mensuales del alimentante. Si el alimentante no tiene ingresos verificables, el tribunal puede aplicar la regla de presunción de ingresos del Artículo 3 inciso 3, atribuyendo ingresos en función de evidencia de modo de vida, bienes, viajes y gastos de consumo. El piso mínimo se ajusta automáticamente cada año conforme al ajuste anual del salario mínimo publicado por la Dirección del Trabajo y confirmado por la resolución del Ministerio de Hacienda. Los tribunales tienen discrecionalidad para fijar alimentos por encima del piso mínimo en función de las necesidades acreditadas del menor — aranceles en colegio particular, tratamiento médico especial, actividades extracurriculares — y los ingresos probados del alimentante.
El mecanismo de retención de remuneraciones del Artículo 8 de la Ley 14.908 es la principal herramienta de ejecución de la pensión alimenticia en Chile. Cuando el Tribunal de Familia dicta una resolución de alimentos y el alimentante es trabajador dependiente, el tribunal puede ordenar directamente al empleador que deduzca la pensión mensual del salario del alimentante y la transfiera a una cuenta designada por el tribunal o directamente al beneficiario. El empleador está obligado a cumplir la orden desde el momento de su notificación — el incumplimiento hace al empleador solidariamente responsable por los montos no retenidos conforme al inciso final del Artículo 8 de la Ley 14.908. La orden de retención es transmitida por el Tribunal de Familia directamente al empleador mediante notificación oficial. Si el alimentante cambia de empleador, el nuevo empleador también debe cumplir la orden una vez notificado. Para los alimentantes trabajadores independientes, el tribunal puede ordenar al SII que aplique las devoluciones anuales de impuestos a las deudas alimentarias pendientes conforme al Artículo 12 bis de la Ley 14.908, introducido por la Ley 21.389/2021. El tribunal también puede congelar cuentas bancarias o trabar prohibiciones sobre bienes raíces como medidas precautorias conforme al Artículo 22 de la Ley 14.908. El monto de la retención se ajusta automáticamente cada 1 de enero cuando se expresa como porcentaje del salario mínimo, sin necesidad de una nueva resolución judicial.
El incumplimiento de la pensión alimenticia ordenada judicialmente en Chile activa un sistema multicapa de ejecución y sanciones conforme a la Ley 14.908. Cuando el alimentante no paga dos o más cuotas mensuales — consecutivas o no — el Tribunal de Familia puede decretar el arresto nocturno de hasta 15 noches por mes conforme al Artículo 14. Para incumplimientos reiterados, el tribunal puede ordenar hasta 30 noches de reclusión nocturna. Estas son medidas de ejecución civil, no sanciones penales, aunque el Artículo 14 bis de la Ley 14.908 también contempla el arraigo (prohibición de salir del país) para alimentantes con deudas pendientes. Conforme a la Ley 21.389/2021, el Tribunal de Familia debe inscribir al alimentante moroso en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos (RNDA) administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez que la deuda alcanza un umbral determinado. La inscripción en el RNDA tiene consecuencias prácticas graves: el alimentante no puede renovar su pasaporte ni su licencia de conducir, no puede actuar como director o administrador de una empresa y enfrenta restricciones en transacciones de bienes raíces. Además, el SII debe retener la devolución anual de impuestos del alimentante y transferirla al Tribunal de Familia para satisfacer la deuda conforme al Artículo 12 bis. El empleador del alimentante también puede ser declarado solidariamente responsable por no cumplir la orden de retención de remuneraciones, lo que genera presión sobre los empleadores para aplicar las deducciones con rigurosidad.
Los alimentos en Chile son generalmente prospectivos — los tribunales ordenan pagos mensuales futuros desde la fecha de la demanda o una fecha anterior especificada. Conforme a la Ley 14.908 y las reglas procedimentales de la Ley 19.968, el Tribunal de Familia normalmente ordena los alimentos desde la fecha de presentación de la demanda (fecha de notificación de la demanda) y no desde la fecha de nacimiento o de separación. Sin embargo, los alimentos devengados (pensiones impagas acumuladas) pueden reclamarse por un período anterior si existía una obligación exigible preexistente — como una resolución judicial anterior o un acuerdo notarial — que no fue cumplida. En tales casos, el demandante puede incluir una demanda de pensiones devengadas en la petición inicial, especificando cada cuota impaga y solicitando intereses conforme a la Ley 18.010. El plazo general de prescripción de cinco años del Artículo 2515 del Código Civil se aplica a las reclamaciones de alimentos vencidos, lo que significa que las pensiones con más de cinco años de antigüedad pueden estar prescritas. Sin embargo, la Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones han reconocido en ciertos casos que cuando el alimentante ocultó ingresos o eludió activamente el pago, el plazo de prescripción puede interrumpirse. Para nuevas demandas iniciales en que no existía obligación previa, el tribunal no puede conceder alimentos retroactivos — la obligación solo surge desde la fecha en que la demanda judicial es formalmente notificada al demandado.
Una resolución de pensión alimenticia dictada por el Tribunal de Familia en Chile puede modificarse mediante una demanda de aumento, rebaja o cese de alimentos presentada ante el mismo Tribunal de Familia que dictó la resolución original, conforme a la Ley 14.908 y la Ley 19.968. La petición de modificación debe demostrar un cambio material en las circunstancias desde la resolución original — por ejemplo, un aumento significativo de las necesidades del menor (ingreso a la universidad, necesidad de tratamiento médico costoso) que justifique un aumento, o un deterioro significativo de la capacidad económica del alimentante (pérdida de empleo, discapacidad, nuevas obligaciones familiares) que justifique una reducción. El Tribunal de Familia aplica los mismos criterios de proporcionalidad del Artículo 330 del Código Civil al revisar la solicitud de modificación. El tribunal puede ordenar un ajuste provisional inmediato mientras el procedimiento de modificación está pendiente. Si ambos progenitores acuerdan la modificación, pueden formalizarla como acuerdo homologado presentado al Tribunal de Familia para su aprobación, evitando el proceso de audiencia adversarial. Las resoluciones de alimentos expresadas como porcentaje del salario mínimo se ajustan automáticamente cada enero sin necesidad de una nueva petición de modificación, ya que el monto en pesos subyacente cambia con el salario mínimo. La Corte de Apelaciones conoce los recursos de apelación de las decisiones de modificación conforme a la Ley 19.968.
El Registro Nacional de Deudores de Alimentos (RNDA) es una base de datos pública creada por la Ley 21.389 de 2021, administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que registra a las personas que han incumplido las obligaciones de pensión alimenticia ordenadas judicialmente en Chile. El RNDA fue establecido como un poderoso elemento disuasorio contra el incumplimiento, combinando la divulgación pública con restricciones administrativas. Una persona se inscribe en el RNDA cuando el Tribunal de Familia determina que adeuda pensiones impagas equivalentes a al menos tres cuotas mensuales consecutivas o cuando su deuda total supera un umbral determinado en UF. Las consecuencias de la inscripción en el RNDA incluyen: prohibición de obtener o renovar pasaportes chilenos (el Servicio de Registro Civil no puede emitir el pasaporte mientras subsista la deuda); prohibición de obtener o renovar licencias de conducir; prohibición de actuar como director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cualquier entidad comercial; y restricciones para celebrar contratos de compraventa de bienes raíces. El SII debe aplicar las devoluciones anuales de impuestos a la renta de los deudores inscritos a sus deudas alimentarias conforme al Artículo 12 bis de la Ley 14.908. La eliminación del RNDA requiere la presentación ante el Tribunal de Familia que ordenó la inscripción del comprobante del pago íntegro de la deuda pendiente. El RNDA es accesible públicamente en línea, creando consecuencias reputacionales que han aumentado significativamente las tasas de cumplimiento desde la reforma de 2021.
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