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Demanda de Alimentos para Menor Chile

Demanda de Alimentos para Menor Chile

Ley 14.908/1962; Código Civil Art. 321 — Tribunal de Familia

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR

Ley 14.908/1962 (Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias)

Código Civil, Artículo 321 — Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia)

[Ciudad], [Fecha de Presentación]

SEÑOR JUEZ DEL [Tribunal de Familia]:

PRIMERO: PARTE DEMANDANTE

[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], domiciliada/o en [Domicilio Demandante], teléfono [Teléfono Demandante], actuando como representante legal y en nombre de su hijo/a menor de edad, viene en interponer demanda de alimentos conforme a los fundamentos que se exponen a continuación.

SEGUNDO: PARTE DEMANDADA

[Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado/a en [Domicilio Demandado], empleador/a: [Empleador Demandado], ingresos mensuales estimados: [Ingresos Demandado].

TERCERO: MENOR BENEFICIARIO/A

Nombre: [Nombre Menor]

RUT: [RUT Menor]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Menor]

Establecimiento educacional: [Establecimiento Menor]

CUARTO: NECESIDADES DEL MENOR (Art. 330 CC)

Las necesidades mensuales acreditadas del menor son las siguientes:

Colegiatura: [Colegiatura]

Gastos de salud (FONASA/ISAPRE): [Gastos de Salud]

Alimentación y habitación: [Alimentación y Habitación]

Otros gastos (transporte, útiles, actividades): [Otros Gastos]

TOTAL NECESIDADES MENSUALES: [Total Necesidades]

QUINTO: SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA (Ley 14.908 Art. 3)

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los Artículos 321 y 323 del Código Civil y el Artículo 3 de la Ley 14.908, se solicita a S.S. que fije una pensión alimenticia mensual de [Pensión Solicitada], pagadera el [Día de Pago].

Retención de remuneraciones (Art. 8 Ley 14.908): [Solicitud de Retención]. Se solicita que dicha orden de retención sea notificada directamente al empleador [Empleador Demandado].

Pensiones devengadas reclamadas: [Pensiones Devengadas]

SEXTO: FUNDAMENTOS LEGALES

La presente demanda se funda en los Artículos 321, 323 y 330 del Código Civil; en los Artículos 3, 8 y 14 de la Ley 14.908 de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (modificada por la Ley 21.389/2021); en la Ley 19.968 de Tribunales de Familia (Artículos 8, 55–67, 106 y 147); en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Decreto N.° 830/1990); y en el principio del interés superior del niño consagrado en el Artículo 16 de la Ley 19.968 y el Artículo 3(1) de la CIDN.

SÉPTIMO: PETICIÓN CONCRETA

POR LO EXPUESTO, respetuosamente se solicita a S.S.:

1.° Tener por interpuesta la presente demanda de alimentos en favor de [Nombre Menor].

2.° Fijar pensión alimenticia provisoria conforme al Artículo 4 de la Ley 14.908 mientras se tramita el juicio.

3.° En sentencia definitiva, fijar una pensión alimenticia mensual de [Pensión Solicitada] pagadera el [Día de Pago].

4.° Ordenar la retención de remuneraciones al empleador [Empleador Demandado] conforme al Artículo 8 de la Ley 14.908.

5.° Condenar al demandado al pago de las pensiones devengadas [Pensiones Devengadas] con los reajustes e intereses legales.

6.° Condenar al demandado en costas del procedimiento.

[Ciudad], [Fecha de Presentación]

Firma: _________________________

[Nombre Demandante]

RUT: [RUT Demandante]

Demandante (Claimant Parent)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Demanda de Alimentos para Menor Chile

La Demanda de Alimentos para Menor en Chile es el escrito judicial por el cual el demandante deduce ante el tribunal competente la acción que en él se ejerce. Se rige por Ley 14.908/1962. El Artículo 321 del Código Civil establece la base legal de la obligación alimentaria, enumerando las personas que se deben alimentos legales: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. Para los menores de edad, los Artículos 321 y 323 establecen que los padres están obligados solidariamente a proporcionar alimentos — alimentación, vestuario, habitación, atención médica, educación y esparcimiento — en proporción a las necesidades del menor y a la capacidad económica del progenitor obligado. La Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada a través de su Sala de Familia que los alimentos para menores tienen carácter preferente sobre prácticamente todas las demás obligaciones del alimentante. La Ley 14.908/1962, modificada por la Ley 21.389 (2021) — una de las reformas más significativas del sistema de alimentos chileno — introdujo el Registro Nacional de Deudores de Alimentos (RNDA) administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los progenitores inscritos en el RNDA como deudores alimentarios enfrentan una serie de consecuencias civiles y administrativas: prohibición de obtener pasaportes y licencias de conducir, restricción en transacciones de bienes raíces y divulgación pública de su condición de deudor. La reforma de 2021 también introdujo el Artículo 12 bis en la Ley 14.908, que obliga al Servicio de Impuestos Internos (SII) a retener y entregar al Tribunal de Familia la devolución anual de impuestos de los deudores alimentarios inscritos en el RNDA para satisfacer las deudas de alimentos pendientes. El Tribunal de Familia que tiene jurisdicción territorial sobre el caso es el correspondiente al domicilio del menor o del demandante, según los Artículos 8 y 147 de la Ley 19.968. La demanda de alimentos se presenta a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) del Poder Judicial o personalmente en la Unidad de Atención del tribunal. Los beneficiarios sin recursos económicos pueden acceder a asistencia jurídica gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJVAL) o las Unidades de Justicia Vecinal municipales. El monto de la pensión es determinado por el Tribunal de Familia en función de las necesidades del menor y las facultades económicas del alimentante, aplicando los criterios de proporcionalidad del Artículo 330 del Código Civil. El Artículo 3 de la Ley 14.908 establece un piso mínimo de alimentos: ninguna sentencia puede fijar una pensión inferior al 40% del ingreso mínimo mensual para un hijo, con un tope del 50% de los ingresos netos del alimentante para todas las obligaciones alimentarias combinadas. En casos en que el demandado oculta ingresos, el Tribunal de Familia puede presumir ingresos con base en evidencia de gastos y modo de vivir conforme al Artículo 3 inciso 3 de la Ley 14.908. La Ley 14.908 establece en su Artículo 8 el mecanismo de retención en fuente (retención de remuneraciones): cuando el alimentante es trabajador dependiente, el Tribunal de Familia puede ordenar directamente al empleador retener la pensión de la remuneración mensual y depositarla en la cuenta del alimentado o transferirla al tribunal. Esta medida opera de pleno derecho y el empleador que no cumple la orden de retención incurre en responsabilidad solidaria por el monto retenido. Para trabajadores independientes y profesionales, el tribunal puede decretar medidas precautorias sobre cuentas bancarias, créditos tributarios o bienes raíces conforme a los Artículos 22 y 23 de la Ley 14.908. El incumplimiento reiterado de la pensión alimenticia genera consecuencias penales bajo el Artículo 14 de la Ley 14.908: el alimentante que habiendo sido notificado judicialmente incumple dos o más mensualidades continuas o discontinuas queda sujeto a arresto nocturno de hasta 15 noches por mes y, en caso de reiteración, a reclusión nocturna por hasta 30 noches. El Artículo 14 bis faculta al Tribunal de Familia para decretar el arraigo del demandado (prohibición de salir del país) mientras mantiene deuda alimentaria impaga.

Cuándo necesitas Demanda de Alimentos para Menor Chile

La Demanda de Alimentos para Menor en Chile es necesaria siempre que un progenitor con el cuidado personal de un menor de edad requiera la ejecución judicial de la obligación alimentaria en contra del otro progenitor, conforme a la Ley 14.908/1962 y al Artículo 321 del Código Civil.

La demanda es necesaria cuando los padres se separan, divorcian o nunca se casaron, y el progenitor con quien vive el menor necesita una resolución judicial formal que establezca una pensión alimenticia mensual. Sin una resolución del Tribunal de Familia, la obligación voluntaria no puede hacerse efectiva mediante el mecanismo de retención en fuente del Artículo 8 de la Ley 14.908.

La demanda es necesaria cuando un progenitor paga voluntariamente alimentos irregulares o insuficientes que no cubren las necesidades básicas del menor — alimentación, vestuario, habitación, aranceles escolares y atención médica. El Tribunal de Familia puede establecer un piso mínimo conforme al Artículo 3 de la Ley 14.908 y ordenar la deducción automática del salario al empleador.

La demanda es necesaria cuando uno de los progenitores ha desaparecido o se ha trasladado a otra región o país y no contribuye al mantenimiento del hijo. Conforme al Artículo 14 de la Ley 14.908 y las reformas de 2021 de la Ley 21.389, el demandado que no paga puede inscribirse en el RNDA, bloqueando la renovación del pasaporte y la licencia de conducir hasta que se salde la deuda.

La demanda es necesaria cuando el acuerdo voluntario existente ya no refleja las necesidades actuales del menor ni los ingresos actuales del alimentante — por ejemplo, cuando el menor inicia estudios universitarios, requiere tratamiento médico especial o el alimentante recibe un aumento salarial significativo.

La demanda es necesaria como parte de los procedimientos de divorcio ante el Tribunal de Familia conforme a la Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) cuando la obligación alimentaria debe establecerse simultáneamente con la sentencia de divorcio. El Artículo 55 de la Ley 19.947 exige que el acuerdo completo y suficiente de divorcio incluya disposiciones sobre pensión de alimentos.

La demanda también es necesaria cuando un abuelo, hermano u otra persona con la custodia legal del menor (tutor o curador conforme a los Artículos 338 y siguientes del Código Civil) debe perseguir alimentos de los progenitores biológicos que han abandonado sus obligaciones parentales.

Qué incluir en tu Demanda de Alimentos para Menor Chile

La Demanda de Alimentos para Menor Chile válida conforme a la Ley 14.908/1962 y al Artículo 321 del Código Civil debe contener elementos específicos para ser admitida por el Tribunal de Familia y tener éxito en cuanto al fondo.

Tribunal y jurisdicción: La petición debe dirigirse al Tribunal de Familia con jurisdicción territorial — determinada por el domicilio del menor o del demandante conforme a los Artículos 8 y 147 de la Ley 19.968. La demanda debe identificar el Tribunal de Familia específico (por ejemplo, Primer Juzgado de Familia de Santiago) y la base legal de la competencia.

Identificación de las partes: Nombre completo, RUT, domicilio e información de contacto del demandante (el progenitor que presenta la demanda), del demandado (el progenitor contra quien se solicitan alimentos) y del menor beneficiario — incluyendo nombre completo, RUT, fecha de nacimiento y el establecimiento educacional o de salud en que está matriculado. Si el menor tiene entre 18 y 28 años y estudia, debe adjuntarse certificado de matrícula.

Documentación de la filiación: Evidencia de la relación paterno-filial que establece la obligación alimentaria conforme al Artículo 321 del Código Civil — habitualmente la partida de nacimiento del menor emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación con ambos progenitores. Para padres no casados puede requerirse el RUT que confirma la filiación.

Evaluación de necesidades: Un desglose detallado de los gastos mensuales del menor — colegiatura, transporte, actividades extracurriculares, atención médica (FONASA o ISAPRE), vestuario, alimentación y habitación — que respalde el monto de pensión solicitado. El Tribunal de Familia evalúa estas necesidades conforme al criterio de proporcionalidad del Artículo 330 del Código Civil.

Capacidad económica del alimentante: Información sobre los ingresos, empleo y bienes del demandado — liquidaciones de sueldo, declaración de renta Formulario 22 (SII), inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y registros de vehículos. A falta de evidencia directa, el tribunal puede aplicar la presunción de ingresos del Artículo 3 inciso 3 de la Ley 14.908 en función de los gastos y modo de vivir del demandado.

Monto de pensión solicitado: El monto mensual específico requerido, expresado en pesos chilenos (CLP) y/o como porcentaje del ingreso mínimo mensual para facilitar el reajuste automático anual. El monto solicitado no puede exceder el 50% de los ingresos netos del alimentante para todas las obligaciones alimentarias combinadas (Art. 3 Ley 14.908).

Solicitud de retención de remuneraciones: Una solicitud específica de orden directa al empleador del alimentante para retener y transferir la pensión mensual conforme al Artículo 8 de la Ley 14.908. Este es el mecanismo de ejecución más eficaz y debe solicitarse en toda demanda que involucre a un alimentante con empleo dependiente.

Cobro de pensiones devengadas: Si se adeudan alimentos impagos de un período anterior, la petición debe incluir el cobro de pensiones devengadas con un cálculo del monto adeudado, los intereses devengados conforme a la Ley 18.010 y los reajustes de indexación correspondientes.

Medidas precautorias: Cuando existe riesgo de que el demandado dilapide bienes o abandone la jurisdicción, la demanda puede solicitar medidas precautorias conforme al Artículo 22 de la Ley 14.908 y al Artículo 147 de la Ley 19.968 — como congelamiento de cuentas bancarias, prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes raíces u orden de arraigo (prohibición de salir del país).

Forms-legal.com ofrece este modelo de Demanda de Alimentos para Menor Chile como referencia para iniciar procedimientos de alimentos ante el Tribunal de Familia. Toda demanda de alimentos debe ser revisada por un Abogado habilitado o preparada con la asistencia de la CAJVAL antes de su presentación. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 14.908AR official
  2. Ley 21.389AR official
  3. Ley 19.968AR official
  4. Ley 19.947AR official
  5. Ley 18.010AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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