Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (AUC)
Celebrado conforme a la Ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil
(En vigencia desde el 22 de octubre de 2015)
COMPARECIENTES
PRIMERA PARTE:
Nombre: [Nombre Parte 1]
RUN: [RUN Parte 1]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Parte 1]
Nacionalidad: [Nacionalidad Parte 1]
Profesión u oficio: [Profesión Parte 1]
Domicilio: [Domicilio Parte 1]
SEGUNDA PARTE:
Nombre: [Nombre Parte 2]
RUN: [RUN Parte 2]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Parte 2]
Nacionalidad: [Nacionalidad Parte 2]
Profesión u oficio: [Profesión Parte 2]
Domicilio: [Domicilio Parte 2]
PRIMERO: DECLARACIONES DE ELEGIBILIDAD (Art. 5 Ley 20.830)
[Confirmación Elegibilidad]
Ambas partes declaran expresamente: (a) ser mayores de 18 años de edad; (b) no estar actualmente casados/as ni ser parte de otro Acuerdo de Unión Civil vigente; (c) no tener parentesco por consanguinidad en línea recta ni en la línea colateral hasta el segundo grado; (d) no tener parentesco por afinidad en línea recta; todo conforme al Artículo 5 de la Ley N° 20.830.
SEGUNDO: CELEBRACIÓN DEL AUC
Las partes comparecientes celebran el presente Acuerdo de Unión Civil en la [Oficina Registro Civil AUC], con fecha [Fecha AUC], ante el/la Oficial Civil competente del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 20.830.
El Acuerdo de Unión Civil queda inscrito en el Registro de Acuerdos de Unión Civil del Servicio de Registro Civil e Identificación, creando para ambas partes el estado civil de conviviente civil conforme al Artículo 1° de la Ley N° 20.830.
TERCERO: RÉGIMEN PATRIMONIAL (Art. 15 Ley 20.830)
Las partes acuerdan como régimen patrimonial del presente AUC: [Régimen Patrimonial AUC].
Bajo el régimen de comunidad de bienes supletorio del Artículo 15 de la Ley N° 20.830, todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del AUC se presumen de propiedad conjunta por mitades, salvo prueba en contrario. Los bienes adquiridos antes del AUC y los recibidos durante él a título gratuito (herencias o donaciones) permanecen en la exclusiva propiedad del conviviente que los adquirió, conforme al Artículo 19 de la Ley N° 20.830.
CUARTO: DERECHOS CONFERIDOS POR EL AUC
Las partes reconocen que el presente Acuerdo de Unión Civil les confiere, entre otros, los siguientes derechos:
a) Derechos hereditarios recíprocos equivalentes a los del cónyuge sobreviviente, conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.830 que modifica los Artículos 983 y 988 del Código Civil.
b) Derecho a inscribir al conviviente civil como beneficiario/a en FONASA (Ley 18.469) o en un plan de ISAPRE (Ley 18.933).
c) Derecho a pensión de sobrevivencia AFP conforme al DL 3.500 de 1980, equivalente a la del cónyuge sobreviviente.
d) Protecciones bajo la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.
e) Asignación familiar conforme al DFL N° 150 de 1981.
QUINTO: TÉRMINO DEL AUC (Art. 26 Ley 20.830)
El presente Acuerdo de Unión Civil terminará por alguna de las causales del Artículo 26 de la Ley N° 20.830: mutuo acuerdo de ambas partes ante el Oficial del Registro Civil; notificación unilateral de una parte a la otra a través de un ministro de fe (Notario Público o Receptor Judicial); fallecimiento de alguna de las partes; declaración de nulidad judicial; o matrimonio posterior entre las partes o de cualquiera de ellas con un tercero.
En caso de término del AUC cuando existan hijos o bienes en comunidad, se aplicarán las disposiciones del Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil por expresa remisión del Artículo 26 de la Ley N° 20.830.
FIRMAS
En [Oficina Registro Civil AUC], a [Fecha AUC].
PRIMERA PARTE:
[Nombre Parte 1]
RUN: [RUN Parte 1]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Nombre Parte 2]
RUN: [RUN Parte 2]
Firma: _________________________
OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN: _________________________
Primera Parte / First Party (Conviviente Civil 1)
________________
Signature
Segunda Parte / Second Party (Conviviente Civil 2)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile
El Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil (Ley 20.830/2015) Arts. 1–6.
El Artículo 1 de la Ley 20.830 define el AUC como un contrato celebrado entre dos personas que origina una comunidad de vida, con el propósito de regular sus efectos respecto de terceros. El Artículo 5 establece que el AUC solo puede celebrarse entre personas que no estén casadas ni sean parte de otro AUC vigente, que tengan al menos 18 años de edad, que no sean parientes por consanguinidad en línea recta ni en la línea colateral hasta el segundo grado, y que no sean parientes por afinidad en línea recta. El Registro Civil e Identificación inscribe el AUC en el Registro de Acuerdos de Unión Civil, creando para ambas partes el estado civil de conviviente civil.
El régimen patrimonial supletorio del AUC es la comunidad de bienes del Artículo 15 de la Ley 20.830 — todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el AUC se presumen de propiedad conjunta por iguales partes (pro indiviso), salvo que las partes hayan optado por la separación de bienes al momento de la celebración o convertido el régimen posteriormente mediante escritura pública. Los convivientes civiles pueden elegir la separación de bienes como régimen patrimonial en el momento de celebrar el AUC ante el Oficial del Registro Civil.
La Ley 20.830 otorga a los convivientes civiles una amplia gama de derechos: derechos hereditarios mutuos equivalentes a los del cónyuge conforme al Artículo 16 de la Ley 20.830, que modifica los Artículos 983 y 988 del Código Civil para situar al conviviente civil sobreviviente en la misma posición hereditaria que el cónyuge; derecho a incluir al conviviente civil como beneficiario en FONASA y en los planes de ISAPRE privadas; pensión de sobrevivencia AFP (DL 3.500) equivalente a la del cónyuge sobreviviente; derecho a ser designado guardador (tutor o curador) del otro conviviente civil; y protecciones equivalentes a las del cónyuge en los procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar conforme a la Ley 20.066.
El AUC se celebra ante el Oficial del Registro Civil e Identificación en cualquier comuna de Chile. La ceremonia es breve — ambas partes comparecen personalmente con sus cédulas de identidad, firman el acuerdo ante el oficial, y el AUC queda inmediatamente inscrito en el Registro de Acuerdos de Unión Civil. No se requieren testigos y no se aplica ningún período de espera previo.
Chile aprobó el matrimonio igualitario mediante la Ley 21.400 de 2021, en vigencia desde el 10 de marzo de 2022. Las parejas que previamente habían formalizado un AUC pueden optar por contraer matrimonio bajo la Ley 21.400 sin necesidad de terminar primero el AUC, con el AUC extinguiéndose automáticamente al momento de la celebración del matrimonio entre las mismas partes. Las parejas que mantienen vigente su AUC después de la promulgación de la Ley 21.400 conservan todos los derechos y obligaciones del AUC bajo la Ley 20.830.
El Artículo 26 de la Ley 20.830 extiende la aplicación del Artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) a la terminación del AUC cuando existen hijos o bienes en comunidad, exigiendo igualmente un convenio regulador que regule alimentos, cuidado personal y bienes al momento de la terminación del acuerdo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile
El documento preparatorio del Acuerdo de Unión Civil Chile (AUC) se necesita cuando dos personas — del mismo o diferente sexo — desean formalizar su convivencia con pleno reconocimiento legal conforme a la Ley 20.830/2015 y comprender los derechos y obligaciones que genera el AUC antes de comparecer ante el Registro Civil e Identificación.
El Acuerdo de Unión Civil Chile se necesita cuando las partes desean acceder a los derechos hereditarios mutuos del Artículo 16 de la Ley 20.830, que sitúa al conviviente civil sobreviviente en la misma categoría hereditaria que el cónyuge sobreviviente conforme a los Artículos 983 y 988 del Código Civil — específicamente el segundo orden hereditario que concurre en igualdad con los hijos del difunto o excluye a los demás órdenes en ausencia de descendientes.
El AUC es necesario cuando las partes desean inscribir a una de ellas como beneficiaria en FONASA o en un plan de ISAPRE privada — el certificado de AUC del Registro Civil es el documento exigido para inscribir al conviviente civil como beneficiario dependiente en FONASA o la ISAPRE, equivalente al derecho de inscripción de un cónyuge casado.
El acuerdo preparatorio se necesita cuando las partes desean definir de antemano si su régimen patrimonial será la comunidad de bienes supletoria del Artículo 15 de la Ley 20.830 (todos los bienes adquiridos durante el AUC son propiedad conjunta) o la separación de bienes alternativa (cada parte conserva la titularidad independiente de sus propios bienes). Esta elección solo puede realizarse al momento de celebrar el AUC y no puede modificarse posteriormente sin otorgar escritura pública ante Notario Público.
El AUC se necesita para acceder a los beneficios de pensión de sobrevivencia AFP del DL 3.500 — el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a pensión de sobrevivencia de la cuenta individual AFP del conviviente fallecido, equivalente a la pensión del cónyuge sobreviviente, conforme a las modificaciones al DL 3.500 introducidas por la Ley 20.830.
Además, el AUC otorga protección en materia de violencia intrafamiliar conforme a la Ley 20.066 — los convivientes civiles quedan sujetos a las disposiciones penales y de medidas cautelares de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, lo que puede ser relevante para las partes que buscan formalizar una convivencia preexistente y acceder a estos mecanismos de protección.
El AUC también se requiere cuando los convivientes desean documentar formalmente su comunidad de vida para efectos de trámites migratorios ante el Departamento de Extranjería y Migración conforme a la Ley 21.325 de 2021, ya que el certificado de AUC del Registro Civil es reconocido como acreditación de vínculo de convivencia civil para solicitudes de visa por reunificación de pareja.
Qué incluir en tu Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile
El documento preparatorio del Acuerdo de Unión Civil Chile (AUC) conforme a la Ley 20.830/2015 debe abordar los elementos jurídicos clave que rigen la unión civil.
Requisitos de Elegibilidad: Ambas partes deben cumplir las condiciones del Artículo 5 de la Ley 20.830 — tener 18 años o más, no estar casadas ni ser parte de otro AUC vigente, no ser parientes por consanguinidad en línea recta ni en línea colateral hasta el segundo grado (hermanos, padres, abuelos y descendientes), y no ser parientes por afinidad en línea recta (padrastros, suegros). Las partes deben comparecer personalmente ante el Oficial del Registro Civil — no se admite representación por mandato.
Documentos de Identidad: Ambas partes deben presentar cédula de identidad vigente (emitida por el Registro Civil e Identificación) o documento de identidad extranjero vigente si alguna parte es extranjera. Los extranjeros que no son residentes permanentes deben presentar su pasaporte vigente y permiso de residencia.
Elección del Régimen Patrimonial: Conforme al Artículo 15 de la Ley 20.830, el régimen patrimonial supletorio es la comunidad de bienes — todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el AUC se presumen de propiedad conjunta por iguales partes. Las partes que prefieren independencia financiera pueden elegir la separación de bienes al momento de celebrar el AUC. Esta elección, una vez realizada, es inmutable sin escritura pública posterior ante Notario Público. Bajo la comunidad de bienes, los bienes comunes son administrados por cada conviviente civil de forma independiente respecto de su cuota — no existe un régimen de administración equivalente al haber social de la sociedad conyugal.
Registro y Estado Civil: El AUC se inscribe en el Registro de Acuerdos de Unión Civil en la oficina del Registro Civil e Identificación donde se celebra. Las partes adquieren el estado civil de conviviente civil, que se registra en la cédula de identidad y en todos los documentos oficiales. El Registro Civil emite un Certificado de Acuerdo de Unión Civil que puede utilizarse para acceder a los derechos de salud, herencia y seguridad social.
Derechos Hereditarios: Conforme al Artículo 16 de la Ley 20.830 (que modifica los Artículos 983 y 988 del Código Civil), el conviviente civil sobreviviente hereda en la misma posición que el cónyuge sobreviviente — recibiendo una porción intestada igual a la de un hijo del difunto si éste tenía hijos, o tomando toda la herencia en ausencia de descendientes y hermanos. El conviviente civil sobreviviente también tiene derecho a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición equivalente a las del cónyuge.
Terminación: Conforme al Artículo 26 de la Ley 20.830, el AUC termina por: acuerdo mutuo de ambas partes expresado ante el Oficial del Registro Civil; notificación unilateral de una parte a la otra a través de un ministro de fe (Notario Público o Receptor Judicial); fallecimiento de una de las partes; declaración de nulidad judicial; o matrimonio posterior entre las mismas partes o entre una de las partes y un tercero. Cuando existen hijos o bienes en comunidad, la terminación requiere un convenio regulador equivalente al exigido por el Artículo 21 de la Ley 19.947.
Acceso a Beneficios Previsionales: El conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la pensión de sobrevivencia AFP del Artículo 5 del DL 3.500, modificado por la Ley 20.830, en monto equivalente al del cónyuge sobreviviente — 60% de la pensión de referencia si existen hijos con derecho a pensión de sobrevivencia, o 50% si no los hay. El certificado de AUC del Registro Civil y el certificado de defunción del conviviente fallecido son los documentos requeridos para iniciar el trámite de pensión de sobrevivencia ante la AFP correspondiente, supervisada por la Superintendencia de Pensiones.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo preparatorio del Acuerdo de Unión Civil AUC Chile para ayudar a las partes a comprender el marco legal de la Ley 20.830/2015 antes de comparecer ante el Registro Civil. Las partes deben consultar a un Abogado chileno habilitado para comprender las implicaciones completas del AUC, particularmente en lo relativo a la elección del régimen patrimonial y la planificación sucesoria. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.830AR official
- Ley 20.066AR official
- Ley 21.400AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 21.325AR official
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Preguntas Frecuentes
Chile reconoce tanto el matrimonio regulado por la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) como el Acuerdo de Unión Civil (AUC) de la Ley 20.830/2015, y desde marzo de 2022 ambos están disponibles para parejas del mismo y diferente sexo tras la Ley 21.400. Las diferencias principales son: formalidad y permanencia — el matrimonio conlleva una presunción social y jurídica de permanencia más fuerte, mientras que el AUC puede terminarse unilateralmente mediante notificación a través de un ministro de fe sin procedimiento judicial; régimen patrimonial — el matrimonio opera supletoriamente bajo sociedad conyugal (Artículo 135 del Código Civil) otorgando titularidad conjunta con un complejo régimen de administración, mientras que el AUC opera bajo la comunidad de bienes más simple (Artículo 15 de la Ley 20.830); presunción de paternidad — para la pareja heterosexual casada, el Artículo 184 del Código Civil establece la presunción de paternidad para los hijos nacidos durante el matrimonio, que no aplica al AUC; adopción — las parejas casadas pueden adoptar conjuntamente bajo la Ley 21.430 de 2022, al igual que los convivientes civiles AUC tras la reforma de 2022; y disolución — el matrimonio requiere un procedimiento judicial ante el Tribunal de Familia (divorcio conforme a la Ley 19.947), mientras que la terminación del AUC puede efectuarse mediante notificación unilateral a través de Notario Público o Receptor Judicial conforme al Artículo 26 de la Ley 20.830, mucho más rápido y menos costoso que el procedimiento de divorcio.
Conforme al Artículo 16 de la Ley 20.830/2015, el Acuerdo de Unión Civil sitúa al conviviente civil sobreviviente en la misma posición hereditaria intestada que el cónyuge sobreviviente bajo el Código Civil. El Artículo 988 del Código Civil (modificado por la Ley 20.830) ubica al conviviente civil sobreviviente en el segundo orden de sucesión intestada junto a los padres del difunto — pero el Artículo 983 establece que el conviviente civil sobreviviente concurre con los hijos del difunto en el primer orden de sucesión, recibiendo una cuota igual a la de cada hijo, con la restricción de que la herencia intestada total del conviviente civil sobreviviente no puede exceder el 25% del acervo cuando hay tres o más hijos. Bajo los Artículos 1167 a 1192 del Código Civil que rigen la libertad testamentaria y las asignaciones forzosas, el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la cuarta de mejoras (la cuarta parte del acervo reservada a descendientes, ascendientes y el cónyuge o conviviente sobreviviente) y es asignatario forzoso a efectos de la cuarta de mejoras conforme al Artículo 1184. Para patrimonios de importancia, los convivientes civiles deben considerar otorgar testamento ante Notario Público bajo el Artículo 1015 del Código Civil para asegurar que el plan sucesorio refleje sus intenciones reales, ya que las reglas intestadas supletorias pueden no resultar en la distribución deseada, especialmente cuando uno o ambos convivientes tienen hijos de relaciones previas.
Sí — una de las ventajas significativas del Acuerdo de Unión Civil (AUC) frente al matrimonio en Chile es que puede terminarse sin procedimiento judicial. Conforme al Artículo 26 de la Ley 20.830/2015, el AUC puede terminar por acuerdo mutuo de ambas partes expresado ante el Oficial del Registro Civil e Identificación — el método más simple y rápido, que es inmediato y cuesta solo el arancel administrativo nominal del Registro Civil. Alternativamente, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el AUC notificando a la otra parte a través de un ministro de fe (Notario Público o Receptor Judicial conforme al Artículo 26 N° 2 de la Ley 20.830). El ministro de fe notifica a la otra parte personalmente o por cédula, y la terminación se registra en el Registro de Acuerdos de Unión Civil. El AUC también termina automáticamente por fallecimiento de alguna de las partes, por declaración de nulidad judicial cuando no se cumplió alguno de los requisitos del Artículo 5, o cuando alguna de las partes contrae matrimonio posteriormente. Sin embargo, cuando las partes que terminan el AUC tienen hijos menores o bienes en comunidad de bienes, el Artículo 26 de la Ley 20.830 exige la suscripción de un convenio regulador equivalente al del Artículo 21 de la Ley 19.947 — regulando alimentos, cuidado personal y distribución de bienes. Si este convenio regulador no se acuerda, la parte que inicia la terminación debe presentar una demanda ante el Tribunal de Familia para que el tribunal adjudique esas materias, lo que introduce el elemento judicial análogo al procedimiento de divorcio.
Sí — la Ley 20.830/2015 otorga al conviviente civil beneficios completos de seguridad social y salud equivalentes a los del cónyuge casado. Para la cobertura de salud, el conviviente civil puede inscribirse como beneficiario dependiente (carga familiar) en FONASA (Fondo Nacional de Salud, el seguro público de salud regido por la Ley 18.469) o en una ISAPRE (seguro privado de salud bajo la Ley 18.933). El certificado de AUC del Registro Civil es el documento requerido para la inscripción — no se requieren trámites judiciales adicionales. Para los beneficios de pensión de sobrevivencia AFP, el conviviente civil tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia de la cuenta individual AFP del conviviente fallecido conforme al DL 3.500 de 1980 modificado. La pensión equivale al 60% de la pensión de referencia si el fallecido tenía hijos con derecho a pensión de sobrevivencia, o al 50% si no los había. La solicitud de pensión de sobrevivencia se presenta directamente ante la AFP del fallecido, supervisada por la Superintendencia de Pensiones. Para el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728, el conviviente civil es reconocido como integrante del grupo familiar para los beneficios extraordinarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). El conviviente civil también tiene derecho a la asignación familiar equivalente a la del cónyuge bajo el Decreto con Fuerza de Ley 150 de 1981. En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional del conviviente civil bajo la Ley 16.744, el conviviente civil sobreviviente califica para las indemnizaciones por accidente fatal bajo las mismas reglas aplicables al cónyuge sobreviviente.
Cuando un Acuerdo de Unión Civil (AUC) regido por la comunidad de bienes supletoria del Artículo 15 de la Ley 20.830/2015 termina, los bienes adquiridos conjuntamente pasan a ser una comunidad ordinaria sujeta a las reglas de partición del Código Civil. Cada conviviente civil tiene una cuota del 50% en los bienes adquiridos conjuntamente, y cualquiera de las partes puede exigir la partición (liquidación de la comunidad) en cualquier momento conforme al Artículo 1317 del Código Civil, que prohíbe la copropiedad perpetua. La partición se efectúa típicamente por acuerdo mutuo mediante un acuerdo de liquidación otorgado en escritura pública ante Notario Público — con la escritura inscrita en el Conservador de Bienes Raíces para toda transferencia de bienes raíces, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados para vehículos y en el Registro de Comercio para participaciones empresariales. Si los convivientes civiles no logran acuerdo sobre la partición, cualquiera puede solicitar al Juzgado de Letras en lo Civil una partición judicial que nombre a un partidor conforme a los Artículos 645 a 656 del Código de Procedimiento Civil. Conforme al Artículo 19 de la Ley 20.830, los bienes que pertenecían exclusivamente a uno de los convivientes antes del AUC, así como los bienes recibidos durante el AUC por herencia o donación, permanecen como propiedad exclusiva de ese conviviente y no integran la comunidad. La carga de la prueba para demostrar que un bien es exclusivo y no comunal recae sobre el conviviente que alega la exclusividad. Los ahorros previsionales AFP (cuentas individuales de capitalización) del DL 3.500 quedan legalmente excluidos de la comunidad de bienes — son bienes personales e intransferibles del titular de la cuenta y no integran el patrimonio comunal sujeto a partición.
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