Skip to main content

Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile

Civil Union Agreement AUC Chile (Acuerdo de Unión Civil)

ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (AUC)

Celebrado conforme a la Ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil

(En vigencia desde el 22 de octubre de 2015)

COMPARECIENTES

PRIMERA PARTE:

Nombre: [Nombre Parte 1]

RUN: [RUN Parte 1]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Parte 1]

Nacionalidad: [Nacionalidad Parte 1]

Profesión u oficio: [Profesión Parte 1]

Domicilio: [Domicilio Parte 1]

SEGUNDA PARTE:

Nombre: [Nombre Parte 2]

RUN: [RUN Parte 2]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Parte 2]

Nacionalidad: [Nacionalidad Parte 2]

Profesión u oficio: [Profesión Parte 2]

Domicilio: [Domicilio Parte 2]

PRIMERO: DECLARACIONES DE ELEGIBILIDAD (Art. 5 Ley 20.830)

[Confirmación Elegibilidad]

Ambas partes declaran expresamente: (a) ser mayores de 18 años de edad; (b) no estar actualmente casados/as ni ser parte de otro Acuerdo de Unión Civil vigente; (c) no tener parentesco por consanguinidad en línea recta ni en la línea colateral hasta el segundo grado; (d) no tener parentesco por afinidad en línea recta; todo conforme al Artículo 5 de la Ley N° 20.830.

SEGUNDO: CELEBRACIÓN DEL AUC

Las partes comparecientes celebran el presente Acuerdo de Unión Civil en la [Oficina Registro Civil AUC], con fecha [Fecha AUC], ante el/la Oficial Civil competente del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 20.830.

El Acuerdo de Unión Civil queda inscrito en el Registro de Acuerdos de Unión Civil del Servicio de Registro Civil e Identificación, creando para ambas partes el estado civil de conviviente civil conforme al Artículo 1° de la Ley N° 20.830.

TERCERO: RÉGIMEN PATRIMONIAL (Art. 15 Ley 20.830)

Las partes acuerdan como régimen patrimonial del presente AUC: [Régimen Patrimonial AUC].

Bajo el régimen de comunidad de bienes supletorio del Artículo 15 de la Ley N° 20.830, todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del AUC se presumen de propiedad conjunta por mitades, salvo prueba en contrario. Los bienes adquiridos antes del AUC y los recibidos durante él a título gratuito (herencias o donaciones) permanecen en la exclusiva propiedad del conviviente que los adquirió, conforme al Artículo 19 de la Ley N° 20.830.

CUARTO: DERECHOS CONFERIDOS POR EL AUC

Las partes reconocen que el presente Acuerdo de Unión Civil les confiere, entre otros, los siguientes derechos:

a) Derechos hereditarios recíprocos equivalentes a los del cónyuge sobreviviente, conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.830 que modifica los Artículos 983 y 988 del Código Civil.

b) Derecho a inscribir al conviviente civil como beneficiario/a en FONASA (Ley 18.469) o en un plan de ISAPRE (Ley 18.933).

c) Derecho a pensión de sobrevivencia AFP conforme al DL 3.500 de 1980, equivalente a la del cónyuge sobreviviente.

d) Protecciones bajo la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.

e) Asignación familiar conforme al DFL N° 150 de 1981.

QUINTO: TÉRMINO DEL AUC (Art. 26 Ley 20.830)

El presente Acuerdo de Unión Civil terminará por alguna de las causales del Artículo 26 de la Ley N° 20.830: mutuo acuerdo de ambas partes ante el Oficial del Registro Civil; notificación unilateral de una parte a la otra a través de un ministro de fe (Notario Público o Receptor Judicial); fallecimiento de alguna de las partes; declaración de nulidad judicial; o matrimonio posterior entre las partes o de cualquiera de ellas con un tercero.

En caso de término del AUC cuando existan hijos o bienes en comunidad, se aplicarán las disposiciones del Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil por expresa remisión del Artículo 26 de la Ley N° 20.830.

FIRMAS

En [Oficina Registro Civil AUC], a [Fecha AUC].

PRIMERA PARTE:

[Nombre Parte 1]

RUN: [RUN Parte 1]

Firma: _________________________

SEGUNDA PARTE:

[Nombre Parte 2]

RUN: [RUN Parte 2]

Firma: _________________________

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN: _________________________

Primera Parte / First Party (Conviviente Civil 1)

________________

Signature

Segunda Parte / Second Party (Conviviente Civil 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile

El Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil (Ley 20.830/2015) Arts. 1–6.

El Artículo 1 de la Ley 20.830 define el AUC como un contrato celebrado entre dos personas que origina una comunidad de vida, con el propósito de regular sus efectos respecto de terceros. El Artículo 5 establece que el AUC solo puede celebrarse entre personas que no estén casadas ni sean parte de otro AUC vigente, que tengan al menos 18 años de edad, que no sean parientes por consanguinidad en línea recta ni en la línea colateral hasta el segundo grado, y que no sean parientes por afinidad en línea recta. El Registro Civil e Identificación inscribe el AUC en el Registro de Acuerdos de Unión Civil, creando para ambas partes el estado civil de conviviente civil.

El régimen patrimonial supletorio del AUC es la comunidad de bienes del Artículo 15 de la Ley 20.830 — todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el AUC se presumen de propiedad conjunta por iguales partes (pro indiviso), salvo que las partes hayan optado por la separación de bienes al momento de la celebración o convertido el régimen posteriormente mediante escritura pública. Los convivientes civiles pueden elegir la separación de bienes como régimen patrimonial en el momento de celebrar el AUC ante el Oficial del Registro Civil.

La Ley 20.830 otorga a los convivientes civiles una amplia gama de derechos: derechos hereditarios mutuos equivalentes a los del cónyuge conforme al Artículo 16 de la Ley 20.830, que modifica los Artículos 983 y 988 del Código Civil para situar al conviviente civil sobreviviente en la misma posición hereditaria que el cónyuge; derecho a incluir al conviviente civil como beneficiario en FONASA y en los planes de ISAPRE privadas; pensión de sobrevivencia AFP (DL 3.500) equivalente a la del cónyuge sobreviviente; derecho a ser designado guardador (tutor o curador) del otro conviviente civil; y protecciones equivalentes a las del cónyuge en los procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar conforme a la Ley 20.066.

El AUC se celebra ante el Oficial del Registro Civil e Identificación en cualquier comuna de Chile. La ceremonia es breve — ambas partes comparecen personalmente con sus cédulas de identidad, firman el acuerdo ante el oficial, y el AUC queda inmediatamente inscrito en el Registro de Acuerdos de Unión Civil. No se requieren testigos y no se aplica ningún período de espera previo.

Chile aprobó el matrimonio igualitario mediante la Ley 21.400 de 2021, en vigencia desde el 10 de marzo de 2022. Las parejas que previamente habían formalizado un AUC pueden optar por contraer matrimonio bajo la Ley 21.400 sin necesidad de terminar primero el AUC, con el AUC extinguiéndose automáticamente al momento de la celebración del matrimonio entre las mismas partes. Las parejas que mantienen vigente su AUC después de la promulgación de la Ley 21.400 conservan todos los derechos y obligaciones del AUC bajo la Ley 20.830.

El Artículo 26 de la Ley 20.830 extiende la aplicación del Artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) a la terminación del AUC cuando existen hijos o bienes en comunidad, exigiendo igualmente un convenio regulador que regule alimentos, cuidado personal y bienes al momento de la terminación del acuerdo.

Cuándo necesitas Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile

El documento preparatorio del Acuerdo de Unión Civil Chile (AUC) se necesita cuando dos personas — del mismo o diferente sexo — desean formalizar su convivencia con pleno reconocimiento legal conforme a la Ley 20.830/2015 y comprender los derechos y obligaciones que genera el AUC antes de comparecer ante el Registro Civil e Identificación.

El Acuerdo de Unión Civil Chile se necesita cuando las partes desean acceder a los derechos hereditarios mutuos del Artículo 16 de la Ley 20.830, que sitúa al conviviente civil sobreviviente en la misma categoría hereditaria que el cónyuge sobreviviente conforme a los Artículos 983 y 988 del Código Civil — específicamente el segundo orden hereditario que concurre en igualdad con los hijos del difunto o excluye a los demás órdenes en ausencia de descendientes.

El AUC es necesario cuando las partes desean inscribir a una de ellas como beneficiaria en FONASA o en un plan de ISAPRE privada — el certificado de AUC del Registro Civil es el documento exigido para inscribir al conviviente civil como beneficiario dependiente en FONASA o la ISAPRE, equivalente al derecho de inscripción de un cónyuge casado.

El acuerdo preparatorio se necesita cuando las partes desean definir de antemano si su régimen patrimonial será la comunidad de bienes supletoria del Artículo 15 de la Ley 20.830 (todos los bienes adquiridos durante el AUC son propiedad conjunta) o la separación de bienes alternativa (cada parte conserva la titularidad independiente de sus propios bienes). Esta elección solo puede realizarse al momento de celebrar el AUC y no puede modificarse posteriormente sin otorgar escritura pública ante Notario Público.

El AUC se necesita para acceder a los beneficios de pensión de sobrevivencia AFP del DL 3.500 — el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a pensión de sobrevivencia de la cuenta individual AFP del conviviente fallecido, equivalente a la pensión del cónyuge sobreviviente, conforme a las modificaciones al DL 3.500 introducidas por la Ley 20.830.

Además, el AUC otorga protección en materia de violencia intrafamiliar conforme a la Ley 20.066 — los convivientes civiles quedan sujetos a las disposiciones penales y de medidas cautelares de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, lo que puede ser relevante para las partes que buscan formalizar una convivencia preexistente y acceder a estos mecanismos de protección.

El AUC también se requiere cuando los convivientes desean documentar formalmente su comunidad de vida para efectos de trámites migratorios ante el Departamento de Extranjería y Migración conforme a la Ley 21.325 de 2021, ya que el certificado de AUC del Registro Civil es reconocido como acreditación de vínculo de convivencia civil para solicitudes de visa por reunificación de pareja.

Qué incluir en tu Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile

El documento preparatorio del Acuerdo de Unión Civil Chile (AUC) conforme a la Ley 20.830/2015 debe abordar los elementos jurídicos clave que rigen la unión civil.

Requisitos de Elegibilidad: Ambas partes deben cumplir las condiciones del Artículo 5 de la Ley 20.830 — tener 18 años o más, no estar casadas ni ser parte de otro AUC vigente, no ser parientes por consanguinidad en línea recta ni en línea colateral hasta el segundo grado (hermanos, padres, abuelos y descendientes), y no ser parientes por afinidad en línea recta (padrastros, suegros). Las partes deben comparecer personalmente ante el Oficial del Registro Civil — no se admite representación por mandato.

Documentos de Identidad: Ambas partes deben presentar cédula de identidad vigente (emitida por el Registro Civil e Identificación) o documento de identidad extranjero vigente si alguna parte es extranjera. Los extranjeros que no son residentes permanentes deben presentar su pasaporte vigente y permiso de residencia.

Elección del Régimen Patrimonial: Conforme al Artículo 15 de la Ley 20.830, el régimen patrimonial supletorio es la comunidad de bienes — todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el AUC se presumen de propiedad conjunta por iguales partes. Las partes que prefieren independencia financiera pueden elegir la separación de bienes al momento de celebrar el AUC. Esta elección, una vez realizada, es inmutable sin escritura pública posterior ante Notario Público. Bajo la comunidad de bienes, los bienes comunes son administrados por cada conviviente civil de forma independiente respecto de su cuota — no existe un régimen de administración equivalente al haber social de la sociedad conyugal.

Registro y Estado Civil: El AUC se inscribe en el Registro de Acuerdos de Unión Civil en la oficina del Registro Civil e Identificación donde se celebra. Las partes adquieren el estado civil de conviviente civil, que se registra en la cédula de identidad y en todos los documentos oficiales. El Registro Civil emite un Certificado de Acuerdo de Unión Civil que puede utilizarse para acceder a los derechos de salud, herencia y seguridad social.

Derechos Hereditarios: Conforme al Artículo 16 de la Ley 20.830 (que modifica los Artículos 983 y 988 del Código Civil), el conviviente civil sobreviviente hereda en la misma posición que el cónyuge sobreviviente — recibiendo una porción intestada igual a la de un hijo del difunto si éste tenía hijos, o tomando toda la herencia en ausencia de descendientes y hermanos. El conviviente civil sobreviviente también tiene derecho a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición equivalente a las del cónyuge.

Terminación: Conforme al Artículo 26 de la Ley 20.830, el AUC termina por: acuerdo mutuo de ambas partes expresado ante el Oficial del Registro Civil; notificación unilateral de una parte a la otra a través de un ministro de fe (Notario Público o Receptor Judicial); fallecimiento de una de las partes; declaración de nulidad judicial; o matrimonio posterior entre las mismas partes o entre una de las partes y un tercero. Cuando existen hijos o bienes en comunidad, la terminación requiere un convenio regulador equivalente al exigido por el Artículo 21 de la Ley 19.947.

Acceso a Beneficios Previsionales: El conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la pensión de sobrevivencia AFP del Artículo 5 del DL 3.500, modificado por la Ley 20.830, en monto equivalente al del cónyuge sobreviviente — 60% de la pensión de referencia si existen hijos con derecho a pensión de sobrevivencia, o 50% si no los hay. El certificado de AUC del Registro Civil y el certificado de defunción del conviviente fallecido son los documentos requeridos para iniciar el trámite de pensión de sobrevivencia ante la AFP correspondiente, supervisada por la Superintendencia de Pensiones.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo preparatorio del Acuerdo de Unión Civil AUC Chile para ayudar a las partes a comprender el marco legal de la Ley 20.830/2015 antes de comparecer ante el Registro Civil. Las partes deben consultar a un Abogado chileno habilitado para comprender las implicaciones completas del AUC, particularmente en lo relativo a la elección del régimen patrimonial y la planificación sucesoria. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.830AR official
  2. Ley 20.066AR official
  3. Ley 21.400AR official
  4. Ley 19.947AR official
  5. Ley 21.325AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/family/acuerdo-union-civil-auc-chile

MLA

"Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/personal/family/acuerdo-union-civil-auc-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-union-civil-auc-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Unión Civil (AUC) Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/personal/family/acuerdo-union-civil-auc-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo Chile

Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo para Chile regulada por la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) Artículos 55–60 — permite a ambos cónyuges solicitar al Tribunal de Familia la disolución del matrimonio tras una separación continua de al menos un año, con un Convenio Regulador acordado que regula alimentos, cuidado personal y bienes.

Convenio Regulador de Divorcio Chile

Convenio Regulador de Divorcio para Chile regulado por la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) Artículo 21 — formaliza los acuerdos de las partes sobre alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y distribución de bienes como documento adjunto obligatorio en toda solicitud de divorcio por mutuo acuerdo o unilateral ante el Tribunal de Familia.

Capitulaciones Matrimoniales Chile

Capitulaciones Matrimoniales para Chile reguladas por el Código Civil Artículos 1715–1739 — permiten a los futuros cónyuges elegir la separación de bienes o la participación en los gananciales en lugar de la sociedad conyugal supletoria, otorgadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Civil antes del matrimonio.

Acuerdo de Separación de Bienes Chile

Acuerdo de Separación de Bienes para Chile regulado por el Código Civil Artículos 1720 y 1723 — permite a los cónyuges casados convertir la sociedad conyugal a separación de bienes durante el matrimonio mediante escritura pública ante Notario Público, con inscripción en el Registro Civil y publicación en el Diario Oficial.