Reconocimiento de Hijo Chile
Código Civil Arts. 187–193 — Registro Civil e Identificación
RECONOCIMIENTO DE HIJO
(Código Civil Arts. 187–193 — Ley N° 19.585 de 1998)
En [Execution City], a [Execution Date].
PRIMERO: PROGENITOR RECONOCIENTE
Comparece don/doña [Parent Name], RUN [Parent RUN], nacido/a el [Parent DOB], de nacionalidad [Parent Nationality], estado civil [Parent Civil Status], domiciliado/a en [Parent Domicile], quien declara lo siguiente:
SEGUNDO: DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO
El/La compareciente declara libre, voluntaria e incondicionalmente, conforme al Artículo 187 del Código Civil (según reforma de la Ley N° 19.585 de 1998), que es [Recognition Type] del/de la menor [Child Name], nacido/a el [Child DOB], RUN [Child RUN], cuya partida de nacimiento consta inscrita bajo el número [Child Birth Cert Number] en el Registro Civil e Identificación.
Este reconocimiento es irrevocable conforme al Artículo 189 del Código Civil, y produce todos los efectos jurídicos de la filiación no matrimonial desde la fecha de su inscripción en el Registro Civil e Identificación, incluyendo los derechos sucesorios, los derechos de alimentos y las consecuencias de la patria potestad establecidos por la Ley N° 19.585 y el Código Civil.
TERCERO: NOTIFICACIÓN AL OTRO PROGENITOR
El/la reconociente declara que el otro progenitor del/de la menor es [Other Parent Name], quien será notificado/a del presente reconocimiento conforme al Artículo 190 del Código Civil dentro del plazo legal.
CUARTO: MÉTODO DE EJECUCIÓN
El presente reconocimiento se ejecuta mediante: [Execution Method]
Notaría / Protocolo (si corresponde): [Notary Name]
Testigo 1: [Witness 1 Name]
Testigo 2: [Witness 2 Name]
QUINTO: SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Se solicita al Registro Civil e Identificación (SRCeI) proceder a la inscripción del presente reconocimiento en la partida de nacimiento del/de la menor [Child Name], modificando los antecedentes registrales de acuerdo con el Artículo 200 del Código Civil y la Ley N° 17.344, con todos los efectos de apellido, estado civil y filiación que correspondan conforme a la Ley N° 19.585.
FIRMAS
[Parent Name] — RUN [Parent RUN]
Firma: _________________________
Testigo 1: [Witness 1 Name]
Firma: _________________________
Testigo 2: [Witness 2 Name]
Firma: _________________________
Recognizing Parent (Progenitor Reconociente)
________________
Signature
Witness 1 (Testigo 1)
________________
Signature
Witness 2 (Testigo 2)
________________
Signature
Qué es Reconocimiento de Hijo Chile
El Reconocimiento de Hijo en Chile es el acto por el cual una persona reconoce formalmente la filiación o el hecho que en él se declara. Se rige por Código Civil Arts. 187–193.
El marco jurídico del reconocimiento de hijo en Chile fue reestructurado fundamentalmente por la Ley N° 19.585 de 26 de octubre de 1998, que abolió la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y estableció el principio de igualdad de filiación para todos los hijos, independientemente del estado civil de sus padres. Antes de la reforma, el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio conllevaba un estigma social reforzado por la ley — los hijos reconocidos heredaban en menor medida que los legítimos. Tras la Ley 19.585, el hijo reconocido tiene idéntico estado legal al hijo matrimonial, incluyendo acceso pleno a los beneficios previsionales del padre o madre reconociente, herencia de fondos de pensión (bajo el DL 3.500), y cobertura de salud como carga familiar en FONASA o ISAPRE.
El Artículo 187 del Código Civil establece cuatro métodos formales para ejecutar un reconocimiento válido: (1) ante un Oficial del Registro Civil e Identificación al momento de inscribir el nacimiento del hijo — el método más común; (2) en una escritura pública ante un Notario Público; (3) en un instrumento privado suscrito ante dos testigos y posteriormente registrado en el SRCeI; y (4) en un testamento, con efecto desde el fallecimiento del testador. Cada método crea un reconocimiento formalmente vinculante que no puede ser revocado — el Artículo 189 del Código Civil establece expresamente que el reconocimiento es irrevocable una vez ejecutado y registrado correctamente.
El Registro Civil e Identificación (SRCeI) — registro civil nacional bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — procesa el reconocimiento e inscribe en la partida de nacimiento del hijo los datos del progenitor reconociente. El SRCeI mantiene oficinas de registro en las quince regiones de Chile, con tramitación el mismo día para los reconocimientos realizados al momento de la inscripción de nacimiento y plazos de cinco a quince días hábiles para los reconocimientos posteriores de menores ya inscritos.
Un elemento procedimental crítico conforme al Artículo 191 del Código Civil es que el reconocimiento puede ser impugnado por el hijo reconocido si este considera que quien lo reconoció no es en realidad su progenitor biológico. El hijo dispone de un año desde que conoció el reconocimiento — o de cinco años desde que alcanzó la mayoría de edad — para interponer una impugnación ante el Tribunal de Familia y solicitar prueba de ADN al Servicio Médico Legal. Esta protección previene los reconocimientos coaccionados o falsos que podrían perjudicar los verdaderos intereses del menor.
La Ley N° 21.430 de 2022 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia reforzó las disposiciones del Artículo 187 del CC al exigir que los Oficiales del Registro Civil informen a ambos progenitores presentes en la inscripción de nacimiento sobre los efectos jurídicos del reconocimiento, incluidos los derechos y obligaciones que genera para cada parte, garantizando así que el acto de reconocimiento sea consciente e informado conforme a los estándares del Artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Cuándo necesitas Reconocimiento de Hijo Chile
El Reconocimiento de Hijo Chile es necesario en las siguientes circunstancias específicas derivadas de los Artículos 187 a 193 del Código Civil y la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil:
Inscripción de Nacimiento sin Ambos Progenitores Presentes: Cuando el hijo nace fuera del matrimonio y el padre biológico no estuvo presente en la inscripción inicial de nacimiento ante el SRCeI, el reconocimiento formaliza el posterior reconocimiento de paternidad del padre. Conforme al Artículo 28 de la Ley N° 4.808, el padre puede comparecer ante cualquier oficina del SRCeI para ejecutar el reconocimiento después de inscrito el nacimiento, o en escritura pública posterior ante cualquier Notario Público en Chile.
Establecimiento de la Patria Potestad y los Derechos de Alimentos: Cuando el padre biológico de un hijo no matrimonial desea ejercer la patria potestad del Artículo 244 del CC — incluido el derecho a participar en las decisiones educativas, tramitar documentos de viaje del menor y ejercer la relación directa y regular — el reconocimiento formal es requisito previo. El hijo reconocido adquiere igualmente el derecho a demandar alimentos exigibles ante el Tribunal de Familia conforme a los Artículos 321 a 337 del CC y la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia.
Beneficios de Seguridad Social y Seguros: Cuando el progenitor biológico desea incluir al hijo como carga familiar en su AFP, cobertura de salud de FONASA o ISAPRE o póliza de seguro de vida, las instituciones correspondientes exigen el reconocimiento formal. La Superintendencia de AFP requiere la partida de nacimiento del SRCeI con el nombre del progenitor inscrito antes de aprobar la designación de beneficiario. FONASA exige la misma documentación para inscribir al menor como carga familiar acreditada.
Planificación Sucesoria: Cuando el progenitor biológico desea asegurarse de que su hijo no matrimonial herede como heredero forzoso del Artículo 1182 del CC, el reconocimiento formal garantiza la inclusión del hijo en la sucesión con independencia del testamento del progenitor. Los Notarios Públicos que tramitan inventarios solemnes y posesiones efectivas ante el SRCeI o Tribunales bajo la Ley N° 19.903 exigen la documentación de reconocimiento formal.
Trámites Migratorios y Consulares: Cuando un progenitor chileno residente en el extranjero busca registrar a su hijo no matrimonial ante un Consulado de Chile — para obtener la nacionalidad chilena del Artículo 10 del CC y la Ley N° 21.325 sobre migración — la declaración de reconocimiento de hijo es el documento principal que establece la relación paterno-filial chilena para efectos del registro consular.
Qué incluir en tu Reconocimiento de Hijo Chile
El Reconocimiento de Hijo Chile válido conforme a los Artículos 187 a 193 del Código Civil y la Ley N° 4.808 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y tramitable ante el Registro Civil e Identificación:
Identificación Completa del Progenitor Reconociente: Nombre legal completo, RUN/RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil (soltero, casado, viudo, divorciado o conviviente civil bajo la Ley N° 20.830), domicilio y firma. Si el progenitor reconociente es extranjero, incluir número de pasaporte y país de origen. El reconociente debe ser mayor de dieciocho años o haber obtenido venia judicial conforme al Artículo 262 del CC si es menor de edad.
Identificación Completa del Hijo: Nombre legal completo, fecha de nacimiento, RUN (si ya fue asignado por el SRCeI) y domicilio registrado actual. Incluir el número de inscripción y fecha de registro de la partida de nacimiento del SRCeI. Si el menor aún no tiene RUN (recién nacido sin inscribir), adjuntar datos del certificado de nacimiento hospitalario del establecimiento donde ocurrió el nacimiento.
Declaración de Paternidad o Maternidad Voluntaria: Declaración expresa, inequívoca e incondicional de que el reconociente se declara padre biológico o madre biológica del hijo nombrado. Conforme al Artículo 188 del CC, el reconocimiento debe ser libre, voluntario y sin reservas — cualquier condición o reserva adjunta al reconocimiento lo invalida. La declaración debe identificar si se trata de reconocimiento de paternidad o de maternidad.
Método de Ejecución: Identificación clara del método legal utilizado conforme al Artículo 187 del CC: (1) inscripción directa en el Registro Civil; (2) comparecencia posterior ante un Oficial del Registro Civil; (3) escritura pública con identificación del Notario Público, número de protocolo y dirección de la Notaría; (4) instrumento privado con dos testigos nombrados y sus RUN; o (5) reconocimiento testamentario (caso en el que el documento forma parte del testamento). Incluir fecha, ciudad y región de ejecución.
Consentimiento de Notificación: Declaración sobre la notificación al hijo reconocido — conforme al Artículo 190 del CC, si el hijo es menor y capaz de comprender, el reconocimiento debe comunicarse a su representante legal (tutor o el otro progenitor). Incluir confirmación de que el otro progenitor (si es conocido) será notificado del reconocimiento dentro de los quince días siguientes a la inscripción, según práctica administrativa del SRCeI bajo la Ley N° 4.808.
Implicancias de Apellidos: Indicación del orden de apellidos propuesto tras el reconocimiento — conforme al Artículo 200 del CC y la Ley N° 17.344, el hijo reconocido llevará el primer apellido del progenitor reconociente como nuevo primer (reconocimiento paterno) o segundo (reconocimiento materno) apellido. Si ambos progenitores reconocen simultáneamente (reconocimiento conjunto), especificar el orden de apellidos acordado.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Reconocimiento de Hijo Chile como referencia para progenitores que establecen la filiación no matrimonial conforme a la Ley N° 19.585 y los Artículos 187 a 193 del Código Civil. Los progenitores deben verificar los requisitos documentales actualizados del SRCeI en la oficina del Registro Civil regional correspondiente antes de proceder, ya que los requisitos administrativos pueden variar. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.585AR official
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 189 del Código Civil, el reconocimiento de hijo ejecutado bajo cualquiera de los cuatro métodos del Artículo 187 — inscripción de nacimiento ante un Oficial del Registro Civil, escritura pública, instrumento privado con testigos o reconocimiento testamentario — es irrevocable una vez ejecutado formalmente e inscrito en el Registro Civil e Identificación (SRCeI). El progenitor reconociente no puede retirar ni cancelar unilateralmente el reconocimiento una vez registrado. Sin embargo, la irrevocabilidad del reconocimiento no impide que el hijo reconocido impugne el reconocimiento mediante una acción del Artículo 191 del CC si el hijo estima que quien lo reconoció no es su progenitor biológico. El hijo dispone de un año desde que conoció el reconocimiento (o cinco años desde alcanzar la mayoría de edad) para interponer la impugnación ante el Tribunal de Familia y solicitar prueba de ADN al Servicio Médico Legal. Un tercero con interés legítimo (incluido el otro progenitor biológico) también puede impugnar un reconocimiento falso o fraudulento mediante acción de nulidad ante el Tribunal de Familia, acreditando mediante ADN u otra prueba concluyente que el reconocimiento no refleja la realidad biológica. La prueba de ADN del SML está disponible sin costo en el procedimiento ordenado por el Tribunal de Familia, y la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) presta representación legal gratuita en procedimientos de impugnación.
Tras la inscripción efectiva del reconocimiento de hijo en el Registro Civil e Identificación conforme a los Artículos 187 a 193 del Código Civil y la Ley N° 19.585, el hijo reconocido adquiere un conjunto integral de derechos legales equivalentes a los del hijo matrimonial. Primero, derechos de identidad: el derecho a llevar el primer apellido del progenitor reconociente como parte de su nombre legal bajo la Ley N° 17.344 y el Artículo 200 del CC, y el derecho a conocer su origen biológico (identidad biológica) conforme al Artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Segundo, derechos sucesorios: el derecho a heredar como heredero forzoso con legítima rigorosa equivalente a la de cualquier otro hijo bajo los Artículos 1181 a 1182 del CC, incluyendo los derechos de sucesión intestada del Artículo 988 como integrante del primer orden de herederos. Tercero, derechos de alimentos: el derecho a demandar alimentos al progenitor reconociente conforme a los Artículos 321 a 337 del CC, cubriendo alimentación, habitación, vestuario, educación, salud y recreación en proporción a la capacidad económica del progenitor — ejecutable ante el Tribunal de Familia y, ante el incumplimiento, mediante persecución penal bajo la Ley N° 14.908 (delito de abandono de familia). Cuarto, derechos de patria potestad y cuidado: posibles derechos de participación en la patria potestad de los Artículos 222 a 244 del CC y derechos de relación directa y regular con el progenitor reconociente del Artículo 229 del CC. Quinto, beneficios de seguridad social: el derecho a ser inscrito como carga familiar en la cobertura de salud de FONASA o ISAPRE del progenitor, en las designaciones de beneficiarios de AFP bajo el DL 3.500, y en la pensión de sobrevivencia.
Conforme al Artículo 262 del Código Civil, el progenitor menor de edad sólo puede ejecutar un reconocimiento de hijo con la autorización de su representante legal — habitualmente sus propios padres o guardador. Si los padres del menor reconociente se niegan a autorizar el reconocimiento o existe conflicto de intereses, el menor puede solicitar venia judicial al Tribunal de Familia conforme al Artículo 262 del CC. El Tribunal evaluará si el reconocimiento sirve los intereses tanto del progenitor menor como del hijo a reconocer, considerando la madurez del menor, su comprensión de las consecuencias jurídicas y la relación biológica. En la práctica, los Oficiales del Registro Civil tramitan muchos reconocimientos por progenitores menores en la etapa de inscripción de nacimiento, con los padres o guardador del menor reconociente co-firmando como representantes legales autorizantes. Si el progenitor menor alcanza posteriormente la mayoría de edad (dieciocho años) sin haber realizado el reconocimiento, puede hacerlo libre e independientemente como adulto conforme al Artículo 187 del CC. El Servicio Nacional de Menores — Mejor Niñez — y la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) brindan orientación y apoyo jurídico a los progenitores menores que navegan el proceso de reconocimiento ante el SRCeI y el Tribunal de Familia.
Para ejecutar un reconocimiento de hijo directamente ante el Registro Civil e Identificación (SRCeI) en Chile bajo la Ley N° 4.808 y sus reglamentos administrativos, el progenitor reconociente debe presentar la siguiente documentación: (1) Cédula de Identidad original o pasaporte si es extranjero — el documento debe estar vigente; (2) La partida de nacimiento o certificado de nacimiento del SRCeI existente del hijo si el nacimiento fue previamente inscrito, o el certificado de nacimiento hospitalario del Registro Nacional de Partos si el reconocimiento se realiza simultáneamente con la inscripción de nacimiento; (3) Si se reconoce a un hijo ya inscrito a nombre de otro progenitor — documentación que respalde el reconocimiento, incluidos los resultados de prueba de ADN del Servicio Médico Legal (aunque no son estrictamente exigibles para reconocimientos voluntarios); (4) Si el hijo es menor de edad y se solicita la autorización del otro progenitor inscrito — formulario de consentimiento del otro progenitor o su Cédula de Identidad si está presente; (5) Para reconocimientos por extranjeros — documentos legalizados o apostillados (bajo el Convenio de La Haya sobre Apostilla, al que Chile adhirió mediante Decreto Supremo N° 84 de 2016) si los documentos provienen del exterior. El SRCeI no cobra aranceles por los reconocimientos inscritos en sus oficinas. El trámite es habitualmente el mismo día o dentro de cinco días hábiles. La oficina central del SRCeI en Santiago se ubica en Catedral 1637, Piso 2, Santiago Centro, y hay oficinas regionales en las quince regiones.
El reconocimiento de hijo conforme a los Artículos 187 a 193 del Código Civil genera inmediata y automáticamente la obligación del progenitor reconociente de pagar alimentos conforme a los Artículos 321 a 337 del CC, ya que el reconocimiento establece la filiación biológica que crea la obligación alimentaria legal. La obligación de alimentos del Artículo 323 del CC comprende las necesidades esenciales del hijo: alimentación, habitación, vestuario, salud, educación básica y media, y recreación. El monto mensual es determinado por el Tribunal de Familia — Juzgado de Familia — en función de las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor, fijándose el mínimo de alimentos por la Ley N° 14.908 en el 40% del ingreso mínimo mensual por hijo. El progenitor reconociente debe comenzar a pagar alimentos desde la fecha de inscripción del reconocimiento en el SRCeI — el incumplimiento constituye el delito de abandono de familia de la Ley N° 14.908, con penas que incluyen orden de arresto, retención de remuneraciones y, en casos agravados, prisión. La Defensoría Laboral y la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) asisten a las madres en la interposición de demandas de alimentos tras el reconocimiento, y el Tribunal de Familia puede decretar alimentos provisorios conforme al Artículo 88 de la Ley N° 19.968 mientras se resuelve la audiencia de fijación definitiva.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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