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Reconocimiento de Hijo Chile

Child Recognition Declaration Chile (Reconocimiento de Hijo)

Código Civil Arts. 187–193 — Registro Civil e Identificación

RECONOCIMIENTO DE HIJO

(Código Civil Arts. 187–193 — Ley N° 19.585 de 1998)

En [Execution City], a [Execution Date].

PRIMERO: PROGENITOR RECONOCIENTE

Comparece don/doña [Parent Name], RUN [Parent RUN], nacido/a el [Parent DOB], de nacionalidad [Parent Nationality], estado civil [Parent Civil Status], domiciliado/a en [Parent Domicile], quien declara lo siguiente:

SEGUNDO: DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO

El/La compareciente declara libre, voluntaria e incondicionalmente, conforme al Artículo 187 del Código Civil (según reforma de la Ley N° 19.585 de 1998), que es [Recognition Type] del/de la menor [Child Name], nacido/a el [Child DOB], RUN [Child RUN], cuya partida de nacimiento consta inscrita bajo el número [Child Birth Cert Number] en el Registro Civil e Identificación.

Este reconocimiento es irrevocable conforme al Artículo 189 del Código Civil, y produce todos los efectos jurídicos de la filiación no matrimonial desde la fecha de su inscripción en el Registro Civil e Identificación, incluyendo los derechos sucesorios, los derechos de alimentos y las consecuencias de la patria potestad establecidos por la Ley N° 19.585 y el Código Civil.

TERCERO: NOTIFICACIÓN AL OTRO PROGENITOR

El/la reconociente declara que el otro progenitor del/de la menor es [Other Parent Name], quien será notificado/a del presente reconocimiento conforme al Artículo 190 del Código Civil dentro del plazo legal.

CUARTO: MÉTODO DE EJECUCIÓN

El presente reconocimiento se ejecuta mediante: [Execution Method]

Notaría / Protocolo (si corresponde): [Notary Name]

Testigo 1: [Witness 1 Name]

Testigo 2: [Witness 2 Name]

QUINTO: SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Se solicita al Registro Civil e Identificación (SRCeI) proceder a la inscripción del presente reconocimiento en la partida de nacimiento del/de la menor [Child Name], modificando los antecedentes registrales de acuerdo con el Artículo 200 del Código Civil y la Ley N° 17.344, con todos los efectos de apellido, estado civil y filiación que correspondan conforme a la Ley N° 19.585.

FIRMAS

[Parent Name] — RUN [Parent RUN]

Firma: _________________________

Testigo 1: [Witness 1 Name]

Firma: _________________________

Testigo 2: [Witness 2 Name]

Firma: _________________________

Recognizing Parent (Progenitor Reconociente)

________________

Signature

Witness 1 (Testigo 1)

________________

Signature

Witness 2 (Testigo 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reconocimiento de Hijo Chile

El Reconocimiento de Hijo en Chile es el acto por el cual una persona reconoce formalmente la filiación o el hecho que en él se declara. Se rige por Código Civil Arts. 187–193.

El marco jurídico del reconocimiento de hijo en Chile fue reestructurado fundamentalmente por la Ley N° 19.585 de 26 de octubre de 1998, que abolió la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y estableció el principio de igualdad de filiación para todos los hijos, independientemente del estado civil de sus padres. Antes de la reforma, el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio conllevaba un estigma social reforzado por la ley — los hijos reconocidos heredaban en menor medida que los legítimos. Tras la Ley 19.585, el hijo reconocido tiene idéntico estado legal al hijo matrimonial, incluyendo acceso pleno a los beneficios previsionales del padre o madre reconociente, herencia de fondos de pensión (bajo el DL 3.500), y cobertura de salud como carga familiar en FONASA o ISAPRE.

El Artículo 187 del Código Civil establece cuatro métodos formales para ejecutar un reconocimiento válido: (1) ante un Oficial del Registro Civil e Identificación al momento de inscribir el nacimiento del hijo — el método más común; (2) en una escritura pública ante un Notario Público; (3) en un instrumento privado suscrito ante dos testigos y posteriormente registrado en el SRCeI; y (4) en un testamento, con efecto desde el fallecimiento del testador. Cada método crea un reconocimiento formalmente vinculante que no puede ser revocado — el Artículo 189 del Código Civil establece expresamente que el reconocimiento es irrevocable una vez ejecutado y registrado correctamente.

El Registro Civil e Identificación (SRCeI) — registro civil nacional bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — procesa el reconocimiento e inscribe en la partida de nacimiento del hijo los datos del progenitor reconociente. El SRCeI mantiene oficinas de registro en las quince regiones de Chile, con tramitación el mismo día para los reconocimientos realizados al momento de la inscripción de nacimiento y plazos de cinco a quince días hábiles para los reconocimientos posteriores de menores ya inscritos.

Un elemento procedimental crítico conforme al Artículo 191 del Código Civil es que el reconocimiento puede ser impugnado por el hijo reconocido si este considera que quien lo reconoció no es en realidad su progenitor biológico. El hijo dispone de un año desde que conoció el reconocimiento — o de cinco años desde que alcanzó la mayoría de edad — para interponer una impugnación ante el Tribunal de Familia y solicitar prueba de ADN al Servicio Médico Legal. Esta protección previene los reconocimientos coaccionados o falsos que podrían perjudicar los verdaderos intereses del menor.

La Ley N° 21.430 de 2022 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia reforzó las disposiciones del Artículo 187 del CC al exigir que los Oficiales del Registro Civil informen a ambos progenitores presentes en la inscripción de nacimiento sobre los efectos jurídicos del reconocimiento, incluidos los derechos y obligaciones que genera para cada parte, garantizando así que el acto de reconocimiento sea consciente e informado conforme a los estándares del Artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cuándo necesitas Reconocimiento de Hijo Chile

El Reconocimiento de Hijo Chile es necesario en las siguientes circunstancias específicas derivadas de los Artículos 187 a 193 del Código Civil y la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil:

Inscripción de Nacimiento sin Ambos Progenitores Presentes: Cuando el hijo nace fuera del matrimonio y el padre biológico no estuvo presente en la inscripción inicial de nacimiento ante el SRCeI, el reconocimiento formaliza el posterior reconocimiento de paternidad del padre. Conforme al Artículo 28 de la Ley N° 4.808, el padre puede comparecer ante cualquier oficina del SRCeI para ejecutar el reconocimiento después de inscrito el nacimiento, o en escritura pública posterior ante cualquier Notario Público en Chile.

Establecimiento de la Patria Potestad y los Derechos de Alimentos: Cuando el padre biológico de un hijo no matrimonial desea ejercer la patria potestad del Artículo 244 del CC — incluido el derecho a participar en las decisiones educativas, tramitar documentos de viaje del menor y ejercer la relación directa y regular — el reconocimiento formal es requisito previo. El hijo reconocido adquiere igualmente el derecho a demandar alimentos exigibles ante el Tribunal de Familia conforme a los Artículos 321 a 337 del CC y la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia.

Beneficios de Seguridad Social y Seguros: Cuando el progenitor biológico desea incluir al hijo como carga familiar en su AFP, cobertura de salud de FONASA o ISAPRE o póliza de seguro de vida, las instituciones correspondientes exigen el reconocimiento formal. La Superintendencia de AFP requiere la partida de nacimiento del SRCeI con el nombre del progenitor inscrito antes de aprobar la designación de beneficiario. FONASA exige la misma documentación para inscribir al menor como carga familiar acreditada.

Planificación Sucesoria: Cuando el progenitor biológico desea asegurarse de que su hijo no matrimonial herede como heredero forzoso del Artículo 1182 del CC, el reconocimiento formal garantiza la inclusión del hijo en la sucesión con independencia del testamento del progenitor. Los Notarios Públicos que tramitan inventarios solemnes y posesiones efectivas ante el SRCeI o Tribunales bajo la Ley N° 19.903 exigen la documentación de reconocimiento formal.

Trámites Migratorios y Consulares: Cuando un progenitor chileno residente en el extranjero busca registrar a su hijo no matrimonial ante un Consulado de Chile — para obtener la nacionalidad chilena del Artículo 10 del CC y la Ley N° 21.325 sobre migración — la declaración de reconocimiento de hijo es el documento principal que establece la relación paterno-filial chilena para efectos del registro consular.

Qué incluir en tu Reconocimiento de Hijo Chile

El Reconocimiento de Hijo Chile válido conforme a los Artículos 187 a 193 del Código Civil y la Ley N° 4.808 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y tramitable ante el Registro Civil e Identificación:

Identificación Completa del Progenitor Reconociente: Nombre legal completo, RUN/RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil (soltero, casado, viudo, divorciado o conviviente civil bajo la Ley N° 20.830), domicilio y firma. Si el progenitor reconociente es extranjero, incluir número de pasaporte y país de origen. El reconociente debe ser mayor de dieciocho años o haber obtenido venia judicial conforme al Artículo 262 del CC si es menor de edad.

Identificación Completa del Hijo: Nombre legal completo, fecha de nacimiento, RUN (si ya fue asignado por el SRCeI) y domicilio registrado actual. Incluir el número de inscripción y fecha de registro de la partida de nacimiento del SRCeI. Si el menor aún no tiene RUN (recién nacido sin inscribir), adjuntar datos del certificado de nacimiento hospitalario del establecimiento donde ocurrió el nacimiento.

Declaración de Paternidad o Maternidad Voluntaria: Declaración expresa, inequívoca e incondicional de que el reconociente se declara padre biológico o madre biológica del hijo nombrado. Conforme al Artículo 188 del CC, el reconocimiento debe ser libre, voluntario y sin reservas — cualquier condición o reserva adjunta al reconocimiento lo invalida. La declaración debe identificar si se trata de reconocimiento de paternidad o de maternidad.

Método de Ejecución: Identificación clara del método legal utilizado conforme al Artículo 187 del CC: (1) inscripción directa en el Registro Civil; (2) comparecencia posterior ante un Oficial del Registro Civil; (3) escritura pública con identificación del Notario Público, número de protocolo y dirección de la Notaría; (4) instrumento privado con dos testigos nombrados y sus RUN; o (5) reconocimiento testamentario (caso en el que el documento forma parte del testamento). Incluir fecha, ciudad y región de ejecución.

Consentimiento de Notificación: Declaración sobre la notificación al hijo reconocido — conforme al Artículo 190 del CC, si el hijo es menor y capaz de comprender, el reconocimiento debe comunicarse a su representante legal (tutor o el otro progenitor). Incluir confirmación de que el otro progenitor (si es conocido) será notificado del reconocimiento dentro de los quince días siguientes a la inscripción, según práctica administrativa del SRCeI bajo la Ley N° 4.808.

Implicancias de Apellidos: Indicación del orden de apellidos propuesto tras el reconocimiento — conforme al Artículo 200 del CC y la Ley N° 17.344, el hijo reconocido llevará el primer apellido del progenitor reconociente como nuevo primer (reconocimiento paterno) o segundo (reconocimiento materno) apellido. Si ambos progenitores reconocen simultáneamente (reconocimiento conjunto), especificar el orden de apellidos acordado.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Reconocimiento de Hijo Chile como referencia para progenitores que establecen la filiación no matrimonial conforme a la Ley N° 19.585 y los Artículos 187 a 193 del Código Civil. Los progenitores deben verificar los requisitos documentales actualizados del SRCeI en la oficina del Registro Civil regional correspondiente antes de proceder, ya que los requisitos administrativos pueden variar. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.585AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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