Declaración de Revocación de Testamento Colombia
DECLARACIÓN DE REVOCACIÓN DE TESTAMENTO
Código Civil Arts. 1169–1195 — Decreto Ley 960 de 1970 Art. 18
En la ciudad de [Execution City], a los [Execution Date], ante la [Notaria Name], y en presencia de los testigos instrumentales que al final suscriben, compareció:
EL/LA DECLARANTE:
Nombre Completo: [Testator Name]
Cédula de Ciudadanía: [Testador CC]
Fecha de Nacimiento: [Testador Birth Date]
Estado Civil: [Marital Status]
Domicilio: [Testador Address]
Quien manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad legal conforme al Artículo 1061 del Código Civil, y declara su voluntad de revocar expresamente todos los testamentos y codicilos anteriormente otorgados, conforme a los Artículos 1169 a 1195 del Código Civil y el Artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970.
PRIMERA. — IDENTIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS REVOCADOS
El/La declarante revoca expresamente el siguiente instrumento testamentario:
Tipo: [Revoked Instrument 1 Type]
Fecha de otorgamiento: [Revoked Instrument 1 Date]
Notaría: [Revoked Instrument 1 Notaria]
Número de escritura: [Revoked Instrument 1 Escritura]
Instrumentos adicionales revocados:
[Additional Revoked Instruments]
SEGUNDA. — REVOCACIÓN EXPRESA Y TOTAL
El/La declarante REVOCA EXPRESAMENTE Y EN SU TOTALIDAD todos los testamentos, codicilos y disposiciones testamentarias anteriormente otorgados, tanto los identificados en la cláusula anterior como cualquier otro instrumento testamentario otorgado en cualquier fecha y ante cualquier Notario Público de la República de Colombia o en el exterior, conforme al Artículo 1169 del Código Civil.
La presente revocación es total e incondicional. Ninguna disposición de los testamentos o codicilos revocados subsistirá después de la fecha de otorgamiento del presente instrumento.
TERCERA. — CONSECUENCIAS JURÍDICAS
El/La declarante reconoce y acepta que, como consecuencia de la presente revocación, su patrimonio se distribuirá conforme a las reglas de la sucesión intestada (sucesión ab intestato) establecidas en los Artículos 1040 a 1054 del Código Civil, a menos y hasta que otorgue un nuevo testamento.
Declara conocer que los herederos intestados son:
Cónyuge / Compañero/a Permanente: [Spouse Name]
Hijos/as: [Children Details]
CUARTA. — DECLARACIÓN DE CAPACIDAD Y LIBRE VOLUNTAD
El/La declarante manifiesta bajo la gravedad de juramento que otorga la presente revocación de manera libre, voluntaria, sin coacción, fuerza (Artículo 1063 CC), dolo ni influencia indebida de terceros, en pleno uso de sus facultades mentales y con total comprensión de las consecuencias jurídicas de este acto.
OTORGAMIENTO Y FIRMAS
Leída la presente declaración de revocación en voz alta por el/la Notario/a a EL/LA DECLARANTE y a los testigos instrumentales, todos expresan su conformidad y firman.
EL/LA DECLARANTE:
[Testator Name]
C.C.: [Testador CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 3: _________________________ C.C.: _________________________
EL/LA NOTARIO/A:
[Notaria Name]
Firma y Sello: _________________________
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Notary Public (Notario/a)
________________
Signature
Qué es Declaración de Revocación de Testamento Colombia
La Declaración de Revocación de Testamento Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Codigo Civil arts. 1169-1195 y Decreto Ley 960/1970 art. 18, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El artículo 58 de la Constitución Política de 1991 protege el derecho a la propiedad privada, lo que comprende el derecho a disponer libremente de los bienes mediante instrumentos testamentarios y, en igual medida, el derecho a revocar esas disposiciones en cualquier momento. Conforme al artículo 1169 del CC, la revocación de un testamento es un acto esencialmente personal y unilateral: ningún beneficiario, heredero ni tercero puede impedir ni cuestionar la decisión del testador de revocar. La revocación produce efectos desde el momento de su otorgamiento como escritura pública y no requiere notificación ni consentimiento de ningún beneficiario previamente designado.
En el derecho sucesoral colombiano, la revocación puede ser expresa o tácita. La revocación expresa ocurre cuando el testador otorga una declaración formal en que manifiesta específicamente su voluntad de revocar todos los testamentos y codicilos anteriores — este es el instrumento que aborda la presente plantilla. La revocación tácita opera conforme al artículo 1169 del CC cuando un testamento posterior contiene disposiciones incompatibles con uno anterior: el testamento posterior revoca tácitamente solo las disposiciones incompatibles. La declaración de revocación expresa es el mecanismo preferido porque elimina toda ambigüedad sobre la voluntad del testador y evita disputas entre herederos sobre qué disposiciones de testamentos anteriores permanecen vigentes.
La declaración de revocación debe cumplir las mismas formalidades solemnes exigidas para el otorgamiento de un testamento conforme al artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970. El testador debe comparecer ante el Notario Público del Círculo Notarial correspondiente a su domicilio o al lugar de otorgamiento, acompañado de tres testigos instrumentales que reúnan los requisitos del artículo 1068 del CC: edad legal, capacidad mental y ausencia de condenas penales inhabilitantes. El Notario Público lee en voz alta la declaración de revocación, todas las partes firman la escritura pública y el original se incorpora al Libro de Protocolo de la notaría.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha establecido que la declaración de revocación no invalida retroactivamente los actos realizados al amparo del testamento revocado antes de su revocación. Por ejemplo, si el testador había otorgado un poder referenciando disposiciones testamentarias, la revocación del testamento no afecta los actos ya ejecutados bajo ese poder. Sin embargo, la revocación elimina todo efecto jurídico futuro de los instrumentos testamentarios revocados.
Conforme al artículo 1195 del CC, una revocación puede ser revocada a su vez: el testador puede otorgar una escritura pública posterior revocando la declaración de revocación, lo que teóricamente revive el testamento originalmente revocado (revival del testamento). Sin embargo, la Corte Suprema ha interpretado restrictivamente esta disposición: el revival exige una declaración expresa de voluntad de revivir el testamento anterior específico, no simplemente la revocación de la revocación. Sin el revival expreso, el patrimonio permanece sujeto a la sucesión intestada.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) conserva los registros de todas las escrituras públicas otorgadas ante las notarías colombianas, pero no existe un registro nacional centralizado de testamentos ni de declaraciones de revocación. El testador debe informar a sus familiares, al albacea (si fue previamente designado) y a su asesor jurídico sobre la revocación para evitar que se actúe con base en el testamento revocado después de su fallecimiento.
Cuándo necesitas Declaración de Revocación de Testamento Colombia
La Declaración de Revocación de Testamento Colombia es necesaria cuando el testador determina que sus instrumentos testamentarios vigentes ya no reflejan su voluntad y prefiere eliminar todas las disposiciones anteriores en su totalidad, en lugar de modificarlas mediante un codicilo bajo los artículos 1209 a 1223 del CC o el otorgamiento de un nuevo testamento.
La declaración de revocación se requiere cuando las circunstancias familiares del testador han cambiado fundamentalmente desde el otorgamiento del testamento original. El divorcio (bajo la Ley 25 de 1992), la muerte del cónyuge o compañero/a permanente, el nacimiento o adopción de hijos adicionales, o el distanciamiento de beneficiarios anteriormente designados pueden hacer obsoleto el esquema testamentario en su totalidad. Conforme al artículo 1169 del CC, el otorgamiento de una declaración de revocación elimina limpiamente todas las disposiciones anteriores y permite al testador acogerse a la sucesión intestada bajo los artículos 1040 a 1054 del CC o redactar un nuevo testamento que refleje las circunstancias actuales.
El instrumento se requiere cuando el testador ha otorgado múltiples testamentos y codicilos a lo largo de los años, creando un conjunto complejo y potencialmente contradictorio de instrumentos testamentarios. En lugar de intentar conciliar disposiciones conflictivas — lo que puede generar disputas ante el Juzgado de Familia y eventualmente la Corte Suprema de Justicia —, el testador puede otorgar una declaración de revocación limpia que elimine todos los instrumentos anteriores, seguida de un nuevo testamento integral.
La declaración de revocación se necesita cuando el testador descubre que un testamento anterior fue otorgado bajo circunstancias que pueden afectar su validez: posible fuerza (artículo 1063 del CC), dolo o estado de capacidad mental disminuida al momento del otorgamiento. Aunque el testamento afectado puede ser anulable mediante la acción de nulidad del artículo 1117 del CC, el otorgamiento de la declaración de revocación proporciona certeza inmediata de que el testamento carece de efecto jurídico, sin necesidad de actuaciones judiciales.
La declaración se requiere cuando un testador con activos en múltiples jurisdicciones decide consolidar su planificación sucesoral. El testador que anteriormente otorgó testamentos colombianos y extranjeros separados puede revocar el testamento colombiano como parte de una reestructuración integral de planificación patrimonial internacional, para ser seguida de un nuevo testamento colombiano que se coordine con los instrumentos testamentarios de otras jurisdicciones bajo las reglas de conflicto de leyes del artículo 1054 del CC.
La declaración de revocación es apropiada cuando el testador sin herederos forzosos (sin descendientes, ascendientes ni cónyuge o compañero/a permanente) desea que su patrimonio pase por sucesión intestada a los familiares colaterales (hermanos, luego sobrinos) conforme a los artículos 1047 a 1050 del CC, en lugar de mediante designaciones testamentarias específicas.
El instrumento se requiere cuando el portafolio de activos del testador ha cambiado tan drásticamente que los legados específicos del testamento original ya no corresponden a los bienes existentes: inmuebles vendidos, empresas liquidadas o instrumentos financieros redimidos hacen que el testamento original sea impráctico de ejecutar.
Qué incluir en tu Declaración de Revocación de Testamento Colombia
Una Declaración de Revocación de Testamento Colombia válida conforme a los artículos 1169 a 1195 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para revocar eficazmente todos los instrumentos testamentarios anteriores y resistir una impugnación ante el Juzgado de Familia o la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Identificación del Testador: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, estado civil (soltero/a, casado/a, en unión marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990, divorciado/a, viudo/a) y domicilio actual. Conforme al artículo 1061 del CC, el testador debe ser mayor de edad (18 años bajo el artículo 34 del CC) y estar en sano juicio al momento de otorgar la declaración de revocación. El Notario Público verifica la identidad mediante la cédula de ciudadanía y evalúa la lucidez mental aparente del testador.
Identificación de los Instrumentos Revocados: Descripción completa de cada instrumento testamentario que se revoca: tipo (testamento abierto, testamento cerrado, codicilo), fecha de otorgamiento, la Notaría Pública donde fue otorgado (nombre, número y Círculo Notarial) y el número de escritura pública del Libro de Protocolo. Conforme al Decreto Ley 960 de 1970, cada escritura pública lleva un número secuencial único dentro del protocolo anual de cada notaría. La identificación exhaustiva previene disputas sobre si instrumentos específicos estuvieron comprendidos en la revocación.
Declaración de Revocación Expresa: Manifestación inequívoca de que el testador revoca expresamente, en su totalidad, todos los instrumentos testamentarios identificados en la sección anterior. Conforme al artículo 1169 del CC, la revocación expresa elimina toda ambigüedad que surgiría de la revocación tácita (donde solo se revocan implícitamente las disposiciones incompatibles). La declaración debe emplear un lenguaje como: "Revoco expresamente en su totalidad todos los testamentos y codicilos anteriormente otorgados por mí".
Cláusula General de Revocación: Además de revocar los instrumentos específicamente identificados, la declaración debe incluir una cláusula general que revoque todos y cada uno de los instrumentos testamentarios otorgados por el testador en cualquier fecha y ante cualquier Notario Público en Colombia o en el exterior, estén o no específicamente identificados. Esta cláusula cobertura protege contra la posibilidad de que el testador haya olvidado o extraviado el registro de instrumentos testamentarios anteriores.
Declaración de Consecuencias Jurídicas: Reconocimiento expreso de que, como consecuencia de la revocación, el patrimonio del testador se distribuirá conforme a las reglas de la sucesión intestada de los artículos 1040 a 1054 del CC, salvo que posteriormente otorgue un nuevo testamento. Este reconocimiento demuestra la comprensión del testador sobre el efecto jurídico de su acto y fortalece la revocación frente a futuras impugnaciones por falta de consentimiento informado.
Declaración de Capacidad y Libre Voluntad: Manifestación expresa de que el testador actúa libre, espontánea y voluntariamente, sin coacción (fuerza conforme al artículo 1063 del CC), dolo ni influencia indebida, y en pleno uso de sus facultades mentales. Conforme al artículo 1117 del CC, una declaración de revocación obtenida mediante fuerza o dolo es anulable mediante la acción de nulidad ante el Juzgado de Familia.
Formalidades Notariales: Otorgamiento como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970, en presencia de tres testigos instrumentales que cumplan los requisitos del artículo 1068 del CC. El Notario Público lee la declaración en voz alta, todas las partes firman y el original se incorpora al Libro de Protocolo de la notaría, con copia auténtica entregada al testador.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Declaración de Revocación de Testamento Colombia como punto de partida práctico para revocar instrumentos testamentarios existentes. Toda declaración de revocación debe ser revisada por un abogado especialista en derecho de sucesiones para confirmar que todos los instrumentos anteriores estén correctamente identificados, que el testador comprenda las consecuencias jurídicas de la revocación (incluida la aplicación de las reglas de sucesión intestada) y que la revocación se encuadre dentro de la estrategia integral de planificación sucesoral del testador.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración de Revocación de Testamento Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/wills/revocacion-testamento-colombia
"Declaración de Revocación de Testamento Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/wills/revocacion-testamento-colombia.
@misc{formslegal-revocacion-testamento-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración de Revocación de Testamento Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/wills/revocacion-testamento-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Después de otorgar la Declaración de Revocación de Testamento conforme a los artículos 1169 a 1195 del Código Civil, el patrimonio del testador queda sujeto a las reglas de la sucesión intestada de los artículos 1040 a 1054 del CC, salvo que posteriormente otorgue un nuevo testamento. La sucesión intestada distribuye el patrimonio conforme a los órdenes sucesorales legales: primer orden — los descendientes (hijos, incluidos los matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos con igualdad de derechos bajo el artículo 42 de la Constitución) reciben el patrimonio en partes iguales, con el cónyuge sobreviviente o compañero/a permanente (bajo la Ley 54 de 1990) recibiendo la porción conyugal (artículo 1230 del CC); segundo orden — los ascendientes (padres) y el cónyuge sobreviviente comparten el patrimonio en partes iguales; tercer orden — hermanos; cuarto orden — sobrinos; quinto orden — el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) como herencia vacante conforme al artículo 1051 del CC. El régimen de asignaciones forzosas del artículo 1226 del CC opera por ministerio de la ley en la sucesión intestada: la legítima rigurosa queda inherentemente respetada porque el patrimonio pasa íntegramente a los legitimarios en orden. El proceso de sucesión intestada puede adelantarse ante Notario Público (sucesión notarial bajo el Decreto 902 de 1988 para casos no contenciosos) o ante el Juzgado de Familia (para casos contenciosos bajo los artículos 487 a 489 del Código General del Proceso).
El derecho sucesoral colombiano admite tanto la revocación total como la parcial de instrumentos testamentarios. Conforme al artículo 1169 del Código Civil, el testador puede revocar disposiciones específicas de un testamento dejando el resto en plena vigencia — esto se logra mediante un codicilo bajo los artículos 1209 a 1223 del CC que revoca expresamente las cláusulas identificadas del testamento original, o mediante una declaración de revocación parcial. Sin embargo, la plantilla de Declaración de Revocación de Testamento aborda la revocación total: la anulación completa de todos los instrumentos testamentarios anteriores. Para las modificaciones parciales, el codicilo es el instrumento más apropiado porque identifica explícitamente qué disposiciones se modifican, sustituyen o eliminan, preservando las no modificadas. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha establecido que la revocación parcial debe identificar claramente las disposiciones específicas que se revocan para evitar disputas interpretativas entre herederos. Conforme al artículo 1169 del CC, un instrumento testamentario posterior que no aborde expresamente las disposiciones anteriores revoca únicamente las que son incompatibles con las nuevas disposiciones — creando el riesgo de litigios sobre qué disposiciones son "incompatibles". Por ello, los abogados especialistas en sucesiones colombianos recomiendan usar una declaración de revocación total expresa cuando la intención es comenzar de cero, y un codicilo cuando la intención es modificar disposiciones específicas.
Conforme al artículo 1195 del Código Civil, la declaración de revocación puede ser revocada a su vez: el testador puede otorgar una escritura pública posterior revocando la revocación, lo que teóricamente revive el testamento originalmente revocado (revival del testamento). Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha interpretado esta disposición de manera restrictiva: la mera revocación de la revocación no restaura automáticamente el testamento anterior. El instrumento posterior debe contener una declaración expresa de voluntad de revivir el testamento específico anteriormente revocado, identificándolo por fecha, notaría y número de escritura pública. Sin el lenguaje expreso de revival, el patrimonio permanece sujeto a la sucesión intestada de los artículos 1040 a 1054 del CC pese a la revocación de la revocación. El fundamento es que el revival automático podría producir consecuencias no deseadas: el testador que revoca una revocación puede pretender otorgar un nuevo testamento en lugar de restaurar el anterior. Los abogados colombianos especializados en sucesiones recomiendan que los testadores que deseen restablecer un testamento revocado otorguen un testamento completamente nuevo que reproduzca las disposiciones deseadas, en lugar de intentar el mecanismo jurídicamente incierto de revocar una revocación. Un nuevo testamento proporciona claridad, evita disputas interpretativas y garantiza el cumplimiento de las normas de asignaciones forzosas vigentes que pueden haber cambiado desde el otorgamiento del testamento original.
El matrimonio no revoca automáticamente un testamento vigente en Colombia, a diferencia de algunas jurisdicciones de derecho común (como Inglaterra bajo la Sección 18 de la Ley de Testamentos de 1837) donde el matrimonio invalida un testamento anterior por ministerio de la ley. Conforme al Código Civil colombiano, el testamento permanece válido y exigible independientemente del matrimonio posterior del testador o su ingreso a una unión marital de hecho (bajo la Ley 54 de 1990). Sin embargo, el nuevo cónyuge o compañero/a permanente adquiere derechos de asignaciones forzosas que pueden afectar la distribución bajo el testamento vigente. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a: la porción conyugal del artículo 1230 del CC (igualación de activos entre los cónyuges); participación en la sucesión intestada en el orden aplicable; y el derecho a impugnar las disposiciones testamentarias que violen las asignaciones forzosas mediante la acción de reforma del testamento del artículo 1274 del CC. El testamento existente puede por tanto quedar parcialmente inejecutable si asigna a herederos no forzosos activos que debieran haberse reservado para la porción conyugal del nuevo cónyuge. Por ello, los abogados especializados en sucesiones colombianos recomiendan enfáticamente otorgar un nuevo testamento o una declaración de revocación después del matrimonio o la celebración de la unión marital de hecho, para garantizar que el esquema testamentario refleje la nueva composición familiar y las obligaciones de asignaciones forzosas.
Una declaración de revocación de testamento válida en Colombia debe cumplir las mismas formalidades solemnes exigidas para el otorgamiento de un testamento conforme al artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970 y los artículos 1055 a 1094 del Código Civil. Los requisitos específicos son: (1) otorgamiento ante Notario Público: la revocación debe formalizarse como escritura pública ante cualquier Notario Público de cualquier Círculo Notarial en Colombia, no necesariamente el mismo notario que presenció el testamento original; (2) tres testigos instrumentales que cumplan los requisitos del artículo 1068 del CC: mayoría de edad (18 años bajo el artículo 34 del CC), capacidad mental, ausencia de condenas penales inhabilitantes y ningún interés económico en las disposiciones testamentarias que se revocan; (3) el Notario Público debe leer la declaración de revocación en voz alta al testador y a los testigos (lectura en voz alta); (4) todas las partes — testador, tres testigos y Notario Público — deben firmar la escritura pública; (5) la escritura original se incorpora al Libro de Protocolo de la notaría y se entrega al testador una copia auténtica. El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades hace la declaración de revocación susceptible de la acción de nulidad del artículo 1117 del CC ante el Juzgado de Familia, con una prescripción de diez años desde la muerte del testador.
La ley colombiana no exige que el testador revoque formalmente un testamento vigente antes de otorgar uno nuevo: un testamento posterior desplaza automáticamente las disposiciones anteriores incompatibles conforme al artículo 1169 del Código Civil. Sin embargo, la práctica recomendada entre los abogados colombianos especialistas en derecho de sucesiones es incluir en el nuevo testamento una cláusula de revocación expresa que declare: "Revoco expresamente todo testamento, codicilo o disposición testamentaria anterior". Este enfoque elimina toda ambigüedad sobre qué disposiciones sobreviven y previene disputas entre herederos sobre la interacción entre instrumentos testamentarios antiguos y nuevos. La declaración de revocación separada (el instrumento que aborda esta plantilla) se utiliza típicamente solo cuando el testador desea revocar todos los testamentos anteriores sin otorgar simultáneamente uno nuevo, dejando el patrimonio sujeto a la sucesión intestada de los artículos 1040 a 1054 del CC hasta que se otorgue un nuevo testamento. El otorgamiento de una declaración de revocación separada seguida de un nuevo testamento en una fecha diferente crea un período de brecha durante el cual aplicaría la sucesión intestada si el testador falleciera: por ello se prefiere la revocación simultánea al otorgamiento de un nuevo testamento, salvo que el testador deliberadamente pretenda acogerse a la sucesión intestada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Testamento Abierto ante Notario Colombia — CC Arts. 1055-1094
Modelo de Testamento Abierto ante Notario Público para Colombia conforme al Código Civil artículos 1055 a 1094 y el Decreto Ley 960 de 1970, con cláusulas sobre asignaciones forzosas (legítima rigurosa, cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición), legados específicos y nombramiento de albacea.
Testamento Cerrado Colombia — Ley Colombiana
A Closed Will (Testamento Cerrado) for Colombia executed before a Notario Público and five witnesses under Código Civil Articles 1074 through 1082 and Decreto Ley 960 de 1970, allowing a testador to declare their last will in a sealed document — preserving confidentiality during the testador's lifetime while complying with Colombia's forced heirship (asignaciones forzosas) regime.
Codicilo Colombia — Modificación de Testamento
Un Codicilo para Colombia bajo los Artículos 1209 a 1223 del Código Civil, que permite al testador modificar, complementar o suprimir parcialmente disposiciones de un testamento abierto o cerrado existente sin revocar el testamento completo, otorgado ante Notario Público con las mismas formalidades del testamento original bajo el Decreto Ley 960 de 1970.
Solicitud de Sucesion Notarial Colombia
Solicitud de Sucesion Notarial para Colombia que inicia el tramite voluntario de sucesion ante notario colombiano bajo el Decreto 902 de 1988 y el Decreto Ley 960 de 1970, para la distribucion del patrimonio cuando todos los herederos son adultos capaces y estan de acuerdo, sin necesidad de intervencion judicial.
Acta de Particion de Herencia Colombia
Acta de Particion de Herencia para Colombia conforme al Codigo Civil (CC) Articulos 1374 a 1401 y el Decreto Ley 960 de 1970, que distribuye formalmente los activos y pasivos del patrimonio del causante entre los herederos y legatarios mediante tramite notarial o judicial.