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Declaración de Revocación de Testamento Colombia

Will Revocation Declaration Colombia (Declaración de Revocación de Testamento)

DECLARACIÓN DE REVOCACIÓN DE TESTAMENTO

Código Civil Arts. 1169–1195 — Decreto Ley 960 de 1970 Art. 18

En la ciudad de [Execution City], a los [Execution Date], ante la [Notaria Name], y en presencia de los testigos instrumentales que al final suscriben, compareció:

EL/LA DECLARANTE:

Nombre Completo: [Testator Name]

Cédula de Ciudadanía: [Testador CC]

Fecha de Nacimiento: [Testador Birth Date]

Estado Civil: [Marital Status]

Domicilio: [Testador Address]

Quien manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad legal conforme al Artículo 1061 del Código Civil, y declara su voluntad de revocar expresamente todos los testamentos y codicilos anteriormente otorgados, conforme a los Artículos 1169 a 1195 del Código Civil y el Artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970.

PRIMERA. — IDENTIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS REVOCADOS

El/La declarante revoca expresamente el siguiente instrumento testamentario:

Tipo: [Revoked Instrument 1 Type]

Fecha de otorgamiento: [Revoked Instrument 1 Date]

Notaría: [Revoked Instrument 1 Notaria]

Número de escritura: [Revoked Instrument 1 Escritura]

Instrumentos adicionales revocados:

[Additional Revoked Instruments]

SEGUNDA. — REVOCACIÓN EXPRESA Y TOTAL

El/La declarante REVOCA EXPRESAMENTE Y EN SU TOTALIDAD todos los testamentos, codicilos y disposiciones testamentarias anteriormente otorgados, tanto los identificados en la cláusula anterior como cualquier otro instrumento testamentario otorgado en cualquier fecha y ante cualquier Notario Público de la República de Colombia o en el exterior, conforme al Artículo 1169 del Código Civil.

La presente revocación es total e incondicional. Ninguna disposición de los testamentos o codicilos revocados subsistirá después de la fecha de otorgamiento del presente instrumento.

TERCERA. — CONSECUENCIAS JURÍDICAS

El/La declarante reconoce y acepta que, como consecuencia de la presente revocación, su patrimonio se distribuirá conforme a las reglas de la sucesión intestada (sucesión ab intestato) establecidas en los Artículos 1040 a 1054 del Código Civil, a menos y hasta que otorgue un nuevo testamento.

Declara conocer que los herederos intestados son:

Cónyuge / Compañero/a Permanente: [Spouse Name]

Hijos/as: [Children Details]

CUARTA. — DECLARACIÓN DE CAPACIDAD Y LIBRE VOLUNTAD

El/La declarante manifiesta bajo la gravedad de juramento que otorga la presente revocación de manera libre, voluntaria, sin coacción, fuerza (Artículo 1063 CC), dolo ni influencia indebida de terceros, en pleno uso de sus facultades mentales y con total comprensión de las consecuencias jurídicas de este acto.

OTORGAMIENTO Y FIRMAS

Leída la presente declaración de revocación en voz alta por el/la Notario/a a EL/LA DECLARANTE y a los testigos instrumentales, todos expresan su conformidad y firman.

EL/LA DECLARANTE:

[Testator Name]

C.C.: [Testador CC]

Firma: _________________________

TESTIGO 1: _________________________ C.C.: _________________________

TESTIGO 2: _________________________ C.C.: _________________________

TESTIGO 3: _________________________ C.C.: _________________________

EL/LA NOTARIO/A:

[Notaria Name]

Firma y Sello: _________________________

Declarant (Declarante)

________________

Signature

Notary Public (Notario/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Revocación de Testamento Colombia

La Declaración de Revocación de Testamento Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Codigo Civil arts. 1169-1195 y Decreto Ley 960/1970 art. 18, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.

El artículo 58 de la Constitución Política de 1991 protege el derecho a la propiedad privada, lo que comprende el derecho a disponer libremente de los bienes mediante instrumentos testamentarios y, en igual medida, el derecho a revocar esas disposiciones en cualquier momento. Conforme al artículo 1169 del CC, la revocación de un testamento es un acto esencialmente personal y unilateral: ningún beneficiario, heredero ni tercero puede impedir ni cuestionar la decisión del testador de revocar. La revocación produce efectos desde el momento de su otorgamiento como escritura pública y no requiere notificación ni consentimiento de ningún beneficiario previamente designado.

En el derecho sucesoral colombiano, la revocación puede ser expresa o tácita. La revocación expresa ocurre cuando el testador otorga una declaración formal en que manifiesta específicamente su voluntad de revocar todos los testamentos y codicilos anteriores — este es el instrumento que aborda la presente plantilla. La revocación tácita opera conforme al artículo 1169 del CC cuando un testamento posterior contiene disposiciones incompatibles con uno anterior: el testamento posterior revoca tácitamente solo las disposiciones incompatibles. La declaración de revocación expresa es el mecanismo preferido porque elimina toda ambigüedad sobre la voluntad del testador y evita disputas entre herederos sobre qué disposiciones de testamentos anteriores permanecen vigentes.

La declaración de revocación debe cumplir las mismas formalidades solemnes exigidas para el otorgamiento de un testamento conforme al artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970. El testador debe comparecer ante el Notario Público del Círculo Notarial correspondiente a su domicilio o al lugar de otorgamiento, acompañado de tres testigos instrumentales que reúnan los requisitos del artículo 1068 del CC: edad legal, capacidad mental y ausencia de condenas penales inhabilitantes. El Notario Público lee en voz alta la declaración de revocación, todas las partes firman la escritura pública y el original se incorpora al Libro de Protocolo de la notaría.

La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha establecido que la declaración de revocación no invalida retroactivamente los actos realizados al amparo del testamento revocado antes de su revocación. Por ejemplo, si el testador había otorgado un poder referenciando disposiciones testamentarias, la revocación del testamento no afecta los actos ya ejecutados bajo ese poder. Sin embargo, la revocación elimina todo efecto jurídico futuro de los instrumentos testamentarios revocados.

Conforme al artículo 1195 del CC, una revocación puede ser revocada a su vez: el testador puede otorgar una escritura pública posterior revocando la declaración de revocación, lo que teóricamente revive el testamento originalmente revocado (revival del testamento). Sin embargo, la Corte Suprema ha interpretado restrictivamente esta disposición: el revival exige una declaración expresa de voluntad de revivir el testamento anterior específico, no simplemente la revocación de la revocación. Sin el revival expreso, el patrimonio permanece sujeto a la sucesión intestada.

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) conserva los registros de todas las escrituras públicas otorgadas ante las notarías colombianas, pero no existe un registro nacional centralizado de testamentos ni de declaraciones de revocación. El testador debe informar a sus familiares, al albacea (si fue previamente designado) y a su asesor jurídico sobre la revocación para evitar que se actúe con base en el testamento revocado después de su fallecimiento.

Cuándo necesitas Declaración de Revocación de Testamento Colombia

La Declaración de Revocación de Testamento Colombia es necesaria cuando el testador determina que sus instrumentos testamentarios vigentes ya no reflejan su voluntad y prefiere eliminar todas las disposiciones anteriores en su totalidad, en lugar de modificarlas mediante un codicilo bajo los artículos 1209 a 1223 del CC o el otorgamiento de un nuevo testamento.

La declaración de revocación se requiere cuando las circunstancias familiares del testador han cambiado fundamentalmente desde el otorgamiento del testamento original. El divorcio (bajo la Ley 25 de 1992), la muerte del cónyuge o compañero/a permanente, el nacimiento o adopción de hijos adicionales, o el distanciamiento de beneficiarios anteriormente designados pueden hacer obsoleto el esquema testamentario en su totalidad. Conforme al artículo 1169 del CC, el otorgamiento de una declaración de revocación elimina limpiamente todas las disposiciones anteriores y permite al testador acogerse a la sucesión intestada bajo los artículos 1040 a 1054 del CC o redactar un nuevo testamento que refleje las circunstancias actuales.

El instrumento se requiere cuando el testador ha otorgado múltiples testamentos y codicilos a lo largo de los años, creando un conjunto complejo y potencialmente contradictorio de instrumentos testamentarios. En lugar de intentar conciliar disposiciones conflictivas — lo que puede generar disputas ante el Juzgado de Familia y eventualmente la Corte Suprema de Justicia —, el testador puede otorgar una declaración de revocación limpia que elimine todos los instrumentos anteriores, seguida de un nuevo testamento integral.

La declaración de revocación se necesita cuando el testador descubre que un testamento anterior fue otorgado bajo circunstancias que pueden afectar su validez: posible fuerza (artículo 1063 del CC), dolo o estado de capacidad mental disminuida al momento del otorgamiento. Aunque el testamento afectado puede ser anulable mediante la acción de nulidad del artículo 1117 del CC, el otorgamiento de la declaración de revocación proporciona certeza inmediata de que el testamento carece de efecto jurídico, sin necesidad de actuaciones judiciales.

La declaración se requiere cuando un testador con activos en múltiples jurisdicciones decide consolidar su planificación sucesoral. El testador que anteriormente otorgó testamentos colombianos y extranjeros separados puede revocar el testamento colombiano como parte de una reestructuración integral de planificación patrimonial internacional, para ser seguida de un nuevo testamento colombiano que se coordine con los instrumentos testamentarios de otras jurisdicciones bajo las reglas de conflicto de leyes del artículo 1054 del CC.

La declaración de revocación es apropiada cuando el testador sin herederos forzosos (sin descendientes, ascendientes ni cónyuge o compañero/a permanente) desea que su patrimonio pase por sucesión intestada a los familiares colaterales (hermanos, luego sobrinos) conforme a los artículos 1047 a 1050 del CC, en lugar de mediante designaciones testamentarias específicas.

El instrumento se requiere cuando el portafolio de activos del testador ha cambiado tan drásticamente que los legados específicos del testamento original ya no corresponden a los bienes existentes: inmuebles vendidos, empresas liquidadas o instrumentos financieros redimidos hacen que el testamento original sea impráctico de ejecutar.

Qué incluir en tu Declaración de Revocación de Testamento Colombia

Una Declaración de Revocación de Testamento Colombia válida conforme a los artículos 1169 a 1195 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para revocar eficazmente todos los instrumentos testamentarios anteriores y resistir una impugnación ante el Juzgado de Familia o la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Identificación del Testador: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, estado civil (soltero/a, casado/a, en unión marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990, divorciado/a, viudo/a) y domicilio actual. Conforme al artículo 1061 del CC, el testador debe ser mayor de edad (18 años bajo el artículo 34 del CC) y estar en sano juicio al momento de otorgar la declaración de revocación. El Notario Público verifica la identidad mediante la cédula de ciudadanía y evalúa la lucidez mental aparente del testador.

Identificación de los Instrumentos Revocados: Descripción completa de cada instrumento testamentario que se revoca: tipo (testamento abierto, testamento cerrado, codicilo), fecha de otorgamiento, la Notaría Pública donde fue otorgado (nombre, número y Círculo Notarial) y el número de escritura pública del Libro de Protocolo. Conforme al Decreto Ley 960 de 1970, cada escritura pública lleva un número secuencial único dentro del protocolo anual de cada notaría. La identificación exhaustiva previene disputas sobre si instrumentos específicos estuvieron comprendidos en la revocación.

Declaración de Revocación Expresa: Manifestación inequívoca de que el testador revoca expresamente, en su totalidad, todos los instrumentos testamentarios identificados en la sección anterior. Conforme al artículo 1169 del CC, la revocación expresa elimina toda ambigüedad que surgiría de la revocación tácita (donde solo se revocan implícitamente las disposiciones incompatibles). La declaración debe emplear un lenguaje como: "Revoco expresamente en su totalidad todos los testamentos y codicilos anteriormente otorgados por mí".

Cláusula General de Revocación: Además de revocar los instrumentos específicamente identificados, la declaración debe incluir una cláusula general que revoque todos y cada uno de los instrumentos testamentarios otorgados por el testador en cualquier fecha y ante cualquier Notario Público en Colombia o en el exterior, estén o no específicamente identificados. Esta cláusula cobertura protege contra la posibilidad de que el testador haya olvidado o extraviado el registro de instrumentos testamentarios anteriores.

Declaración de Consecuencias Jurídicas: Reconocimiento expreso de que, como consecuencia de la revocación, el patrimonio del testador se distribuirá conforme a las reglas de la sucesión intestada de los artículos 1040 a 1054 del CC, salvo que posteriormente otorgue un nuevo testamento. Este reconocimiento demuestra la comprensión del testador sobre el efecto jurídico de su acto y fortalece la revocación frente a futuras impugnaciones por falta de consentimiento informado.

Declaración de Capacidad y Libre Voluntad: Manifestación expresa de que el testador actúa libre, espontánea y voluntariamente, sin coacción (fuerza conforme al artículo 1063 del CC), dolo ni influencia indebida, y en pleno uso de sus facultades mentales. Conforme al artículo 1117 del CC, una declaración de revocación obtenida mediante fuerza o dolo es anulable mediante la acción de nulidad ante el Juzgado de Familia.

Formalidades Notariales: Otorgamiento como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 18 del Decreto Ley 960 de 1970, en presencia de tres testigos instrumentales que cumplan los requisitos del artículo 1068 del CC. El Notario Público lee la declaración en voz alta, todas las partes firman y el original se incorpora al Libro de Protocolo de la notaría, con copia auténtica entregada al testador.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Declaración de Revocación de Testamento Colombia como punto de partida práctico para revocar instrumentos testamentarios existentes. Toda declaración de revocación debe ser revisada por un abogado especialista en derecho de sucesiones para confirmar que todos los instrumentos anteriores estén correctamente identificados, que el testador comprenda las consecuencias jurídicas de la revocación (incluida la aplicación de las reglas de sucesión intestada) y que la revocación se encuadre dentro de la estrategia integral de planificación sucesoral del testador.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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