Testamento Verbal Colombia — Ley Colombiana
MEMORIAL DE TESTAMENTO VERBAL
Código Civil Arts. 1083–1094
(Registro escrito de las declaraciones orales del testador para efectos de protocolización judicial)
I. IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR
Nombre Completo: [Testator Name]
Cédula de Ciudadanía: [Testator CC]
Fecha de Nacimiento: [Testator Birth Date]
Estado Civil: [Marital Status]
Último Domicilio Conocido: [Testator Address]
II. CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA
Tipo de Emergencia: [Emergency Type]
Descripción Detallada: [Emergency Description]
Fecha y Hora de la Declaración Oral: [Declaration Date]
Lugar de la Declaración: [Declaration Place]
Conforme al Artículo 1083 del Código Civil, las circunstancias descritas constituyeron un peligro inminente de muerte que impidió al testador acudir ante un Notario Público para otorgar un testamento solemne (testamento abierto o cerrado).
III. TESTIGOS PRESENTES
Los siguientes tres (3) testigos hábiles estuvieron simultáneamente presentes durante la declaración oral del testador, conforme al Artículo 1083 del Código Civil:
Testigo 1: [Witness 1 Name], C.C. No. [Witness 1 CC]
Testigo 2: [Witness 2 Name], C.C. No. [Witness 2 CC]
Testigo 3: [Witness 3 Name], C.C. No. [Witness 3 CC]
IV. DECLARACIÓN DE FAMILIA (según manifestó el testador)
Cónyuge / Compañero/a Permanente: [Spouse Name]
Hijos/as:
[Children Details]
Padres:
[Parents Details]
V. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DECLARADAS ORALMENTE
El testador declaró ante los tres testigos simultáneamente presentes las siguientes disposiciones respecto a la distribución de sus bienes:
[Oral Dispositions]
Albacea designado: [Albacea Designation]
Curador testamentario designado para menores: [Guardian Designation]
VI. ADVERTENCIAS LEGALES
1. CADUCIDAD: Conforme al Artículo 1086 del Código Civil, el testamento verbal caduca si el testador sobrevive treinta (30) días contados desde la fecha de la declaración oral. Transcurrido este plazo, el testamento pierde toda eficacia jurídica.
2. PROTOCOLIZACIÓN: Tras el fallecimiento del testador (dentro del plazo de 30 días), los testigos deben solicitar la protocolización del testamento verbal ante el Juzgado de Familia competente, conforme a los Artículos 1088 a 1094 del Código Civil y el Artículo 473 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
3. ASIGNACIONES FORZOSAS: Las disposiciones testamentarias deben respetar las asignaciones forzosas del Artículo 1226 del Código Civil: legítima rigurosa (50%), cuarta de mejoras (25% solo para descendientes), y cuarta de libre disposición (25%).
VII. DATOS PARA PROTOCOLIZACIÓN JUDICIAL
Fecha de Fallecimiento del Testador: [Death Date]
Juzgado de Familia Competente: [Juzgado Name]
Solicitante de Protocolización: [Petitioner Name]
DECLARACIÓN Y FIRMAS DE LOS TESTIGOS
Los abajo firmantes declaramos bajo la gravedad del juramento que estuvimos simultáneamente presentes durante la declaración oral del testador, que el testador se encontraba en peligro inminente de muerte, que no era posible acudir ante un Notario Público, y que las disposiciones testamentarias registradas en este memorial corresponden fielmente a las palabras del testador.
TESTIGO 1:
[Witness 1 Name]
C.C.: [Witness 1 CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 2:
[Witness 2 Name]
C.C.: [Witness 2 CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 3:
[Witness 3 Name]
C.C.: [Witness 3 CC]
Firma: _________________________
Fecha de este memorial: _________________________
Witness 1 (Testigo 1)
________________
Signature
Witness 2 (Testigo 2)
________________
Signature
Witness 3 (Testigo 3)
________________
Signature
Qué es Testamento Verbal Colombia — Ley Colombiana
El Testamento Verbal Colombia es el acto de última voluntad regulado por Código Civil arts. 1083-1094 mediante el cual el testador dispone de sus bienes para después de su muerte conforme al derecho colombiano.
La Constitución Política de 1991 protege el derecho a la propiedad en el artículo 58 y reconoce la autonomía de la voluntad como expresión de los derechos fundamentales de la persona. El testamento verbal responde a la realidad de que las emergencias — desastres naturales, conflicto armado, crisis médicas súbitas, accidentes o situaciones de riesgo para la vida — pueden impedir que una persona acceda a un Notario Público y otorgue un testamento solemne con las formalidades del Decreto Ley 960 de 1970. El derecho colombiano admite excepcionalmente la declaración oral simplificada como alternativa de última instancia.
Conforme al artículo 1083 del CC, el testamento verbal requiere la concurrencia de tres condiciones: (1) el testador debe enfrentar un peligro inminente de muerte — una amenaza real y próxima para su vida derivada de enfermedad, accidente, desastre natural o violencia armada que genere la convicción razonada de que la muerte es inminente; (2) las circunstancias deben impedir el otorgamiento de un testamento solemne — ya sea porque no hay notario accesible o porque la emergencia impide cumplir las solemnidades legales; y (3) el testador debe declarar su voluntad en presencia simultánea de por lo menos tres testigos hábiles que estén presentes al mismo tiempo durante la declaración.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha interpretado el testamento verbal de manera restrictiva, coherente con su carácter excepcional. La jurisprudencia de la Corte establece que el peligro inminente debe ser real y próximo, no meramente especulativo: una enfermedad crónica sin crisis aguda, o una inseguridad generalizada sin amenaza concreta, no satisface el requisito. El Juzgado de Familia debe evaluar si la emergencia realmente impidió el acceso a un notario al decidir si confirma o niega la protocolización judicial del testamento verbal.
El artículo 1086 del CC impone una limitación temporal crítica al testamento verbal: el testamento caduca si el testador sobrevive treinta días después de la declaración oral. Transcurridos los treinta días, el testamento verbal pierde todo efecto jurídico y el testador debe otorgar un testamento solemne si desea mantener sus disposiciones. La caducidad refleja el carácter excepcional del testamento verbal: una vez superada la emergencia y sobrevivido el testador, dispondrá de tiempo suficiente para acudir a una Notaría.
Tras el fallecimiento del testador — ocurrido dentro del plazo de treinta días — los testigos deben solicitar la confirmación judicial del testamento verbal mediante el proceso de protocolización del testamento verbal ante el Juzgado de Familia, regulado por los artículos 1088 a 1094 del CC y el artículo 473 del Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012. Los testigos declaran bajo juramento sobre las disposiciones orales del testador, y el juez evalúa si se cumplieron las condiciones de emergencia, si los testigos son creíbles y si sus testimonios sobre las disposiciones son consistentes entre sí. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) no tiene competencia en el testamento verbal, pues no es un acto notarial.
Cuándo necesitas Testamento Verbal Colombia — Ley Colombiana
El Testamento Verbal en Colombia solo procede en situaciones de emergencia real en que el testador enfrenta una amenaza inminente para su vida y no puede acceder a un Notario Público para otorgar un testamento solemne. El Código Civil restringe estrictamente el testamento verbal a circunstancias genuinamente excepcionales: la planificación patrimonial ordinaria siempre debe realizarse mediante testamento abierto o testamento cerrado.
El testamento verbal se necesita cuando una persona sufre una emergencia médica súbita — infarto, accidente cerebrovascular, accidente grave o enfermedad aguda — y cree que su muerte es inminente, queriendo declarar sus disposiciones testamentarias ante testigos en el hospital, en el lugar del accidente o en su residencia. Conforme al artículo 1083 del CC, la emergencia debe impedir genuinamente el acceso a los servicios notariales: si un notario pudiera acudir razonablemente al hospital en el tiempo disponible, el testamento verbal puede no ser válido.
El testamento verbal es necesario durante desastres naturales — terremotos (frecuentes en las zonas sísmicas de Colombia a lo largo de la Cordillera de los Andes), inundaciones, erupciones volcánicas (particularmente del Nevado del Ruiz y el Galeras) o deslizamientos — cuando el testador queda atrapado, herido o imposibilitado de llegar a una notaría y enfrenta peligro mortal por el desastre.
El testamento verbal también se necesita en situaciones de violencia armada — una realidad en ciertas regiones de Colombia afectadas por el conflicto armado interno. Cuando una persona enfrenta amenaza inminente por operaciones de combate, violencia criminal o secuestro y no hay notario accesible, el testamento verbal provee un mecanismo legal para declarar disposiciones testamentarias. La Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) reconoce la vulnerabilidad particular de quienes se encuentran en zonas de conflicto.
El testamento verbal procede en emergencias marítimas o aéreas cuando pasajeros o tripulantes enfrentan naufragio, emergencia de aeronave u otro desastre del transporte que genere peligro mortal inminente. El artículo 1083 del CC no distingue entre tipos de emergencia: cualquier situación genuinamente amenazante para la vida califica si el acceso notarial es imposible.
El testamento verbal es necesario cuando una persona en zona rural dispersa de Colombia — donde la notaría más cercana puede estar a varias horas de distancia — sufre un evento médico grave y no puede ser trasladada a tiempo para otorgar un testamento solemne. La diversidad geográfica colombiana, con comunidades en la cuenca amazónica (Amazonas), la costa Pacífica (Chocó) o los páramos de alta montaña, genera situaciones prácticas en que los servicios notariales son físicamente inaccesibles.
El testamento verbal puede ser el último recurso para quien ha postergado su planificación patrimonial y confronta súbitamente la muerte, pero la ley exige un peligro inminente genuino, no la simple angustia de carecer de testamento.
Qué incluir en tu Testamento Verbal Colombia — Ley Colombiana
El Testamento Verbal válido en Colombia bajo los artículos 1083 a 1094 del Código Civil exige el cumplimiento de condiciones estrictas de emergencia, requisitos de testigos y procedimientos de confirmación judicial post mortem. Ante la ausencia de supervisión notarial y documentación escrita en el momento del otorgamiento, el ordenamiento colombiano impone garantías procedimentales reforzadas.
Condición de emergencia (peligro inminente de muerte): Conforme al artículo 1083 del CC, el testador debe enfrentar un peligro inminente de muerte que haga imposible otorgar un testamento solemne (testamento abierto o testamento cerrado). La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — interpreta este requisito de manera estricta: el peligro debe ser real, próximo y genuino — no especulativo, hipotético ni basado en una angustia general. Las circunstancias deben impedir el acceso a un Notario Público: si los servicios notariales son accesibles pese a la emergencia, el testamento verbal puede ser invalidado. Ejemplos de emergencias calificadas incluyen crisis médicas agudas, desastres naturales, violencia armada y accidentes de transporte en zonas sin acceso notarial.
Declaración oral (declaración verbal): El testador declara su última voluntad oralmente ante la presencia simultánea de por lo menos tres testigos. La declaración debe incluir: identificación del testador (nombre y cédula de ciudadanía); composición familiar (cónyuge o compañero/a permanente, descendientes y ascendientes); disposiciones testamentarias sobre la distribución del patrimonio — incluyendo el cumplimiento de las asignaciones forzosas del artículo 1226 del CC: legítima rigurosa, cuarta de mejoras para descendientes y cuarta de libre disposición; designación de legados específicos; designación facultativa de albacea conforme a los artículos 1271 a 1317 del CC; y designación facultativa de curador para hijos menores según el artículo 460 del CC.
Requisitos de los testigos: Según el artículo 1083 del CC, deben estar presentes simultáneamente por lo menos tres testigos hábiles durante la declaración oral. Los tres testigos deben escuchar las declaraciones del testador al mismo tiempo: las declaraciones sucesivas a testigos individuales no satisfacen el requisito. Los testigos deben ser hábiles conforme al artículo 1068 del CC: quedan inhabilitados los menores de 18 años, quienes estén en interdicción judicial por incapacidad mental (Ley 1306 de 2009), los ciegos, sordos o mudos que no puedan percibir la declaración oral, y quienes hayan sido condenados por perjurio. El artículo 1084 del CC señala que, en lo posible, entre los testigos debe haber al menos una persona que sepa leer y escribir, para facilitar la posterior protocolización judicial.
Limitación temporal (caducidad): Según el artículo 1086 del CC, el testamento verbal caduca irrevocablemente treinta días después de la declaración oral si el testador sobrevive. Pasado el día treinta, el testamento verbal pierde todo efecto jurídico y el testador debe otorgar un testamento solemne (testamento abierto o cerrado) para mantener sus disposiciones. El plazo de treinta días corre desde la fecha de la declaración, no desde la fecha en que cesa la emergencia.
Confirmación judicial (protocolización): Tras el fallecimiento del testador — ocurrido dentro de los treinta días siguientes a la declaración — los testigos deben solicitar al Juzgado de Familia la protocolización del testamento verbal conforme a los artículos 1088 a 1094 del CC y al artículo 473 del CGP. La petición debe incluir: identificación del testador y registro civil de defunción; identificación de los tres testigos; descripción de las circunstancias de emergencia; y resumen de las disposiciones testamentarias declaradas. El juez recibe la declaración juramentada de cada testigo de manera individual, evaluando la consistencia y credibilidad de sus relatos. Según el artículo 1091 del CC, el juez confirma el testamento verbal únicamente si: se prueba la condición de emergencia; el testimonio de los testigos es sustancialmente coherente respecto de las disposiciones testamentarias; y los testigos son creíbles y hábiles. El juez dicta el auto de protocolización que convierte las declaraciones orales en un testamento judicialmente confirmado.
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Testamento Verbal para Colombia como referencia de planificación de emergencia que documenta los requisitos legales de esta forma testamentaria excepcional. Dado el elevado riesgo de rechazo judicial y las estrictas condiciones requeridas, toda persona debe priorizar el otorgamiento de un testamento solemne (testamento abierto o cerrado) ante un Notario Público antes de depender del testamento verbal.
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Forms Legal. (2026). Testamento Verbal Colombia — Ley Colombiana (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/wills/testamento-verbal-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Según el artículo 1086 del Código Civil, el testamento verbal caduca irrevocablemente si el testador sobrevive treinta días calendario desde la fecha de la declaración oral. Pasado el día treinta, el testamento verbal pierde todo efecto jurídico: las disposiciones declaradas ante los testigos se tienen por no hechas. La caducidad de los treinta días es una regla absoluta que no admite prórroga por acuerdo entre las partes, por orden judicial ni por la persistencia de la emergencia. La razón de esta regla es que el testamento verbal es un mecanismo de emergencia: una vez que el testador supera el peligro inmediato, dispone de tiempo suficiente para acudir a un Notario Público y otorgar un testamento solemne (testamento abierto o cerrado) con las garantías formales que exige la ley. Si el testador desea mantener las mismas disposiciones luego de sobrevivir la emergencia, debe otorgar un nuevo testamento solemne dentro del plazo de treinta días o inmediatamente después de superada la crisis. Cuando el testamento verbal ha caducado y el testador fallece posteriormente sin haber otorgado testamento solemne, la sucesión se adelanta conforme a las reglas de la sucesión intestada de los artículos 1040 a 1054 del CC: el testamento verbal vencido no puede revivirse ni protocolizarse. La Corte Suprema de Justicia ha respaldado sistemáticamente el límite estricto de treinta días, rechazando los argumentos de que circunstancias atenuantes deberían extender dicho plazo.
Tras el fallecimiento del testador — dentro de los treinta días siguientes a la declaración oral — los testigos deben solicitar al Juzgado de Familia la protocolización del testamento verbal conforme a los artículos 1088 a 1094 del Código Civil y al artículo 473 del Código General del Proceso (CGP). El peticionario — habitualmente uno de los tres testigos, aunque cualquier interesado puede iniciar el proceso — radica una solicitud de protocolización con: el registro civil de defunción del testador; identificación de los tres testigos (cédulas de ciudadanía); relato escrito de las circunstancias de emergencia que explique por qué no fue posible otorgar testamento solemne; y resumen de las disposiciones testamentarias declaradas por el testador. El Juzgado de Familia programa la audiencia en la que cada uno de los tres testigos rinde su declaración juramentada de manera individual. El juez interroga a cada testigo por separado sobre: la naturaleza de la emergencia y el peligro inminente de muerte; el estado mental aparente y la capacidad del testador (capacidad para testar del artículo 1061 del CC); las palabras exactas o el contenido sustancial de las declaraciones del testador sobre la distribución de bienes, herederos designados, legados y demás disposiciones; y si los tres testigos estuvieron presentes simultáneamente durante toda la declaración. Según el artículo 1091 del CC, el juez evalúa la consistencia entre los tres testimonios: se exige acuerdo sustancial sobre las disposiciones testamentarias, aunque se toleran discrepancias menores en la redacción si el contenido es coherente. El juez también puede recibir el testimonio de otras personas presentes durante la emergencia.
El régimen de asignaciones forzosas del artículo 1226 del Código Civil aplica a todas las formas de disposición testamentaria en Colombia, incluido el testamento verbal. El testador que hace una declaración oral ante testigos debe respetar: la legítima rigurosa — 50% del acervo líquido herencial distribuido igualitariamente entre los legitimarios (primer orden: descendientes, incluyendo hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos con iguales derechos según el artículo 42 de la Constitución; en su defecto, segundo orden: ascendientes); la cuarta de mejoras — 25% asignable solo entre descendientes conforme al artículo 1242 del CC; la cuarta de libre disposición — 25% de libre adjudicación a cualquier persona o entidad; la porción conyugal — derecho del cónyuge sobreviviente o compañero/a permanente a equiparar su patrimonio al del heredero más pobre, según el artículo 1230 del CC; y los alimentos forzosos — obligaciones de manutención del artículo 411 del CC. Sin embargo, la realidad práctica es que el testador que hace declaraciones orales en una emergencia puede no tener un conocimiento preciso de la composición de su patrimonio ni calcular con exactitud las cuotas de asignaciones forzosas. El Juzgado de Familia, al protocolizar el testamento verbal bajo los artículos 1088 a 1094 del CC, confirmará el testamento tal como fue declarado por los testigos. Los herederos perjudicados por disposiciones que vulneren las asignaciones forzosas pueden presentar posteriormente la acción de reforma del testamento del artículo 1274 del CC para que el juez corrija las disposiciones y restituya sus cuotas obligatorias. La prescripción de cuatro años para la acción de reforma corre desde la fecha en que los herederos toman conocimiento del testamento protocolizado.
El testamento verbal protocolizado por el Juzgado de Familia puede impugnarse mediante varios mecanismos del derecho colombiano. La acción de nulidad de testamento del artículo 1117 del CC cuestiona la validez formal — las causales incluyen: la condición de emergencia (peligro inminente de muerte) no existió realmente o no fue lo suficientemente inminente para impedir el otorgamiento de un testamento solemne; los tres testigos no estuvieron presentes simultáneamente durante la declaración del testador (artículo 1083 del CC); uno o más testigos carecían de capacidad legal bajo el artículo 1068 del CC (menores de edad, con incapacidad mental u otra inhabilitación); el testador carecía de capacidad para testar (no tenía la edad legal ni estaba en sano juicio, conforme al artículo 1061 del CC); o el testador actuó bajo dolo o fuerza del artículo 1063 del CC durante la declaración oral. La acción de reforma del testamento del artículo 1274 del CC cuestiona disposiciones que vulneran las asignaciones forzosas sin invalidar todo el testamento: el juez reforma las cláusulas específicas para restituir las cuotas obligatorias de los legitimarios. Adicionalmente, los interesados pueden impugnar la propia protocolización apelando el auto del Juzgado de Familia — alegando que los testimonios fueron inconsistentes, fabricados o que el juez valoró incorrectamente las pruebas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial conoce las apelaciones contra las decisiones del Juzgado de Familia, y la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — puede conocer recursos extraordinarios de casación. La prescripción de la acción de nulidad es de diez años desde el fallecimiento del testador; la de reforma, de cuatro años desde el conocimiento del testamento.
El Código Civil colombiano reconoce tres formas de testamento privilegiado, cada una diseñada para circunstancias de emergencia específicas. El testamento verbal (artículos 1083 a 1094 del CC) es el testamento de emergencia general, disponible para cualquier persona que enfrente peligro mortal inminente y no pueda acceder a un notario: exige tres testigos simultáneos, declaración oral y caduca a los treinta días si el testador sobrevive. El testamento militar (artículos 1098 a 1104 del CC) está disponible para miembros de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional) y civiles que acompañan operaciones militares en tiempo de guerra o conflicto armado: el testador declara su voluntad ante un capitán u oficial de mayor rango y dos testigos, y el oficial registra la declaración por escrito. Conforme al artículo 1102 del CC, el testamento militar caduca noventa días después de que el testador cesa en las circunstancias que justificaron su otorgamiento (regreso de la zona de combate o fin de las hostilidades). El testamento marítimo (artículos 1105 a 1114 del CC) está disponible para personas a bordo de un buque en alta mar o en aguas navegables: el testador declara su voluntad ante el capitán del buque, el oficial que actúa como secretario y tres testigos, y el capitán registra la declaración en el diario de navegación. Según el artículo 1112 del CC, el testamento marítimo caduca noventa días después de que el testador desembarca en un puerto donde los servicios notariales están disponibles. Las tres formas privilegiadas comparten características comunes: son excepcionales, exigen la prueba de la emergencia calificante, imponen caducidad temporal y deben ser protocolizadas judicialmente ante el Juzgado de Familia para tener fuerza ejecutoria.
Dado el carácter de emergencia del testamento verbal y la ausencia de documentación escrita en el momento de la declaración, el testador debe comunicar la siguiente información con la mayor claridad y amplitud que las circunstancias permitan. Identificación personal — nombre completo, número de cédula de ciudadanía y domicilio — que permita a los testigos identificar al testador posteriormente ante el Juzgado de Familia. Declaración familiar — nombres del cónyuge o compañero/a permanente (Ley 54 de 1990), de todos los hijos (matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos) y de los padres vivos — para establecer el universo de herederos forzosos (asignaciones forzosas del artículo 1226 del CC). El testador debe declarar expresamente su voluntad de otorgar el testamento verbal con palabras del tipo: "ante ustedes como testigos, declaro mi última voluntad". Disposiciones testamentarias — cómo desea distribuir la cuarta de mejoras (entre cuáles descendientes) y la cuarta de libre disposición (a cuáles personas o entidades). Legados específicos — identificando bienes determinados y sus destinatarios con suficiente detalle para su posterior identificación. Designación de albacea — nombre del albacea para administrar la herencia. Designación de curador testamentario — nombre del curador para los hijos menores. El testador debe hablar despacio y claramente, repitiendo las disposiciones principales y pidiendo a los testigos que confirmen su comprensión. Según el artículo 1084 del CC, los testigos deben tomar notas escritas tan pronto las circunstancias lo permitan: las notas elaboradas contemporáneamente tienen un peso probatorio significativo ante el Juzgado de Familia durante la protocolización de los artículos 1088 a 1094 del CC. La declaración debe hacerse en español, pues los procesos judiciales de protocolización se adelantan en español ante los juzgados colombianos.
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