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Testamento Maritimo Colombia

Maritime Will Colombia (Testamento Maritimo)

TESTAMENTO MARITIMO

Conforme al Codigo Civil Arts. 1092-1095 y el Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971)

PRIMERA. — DATOS DEL BUQUE Y FUNCIONARIO RECEPTOR

Buque: [Vessel Name]

Bandera y Matricula: [Vessel Flag]

Posicion Geografica al Momento del Otorgamiento: [Execution Position]

Fecha y Hora de Otorgamiento: [Execution Date] — [Execution Time]

Referencia en el Libro de Bitacora: [Logbook Reference]

Funcionario Receptor (Capitan o Primer Oficial): [Receiving Officer]

SEGUNDA. — IDENTIFICACION DEL TESTADOR

Nombre: [Testator Name]

Cedula de Ciudadania: [Testator CC]

Nacionalidad: [Testator Nationality]

Cargo a Bordo: [Testator Role]

El testador declara hallarse en pleno uso de sus facultades mentales y en libre ejercicio de su voluntad, otorgando el presente testamento maritimo en circunstancias que hacen imposible el acceso a un notario publico o funcionario consular colombiano, conforme al Articulo 1092 del Codigo Civil.

TERCERA. — TESTIGOS HABILES

Presentes como testigos habiles conforme al Articulo 1093 del Codigo Civil:

[Witnesses]

Los testigos declaran no ser beneficiarios del presente testamento, no ser parientes del testador dentro del segundo grado, no ser el funcionario receptor ni estar incursos en alguna de las inhabilidades del Articulo 1068 del Codigo Civil.

CUARTA. — DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

El testador [Testator Name], en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta las siguientes disposiciones de ultima voluntad:

[Heirs]

[Additional Dispositions]

Las presentes disposiciones se hacen con sujecion a las asignaciones forzosas establecidas en el Articulo 1226 del Codigo Civil (legitima rigorosa, cuarta de mejoras y alimentos debidos por ley).

QUINTA. — VIGENCIA Y CADUCIDAD

El presente testamento maritimo es valido conforme al Articulo 1095 del Codigo Civil y caducara si el testador sobrevive noventa (90) dias contados desde la fecha en que desembarque en puerto donde pueda acceder convenientemente a los servicios de un notario publico para otorgar testamento ordinario. Durante dicho periodo, el testador debera otorgar testamento abierto ante notario publico conforme al Articulo 1070 del Codigo Civil.

SEXTA. — ENTREGA A AUTORIDADES MARITIMAS

Al llegar el [Vessel Name] a puerto colombiano, el Capitan o funcionario receptor debera entregar copia certificada del presente asiento del libro de bitacora a la Capitania de Puerto correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de arribo, conforme al Articulo 1095 del Codigo Civil. La Capitania de Puerto lo transmitira a la Superintendencia de Notariado y Registro para inscripcion en el Registro Nacional de Testamentos. Si el testador hubiere fallecido durante el viaje, se notificara de inmediato al Juzgado de Familia competente para la apertura del proceso sucesoral conforme a los Articulos 487-524 del Codigo General del Proceso.

FIRMAS

Otorgado a bordo del [Vessel Name] el [Execution Date] a las [Execution Time], en la posicion geografica [Execution Position].

TESTADOR:

[Testator Name] — C.C. [Testator CC]

Firma: _________________________

FUNCIONARIO RECEPTOR:

[Receiving Officer]

Firma: _________________________

TESTIGOS:

Firma Testigo 1: _________________________

Firma Testigo 2: _________________________

Testador

________________

Signature

Capitan / Primer Oficial (Funcionario Receptor)

________________

Signature

Testigo 1

________________

Signature

Testigo 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento Maritimo Colombia

El Testamento Maritimo Colombia es el acto de última voluntad regulado por Codigo Civil (CC) arts. 1092-1095 y Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) arts. 1426-1458 mediante el cual el testador dispone de sus bienes para después de su muerte conforme al derecho colombiano.

El marco jurídico que rige el testamento marítimo en Colombia se establece principalmente en los Artículos 1092 a 1095 del Código Civil, disposiciones que fijan los requisitos formales, el funcionario autorizado y las condiciones de validez de los testamentos otorgados en el mar. Estas normas derivan de la tradición del Código Civil español y la influencia del derecho marítimo francés presentes en el Código Civil colombiano original codificado en 1873 y consagrado por la Ley 57 de 1887. El Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971) en sus Artículos 1426 a 1458 regula la navegación marítima y complementa las reglas civiles sobre testamentos marítimos al establecer la autoridad del capitán del buque como funcionario con poderes cuasi-notariales en alta mar.

Bajo el Artículo 1092 del Código Civil, el testamento marítimo puede otorgarse a bordo de cualquier buque de bandera colombiana — buque mercante, buque de guerra o de uso mixto — cuando el testador no puede acceder a notario público. El testador puede ser nacional colombiano, extranjero domiciliado en Colombia cuya sucesión se rija por la ley colombiana, o cualquier persona con bienes o intereses sujetos al derecho colombiano. Para el personal militar a bordo de buques de guerra, las reglas del testamento militar de los Artículos 1085 a 1091 del CC pueden aplicarse de manera concurrente o alternativa.

El capitán del buque actúa como funcionario autorizado para recibir y certificar el testamento marítimo, en un rol análogo al del notario público para los testamentos abiertos ordinarios bajo el Artículo 1070 del CC. Bajo el Artículo 1093, el capitán debe registrar la voluntad del testador en el libro de bitácora oficial del buque — el diario de navegación — y certificar la presencia de dos o tres testigos hábiles que no sean beneficiarios del testamento ni parientes del testador. La Dirección General Marítima (DIMAR), autoridad marítima colombiana creada bajo el Decreto 2324 de 1984 y adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, ejerce supervisión sobre la documentación marítima, incluidos los asientos del libro de bitácora que constituyen la base probatoria de los testamentos marítimos ante los Juzgados de Familia y la Superintendencia de Notariado y Registro.

La legislación marítima colombiana se articula con los convenios internacionales de los que Colombia es parte, incluyendo el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006). La autoridad del capitán para actuar como funcionario notarial en asuntos marítimos está reconocida tanto por el derecho interno colombiano como por la práctica marítima internacional. Las Capitanías de Puerto de Cartagena, Barranquilla, Buenaventura, Santa Marta y Tumaco, administradas por DIMAR, reciben y tramitan los testamentos marítimos al arribo de los buques colombianos conforme al procedimiento del Artículo 1095 del CC, coordinando con la Superintendencia de Notariado y Registro para la inscripción en el Registro Nacional de Testamentos y, si el testador ha fallecido, con el Juzgado de Familia competente para la apertura del proceso sucesoral bajo los Artículos 487 a 524 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012).

Cuándo necesitas Testamento Maritimo Colombia

El Testamento Marítimo en Colombia se necesita en todos los supuestos en que una persona a bordo de un buque de bandera colombiana en alta mar o en puerto extranjero enfrenta circunstancias que hacen imposible o inviable acceder a un notario público o funcionario consular colombiano para otorgar testamento abierto ordinario bajo el Artículo 1070 del Código Civil, pero desea dejar constancia formal de sus últimas voluntades.

Tripulantes de la Marina Mercante Colombiana: El testamento marítimo es el instrumento principal para los trabajadores del mar — capitanes, oficiales de cubierta, oficiales de máquinas, marineros, cocineros de a bordo y personal de servicio — vinculados a buques mercantes colombianos registrados ante DIMAR que operan en rutas transoceánicas entre los puertos colombianos de Cartagena, Barranquilla, Buenaventura, Santa Marta y Tumaco y destinos internacionales en el Caribe, el Atlántico, el Pacífico y otros océanos. Los trabajadores marítimos de la marina mercante colombiana permanecen meses en alta mar sin acceso a servicios notariales, y un diagnóstico de enfermedad grave, una lesión durante las operaciones de carga o simplemente la planificación sucesoral prudente durante el viaje motivan el otorgamiento del testamento marítimo.

Pasajeros con Condición Médica Grave a Bordo: El documento se necesita para pasajeros a bordo de buques de crucero o barcos de pasajeros colombianos que desarrollan una condición médica grave durante el viaje y desean asegurarse de que sus disposiciones testamentarias queden formalizadas antes de un desenlace potencialmente fatal. La DIMAR lleva estadísticas de incidentes médicos a bordo de buques bajo bandera colombiana y coordina con las Capitanías de Puerto el procedimiento post-arribo cuando el testador fallece durante la travesía.

Nacional Colombiano que Presta Servicios en Buque de Bandera Extranjera: El Artículo 1092 del CC y los principios de derecho internacional privado colombiano — Código Civil Artículos 18 a 21 — permiten que un colombiano que trabaja o viaja en un buque de pabellón extranjero invoque la ley colombiana para regir las formalidades de su testamento (principio de lex patriae o ley nacional del testador), especialmente cuando el ordenamiento jurídico del Estado del pabellón del buque no ofrece mecanismos de testamento marítimo compatibles con el derecho sucesoral colombiano aplicable a sus bienes radicados en Colombia.

Buque en Puerto Extranjero con Sistemas Notariales Incompatibles: El testamento marítimo colombiano procede cuando el buque está fondeado en puerto de un Estado cuyas exigencias notariales o testamentarias son incompatibles con la tradición jurídica colombiana de derecho civil — por ejemplo, puertos en países del common law que exigen testamento notarial o testamento hológrafo con requisitos formales distintos — y el testador prefiere usar el mecanismo del testamento marítimo bajo la ley colombiana, con el capitán como funcionario receptor, en lugar de intentar cumplir los requisitos testamentarios del Estado extranjero.

Planeación Sucesoral Preventiva durante Viajes Prolongados: Cualquier persona embarcada en buque colombiano que desee actualizar, modificar o crear disposiciones testamentarias durante un viaje largo puede otorgar testamento marítimo como medida preventiva de planificación sucesoral, aunque no exista una situación de urgencia inmediata. La caducidad de noventa días del Artículo 1095 del CC implica que el testamento marítimo preventivo deberá reemplazarse con un testamento abierto notarial al regresar a Colombia, pero garantiza protección sucesoral durante la travesía.

Qué incluir en tu Testamento Maritimo Colombia

El Testamento Marítimo en Colombia válido bajo los Artículos 1092 a 1095 del Código Civil debe cumplir los siguientes elementos esenciales y requisitos formales adaptados a las circunstancias del mar, que difieren de las exigencias del testamento abierto ordinario ante notario público.

Funcionario Autorizado — El Capitán del Buque: El capitán actúa como funcionario receptor del testamento marítimo en un rol cuasi-notarial reconocido por el Código Civil y el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). El capitán debe estar debidamente habilitado por la Dirección General Marítima (DIMAR) bajo el Decreto 2324 de 1984, contar con patente de navegación vigente para el tipo de buque y no ser beneficiario ni legatario en el testamento. Si el capitán es el testador o figura como beneficiario, el Artículo 1093 del CC exige que el primer oficial u otro oficial superior actúe en su lugar como receptor. La habilitación del capitán emana de sus certificados bajo el Convenio STCW, verificados por DIMAR mediante las Capitanías de Puerto.

Testigos Hábiles — Requisitos y Prohibiciones: El Artículo 1093 del CC exige la presencia de dos testigos hábiles durante el otorgamiento del testamento marítimo. Los testigos no pueden ser: beneficiarios designados en el testamento ni sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad; el capitán o el primer oficial que recibe el testamento; menores de edad, personas con trastorno mental, iletrados, ni personas impedidas para ser testigos testamentarios bajo los Artículos 1068 y 1069 del CC. Los testigos deben ser capaces, alfabetizados, mayores de edad y preferiblemente ajenos a la tripulación del buque para evitar conflictos de interés.

Declaración Oral y Registro en el Libro de Bitácora: El testador debe declarar oralmente sus disposiciones testamentarias ante el capitán y los testigos. El capitán registra la declaración íntegra en el libro de bitácora oficial del buque — también denominado diario de navegación —, que es un documento oficial obligatorio bajo la normativa DIMAR y el Código de Comercio. El asiento debe contener: fecha, hora y posición geográfica del buque (latitud y longitud) en el momento del otorgamiento; nombre completo, cédula y nacionalidad del testador; nombre, pabellón y matrícula del buque; nombres, cédulas y firmas de los testigos; y el texto completo de las disposiciones testamentarias, con identificación clara de beneficiarios, bienes legados y cuotas partes cuando corresponda.

Firmas y Constancia de Incapacidad para Firmar: Bajo el Artículo 1094 del CC, el asiento del testamento marítimo en el libro de bitácora debe ser firmado por el testador (si puede hacerlo), el capitán y los testigos. Si el testador está físicamente imposibilitado para firmar por enfermedad, herida u otra causa, esta incapacidad debe constar expresamente en el asiento con indicación de la razón, y el capitán y los testigos firman el instrumento, dejando constancia de la causa que impidió la firma personal del testador.

Entrega a la Capitanía de Puerto al Arribo — Artículo 1095 del CC: Al arribar el buque a puerto colombiano, el capitán debe entregar a la Capitanía de Puerto administrada por DIMAR copia certificada del asiento del testamento marítimo dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo. La Capitanía verifica el cumplimiento formal del asiento, certifica la copia y la remite a la Superintendencia de Notariado y Registro para su inscripción en el Registro Nacional de Testamentos. Si el testador falleció durante el viaje, la Capitanía notifica al Juzgado de Familia competente para la apertura del proceso sucesoral bajo los Artículos 487 a 524 del CGP (Ley 1564 de 2012).

Vigencia Limitada — Regla de Caducidad de los Noventa Días: El Artículo 1095 del CC establece que el testamento marítimo caduca si el testador sobrevive noventa días continuos después de desembarcar en puerto, ciudad o lugar donde puede convenientemente acceder a notario público para otorgar testamento abierto ordinario. Durante esos noventa días el testamento marítimo permanece plenamente válido. Vencido el plazo sin que el testador haya otorgado testamento de reemplazo, el testamento marítimo pierde toda eficacia. Practitioners recomiendan que al regresar a Colombia el testador acuda de inmediato a la notaría de su domicilio para formalizar un Testamento Abierto bajo el Decreto 960 de 1970.

Cumplimiento de las Asignaciones Forzosas — Artículo 1226 del CC: El testamento marítimo está sujeto a las mismas asignaciones forzosas de los Artículos 1226 y siguientes del Código Civil que aplican a cualquier testamento colombiano: la légitima rigurosa reservada para los legitimarios (hijos, padres, cónyuge o compañero permanente); la cuarta de mejoras distribuible sólo entre descendientes; y la cuarta de libre disposición como única porción de libre asignación. Las disposiciones que vulneren las asignaciones forzosas quedan sujetas a la acción de reducción ante el Juzgado de Familia, que puede reducirlas para restablecer las porciones obligatorias.

Forms-legal.com ofrece este Testamento Marítimo en Colombia como guía práctica. Todo testamento marítimo debe elaborarse con orientación de abogado especialista en derecho sucesoral y, al regresar a puerto colombiano, reemplazarse con testamento notarial abierto ante notaría para garantizar validez jurídica permanente. Documentos relacionados incluyen el Testamento Militar Colombia y la Solicitud de Declaración de Heredero.

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