Directiva Anticipada de Voluntades Colombia (Documento de Voluntad Anticipada)
Ley 1733 de 2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra) — Resolución 1216 de 2015 Ministerio de Salud
DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA / DIRECTIVA ANTICIPADA
Ley 1733 de 2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra) — Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social
I. DECLARANTE
Yo, [Declarant Name], identificado/a con [Declarant CC], nacido/a el [Declarant Birth Date], domiciliado/a en [Declarant Address], teléfono [Declarant Phone], mayor de edad, en pleno uso de mis facultades mentales y en ejercicio de mi autonomía personal reconocida por la Sentencia C-239 de 1997 y la Ley 1733 de 2014, suscribo el presente DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
II. SITUACIONES APLICABLES
Esta directiva anticipada aplica cuando me encuentre en las siguientes situaciones médicas: [Applicable Situations]
Diagnóstico médico actual: [Current Diagnosis]
III. VOLUNTADES SOBRE TRATAMIENTO MÉDICO
Reanimación cardiopulmonar (RCP): [CPR Wish]
Ventilación mecánica: [Ventilator Wish]
Nutrición artificial: [Feeding Tube Wish]
Cuidado paliativo: [Palliative Care Wish]
Eutanasia / muerte médicamente asistida: [Euthanasia Wish]
Donación de órganos: [Organ Donation Wish]
Otras voluntades: [Additional Wishes]
IV. APODERADO DE SALUD / VOCERO
Designo como mi apoderado/vocero de salud a [Proxy Name], identificado/a con [Proxy CC], en calidad de [Proxy Relationship], teléfono [Proxy Phone], para que, cuando yo no pueda expresar mis voluntades, interprete y haga valer las decisiones consignadas en este documento ante el equipo médico y la institución de salud.
V. DECLARACIÓN FINAL
Declaro que este documento expresa mis voluntades auténticas, adoptadas de manera libre, informada y sin presión de ninguna persona. Solicito al equipo médico, a la institución de salud y a mi familia respetar estas voluntades conforme a la Ley 1733 de 2014, la Resolución 1216 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-239/97, T-970/14).
Suscrito en [City], el [Date].
Declarante
[Declarant Name]
Signature
Apoderado de Salud / Vocero
[Proxy Name]
Signature
Qué es Directiva Anticipada de Voluntades Colombia (Documento de Voluntad Anticipada)
La Directiva Anticipada de Voluntades Colombia (Documento de Voluntad Anticipada) es el acto regulado por Ley 1733 de 2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra) y Resolución 1216 de 2015 Ministerio de Salud mediante el cual el órgano competente decide y deja constancia con efectos vinculantes en Colombia.
La Directiva Anticipada de Voluntades Colombia —también conocida como documento de voluntad anticipada, voluntad en vida o testamento vital— permite a cada persona definir con anticipación el nivel de tratamiento médico que desea recibir en situaciones de enfermedad terminal, estado vegetativo persistente, daño cerebral irreversible, o cualquier otra condición que elimine la capacidad de tomar decisiones. El documento puede incluir instrucciones sobre resucitación cardiopulmonar (RCP), ventilación mecánica, alimentación artificial, manejo del dolor, donación de órganos conforme a la Ley 1805 de 2016, y preferencias sobre el lugar y las condiciones en que desea pasar sus últimas horas de vida.
La base constitucional de la directiva anticipada en Colombia descansa en el Artículo 16 de la Constitución Política (libre desarrollo de la personalidad), el Artículo 1 (dignidad humana) y el Artículo 49 (derecho a la salud). La Corte Constitucional, en la histórica Sentencia C-239 de 1997, reconoció que toda persona tiene el derecho constitucional a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y proceso de muerte cuando padece una enfermedad terminal con sufrimiento intenso, y que el Estado no puede imponer tratamientos médicos contra la voluntad libremente expresada del paciente.
La Ley 1733 de 2014 amplió este marco al reconocer los derechos de los pacientes en estado terminal, crónico o de secuela funcional grave, estableciendo el derecho a los cuidados paliativos integrales, al control del dolor, a la compañía de sus seres queridos durante el proceso de muerte, y a que sus instrucciones anticipadas sean respetadas por los prestadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo EPS e IPS de todo el país.
Un elemento central de la Directiva Anticipada de Voluntades es la designación del apoderado médico (representante de voluntad anticipada): la persona de absoluta confianza del otorgante, designada para interpretar y hacer cumplir las instrucciones médicas cuando el paciente ya no pueda expresarse, interactuar con el equipo médico, acceder a la historia clínica bajo la Resolución 1995 de 1999, y tomar decisiones en circunstancias no previstas en el documento. El apoderado médico es la conexión vital entre las instrucciones escritas del paciente y la realidad clínica del proceso de enfermedad.
A diferencia de otros instrumentos de planeación patrimonial como el testamento o el poder notarial, la Directiva Anticipada de Voluntades no requiere otorgamiento ante Notaría Pública para ser válida bajo la Ley 1733 de 2014, aunque su inclusión en un instrumento notarial conforme al Decreto 960 de 1970 aumenta significativamente su fuerza probatoria ante entidades de salud, EPS, IPS, y en caso de impugnación judicial. Muchos colombianos optan por incorporar la directiva en un poder especial ante Notaría para garantizar que el apoderado médico tenga todas las credenciales jurídicas necesarias para actuar en situaciones de emergencia.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Directiva Anticipada de Voluntades ajustada a la Ley 1733 de 2014 y la Resolución 1216 de 2015, facilitando a los colombianos el ejercicio de su derecho a la autonomía sanitaria y la muerte digna.
La eutanasia activa y el derecho a morir con dignidad han sido objeto de pronunciamientos históricos de la Corte Constitucional de Colombia. La Sentencia C-239 de 1997 declaró que el homicidio por piedad no es punible cuando la víctima padece una enfermedad terminal, sufre intensos dolores y ha dado su consentimiento libre e informado. La Sentencia T-970 de 2014 ordenó al Ministerio de Salud reglamentar el procedimiento de eutanasia activa para enfermos terminales. La Resolución 2665 de 2018 del Ministerio de Salud estableció el protocolo para el acceso al derecho a morir con dignidad, que incluye el papel de la Directiva Anticipada de Voluntades como instrumento para expresar previamente el consentimiento del paciente.
En la práctica médica colombiana, las instituciones prestadoras de salud (IPS) están obligadas a respetar las directivas anticipadas de sus pacientes conforme a la Resolución 2665 de 2018 y a los principios de autonomía del paciente reconocidos en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud). El médico tratante que enfrente una situación donde el paciente incapacitado tiene una directiva anticipada válida debe seguir las instrucciones de la directiva, y en caso de duda, consultar al Comité Científico Interdisciplinario de la institución, que tiene la función de asesorar en decisiones de final de vida.
La directiva anticipada también puede incluir disposiciones sobre donación de órganos conforme a la Ley 1805 de 2016, que estableció la presunción legal de donación en Colombia: todos los colombianos son donantes de órganos a menos que hayan manifestado en vida su oposición ante el Registro Nacional de No Donantes. La directiva anticipada puede usarse para confirmar expresamente la voluntad de donar o para establecer condiciones específicas sobre qué órganos o tejidos se desea donar y para qué fines.
Cuándo necesitas Directiva Anticipada de Voluntades Colombia (Documento de Voluntad Anticipada)
La Directiva Anticipada de Voluntades Colombia debe elaborarse en momentos de plena capacidad mental y física, no únicamente ante el diagnóstico de una enfermedad grave. El documento tiene mayor valor protector cuanto antes se elabore, antes de que una crisis de salud elimine la posibilidad de expresar las propias preferencias.
El escenario más urgente es el diagnóstico de una enfermedad crónica o terminal: cáncer en etapas avanzadas, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), enfermedad de Alzheimer en etapa temprana, insuficiencia orgánica múltiple, o cualquier condición que la medicina reconozca como potencialmente letal en el mediano plazo. Ante este diagnóstico, la Ley 1733 de 2014 reconoce expresamente el derecho del paciente a expresar sus voluntades anticipadas sobre cuidados paliativos, manejo del dolor en instituciones adscritas a la red de cuidados paliativos del Ministerio de Salud, y la aplicación de medidas de confort al final de la vida.
La directiva también es pertinente para cualquier persona mayor de 18 años que va a someterse a una cirugía de alto riesgo ante IPS como la Fundación Santa Fe de Bogotá, el Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, o la Clínica del Country, donde las posibilidades de complicaciones que eliminen temporalmente la capacidad del paciente son reales. En este contexto, la directiva sirve como instrucción preventiva que guía al equipo médico durante la recuperación postoperatoria o en caso de complicaciones inesperadas.
Personas con antecedentes familiares de enfermedades degenerativas (Alzheimer, Parkinson, demencias) que desean anticiparse a la pérdida de capacidad cognitiva también deben elaborar la directiva en etapas tempranas, aprovechando que aún tienen plena capacidad para expresar instrucciones detalladas y matizadas sobre sus preferencias médicas. La Ley 1996 de 2019 sobre personas con discapacidad refuerza la importancia de documentar la voluntad cuando la persona aún está en condiciones de expresarla libremente.
Finalmente, cualquier persona que desee ejercer su derecho a la muerte digna o voluntad anticipada conforme a los protocolos del Ministerio de Salud y de entidades como la Clínica de Vida, el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), o la Clínica Paliar debe contar con una directiva anticipada formalmente documentada como requisito previo para activar los protocolos de eutanasia voluntaria o sedación paliativa profunda regulados por la Resolución 1216 de 2015.
Para pacientes con enfermedades crónicas como la insuficiencia renal en diálisis, la insuficiencia cardíaca avanzada o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa (EPOC), la directiva anticipada permite establecer con antelación si el paciente desea continuar con tratamientos de soporte vital en caso de deterioro agudo. Estas decisiones son emocionalmente difíciles de tomar en situaciones de crisis, y la directiva previa permite que el equipo médico actúe con claridad y de acuerdo con la voluntad del paciente expresada en condiciones de lucidez y reflexión.
En el ámbito del derecho médico colombiano, la ausencia de directiva anticipada cuando el paciente está incapacitado puede generar conflictos entre familiares con visiones diferentes sobre el tratamiento adecuado. En estos casos, el médico debe buscar el consenso familiar y, si no lo hay, el comité científico interdisciplinario de la institución toma las decisiones clínicas siguiendo los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia. La directiva anticipada elimina estas ambigüedades al expresar directamente la voluntad del paciente, evitando sufrimiento familiar innecesario y conflictos éticos para el equipo médico.
Las personas que trabajan en profesiones de alto riesgo —fuerzas militares, policía, bomberos, mineros, pilotos de aviación— tienen razones adicionales para contar con una directiva anticipada que cubra situaciones de incapacidad súbita por accidente laboral grave. En estas situaciones, la rapidez con que el equipo médico debe tomar decisiones sobre el soporte vital hace especialmente valiosa la existencia de una directiva previa accesible y de un apoderado de salud designado que pueda ser contactado rápidamente.
Qué incluir en tu Directiva Anticipada de Voluntades Colombia (Documento de Voluntad Anticipada)
La Directiva Anticipada de Voluntades Colombia, para ser válida y ejecutable por los prestadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a la Ley 1733 de 2014 y la Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud, debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación completa del otorgante:** Nombre completo, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, domicilio, EPS o régimen de salud al que pertenece, y datos de contacto. La plena capacidad mental del otorgante al momento de la elaboración es un requisito de validez: el documento no puede ser otorgado por personas bajo estados de pérdida temporal o permanente de conciencia, aunque sí puede ser otorgado por personas con discapacidad que conserven la capacidad de expresar su voluntad conforme a la Ley 1996 de 2019.
**Declaración de capacidad y voluntariedad:** El documento debe incluir una declaración expresa de que el otorgante actúa en pleno uso de sus facultades mentales, sin presión de terceros, y con pleno conocimiento de las consecuencias médicas y jurídicas de las instrucciones que imparte. Esta declaración es el fundamento de la validez de la directiva frente a impugnaciones de familiares o prestadores de salud.
**Instrucciones médicas específicas:** El núcleo del documento son las instrucciones sobre cada tipo de intervención médica: aceptación o rechazo de RCP, ventilación mecánica, alimentación artificial, diálisis, medicamentos de soporte vital, y hospitalización en UCI. Cada instrucción debe expresarse con suficiente claridad para que el médico tratante pueda aplicarla sin ambigüedad en situaciones de urgencia.
**Preferencias de cuidado paliativo:** El documento debe expresar las preferencias del otorgante sobre el manejo del dolor — incluyendo el consentimiento a medicamentos opioides que puedan acelerar el proceso de muerte como efecto secundario (principio del doble efecto reconocido por la Corte Constitucional) — sobre los cuidados de confort (higiene, alimentación oral si es posible, presencia de familiares), y sobre el lugar preferido para el proceso de muerte (hogar, hospicio, clínica de cuidados paliativos).
**Designación del apoderado médico:** Nombre completo, cédula, domicilio, relación con el otorgante y datos de contacto del apoderado médico principal y alterno. El alcance de las facultades del apoderado debe quedar claramente delimitado: si puede tomar decisiones no previstas en la directiva, si puede acceder a la historia clínica, si puede interactuar con la EPS o IPS, y si puede solicitar al comité científico-interdisciplinario la evaluación de procedimientos de eutanasia voluntaria conforme a la Resolución 1216 de 2015.
**Preferencias sobre donación de órganos:** Conforme a la Ley 1805 de 2016, el otorgante debe expresar si desea confirmar su condición de donante presunto, optar por la no donación, o especificar limitaciones sobre qué órganos o tejidos pueden ser donados.
**Fecha, firma y testigos:** La directiva debe estar fechada y firmada por el otorgante. Aunque no requiere escritura notarial bajo la Ley 1733 de 2014, la firma ante testigos —o mejor aún, la autenticación notarial conforme al Decreto 960 de 1970— aumenta significativamente la fuerza probatoria del documento frente a prestadores de salud y Juzgados.
forms-legal.com facilita la elaboración de la Directiva Anticipada de Voluntades con esta plantilla completa y adaptada a la Ley 1733 de 2014, que cada colombiano puede personalizar según sus valores, creencias y preferencias médicas antes de presentarla a su médico tratante, EPS e IPS.
**Registro y accesibilidad de la directiva.** Para que la directiva anticipada sea efectiva, debe estar fácilmente accesible para el equipo médico que atienda al declarante en situación de emergencia. Se recomienda: depositar el original ante el médico tratante o en el hospital donde el declarante recibe atención habitual; entregar copias al apoderado de salud designado y a los familiares más cercanos; registrarla en la historia clínica electrónica del declarante en el sistema de información de la EPS; y llevar una copia reducida en la billetera o en el teléfono celular con instrucciones de acceso.
**Revisión y actualización periódica.** La directiva anticipada debe revisarse y actualizarse periódicamente, especialmente cuando cambian las circunstancias de salud del declarante, cuando ocurren cambios familiares significativos, o cuando el declarante modifica sus valores o preferencias sobre el tratamiento médico. Una directiva que data de muchos años puede no reflejar la voluntad actual del declarante, especialmente si fue elaborada antes de un diagnóstico de enfermedad grave que cambió su perspectiva sobre los tratamientos de soporte vital.
**Cláusula de revocación.** La directiva anticipada debe incluir una cláusula que establezca cómo puede ser revocada: generalmente por declaración escrita posterior del declarante con fecha más reciente, o por declaración verbal ante dos testigos cuando el declarante ha recuperado la capacidad de comunicarse. La directiva más reciente prevalece sobre las anteriores, y el declarante debe asegurarse de comunicar la revocación a todos quienes tienen copias de la versión anterior.
**Traducción al lenguaje médico de las preferencias.** Para que la directiva anticipada sea interpretada correctamente por el equipo médico, conviene que el lenguaje de las instrucciones sea lo más preciso posible desde el punto de vista clínico. Si el declarante lo desea, puede elaborar la directiva con asesoría de su médico tratante, quien puede traducir las preferencias del paciente en términos médicos concretos que no dejen lugar a ambigüedad en situaciones clínicas de urgencia.
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Forms Legal. (2026). Directiva Anticipada de Voluntades Colombia (Documento de Voluntad Anticipada) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/healthcare-directives/directiva-anticipada-voluntades-colombia
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El marco legal de las directivas anticipadas de voluntades en Colombia descansa en varias fuentes complementarias. La Ley 1733 de 2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra), nombrada en honor a una periodista colombiana que abogó por la muerte digna, establece los derechos de los pacientes en estado terminal o con enfermedades crónicas incapacitantes, incluido el derecho a la voluntad anticipada — la expresión formal de preferencias sobre el tratamiento de soporte vital. La Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social regula en detalle los procedimientos de eutanasia voluntaria y los comités científico-interdisciplinarios que evalúan dichas solicitudes. La Corte Constitucional sentó la base jurisprudencial en la Sentencia C-239 de 1997, que despenalizó la muerte asistida para pacientes terminales en sufrimiento extremo, y en la Sentencia T-970 de 2014, que ordenó al Ministerio de Salud reglamentar los procedimientos de muerte digna en 30 días. En conjunto, estos instrumentos reconocen que todo adulto competente en Colombia tiene el derecho constitucional a determinar de antemano qué intervenciones médicas desea recibir o rechazar, y a designar a una persona de confianza (apoderado médico) para hacer cumplir esas instrucciones cuando ya no pueda expresarse por sí mismo.
Bajo la Ley 1733 de 2014 y la Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud, una directiva anticipada de voluntades en Colombia puede abordar las siguientes categorías de decisiones médicas: (1) resucitación cardiopulmonar (RCP) — si la persona desea recibir RCP en caso de paro cardíaco o respiratorio; (2) ventilación mecánica — si la persona consiente en ser conectada a un ventilador mecánico cuando no pueda respirar de forma independiente; (3) alimentación e hidratación artificial — si la nutrición e hidratación artificial mediante sonda nasogástrica o vía IV debe mantenerse cuando la persona no pueda comer ni beber; (4) uso de medicamentos para el control del dolor — instrucciones específicas sobre cuidados paliativos y manejo del dolor, incluido el consentimiento a la administración de opioides; (5) diálisis renal — si la persona consiente en diálisis renal si sus riñones fallan; (6) ingreso a UCI — preferencias sobre hospitalización en unidad de cuidados intensivos; (7) donación de órganos y tejidos — preferencias de donación de órganos y tejidos tras el fallecimiento; y (8) preferencias de lugar de fallecimiento — si la persona prefiere fallecer en casa, en un hospicio o en un hospital, y qué medidas de confort desea en sus últimas horas. La directiva también puede abordar las circunstancias específicas en las que el apoderado médico designado tiene autoridad para tomar decisiones de emergencia en nombre de la persona.
Sí, con calificaciones específicas. El Artículo 5 de la Ley 1733 de 2014 establece que los prestadores de salud y el personal médico en Colombia están obligados a respetar las directivas anticipadas lícitas de un paciente sobre el cuidado al final de la vida cuando el paciente haya perdido la capacidad. La obligación del médico está fundamentada en los derechos constitucionales de autonomía (Artículo 16 de la Constitución Política), dignidad (Artículo 1) y consentimiento informado desarrollados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-239/97 y T-970/14. Sin embargo, existen límites reconocidos: un médico no está obligado a seguir instrucciones que sean médicamente imposibles, que contradigan claramente el mejor interés médico del paciente según la evidencia clínica actual, o que requieran que el médico realice actos prohibidos por la legislación penal colombiana. Los médicos que objeten concienzudamente instrucciones específicas — como las relacionadas con la muerte asistida — pueden invocar objeción de conciencia pero deben trasladar la atención del paciente a otro médico que sí cumpla. Las instituciones bajo el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) — incluidas EPS e IPS — deben establecer protocolos internos para el manejo de documentos de directiva anticipada.
En Colombia, la designación de un apoderado médico (representante de voluntad anticipada) es parte integral de la Directiva Anticipada de Voluntades regulada por la Ley 1733 de 2014. La designación del apoderado debe: (1) identificar a la persona designada con nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio y datos de contacto; (2) especificar el alcance de la autoridad del apoderado — si se limita a decisiones médicas específicas o se extiende a todas las decisiones sanitarias cuando la persona carece de capacidad; (3) indicar si el apoderado tiene autoridad para consentir o rechazar tratamientos específicos, acceder a la historia clínica de la persona conforme a la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, e interactuar con la EPS, IPS y el equipo médico en nombre del paciente; (4) designar un apoderado alterno en caso de que el principal no esté disponible, no quiera o no pueda ejercer; y (5) ser firmada tanto por la persona designante como, idealmente, por el apoderado designado para confirmar la aceptación. La designación no requiere escritura notarial bajo la Ley 1733 de 2014, pero puede incluirse en un documento notarial para mayor ejecutabilidad. El apoderado designado debe llevar siempre una copia de la directiva y la designación, y proporcionarla al personal médico cuando la persona sea hospitalizada o reciba atención de emergencia.
Sí. Bajo los principios de autonomía del paciente reconocidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014 y conforme a la Ley 1733 de 2014, un adulto competente en Colombia puede revocar o modificar su directiva anticipada de voluntades en cualquier momento y por cualquier medio, incluso verbalmente cuando recupera la capacidad durante una crisis médica. La revocación es efectiva de inmediato ante la expresión clara de una voluntad diferente al equipo médico. Se recomienda encarecidamente una revocación escrita formal para evitar confusiones — la persona debe preparar un nuevo documento de directiva marcado como sustituto del anterior, proporcionar copias a su médico, al apoderado designado y a cualquier institución de salud donde esté registrada como paciente. Para mayor claridad, la directiva anterior debe recuperarse de todos los archivos de los prestadores de salud y destruirse o marcarse claramente como revocada. La nueva directiva entra en vigor desde la fecha en que es comunicada al equipo médico. Dado que la directiva anticipada es un documento vivo que debe evolucionar con la condición de salud, los valores y la situación familiar de la persona, revisarla y actualizarla cada pocos años o tras eventos de salud importantes es una buena práctica según el Ministerio de Salud y Protección Social.
La directiva anticipada de voluntades en Colombia puede abordar las preferencias de donación de órganos, pero esto interactúa con el marco de donación autónoma establecido por la Ley 1805 de 2016 (Ley de Donación de Órganos), que modificó la legislación anterior y estableció el sistema de consentimiento presunto (donante presunto) en Colombia. Bajo la Ley 1805 de 2016, todo ciudadano colombiano mayor de 18 años que no haya expresado su deseo de NO donar se presume donante de órganos. Esto significa que la directiva anticipada sirve principalmente para: (1) confirmar expresamente el deseo de donar todos los órganos y tejidos; (2) especificar limitaciones sobre qué órganos o tejidos pueden donarse; (3) optar expresamente por no donar, según lo permitido por la Ley 1805 de 2016 para quienes se oponen; o (4) abordar las condiciones bajo las cuales la donación es aceptable. El Instituto Nacional de Salud (INS) y la Red Nacional de Donación y Trasplante coordinan la obtención de órganos. Las disposiciones de donación de órganos en la directiva deben ser consistentes con el estado de registro de la persona en el registro nacional de donantes administrado por el INS. Si existe conflicto entre la directiva y el estado oficial de registro de la persona, la voluntad más recientemente expresada y documentada generalmente prevalece.
Si un prestador de salud, médico o institución ignora o se niega a cumplir una directiva anticipada de voluntades válida en Colombia sin invocar objeción de conciencia legítima bajo la Ley 1733 de 2014, el apoderado designado y la familia del paciente disponen de varios recursos legales. El remedio inmediato es una acción de tutela bajo el Artículo 86 de la Constitución Política, que puede ser interpuesta por el apoderado ante cualquier Juzgado y debe resolverse dentro de 10 días, solicitando una orden que obligue a la institución médica a respetar la directiva. La Corte Constitucional ha amparado repetidamente tutelas en casos de salud, incluida la Sentencia T-970 de 2014 que abordó directamente el derecho a la muerte digna. Adicionalmente, puede presentarse una queja formal ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), que supervisa el cumplimiento de las EPS e IPS con las regulaciones de derechos de los pacientes. El médico puede enfrentar procedimientos disciplinarios ante el Tribunal Ético de Medicina establecido por la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica). En casos de negligencia grave o desacato intencional de la directiva que cause sufrimiento, el paciente o apoderado puede interponer una acción de responsabilidad civil ante el Juzgado Civil competente bajo los principios generales de responsabilidad extracontractual del Código Civil colombiano.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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