Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia
Código de Comercio colombiano arts. 1137–1160 — Circular Externa SFC 029
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO DE SEGURO DE VIDA
Código de Comercio colombiano arts. 1137–1160 — Circular Externa SFC 029
I. TOMADOR / ASEGURADO
[Policyholder Name], identificado/a con [Policyholder CC], teléfono [Policyholder Phone], correo [Policyholder Email].
II. DATOS DE LA PÓLIZA
Aseguradora: [Insurer Name] Número de póliza: [Policy Number] Tipo: [Insurance Type] Valor asegurado: [Insured Amount]
III. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Tipo de designación: [Beneficiary Type]
En ejercicio del derecho conferido por los artículos 1137 y siguientes del Código de Comercio colombiano, el tomador / asegurado designa como beneficiario/s del seguro de vida a las siguientes personas:
1. [Beneficiary 1 Name], documento [Beneficiary 1 CC], relación: [Beneficiary 1 Relationship], participación: [Beneficiary 1 Percentage]%
2. [Beneficiary 2 Name], documento [Beneficiary 2 CC], relación: [Beneficiary 2 Relationship], participación: [Beneficiary 2 Percentage]%
Beneficiario sustituto (contingente): [Contingent Beneficiary]
IV. DECLARACIÓN DEL TOMADOR
El tomador declara que la presente designación se realiza de forma libre y voluntaria, que la información consignada es veraz, y que solicita a la aseguradora registrar esta designación en la póliza conforme al artículo 1145 del Código de Comercio. En caso de designación irrevocable, el tomador entiende que cualquier modificación posterior requerirá el consentimiento escrito del beneficiario designado.
Suscrita en [City], el [Date].
Tomador / Asegurado
[Policyholder Name]
Signature
Qué es Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia
La Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia es el acto regulado por Código de Comercio colombiano arts. 1137–1160 y Circular Externa SFC 029 mediante el cual se designa formalmente a una persona en un cargo o función con efectos en Colombia.
La Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia se distingue fundamentalmente de los instrumentos sucesorales tradicionales como el testamento o la donación: mientras estos últimos transfieren bienes a través del proceso de sucesión ante una Notaría Pública o un Juzgado Civil del Circuito, el seguro de vida con beneficiario designado permite la entrega directa de los recursos a los beneficiarios por parte de la aseguradora —entidades como Sura, Bolívar, Colseguros, Liberty Colombia o AXA Colpatria— sin necesidad de proceso judicial ni notarial alguno.
El Artículo 1141 del Código de Comercio colombiano establece el principio fundamental que distingue el seguro de vida del resto del patrimonio del causante: la indemnización pagadera al beneficiario designado no es un activo del acervo hereditario (masa sucesoral) y por tanto los herederos del asegurado, los acreedores del causante, ni el proceso de sucesión tienen derecho a reclamarla. Los recursos del seguro pasan directamente al beneficiario por derecho propio, constitucionalmente amparado como un derecho personal e intransferible por vía sucesoral.
Desde la perspectiva de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), que regula y supervisa a todas las compañías aseguradoras autorizadas en el territorio nacional, la designación de beneficiarios debe constar en un formulario oficial de la aseguradora o en un documento escrito que cumpla con los requisitos mínimos de la Circular Externa 029, incluyendo la identificación completa del tomador, el número de la póliza, los datos completos de los beneficiarios principales y contingentes, y el porcentaje de la suma asegurada asignado a cada uno.
En la planeación patrimonial colombiana moderna, la Designación de Beneficiario de Seguro de Vida se combina frecuentemente con otros instrumentos como el testamento abierto otorgado ante Notaría, el fideicomiso civil regulado por los Artículos 794 a 822 del Código Civil, y la donación anticipada de herencia, para crear una arquitectura integral de transmisión patrimonial que maximice los recursos que llegan a los seres queridos del causante, minimice los tiempos de espera y reduzca los costos del proceso sucesoral.
La designación puede ser revocable o irrevocable. La designación revocable permite al tomador cambiar los beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia de la póliza. La designación irrevocable, en cambio, crea un derecho adquirido a favor del beneficiario que no puede modificarse sin su consentimiento escrito — una figura ampliamente utilizada en pólizas vinculadas a créditos hipotecarios otorgados por entidades como Bancolombia o Davivienda, donde el banco actúa como beneficiario irrevocable hasta la concurrencia del saldo insoluto del crédito.
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La designación de beneficiario en los seguros de vida en Colombia tiene implicaciones sucesorales importantes. Conforme al artículo 1142 del Código de Comercio, la indemnización del seguro de vida no forma parte de la herencia del asegurado y no está sujeta a las reglas de la sucesión intestada ni a las acciones de reducción de donaciones inoficiosas. Esto significa que el asegurado puede designar como beneficiario a cualquier persona, incluyendo a un tercero que no sea heredero legal, sin que los herederos forzosos puedan impugnar la designación como violación de las legítimas. Esta característica hace del seguro de vida un instrumento de planificación patrimonial particularmente flexible.
Sin embargo, cuando el asegurado designa como beneficiario irrevocable a su cónyuge y posteriormente se divorcia, la legislación colombiana no establece revocación automática de la designación por el divorcio, a diferencia de lo que ocurre en algunos sistemas jurídicos extranjeros. El asegurado divorciado debe revocar expresamente la designación del ex cónyuge y designar a los nuevos beneficiarios mediante comunicación escrita a la aseguradora, especialmente si la designación fue revocable. Si la designación fue irrevocable, requerirá la conformidad del ex cónyuge o una decisión judicial para modificarla.
La Superintendencia Financiera de Colombia ha establecido en sus circulares externas que las aseguradoras deben verificar la identidad de los beneficiarios designados y mantener registros actualizados de las designaciones para garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones. La Circular Externa 029 de 2014 de la Superfinanciera establece los requisitos mínimos de información que deben recopilarse en el momento de la designación y los procedimientos para el pago de la indemnización a los beneficiarios cuando ocurre el siniestro.
Cuándo necesitas Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia
La Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia debe realizarse o actualizarse en múltiples momentos del ciclo de vida del tomador y de sus seres queridos para garantizar que los recursos del seguro lleguen a las personas correctas de la manera más eficiente posible.
El momento inicial de contratación de la póliza es el más obvio: toda persona que adquiere un seguro de vida ante aseguradoras colombianas como Sura, Bolívar, Colseguros o Liberty debe designar beneficiarios desde el primer momento para evitar que, ante su fallecimiento, los recursos deban tramitarse a través del complejo proceso de sucesión ante un Juzgado Civil del Circuito o Notaría Pública.
Los cambios en el estado civil del tomador son otro momento crítico para actualizar la designación. El matrimonio o la constitución de una unión marital de hecho reconocida bajo la Ley 54 de 1990 ante Notaría o mediante sentencia judicial generalmente motiva la inclusión del cónyuge o compañero permanente como beneficiario principal. El divorcio o la terminación de la unión marital, tramitados ante la Notaría bajo la Ley 962 de 2005 o ante el Juzgado de Familia bajo el Código General del Proceso, generalmente motiva la exclusión del ex cónyuge o ex compañero como beneficiario.
El nacimiento de hijos, tanto biológicos como adoptados mediante proceso ante el ICBF o el Juzgado de Familia, es otro evento que típicamente motiva la actualización de la designación para incluir a los nuevos integrantes de la familia como beneficiarios principales o contingentes, asegurando su protección económica ante el fallecimiento anticipado del tomador.
El fallecimiento de un beneficiario previamente designado obliga al tomador a actualizar la designación para evitar que, ante su propio fallecimiento, la porción del beneficiario fallecido deba tramitarse a través de la sucesión. También es pertinente cuando la situación financiera o la relación personal con el beneficiario designado ha cambiado significativamente desde la designación original.
Finalmente, la Designación de Beneficiario de Seguro de Vida es esencial en contextos de planificación empresarial — como los seguros de vida para socios (key person insurance) en sociedades inscritas ante la Cámara de Comercio — donde la correcta designación garantiza que los recursos del seguro fluyan a los socios sobrevivientes o a la sociedad de manera inmediata, sin interrumpir las operaciones de la empresa durante el proceso sucesoral del socio fallecido.
Para los fondos de pensiones obligatorias (AFP) y el Régimen de Prima Media de Colpensiones, la designación de beneficiarios determina quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en caso de fallecimiento del afiliado. Conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 18 años o hasta 25 si estudian, los hijos con incapacidad física o mental, y los padres dependientes económicamente del causante en ausencia de los anteriores. La designación formal ante el fondo de pensiones es recomendable para facilitar el trámite de la pensión de sobrevivientes sin necesidad de proceso judicial.
Las pólizas de seguro de deudores vinculadas a créditos hipotecarios, de vehículo o de libranza tienen como beneficiario irrevocable a la entidad financiera acreedora por el monto de la deuda vigente, y al tomador o sus herederos por el saldo excedente. El tomador debe revisar periódicamente que la designación de beneficiario en estas pólizas esté actualizada cuando cambia de entidad financiera o cuando cancela anticipadamente el crédito, para que el excedente de la póliza llegue a los beneficiarios que realmente desea.
Qué incluir en tu Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia
La Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia, para ser válida y procesable por la aseguradora conforme al Código de Comercio colombiano y las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación completa del tomador/asegurado:** Nombre completo, número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, fecha de nacimiento, domicilio y datos de contacto del tomador de la póliza. Si el tomador y el asegurado son personas distintas, deben identificarse ambos con sus respectivos documentos. La identidad del tomador debe coincidir exactamente con los datos registrados en la póliza ante la aseguradora.
**Número y referencia de la póliza:** El número de póliza, la compañía aseguradora autorizada por la SFC que la emitió, el tipo de cobertura (seguro de vida término fijo, vida entera, vida universal, o seguro temporal), y la suma asegurada total deben quedar registrados en el documento de designación para permitir a la aseguradora identificar y vincular la designación a la póliza correcta.
**Identificación de beneficiarios principales:** Por cada beneficiario principal designado: nombre completo, número de documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, o registro civil para menores), fecha de nacimiento, relación con el asegurado, domicilio y datos de contacto. Si se designan múltiples beneficiarios principales, el documento debe especificar el porcentaje de la suma asegurada asignado a cada uno, de forma que la suma de todos los porcentajes sea el 100%.
**Identificación de beneficiarios contingentes:** Los beneficiarios contingentes o sustitutos reciben la suma asegurada solo si el beneficiario principal ha fallecido antes que el asegurado o no puede recibir el pago por cualquier causa. El documento debe identificarlos con la misma precisión que los beneficiarios principales e indicar el porcentaje correspondiente a cada uno.
**Carácter revocable o irrevocable de la designación:** El documento debe indicar expresamente si la designación es revocable — modificable por el tomador unilateralmente en cualquier momento — o irrevocable — requiriendo el consentimiento escrito del beneficiario para cualquier modificación, conforme al Artículo 1144 del Código de Comercio colombiano.
**Instrucciones para menores beneficiarios:** Si algún beneficiario es menor de edad, el documento debe identificar al representante legal del menor (nombre completo y cédula), la relación con el menor, y la institución financiera o fideicomiso donde se depositarán los recursos hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
**Fecha y firma del tomador:** La designación debe estar fechada y firmada por el tomador de la póliza. Algunas aseguradoras colombianas requieren que la firma sea auténtica (autenticada ante Notaría) o con huella dactilar para mayor seguridad jurídica.
**Aceptación por la aseguradora:** La designación produce efectos jurídicos plenos solo cuando la aseguradora la recibe, procesa y confirma por escrito al tomador. La confirmación escrita de la aseguradora es el documento de prueba esencial para el beneficiario en el momento de hacer la reclamación.
forms-legal.com facilita la elaboración de la Designación de Beneficiario de Seguro de Vida con esta plantilla completa, adaptada a los requisitos de las aseguradoras colombianas autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y a las normas del Código de Comercio colombiano.
**Verificación de la identidad de los beneficiarios.** La aseguradora puede requerir documentos adicionales para verificar la identidad y la relación del beneficiario con el asegurado, especialmente cuando el beneficiario no es familiar directo. Estos documentos pueden incluir: registro civil de nacimiento para hijos, registro civil de matrimonio para cónyuge, declaración notarial de unión marital de hecho para compañero permanente, o carta de designación con justificación para terceros no relacionados familiarmente.
**Actualización periódica.** La designación de beneficiario no se actualiza automáticamente con los cambios en la situación familiar del asegurado. El asegurado debe revisar y actualizar su designación de beneficiarios al menos cada tres años o cuando ocurra un cambio familiar significativo. La Superfinanciera recomienda que las aseguradoras envíen recordatorios anuales a sus asegurados para verificar la vigencia de las designaciones de beneficiarios.
**Instrucciones para reclamar el seguro.** La designación de beneficiario es más útil cuando el beneficiario sabe que existe y conoce el procedimiento para reclamar la indemnización. El asegurado debe comunicar a sus beneficiarios los datos de la póliza: número de póliza, nombre de la aseguradora, monto asegurado, coberturas, y la documentación que deberán presentar para reclamar la indemnización, incluyendo el registro civil de defunción, la cédula de ciudadanía del asegurado y del beneficiario, y el formulario de reclamación de la aseguradora.
**Designación de beneficiario contingente.** Además del beneficiario principal, la designación debe incluir un beneficiario contingente o secundario que recibirá la indemnización si el beneficiario principal fallece antes que el asegurado o no puede recibir el pago por cualquier razón legal. Sin beneficiario contingente, si el beneficiario principal premuere al asegurado, la indemnización podría integrarse a la masa herencial y quedar sujeta al proceso de sucesión, retrasando y complicando el pago. La designación de beneficiarios contingentes bien estructurada garantiza que la indemnización llegue a quien el asegurado realmente desea, en cualquier escenario que se presente.
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Forms Legal. (2026). Designación de Beneficiario de Seguro de Vida Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/designacion-beneficiario-seguro-vida-colombia
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 1142 del Código de Comercio colombiano, cualquier persona natural o jurídica con existencia legal en el momento del fallecimiento del asegurado puede ser designada beneficiario de un seguro de vida en Colombia. Esto incluye cónyuges, compañeros permanentes reconocidos bajo la Ley 54 de 1990, hijos (biológicos y adoptivos), padres, hermanos, amigos, socios, fundaciones, instituciones religiosas o cualquier tercero elegido por el tomador. A diferencia del derecho sucesoral, la legislación colombiana de seguros no impone restricciones de orden hereditario en las designaciones de beneficiarios: el tomador puede designar libremente a cualquier persona sin importar su relación familiar. El beneficiario también puede ser una persona jurídica, como una sociedad comercial inscrita ante la Cámara de Comercio, una fundación sin ánimo de lucro o una entidad pública. Las aseguradoras colombianas como Sura, Bolívar, Colseguros y Liberty Colombia aceptan designaciones de beneficiarios para cualquier persona o entidad jurídicamente reconocida. La designación también puede ser irrevocable (beneficiario irrevocable), en cuyo caso la aseguradora no puede modificarla ni revocarla sin el consentimiento escrito del beneficiario.
No. Un principio fundamental del derecho colombiano de seguros, establecido en el Artículo 1141 del Código de Comercio colombiano, es que la indemnización del seguro de vida pagada a un beneficiario designado no forma parte de la sucesión (masa sucesoral) del fallecido. Las sumas aseguradas pertenecen al beneficiario por derecho propio, no como parte del acervo hereditario, y por tanto no están sujetas al proceso de sucesión regulado por el Código Civil o el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Esto significa que el beneficiario puede recibir el pago del seguro directamente de la aseguradora —empresas como Sura, Bolívar o Colseguros— sin participar en el proceso de sucesión ante un Juzgado Civil del Circuito o Notaría. La indemnización también está protegida de las deudas del acervo hereditario: los acreedores del causante no pueden perseguir el pago del seguro a través del proceso de sucesión. Sin embargo, la DIAN puede considerar el pago del seguro como un ingreso no constitutivo de renta o como parte del patrimonio gravable del beneficiario según la naturaleza de la póliza, por lo que se recomienda consultar con un asesor tributario.
Sí, con una distinción importante. Conforme al Artículo 1144 del Código de Comercio colombiano, el tomador tiene derecho a modificar o revocar una designación de beneficiario en cualquier momento, a menos que la designación haya sido realizada como irrevocable (beneficiario irrevocable). Una designación revocable puede cambiarse enviando una solicitud escrita a la aseguradora identificando el número de póliza, los beneficiarios actuales que se reemplazan y el nuevo beneficiario o beneficiarios con sus datos de identificación completos. El cambio es efectivo cuando la aseguradora recibe y confirma la modificación por escrito. Una designación irrevocable, en cambio, no puede modificarse sin el consentimiento escrito del beneficiario designado, ya que el beneficiario irrevocable adquiere un derecho adquirido que el tomador no puede extinguir unilateralmente. Las designaciones irrevocables se utilizan comúnmente en pólizas de seguro de vida vinculadas a crédito hipotecario, donde la entidad financiera (como Davivienda o Bancolombia) es el beneficiario irrevocable hasta el saldo pendiente del préstamo, protegiendo el interés del prestamista ante el fallecimiento del deudor.
Cuando no se designa beneficiario en una póliza de seguro de vida en Colombia, o cuando todos los beneficiarios designados fallecen antes que el asegurado sin haberse nombrado sustitutos, el Artículo 1142 del Código de Comercio establece que la suma asegurada se paga a los herederos del asegurado conforme a las reglas de sucesión intestada del Código Civil colombiano. En este escenario, los recursos del seguro se integran efectivamente al acervo hereditario y deben reclamarse a través del proceso de sucesión ante un Juzgado Civil del Circuito o Notaría — perdiendo la ventaja de pago directo que ofrecen las designaciones de beneficiarios. Los herederos deben presentar el registro civil de defunción, los documentos sucesorales y prueba de su calidad de herederos a la aseguradora para reclamar el pago. El proceso puede tomar meses e implica costos legales y notariales. Esto subraya la importancia de mantener las designaciones de beneficiarios actualizadas — especialmente tras eventos vitales como matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o fallecimiento de un beneficiario previamente nombrado — para garantizar que los recursos del seguro lleguen oportunamente al destinatario previsto.
Sí. La legislación colombiana de seguros no prohíbe la designación de menores de edad como beneficiarios de seguro de vida. Sin embargo, cuando el asegurado fallece y el beneficiario designado es menor de edad, la aseguradora no puede pagar los recursos del seguro directamente al menor, ya que los menores carecen de capacidad legal para recibir y administrar sumas significativas de dinero bajo el derecho civil colombiano. En este caso, el pago se realiza al representante legal del menor —típicamente un padre sobreviviente o guardián designado por el tribunal— quien debe administrar los fondos en el mejor interés del niño bajo supervisión de la Defensoría de Familia y el Juzgado de Familia, sujeto a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Para una mejor protección, el tomador debería designar a un adulto como beneficiario principal con el menor como beneficiario contingente, o establecer un fideicomiso civil bajo los Artículos 794 a 822 del Código Civil colombiano para mantener los recursos del seguro para el menor hasta que alcance la mayoría de edad. El documento de designación debe incluir la fecha de nacimiento del menor y los datos del representante legal para facilitar el proceso de verificación de la aseguradora.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa todas las operaciones de seguros en el país, incluidos los procesos de designación, modificación y pago de indemnizaciones a beneficiarios. La Circular Externa 029 de 2014 y sus actualizaciones posteriores establecen los estándares mínimos que las aseguradoras autorizadas —como Sura, Bolívar, Colseguros, Liberty Colombia y AXA Colpatria— deben cumplir para el procesamiento de designaciones de beneficiarios. Los requisitos clave de la SFC incluyen: (1) la aseguradora debe proporcionar un formulario estandarizado de designación de beneficiarios que capture la identificación del tomador, el número de póliza y los datos completos de los beneficiarios; (2) los cambios en las designaciones deben ser confirmados por escrito por la aseguradora al tomador dentro de un plazo razonable; (3) la aseguradora debe mantener un registro seguro de todas las designaciones y modificaciones de beneficiarios, accesible para el procesamiento de reclamaciones; (4) en casos de disputa entre posibles beneficiarios, la aseguradora debe consultar a la SFC y, donde sea necesario, interponer una acción de consignación ante el Juzgado Civil competente para depositar los recursos del seguro mientras se resuelve la disputa; y (5) la aseguradora debe verificar la identidad y el estado legal de los beneficiarios antes de procesar cualquier pago de la suma asegurada.
Para reclamar el pago de un seguro de vida en Colombia, el beneficiario designado debe presentar a la aseguradora: (1) el registro civil de defunción del asegurado, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o autoridad competente; (2) una copia de la póliza de seguro o el número de póliza si el original no está disponible; (3) la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente del beneficiario para identificación; (4) si el beneficiario es menor de edad: documentos que acrediten la representación legal del guardián y la autorización del Juzgado de Familia para la administración de los fondos; (5) el documento de designación de beneficiario o certificación emitida por la aseguradora confirmando la designación; (6) en casos de muerte accidental: el certificado de autopsia o informe de Policía documentando las circunstancias; (7) si el fallecimiento ocurrió en el exterior: el certificado de defunción extranjero apostillado o legalizado consularmente; y (8) certificación del médico tratante o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando la causa de muerte sea controvertida. La aseguradora tiene 30 días hábiles después de recibir la documentación completa para procesar y pagar la reclamación, bajo pena de intereses de mora conforme al Artículo 1053 del Código de Comercio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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