Contrato de Administración de Inmuebles Colombia
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES
Código Civil Arts. 2142–2199 (Mandato) | Ley 820 de 2003 | República de Colombia
PARTES
PROPIETARIO (Mandante):
Nombre: [Owner Name]
Identificación: [Owner Doc]
Dirección de contacto: [Owner Address]
Correo electrónico: [Owner Email]
Cuenta bancaria para remesas: [Owner Bank Account]
ADMINISTRADOR INMOBILIARIO (Mandatario):
Nombre: [Manager Name]
Identificación: [Manager Doc]
Dirección: [Manager Address]
Registro: [Manager License]
Las partes celebran el presente Contrato de Administración de Inmuebles, que tiene naturaleza de mandato con representación conforme a los Artículos 2142 y 2177 del Código Civil colombiano y el Artículo 905 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. — INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO
El PROPIETARIO entrega al ADMINISTRADOR la gestión del siguiente bien inmueble de su propiedad:
Folio de matrícula inmobiliaria: [Property Folio]
Dirección: [Property Address]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Canon mensual actual o esperado: [Current Monthly Rent]
SEGUNDA. — ALCANCE DEL MANDATO Y FACULTADES DEL ADMINISTRADOR
El ADMINISTRADOR queda expresamente facultado para realizar las siguientes actividades en nombre y representación del PROPIETARIO: [Management Scope]
Para arrendamientos residenciales, el ADMINISTRADOR cumplirá en su integridad las obligaciones establecidas en la Ley 820 de 2003, incluyendo los límites al depósito de arrendamiento (máximo dos meses de canon, Artículo 16), los límites al incremento anual de canon (máximo IPC del año anterior publicado por el DANE, Artículo 20), y el preaviso de no renovación de mínimo tres meses antes del vencimiento (Artículo 22). Para arrendamientos comerciales, el ADMINISTRADOR cumplirá los derechos de renovación establecidos en los Artículos 518–524 del Código de Comercio.
Límite de mantenimiento sin consulta previa: [Maintenance Budget]
TERCERA. — HONORARIOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Estructura de honorarios: [Management Fee Type]
Valor o porcentaje acordado: [Management Fee Amount]
El ADMINISTRADOR rendirá cuentas al PROPIETARIO mensualmente, presentando un estado de cuenta que incluya: canon bruto cobrado, honorarios de administración (más IVA del 19% conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario), gastos de mantenimiento autorizados, cuotas de administración de propiedad horizontal, y saldo neto a transferir. El neto del canon será transferido a [Owner Bank Account] dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día de cada mes. El PROPIETARIO aplicará retención en la fuente sobre los honorarios conforme al Artículo 365 del Estatuto Tributario.
CUARTA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Duración del contrato: [Contract Duration]
Preaviso para terminación: [Termination Notice]. El PROPIETARIO puede revocar el mandato en cualquier momento conforme al Artículo 2189 del Código Civil, previo el preaviso acordado y el pago de los honorarios causados hasta la fecha de terminación efectiva.
QUINTA. — OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
El ADMINISTRADOR se obliga a: (a) actuar siempre en el mejor interés del PROPIETARIO con la diligencia de un buen hombre de negocios (Artículo 2155 del Código Civil); (b) no ceder ni subcontratar el mandato sin autorización escrita del PROPIETARIO; (c) mantener cuentas separadas para cada inmueble administrado (Artículo 28 Ley 820 de 2003); (d) expedir factura electrónica por los honorarios conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020; (e) notificar de inmediato al PROPIETARIO sobre cualquier siniestro, demanda o medida cautelar que afecte el inmueble; y (f) entregar todos los documentos y cuentas al PROPIETARIO al terminar el mandato.
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], el [Agreement Date].
___________________________________
PROPIETARIO (Mandante): [Owner Name]
Identificación: [Owner Doc]
___________________________________
ADMINISTRADOR INMOBILIARIO (Mandatario): [Manager Name]
Identificación: [Manager Doc]
Propietario (Owner)
________________
Signature
Administrador Inmobiliario (Property Manager)
________________
Signature
Qué es Contrato de Administración de Inmuebles Colombia
El Contrato de Administración de Inmuebles Colombia es un contrato regulado por Código Civil Arts. 2142–2199 (mandato) y Ley 820 de 2003 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El contrato de administracion inmobiliaria es estructuralmente un mandato civil o comercial conforme al Articulo 2142 del Codigo Civil, que define el mandato como el contrato en que una parte (mandante) encomienda a otra (mandatario) la gestion de uno o mas de sus negocios. El mandatario puede actuar en nombre propio (mandato sin representacion) o en nombre y por cuenta del mandante (mandato con representacion) bajo el Articulo 2177 del Codigo Civil. Para la administracion de inmuebles, la estructura tipica es un mandato con representacion, autorizando al administrador a: celebrar contratos de arrendamiento en nombre del propietario; recibir y depositar canones de arrendamiento en cuentas designadas; expedir recibos y facturas electronicas; coordinar obras de mantenimiento y reparaciones; y representar al propietario ante el consejo de administracion de la copropiedad o la asamblea de copropietarios bajo la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal).
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) regula a los corredores inmobiliarios y administradores de propiedades que operan como personas juridicas bajo la Circular Unica SIC Titulo VIII, que establece requisitos de autorizacion, transparencia en la divulgacion de comisiones, y proteccion del consumidor. Las inmobiliarias que prestan servicios de administracion deben estar inscritas en el Registro Mercantil de la Camara de Comercio bajo el Decreto 410 de 1971, y sus honorarios de administracion estan sujetos al impuesto sobre las ventas (IVA) bajo el Articulo 468 del Estatuto Tributario a la tarifa general del 19% cuando son prestados por personas juridicas responsables del IVA ante la DIAN.
Para los arrendamientos residenciales administrados bajo el contrato, la Ley 820 de 2003 establece el marco legal obligatorio e irrenunciable. Bajo el Articulo 3 de la Ley 820, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana deben constar por escrito, y el administrador debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales para la celebracion del arrendamiento, el manejo del deposito de arrendamiento (limitado a dos meses de canon por el Articulo 16) y los avisos de no renovacion (preaviso de tres meses exigido por el Articulo 22). Bajo el Articulo 20 de la Ley 820, el administrador asume responsabilidad solidaria con el propietario por las violaciones a los derechos legales del arrendatario cuando actua en nombre del propietario.
Para la administracion de propiedades comerciales, los Articulos 518 a 524 del Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) establecen el derecho de renovacion del arrendamiento comercial despues de dos anos consecutivos de ocupacion. Este derecho de renovacion crea obligaciones especificas para el administrador de cumplir los procedimientos legales de notificacion previa y, si la renovacion se niega sin causa legal justificada, pagar al arrendatario comercial la indemnizacion de perjuicios por desahucio prevista en el Articulo 522 del Codigo de Comercio.
Desde la perspectiva tributaria, el administrador que cobra rentas en nombre del propietario actua como agente recaudador. El canon de arrendamiento recibido debe ser declarado como ingreso del propietario para efectos del impuesto sobre la renta. El administrador debe emitir factura electronica de venta por sus honorarios de administracion conforme a la Resolucion DIAN 000042 de 2020, soportando el IVA del 19% y la retencion en la fuente que el propietario debe practicar sobre los honorarios bajo los Articulos 365 a 406 del Estatuto Tributario. Forms-legal.com ofrece este Contrato de Administracion de Inmuebles Colombia como modelo practico que debe revisarse con un abogado especialista en derecho inmobiliario colombiano antes de su firma, dada la complejidad del regimen de la Ley 820 de 2003 y la Ley 675 de 2001.
El contrato de administracion de inmuebles tambien cumple una funcion tributaria relevante: la inmobiliaria que recauda rentas en nombre del propietario debe llevar contabilidad separada por cada inmueble administrado, emitir comprobantes de pago a los arrendatarios, y proporcionar al propietario los soportes necesarios para que este declare correctamente los ingresos por arrendamiento en su declaracion de renta ante la DIAN, conforme a los Articulos 26 y 27 del Estatuto Tributario sobre realizacion del ingreso. El arrendamiento de vivienda urbana para uso habitacional esta excluido del IVA segun el Articulo 476 numeral 6 del Estatuto Tributario, pero el arrendamiento de locales comerciales y oficinas genera IVA del 19% a cargo del propietario cuando este es responsable del impuesto. El administrador debe conocer estas diferencias para aplicar correctamente el regimen tributario a cada inmueble del portafolio administrado.
Cuándo necesitas Contrato de Administración de Inmuebles Colombia
El Contrato de Administracion de Inmuebles Colombia es necesario cuando un propietario carece del tiempo, la experiencia, los recursos o la proximidad geografica para administrar personalmente sus bienes inmuebles, y desea delegar la administracion cotidiana en un administrador inmobiliario profesional o inmobiliaria registrada.
El contrato es necesario cuando un propietario no residente, ya sea que viva en otra ciudad colombiana, en otro departamento o en el exterior, posee propiedad urbana residencial o comercial en Colombia y necesita un representante local para arrendar el inmueble a inquilinos, cobrar canones mensuales de arrendamiento, atender las relaciones con los arrendatarios, coordinar el mantenimiento y garantizar el cumplimiento de la Ley 820 de 2003 para arrendamientos residenciales o los Articulos 518 a 524 del Codigo de Comercio para arrendamientos comerciales. Sin un contrato de administracion, el propietario ausente corre el riesgo de incumplir las obligaciones legales que la Ley 820 impone al arrendador, incluyendo el preaviso de no renovacion del Articulo 22 y el limite al incremento del canon del Articulo 20.
El acuerdo es necesario cuando el propietario de un apartamento o casa en una propiedad horizontal regida por la Ley 675 de 2001 necesita un administrador profesional que lo represente en las asambleas de copropietarios, pague las cuotas de administracion con los ingresos del arrendamiento, haga cumplir el reglamento de propiedad horizontal, y coordine el mantenimiento con el administrador del edificio o conjunto residencial o comercial.
El contrato de administracion es necesario cuando un inversionista que mantiene un portafolio de multiples propiedades necesita que una sola inmobiliaria administre todo el portafolio bajo un acuerdo unificado, estandarizando los terminos de los arrendamientos, los procedimientos de seleccion de arrendatarios, las politicas de mantenimiento, la contabilidad de rentas y las remesas mensuales al propietario. Bajo el Articulo 28 de la Ley 820 de 2003, cuando un administrador cobra y retiene depositos de arrendamiento en nombre de multiples propietarios, debe mantener cuentas de cliente separadas y proporcionar estados de cuenta mensuales a cada propietario, documentando cada ingreso y cada erogacion.
El contrato es necesario cuando un propietario en una zona turistica o de descanso desea contratar una empresa de administracion de propiedades para manejar arrendamientos vacacionales de corta duracion a traves de plataformas digitales o comercializacion directa. Estos arrendamientos estan regulados por la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), la Ley 1558 de 2012 que la modifico, y el Decreto 2590 de 2009 sobre reglamentos para establecimientos de alojamiento turistico. El inmueble debe estar registrado en el Registro Nacional de Turismo (RNT) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el incumplimiento del registro es sancionable bajo la Ley 1101 de 2006.
El acuerdo es necesario cuando el propietario desea documentar formalmente el alcance exacto de las facultades del administrador para protegerse frente a terceros: arrendatarios que discutan la autoridad del administrador para firmar contratos, proveedores de mantenimiento que reclamen pagos, organismos de la copropiedad que cuestionen la representacion del administrador en las asambleas de copropietarios, o la DIAN que requiera acreditar la relacion de mandato para efectos tributarios. Un contrato de administracion bien redactado y firmado ante notaria es la mejor proteccion contra disputas sobre el alcance del mandato conforme al Articulo 2159 del Codigo Civil, que permite el mandato verbal pero en la practica exige escritura para actos con terceros.
El contrato tambien es necesario cuando el propietario desea establecer procedimientos claros para la rendicion de cuentas, la supervision de los ingresos de arrendamiento, y la aprobacion previa para gastos de mantenimiento que superen umbrales definidos, evitando que el administrador comprometa fondos del propietario sin autorizacion expresa en obras de mejora o reparaciones no urgentes.
Qué incluir en tu Contrato de Administración de Inmuebles Colombia
Un Contrato de Administracion de Inmuebles valido en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Articulos 2142 a 2199 del Codigo Civil, la Ley 820 de 2003, la Ley 675 de 2001, y los requisitos tributarios del Estatuto Tributario y la DIAN.
Identificacion de las partes: Nombre completo, NIT o cedula de ciudadania, y domicilio tanto del propietario (mandante) como del administrador (mandatario). Para inmobiliarias y personas juridicas, deben incluirse el numero de matricula mercantil de la Camara de Comercio, el nombre del representante legal, su numero de cedula de ciudadania, y la acreditacion de sus facultades de representacion segun el certificado de existencia y representacion legal vigente. El administrador debe revelar su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o sus credenciales profesionales segun la Circular Unica SIC Titulo VIII sobre servicios inmobiliarios.
Descripcion completa del inmueble administrado: Identificacion precisa del inmueble: folio de matricula inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, CHIP (Codigo Homogeneo Integrado del Predio del catastro municipal), direccion completa, municipio y departamento, area construida y area de terreno segun el certificado catastral, destinacion actual (residencial, comercial, industrial, mixta), y designacion de uso del suelo segun el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio. Si existe un arrendamiento vigente al momento de la firma del contrato de administracion, debe describirse: nombre del arrendatario, fecha de inicio del arrendamiento, monto del canon vigente, y fecha de vencimiento.
Alcance detallado de las facultades de administracion: Lista exhaustiva de las acciones que el administrador esta autorizado a realizar, que tipicamente incluyen: (a) arrendamiento, que comprende la celebracion, renovacion y terminacion de contratos de arrendamiento residencial bajo la Ley 820 de 2003 o comercial bajo el Codigo de Comercio, la fijacion de tarifas de alquiler dentro de los parametros acordados por el propietario, el procesamiento de solicitudes de arrendatarios incluyendo verificacion de referencias crediticias ante DataCredito TransUnion y CIFIN Experian, y la gestion de la entrega y recibo del inmueble mediante actas de estado; (b) cobro de rentas y contabilidad, que comprende el recibo de canones mensuales, el mantenimiento de registros contables separados por inmueble, la emision de comprobantes de pago a los arrendatarios, la emision de facturas electronicas de venta por los honorarios de administracion bajo la Resolucion DIAN 000042 de 2020, y la remision del saldo neto al propietario dentro de los primeros diez dias de cada mes; (c) mantenimiento y reparaciones, que comprende la autorizacion de mantenimiento rutinario hasta un umbral mensual acordado (por ejemplo, hasta dos veces el valor del canon mensual), la coordinacion de reparaciones de urgencia informando al propietario dentro de las 24 horas, y la seleccion y supervision de contratistas de mantenimiento; (d) representacion legal del propietario en procesos de restitucion de inmueble por falta de pago ante los Juzgados Civiles Municipales bajo el Articulo 384 del CGP, en conciliaciones extrajudiciales ante Centros de Conciliacion habilitados por el Ministerio de Justicia, y en diligencias de inspeccion judicial; y (e) participacion en propiedad horizontal, que comprende la asistencia a asambleas de copropietarios y consejos de administracion en nombre del propietario bajo la Ley 675 de 2001, el pago oportuno de cuotas de administracion y cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea, y la gestion de quejas y solicitudes ante el administrador del conjunto o edificio.
Honorarios de administracion e impuestos: La estructura exacta de la compensacion del administrador, tipicamente: un porcentaje del canon mensual bruto, comunmente entre el 8% y el 12% para inmuebles residenciales y entre el 5% y el 10% para inmuebles comerciales, dependiendo de la complejidad de la administracion y del mercado local; o una cuota fija mensual; o una combinacion de ambas. Bajo el Articulo 468 del Estatuto Tributario, el honorario de administracion esta sujeto al IVA a la tarifa general del 19% cuando es prestado por una inmobiliaria persona juridica o por una persona natural inscrita como responsable del IVA ante la DIAN. El propietario, como pagador del servicio, es responsable de practicar la retencion en la fuente (retefuente) sobre el honorario de administracion a la tarifa del 11% para servicios prestados por personas juridicas o a la tarifa correspondiente segun la tabla de tarifas del Decreto 1625 de 2016.
Obligacion de rendicion de cuentas mensual: El administrador debe proporcionar al propietario dentro de los primeros diez dias de cada mes un estado de cuenta mensual (rendicion de cuentas) que incluya: el canon bruto cobrado durante el mes anterior; todas las deducciones autorizadas (honorario de administracion mas IVA, gastos de mantenimiento y reparacion con sus soportes, cuotas de administracion de la copropiedad, seguros, impuesto predial si fue acordado); y el saldo neto transferido al propietario con el comprobante de transferencia bancaria. Bajo el Articulo 2181 del Codigo Civil, el mandatario debe rendir cuentas detalladas cuando el mandante lo requiera y al termino del mandato. El administrador debe mantener cuentas de cliente separadas para cada inmueble administrado, conforme al Articulo 28 de la Ley 820 de 2003, para garantizar la separacion de los fondos de diferentes propietarios.
Estandares de arrendamiento y seleccion de arrendatarios: Los criterios minimos que el administrador debe aplicar en la seleccion de arrendatarios: verificacion de referencias personales y comerciales; consulta de centrales de riesgo (DataCredito TransUnion, CIFIN Experian); verificacion de ingresos mediante desprendibles de nomina, declaraciones de renta o extractos bancarios; y verificacion de identidad mediante documento de identidad vigente. Los terminos de arrendamiento que el administrador esta autorizado a ofrecer: plazo minimo de un ano para arrendamientos residenciales bajo el Articulo 22 de la Ley 820 de 2003; deposito de arrendamiento maximo de dos meses de canon bajo el Articulo 16 de la Ley 820; y criterios de incremento anual del canon que no pueden superar el 100% del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del ano anterior publicado por el DANE, segun el Articulo 20 de la Ley 820 de 2003.
Duracion y terminacion del contrato de administracion: El plazo del contrato (tipicamente un ano, renovable automaticamente por periodos iguales salvo aviso en contrario) y el periodo de preaviso requerido para la terminacion (tipicamente entre 30 y 90 dias mediante carta certificada o correo electronico con acuse de recibo). Bajo el Articulo 2189 del Codigo Civil, el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, pero si la revocacion ocurre antes del vencimiento del plazo acordado sin causa imputable al administrador, el propietario debe compensar al administrador con los honorarios del periodo de preaviso pactado. La mayoria de las inmobiliarias colombianas incluyen una clausula penal por terminacion anticipada equivalente a tres meses de honorarios.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Administracion de Inmuebles Colombia como marco practico inicial. Dada la complejidad del derecho colombiano de arrendamiento bajo la Ley 820 de 2003, las obligaciones de la copropiedad bajo la Ley 675 de 2001, y los aspectos tributarios ante la DIAN, el acuerdo debe ser revisado por un abogado especialista en derecho inmobiliario colombiano antes de su firma y protocolizacion.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Administración de Inmuebles Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/contrato-administracion-inmuebles-colombia
"Contrato de Administración de Inmuebles Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/contrato-administracion-inmuebles-colombia.
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Preguntas Frecuentes
Sí, para arrendamientos residenciales y comerciales, un Contrato de Administración de Inmuebles escrito que otorgue expresamente al administrador autoridad para celebrar contratos de arrendamiento constituye un mandato con representación suficiente bajo los Artículos 2142 y 2177 del Código Civil — no se requiere un poder notariado separado para actividades de arrendamiento. Sin embargo, para ciertos actos formales — incluida la presentación de demandas ante juzgados civiles, la celebración o cancelación de hipotecas, o la actuación en procedimientos administrativos formales — se requiere un poder especial ante notaría. Bajo el Artículo 7 de la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no requieren notarización y son válidos como documentos privados escritos.
La comisión de administración inmobiliaria está sujeta al IVA del 19% bajo el Artículo 468 del Estatuto Tributario cuando el administrador es una persona jurídica o una persona natural inscrita como responsable de IVA ante la DIAN. El propietario debe: (1) pagar el 19% de IVA sobre el honorario de administración; (2) aplicar retención en la fuente sobre el honorario a la tarifa aplicable bajo el Decreto 1625 de 2016 — para pagos a empresas, típicamente el 11% (retefuente por servicios); y (3) aplicar reteIVA al 15% del monto del IVA cuando lo exijan las normas de la DIAN. El administrador debe expedir factura electrónica de venta por cada comisión mensual conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020.
Bajo la Ley 820 de 2003, un administrador inmobiliario que actúa en nombre del propietario en arrendamientos residenciales asume varias obligaciones obligatorias que no pueden renunciarse por contrato: (1) Contenido obligatorio del arrendamiento (Art. 3 Ley 820): Asegurar que todos los contratos de arrendamiento residencial consten por escrito con los elementos obligatorios. (2) Límites al depósito (Art. 16): El depósito no puede superar dos meses de arriendo; debe mantenerse en cuenta separada y devolverse dentro de los 30 días siguientes al fin del arrendamiento. (3) Límites al incremento de canon (Art. 20): Los incrementos anuales no pueden superar el 100% del IPC del año anterior publicado por el DANE. (4) Aviso de no renovación (Art. 22): Si el propietario no desea renovar, el administrador debe dar al menos tres meses de preaviso escrito. (5) Obligaciones de mantenimiento (Art. 8): El administrador debe garantizar que el inmueble se entregue en condiciones de habitabilidad.
Si un administrador inmobiliario cobra arriendos en nombre del propietario y no los remite, el propietario tiene múltiples remedios legales: (1) Acción civil por incumplimiento del mandato: Bajo los Artículos 2184–2186 del Código Civil, el mandatario está obligado a rendir cuentas y entregar al mandante todo lo recibido en ejecución del mandato. El incumplimiento permite al propietario demandar la recuperación más intereses y perjuicios bajo los Artículos 1613–1616 del C.C. ante el Juzgado Civil del Circuito. (2) Denuncia penal por apropiación indebida bajo los Artículos 249–250 del Código Penal (Ley 599 de 2000) ante la Fiscalía General de la Nación. (3) Medidas cautelares civiles: embargo y secuestro de bienes del administrador bajo los Artículos 590–600 del CGP. (4) Queja ante la SIC bajo la Ley 1480 de 2011 si el administrador es una inmobiliaria registrada.
Los arrendamientos turísticos de corta duración administrados a través de plataformas como Airbnb, Booking.com o comercialización directa requieren cumplimiento legal específico en Colombia que difiere del arrendamiento residencial estándar bajo la Ley 820 de 2003. Los inmuebles ofrecidos como alojamiento turístico están regulados por la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), la Ley 1558 de 2012 y el Decreto 2590 de 2009. Un inmueble ofrecido para arrendamiento turístico de corta duración debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo — el incumplimiento del registro constituye una infracción sancionable bajo la Ley 1101 de 2006. El contrato de administración para arrendamientos turísticos debe abordar: la autorización del administrador para publicar y tarifar el inmueble en plataformas digitales; el registro de viajeros requerido por la Policía Nacional; la administración de comisiones de plataforma y su tratamiento contable; el régimen tributario aplicable — los ingresos por arrendamientos turísticos están sujetos a IVA del 19% si se prestan habitualmente como servicio comercial, y al ICA según las ordenanzas municipales de tributación turística; y el cumplimiento de las normas de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, dado que muchas asambleas de copropietarios han establecido restricciones o prohibiciones a los arrendamientos de corta duración en sus reglamentos. Forms-legal.com recomienda incluir un addéndum específico de turismo en los contratos de administración para arrendamientos vacacionales.
Sí. Bajo el Artículo 2189 numeral 3 del Código Civil, el mandante (propietario) puede revocar el mandato (contrato de administración) en cualquier momento — este derecho de revocación no puede renunciarse permanentemente por el propietario, aunque las partes pueden acordar plazos de preaviso y compensación por terminación anticipada. La práctica estándar en Colombia exige al propietario dar entre 30 y 90 días de preaviso escrito. Si el propietario termina sin el preaviso acordado, debe pagar una compensación equivalente a los honorarios del período de preaviso. Si el mandato fue otorgado por plazo determinado y el propietario termina anticipadamente sin causa, el administrador tiene derecho a los honorarios pactados por el período restante, salvo que la terminación sea justificada por incumplimiento del administrador. La mayoría de las inmobiliarias colombianas incluyen una cláusula penal por terminación anticipada equivalente a tres meses de honorarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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