Solicitud de Asignación Familiar Chile
Conforme al Decreto Ley N° 150 de 1982 y Ley N° 18.987
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Decreto Ley N° 150 de 1982 | Ley N° 18.987 | SUSESO
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (CAUSANTE)
Nombre completo: [Nombre Causante]
RUT: [RUT Causante]
Domicilio: [Domicilio Causante]
Teléfono: [Teléfono Causante]
Correo electrónico: [Email Causante]
Tipo de solicitante: [Tipo Solicitante]
Empleador / Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT del Empleador: [RUT Empleador]
Caja de Compensación / Organismo Pagador: [Caja Compensación]
II. CARGAS FAMILIARES SOLICITADAS
CARGA 1:
Nombre: [Nombre Carga 1]
RUT: [RUT Carga 1]
Parentesco: [Parentesco Carga 1]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Carga 1]
Situación de elegibilidad: [Situación Carga 1]
CARGA 2 (si aplica):
Nombre: [Nombre Carga 2]
RUT: [RUT Carga 2]
Parentesco: [Parentesco Carga 2]
Situación de elegibilidad: [Situación Carga 2]
III. ANTECEDENTES DE RENTA Y TRAMO DL N° 150
Renta imponible mensual: [Renta Imponible]
Tramo de asignación familiar: [Tramo DL 150]
Los montos de asignación por tramo se determinan conforme a la resolución exenta anual de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) publicada en el Diario Oficial.
IV. DATOS PARA EL PAGO
Banco: [Banco Depósito]
Tipo de cuenta: [Tipo Cuenta Depósito]
Número de cuenta: [Número Cuenta Depósito]
V. DECLARACIÓN JURADA
El/la solicitante declara bajo juramento que las personas indicadas como cargas familiares no han sido reconocidas como tales por ningún otro causante ante ningún organismo pagador, que los antecedentes aportados son fidedignos, y que se compromete a informar al organismo pagador dentro de los treinta días corridos siguientes a cualquier cambio en las condiciones de elegibilidad de las cargas declaradas, conforme al Decreto Ley N° 150 de 1982 y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
______________________________
Firma del Solicitante (Causante)
[Nombre Causante]
RUT: [RUT Causante]
Solicitante (causante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Asignación Familiar Chile
La Solicitud de Asignación Familiar en Chile es la petición, regida por el Decreto Ley 150 de 1982 y la Ley 18.987, mediante la cual el trabajador o pensionado requiere el pago del beneficio por cada carga familiar reconocida según su tramo de ingresos.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) — organismo técnico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — ejerce la supervigilancia y control de todas las instituciones que administran la asignación familiar en Chile, incluyendo el Instituto de Previsión Social (IPS), las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (La Araucana, Los Andes, Los Héroes y 18 de Septiembre) y las mutualidades administradoras de la Ley N° 16.744. La SUSESO emite resoluciones exentas y circulares que actualizan periódicamente los montos y tramos de la asignación familiar conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El Decreto Ley N° 150 de 1982 establece el sistema de asignación familiar en cuatro tramos según la renta imponible mensual del causante: el Tramo A corresponde a trabajadores de menores ingresos y tiene el monto de asignación más alto; el Tramo B corresponde a ingresos medios bajos; el Tramo C a ingresos medios; y el Tramo D, para rentas superiores al límite del Tramo C, no genera derecho a asignación familiar monetaria, aunque sí otorga el beneficio en modalidad de asignación familiar solidaria según la normativa de la SUSESO. Los montos de cada tramo se actualizan anualmente mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las cargas familiares reconocidas por el DL N° 150 incluyen: el cónyuge o conviviente civil inscrito en el Registro Civil conforme a la Ley N° 20.830; los hijos menores de 18 años o mayores de 18 y menores de 24 que cursan estudios regulares en establecimientos de enseñanza media o superior reconocidos por el Ministerio de Educación; los hijos con discapacidad acreditada ante la COMPIN o SENADIS sin límite de edad; los padres del causante que sean cargas efectivas; y otros familiares en los casos contemplados por el reglamento del DL N° 150. Para el reconocimiento de cargas, el solicitante debe acreditar la relación de parentesco con el certificado de nacimiento o matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y, en el caso de hijos mayores estudiando, con el certificado de alumno regular expedido por el establecimiento educacional.
El Instituto de Previsión Social (IPS) — organismo público que concentra las funciones del antiguo Servicio de Seguro Social (SSS) — administra la asignación familiar para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del sector público y para pensionados del sistema antiguo. El IPS opera una red de sucursales en todas las regiones del país y dispone de un portal de servicios en línea denominado ChileAtiende donde los beneficiarios pueden realizar la solicitud de asignación familiar y consultar el estado de sus trámites sin necesidad de concurrir presencialmente a las oficinas.
La Ley N° 18.987 modifica el DL N° 150 incorporando ajustes en los requisitos de elegibilidad y en los mecanismos de acreditación de cargas familiares, estableciendo además el procedimiento de revisión periódica de las cargas reconocidas para verificar que se mantienen las condiciones de elegibilidad. La normativa exige que el causante informe al organismo pagador cualquier cambio en las condiciones de las cargas — como el término de los estudios de un hijo mayor, el matrimonio de una carga, o la muerte de un dependiente — dentro del plazo de treinta días corridos de producido el cambio, bajo sanción de reintegro de las asignaciones indebidamente percibidas más los recargos establecidos en la normativa de la SUSESO.
Cuándo necesitas Solicitud de Asignación Familiar Chile
La Solicitud de Asignación Familiar Chile debe presentarse ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar, el IPS o la mutualidad correspondiente cuando el trabajador o pensionado cumple con los requisitos de elegibilidad del Decreto Ley N° 150 de 1982 y desea acreditar una nueva carga familiar o actualizar las cargas ya reconocidas. La solicitud procede en los siguientes casos específicos:
Inicio de la relación laboral o del beneficio de pensión: Al incorporarse a un nuevo empleo o al comenzar a percibir una pensión del sistema previsional chileno, el beneficiario debe presentar la solicitud de asignación familiar con la documentación de todas sus cargas elegibles para que el organismo pagador calcule correctamente el monto mensual.
Nacimiento de un hijo: Al producirse el nacimiento de un hijo, el trabajador debe presentar el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los treinta días siguientes al evento para incluirlo como nueva carga familiar. La asignación familiar se devenga desde el mes en que se presenta la solicitud con la documentación completa ante el organismo pagador.
Matrimonio o acuerdo de unión civil: Al contraer matrimonio o suscribir un Acuerdo de Unión Civil conforme a la Ley N° 20.830, el cónyuge o conviviente civil pasa a ser una carga familiar elegible si cumple los requisitos del DL N° 150. Debe presentarse la partida de matrimonio o el certificado de inscripción del acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Hijo mayor de 18 años que inicia estudios superiores: Cuando un hijo cumple 18 años e inicia estudios en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación — universidad, instituto profesional o centro de formación técnica (CFT) — el trabajador debe presentar el certificado de alumno regular emitido por la institución educacional para mantener la carga hasta los 24 años.
Acreditación de discapacidad: Cuando un hijo, cónyuge u otro dependiente obtiene la calificación y certificación de discapacidad emitida por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o el certificado del Registro Nacional de la Discapacidad de SENADIS conforme a la Ley N° 20.422 de 2010, debe presentarse este documento para acreditar la carga sin límite de edad, según las instrucciones de la SUSESO.
Qué incluir en tu Solicitud de Asignación Familiar Chile
La Solicitud de Asignación Familiar Chile debe contener los siguientes elementos para ser procesada correctamente por el IPS, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la mutualidad administradora:
Identificación del Solicitante (Causante): Nombre completo del trabajador o pensionado, RUT (Rol Único Tributario emitido por el Servicio de Impuestos Internos — SII), domicilio vigente, teléfono y correo electrónico. Para pensionados del sistema antiguo administrado por el IPS, indicar el número de pensión y la AFP o entidad previsional de origen. Para trabajadores dependientes, indicar el nombre y RUT del empleador y la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que está afiliado el empleador.
Identificación de las Cargas Familiares: Para cada carga que se solicita reconocer, indicar: nombre completo, RUT, tipo de parentesco (cónyuge, conviviente civil, hijo, padre, madre u otro), fecha de nacimiento y situación que acredita la elegibilidad (menor de 18 años, estudiante de 18 a 24 años, persona con discapacidad, o carga económica efectiva). Acompañar los certificados correspondientes emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación: partidas de nacimiento, de matrimonio o de defunción según corresponda.
Documentación de Estudios (para cargas mayores de 18 años): Certificado de alumno regular emitido por el establecimiento de enseñanza media o superior reconocido por el Ministerio de Educación, con indicación del nivel, carrera o especialidad, número de matrícula vigente y firma del director o secretario académico de la institución. El certificado debe renovarse cada año académico o semestre según el tipo de establecimiento.
Certificado de Discapacidad (si aplica): Certificado de calificación y diagnóstico de discapacidad emitido por la COMPIN del Servicio de Salud correspondiente o certificado del Registro Nacional de la Discapacidad de SENADIS conforme al Artículo 13 de la Ley N° 20.422 de 2010. El certificado debe indicar el tipo, grado y carácter (temporal o permanente) de la discapacidad.
Antecedentes de Renta Imponible: Últimas tres liquidaciones de sueldo o constancia de la renta imponible mensual para efectos de la clasificación en el tramo de asignación familiar que corresponda según el Decreto Ley N° 150. La SUSESO actualiza anualmente los límites de los tramos A, B, C y D mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial. Para pensionados, indicar el monto de la pensión mensual bruta que determina el tramo aplicable.
Cuenta Bancaria para Pago: Número de cuenta bancaria o cuenta RUT del BancoEstado, tipo de cuenta y banco para el depósito mensual de la asignación familiar. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (La Araucana, Los Andes, Los Héroes y 18 de Septiembre) realizan los pagos exclusivamente por abono en cuenta, conforme a las instrucciones de la SUSESO para la modernización del sistema de pagos.
Declaración de Cargas Únicas: Declaración jurada del solicitante de que las personas indicadas como cargas familiares no han sido declaradas como cargas por otro trabajador o pensionado ante ningún otro organismo pagador, ya que el Decreto Ley N° 150 establece que una misma carga solo puede generar asignación familiar para un causante. La SUSESO mantiene un registro centralizado de cargas familiares que verifica la unicidad de cada carga.
Información sobre la Caja de Compensación Afiliada: Indicar el nombre de la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que está afiliado el empleador (La Araucana, Los Andes, Los Héroes, 18 de Septiembre o ninguna si el trámite es directamente ante el IPS), ya que el organismo pagador determina la entidad ante la que debe presentarse la solicitud y ante la que deben dirigirse los recursos de reposición en caso de resolución desfavorable.
Firma y Fecha: Firma del solicitante con fecha de presentación de la solicitud. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos a través del portal ChileAtiende del IPS o de los portales web de las Cajas de Compensación deben incluir la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación como mecanismo de autenticación electrónica equivalente a la firma manuscrita.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud de Asignación Familiar Chile como referencia práctica para trabajadores y pensionados que ejercen sus derechos previsionales ante el IPS, las Cajas de Compensación y la SUSESO. Para consultas sobre tramos vigentes o acreditación de cargas especiales, se recomienda contactar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social o al IPS. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.987AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Asignación Familiar Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/social-security/solicitud-asignacion-familiar-chile
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}Preguntas Frecuentes
Los tramos de asignación familiar en Chile se establecen en el Decreto Ley N° 150 de 1982 y se actualizan anualmente mediante resolución exenta de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) publicada en el Diario Oficial. El sistema contempla cuatro tramos según la renta imponible mensual del causante: el Tramo A aplica a trabajadores con renta imponible hasta el límite inferior fijado anualmente y tiene el monto más alto de asignación por carga; el Tramo B corresponde a rentas medias bajas con un monto intermedio; el Tramo C aplica a rentas medias con un monto menor; y el Tramo D, para rentas que superan el límite del Tramo C, no genera asignación familiar monetaria. Los montos exactos de cada tramo se publican en la circular anual de la SUSESO y en el portal ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (IPS). Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (La Araucana, Los Andes, Los Héroes y 18 de Septiembre) aplican los mismos montos fijados por la SUSESO, sin márgenes de discrecionalidad. Para conocer el tramo específico que corresponde según la renta actual, el trabajador puede consultar en el sitio web de la SUSESO en suseso.cl o en el portal del IPS en ips.gob.cl.
Sí, los trabajadores independientes con cotizaciones previsionales vigentes tienen derecho a la asignación familiar en Chile. La elegibilidad del trabajador independiente se determina conforme al Decreto Ley N° 150 de 1982 y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.133 de 2020, los trabajadores que emiten boletas de honorarios están incorporados al régimen de cotizaciones obligatorias, lo que les permite acceder a prestaciones del sistema de seguridad social, incluyendo la asignación familiar. El trabajador independiente debe presentar la solicitud directamente ante el Instituto de Previsión Social (IPS) o ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que voluntariamente se haya afiliado, acompañando la documentación que acredita sus cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno, reguladas por la Superintendencia de Pensiones bajo el Decreto Ley N° 3.500). La renta imponible para determinar el tramo de asignación se calcula sobre la base de las rentas declaradas en el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el año tributario anterior, conforme a las instrucciones de la SUSESO. Los trabajadores independientes que no han cumplido el año de cotizaciones mínimas pueden quedar excluidos del beneficio hasta regularizar su situación previsional.
Según el Decreto Ley N° 150 de 1982 y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), los hijos pueden ser reconocidos como cargas familiares hasta los 18 años sin requisito adicional. Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años pueden continuar como cargas si acreditan ser alumnos regulares de un establecimiento de enseñanza media, técnica o superior reconocido por el Ministerio de Educación — incluyendo universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica (CFT) acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Para mantener el beneficio durante los estudios superiores, debe presentarse cada año o semestre ante el organismo pagador (IPS o Caja de Compensación) el certificado de alumno regular emitido por la institución educacional. Los hijos con discapacidad acreditada mediante certificado de la COMPIN o del Registro Nacional de la Discapacidad de SENADIS conforme a la Ley N° 20.422 pueden ser reconocidos como cargas sin límite de edad, independientemente de si estudian o trabajan. Esta excepción reconoce la dependencia económica permanente generada por la discapacidad y aplica tanto para hijos propios como para hijos adoptivos conforme a la Ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores.
Si un trabajador percibe asignación familiar por una carga que ha dejado de cumplir los requisitos del Decreto Ley N° 150 de 1982 — por ejemplo, porque el hijo completó sus estudios, contrajo matrimonio, obtuvo un trabajo remunerado, o porque el cónyuge recuperó independencia económica — tiene la obligación legal de informar este cambio al organismo pagador (IPS o Caja de Compensación de Asignación Familiar) dentro de los treinta días corridos siguientes al cambio de condición, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El incumplimiento de esta obligación constituye una percepción indebida de beneficio que obliga al reintegro de las asignaciones pagadas desde la fecha en que cesó la elegibilidad de la carga, más los reajustes según la variación del IPC del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y los recargos establecidos en la normativa de la SUSESO. La SUSESO mantiene un sistema de auditoría periódica de las cargas familiares reconocidas y cruza información con el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Ministerio de Educación y el Servicio de Impuestos Internos (SII) para detectar irregularidades. Los casos de percepción dolosa de asignaciones familiares pueden derivar en denuncias ante el Ministerio Público por los delitos de fraude previsional contemplados en la legislación penal chilena.
El Instituto de Previsión Social (IPS) habilitó el portal ChileAtiende en chilenatiende.gob.cl como plataforma unificada de servicios del Estado donde los trabajadores y pensionados pueden solicitar la asignación familiar de forma completamente digital sin concurrir presencialmente a las oficinas del IPS. Para acceder al trámite en línea, el solicitante debe contar con su Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación, que actúa como firma electrónica reconocida por la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos. El proceso digital requiere digitalizar y cargar los documentos de respaldo — partidas de nacimiento, certificados de estudio, certificado de discapacidad COMPIN o SENADIS según corresponda — en formato PDF o imagen de alta resolución conforme a los requisitos técnicos publicados en el portal. El sistema de ChileAtiende verifica automáticamente los datos de la solicitud contra los registros del Servicio de Registro Civil, el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Pensiones antes de remitirla al área de resolución del IPS. El plazo legal de resolución de la solicitud es de quince días hábiles desde la presentación de la documentación completa, conforme a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. En caso de resolución desfavorable, el solicitante puede interponer un recurso de reposición ante el IPS dentro de cinco días hábiles o reclamar ante la SUSESO, la que actúa como segunda instancia administrativa en estas materias.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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