Solicitud de Subsidio Maternal Chile
Conforme al Código del Trabajo Art. 198 y Ley N° 18.469
SOLICITUD DE SUBSIDIO MATERNAL
Código del Trabajo Art. 198 | Ley N° 18.469 | DFL N° 44 del Ministerio del Trabajo
I. IDENTIFICACIÓN DE LA TRABAJADORA
Nombre completo: [Nombre Trabajadora]
RUT: [RUT Trabajadora]
Domicilio: [Domicilio Trabajadora]
Teléfono: [Teléfono Trabajadora]
Correo electrónico: [Email Trabajadora]
Tipo de trabajadora: [Tipo Trabajadora]
II. DATOS DEL EMPLEADOR
Empleador / Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT del Empleador: [RUT Empleador]
Caja de Compensación / Organismo Pagador: [Caja Compensación]
III. TIPO DE DESCANSO MATERNAL SOLICITADO
Tipo de descanso: [Tipo Descanso]
Fecha de inicio del descanso prenatal: [Fecha Inicio Prenatal]
Fecha probable de parto (FPP): [Fecha Probable Parto]
Fecha efectiva de parto: [Fecha Efectiva Parto]
La trabajadora solicita el subsidio de maternidad conforme al Artículo 198 del Código del Trabajo de Chile, que establece el derecho al subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones percibidas durante los períodos de descanso de maternidad establecidos en los Artículos 195 y 197 bis del mismo cuerpo legal.
IV. ANTECEDENTES PREVISIONALES Y DE SALUD
AFP: [AFP Trabajadora]
Sistema de salud: [Sistema Salud]
ISAPRE (si aplica): [Nombre ISAPRE]
Tramo FONASA (si aplica): [Tramo FONASA]
V. BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO (DFL N° 44)
Remuneración imponible mes 1 (más reciente): [Remuneración Mes 1]
Remuneración imponible mes 2: [Remuneración Mes 2]
Remuneración imponible mes 3: [Remuneración Mes 3]
La base del subsidio se calcula conforme al DFL N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre el promedio de las tres remuneraciones imponibles anteriores al inicio del descanso, con tope de 66 UF mensuales según instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
VI. DATOS PARA EL PAGO
Banco: [Banco]
Tipo de cuenta: [Tipo Cuenta]
Número de cuenta: [Número Cuenta]
VII. DECLARACIÓN JURADA
La trabajadora declara bajo juramento que los antecedentes proporcionados en esta solicitud son fidedignos y completos, que no percibe simultáneamente otro subsidio por incapacidad laboral incompatible con el subsidio maternal, y que se compromete a informar oportunamente cualquier cambio en su situación que afecte la vigencia o monto del subsidio, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
______________________________
Firma de la Trabajadora
[Nombre Trabajadora]
RUT: [RUT Trabajadora]
Trabajadora solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Subsidio Maternal Chile
La Solicitud de Subsidio Maternal en Chile es la petición, regida por el artículo 198 del Código del Trabajo y la Ley 18.469, mediante la cual la trabajadora requiere el pago del subsidio que reemplaza su remuneración durante los descansos de maternidad.
El Instituto de Previsión Social (IPS) — organismo público dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — administra los subsidios maternales para las trabajadoras afiliadas al sector público y para quienes no tienen empleador formalizado, mientras que la Caja de Compensación de Asignación Familiar correspondiente o la mutualidad administradora de la Ley N° 16.744 puede intervenir según el régimen previsional de la solicitante. Las trabajadoras afiliadas a ISAPRE acceden al subsidio a través de su institución de salud previsional conforme a la Ley N° 18.933 que regula las ISAPRE.
El Artículo 198 del Código del Trabajo dispone que durante los períodos de descanso de maternidad y postnatal parental, la trabajadora tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, calculado conforme a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece las normas comunes de los subsidios por incapacidad laboral. La base de cálculo del subsidio corresponde al promedio de las remuneraciones imponibles de los tres meses calendarios anteriores al inicio del descanso, dividido por el número de días correspondientes.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) — organismo técnico del Estado bajo la tutela del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — ejerce la supervigilancia y control de todas las instituciones que administran el seguro social en Chile, incluyendo la fiscalización del pago oportuno de los subsidios maternales. La SUSESO emite circulares e instrucciones que complementan la regulación del subsidio maternal y resuelve recursos administrativos de las trabajadoras que impugnan resoluciones de los organismos pagadores.
Para las trabajadoras independientes, el acceso al subsidio maternal exige cumplir los requisitos de cotización previsional establecidos en el DFL N° 44: haber registrado al menos seis meses de cotizaciones en los últimos doce meses calendario anteriores al mes en que se inicia el descanso prenatal, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones y la normativa de la AFC Chile. Las trabajadoras a honorarios incorporadas al régimen previsional obligatorio desde la Ley N° 21.133 de 2020 también pueden acceder al subsidio maternal si han cumplido con sus obligaciones de cotización.
El descanso postnatal parental regulado por el Artículo 197 bis del Código del Trabajo — incorporado por la Ley N° 20.545 que modificó las normas de protección a la maternidad — otorga a la madre doce semanas adicionales de descanso con subsidio después del postnatal obligatorio, con la opción de traspasar parte de este período al padre conforme a las reglas del mismo artículo. La solicitud del subsidio para el postnatal parental debe presentarse separadamente ante el organismo pagador, acompañando la documentación que acredite la opción elegida respecto al traspaso al padre.
La Dirección del Trabajo (DT) — organismo fiscalizador bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — garantiza la inamovilidad laboral de la trabajadora desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, conforme al fuero maternal del Artículo 201 del Código del Trabajo. Ningún empleador puede despedir a una trabajadora embarazada o en período de subsidio maternal sin autorización del Juzgado de Letras del Trabajo competente, bajo pena de nulidad del despido y las sanciones del Artículo 201.
Cuándo necesitas Solicitud de Subsidio Maternal Chile
La Solicitud de Subsidio Maternal Chile debe presentarse ante el organismo pagador competente cuando la trabajadora dependiente o independiente inicia su período de descanso prenatal, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al inicio del descanso, conforme a los plazos de prescripción establecidos en el DFL N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La presentación tardía puede generar la pérdida del derecho a percibir las semanas de subsidio anteriores a la solicitud.
Las trabajadoras dependientes afiliadas a FONASA deben presentar la solicitud de subsidio maternal a través del empleador, quien está obligado por el Artículo 198 del Código del Trabajo a tramitar ante el organismo pagador la documentación necesaria para el pago del subsidio. Si el empleador incumple esta obligación, la trabajadora puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Las trabajadoras afiliadas a una ISAPRE deben presentar la solicitud directamente en su institución de salud previsional, acompañando el certificado médico de embarazo o parto emitido por un médico cirujano o matrona habilitada, el contrato de trabajo vigente y los últimos tres meses de liquidaciones de sueldo. La ISAPRE dispone de un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud conforme a sus procedimientos internos regulados por la Superintendencia de Salud.
Las trabajadoras independientes que cotizan en FONASA y cumplen con los requisitos del DFL N° 44 deben presentar la solicitud ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentren afiliadas, o directamente ante el IPS si no están afiliadas a ninguna caja de compensación. La documentación exigida incluye el certificado de cotizaciones de los últimos doce meses emitido por la AFP y la resolución de FONASA que acredita el régimen de salud.
Durante el postnatal parental, la trabajadora que opta por extender el descanso en modalidad de tiempo parcial conforme al Artículo 197 bis inciso octavo del Código del Trabajo debe presentar una solicitud adicional ante el organismo pagador indicando el porcentaje de jornada que se reincorpora, ya que en este caso el subsidio se reduce proporcionalmente al tiempo no trabajado, complementándose con la remuneración del empleador por las horas efectivamente trabajadas.
Qué incluir en tu Solicitud de Subsidio Maternal Chile
La Solicitud de Subsidio Maternal Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser procesada correctamente por el Instituto de Previsión Social (IPS), la ISAPRE, o la Caja de Compensación de Asignación Familiar correspondiente:
Identificación de la Solicitante: Nombre completo de la trabajadora, RUT (Rol Único Tributario emitido por el Servicio de Impuestos Internos — SII), domicilio vigente, teléfono de contacto y correo electrónico. Para trabajadoras extranjeras con residencia legal en Chile, indicar el número de cédula de identidad para extranjeros emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación y acreditar la vigencia de la visa de trabajo o residencia definitiva.
Datos del Empleador: Razón social o nombre del empleador, RUT del empleador, domicilio de la empresa y datos de contacto del departamento de recursos humanos o jefatura directa. Para trabajadoras independientes, indicar la actividad económica (código SII), tipo de boletas de honorarios emitidas y Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentran afiliadas conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.600.
Tipo de Descanso Solicitado: Especificar si la solicitud corresponde al descanso prenatal (seis semanas anteriores al parto según el Artículo 195 del Código del Trabajo), al descanso postnatal obligatorio (doce semanas posteriores al parto según el Artículo 195), al descanso postnatal parental completo de doce semanas (Artículo 197 bis), o al postnatal parental parcial con reincorporación a tiempo parcial. En caso de parto prematuro o de parto de alto riesgo, indicar el período adicional de descanso certificado por el médico tratante conforme al Artículo 196 del Código del Trabajo.
Documentación Médica: Certificado médico de embarazo o partograma emitido por médico cirujano o matrona habilitada con matrícula de la Superintendencia de Salud, que indique la fecha probable de parto (FPP) para la solicitud prenatal, o certificado de nacimiento o acta de parto para la solicitud postnatal. En caso de adopción conforme a la Ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores, acompañar la resolución judicial que confiere el cuidado personal del menor.
Antecedentes Previsionales: Certificado de cotizaciones previsionales emitido por la AFP de la trabajadora (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, AFP Uno o AFP Plan Vital) que acredite el cumplimiento de los seis meses de cotizaciones exigidos por el DFL N° 44 en los doce meses anteriores al inicio del descanso. Para trabajadoras en FONASA, indicar el tramo FONASA (A, B, C o D) y adjuntar la credencial FONASA vigente. Para trabajadoras en ISAPRE, adjuntar el certificado de afiliación y tabla de factores del plan de salud contratado.
Liquidaciones de Sueldo: Últimas tres liquidaciones de sueldo o, en el caso de trabajadoras independientes, constancia de las boletas de honorarios emitidas en los tres meses anteriores, para efectos del cálculo de la base de subsidio conforme al DFL N° 44. La base imponible se limita al monto equivalente al 100% de las remuneraciones imponibles con tope en 66 Unidades de Fomento (UF) mensuales según la normativa vigente de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Cuenta Bancaria para Pago: Número de cuenta bancaria o cuenta RUT del Banco Estado en la que debe depositarse el subsidio, con indicación del nombre del banco (BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco de Chile, BCI, BICE, Itaú Chile u otro banco autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero — CMF), tipo de cuenta (corriente, vista o ahorro) y número de cuenta. El IPS y las Cajas de Compensación realizan los pagos exclusivamente por transferencia bancaria.
Periodo de Vigencia del Contrato: Copia del contrato de trabajo vigente o, para contratadas a plazo fijo bajo el Artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, constancia de que la vigencia del contrato comprende el período de descanso o que el despido durante el fuero maternal es nulo conforme al Artículo 201 del CT. El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo hasta un año después del término del postnatal.
Declaración Jurada de No Percepción de Otros Subsidios: Declaración bajo juramento de que la solicitante no percibe simultáneamente otro subsidio por incapacidad laboral, subsidio de cesantía del Seguro de Cesantía administrado por la AFC Chile (Ley N° 19.728), ni ninguna otra prestación incompatible con el subsidio maternal conforme a las instrucciones de la SUSESO.
Forms-legal.com proporciona este formulario de Solicitud de Subsidio Maternal Chile como guía de referencia para trabajadoras que deben ejercer sus derechos de maternidad ante el IPS, FONASA, ISAPRE o Caja de Compensación. Para dudas sobre elegibilidad o cálculo del monto del subsidio, se recomienda contactar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) o consultar con un profesional en derecho laboral. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.469AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Código del Trabajo chileno otorga un total de hasta treinta semanas de descanso con subsidio maternal para la madre. El descanso prenatal comprende seis semanas anteriores al parto según el Artículo 195. El postnatal obligatorio es de doce semanas posteriores al parto según el mismo artículo. Adicionalmente, el Artículo 197 bis incorporado por la Ley N° 20.545 de 2011 establece doce semanas de postnatal parental. Si el parto es prematuro o de alto riesgo, el Artículo 196 permite extender el prenatal. En caso de enfermedad del hijo menor de un año que requiere atención hospitalaria, el Artículo 199 del CT otorga permiso adicional con subsidio certificado por el médico tratante. El monto del subsidio equivale al promedio de las remuneraciones imponibles de los tres meses anteriores al inicio del descanso, con tope en 66 UF mensuales según las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La solicitud debe presentarse ante el IPS, la ISAPRE o la Caja de Compensación de Asignación Familiar dentro de los tres meses siguientes al inicio del descanso prenatal para no perder el derecho a las semanas ya transcurridas.
Sí. Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.133 de 2020, las trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios están incorporadas al régimen previsional obligatorio y tienen derecho al subsidio maternal si cumplen con los requisitos de cotización del DFL N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El requisito principal es acreditar al menos seis meses de cotizaciones en los últimos doce meses calendario anteriores al inicio del descanso prenatal, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones y la SUSESO. Las cotizaciones se realizan a través de la declaración anual de impuestos en el Servicio de Impuestos Internos (SII), con retenciones mensuales del 10,75% durante el período de transición establecido por la ley. La solicitud de subsidio debe presentarse ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que esté afiliada la trabajadora o directamente ante el IPS. El monto del subsidio se calcula sobre la base de la renta imponible declarada al SII en los períodos correspondientes. Si la trabajadora no cumple el período mínimo de cotizaciones, puede tener derecho al subsidio de maternidad del régimen de prestaciones de salud según la Ley N° 18.469 con cobertura de FONASA, aunque con condiciones distintas.
El fuero maternal es la protección especial de inamovilidad laboral consagrada en el Artículo 201 del Código del Trabajo que impide al empleador poner término al contrato de trabajo de una trabajadora embarazada o en período de subsidio maternal sin obtener previamente autorización del Juzgado de Letras del Trabajo competente. El fuero comienza desde el inicio del embarazo y se extiende hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, período durante el cual el empleador solo puede despedir a la trabajadora mediante el procedimiento de desafuero contemplado en el Artículo 174 del Código del Trabajo, que requiere demanda ante el tribunal y sentencia que autorice el despido. Si el empleador despide a la trabajadora aforada sin autorización judicial, el despido es nulo de pleno derecho y la trabajadora puede demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo para exigir la reincorporación a sus funciones o el pago de las remuneraciones y prestaciones devengadas durante el período de fuero, más las indemnizaciones que correspondan. La Dirección del Trabajo (DT) puede interponer denuncias en representación de la trabajadora y aplicar multas al empleador infractor conforme a sus facultades fiscalizadoras. El fuero maternal aplica incluso durante el postnatal parental del Artículo 197 bis, protegiéndose a la trabajadora durante la totalidad del período de extensión del descanso.
El subsidio maternal se calcula conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece las normas comunes a todos los subsidios por incapacidad laboral en Chile. La base de cálculo corresponde al promedio de las remuneraciones imponibles de los tres meses calendario anteriores al inicio del descanso prenatal, dividido por el número de días del período. La remuneración imponible incluye el sueldo base, las horas extraordinarias habituales, las comisiones y bonificaciones de carácter permanente, y la gratificación legal, excluidos los beneficios de bienestar. El tope máximo de la base de cálculo equivale al límite imponible mensual establecido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que actualmente es de 66 Unidades de Fomento (UF) mensuales, valor que se actualiza conforme a la variación del IPC publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para las trabajadoras que perciben remuneraciones superiores a este tope, el subsidio solo cubre hasta el límite máximo, siendo el diferencial de cargo del empleador si así lo hubiere pactado en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de la empresa. Las trabajadoras afiliadas a ISAPRE deben verificar en su tabla de factores y en las coberturas adicionales del plan de salud si existe complemento del subsidio legal, ya que algunas ISAPRE ofrecen coberturas adicionales que elevan el tope efectivo.
Si el empleador incumple su obligación de tramitar el subsidio maternal ante el organismo pagador, la trabajadora tiene múltiples vías de acción. En primer lugar, puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, que tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento del Artículo 198 del Código del Trabajo y aplicar multas al empleador infractor de entre 1 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según la gravedad y reincidencia de la infracción. En segundo lugar, la trabajadora puede tramitar personalmente la solicitud de subsidio ante el IPS, la ISAPRE o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, acreditando la relación laboral mediante el contrato de trabajo y las liquidaciones de sueldo, sin necesidad de que el empleador intervenga directamente. En tercer lugar, si el empleador retiene el subsidio ya percibido o no traspasa los pagos a la trabajadora, esta puede interponer una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo exigiendo el reembolso más los reajustes e intereses establecidos en el Artículo 63 del Código del Trabajo. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dispone de un servicio de atención ciudadana y un sistema de reclamos en línea en su sitio web oficial donde la trabajadora puede reportar irregularidades en el pago del subsidio. Es importante conservar copia de todos los documentos presentados y obtener comprobantes de cada gestión realizada ante los organismos previsionales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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