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Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile

Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile

Ley N.º 20.255/2008 Art. 2; IPS

SOLICITUD DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS)

Ley N.º 20.255/2008 — Artículo 2 Instituto de Previsión Social (IPS) Ministerio del Trabajo y Previsión Social

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Nombre completo: [Nombre del Solicitante] RUT: [RUT del Solicitante] Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento] Sexo: [Sexo] Estado civil: [Estado Civil] Nacionalidad: [Nacionalidad] Domicilio: [Domicilio del Solicitante] Teléfono: [Teléfono del Solicitante] Correo electrónico: [Email del Solicitante]

II. TIPO DE PBS SOLICITADA

Tipo de Pensión Básica Solidaria: [Tipo de PBS] Resolución de invalidez (si aplica): [Número de Resolución de Invalidez]

III. ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA EN CHILE

Total de años de residencia en Chile desde los 20 años: [Años de Residencia en Chile] Años de residencia en los últimos 5 años: [Residencia Últimos 5 Años] El/la solicitante declara bajo juramento haber residido en territorio chileno por los períodos indicados, conforme al Artículo 3 de la Ley N.º 20.255/2008.

IV. REGISTRO SOCIAL DE HOGARES

Condición en el Registro Social de Hogares: [Condición RSH] Municipalidad de inscripción RSH: [Municipalidad RSH] El Instituto de Previsión Social verificará la condición RSH directamente con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia conforme a la Ley N.º 20.595/2012.

V. DATOS PARA EL PAGO

Modalidad de pago: [Modalidad de Pago] Banco: [Nombre del Banco] Número de cuenta: [Número de Cuenta]

VI. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA

El/la suscrito/a, [Nombre del Solicitante], RUT [RUT del Solicitante], declara bajo juramento ante el Instituto de Previsión Social (IPS): 1. Que no es beneficiario/a de ninguna pensión en el sistema previsional chileno ni en el extranjero. 2. Que los datos de residencia consignados son verídicos, cumpliendo el requisito mínimo de 20 años de residencia en Chile establecido en el Artículo 3 de la Ley N.º 20.255/2008. 3. Que la información sobre el Registro Social de Hogares es correcta y que su grupo familiar pertenece al 60% más vulnerable de la población. 4. Que se compromete a notificar al IPS inmediatamente si adquiere el derecho a cualquier pensión en Chile o en el extranjero, bajo pena de restitución de los montos percibidos indebidamente con reajuste e intereses. Firmado en [Ciudad de Presentación], a [Fecha de la Solicitud]. ____________________________ [Nombre del Solicitante] RUT: [RUT del Solicitante] Solicitante

VII. USO EXCLUSIVO IPS

Fecha de ingreso: _______________ Número de expediente: _______________ Documentos recibidos: _______________ Funcionario/a IPS: _______________ Firma y timbre IPS: _______________ Plazo de resolución: 30 días hábiles desde la recepción de la documentación completa, conforme a la Ley N.º 19.880/2003 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.

Solicitante

________________

Signature

Funcionario/a IPS (Receptor/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile

La Solicitud de Pensión Básica Solidaria en Chile es la petición, regida por el artículo 2 de la Ley 20.255 de 2008 y el DS 1 de 2008, mediante la cual la persona sin pensión contributiva requiere al Instituto de Previsión Social el beneficio del pilar solidario.

La Pensión Básica Solidaria fue creada por la Ley N.º 20.255 de 2008, promulgada durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, como parte de la reforma al sistema de pensiones chileno. Reemplazó al antiguo sistema de Pensiones Asistenciales (PASIS), que operaba bajo el Decreto Ley N.º 869/1975 y ofrecía montos insuficientes con largos períodos de espera. La PBS se divide en dos modalidades: la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-V) para personas mayores de 65 años, y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS-I) para personas entre 18 y 65 años que tengan una invalidez mental o física certificada por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.

El organismo administrador de la PBS es el Instituto de Previsión Social (IPS), ex INP, organismo estatal dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que opera bajo la Ley N.º 20.255 y el Decreto Supremo N.º 1/2008. La Superintendencia de Pensiones (SP) fiscaliza el correcto otorgamiento y pago de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Para acceder a la PBS, los solicitantes deben cumplir simultáneamente los siguientes requisitos establecidos en los Artículos 3 y 4 de la Ley N.º 20.255: (1) no ser beneficiario de ninguna pensión en el sistema previsional chileno ni en el extranjero; (2) integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población, determinado según el Registro Social de Hogares (RSH) administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; (3) haber vivido en territorio chileno con domicilio en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad, de los cuales al menos 4 años deben ser en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud; y (4) tener 65 años o más para la PBS de Vejez, o ser mayor de 18 años e inválido conforme a la calificación médica de la SP para la PBS de Invalidez.

El monto de la PBS es fijado periódicamente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A enero de 2025, la PBS de Vejez asciende a $214.296 pesos chilenos mensuales. Este monto representa el piso mínimo del Sistema de Pensiones Solidarias y es reajustado periódicamente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y otros criterios establecidos en la Ley N.º 20.255. Los beneficiarios de la PBS de Invalidez reciben el mismo monto que los de la PBS de Vejez hasta cumplir los 65 años, cuando automáticamente transitan a la PBS de Vejez.

La PBS es incompatible con cualquier otra pensión, pero es compatible con la Pensión de Alimentos decretada por los Juzgados de Familia y con ciertos bonos sociales como el Bono de Invierno establecido por la Ley N.º 20.252/2008. El pago de la PBS se realiza mensualmente a través del Banco Estado o de la red de pago habilitada por el IPS, con depósito en cuenta bancaria o pago en caja según la preferencia del beneficiario.

Cuándo necesitas Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile

La Solicitud de Pensión Básica Solidaria PBS en Chile debe presentarse en las siguientes situaciones:

Personas mayores de 65 años sin pensión: Toda persona mayor de 65 años que nunca cotizó en el sistema previsional chileno (AFP o antiguo sistema del IPS) o que cotizó insuficientemente y no tiene derecho a ninguna pensión, puede solicitar la PBS de Vejez. Esto incluye trabajadores informales, personas que trabajaron principalmente en el ámbito doméstico sin cotizar, trabajadores temporales o de temporada que no alcanzaron los años de cotización mínimos, y cualquier otra persona en situación de vejez sin cobertura previsional.

Invalidez entre 18 y 65 años sin pensión de invalidez AFP: Las personas entre 18 y 65 años que presentan una invalidez física o mental que les impide trabajar, y que no tienen derecho a pensión de invalidez AFP (por carecer de cotizaciones suficientes o por no haber cotizado nunca), deben solicitar la PBS de Invalidez. La invalidez debe ser calificada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones o, en algunos casos, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Ministerio de Salud.

Pérdida del beneficio PASIS o transición desde el antiguo sistema: Personas que percibían una Pensión Asistencial (PASIS) bajo el DL 869/1975 y que fueron incorporadas al nuevo sistema PBS por la Ley N.º 20.255, quienes deben formalizar su situación previsional ante el IPS mediante la actualización de la solicitud.

Cambio de condición previsional: Cuando un pensionado pierde su pensión AFP por agotamiento del saldo de su cuenta de capitalización individual (situación posible en modalidad de retiro programado con saldos muy bajos) y cumple los demás requisitos de la PBS, puede solicitar este beneficio previsional solidario como mecanismo de cobertura de último recurso del sistema chileno.

Qué incluir en tu Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile

Una Solicitud de Pensión Básica Solidaria PBS válida en Chile conforme a la Ley N.º 20.255/2008 y las instrucciones del Instituto de Previsión Social (IPS) debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación del solicitante: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad vigente (Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, domicilio actual en Chile y correo electrónico o teléfono de contacto. La cédula de identidad debe estar vigente; en caso de estar vencida, debe renovarse en el Registro Civil antes de presentar la solicitud.

Declaración de residencia en Chile: Declaración jurada de haber residido en Chile por al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad, con al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años. El IPS verifica esta información con el Servicio de Registro Civil, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y los registros de la Municipalidad correspondiente.

Declaración de ausencia de pensión: Declaración jurada de no ser beneficiario de ninguna pensión en Chile ni en el extranjero. El IPS cruza esta información con los registros de todas las AFP, el propio IPS (ex INP), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) y los convenios de seguridad social vigentes con otros países.

Puntaje del Registro Social de Hogares: El solicitante debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH), administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Si el grupo familiar no está inscrito en el RSH, o si el puntaje no corresponde al quintil de vulnerabilidad requerido, debe iniciar el proceso de inscripción o actualización del RSH en la municipalidad de su domicilio antes de solicitar la PBS.

Para PBS de Invalidez: Certificado de invalidez emitido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones o resolución de COMPIN que acredite el grado de invalidez física o mental. La invalidez debe ser total o parcial (más del 50% de pérdida de capacidad laboral) para PBS-I. La calificación de invalidez es revisada periódicamente por la Superintendencia de Pensiones.

Cuenta bancaria para pago: Número de cuenta del Banco Estado u otra entidad bancaria a nombre del beneficiario. El IPS también puede realizar el pago a través de la red de puntos de pago habilitados (CajaVecina, ServiEstado, etc.) si el beneficiario no tiene cuenta bancaria.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de PBS Chile como orientación. La solicitud debe presentarse en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS), disponibles en todas las regiones de Chile, o mediante la ChileAtiende, la plataforma de servicios del Estado disponible en www.chileatiende.gob.cl. Los adultos mayores y personas con discapacidad que no puedan desplazarse pueden solicitar atención a domicilio coordinando con el IPS regional correspondiente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.255AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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