Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile
Ley N.º 20.255/2008 Art. 2; IPS
SOLICITUD DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS)
Ley N.º 20.255/2008 — Artículo 2 Instituto de Previsión Social (IPS) Ministerio del Trabajo y Previsión Social
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre del Solicitante] RUT: [RUT del Solicitante] Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento] Sexo: [Sexo] Estado civil: [Estado Civil] Nacionalidad: [Nacionalidad] Domicilio: [Domicilio del Solicitante] Teléfono: [Teléfono del Solicitante] Correo electrónico: [Email del Solicitante]
II. TIPO DE PBS SOLICITADA
Tipo de Pensión Básica Solidaria: [Tipo de PBS] Resolución de invalidez (si aplica): [Número de Resolución de Invalidez]
III. ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA EN CHILE
Total de años de residencia en Chile desde los 20 años: [Años de Residencia en Chile] Años de residencia en los últimos 5 años: [Residencia Últimos 5 Años] El/la solicitante declara bajo juramento haber residido en territorio chileno por los períodos indicados, conforme al Artículo 3 de la Ley N.º 20.255/2008.
IV. REGISTRO SOCIAL DE HOGARES
Condición en el Registro Social de Hogares: [Condición RSH] Municipalidad de inscripción RSH: [Municipalidad RSH] El Instituto de Previsión Social verificará la condición RSH directamente con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia conforme a la Ley N.º 20.595/2012.
V. DATOS PARA EL PAGO
Modalidad de pago: [Modalidad de Pago] Banco: [Nombre del Banco] Número de cuenta: [Número de Cuenta]
VI. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El/la suscrito/a, [Nombre del Solicitante], RUT [RUT del Solicitante], declara bajo juramento ante el Instituto de Previsión Social (IPS): 1. Que no es beneficiario/a de ninguna pensión en el sistema previsional chileno ni en el extranjero. 2. Que los datos de residencia consignados son verídicos, cumpliendo el requisito mínimo de 20 años de residencia en Chile establecido en el Artículo 3 de la Ley N.º 20.255/2008. 3. Que la información sobre el Registro Social de Hogares es correcta y que su grupo familiar pertenece al 60% más vulnerable de la población. 4. Que se compromete a notificar al IPS inmediatamente si adquiere el derecho a cualquier pensión en Chile o en el extranjero, bajo pena de restitución de los montos percibidos indebidamente con reajuste e intereses. Firmado en [Ciudad de Presentación], a [Fecha de la Solicitud]. ____________________________ [Nombre del Solicitante] RUT: [RUT del Solicitante] Solicitante
VII. USO EXCLUSIVO IPS
Fecha de ingreso: _______________ Número de expediente: _______________ Documentos recibidos: _______________ Funcionario/a IPS: _______________ Firma y timbre IPS: _______________ Plazo de resolución: 30 días hábiles desde la recepción de la documentación completa, conforme a la Ley N.º 19.880/2003 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
Solicitante
________________
Signature
Funcionario/a IPS (Receptor/a)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile
La Solicitud de Pensión Básica Solidaria en Chile es la petición, regida por el artículo 2 de la Ley 20.255 de 2008 y el DS 1 de 2008, mediante la cual la persona sin pensión contributiva requiere al Instituto de Previsión Social el beneficio del pilar solidario.
La Pensión Básica Solidaria fue creada por la Ley N.º 20.255 de 2008, promulgada durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, como parte de la reforma al sistema de pensiones chileno. Reemplazó al antiguo sistema de Pensiones Asistenciales (PASIS), que operaba bajo el Decreto Ley N.º 869/1975 y ofrecía montos insuficientes con largos períodos de espera. La PBS se divide en dos modalidades: la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-V) para personas mayores de 65 años, y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS-I) para personas entre 18 y 65 años que tengan una invalidez mental o física certificada por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.
El organismo administrador de la PBS es el Instituto de Previsión Social (IPS), ex INP, organismo estatal dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que opera bajo la Ley N.º 20.255 y el Decreto Supremo N.º 1/2008. La Superintendencia de Pensiones (SP) fiscaliza el correcto otorgamiento y pago de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Para acceder a la PBS, los solicitantes deben cumplir simultáneamente los siguientes requisitos establecidos en los Artículos 3 y 4 de la Ley N.º 20.255: (1) no ser beneficiario de ninguna pensión en el sistema previsional chileno ni en el extranjero; (2) integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población, determinado según el Registro Social de Hogares (RSH) administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; (3) haber vivido en territorio chileno con domicilio en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad, de los cuales al menos 4 años deben ser en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud; y (4) tener 65 años o más para la PBS de Vejez, o ser mayor de 18 años e inválido conforme a la calificación médica de la SP para la PBS de Invalidez.
El monto de la PBS es fijado periódicamente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A enero de 2025, la PBS de Vejez asciende a $214.296 pesos chilenos mensuales. Este monto representa el piso mínimo del Sistema de Pensiones Solidarias y es reajustado periódicamente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y otros criterios establecidos en la Ley N.º 20.255. Los beneficiarios de la PBS de Invalidez reciben el mismo monto que los de la PBS de Vejez hasta cumplir los 65 años, cuando automáticamente transitan a la PBS de Vejez.
La PBS es incompatible con cualquier otra pensión, pero es compatible con la Pensión de Alimentos decretada por los Juzgados de Familia y con ciertos bonos sociales como el Bono de Invierno establecido por la Ley N.º 20.252/2008. El pago de la PBS se realiza mensualmente a través del Banco Estado o de la red de pago habilitada por el IPS, con depósito en cuenta bancaria o pago en caja según la preferencia del beneficiario.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile
La Solicitud de Pensión Básica Solidaria PBS en Chile debe presentarse en las siguientes situaciones:
Personas mayores de 65 años sin pensión: Toda persona mayor de 65 años que nunca cotizó en el sistema previsional chileno (AFP o antiguo sistema del IPS) o que cotizó insuficientemente y no tiene derecho a ninguna pensión, puede solicitar la PBS de Vejez. Esto incluye trabajadores informales, personas que trabajaron principalmente en el ámbito doméstico sin cotizar, trabajadores temporales o de temporada que no alcanzaron los años de cotización mínimos, y cualquier otra persona en situación de vejez sin cobertura previsional.
Invalidez entre 18 y 65 años sin pensión de invalidez AFP: Las personas entre 18 y 65 años que presentan una invalidez física o mental que les impide trabajar, y que no tienen derecho a pensión de invalidez AFP (por carecer de cotizaciones suficientes o por no haber cotizado nunca), deben solicitar la PBS de Invalidez. La invalidez debe ser calificada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones o, en algunos casos, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Ministerio de Salud.
Pérdida del beneficio PASIS o transición desde el antiguo sistema: Personas que percibían una Pensión Asistencial (PASIS) bajo el DL 869/1975 y que fueron incorporadas al nuevo sistema PBS por la Ley N.º 20.255, quienes deben formalizar su situación previsional ante el IPS mediante la actualización de la solicitud.
Cambio de condición previsional: Cuando un pensionado pierde su pensión AFP por agotamiento del saldo de su cuenta de capitalización individual (situación posible en modalidad de retiro programado con saldos muy bajos) y cumple los demás requisitos de la PBS, puede solicitar este beneficio previsional solidario como mecanismo de cobertura de último recurso del sistema chileno.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile
Una Solicitud de Pensión Básica Solidaria PBS válida en Chile conforme a la Ley N.º 20.255/2008 y las instrucciones del Instituto de Previsión Social (IPS) debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del solicitante: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad vigente (Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, domicilio actual en Chile y correo electrónico o teléfono de contacto. La cédula de identidad debe estar vigente; en caso de estar vencida, debe renovarse en el Registro Civil antes de presentar la solicitud.
Declaración de residencia en Chile: Declaración jurada de haber residido en Chile por al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad, con al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años. El IPS verifica esta información con el Servicio de Registro Civil, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y los registros de la Municipalidad correspondiente.
Declaración de ausencia de pensión: Declaración jurada de no ser beneficiario de ninguna pensión en Chile ni en el extranjero. El IPS cruza esta información con los registros de todas las AFP, el propio IPS (ex INP), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) y los convenios de seguridad social vigentes con otros países.
Puntaje del Registro Social de Hogares: El solicitante debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH), administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Si el grupo familiar no está inscrito en el RSH, o si el puntaje no corresponde al quintil de vulnerabilidad requerido, debe iniciar el proceso de inscripción o actualización del RSH en la municipalidad de su domicilio antes de solicitar la PBS.
Para PBS de Invalidez: Certificado de invalidez emitido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones o resolución de COMPIN que acredite el grado de invalidez física o mental. La invalidez debe ser total o parcial (más del 50% de pérdida de capacidad laboral) para PBS-I. La calificación de invalidez es revisada periódicamente por la Superintendencia de Pensiones.
Cuenta bancaria para pago: Número de cuenta del Banco Estado u otra entidad bancaria a nombre del beneficiario. El IPS también puede realizar el pago a través de la red de puntos de pago habilitados (CajaVecina, ServiEstado, etc.) si el beneficiario no tiene cuenta bancaria.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de PBS Chile como orientación. La solicitud debe presentarse en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS), disponibles en todas las regiones de Chile, o mediante la ChileAtiende, la plataforma de servicios del Estado disponible en www.chileatiende.gob.cl. Los adultos mayores y personas con discapacidad que no puedan desplazarse pueden solicitar atención a domicilio coordinando con el IPS regional correspondiente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.255AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/social-security/solicitud-pension-basica-solidaria-chile
"Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/government/social-security/solicitud-pension-basica-solidaria-chile.
@misc{formslegal-solicitud-pension-basica-solidaria-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Pensión Básica Solidaria (PBS) Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/government/social-security/solicitud-pension-basica-solidaria-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Instituto de Previsión Social (IPS) tiene un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de ingreso de la solicitud completa para emitir una resolución sobre la Solicitud de Pensión Básica Solidaria PBS, conforme a la Ley N.º 19.880/2003 sobre procedimientos administrativos y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Si la solicitud es aprobada, el pago de la PBS comienza a partir del primer día del mes siguiente a la resolución de aprobación. Las pensiones devengadas desde la fecha de solicitud (pero no el pago retroactivo ilimitado) se abonan en el primer pago. Si la solicitud es rechazada por incumplimiento de algún requisito, el IPS emite una resolución fundamentada que puede ser impugnada mediante un recurso de reposición ante el propio IPS dentro de 5 días hábiles, o mediante reclamación ante la Superintendencia de Pensiones dentro de 15 días hábiles. Si persiste el desacuerdo, el solicitante puede recurrir a los Juzgados de Letras del Trabajo o a la Contraloría General de la República según corresponda. La Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl) ofrece un servicio de seguimiento en línea que permite verificar el estado de tramitación de la solicitud PBS.
La Pensión Básica Solidaria (PBS) es compatible con varios beneficios estatales chilenos, pero incompatible con otras pensiones del sistema previsional. La PBS es compatible con: (1) el Bono de Invierno establecido por la Ley N.º 20.252/2008, que se paga en el mes de mayo a adultos mayores de 65 años beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias; (2) el Subsidio Único Familiar (SUF) establecido por la Ley N.º 18.020/1981; (3) las asignaciones familiares reconocidas por el DFL N.º 150/1982; (4) la Pensión de Alimentos decretada por los Juzgados de Familia; (5) el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o sus sucesores, si se declara una emergencia social; y (6) los subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) de carácter no previsional. La PBS es incompatible con cualquier pensión AFP, pensión del IPS (ex INP), pensión de CAPREDENA, pensión de DIPRECA, y con pensiones de organismos previsionales extranjeros. Percibir simultáneamente la PBS y otra pensión constituye una infracción que obliga a reintegrar los montos cobrados indebidamente con reajuste e intereses conforme al Artículo 31 de la Ley N.º 20.255.
El Artículo 3 de la Ley N.º 20.255/2008 exige que el beneficiario de la Pensión Básica Solidaria tenga domicilio en Chile y haya residido en el país por los períodos mínimos establecidos. Ausencias temporales al extranjero de hasta 90 días corridos por año calendario generalmente no afectan el pago de la PBS, ya que el IPS considera que el domicilio principal permanece en Chile. Sin embargo, ausencias prolongadas que superen los 90 días corridos pueden dar lugar a la suspensión preventiva del pago de la PBS, ya que el IPS realiza cruces periódicos de información con el Servicio de Registro Civil para verificar las salidas e ingresos al país. Si el beneficiario se radica definitivamente en el extranjero, pierde el derecho a la PBS chilena, aunque puede tener derechos previsionales en el país de destino conforme a los convenios bilaterales de seguridad social vigentes. Chile tiene convenios de seguridad social activos con Argentina, Brasil, Ecuador, España, Francia, Uruguay, Perú, Colombia, Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia, entre otros. Los beneficiarios que planifiquen ausentarse por períodos superiores a 30 días deben notificar al IPS para evitar la suspensión del beneficio.
El Registro Social de Hogares (RSH), administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia conforme a la Ley N.º 20.595/2012 y sus modificaciones, es el instrumento mediante el cual el Estado chileno determina la condición socioeconómica de los hogares para el otorgamiento de beneficios sociales, incluyendo la Pensión Básica Solidaria PBS. Para acceder a la PBS, el solicitante debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población según el RSH, lo que corresponde a los hogares ubicados en los tramos del 0% al 60% en la escala de vulnerabilidad socioeconómica del RSH. Si el grupo familiar del solicitante no figura en el RSH o si el puntaje asignado no lo ubica en el tramo requerido, debe iniciar el proceso de inscripción o actualización en la municipalidad de su domicilio con anterioridad a la solicitud de PBS. La actualización del RSH requiere presentar antecedentes de ingresos, bienes y situación habitacional del grupo familiar. El IPS verifica en tiempo real la condición RSH del solicitante al momento de procesar la solicitud PBS. Los beneficiarios de la PBS deben mantener actualizado el RSH; si su situación socioeconómica mejora y supera el tramo del 60%, el IPS puede revisar y eventualmente suspender el beneficio.
Los extranjeros residentes en Chile pueden acceder a la Pensión Básica Solidaria PBS siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley N.º 20.255/2008, incluyendo el requisito de residencia de 20 años en Chile desde los 20 años de edad y la pertenencia al 60% más vulnerable del RSH. El Artículo 3 de la Ley N.º 20.255 no discrimina entre chilenos y extranjeros para el acceso a la PBS, siempre que se acredite la residencia legal en Chile. Los extranjeros deben contar con una visa o permiso de residencia permanente vigente. Las ausencias temporales del país no interrumpen los años de residencia acumulados para el requisito de 20 años, siempre que el domicilio principal permanezca en Chile. Sin embargo, el tiempo de residencia en Chile bajo visa de turista no cuenta para el cómputo de los 20 años requeridos. La Superintendencia de Pensiones ha interpretado, a través de circulares y dictámenes, que los períodos de residencia con visa de residente temporal o definitiva sí son computables. Los extranjeros en situación migratoria irregular no tienen acceso a la PBS mientras no regularicen su situación con el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Aporte Previsional Solidario (APS) Chile
Formulario de Solicitud de Aporte Previsional Solidario (APS) en Chile regulado por la Ley N.º 20.255/2008, Artículos 10 al 16, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) para complementar la pensión propia de afiliados al sistema AFP cuya pensión autofinanciada es inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y pertenecen al 60% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.
Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP Chile
Formulario de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP en Chile regulado por el Decreto Ley 3.500/1980, Artículos 5 al 14, utilizado por los beneficiarios legales de un afiliado fallecido para solicitar ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia, acreditando el vínculo legal con el causante y cumpliendo los requisitos de la Superintendencia de Pensiones.
Solicitud de Bono de Invierno Chile
Formulario de Solicitud de Bono de Invierno en Chile regulado por la Ley N.º 20.252/2008 y sus modificaciones, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) para pensionados mayores de 65 años del Sistema de Pensiones Solidarias (PBS, APS) y del sistema previsional, que permite acceder al beneficio anual de temporada pagado en mayo para cubrir gastos de calefacción y alimentación durante los meses de invierno.
Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile
Formulario de Solicitud de Seguro de Cesantía AFC en Chile regulado por la Ley N.º 19.728/2001, Artículos 12 al 24, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) para trabajadores dependientes con contrato vigente desde octubre de 2002, que acreditan el término de su relación laboral y solicitan el pago de las prestaciones de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).