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Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile

Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile

Ley N.º 19.728/2001 Arts. 12–24; AFC Chile

SOLICITUD DE SEGURO DE CESANTÍA AFC

Ley N.º 19.728/2001 — Artículos 12 al 24 Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) Superintendencia de Pensiones

I. DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre completo: {{trabajadorNombre}} RUT: {{trabajadorRUT}} Fecha de nacimiento: {{trabajadorFechaNacimiento}} Domicilio: {{trabajadorDomicilio}} Teléfono: {{trabajadorTelefono}} Correo electrónico: {{trabajadorEmail}} AFP: {{trabajadorAFP}}

II. DATOS DEL EMPLEADOR

Razón social: {{empleadorNombre}} RUT: {{empleadorRUT}} Domicilio: {{empleadorDomicilio}}

III. DATOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Tipo de contrato: {{tipoContrato}} Fecha de inicio: {{fechaInicioContrato}} Fecha de término: {{fechaTerminoContrato}} Meses cotizados en el mismo empleador: {{mesesCotizados}} Causal de término: {{causalTermino}} Última remuneración mensual imponible: {{ultimaRemuneracion}} Finiquito laboral: {{finiquitoNumero}}

IV. PRESTACIONES SOLICITADAS

Prestaciones solicitadas: {{prestacionesSolicitadas}} El trabajador solicita el pago de las prestaciones correspondientes conforme a los Artículos 12 al 24 de la Ley N.º 19.728/2001. El monto de las prestaciones del FCS se calcula sobre la base de la última remuneración mensual imponible, con los porcentajes establecidos en el Artículo 24 de la Ley N.º 19.728: mes 1: 70%, mes 2: 55%, mes 3: 45%, mes 4: 40%, mes 5: 35%, sujeto al tope de 138,3 UF mensuales.

V. DATOS PARA EL PAGO

Banco: {{bancoNombre}} Tipo de cuenta: {{tipoCuenta}} Número de cuenta: {{numeroCuenta}} Cuenta a nombre del trabajador. Plazo de pago: 5 días hábiles para prestaciones de la CIC y 10 días hábiles para prestaciones del FCS, desde la aprobación de la solicitud por AFC Chile.

VI. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA

El/la suscrito/a, {{trabajadorNombre}}, RUT {{trabajadorRUT}}, declara bajo juramento ante AFC Chile: 1. Que los datos consignados en esta solicitud son verídicos y completos. 2. Que el contrato de trabajo identificado en la sección III ha terminado efectivamente en la fecha y por la causal indicada, conforme al finiquito laboral ratificado ante ministro de fe. 3. Que se encuentra en situación de desempleo y buscando activamente trabajo al momento de presentar esta solicitud. 4. Que se compromete a notificar a AFC Chile dentro de los 5 días hábiles siguientes si obtiene un nuevo empleo dependiente, para la suspensión oportuna de las prestaciones del FCS. 5. Que conoce que la declaración de datos falsos da lugar a la restitución de las prestaciones percibidas indebidamente con reajuste e intereses y a las sanciones legales aplicables. Firmado en {{ciudadSolicitud}}, a {{fechaSolicitud}}. ____________________________ {{trabajadorNombre}} RUT: {{trabajadorRUT}} Trabajador/a Solicitante

VII. USO EXCLUSIVO AFC CHILE

Fecha de ingreso de la solicitud: _______________ Número de expediente AFC: _______________ Saldo CIC verificado: $_____________ CLP Derecho a FCS: □ Sí □ No Prestación FCS mes 1 (70%): $_____________ CLP Funcionario/a AFC: _______________ Firma y timbre AFC: _______________ Atención al cliente AFC Chile: 600 801 2002 | www.afcchile.cl Reclamos: Superintendencia de Pensiones | www.spensiones.cl

Trabajador/a Solicitante

________________

Signature

Funcionario/a AFC Chile (Receptor/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile

La Solicitud de Seguro de Cesantía AFC en Chile es la petición, regida por los artículos 12 a 24 de la Ley 19.728 de 2001 y el DS 49 de 2001, mediante la cual el trabajador cesante requiere a la Administradora de Fondos de Cesantía el pago de las prestaciones por desempleo.

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) es el organismo privado que administra el seguro de cesantía conforme a la concesión otorgada por el Estado de Chile, bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones (SP). La AFC Chile opera desde octubre de 2002 y administra las cuentas individuales de todos los trabajadores dependientes del sector privado afiliados al sistema.

El seguro de cesantía se financia con cotizaciones mensuales tripartitas: el trabajador contribuye el 0,6% de su remuneración imponible a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC); el empleador contribuye el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, de los cuales el 1,6% va a la CIC y el 0,8% va al Fondo de Cesantía Solidario (FCS); el Estado de Chile garantiza una contribución anual mínima al FCS. Las cotizaciones se realizan mensualmente por el empleador conforme al Artículo 5 de la Ley N.º 19.728 y son obligatorias para todos los trabajadores dependientes del sector privado con contratos de trabajo vigentes, incluyendo contratos a plazo fijo y por obra o faena. Los trabajadores de casa particular (trabajadores de hogar) y los trabajadores del sector público tienen regímenes de protección del desempleo separados.

Las prestaciones del seguro de cesantía se dividen en dos categorías según el Artículo 12 de la Ley N.º 19.728: (1) prestaciones de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), disponibles para todos los afiliados que terminan su contrato cualquiera sea la causal de término, con acceso al saldo acumulado; y (2) prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), disponibles únicamente para trabajadores que terminan su contrato por causales involuntarias (despido por necesidades de la empresa Art. 161, caso fortuito Art. 159 N.º 6, o expiración del plazo fijo o conclusión de obra en determinadas condiciones) y que cumplan los requisitos mínimos de cotización.

Los requisitos mínimos de cotización para acceder al FCS son más exigentes: el trabajador con contrato indefinido debe haber cotizado al menos 12 meses continuos en el mismo empleador; el trabajador con contrato a plazo fijo o por obra debe haber cotizado al menos 6 meses continuos en el mismo empleador. El número de meses de prestación del FCS y los porcentajes de la remuneración mensual pagados por el FCS están establecidos en el Artículo 24 de la Ley N.º 19.728 y varían según el número de cotizaciones acumuladas en el FCS por el trabajador.

La Superintendencia de Pensiones fiscaliza la AFC Chile mediante la Circular N.º 2/2023 y sus actualizaciones, que establecen los procedimientos de solicitud, plazos de pago y mecanismos de reclamo. El plazo de pago de la prestación de la CIC es de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa ante la AFC Chile, mientras que el plazo para prestaciones del FCS es de 10 días hábiles.

Cuándo necesitas Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile

La Solicitud de Seguro de Cesantía AFC en Chile debe presentarse en los siguientes casos:

Término de contrato indefinido por causal involuntaria: Cuando un trabajador con contrato de trabajo indefinido es despedido por su empleador bajo el Artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio), o por caso fortuito o fuerza mayor del Artículo 159 N.º 6, tiene derecho tanto a las prestaciones de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como, si cumple el mínimo de 12 cotizaciones continuas, a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Esta es la situación más favorable para el trabajador y genera las prestaciones más altas.

Término de contrato a plazo fijo por vencimiento del plazo: Cuando un trabajador con contrato a plazo fijo ve expirar su contrato por vencimiento del plazo acordado (Art. 159 N.º 4 del Código del Trabajo), tiene derecho a las prestaciones de su CIC y, si ha cotizado al menos 6 meses continuos, puede acceder también al FCS. El trabajador debe presentar la solicitud dentro de los 30 días corridos siguientes al término del contrato para no perder el primer período de pago.

Renuncia voluntaria (solo CIC): Cuando el trabajador renuncia voluntariamente a su empleo (Art. 159 N.º 2), solo tiene derecho a las prestaciones de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). El acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) está excluido para renuncias voluntarias conforme al Artículo 12 de la Ley N.º 19.728. Sin embargo, el saldo acumulado en la CIC es del trabajador y puede retirarlo íntegramente al término del contrato.

Término de contrato por mutuo acuerdo (solo CIC): El término del contrato por mutuo acuerdo de las partes (Art. 159 N.º 1) da derecho únicamente a las prestaciones de la CIC, no al FCS. El finiquito laboral debe reflejar esta causal para que la AFC Chile procese correctamente la solicitud.

Suspensión del contrato por acuerdo individual o colectivo: La Ley N.º 21.227/2020 (Ley de Protección al Empleo) creó el mecanismo de suspensión temporal del contrato de trabajo que permite al trabajador acceder a prestaciones del FCS sin término del contrato, en situaciones de crisis económica o sanitaria declaradas por el Gobierno. Si el empleador y trabajador suscriben un acuerdo de suspensión, el trabajador presenta la solicitud de prestación FCS indicando esta modalidad especial.

Qué incluir en tu Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile

Una Solicitud de Seguro de Cesantía AFC completa y válida en Chile conforme a la Ley N.º 19.728/2001 debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación del trabajador: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad vigente, fecha de nacimiento, domicilio actual, teléfono y correo electrónico. Los datos deben coincidir con los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación y con los datos de afiliación en la AFC Chile.

Identificación del empleador: Razón social, RUT y domicilio del empleador. La AFC Chile verifica la relación laboral con los registros de cotizaciones del empleador. Si el empleador no ha cotizado regularmente, la AFC Chile puede iniciar acciones de cobro de cotizaciones impagas conforme a la Ley N.º 17.322/1969.

Datos del contrato terminado: Tipo de contrato (indefinido, a plazo fijo, por obra o faena), fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato y número de meses cotizados en el mismo empleador. El número de cotizaciones determina el acceso al FCS y el número de meses de prestación.

Causal de término del contrato: Causal específica del Código del Trabajo bajo la cual terminó el contrato: Art. 159 N.º 1 (mutuo acuerdo), Art. 159 N.º 2 (renuncia voluntaria), Art. 159 N.º 4 (vencimiento plazo fijo), Art. 159 N.º 5 (conclusión de obra), Art. 159 N.º 6 (caso fortuito), Art. 160 (despido disciplinario), o Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio). La causal determina si el trabajador accede solo a la CIC o también al FCS. Se debe adjuntar copia del finiquito laboral que registre la causal de término.

Finiquito laboral: Copia del finiquito laboral firmado y ratificado ante ministro de fe (notario público, inspector de la Dirección del Trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. El finiquito es el documento fundamental que acredita el término legal de la relación laboral ante la AFC Chile.

Declaración de búsqueda activa de empleo: Para las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el trabajador debe declarar que se encuentra buscando activamente empleo y participar en los programas de intermediación laboral de la Municipalidad, la Omil (Oficina Municipal de Intermediación Laboral), o el Servicio Nacional de Empleo (SENCE) si la AFC Chile lo requiere. Esta declaración es renovable mensualmente para cada pago del FCS.

Cuenta bancaria para pago: Número de cuenta bancaria a nombre del trabajador donde se depositarán las prestaciones. La AFC Chile acepta cuentas corrientes, cuentas vista (incluida la Cuenta RUT del Banco Estado) y cuentas de ahorro. El primer pago se realiza dentro de 5 días hábiles para la CIC y 10 días hábiles para el FCS desde la aprobación de la solicitud.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile como referencia. La solicitud debe presentarse directamente en el sitio web de AFC Chile (www.afcchile.cl), en oficinas de AFC Chile o en sucursales del Banco Estado. El número de atención de AFC Chile es el 600 801 2002. La Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl) es el organismo de reclamo ante negativa o demora indebida en el pago de las prestaciones.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.728AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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