Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile
Ley N.º 19.728/2001 Arts. 12–24; AFC Chile
SOLICITUD DE SEGURO DE CESANTÍA AFC
Ley N.º 19.728/2001 — Artículos 12 al 24 Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) Superintendencia de Pensiones
I. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre completo: {{trabajadorNombre}} RUT: {{trabajadorRUT}} Fecha de nacimiento: {{trabajadorFechaNacimiento}} Domicilio: {{trabajadorDomicilio}} Teléfono: {{trabajadorTelefono}} Correo electrónico: {{trabajadorEmail}} AFP: {{trabajadorAFP}}
II. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón social: {{empleadorNombre}} RUT: {{empleadorRUT}} Domicilio: {{empleadorDomicilio}}
III. DATOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Tipo de contrato: {{tipoContrato}} Fecha de inicio: {{fechaInicioContrato}} Fecha de término: {{fechaTerminoContrato}} Meses cotizados en el mismo empleador: {{mesesCotizados}} Causal de término: {{causalTermino}} Última remuneración mensual imponible: {{ultimaRemuneracion}} Finiquito laboral: {{finiquitoNumero}}
IV. PRESTACIONES SOLICITADAS
Prestaciones solicitadas: {{prestacionesSolicitadas}} El trabajador solicita el pago de las prestaciones correspondientes conforme a los Artículos 12 al 24 de la Ley N.º 19.728/2001. El monto de las prestaciones del FCS se calcula sobre la base de la última remuneración mensual imponible, con los porcentajes establecidos en el Artículo 24 de la Ley N.º 19.728: mes 1: 70%, mes 2: 55%, mes 3: 45%, mes 4: 40%, mes 5: 35%, sujeto al tope de 138,3 UF mensuales.
V. DATOS PARA EL PAGO
Banco: {{bancoNombre}} Tipo de cuenta: {{tipoCuenta}} Número de cuenta: {{numeroCuenta}} Cuenta a nombre del trabajador. Plazo de pago: 5 días hábiles para prestaciones de la CIC y 10 días hábiles para prestaciones del FCS, desde la aprobación de la solicitud por AFC Chile.
VI. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El/la suscrito/a, {{trabajadorNombre}}, RUT {{trabajadorRUT}}, declara bajo juramento ante AFC Chile: 1. Que los datos consignados en esta solicitud son verídicos y completos. 2. Que el contrato de trabajo identificado en la sección III ha terminado efectivamente en la fecha y por la causal indicada, conforme al finiquito laboral ratificado ante ministro de fe. 3. Que se encuentra en situación de desempleo y buscando activamente trabajo al momento de presentar esta solicitud. 4. Que se compromete a notificar a AFC Chile dentro de los 5 días hábiles siguientes si obtiene un nuevo empleo dependiente, para la suspensión oportuna de las prestaciones del FCS. 5. Que conoce que la declaración de datos falsos da lugar a la restitución de las prestaciones percibidas indebidamente con reajuste e intereses y a las sanciones legales aplicables. Firmado en {{ciudadSolicitud}}, a {{fechaSolicitud}}. ____________________________ {{trabajadorNombre}} RUT: {{trabajadorRUT}} Trabajador/a Solicitante
VII. USO EXCLUSIVO AFC CHILE
Fecha de ingreso de la solicitud: _______________ Número de expediente AFC: _______________ Saldo CIC verificado: $_____________ CLP Derecho a FCS: □ Sí □ No Prestación FCS mes 1 (70%): $_____________ CLP Funcionario/a AFC: _______________ Firma y timbre AFC: _______________ Atención al cliente AFC Chile: 600 801 2002 | www.afcchile.cl Reclamos: Superintendencia de Pensiones | www.spensiones.cl
Trabajador/a Solicitante
________________
Signature
Funcionario/a AFC Chile (Receptor/a)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile
La Solicitud de Seguro de Cesantía AFC en Chile es la petición, regida por los artículos 12 a 24 de la Ley 19.728 de 2001 y el DS 49 de 2001, mediante la cual el trabajador cesante requiere a la Administradora de Fondos de Cesantía el pago de las prestaciones por desempleo.
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) es el organismo privado que administra el seguro de cesantía conforme a la concesión otorgada por el Estado de Chile, bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones (SP). La AFC Chile opera desde octubre de 2002 y administra las cuentas individuales de todos los trabajadores dependientes del sector privado afiliados al sistema.
El seguro de cesantía se financia con cotizaciones mensuales tripartitas: el trabajador contribuye el 0,6% de su remuneración imponible a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC); el empleador contribuye el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, de los cuales el 1,6% va a la CIC y el 0,8% va al Fondo de Cesantía Solidario (FCS); el Estado de Chile garantiza una contribución anual mínima al FCS. Las cotizaciones se realizan mensualmente por el empleador conforme al Artículo 5 de la Ley N.º 19.728 y son obligatorias para todos los trabajadores dependientes del sector privado con contratos de trabajo vigentes, incluyendo contratos a plazo fijo y por obra o faena. Los trabajadores de casa particular (trabajadores de hogar) y los trabajadores del sector público tienen regímenes de protección del desempleo separados.
Las prestaciones del seguro de cesantía se dividen en dos categorías según el Artículo 12 de la Ley N.º 19.728: (1) prestaciones de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), disponibles para todos los afiliados que terminan su contrato cualquiera sea la causal de término, con acceso al saldo acumulado; y (2) prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), disponibles únicamente para trabajadores que terminan su contrato por causales involuntarias (despido por necesidades de la empresa Art. 161, caso fortuito Art. 159 N.º 6, o expiración del plazo fijo o conclusión de obra en determinadas condiciones) y que cumplan los requisitos mínimos de cotización.
Los requisitos mínimos de cotización para acceder al FCS son más exigentes: el trabajador con contrato indefinido debe haber cotizado al menos 12 meses continuos en el mismo empleador; el trabajador con contrato a plazo fijo o por obra debe haber cotizado al menos 6 meses continuos en el mismo empleador. El número de meses de prestación del FCS y los porcentajes de la remuneración mensual pagados por el FCS están establecidos en el Artículo 24 de la Ley N.º 19.728 y varían según el número de cotizaciones acumuladas en el FCS por el trabajador.
La Superintendencia de Pensiones fiscaliza la AFC Chile mediante la Circular N.º 2/2023 y sus actualizaciones, que establecen los procedimientos de solicitud, plazos de pago y mecanismos de reclamo. El plazo de pago de la prestación de la CIC es de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa ante la AFC Chile, mientras que el plazo para prestaciones del FCS es de 10 días hábiles.
Cuándo necesitas Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile
La Solicitud de Seguro de Cesantía AFC en Chile debe presentarse en los siguientes casos:
Término de contrato indefinido por causal involuntaria: Cuando un trabajador con contrato de trabajo indefinido es despedido por su empleador bajo el Artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio), o por caso fortuito o fuerza mayor del Artículo 159 N.º 6, tiene derecho tanto a las prestaciones de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como, si cumple el mínimo de 12 cotizaciones continuas, a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Esta es la situación más favorable para el trabajador y genera las prestaciones más altas.
Término de contrato a plazo fijo por vencimiento del plazo: Cuando un trabajador con contrato a plazo fijo ve expirar su contrato por vencimiento del plazo acordado (Art. 159 N.º 4 del Código del Trabajo), tiene derecho a las prestaciones de su CIC y, si ha cotizado al menos 6 meses continuos, puede acceder también al FCS. El trabajador debe presentar la solicitud dentro de los 30 días corridos siguientes al término del contrato para no perder el primer período de pago.
Renuncia voluntaria (solo CIC): Cuando el trabajador renuncia voluntariamente a su empleo (Art. 159 N.º 2), solo tiene derecho a las prestaciones de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). El acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) está excluido para renuncias voluntarias conforme al Artículo 12 de la Ley N.º 19.728. Sin embargo, el saldo acumulado en la CIC es del trabajador y puede retirarlo íntegramente al término del contrato.
Término de contrato por mutuo acuerdo (solo CIC): El término del contrato por mutuo acuerdo de las partes (Art. 159 N.º 1) da derecho únicamente a las prestaciones de la CIC, no al FCS. El finiquito laboral debe reflejar esta causal para que la AFC Chile procese correctamente la solicitud.
Suspensión del contrato por acuerdo individual o colectivo: La Ley N.º 21.227/2020 (Ley de Protección al Empleo) creó el mecanismo de suspensión temporal del contrato de trabajo que permite al trabajador acceder a prestaciones del FCS sin término del contrato, en situaciones de crisis económica o sanitaria declaradas por el Gobierno. Si el empleador y trabajador suscriben un acuerdo de suspensión, el trabajador presenta la solicitud de prestación FCS indicando esta modalidad especial.
Qué incluir en tu Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile
Una Solicitud de Seguro de Cesantía AFC completa y válida en Chile conforme a la Ley N.º 19.728/2001 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del trabajador: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad vigente, fecha de nacimiento, domicilio actual, teléfono y correo electrónico. Los datos deben coincidir con los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación y con los datos de afiliación en la AFC Chile.
Identificación del empleador: Razón social, RUT y domicilio del empleador. La AFC Chile verifica la relación laboral con los registros de cotizaciones del empleador. Si el empleador no ha cotizado regularmente, la AFC Chile puede iniciar acciones de cobro de cotizaciones impagas conforme a la Ley N.º 17.322/1969.
Datos del contrato terminado: Tipo de contrato (indefinido, a plazo fijo, por obra o faena), fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato y número de meses cotizados en el mismo empleador. El número de cotizaciones determina el acceso al FCS y el número de meses de prestación.
Causal de término del contrato: Causal específica del Código del Trabajo bajo la cual terminó el contrato: Art. 159 N.º 1 (mutuo acuerdo), Art. 159 N.º 2 (renuncia voluntaria), Art. 159 N.º 4 (vencimiento plazo fijo), Art. 159 N.º 5 (conclusión de obra), Art. 159 N.º 6 (caso fortuito), Art. 160 (despido disciplinario), o Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio). La causal determina si el trabajador accede solo a la CIC o también al FCS. Se debe adjuntar copia del finiquito laboral que registre la causal de término.
Finiquito laboral: Copia del finiquito laboral firmado y ratificado ante ministro de fe (notario público, inspector de la Dirección del Trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. El finiquito es el documento fundamental que acredita el término legal de la relación laboral ante la AFC Chile.
Declaración de búsqueda activa de empleo: Para las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el trabajador debe declarar que se encuentra buscando activamente empleo y participar en los programas de intermediación laboral de la Municipalidad, la Omil (Oficina Municipal de Intermediación Laboral), o el Servicio Nacional de Empleo (SENCE) si la AFC Chile lo requiere. Esta declaración es renovable mensualmente para cada pago del FCS.
Cuenta bancaria para pago: Número de cuenta bancaria a nombre del trabajador donde se depositarán las prestaciones. La AFC Chile acepta cuentas corrientes, cuentas vista (incluida la Cuenta RUT del Banco Estado) y cuentas de ahorro. El primer pago se realiza dentro de 5 días hábiles para la CIC y 10 días hábiles para el FCS desde la aprobación de la solicitud.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Seguro de Cesantía AFC Chile como referencia. La solicitud debe presentarse directamente en el sitio web de AFC Chile (www.afcchile.cl), en oficinas de AFC Chile o en sucursales del Banco Estado. El número de atención de AFC Chile es el 600 801 2002. La Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl) es el organismo de reclamo ante negativa o demora indebida en el pago de las prestaciones.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.728AR official
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}Preguntas Frecuentes
El monto de las prestaciones del Seguro de Cesantía AFC en Chile depende de si el trabajador accede a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) o a ambos. Para la CIC: el trabajador puede retirar el saldo íntegro acumulado en su cuenta individual en un solo pago o en cuotas mensuales. Para el FCS, conforme al Artículo 24 de la Ley N.º 19.728/2001, las prestaciones se pagan en hasta 5 mensualidades para contratos indefinidos (hasta 7 en casos especiales) y hasta 3 mensualidades para contratos a plazo fijo o por obra. Los porcentajes de la última remuneración mensual imponible pagados por el FCS son: mes 1: 70%, mes 2: 55%, mes 3: 45%, mes 4: 40%, mes 5: 35%. Estos porcentajes son mínimos garantizados: si el saldo de la CIC es insuficiente para cubrir estos porcentajes, el FCS completa la diferencia. El tope mensual de la prestación es de 138,3 UF (Unidad de Fomento) mensuales conforme al valor vigente. La prestación mínima mensual del FCS es el 50% del ingreso mínimo mensual (IMM) vigente. AFC Chile actualiza en su sitio web los valores actuales de topes y mínimos de las prestaciones.
La interacción entre el Seguro de Cesantía AFC y la indemnización por años de servicio del Código del Trabajo es uno de los aspectos más relevantes de la Ley N.º 19.728/2001. El Artículo 13 de la Ley N.º 19.728 establece que cuando el trabajador tiene derecho tanto a la indemnización por años de servicio del Artículo 163 del Código del Trabajo como a las prestaciones del seguro de cesantía, el empleador puede imputar a la indemnización legal el saldo de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de su aporte (el 1,6% que cotizó mensualmente). Esta imputación opera solo sobre las cotizaciones del empleador en la CIC, no sobre las cotizaciones del trabajador (0,6%). En la práctica: si la CIC acumula fondos equivalentes a 3 meses de sueldo por cotizaciones del empleador, la indemnización legal del Artículo 163 se reduce en esos 3 meses. Si las cotizaciones acumuladas del empleador en la CIC exceden la indemnización legal mínima, el trabajador recibe únicamente el saldo de la CIC sin indemnización adicional por años de servicio. Esta regla ha generado litigios ante los Juzgados de Letras del Trabajo chilenos, y la jurisprudencia predominante de la Corte Suprema ha interpretado que la imputación solo aplica a las cotizaciones patronales en la CIC, no al saldo total de la CIC incluyendo las cotizaciones del trabajador y la rentabilidad generada.
Si el empleador no realizó las cotizaciones al Seguro de Cesantía AFC durante la relación laboral, incurrió en una infracción grave a la Ley N.º 19.728/2001 que genera responsabilidades civiles y penales. Conforme al Artículo 19 de la Ley N.º 19.728, las cotizaciones impagas del seguro de cesantía se rigen por la misma normativa de cobro de cotizaciones previsionales impaga de la Ley N.º 17.322/1969: el empleador moroso debe pagar el capital adeudado con reajuste según el IPC y un interés penal del 3% mensual sobre el capital reajustado. La AFC Chile tiene la obligación de ejercer acciones de cobro de cotizaciones impagas ante los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 17.322. El trabajador afectado puede presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT) o ante la propia AFC Chile para activar el proceso de cobro. Mientras se resuelve la deuda previsional del empleador, el trabajador tiene derecho a acceder a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si cumple los requisitos de la Ley N.º 19.728, sin necesidad de esperar el cobro de las cotizaciones impagas de la CIC.
El Seguro de Cesantía AFC establecido por la Ley N.º 19.728/2001 está diseñado exclusivamente para trabajadores dependientes con contrato de trabajo, y su afiliación es obligatoria para contratos iniciados desde el 2 de octubre de 2002. Los trabajadores independientes (que emiten boletas de honorarios o tienen RUT de empresa unipersonal) no están obligados a cotizar en el seguro de cesantía AFC y, en consecuencia, no tienen acceso a sus prestaciones. Sin embargo, la Ley N.º 21.133/2019 amplió la cobertura previsional de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, incorporándolos gradualmente al sistema de AFP y de seguro de accidentes del trabajo de la Ley N.º 16.744, pero no al seguro de cesantía AFC. Los trabajadores independientes que quedan sin ingresos pueden acceder a otros mecanismos de protección social como el Subsidio de Cesantía del sistema antiguo (para trabajadores del ex INP), subsidios del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o préstamos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar correspondiente. La reforma previsional en discusión en el Congreso Nacional al 2025 contempla la posibilidad de incorporar a los trabajadores independientes al seguro de cesantía en una etapa futura.
Las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) del Seguro de Cesantía AFC están condicionadas a que el trabajador se encuentre en situación de desempleo involuntario y buscando activamente empleo, conforme al Artículo 16 de la Ley N.º 19.728/2001. La AFC Chile puede requerir al beneficiario del FCS que acredite su búsqueda activa de empleo mediante la inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) operada por el SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), la participación en ferias laborales municipales, o la inscripción en la Omil de su municipalidad. Si el trabajador obtiene un nuevo empleo y reinicia cotizaciones al seguro de cesantía, el pago de las prestaciones del FCS se suspende desde la fecha de inicio del nuevo contrato. El beneficiario debe notificar a la AFC Chile dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del nuevo empleo. El saldo remanente en la CIC permanece en la cuenta del trabajador y se sigue rentabilizando en los fondos administrados por AFC Chile hasta que el trabajador lo retire en un nuevo evento de desempleo o al momento de pensionarse. Las prestaciones del FCS no se reponen si se agotan antes de encontrar empleo; el trabajador puede seguir retirando de su CIC si tiene saldo disponible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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