Solicitud de Bono de Invierno Chile
Ley N.º 20.252/2008; IPS
SOLICITUD DE BONO DE INVIERNO
Ley N.º 20.252/2008 — Ley N.º 20.531/2011 Instituto de Previsión Social (IPS) Ministerio del Trabajo y Previsión Social
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre del Solicitante] RUT: [RUT del Solicitante] Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento] Domicilio en Chile: [Domicilio del Solicitante] Teléfono: [Teléfono del Solicitante] Correo electrónico: [Email del Solicitante]
II. DATOS DE LA PENSIÓN
Tipo de pensión: [Tipo de Pensión] Organismo previsional pagador: [Organismo Previsional] Monto mensual de la pensión: [Monto Mensual de Pensión] El/la solicitante declara percibir la pensión indicada y que su monto se encuentra dentro del umbral establecido por el decreto ministerial anual para acceder al Bono de Invierno conforme a la Ley N.º 20.252/2008.
III. MOTIVO DE LA SOLICITUD
Motivo de la solicitud: [Motivo de la Solicitud] Descripción: [Descripción del Motivo] Año(s) del Bono de Invierno solicitado: [Año(s) del Bono Solicitado] Monto del Bono de Invierno 2025: $116.798 CLP (conforme al decreto ministerial vigente). El monto es inembargable e irrenunciable según el Artículo 6 de la Ley N.º 20.252/2008.
IV. DATOS PARA EL PAGO
Modalidad de pago: [Modalidad de Pago] Banco: [Nombre del Banco] Tipo de cuenta: [Tipo de Cuenta] Número de cuenta: [Número de Cuenta]
V. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El/la suscrito/a, [Nombre del Solicitante], RUT [RUT del Solicitante], declara bajo juramento ante el Instituto de Previsión Social (IPS): 1. Que los datos consignados en esta solicitud son verídicos y completos. 2. Que tiene 65 años o más al 1 de mayo del año del pago del Bono de Invierno. 3. Que percibe la pensión indicada en la Sección II y que tiene domicilio en Chile. 4. Que no ha recibido el Bono de Invierno por el motivo indicado en la Sección III, o que solicita la corrección del pago recibido. 5. Que conoce que la declaración de datos falsos da lugar a la restitución de los montos percibidos indebidamente con reajuste e intereses y a las sanciones legales aplicables. Firmado en [Ciudad de Presentación], a [Fecha de la Solicitud]. ____________________________ [Nombre del Solicitante] RUT: [RUT del Solicitante] Solicitante
VI. USO EXCLUSIVO IPS
Fecha de ingreso: _______________ Número de expediente: _______________ Derecho verificado: □ Sí □ No Monto a pagar: $_____________ CLP Fecha estimada de pago: _______________ Funcionario/a IPS: _______________ Firma y timbre IPS: _______________ IPS: 600 827 4000 | www.ips.gob.cl | ChileAtiende: www.chileatiende.gob.cl Reclamos: Superintendencia de Pensiones | www.spensiones.cl
Solicitante
________________
Signature
Funcionario/a IPS (Receptor/a)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Bono de Invierno Chile
La Solicitud de Bono de Invierno en Chile es la petición, regida por la Ley 20.252 de 2008, la Ley 20.531 de 2011 y el DS 27 de 2008, mediante la cual el pensionado de bajos ingresos requiere al Instituto de Previsión Social el pago anual del bono en el mes de mayo.
El Bono de Invierno fue creado por la Ley N.º 20.252, promulgada el 14 de febrero de 2008, en el marco del mismo paquete legislativo de la Reforma Previsional que estableció la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) mediante la Ley N.º 20.255/2008. La Ley N.º 20.531/2011 amplió la cobertura del Bono de Invierno a nuevos grupos de beneficiarios y reajustó los montos. El Decreto Supremo N.º 27/2008 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece el reglamento del Bono de Invierno.
Los beneficiarios del Bono de Invierno en Chile son determinados anualmente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e incluyen los siguientes grupos conforme a la Ley N.º 20.252 y sus modificaciones: (1) beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-V) mayores de 65 años; (2) beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS-V) mayores de 65 años; (3) pensionados del antiguo sistema de reparto administrado por el Instituto de Previsión Social (ex INP) cuya pensión sea igual o inferior al umbral establecido anualmente por decreto; (4) pensionados por vejez del sistema AFP cuya pensión sea igual o inferior al umbral y que pertenezcan al 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares; (5) beneficiarios de pensiones de sobrevivencia mayores de 65 años cuya pensión no supere el umbral establecido.
El Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo administrador del Bono de Invierno, responsable de identificar a los beneficiarios, procesar los pagos y atender las consultas y reclamos. La Superintendencia de Pensiones fiscaliza el proceso. En su mayor parte, el Bono de Invierno se otorga de manera automática sin necesidad de solicitud expresa: el IPS identifica a los beneficiarios en sus registros internos y en los registros AFP, y realiza el pago directamente en mayo. Sin embargo, en ciertos casos —como pensionados cuya condición previsional cambió durante el año, beneficiarios que cambiaron de cuenta bancaria, o personas que incorporaron por primera vez a un sistema de pensiones— puede ser necesario presentar una solicitud formal ante el IPS para asegurar la recepción del bono.
El monto del Bono de Invierno es fijado anualmente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En 2025, el monto del Bono de Invierno asciende a $116.798 pesos chilenos para beneficiarios de PBS, APS e IPS con pensiones hasta el umbral establecido. El monto es uniforme para todos los beneficiarios del mismo grupo, independientemente del monto exacto de su pensión base. El Bono de Invierno está exento de impuestos, no es embargable y es compatible con otros beneficios sociales establecidos por ley, incluyendo la PBS, el APS y los subsidios del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La distribución geográfica del Bono de Invierno es particularmente relevante: las regiones australes de Chile —como La Araucanía (Región IX), Los Ríos (Región XIV), Los Lagos (Región X), Aysén (Región XI) y Magallanes y la Antártica Chilena (Región XII)— concentran una proporción significativa de los beneficiarios, ya que los inviernos más rigurosos generan mayores gastos de calefacción con leña, pellets o gas licuado. El IPS mantiene oficinas regionales en todas las capitales de región para atender las solicitudes y consultas relacionadas con el Bono de Invierno.
Cuándo necesitas Solicitud de Bono de Invierno Chile
La Solicitud de Bono de Invierno en Chile debe presentarse en los siguientes casos específicos:
Beneficiario nuevo en el sistema en el año en curso: Si el pensionado comenzó a recibir su pensión PBS, APS, AFP o IPS durante el año en curso (entre enero y abril del año correspondiente al pago) y no figura aún en las bases de datos del IPS como beneficiario del bono, puede presentar la solicitud para asegurar la recepción del Bono de Invierno en mayo.
Cambio de cuenta bancaria o modalidad de pago: Cuando el beneficiario ha cambiado su cuenta bancaria o su domicilio de cobro con posterioridad al registro que el IPS utilizó para el pago del bono del año anterior, debe presentar la solicitud de actualización de datos para que el IPS dirija el pago correctamente en el mes de mayo.
No recepción del bono en años anteriores teniendo derecho: Si el beneficiario cumple todos los requisitos legales pero no recibió el Bono de Invierno en uno o más años anteriores, puede presentar una solicitud de pago retroactivo ante el IPS. El derecho al cobro retroactivo prescribe en 5 años conforme al Artículo 2.521 del Código Civil.
Beneficiario de pensión de sobrevivencia reciente: Cuando el beneficiario comenzó a recibir una pensión de sobrevivencia AFP o del IPS durante el año en curso por el fallecimiento reciente de su causante, y cumple los requisitos de edad (65 años o más) y de monto de pensión, puede solicitar el Bono de Invierno si el pago automático no se activó por la novedad del trámite de sobrevivencia.
Reclamo por pago incorrecto: Si el beneficiario recibió el Bono de Invierno por un monto inferior al que le correspondía por ley, o si el pago fue desviado a una cuenta bancaria incorrecta, debe presentar una solicitud de corrección y repago ante el IPS dentro del mismo año calendario del pago incorrecto para una resolución expedita.
Qué incluir en tu Solicitud de Bono de Invierno Chile
Una Solicitud de Bono de Invierno válida en Chile conforme a la Ley N.º 20.252/2008 y las instrucciones del Instituto de Previsión Social (IPS) debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del solicitante: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha de nacimiento, domicilio actual en Chile y teléfono o correo electrónico de contacto. El solicitante debe ser mayor de 65 años y ser beneficiario de una pensión elegible.
Tipo de pensión y organismo pagador: Identificación del tipo de pensión que percibe el solicitante: Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-V) del IPS; Pensión con Aporte Previsional Solidario (APS-V) del IPS; pensión del antiguo sistema IPS (ex INP), especificando la ex caja de previsión de origen (EMPART, CANAEMPU, Caja Bancaria, etc.); pensión de vejez AFP, indicando el nombre de la AFP; o pensión de sobrevivencia AFP o IPS. El organismo pagador de la pensión debe identificarse con precisión para que el IPS pueda verificar el derecho al bono en sus registros internos.
Monto de la pensión base: El monto mensual de la pensión que percibe el solicitante, según la última liquidación de pago. El IPS verifica que el monto sea igual o inferior al umbral establecido anualmente para el Bono de Invierno. Si la pensión supera el umbral, el solicitante no tiene derecho al bono sin importar otros factores.
Declaración de residencia en Chile: Confirmación del domicilio actual en Chile. El Bono de Invierno es exclusivamente para pensionados con domicilio en territorio chileno. Los beneficiarios residentes en el extranjero no tienen derecho al bono, aunque mantengan su pensión AFP o IPS.
Cuenta bancaria o modalidad de cobro: Número de cuenta bancaria a nombre del beneficiario para el depósito del Bono de Invierno. El IPS acepta cuentas del Banco Estado (incluyendo la Cuenta RUT), cuentas corrientes y cuentas de ahorro de cualquier banco. Si el beneficiario no tiene cuenta bancaria, puede indicar un punto de pago de la red habilitada (CajaVecina, ServiEstado, oficinas de Correos de Chile con convenio IPS). El IPS recomienda el depósito bancario directo para mayor seguridad y rapidez.
Motivo de la solicitud: Descripción breve del motivo por el cual el beneficiario no recibió el bono automáticamente o necesita corregir el pago: cambio de cuenta bancaria, pensión iniciada en el año en curso, no recepción del bono en años anteriores, corrección de monto, entre otros.
Documentación de respaldo: Copia de la cédula de identidad vigente; última liquidación de pensión; certificado de la AFP o del IPS que acredite el tipo y monto de pensión; y en caso de solicitud retroactiva, declaración del período en que se dejó de recibir el bono con derecho.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Bono de Invierno Chile como orientación. La solicitud puede presentarse en las oficinas del IPS en todo Chile, a través de ChileAtiende (www.chileatiende.gob.cl) o por teléfono al call center del IPS (600 827 4000). Los adultos mayores con dificultades de movilidad pueden solicitar atención a domicilio coordinando con el IPS regional. La Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl) es el organismo de reclamo ante el IPS en caso de negativa o demora en el pago del Bono de Invierno.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.252AR official
- Ley 20.531AR official
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}Preguntas Frecuentes
En la gran mayoría de los casos, el Bono de Invierno en Chile se otorga de manera automática por el Instituto de Previsión Social (IPS) sin necesidad de que el beneficiario presente solicitud expresa. El IPS identifica anualmente en sus registros internos y en los registros de las AFP y la Superintendencia de Pensiones a todos los pensionados que cumplen los requisitos establecidos por la Ley N.º 20.252/2008 y los decretos ministeriales anuales, y procede a depositar el bono en sus cuentas bancarias registradas durante el mes de mayo. No obstante, existen situaciones en que el pago automático no se activa y el beneficiario debe presentar una solicitud formal: cuando el pensionado comenzó a recibir su pensión durante el mismo año del pago (entre enero y mayo); cuando cambió de cuenta bancaria o modificó sus datos de pago sin notificar al IPS con suficiente anticipación; cuando la pensión inició por fallecimiento del causante y el trámite de sobrevivencia está reciente; o cuando el beneficiario no figura correctamente en el Registro Social de Hogares. Si el bono no aparece depositado en la cuenta bancaria durante el mes de mayo, el beneficiario debe contactar al IPS (600 827 4000) o visitar una oficina de ChileAtiende para verificar su situación y activar el pago si corresponde.
El monto del Bono de Invierno en Chile es reajustado anualmente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para el año 2025, el Bono de Invierno asciende a $116.798 pesos chilenos para los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS), el Aporte Previsional Solidario (APS) y los pensionados del antiguo sistema IPS (ex INP) cuya pensión sea igual o inferior al umbral establecido. El monto histórico del Bono de Invierno ha mostrado una tendencia de reajuste anual acumulativo: en 2008 fue de $40.000 pesos; fue aumentando progresivamente hasta superar los $100.000 pesos a partir de 2020. Los pensionados AFP de vejez o sobrevivencia que cumplen los requisitos de la Ley N.º 20.252 reciben el mismo monto. El Bono de Invierno es el mismo para todos los beneficiarios de un mismo grupo, sin distinción por región o monto exacto de la pensión base, siempre que la pensión esté dentro del umbral establecido. El monto exacto para cada año se publica en el Diario Oficial mediante el decreto ministerial correspondiente, generalmente emitido entre enero y marzo del año del pago. La Superintendencia de Pensiones y el sitio web del IPS (www.ips.gob.cl) publican el monto actualizado del Bono de Invierno cada año.
Los pensionados del sistema AFP tienen derecho al Bono de Invierno si cumplen simultáneamente los siguientes requisitos establecidos por la Ley N.º 20.252/2008 y los decretos ministeriales anuales: (1) ser mayor de 65 años al 1 de mayo del año del pago; (2) percibir una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia del sistema AFP cuyo monto mensual sea igual o inferior al umbral establecido por el decreto ministerial anual —históricamente este umbral ha sido el equivalente a 1,5 a 2 ingreso mínimos mensual (IMM)—; (3) pertenecer al 60% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH), administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y (4) tener domicilio en Chile. Los pensionados AFP que reciben además el Aporte Previsional Solidario (APS) califican automáticamente para el Bono de Invierno ya que por definición su pensión base más APS es inferior a la PMAS y su condición socioeconómica cumple el RSH. Los pensionados AFP con pensiones elevadas (que superan el umbral del decreto ministerial) no tienen derecho al Bono de Invierno, ya que el beneficio está orientado a los pensionados de menores recursos. El IPS verifica los requisitos directamente con la AFP y el RSH, sin necesidad de que el pensionado AFP presente documentación adicional en los casos habituales.
El Bono de Invierno establecido por la Ley N.º 20.252/2008 es inembargable e irrenunciable conforme al Artículo 6 de la misma ley, que establece expresamente que los beneficios del sistema de protección social para adultos mayores no pueden ser objeto de embargo, retención, cesión ni compensación. Esta protección legal tiene como fundamento el Artículo 19 N.º 18 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la seguridad social. En consecuencia, ninguna institución financiera, empresa de cobranza, entidad pública ni particular puede embargar, retener o descontar el Bono de Invierno de la cuenta bancaria del beneficiario. Si el beneficiario tiene una cuenta con Cuenta RUT del Banco Estado y tiene deudas con el Banco Estado (como un crédito social o crédito de consumo), el Banco Estado no puede compensar automáticamente el Bono de Invierno con esas deudas, ya que el beneficio es legalmente inembargable. Si un banco o institución financiera ha retenido indebidamente el Bono de Invierno, el beneficiario debe notificar al IPS y presentar un reclamo ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), ahora integrada a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para la devolución del monto retenido.
El Bono de Invierno en Chile está destinado exclusivamente a pensionados con domicilio en territorio chileno, conforme al espíritu de la Ley N.º 20.252/2008 cuyo objeto es contribuir a los gastos de calefacción e invierno en Chile. Los pensionados chilenos residentes en el extranjero no tienen derecho al Bono de Invierno, aun cuando mantengan su pensión AFP o IPS activa y tengan RUT chileno. El IPS verifica la condición de domicilio en Chile cruzando información con el Servicio de Registro Civil (Departamento de Extranjería, registros de salidas e ingresos al país) y con las municipalidades. Los pensionados que tienen domicilio principal en Chile pero realizan visitas temporales al extranjero (menos de 90 días por año) mantienen el derecho al Bono de Invierno si su domicilio registrado en Chile está vigente. Sin embargo, quienes se radicaron definitivamente en otro país y actualizaron su domicilio al extranjero en los registros del IPS y del Registro Civil no acceden al bono. Los pensionados chilenos en el extranjero pueden tener acceso a beneficios equivalentes en sus países de residencia si Chile tiene convenio bilateral de seguridad social con ese país; los convenios vigentes con Argentina, España, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador, Uruguay y otros países pueden ofrecer beneficios de protección social de invierno propios del sistema previsional de cada nación.
Si el beneficiario del Bono de Invierno fallece antes del mes de mayo del año de pago, sus herederos no tienen derecho a cobrar el Bono de Invierno en nombre del fallecido, ya que el beneficio es personal e intransferible conforme al Artículo 6 de la Ley N.º 20.252/2008 y a los principios generales del derecho previsional chileno. El Bono de Invierno es un beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias que se extingue con el fallecimiento del titular, sin generar derechos sucesorios para los herederos. Sin embargo, si el fallecimiento ocurrió en mayo, después de que el IPS ya procesó y depositó el pago del Bono de Invierno en la cuenta bancaria del beneficiario, ese monto ya depositado forma parte del patrimonio del causante y puede ser reclamado por los herederos a través del trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (para herencias menores a 5.000 UF) o ante los Juzgados Civiles. El IPS tiene la obligación de suspender el pago del Bono de Invierno desde el mes siguiente al fallecimiento del beneficiario y puede solicitar la restitución si por error continuó pagando después del fallecimiento. Los familiares deben notificar el fallecimiento al IPS con el certificado de defunción del Registro Civil para evitar cobros indebidos que deberán ser reintegrados posteriormente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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