Solicitud de Pensión de Vejez AFP Chile
SOLICITUD DE PENSIÓN DE VEJEZ AFP
DL N° 3.500/1980 — Artículos 68 a 70
Señores
[AFP Nombre]
Presente
I. DATOS DEL AFILIADO SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Afiliado]
RUT: [RUT Afiliado]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Sexo: [Sexo Afiliado]
Domicilio: [Domicilio Afiliado]
Teléfono: [Teléfono Afiliado]
Correo electrónico: [Email Afiliado]
II. DATOS DE LA PENSIÓN SOLICITADA
Tipo de pensión: [Tipo Pensión]
Fecha deseada de inicio: [Fecha Inicio Pensión]
Modalidad de pensión preferida: [Modalidad Pensión]
Ahorro Previsional Voluntario (APV): [Tiene APV]
Entidad APV y monto: [Entidad APV]
III. BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
¿Tiene beneficiarios?: [Tiene Beneficiarios]
Cónyuge o conviviente civil: [Beneficiario Cónyuge]
Hijos con derecho a pensión: [Beneficiarios Hijos]
Los beneficiarios se rigen por los Artículos 5 a 10 del DL 3.500/1980. Los documentos de acreditación de la relación familiar serán presentados conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
IV. PROCESO SCOMP
El afiliado solicita el ingreso de sus datos al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) conforme al Decreto Supremo N° 61/2009 del Ministerio del Trabajo, para recibir y comparar las ofertas de renta vitalicia de todas las compañías de seguros de vida autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El afiliado entiende que dispone de diez días hábiles para revisar las ofertas en www.scomp.cl antes de tomar la decisión definitiva de modalidad de pensión, y que la elección de renta vitalicia es irrevocable una vez suscrito el contrato de seguro.
V. PETITORIO
A [AFP Nombre] respetuosamente solicito:
1. Tener por presentada la solicitud de pensión de vejez AFP conforme a los Artículos 68 a 70 del DL 3.500/1980.
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de edad y, en su caso, de la pensión anticipada del Artículo 68 bis del DL 3.500.
3. Emitir la cartola de movimientos de la cuenta de capitalización individual de los últimos diez años para el cálculo del ingreso base.
4. Ingresar los datos al SCOMP para la obtención de ofertas de renta vitalicia de las compañías de seguros de vida.
5. Gestionar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) la solicitud del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS) si la pensión calculada es inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), conforme a la Ley N° 20.255 de 2008.
En [Ciudad], a [Fecha Solicitud].
Firma del afiliado: _________________________
[Nombre Afiliado]
RUT: [RUT Afiliado]
Afiliado Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión de Vejez AFP Chile
La Solicitud de Pensión de Vejez AFP en Chile es la petición, regida por los artículos 68 a 70 del Decreto Ley 3.500 de 1980, mediante la cual el afiliado que cumple la edad legal requiere a su Administradora el inicio de la pensión de vejez con cargo a su cuenta individual.
El Artículo 68 del DL 3.500 establece la edad legal de jubilación en Chile: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Estos son los únicos umbrales de edad obligatorios del sistema — no existe una edad máxima para jubilarse ni penalización por continuar trabajando más allá de la edad legal. El afiliado que cumple la edad legal no está obligado a jubilarse y puede continuar cotizando en su AFP para aumentar el saldo de su cuenta de capitalización individual y mejorar el monto de su futura pensión.
El sistema de pensiones de vejez en Chile opera sobre el principio de la cuenta individual de capitalización — cada afiliado acumula durante su vida laboral un capital propio en su cuenta AFP, compuesto por las cotizaciones obligatorias (10% de la remuneración imponible conforme al Artículo 17 del DL 3.500), la rentabilidad generada por la inversión de dichos fondos por la AFP en los multifondos (A, B, C, D, E) del Artículo 23 del DL 3.500, y las cotizaciones voluntarias adicionales que el afiliado haya realizado bajo el Ahorro Previsional Voluntario (APV) del Artículo 42 bis del DL 3.500 y la Ley N° 19.768 de 2001.
Las AFP vigentes en Chile en 2025 son: AFP Capital (grupo Sura), AFP Cuprum (grupo Principal), AFP Habitat (grupo Prudential), AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida (grupo MetLife), y AFP Uno. La Superintendencia de Pensiones supervisa la gestión de todas las AFP conforme al DL 3.502 de 1980, aprueba los estados financieros de los fondos, y protege los derechos de los aproximadamente 11,5 millones de afiliados activos del sistema.
La pensión de vejez AFP se financia exclusivamente con el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado — a diferencia de los sistemas de reparto (pay-as-you-go) donde las cotizaciones de los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados actuales. El monto de la pensión depende directamente del capital acumulado, la modalidad de pensión elegida, la tasa de interés técnico, y la tabla de mortalidad aplicable. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publica anualmente las tablas de mortalidad utilizadas para el cálculo de rentas vitalicias.
El sistema de Pensiones Solidarias creado por la Ley N° 20.255 de 2008 y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) complementa el sistema AFP para los afiliados cuya pensión de vejez AFP es inferior al umbral de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) o al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). El IPS administra también el sistema antiguo de pensiones del Instituto de Normalización Previsional (ex-INP) para los trabajadores del régimen anterior al DL 3.500.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión de Vejez AFP Chile
La Solicitud de Pensión de Vejez AFP Chile se necesita cuando el afiliado ha cumplido la edad legal de jubilación — 65 años para hombres y 60 años para mujeres conforme al Artículo 68 del DL 3.500/1980 — y decide poner término a su vida laboral activa para acceder al beneficio previsional acumulado durante su trayectoria de cotizaciones. También puede presentarse con anterioridad a la edad legal si el afiliado cumple los requisitos de pensión anticipada del Artículo 68 bis del DL 3.500.
La pensión anticipada de vejez procede cuando el afiliado antes de cumplir la edad legal demuestra que el capital acumulado en su cuenta individual es suficiente para financiar una pensión mensual igual o superior al 70% de su promedio de remuneraciones imponibles de los últimos diez años, y simultáneamente igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) del sistema solidario. Esta modalidad de pensión anticipada no tiene límite de edad mínima, aunque en la práctica el saldo requerido hace que sea accesible principalmente para afiliados mayores de 55 años con carreras de cotización continuas y altas remuneraciones.
La solicitud se necesita también cuando el afiliado cumple la edad legal pero decide no jubilarse inmediatamente y opta por continuar trabajando en régimen de trabajador activo-pensionado. El Artículo 68 inciso 2 del DL 3.500 permite al afiliado que cumple la edad legal de jubilación continuar cotizando voluntariamente en su AFP para mejorar el saldo de su cuenta, aunque los empleadores están obligados a seguir realizando las cotizaciones obligatorias del trabajador hasta que este manifieste su decisión de jubilarse.
Es necesaria cuando el afiliado quiere acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS) del sistema solidario de la Ley N° 20.255 — beneficio que complementa la pensión AFP cuando esta es inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Para acceder al APS, el afiliado debe haber solicitado previamente su pensión AFP y acreditar que cumple los requisitos de focalización socioeconómica del 60% de los hogares de menores ingresos conforme al Artículo 8 de la Ley 20.255. El IPS evalúa la solicitud del APS en coordinación con la AFP del afiliado.
La solicitud procede cuando el afiliado ha cumplido 65 años (hombre) o 60 años (mujer) y está próximo a jubilarse, para iniciar con suficiente anticipación el proceso de comparación de ofertas de renta vitalicia entre compañías de seguros de vida a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) de la Superintendencia de Pensiones. El proceso SCOMP puede tomar entre dos y seis semanas adicionales desde la presentación de la solicitud en la AFP, por lo que iniciar el trámite con dos o tres meses de anticipación a la fecha de jubilación deseada es una práctica recomendada por la Superintendencia de Pensiones en sus guías públicas disponibles en www.spensiones.cl.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión de Vejez AFP Chile
Una Solicitud de Pensión de Vejez AFP válida en Chile debe contener todos los antecedentes que la AFP y la Superintendencia de Pensiones requieren para procesar el beneficio conforme al DL 3.500 y las instrucciones operativas del sistema SCOMP.
Identificación del Afiliado: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario/RUN), fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA, domicilio completo con región, provincia y comuna, teléfono de contacto y correo electrónico. La AFP verificará la edad y la identidad del afiliado mediante la cédula de identidad vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación.
AFP del Afiliado: Nombre de la AFP administradora — AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida, o AFP Uno. Si el afiliado tiene saldos en más de una AFP por cambios históricos de administradora, debe indicar todas las AFP y solicitar la consolidación de saldos para el cálculo de la pensión.
Fecha Deseada de Inicio de Pensión: Fecha a partir de la cual el afiliado desea comenzar a percibir la pensión de vejez, que determina el cálculo del ingreso base y el capital disponible para el financiamiento de la pensión. La fecha no puede ser anterior al mes en que el afiliado cumple la edad legal de jubilación, salvo en el caso de pensión anticipada del Artículo 68 bis del DL 3.500.
Modalidad de Pensión Seleccionada: El afiliado debe indicar la modalidad de pensión que prefiere explorar — retiro programado, renta vitalicia inmediata, renta vitalicia diferida, renta temporal con renta vitalicia diferida, o retiro programado con renta vitalicia inmediata. La elección definitiva se realiza a través del SCOMP después de recibir y comparar las ofertas de las compañías de seguros de vida. El retiro programado se financia con cargo a la cuenta individual y fluctúa según la rentabilidad de los fondos; la renta vitalicia es un contrato de seguro a largo plazo con una compañía de seguros que garantiza una pensión mensual fija de por vida.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia: Datos completos de los beneficiarios legales del afiliado — cónyuge o conviviente civil, hijos, padres dependientes — con sus RUTs, fechas de nacimiento y documentos que acrediten la relación (certificado de matrimonio, acuerdo de unión civil, certificados de nacimiento). La existencia de beneficiarios impacta el monto de la pensión calculada, especialmente en la modalidad de renta vitalicia con cobertura de sobrevivencia.
Ahorro Previsional Voluntario (APV): Si el afiliado ha realizado APV bajo el Artículo 42 bis del DL 3.500, debe indicar el monto acumulado y el régimen tributario elegido (Régimen A — bonificación fiscal del 15% sobre las cotizaciones APV; Régimen B — deducción de la base imponible del Impuesto de Segunda Categoría). El APV puede destinarse a financiar la pensión o retirarse con el tratamiento tributario correspondiente al momento de la jubilación.
Solicitud del SCOMP: La AFP ingresa los datos del afiliado al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) de la Superintendencia de Pensiones, que transmite automáticamente la solicitud a todas las compañías de seguros de vida autorizadas por la CMF para que formulen sus ofertas de renta vitalicia. El afiliado tiene diez días hábiles para revisar y comparar las ofertas en el portal www.scomp.cl antes de tomar la decisión de pensión. El SCOMP garantiza la transparencia y competencia del mercado de rentas vitalicias.
Forms-legal.com facilita este modelo de Solicitud de Pensión de Vejez AFP Chile como guía orientadora del proceso previsional. La elección de modalidad de pensión es una de las decisiones financieras más importantes de la vida del afiliado — se recomienda fuertemente asesorarse con un Asesor Previsional Autorizado (APA) inscrito en el Registro de la Superintendencia de Pensiones, cuya asesoría es gratuita para los afiliados, antes de firmar cualquier documento definitivo de pensión. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.255AR official
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}Preguntas Frecuentes
La edad legal de jubilación en el sistema AFP de Chile es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres, establecida en el Artículo 68 del DL 3.500/1980. Sin embargo, la ley no obliga al afiliado a jubilarse al cumplir esa edad — puede continuar trabajando y cotizando para aumentar el capital de su cuenta individual y mejorar el monto de su pensión futura. Adicionalmente, el Artículo 68 bis del DL 3.500 establece la modalidad de pensión anticipada: cualquier afiliado, hombre o mujer, puede jubilarse antes de la edad legal si el capital acumulado en su cuenta individual es suficiente para financiar una pensión mensual igual o superior al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos diez años y simultáneamente igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) del sistema solidario — la PMAS equivale en 2025 a aproximadamente CLP 436.000 mensuales. La edad mínima para la pensión anticipada no está explicitamente fijada por ley, pero en la práctica los afiliados que la obtienen antes de los 55 años son excepcionales dado el capital requerido. Las mujeres han impulsado propuestas legislativas para equiparar su edad de jubilación a los 65 años como parte de las reformas previsionales debatidas en el Congreso Nacional en 2023–2025.
El retiro programado y la renta vitalicia son las dos modalidades principales de pensión de vejez AFP en Chile, con características y riesgos muy distintos que el afiliado debe evaluar cuidadosamente antes de elegir. El retiro programado, regulado en el Artículo 65 del DL 3.500/1980, consiste en que el afiliado mantiene la propiedad de su cuenta de capitalización individual en la AFP y retira mensualmente una suma calculada cada año en función del saldo disponible, la rentabilidad esperada de los fondos (que puede elegir entre los multifondos A al E), y la expectativa de vida definida en las tablas de mortalidad de la Superintendencia de Pensiones. El monto de la pensión en retiro programado fluctúa cada año y puede disminuir si la rentabilidad de los fondos es negativa o si el afiliado vive más años de lo esperado por las tablas actuariales. Si el afiliado fallece con saldo remanente, este constituye herencia para sus beneficiarios. La renta vitalicia, regulada en el Artículo 62 del DL 3.500, es un contrato de seguro por el cual el afiliado transfiere irrevocablemente su capital acumulado a una compañía de seguros de vida a cambio de una pensión mensual fija de por vida denominada en UF, garantizada independientemente de cuántos años viva el pensionado. La compañía asume el riesgo de longevidad. Si el pensionado fallece, la renta vitalicia se extingue salvo que se haya contratado con cobertura de sobrevivencia para los beneficiarios. El Artículo 62 bis contempla modalidades combinadas — renta temporal con renta vitalicia diferida — que permiten estructurar la pensión en dos etapas.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es la plataforma tecnológica creada por la Superintendencia de Pensiones — mediante el Decreto Supremo N° 61/2009 del Ministerio del Trabajo — que conecta electrónicamente a las AFP con todas las compañías de seguros de vida autorizadas por la CMF para ofrecer rentas vitalicias. El objetivo del SCOMP es garantizar la transparencia y la competencia en el mercado de rentas vitalicias, asegurando que el afiliado reciba y pueda comparar todas las ofertas disponibles antes de tomar la decisión definitiva de pensión. El proceso SCOMP funciona así: el afiliado presenta su solicitud de pensión en su AFP; la AFP ingresa los datos al SCOMP dentro de los dos días hábiles siguientes; el SCOMP transmite automáticamente la solicitud a todas las compañías de seguros de vida; estas tienen siete días hábiles para formular sus ofertas de renta vitalicia; el afiliado recibe por correo electrónico y puede consultar en www.scomp.cl el cuadro comparativo de todas las ofertas — que incluye el monto de la renta vitalicia mensual en UF, la cobertura de sobrevivencia ofrecida, y el período de pago garantizado. El afiliado tiene diez días hábiles para aceptar una oferta, solicitar una oferta externa directamente a una compañía, o decidir el retiro programado en su AFP. La elección definitiva de modalidad de pensión es irrevocable para la renta vitalicia — una vez firmado el contrato de seguro, no puede modificarse ni dejarse sin efecto.
Sí. El sistema de Pensiones Solidarias creado por la Ley N° 20.255 de 2008 y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) está diseñado precisamente para complementar las pensiones AFP insuficientes. Existen dos beneficios principales. La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) — regulada en el Artículo 7 de la Ley 20.255 — es un beneficio de CLP 214.296 mensuales (2025) que se otorga a personas de 65 años o más que no tienen derecho a ninguna pensión del sistema AFP ni del sistema antiguo del ex-INP, y que pertenecen al 60% de los hogares de menores ingresos según la Ficha de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS) — regulado en el Artículo 10 de la Ley 20.255 — complementa la pensión AFP del afiliado cuya pensión es inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS, aproximadamente CLP 436.000 en 2025), con un monto que decrece progresivamente a medida que la pensión AFP aumenta hasta llegar a cero al alcanzar la PMAS. Para acceder a estos beneficios, el afiliado debe solicitarlos al IPS a través del portal www.ips.gob.cl, en las sucursales del IPS, o en ChileAtiende. El IPS verifica el cumplimiento de los requisitos de edad, focalización socioeconómica, y residencia en Chile de al menos veinte años (cumplidos y continuos desde los 20 años de edad, de los cuales cuatro deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud).
Sí. Los trabajadores independientes en Chile pueden y deben estar afiliados al sistema AFP para acceder a la pensión de vejez conforme al DL 3.500/1980. La Ley N° 20.894 de 2016 y las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.133 de 2019 establecieron la obligatoriedad gradual de las cotizaciones previsionales para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios al Servicio de Impuestos Internos (SII). Desde 2019, el SII retiene automáticamente un porcentaje creciente de las boletas de honorarios para destinarlas a cotizaciones previsionales AFP, de salud y al seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744 — el porcentaje de retención fue del 17% en 2024 y llegará al 17% definitivo en 2028 conforme al calendario de implementación de la Ley 21.133. Los trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios pueden afiliarse voluntariamente a una AFP y cotizar de forma directa el 10% de su renta declarada conforme al Artículo 17 inciso 2 del DL 3.500. Al cumplir la edad legal de jubilación, el trabajador independiente puede solicitar la pensión de vejez AFP de la misma forma que un trabajador dependiente, accediendo al SCOMP y a todos los beneficios del sistema de Pensiones Solidarias si cumple los requisitos de la Ley 20.255. La pensión del trabajador independiente suele ser proporcionalmente menor que la del trabajador dependiente por la mayor irregularidad en las cotizaciones y la ausencia de cotización del empleador.
Para solicitar la pensión de vejez AFP en Chile el afiliado debe presentar ante su AFP un conjunto de documentos que acreditan su identidad, edad, estado civil y la existencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Los documentos obligatorios son: cédula de identidad vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación; certificado de nacimiento que acredite la edad (puede reemplazarse por la cédula de identidad en muchos casos); y, si el afiliado tiene beneficiarios, los documentos que acrediten la relación — certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil, escritura pública de Acuerdo de Unión Civil conforme a la Ley N° 20.830 de 2015, certificados de nacimiento de los hijos, o resolución judicial de adopción. Adicionalmente, la AFP solicitará la cartola de movimientos de la cuenta de capitalización individual de los últimos diez años para calcular el ingreso base del Artículo 56 del DL 3.500 aplicable a la pensión anticipada, y el saldo total disponible para el cálculo de la pensión normal de vejez. Si el afiliado tiene APV acumulado, debe indicar la entidad administradora del APV — que puede ser la propia AFP u otra institución autorizada como un banco, compañía de seguros o administradora de fondos mutuos — y el saldo disponible. La AFP puede solicitar documentación adicional para casos especiales — afiliados con periodos de cotización en el sistema antiguo del ex-INP, afiliados con bonos de reconocimiento del Artículo 69 del DL 3.500 por cotizaciones en el sistema antiguo, o afiliados con saldos en el exterior en virtud de convenios de seguridad social con Argentina, Brasil, Ecuador u otros países signatarios de convenios con Chile.
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