Solicitud de Pensión de Invalidez AFP Chile
SOLICITUD DE PENSIÓN DE INVALIDEZ AFP
DL N° 3.500/1980 — Artículos 53 a 67
Señores
[AFP Nombre]
Presente
I. DATOS DEL AFILIADO SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Afiliado]
RUT: [RUT Afiliado]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio Afiliado]
Teléfono: [Teléfono Afiliado]
Correo electrónico: [Email Afiliado]
II. ANTECEDENTES DE LA INVALIDEZ
Fecha de inicio de la invalidez (cese de actividades): [Fecha Inicio Invalidez]
Tipo de invalidez estimado: [Tipo Invalidez]
Diagnóstico médico principal (CIE-10): [Diagnóstico Médico]
Médico tratante: [Médico Tratante]
El suscrito solicita que la AFP remita los antecedentes a la Comisión Médica Regional (CMR) competente para la calificación de invalidez conforme al Artículo 11 del DL 3.500/1980 y el Decreto Supremo N° 57/1990 del Ministerio del Trabajo.
III. BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
¿Tiene beneficiarios?: [Tiene Beneficiarios]
Cónyuge o conviviente civil: [Beneficiario Cónyuge]
Hijos con derecho a pensión: [Beneficiarios Hijos]
Los derechos de los beneficiarios se rigen por los Artículos 5 a 10 del DL 3.500/1980. Se adjuntarán los certificados de acreditación de la relación familiar conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
IV. MODALIDAD DE PENSIÓN PREFERIDA
Modalidad de pensión: [Modalidad Pensión]
El suscrito entiende que la elección definitiva de modalidad de pensión se realizará a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) conforme al Decreto Supremo N° 61/2009 del Ministerio del Trabajo, una vez emitido el dictamen de calificación de invalidez por la Comisión Médica Regional.
V. PETITORIO
A [AFP Nombre] respetuosamente solicito:
1. Tener por presentada la solicitud de pensión de invalidez AFP conforme a los Artículos 53 a 67 del DL 3.500/1980.
2. Remitir los antecedentes médicos del afiliado a la Comisión Médica Regional competente para la calificación de invalidez conforme al Artículo 11 del DL 3.500.
3. Iniciar el pago de la pensión transitoria de invalidez a contar del mes siguiente al dictamen de primera calificación de la CMR, conforme al Artículo 53 bis del DL 3.500.
4. Ingresar al SCOMP los datos del afiliado para la obtención de ofertas de pensión una vez emitido el dictamen definitivo.
En [Ciudad], a [Fecha Solicitud].
Firma del afiliado: _________________________
[Nombre Afiliado]
RUT: [RUT Afiliado]
Afiliado Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión de Invalidez AFP Chile
La Solicitud de Pensión de Invalidez AFP en Chile es la petición, regida por los artículos 53 a 67 del Decreto Ley 3.500 de 1980, mediante la cual el afiliado requiere la pensión tras ser declarado inválido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
El DL 3.500 establece dos tipos de pensión de invalidez según el grado de incapacidad certificado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. La invalidez parcial, definida en el Artículo 54 inciso 2 como la pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66,67% de la capacidad normal, da derecho a una pensión de invalidez parcial. La invalidez total, definida en el Artículo 54 inciso 1 como la pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,67%, da derecho a una pensión de invalidez total con una tasa de reemplazo superior.
El proceso de calificación de invalidez en Chile opera a través de un sistema de dos instancias administrativas especializadas. La primera calificación la realiza la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente al domicilio del afiliado, designada por la Superintendencia de Pensiones conforme al Artículo 11 del DL 3.500. Si el afiliado o la AFP impugnan el dictamen de la CMR, la segunda y última instancia administrativa corresponde a la Comisión Médica Central (CMC), con sede en Santiago y competencia nacional. Las resoluciones de la CMC son impugnables ante la Superintendencia de Pensiones mediante recurso de apelación conforme al Artículo 12 del DL 3.500, y las resoluciones de la Superintendencia son reclamables ante los tribunales de justicia ordinarios.
La Superintendencia de Pensiones, creada por el DL 3.500 y reorganizada por el DL 3.502 de 1980, es el organismo técnico del Estado encargado de supervisar el funcionamiento del sistema de AFP, aprobar los dictámenes de las Comisiones Médicas, y proteger los derechos previsionales de los afiliados. La Superintendencia publica en su portal www.spensiones.cl los formularios oficiales de solicitud de pensión de invalidez, los aranceles médicos de las Comisiones Médicas, y las estadísticas del sistema.
El monto de la pensión de invalidez AFP se calcula conforme al Artículo 56 del DL 3.500. Para la invalidez total, la pensión equivale al 70% del ingreso base del afiliado — definido como el promedio de las rentas imponibles de los últimos diez años anteriores al siniestro, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para la invalidez parcial, la pensión equivale al 50% del ingreso base. Si el saldo acumulado en la cuenta individual de capitalización del afiliado es insuficiente para financiar la pensión calculada, la diferencia es cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) contratado por la AFP con compañías de seguros de vida autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme al Artículo 59 del DL 3.500.
Los afiliados que no reúnen los requisitos para acceder a la pensión de invalidez AFP — o cuya pensión calculada es inferior al umbral mínimo — pueden complementar o sustituir su pensión con el beneficio de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) del sistema de Pensiones Solidarias regulado en la Ley N° 20.255 de 2008 y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), siempre que cumplan los requisitos de focalización socioeconómica del Artículo 8 de dicha ley.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión de Invalidez AFP Chile
La Solicitud de Pensión de Invalidez AFP Chile se necesita cuando un afiliado al sistema de AFP sufre una enfermedad, accidente o condición de salud que le provoca una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50%, determinada conforme a los criterios médicos del baremo de invalidez aprobado por la Superintendencia de Pensiones mediante resolución exenta. El Artículo 53 del DL 3.500 establece que tiene derecho a pensión de invalidez el afiliado que, sin haber cumplido la edad de jubilación, sufre una pérdida de la capacidad de trabajo de al menos el 50%.
La solicitud es urgente cuando el afiliado ha cesado de trabajar por razones de salud y sus ingresos han disminuido o desaparecido. A partir de la presentación de la solicitud, el Artículo 53 bis del DL 3.500 contempla el pago de una pensión transitoria durante el proceso de calificación — que puede durar hasta tres años — a contar del mes siguiente al del dictamen de primera instancia de la Comisión Médica Regional. La pensión transitoria equivale al 70% o 50% del ingreso base según el tipo de invalidez diagnosticada provisionalmente.
Se necesita la solicitud cuando el trabajador ha recibido el alta médica definitiva por incapacidad permanente de la Mutualidad de Seguridad o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en el contexto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional bajo la Ley N° 16.744 de 1968 — ley que regula el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En estos casos, la pensión de invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional se rige por la Ley 16.744 y no por el DL 3.500, pero el afiliado puede complementar ambos beneficios si cumple los requisitos de cada régimen.
La solicitud procede cuando el afiliado tiene diagnóstico médico definitivo de enfermedades que provocan invalidez permanente — enfermedades degenerativas del sistema nervioso (esclerosis múltiple, ELA), enfermedades cardiovasculares severas, cáncer en etapa terminal, o enfermedades mentales graves con pérdida de funcionalidad — y el médico tratante certifica que la condición es permanente o de muy difícil recuperación conforme a los criterios del Manual de Evaluación de Incapacidad de la Superintendencia de Pensiones.
Es necesaria también cuando el afiliado menor de 65 años (hombre) o 60 años (mujer) no tiene saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual para financiar una pensión de vejez anticipada bajo el Artículo 68 del DL 3.500, pero su condición de salud le impide continuar trabajando. La pensión de invalidez puede ser más conveniente que esperar la edad legal de jubilación, especialmente cuando el SIS puede complementar el saldo insuficiente de la cuenta individual.
La solicitud es necesaria para los afiliados beneficiarios del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL o licencia médica) que han agotado el período máximo de subsidio — 52 semanas para enfermedades comunes conforme al DFL N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo — sin recuperar la capacidad de trabajo. Al vencer el plazo del subsidio de incapacidad sin recuperación, el trabajador debe presentar la solicitud de pensión de invalidez AFP para no quedar sin ingresos previsionales durante el período de calificación.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión de Invalidez AFP Chile
Una Solicitud de Pensión de Invalidez AFP válida en Chile debe contener todos los antecedentes personales, médicos y previsionales que la AFP y la Comisión Médica Regional exigen para iniciar el proceso de calificación conforme al DL 3.500 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
Identificación del Afiliado: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario/RUN), fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA, domicilio completo con región, provincia y comuna, teléfono de contacto y correo electrónico. La AFP verificará la identidad mediante la cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
AFP del Afiliado: Nombre de la AFP administradora de la cuenta de capitalización individual del afiliado — AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida, o AFP Uno — conforme al registro de cotizaciones del afiliado. El afiliado puede verificar su AFP y el saldo de su cuenta a través del portal www.spensiones.cl o directamente con su AFP.
Fecha de Inicio de la Invalidez: Fecha en que el afiliado dejó de trabajar o fue diagnosticado con la condición invalidante, que determina el inicio del período de cálculo del ingreso base conforme al Artículo 56 del DL 3.500. Esta fecha debe estar respaldada por los documentos médicos correspondientes.
Antecedentes Médicos: Copia del certificado médico emitido por el médico tratante especialista que acredita el diagnóstico, pronóstico y grado estimado de pérdida de capacidad de trabajo. La Comisión Médica Regional realizará su propia evaluación independiente conforme al baremo de invalidez, pero los antecedentes del médico tratante son fundamentales para orientar la evaluación. Deben acompañarse todos los exámenes de apoyo diagnóstico: resonancias magnéticas, TAC, informes de especialistas, historial clínico de la ISAPRE o FONASA.
Historial de Cotizaciones: Cartola de movimientos de la cuenta de capitalización individual de los últimos diez años, emitida por la AFP. Este documento es esencial para calcular el ingreso base del Artículo 56 del DL 3.500. La AFP puede emitir esta cartola directamente o el afiliado puede obtenerla a través del portal www.spensiones.cl.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia: Datos de los beneficiarios del afiliado — cónyuge o conviviente civil, hijos, padres dependientes — que tendrían derecho a pensión de sobrevivencia conforme a los Artículos 5 y siguientes del DL 3.500 en caso de fallecimiento del pensionado de invalidez. Deben acompañarse copias de certificados de matrimonio, acuerdo de unión civil, certificados de nacimiento de hijos, o resolución de adopción según corresponda.
Modalidad de Pensión: Indicación de la modalidad de pensión de invalidez elegida por el afiliado — retiro programado desde la cuenta individual conforme al Artículo 65 del DL 3.500, o renta vitalicia inmediata con una compañía de seguros de vida conforme al Artículo 62. La elección de modalidad es definitiva y debe hacerse con información completa sobre las ventajas e inconvenientes de cada opción, considerando la expectativa de vida del afiliado y la situación del SIS.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Pensión de Invalidez AFP Chile para orientar a los afiliados en el proceso previsional. Se recomienda asesorarse con un asesor previsional autorizado por la Superintendencia de Pensiones (APA) o con el servicio de orientación gratuita del IPS antes de elegir la modalidad de pensión, dado el impacto permanente de esta decisión en los ingresos del afiliado y sus beneficiarios. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión de Invalidez AFP Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/social-security/solicitud-pension-invalidez-afp-chile
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}Preguntas Frecuentes
La calificación de invalidez para efectos de la pensión AFP en Chile es realizada por las Comisiones Médicas creadas por el Artículo 11 del DL 3.500/1980 y reguladas por el Reglamento de Comisiones Médicas aprobado por Decreto Supremo N° 57/1990 del Ministerio del Trabajo. El sistema opera en dos instancias. La primera calificación corresponde a la Comisión Médica Regional (CMR) del domicilio del afiliado — las CMR están integradas por tres médicos cirujanos con especialidades pertinentes y funcionan en las 16 regiones del país. La CMR emite un dictamen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación completa de los antecedentes, determinando si existe invalidez, su grado (parcial o total), y si es de naturaleza transitoria o definitiva. Si el afiliado o la AFP interponen recurso de apelación contra el dictamen de la CMR dentro del plazo de quince días hábiles, la causa pasa a la Comisión Médica Central (CMC) con sede en Santiago, cuyo dictamen es definitivo en sede administrativa. Las resoluciones de la CMC pueden impugnarse ante la Superintendencia de Pensiones y, en última instancia, ante los tribunales ordinarios de justicia mediante recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución si se vulneran derechos fundamentales del afiliado.
El monto de la pensión de invalidez AFP en Chile se calcula conforme al Artículo 56 del DL 3.500/1980, sobre la base del ingreso base del afiliado. El ingreso base es el promedio mensual de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles de los últimos diez años de cotizaciones anteriores al mes en que se produce la invalidez, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para la invalidez total — pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,67% — la pensión equivale al 70% del ingreso base. Para la invalidez parcial — pérdida entre el 50% y el 66,66% — la pensión equivale al 50% del ingreso base. El tope del ingreso base para el cálculo es de 79,3 UF mensuales (aproximadamente CLP 3.010.000 en 2025). Si el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual es insuficiente para financiar la pensión calculada durante la expectativa de vida del afiliado, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) — contratado por la AFP con compañías de seguros de vida reguladas por la CMF — aporta el capital complementario necesario para completar el financiamiento de la pensión. Las pensiones de invalidez AFP están exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría hasta ciertos tramos conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974).
La pensión transitoria de invalidez es el beneficio previsional que el Artículo 53 bis del DL 3.500/1980 otorga al afiliado durante el período de calificación de invalidez por la Comisión Médica Regional y, en su caso, la Comisión Médica Central. La pensión transitoria se paga a contar del mes siguiente al del dictamen de primera calificación de la CMR que declara provisionalmente la invalidez del afiliado, y se mantiene durante el período de evaluación definitiva. La pensión transitoria equivale al porcentaje correspondiente al tipo de invalidez preliminarmente declarado — 70% del ingreso base para invalidez total provisional, o 50% para invalidez parcial provisional. El período máximo de pensión transitoria es de tres años desde el primer dictamen de la CMR, plazo durante el cual la CMC emite el dictamen definitivo. Si el dictamen definitivo confirma la invalidez, la pensión transitoria se convierte en pensión definitiva con retroactividad al primer pago. Si el dictamen definitivo rechaza la invalidez, el afiliado debe devolver las sumas percibidas como pensión transitoria, descontables del saldo de su cuenta de capitalización individual conforme al Artículo 53 bis inciso final del DL 3.500. Esta regla de devolución es una de las disposiciones más controversiales del sistema, que la doctrina previsional chilena ha cuestionado reiteradamente.
La compatibilidad entre la pensión de invalidez AFP y el trabajo remunerado depende del tipo de invalidez calificada. Para la invalidez parcial — pérdida de capacidad de trabajo entre el 50% y el 66,66% — el Artículo 66 del DL 3.500 permite al pensionado realizar actividades laborales remuneradas, pero la pensión se reduce proporcionalmente cuando los ingresos del trabajo superan el límite de renta imponible establecido por la Superintendencia de Pensiones. El pensionado de invalidez parcial que trabaja debe continuar cotizando en su AFP sobre la nueva remuneración, lo que puede incrementar el saldo de su cuenta individual. Para la invalidez total — pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,67% — el Artículo 66 del DL 3.500 prohíbe en principio el desempeño de actividades lucrativas incompatibles con el grado de incapacidad declarado, aunque la ley no lo prohíbe categóricamente si el trabajo es coherente con la capacidad residual certificada. El afiliado que trabaja mientras percibe pensión de invalidez total debe informar a su AFP y a la Comisión Médica, pues la recuperación de la capacidad de trabajo puede determinar la revisión y eventual extinción del beneficio conforme al Artículo 64 del DL 3.500, que contempla la reevaluación periódica del estado de invalidez.
Si el afiliado que percibe pensión de invalidez AFP fallece, sus beneficiarios legales tienen derecho a pensión de sobrevivencia conforme a los Artículos 5 a 10 del DL 3.500/1980. Los beneficiarios son: el cónyuge o conviviente civil sobreviviente (con derecho a pensión permanente o temporal según la edad y dependencia económica); los hijos menores de 18 años o hasta 24 años si son solteros y estudian (hijos mayores inválidos tienen derecho indefinido); los padres del fallecido cuando son cargos conforme al Artículo 5 inciso 2 del DL 3.500. El monto de la pensión de sobrevivencia se distribuye entre los beneficiarios según los porcentajes del Artículo 58 del DL 3.500: el cónyuge o conviviente civil recibe el 60% de la pensión de referencia del causante; cada hijo con derecho recibe el 15%; los padres reciben el 50% del remanente si no hay otros beneficiarios. Si el saldo de la cuenta individual es insuficiente para financiar las pensiones de sobrevivencia, el SIS aporta el capital complementario necesario. Los beneficiarios deben acreditar su calidad ante la AFP presentando certificados de matrimonio o acuerdo de unión civil, certificados de nacimiento, o resolución de adopción, dentro del plazo de cuatro años desde el fallecimiento conforme al Artículo 9 del DL 3.500.
La solicitud de pensión de invalidez AFP se presenta directamente ante la AFP del afiliado, que actúa como ventanilla única para iniciar el proceso de calificación ante la Comisión Médica Regional. El afiliado puede presentar la solicitud presencialmente en cualquier sucursal de su AFP en las 16 regiones del país, o a través del portal en línea de la AFP correspondiente utilizando clave de acceso personal. La AFP tiene la obligación de recepcionar la solicitud y remitir los antecedentes a la CMR competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación completa conforme al Artículo 11 inciso 2 del DL 3.500. Los documentos que debe adjuntar el afiliado incluyen: formulario de solicitud firmado, copia de la cédula de identidad vigente, certificados médicos y exámenes que acrediten la invalidez, cartola de cotizaciones de los últimos diez años, y cualquier otro antecedente que el baremo de invalidez de la Superintendencia requiera para el diagnóstico específico. La AFP entrega al afiliado un comprobante de ingreso con número de seguimiento. El afiliado puede consultar el estado de su solicitud a través del portal www.spensiones.cl sección 'Consultas en Línea' o directamente con su AFP. El proceso completo — desde la solicitud hasta el dictamen definitivo de la CMC y el pago de la primera pensión — puede tomar entre seis meses y tres años dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo de las Comisiones Médicas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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