Solicitud de Aporte Previsional Solidario (APS) Chile
Ley N.º 20.255/2008 Arts. 10–16; IPS
SOLICITUD DE APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS)
Ley N.º 20.255/2008 — Artículos 10 al 16 Instituto de Previsión Social (IPS) Ministerio del Trabajo y Previsión Social — Superintendencia de Pensiones
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre del Solicitante] RUT: [RUT del Solicitante] Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento] Estado civil: [Estado Civil] Domicilio: [Domicilio del Solicitante] Teléfono: [Teléfono del Solicitante] Correo electrónico: [Email del Solicitante]
II. DATOS DE LA PENSIÓN BASE
AFP / Organismo previsional: [Organismo Previsional] Tipo de pensión base: [Tipo de Pensión Base] Modalidad de pensión AFP: [Modalidad de Pensión Base] Monto mensual de la pensión base: [Monto Pensión Base] El Instituto de Previsión Social verificará el monto de la pensión base directamente con la AFP o el IPS correspondiente para calcular el APS conforme a la fórmula del Artículo 12 de la Ley N.º 20.255/2008.
III. TIPO DE APS SOLICITADO
Tipo de Aporte Previsional Solidario: [Tipo de APS] La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente es de $355.000 CLP mensuales (enero 2025). El APS corresponde a la diferencia entre la PMAS y la pensión base del solicitante, calculada conforme al factor de integración del Artículo 12 de la Ley N.º 20.255/2008.
IV. REGISTRO SOCIAL DE HOGARES Y RESIDENCIA
Condición en el Registro Social de Hogares: [Condición RSH] Años de residencia en Chile desde los 20 años: [Años de Residencia en Chile] El/la solicitante declara bajo juramento haber residido en territorio chileno por los períodos indicados, cumpliendo el requisito del Artículo 11 de la Ley N.º 20.255/2008.
V. DATOS PARA EL PAGO DEL APS
Banco: [Nombre del Banco] Tipo de cuenta: [Tipo de Cuenta] Número de cuenta: [Número de Cuenta] El APS será depositado mensualmente por el IPS en la cuenta indicada, de manera independiente o consolidada con la pensión base según el organismo pagador.
VI. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El/la suscrito/a, [Nombre del Solicitante], RUT [RUT del Solicitante], declara bajo juramento ante el Instituto de Previsión Social (IPS): 1. Que los datos consignados en esta solicitud son verídicos y completos. 2. Que la pensión base indicada es la única pensión que percibe en el sistema previsional chileno y que su monto es inferior a la PMAS vigente. 3. Que cumple los requisitos de residencia en Chile y vulnerabilidad socioeconómica del RSH establecidos en el Artículo 11 de la Ley N.º 20.255/2008. 4. Que se compromete a notificar al IPS inmediatamente si su pensión base aumenta por cualquier motivo, para la recalculación del APS conforme al Artículo 12 de la Ley N.º 20.255. 5. Que conoce que la declaración de datos falsos da lugar a la restitución de los montos percibidos indebidamente con reajuste e intereses y a las sanciones penales aplicables. Firmado en [Ciudad de Presentación], a [Fecha de la Solicitud]. ____________________________ [Nombre del Solicitante] RUT: [RUT del Solicitante] Solicitante
VII. USO EXCLUSIVO IPS
Fecha de ingreso: _______________ Número de expediente: _______________ Pensión base verificada con AFP/IPS: $_____________ CLP APS calculado (Art. 12 Ley 20.255): $_____________ CLP Funcionario/a IPS: _______________ Firma y timbre IPS: _______________ Plazo de resolución: 30 días hábiles desde la recepción de la documentación completa.
Solicitante
________________
Signature
Funcionario/a IPS (Receptor/a)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Aporte Previsional Solidario (APS) Chile
La Solicitud de Aporte Previsional Solidario en Chile es la petición, regida por los artículos 10 a 16 de la Ley 20.255 de 2008 y el DS 1 de 2008 del Ministerio de Planificación, mediante la cual el afiliado requiere al Instituto de Previsión Social el complemento estatal a su pensión autofinanciada.
El Aporte Previsional Solidario fue diseñado para corregir una debilidad estructural del sistema de capitalización individual: los trabajadores con historias laborales intermitentes, bajos salarios o largos períodos de trabajo informal tienden a acumular saldos insuficientes en su cuenta de capitalización individual para financiar una pensión digna. El APS funciona como un beneficio estatal que se suma a la pensión AFP del beneficiario hasta alcanzar la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), monto establecido por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que a enero de 2025 asciende a $355.000 pesos chilenos mensuales.
La fórmula del APS está establecida en el Artículo 12 de la Ley N.º 20.255: el aporte se calcula como la diferencia entre la PMAS y la pensión base del afiliado, multiplicada por un factor de integración que asegura que el incremento de la pensión base reduzca el APS de forma gradual y no genere desincentivos al ahorro previsional. Esta fórmula evita el «efecto de sustitución» presente en sistemas de garantía de pensión mínima anteriores donde cada peso adicional ahorrado se traducía en un peso menos de garantía estatal, desincentivando el ahorro.
El organismo administrador del APS es el Instituto de Previsión Social (IPS), ex INP, que opera en coordinación con las AFP para la verificación de los montos de pensión base del solicitante. La Superintendencia de Pensiones (SP) supervisa el correcto cálculo y pago del APS, garantizando el cumplimiento de la Ley N.º 20.255 y el Decreto Supremo N.º 1/2008 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para acceder al APS de Vejez, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos del Artículo 11 de la Ley N.º 20.255: (1) tener 65 años o más; (2) ser beneficiario de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia en el sistema AFP o en el sistema del IPS; (3) que la pensión base propia sea mayor a cero pero inferior a la PMAS vigente; (4) integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH); y (5) tener domicilio en Chile, con residencia acreditada de al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad.
El APS de Invalidez se otorga a personas entre 18 y 65 años que sean beneficiarios de una pensión de invalidez AFP conforme al DL 3.500 cuya pensión sea inferior a la PMAS y que cumplan los demás requisitos de vulnerabilidad y residencia. Al cumplir los 65 años, el APS de Invalidez se transforma automáticamente en APS de Vejez sin necesidad de nueva solicitud. El APS se paga mensualmente por el IPS, generalmente sumado al pago de la pensión AFP, mediante depósito en la cuenta bancaria del beneficiario o a través de la red de pago del IPS.
Cuándo necesitas Solicitud de Aporte Previsional Solidario (APS) Chile
La Solicitud de Aporte Previsional Solidario APS en Chile debe presentarse en los siguientes casos:
Pensión AFP inferior a la PMAS al cumplir los 65 años: Cuando un afiliado al sistema AFP decide iniciar el trámite de jubilación y obtiene una pensión propia (ya sea en modalidad de retiro programado o renta vitalicia) que resulta inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), debe solicitar simultáneamente el APS ante el IPS para complementar su pensión hasta el nivel PMAS. Este es el caso más frecuente: trabajadores que cotizaron durante años pero con lagunas previsionales o salarios bajos que resultan en pensiones AFP insuficientes.
Pensionado por invalidez AFP con pensión inferior a la PMAS: Los afiliados que son declarados inválidos por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones y obtienen una pensión de invalidez AFP inferior a la PMAS, tienen derecho al APS de Invalidez desde la fecha de inicio de la pensión. La solicitud debe presentarse ante el IPS con copia de la resolución de invalidez de la AFP.
Transición desde pensiones del antiguo sistema IPS con montos bajos: Los pensionados del antiguo sistema de reparto (ex INP) cuya pensión IPS es inferior a la PMAS y que cumplen los requisitos de vulnerabilidad del RSH, pueden solicitar el APS de Vejez para complementar su pensión IPS hasta el nivel PMAS. El IPS es el organismo competente tanto para la pensión base como para el APS en estos casos.
Rectificación o aumento del APS vigente: Los beneficiarios de APS que obtienen un aumento en su pensión base AFP (por ejemplo, por cotizaciones adicionales voluntarias o por corrección de cotizaciones impagas) deben notificar al IPS para la recalculación del APS. El aumento de la pensión base reduce el monto del APS según la fórmula del Artículo 12 de la Ley N.º 20.255, pero el APS nunca se elimina hasta que la pensión base iguale o supere la PMAS.
Qué incluir en tu Solicitud de Aporte Previsional Solidario (APS) Chile
Una Solicitud de Aporte Previsional Solidario APS válida en Chile conforme a la Ley N.º 20.255/2008 y las instrucciones del Instituto de Previsión Social debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del solicitante: Nombre legal completo, RUT, número de cédula de identidad vigente, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y teléfono o correo electrónico de contacto. Los datos deben coincidir exactamente con los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación.
AFP y número de afiliado: Nombre de la AFP que administra la pensión base del solicitante (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno) y el número de afiliado AFP. El IPS verifica con la AFP el monto de la pensión base para calcular el APS correspondiente.
Modalidad de pensión base: Indicación de la modalidad de pensión base del solicitante: retiro programado (Art. 64 DL 3.500), renta vitalicia (Art. 61), renta temporal con renta vitalicia diferida (Art. 62), renta vitalicia inmediata con retiro programado (Art. 63), o pensión del IPS (ex INP). La modalidad afecta el cálculo del APS ya que en renta vitalicia el monto es fijo y en retiro programado puede variar año a año.
Monto de la pensión base: Monto mensual de la pensión base propia del solicitante, según la última liquidación de pago de la AFP o del IPS. El IPS verifica este monto directamente con la AFP antes de emitir la resolución del APS. Si la pensión base es variable (retiro programado), el IPS recalcula el APS anualmente cuando la AFP recalcula el monto del retiro programado.
Declaración del Registro Social de Hogares: El solicitante debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población según el RSH. El IPS verifica este dato directamente con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Si el grupo familiar no está inscrito o actualizado en el RSH, debe regularizar su situación en la municipalidad antes de solicitar el APS.
Declaración de residencia: Declaración jurada de residencia en Chile por al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad, con al menos 4 años en los últimos 5 años. El IPS verifica con el Registro Civil los períodos de residencia.
Cuenta bancaria para depósito del APS: Número de cuenta bancaria a nombre del beneficiario donde se depositará el APS mensualmente. El APS puede depositarse en la misma cuenta donde se recibe la pensión AFP o en una cuenta diferente según preferencia del beneficiario.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de APS Chile como referencia. Los solicitantes deben presentar la solicitud en las oficinas del IPS o a través de ChileAtiende (www.chileatiende.gob.cl). La Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl) publica en su sitio web las tablas actualizadas de la PMAS y los montos vigentes del Sistema de Pensiones Solidarias para orientación de los beneficiarios.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.255AR official
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre el Aporte Previsional Solidario (APS) y la Pensión Básica Solidaria (PBS) en Chile radica en la condición previsional del beneficiario. La PBS, regulada por el Artículo 2 de la Ley N.º 20.255/2008, está destinada a personas que NO tienen ninguna pensión en el sistema previsional chileno y que cumplen los requisitos de edad, residencia y vulnerabilidad socioeconómica. El APS, regulado por los Artículos 10 al 16 de la misma ley, está destinado a personas que SÍ tienen una pensión AFP o del IPS, pero cuya pensión propia es inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). En términos prácticos: quien no tiene pensión recibe la PBS ($214.296 mensuales a enero de 2025); quien tiene una pensión pequeña recibe su pensión más el APS hasta un máximo de la PMAS ($355.000 mensuales a enero de 2025). Ambos beneficios son incompatibles entre sí: no se puede recibir simultáneamente la PBS y el APS. El APS tiene la ventaja adicional de que su fórmula de cálculo (Artículo 12 Ley 20.255) está diseñada para no penalizar el ahorro adicional, ya que cada peso adicional de pensión propia solo reduce el APS en una fracción menor a un peso.
La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto límite hasta el cual el Estado chileno complementa la pensión de los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario (APS), establecida conforme al Artículo 12 de la Ley N.º 20.255/2008. Solo las pensiones propias inferiores a la PMAS tienen derecho al APS; quienes perciben una pensión propia igual o superior a la PMAS no acceden al beneficio solidario. La PMAS es fijada periódicamente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerando la disponibilidad fiscal, la variación del IPC y los objetivos de la política previsional chilena. A enero de 2025, la PMAS asciende a $355.000 pesos chilenos mensuales. La Ley N.º 20.255 estableció en su Artículo 12 que la PMAS debe ser revisada al menos cada 3 años para ajustarla a las condiciones económicas del país. La Superintendencia de Pensiones publica en su sitio web los valores vigentes de la PMAS y la PBS, y notifica a los beneficiarios actuales del APS cuando se producen cambios en los montos, los cuales se aplican automáticamente sin necesidad de nueva solicitud por parte del beneficiario.
El Aporte Previsional Solidario (APS) puede ser suspendido, reducido o extinguido en los siguientes casos conforme a la Ley N.º 20.255/2008 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones: (1) Si la pensión base del beneficiario aumenta y supera la PMAS, el APS se extingue automáticamente. Esto puede ocurrir por recalculate del retiro programado, por cotizaciones adicionales que aumentan el saldo AFP, o por corrección de cotizaciones impagas que incrementan el capital acumulado. (2) Si el beneficiario supera el tramo del 60% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares (RSH), el IPS puede suspender el APS previo proceso de notificación y revisión. (3) Si el beneficiario establece domicilio permanente en el extranjero y pierde el requisito de residencia en Chile. (4) Si se detecta que el beneficiario no cumplía los requisitos al momento de la solicitud (por ejemplo, declaración falsa de ausencia de pensión extranjera), en cuyo caso el IPS exige la devolución de los montos percibidos indebidamente con reajuste e intereses. Los beneficiarios de APS en modalidad de retiro programado AFP deben estar atentos a los recálculos anuales del retiro programado, ya que si el monto del retiro programado aumenta y supera la PMAS, perderán el APS.
Las lagunas previsionales —períodos en que el trabajador no cotizó en su AFP por desempleo, trabajo informal, trabajo independiente sin cotización voluntaria, o períodos de trabajo en el extranjero— reducen el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado y, por tanto, resultan en una pensión AFP más baja al momento de la jubilación. Paradójicamente, las lagunas previsionales aumentan el monto del Aporte Previsional Solidario (APS) al que tiene derecho el beneficiario, ya que el APS complementa hasta la PMAS la pensión base que resulta de esa historia de cotizaciones incompleta. El APS no penaliza por las lagunas previsionales pasadas: el sistema está diseñado para garantizar que los trabajadores con historias laborales más frágiles reciban un complemento solidario del Estado. Sin embargo, la Superintendencia de Pensiones y el Ministerio del Trabajo recomiendan que los trabajadores que puedan hacerlo realicen depósitos de ahorro previsional voluntario (APV) a través de su AFP o de instituciones autorizadas por la CMF para reducir las lagunas previsionales y aumentar su pensión base, lo que mejora la pensión total incluso si reduce levemente el APS, dado que la fórmula del Artículo 12 de la Ley N.º 20.255 está diseñada para que cada peso adicional de pensión propia siempre resulte en una pensión total mayor, no igual ni menor.
El Aporte Previsional Solidario (APS) se paga mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) en coordinación con la AFP del beneficiario. El mecanismo de pago depende de la modalidad de pensión base: para beneficiarios con retiro programado AFP, el IPS deposita el APS directamente en la cuenta bancaria registrada por el beneficiario, en una transferencia separada de la que realiza la AFP por el retiro programado. Para beneficiarios con renta vitalicia, la compañía de seguros de vida paga la renta vitalicia y el IPS deposita el APS por separado. Para beneficiarios con pensión del IPS (ex INP), ambos montos —la pensión IPS y el APS— se consolidan en un solo pago mensual realizado por el IPS. El pago se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes calendario, según el calendario de pago publicado mensualmente por el IPS en su sitio web y en las oficinas de ChileAtiende. Los beneficiarios pueden cambiar su cuenta bancaria de pago notificando al IPS con al menos 10 días hábiles de anticipación al siguiente mes de pago. En caso de problemas con el pago del APS, el beneficiario puede recurrir a las oficinas regionales del IPS o al call center del IPS (600 827 4000).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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