Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP Chile
DL 3.500/1980 Arts. 5–14; Circular SP N.º 1.878
SOLICITUD DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA AFP
Decreto Ley N.º 3.500/1980 — Artículos 5 al 14 Superintendencia de Pensiones — Circular N.º 1.878
I. DATOS DEL AFILIADO FALLECIDO (CAUSANTE)
Nombre completo del causante: {{causanteNombre}} RUT del causante: {{causanteRUT}} Fecha de nacimiento: {{causanteFechaNacimiento}} Fecha de fallecimiento: {{causanteFechaFallecimiento}} AFP / Organismo previsional: {{causanteAFP}} Número de afiliado: {{causanteNumeroAfiliado}} Condición al fallecimiento: {{causanteCondicion}}
II. DATOS DEL BENEFICIARIO SOLICITANTE
Nombre completo: {{beneficiarioNombre}} RUT: {{beneficiarioRUT}} Fecha de nacimiento: {{beneficiarioFechaNacimiento}} Domicilio: {{beneficiarioDomicilio}} Teléfono: {{beneficiarioTelefono}} Correo electrónico: {{beneficiarioEmail}} Vínculo legal con el causante: {{vinculoCausante}}
III. DECLARACIÓN DE OTROS BENEFICIARIOS LEGALES
¿Existen otros beneficiarios legales?: {{otrosBeneficiarios}} Nómina de otros beneficiarios: {{listaBeneficiarios}} El/la solicitante declara que los datos consignados en la presente nómina son verídicos y completos, siendo de su conocimiento que la omisión o falsedad de beneficiarios genera responsabilidades civiles y previsionales conforme al ordenamiento jurídico chileno.
IV. MODALIDAD DE PAGO SOLICITADA
Modalidad de pensión solicitada: {{modalidadPension}} El/la solicitante declara haber sido informado/a de las distintas modalidades de pensión disponibles conforme a los Artículos 61 al 64 del DL 3.500/1980, y de la conveniencia de obtener asesoramiento de un Asesor Previsional (ASESOP) registrado ante la Superintendencia de Pensiones antes de optar por una modalidad de renta vitalicia, dada su carácter irrevocable.
V. DATOS PARA EL PAGO
Banco: {{bancoNombre}} Tipo de cuenta: {{tipoCuenta}} Número de cuenta: {{numeroCuenta}} Cuenta a nombre del/la solicitante, quien autoriza a la AFP y/o al IPS a depositar mensualmente la pensión de sobrevivencia en la cuenta indicada.
VI. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El/la suscrito/a, {{beneficiarioNombre}}, RUT {{beneficiarioRUT}}, declara bajo juramento: 1. Que los datos consignados en esta solicitud son verídicos y completos. 2. Que no percibe ninguna pensión en el sistema previsional chileno ni en el extranjero que sea incompatible con la pensión de sobrevivencia solicitada. 3. Que se compromete a notificar a la AFP y a la Superintendencia de Pensiones todo cambio en su situación previsional, civil o de domicilio que pueda afectar el derecho a la pensión de sobrevivencia. 4. Que conoce que la declaración de datos falsos da lugar a la restitución de los montos percibidos indebidamente con reajuste e intereses, además de las sanciones penales aplicables. Firmado en {{ciudadSolicitud}}, a {{fechaSolicitud}}. ____________________________ {{beneficiarioNombre}} RUT: {{beneficiarioRUT}} Beneficiario/a Solicitante
VII. USO EXCLUSIVO AFP / IPS
Fecha de ingreso de la solicitud: _______________ Número de expediente: _______________ Documentos recibidos: _______________ Funcionario/a receptor/a: _______________ Firma y timbre: _______________ Plazo de resolución: 15 días hábiles desde la recepción de la documentación completa, conforme a la Circular SP N.º 1.878.
Beneficiario/a Solicitante
________________
Signature
Funcionario/a AFP / IPS (Receptor/a)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP Chile
La Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP en Chile es la petición, regida por los artículos 5 a 14 del Decreto Ley 3.500 de 1980 y la Ley 20.255 de 2008, mediante la cual los beneficiarios legales requieren la pensión que genera el fallecimiento del afiliado.
Cuando un afiliado activo o pensionado fallece, los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual no se pierden ni revierten al Estado: se destinan al financiamiento de las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios legales. La Superintendencia de Pensiones (SP), organismo fiscalizador dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, supervisa todo el proceso de liquidación de saldos y pago de pensiones de sobrevivencia, garantizando el cumplimiento del DL 3.500 por parte de las AFP.
Los beneficiarios legales de la pensión de sobrevivencia en Chile se determinan conforme al Artículo 5 del DL 3.500 y comprenden: (1) el cónyuge sobreviviente, siempre que el matrimonio haya sido contraído con al menos seis meses de anterioridad al fallecimiento del afiliado, o tres años si el afiliado era pensionado al momento del matrimonio; (2) el conviviente civil sobreviviente, según lo incorporado por la Ley N.º 20.830/2015 (Acuerdo de Unión Civil), con los mismos requisitos temporales que el cónyuge; (3) los hijos del causante, ya sean de filiación matrimonial, no matrimonial o adoptiva, menores de 18 años, o menores de 24 años si son estudiantes de educación básica, media, técnica o universitaria, o de cualquier edad si son inválidos conforme al DL 3.500; (4) la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante que, a la fecha del fallecimiento, se encontraran solteros o viudos y vivieran a sus expensas; (5) los padres del causante si no existen los beneficiarios anteriores.
Las AFP autorizadas para operar en Chile a 2025 son: AFP Habitat (líder en afiliados), AFP Provida (filial de MetLife), AFP Capital (filial de SURA), AFP Cuprum (filial de Principal Financial Group), AFP Modelo y AFP Uno. El afiliado fallecido puede haber cotizado en una o más AFP a lo largo de su vida laboral; en este caso, la AFP que administra la cuenta al momento del fallecimiento es la responsable del proceso, y los saldos en otras AFP deben ser transferidos.
La pensión de sobrevivencia se financia con el saldo de la cuenta de capitalización individual del causante, con el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) contratado por la AFP conforme al Artículo 59 del DL 3.500 cuando el fallecido era un afiliado activo, y en su caso con el Aporte Previsional Solidario (APS) o la Pensión Básica Solidaria (PBS) si los beneficiarios califican conforme a la Ley N.º 20.255/2008. El monto de la pensión de sobrevivencia de cada beneficiario se determina aplicando los porcentajes fijados en el Artículo 58 del DL 3.500: el cónyuge o conviviente civil sobreviviente con hijos con derecho a pensión recibe el 50% de la pensión de referencia del causante; sin hijos con derecho a pensión, recibe el 60%; los hijos reciben el 15% cada uno; la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial reciben el 36%; los padres del causante reciben el 50% en total.
La Circular de la Superintendencia de Pensiones N.º 1.878 y sus actualizaciones establecen los procedimientos administrativos, plazos de respuesta de las AFP, documentación requerida y mecanismos de reclamo ante la Superintendencia de Pensiones. El plazo máximo para que la AFP emita una resolución sobre la solicitud de pensión de sobrevivencia es de 15 días hábiles desde la fecha de ingreso de toda la documentación completa.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP Chile
La Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP en Chile debe presentarse en los siguientes casos y circunstancias:
Fallecimiento de un afiliado activo: Cuando fallece una persona que cotizaba activamente en una AFP chilena al momento de su muerte, ya sea como dependiente (con contrato de trabajo vigente) o como independiente (cotizando voluntariamente conforme al Artículo 90 del DL 3.500), cualquiera de sus beneficiarios legales descritos en el Artículo 5 debe presentar esta solicitud ante la AFP del causante para iniciar el proceso de determinación del monto de la pensión y el pago de las rentas correspondientes.
Fallecimiento de un pensionado: Cuando fallece una persona que ya estaba percibiendo una pensión de vejez o invalidez de su AFP, los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión de sobrevivencia financiada con el saldo remanente de la cuenta de capitalización individual, más el aporte del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) si corresponde. Esta situación es particularmente frecuente en modalidades de retiro programado (Art. 64 del DL 3.500), donde el saldo no consumido queda disponible para los beneficiarios.
Activación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El seguro de invalidez y sobrevivencia es contratado colectivamente por cada AFP con compañías de seguros de vida autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme al Artículo 59 del DL 3.500. Cuando el afiliado fallece y su capital acumulado es insuficiente para financiar la pensión de referencia a la que tienen derecho los beneficiarios, el SIS aporta la diferencia mediante el llamado «aporte adicional». La solicitud activa simultáneamente la liquidación del saldo de la CCI y el proceso de cobro del SIS.
Fallecimiento con deuda previsional pendiente: Si al momento del fallecimiento el empleador del afiliado mantenía deudas previsionales (cotizaciones impagas), la AFP tiene la obligación legal de ejercer las acciones de cobro conforme a la Ley N.º 17.322/1969 y transferir los montos recuperados a la pensión de sobrevivencia de los beneficiarios. Los beneficiarios deben presentar la solicitud para que la AFP inicie este proceso de regularización.
Cuando el beneficiario es un hijo mayor de 18 años estudiante: Los hijos entre 18 y 24 años que sean estudiantes de educación básica, media, técnico-profesional o universitaria deben presentar la solicitud acompañada de certificado de alumno regular vigente para acreditar su condición y acceder a la pensión de sobrevivencia del causante. Esta condición debe renovarse periódicamente ante la AFP.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP Chile
Una Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP completa y válida en Chile conforme al DL 3.500/1980 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del solicitante beneficiario: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del beneficiario solicitante. Cuando el beneficiario es menor de edad, la solicitud debe ser suscrita por su representante legal (padre, madre o tutor) con indicación del RUT y cédula del representante.
Identificación del causante: Nombre legal completo, RUT, fecha de nacimiento y fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado fallecido. La AFP del causante se identifica por el número de afiliado o por búsqueda en el Registro de Afiliados de la Superintendencia de Pensiones. Si el causante cotizó en más de una AFP, deben identificarse todas ellas para la consolidación de saldos.
Vínculo legal con el causante: Documento acreditativo de la relación que da derecho a la pensión de sobrevivencia: certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación (para cónyuge); certificado de acuerdo de unión civil (para conviviente civil, conforme Ley 20.830); certificado de nacimiento del hijo (para hijos de filiación matrimonial o no matrimonial); sentencia de adopción (para hijos adoptivos); y partida de nacimiento del causante que muestre a sus padres (para beneficiarios que sean padres del causante). Todos los documentos deben ser originales o copias autorizadas emitidas por el Registro Civil.
Certificado de defunción: El certificado de defunción del causante emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación es el documento fundamental que activa el proceso de pensión de sobrevivencia. Debe ser presentado en original o copia autorizada. Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, el certificado de defunción extranjero debe ser debidamente apostillado o legalizado y traducido al español si corresponde.
Declaración de beneficiarios: Nómina completa de todos los beneficiarios legales del causante, incluyendo nombre, RUT, fecha de nacimiento, vínculo legal y domicilio de cada uno. La omisión de beneficiarios puede generar responsabilidades civiles y previsionales para el solicitante. La AFP verificará la nómina con el Registro Civil y la Superintendencia de Pensiones antes de emitir resolución.
Modalidad de pago solicitada: La solicitud debe indicar la modalidad de pago de la pensión de sobrevivencia deseada: renta vitalicia contratada con una compañía de seguros de vida (conforme al Art. 61 del DL 3.500), retiro programado administrado por la AFP (Art. 64), renta temporal con renta vitalicia diferida (Art. 62), o renta vitalicia inmediata con retiro programado (Art. 63). La elección de modalidad es irrevocable para la renta vitalicia; el asesoramiento por parte de un asesor previsional (ASESOP) registrado ante la Superintendencia de Pensiones es recomendable.
Cuenta bancaria para depósito: Nombre del banco, tipo de cuenta (cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro) y número de cuenta bancaria donde se depositará la pensión. La cuenta debe estar a nombre del beneficiario. La AFP verificará la cuenta con el sistema bancario antes del primer pago.
Declaración jurada de estado civil y convivencia: Cuando el beneficiario es cónyuge o conviviente civil, una declaración jurada simple de no haber contraído nuevo matrimonio ni nuevo acuerdo de unión civil es exigida periódicamente por las AFP para mantener el derecho a la pensión.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP Chile como herramienta de referencia. Los beneficiarios deben presentar la solicitud directamente en sucursales de la AFP o a través del portal web de la AFP, y pueden recurrir a la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl) ante cualquier dificultad en el proceso de reconocimiento de la pensión.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.255AR official
- Ley 20.830AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/social-security/solicitud-pension-sobrevivencia-afp-chile
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 5 del Decreto Ley N.º 3.500/1980 establece los beneficiarios legales de la pensión de sobrevivencia AFP en Chile. El primer grupo con derecho son el cónyuge sobreviviente y el conviviente civil sobreviviente (este último incorporado por la Ley N.º 20.830/2015), siempre que el matrimonio o el acuerdo de unión civil haya sido celebrado con al menos 6 meses de anterioridad al fallecimiento del afiliado, o 3 años si el afiliado era pensionado al momento de la celebración. El segundo grupo son los hijos del causante menores de 18 años, los hijos entre 18 y 24 años que sean estudiantes regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y los hijos inválidos de cualquier edad. El tercer grupo es la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante que, al momento del fallecimiento, se encontraran solteros o viudos y vivieran a expensas del causante. El cuarto grupo, en ausencia de los anteriores, son los padres del afiliado. La concurrencia simultánea de beneficiarios genera pensiones proporcionales calculadas conforme al Artículo 58 del DL 3.500. Los porcentajes son: 50% para el cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión, 60% sin hijos, 15% por cada hijo, 36% para la madre o padre de hijos no matrimoniales, y 50% para los padres del causante. La suma de los porcentajes no puede exceder el 100% de la pensión de referencia; si la supera, se prorratean los porcentajes proporcionalmente.
El DL 3.500/1980 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones no establecen un plazo de prescripción específico para presentar la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP en Chile; sin embargo, el derecho al pago de las pensiones devengadas desde el fallecimiento prescribe en el plazo general de 5 años conforme al Artículo 2.521 del Código Civil. En la práctica, la Superintendencia de Pensiones recomienda encarecidamente presentar la solicitud dentro de los 30 días corridos siguientes al fallecimiento para evitar la acumulación de deudas de pensión y asegurar la continuidad de ingresos para los beneficiarios. Si la solicitud se presenta tardíamente, la AFP tiene la obligación de pagar retroactivamente las pensiones devengadas desde la fecha del fallecimiento, pero solo hasta el límite de prescripción de 5 años. Los intereses por atraso en el pago de pensiones de sobrevivencia se calculan conforme al Artículo 23 del DL 3.500. Es importante que los beneficiarios actúen con diligencia: mientras no se formalice la solicitud, el saldo de la cuenta de capitalización individual del causante permanece en el Fondo de Pensiones sin generar rentabilidad en favor de los beneficiarios.
Cuando el afiliado fallecido cotizó en más de una Administradora de Fondos de Pensiones durante su vida laboral, la AFP que administraba su cuenta al momento del fallecimiento es la AFP responsable de tramitar la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Las AFP tienen la obligación de transferir automáticamente los saldos de cuentas anteriores a la AFP del fallecido, según lo dispone el Artículo 31 del DL 3.500 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones contenidas en la Circular N.º 1.878. Los beneficiarios no necesitan realizar gestiones separadas en cada AFP donde el causante tuvo cuenta. El proceso de consolidación de saldos entre AFP puede tardar hasta 10 días hábiles adicionales desde la presentación de la solicitud completa. La AFP responsable notifica a los beneficiarios el monto total consolidado y el cálculo del capital necesario para financiar la pensión de sobrevivencia en todas sus modalidades. En caso de que existan cotizaciones voluntarias en el sistema AFC (Administradora de Fondos de Cesantía, regida por la Ley N.º 19.728/2001), esos saldos se liquidan conforme a las reglas propias del seguro de cesantía y no forman parte del proceso de pensión de sobrevivencia AFP.
El cálculo de la pensión de sobrevivencia AFP en Chile depende fundamentalmente de si el causante era un afiliado activo o un pensionado al momento del fallecimiento. Si el causante era un afiliado activo, el monto de la pensión de sobrevivencia se calcula sobre la base del capital acumulado en su cuenta de capitalización individual más, si corresponde, el «aporte adicional» del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que paga la compañía de seguros contratada por la AFP conforme al Artículo 59 del DL 3.500. El aporte adicional del SIS corresponde a la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y el saldo acumulado, cuando el saldo es insuficiente. La pensión de referencia se calcula como el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles del afiliado activo en los últimos 10 años, indexadas por la variación del IPC. Si el causante era un pensionado en modalidad de retiro programado (Art. 64), la pensión de sobrevivencia se financia con el saldo remanente de su cuenta. Si estaba en renta vitalicia (Art. 61), la compañía de seguros continúa pagando la pensión de sobrevivencia según los términos del contrato de renta vitalicia. La Superintendencia de Pensiones mantiene en su sitio web una calculadora de pensiones que permite a los beneficiarios estimar el monto de la pensión según la modalidad elegida.
El Artículo 5 del Decreto Ley N.º 3.500/1980 otorga el derecho a la pensión de sobrevivencia al cónyuge sobreviviente sin exigir convivencia efectiva al momento del fallecimiento. En consecuencia, el cónyuge separado de hecho pero no divorciado legalmente conforme a la Ley N.º 19.947/2004 (Ley de Matrimonio Civil) mantiene su derecho a la pensión de sobrevivencia AFP siempre que se cumplan los requisitos temporales del artículo 5 (matrimonio contraído al menos 6 meses antes del fallecimiento, o 3 años si el afiliado era pensionado). El divorcio judicial declarado por sentencia firme y ejecutoriada sí extingue el derecho a la pensión de sobrevivencia del ex cónyuge, salvo el caso especial del cónyuge que fue declarado inocente en un divorcio por culpa, quien conserva el derecho conforme al Artículo 62 de la Ley N.º 19.947. La separación judicial (no el divorcio) no extingue el derecho a la pensión de sobrevivencia AFP. Los beneficiarios deben consultar con un abogado especialista en derecho de familia y previsional ante situaciones complejas de estado civil del causante, dado que las resoluciones de la AFP pueden ser impugnadas ante la Superintendencia de Pensiones y los Juzgados de Letras en lo Civil.
La Superintendencia de Pensiones y las AFP chilenas requieren los siguientes documentos para tramitar la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia AFP: (1) Certificado de defunción original o copia autorizada del causante emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; (2) Cédula de identidad vigente de cada beneficiario solicitante; (3) Documento que acredite el vínculo legal: certificado de matrimonio, certificado de acuerdo de unión civil, certificado de nacimiento del hijo, sentencia de adopción o partida de nacimiento del causante según corresponda; (4) Para hijos entre 18 y 24 años: certificado de alumno regular vigente emitido por el establecimiento educacional; (5) Para hijos inválidos: certificado de invalidez emitido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones o COMPIN; (6) Número de cuenta bancaria a nombre del beneficiario para el depósito de la pensión; (7) En caso de fallecimiento en el extranjero: certificado de defunción apostillado o legalizado y traducción oficial al español si el documento está en otro idioma. La AFP puede solicitar documentación adicional según el caso particular. Todos los documentos del Registro Civil pueden obtenerse gratuitamente en línea a través del portal www.registrocivil.cl o presencialmente en cualquier oficina del Registro Civil a lo largo de Chile.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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