Solicitud de Seguro Escolar Chile
Conforme al Decreto Ley N° 313 de 1973 y Ley N° 16.744
SOLICITUD DE PRESTACIONES — SEGURO ESCOLAR
Decreto Ley N° 313 de 1973 | Ley N° 16.744 | SUSESO
I. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO ACCIDENTADO
Nombre completo: [Nombre Alumno]
RUT: [RUT Alumno]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Alumno]
Domicilio: [Domicilio Alumno]
Teléfono de contacto: [Teléfono Contacto]
Representante legal: [Nombre Representante]
RUT representante legal: [RUT Representante]
II. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Nombre del establecimiento: [Nombre Establecimiento]
RBD (MINEDUC): [RBD Establecimiento]
Dirección: [Dirección Establecimiento]
Nivel educativo del alumno: [Nivel Educativo]
Organismo administrador del Seguro Escolar: [Organismo Administrador]
N° Formulario de Accidente Escolar (FAE): [N° FAE]
III. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE ESCOLAR
Fecha del accidente: [Fecha Accidente]
Hora del accidente: [Hora Accidente]
Lugar del accidente: [Lugar Accidente]
Relato de los hechos:
[Descripción Accidente]
Lesiones sufridas:
[Lesiones Descripción]
Establecimiento de salud que atendió: [Establecimiento Salud]
IV. PRESTACIONES SOLICITADAS
[Prestaciones Solicitadas]
El solicitante requiere el acceso a las prestaciones médicas, de rehabilitación e indemnizatorias cubiertas por el Seguro Escolar del Decreto Ley N° 313 de 1973 y la Ley N° 16.744, sin costo para el alumno ni su familia.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
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Firma del Representante Legal / Alumno mayor de edad
[Nombre Representante]
RUT: [RUT Representante]
Representante legal o alumno mayor de edad
________________
Signature
Qué es Solicitud de Seguro Escolar Chile
La Solicitud de Seguro Escolar en Chile es la petición, regida por el Decreto Ley 313 de 1973 y la Ley 16.744, mediante la cual el estudiante o su apoderado requiere las prestaciones del seguro estatal por accidentes ocurridos a causa o con ocasión de los estudios.
El Decreto Ley N° 313 de 1973 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece el Seguro Escolar como una extensión del régimen de accidentes del trabajo de la Ley N° 16.744 aplicable a los escolares, sin que exista relación laboral ni cotización a cargo de los alumnos o sus familias. La cobertura es financiada íntegramente por el Estado a través del Ministerio de Educación (MINEDUC) y administrada por las mutualidades de empleadores administradoras de la Ley N° 16.744 — la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la CChC y la Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) — o directamente por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) cuando el establecimiento no está adherido a ninguna mutualidad.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) — organismo técnico bajo la tutela del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — ejerce la supervigilancia del Seguro Escolar y emite las instrucciones técnicas que regulan el acceso a las prestaciones, los plazos de notificación de accidentes, y los procedimientos de reclamación ante las mutualidades y FONASA. Las Circulares de la SUSESO establecen que el accidente escolar debe ser notificado al establecimiento educacional dentro de las 24 horas de producido el evento para que el establecimiento emita el Formulario de Accidente Escolar (FAE) que activa la cobertura del seguro.
Las prestaciones cubiertas por el Seguro Escolar conforme al DL N° 313 y la Ley N° 16.744 incluyen: atención médica, quirúrgica, dental y hospitalaria en los establecimientos de la ACHS, Mutual de Seguridad o IST según corresponda; medicamentos y prótesis; rehabilitación física y ocupacional; subsidio de incapacidad laboral para alumnos que simultáneamente sean trabajadores; e indemnización por incapacidad permanente o pensión de invalidez en casos de secuelas graves. Para el común de los escolares sin relación laboral, el DL N° 313 garantiza al menos la atención médica de urgencia y ambulatoria sin costo para la familia.
El Ministerio de Educación (MINEDUC) — organismo rector del sistema educacional chileno — coordina con los establecimientos educacionales la implementación del Seguro Escolar y exige que cada establecimiento tenga identificado el organismo administrador del seguro (mutualidad o FONASA) ante el que deben derivarse los accidentados. Los establecimientos municipales administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) creados por la Ley N° 21.040 de 2017 deben acreditar la adhesión al organismo administrador del Seguro Escolar como requisito para el reconocimiento oficial del MINEDUC.
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el Seguro Escolar en los casos de alumnos de establecimientos que no tienen adherencia a ninguna mutualidad, canalizando las solicitudes de prestaciones a través de FONASA conforme al artículo 15 del DL N° 313. En estos casos, el alumno accidentado tiene derecho a atención gratuita en cualquier establecimiento de salud de la red pública administrada por el Ministerio de Salud (MINSAL), incluyendo los Servicios de Salud regionales y los hospitales de la red asistencial del FONASA.
La Ley N° 16.744 — norma base del sistema de accidentes del trabajo en Chile — establece en su Artículo 76 la obligación del organismo administrador de investigar todo accidente escolar grave que produzca incapacidad temporal o permanente al alumno, determinando sus causas y adoptando medidas correctivas en el establecimiento educacional para prevenir su repetición. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a reclamaciones ante la SUSESO y, en casos graves, a la responsabilidad del establecimiento educacional por infracción a las normas de seguridad escolar.
Cuándo necesitas Solicitud de Seguro Escolar Chile
La Solicitud de Seguro Escolar Chile debe presentarse en los siguientes casos y circunstancias que activan la cobertura del Decreto Ley N° 313 de 1973:
Accidente en el establecimiento educacional: Cuando el alumno sufre un accidente — caída, golpe, corte, quemadura, fractura u otro evento súbito — dentro del recinto del establecimiento de enseñanza durante la jornada escolar, en los recreos, en las clases de educación física, o en cualquier actividad académica supervisada por docentes o asistentes de la educación del MINEDUC.
Accidente en trayecto escolar: Cuando el accidente ocurre durante el trayecto directo entre el domicilio del alumno y el establecimiento educacional (trayecto de ida o de regreso), conforme a la definición de accidente de trayecto del Artículo 5° de la Ley N° 16.744. La SUSESO instruye que el trayecto debe ser directo y habitual — desvíos por razones personales interrumpen la cobertura del seguro.
Actividades extracurriculares: Cuando el accidente se produce durante excursiones, visitas educativas, competencias deportivas, actos cívicos, salidas pedagógicas u otras actividades organizadas por el establecimiento fuera de sus dependencias, siempre que cuenten con autorización del director del establecimiento y participación de docentes como responsables.
Alumnos con accidente en práctica profesional: Los alumnos de enseñanza técnico-profesional (educación media técnico-profesional y formación técnica de nivel superior de CFT e institutos profesionales) que realizan práctica profesional en empresas o instituciones externas están cubiertos por el Seguro Escolar durante toda la duración de la práctica, debiendo el establecimiento educacional o el CFT emitir el FAE en caso de accidente, conforme a las instrucciones de la SUSESO.
Solicitud de indemnización por incapacidad permanente: Cuando el accidente escolar produce secuelas físicas permanentes que afectan la capacidad de estudio o trabajo futuro del alumno, los representantes legales deben presentar la solicitud de evaluación de incapacidad ante el organismo administrador del seguro (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o FONASA) para que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) evalúe el porcentaje de incapacidad y determine la indemnización o pensión que corresponda conforme al Artículo 33 de la Ley N° 16.744.
Qué incluir en tu Solicitud de Seguro Escolar Chile
La Solicitud de Seguro Escolar Chile debe contener los siguientes elementos para ser procesada por la mutualidad administradora (ACHS, Mutual de Seguridad o IST), FONASA o el Servicio de Salud correspondiente:
Identificación del Alumno Accidentado: Nombre completo del estudiante, RUT o número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono de contacto y nombre del representante legal o tutor si el alumno es menor de edad. Para alumnos extranjeros, indicar el número de documento de identidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o la cédula de identidad para extranjeros.
Datos del Establecimiento Educacional: Nombre completo del establecimiento, RBD (Rol Base de Datos del MINEDUC), dirección, nombre del director o directora, y nombre del organismo administrador del Seguro Escolar al que está adherido el establecimiento (ACHS, Mutual de Seguridad de la CChC, IST o FONASA). El RBD es el código único asignado por el MINEDUC que identifica al establecimiento en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).
Descripción del Accidente: Relato detallado de los hechos que originaron el accidente escolar, indicando: fecha, hora y lugar exacto donde ocurrió el accidente; actividad que realizaba el alumno en ese momento; circunstancias que rodearon el evento; nombre y cargo del docente, asistente de la educación o supervisor presente; y si el accidente ocurrió dentro del establecimiento, en trayecto o en actividad extracurricular, conforme a las categorías del DL N° 313 y la Ley N° 16.744.
Formulario de Accidente Escolar (FAE): Número del Formulario de Accidente Escolar emitido por el establecimiento educacional dentro de las 24 horas siguientes al accidente, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El FAE es el documento habilitante que activa la cobertura del Seguro Escolar y debe ser firmado por el director del establecimiento o el funcionario designado para tal efecto.
Descripción de las Lesiones: Descripción médica de las lesiones sufridas por el alumno, indicando el diagnóstico médico preliminar, el tipo de lesión (fractura, contusión, herida, quemadura, traumatismo encéfalo craneano u otra), el segmento corporal afectado, y si se requirió atención de urgencia, hospitalización o cirugía. Adjuntar el informe médico de urgencias o la ficha clínica del establecimiento de salud que brindó la primera atención.
Organismo Administrador del Seguro: Identificación del organismo administrador del Seguro Escolar al que corresponde canalizar la solicitud: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la CChC, Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) o FONASA. Si el establecimiento no está adherido a ninguna mutualidad, indicar el Servicio de Salud regional correspondiente para la atención a través de la red pública del MINSAL.
Testigos y Antecedentes Adicionales: Nombre y cargo de los testigos presentes al momento del accidente (docentes, asistentes de la educación, alumnos), y cualquier antecedente adicional relevante para la investigación del accidente escolar, incluyendo si existían condiciones de infraestructura deficiente, falta de supervisión u otras circunstancias que pudieran determinar responsabilidad del establecimiento.
Firma del Representante Legal: Firma del representante legal del alumno menor de edad (padre, madre o tutor legal) o del propio alumno si es mayor de 18 años, con indicación de la relación de parentesco o representación legal. Para tutores o curadores legalmente nombrados, adjuntar copia de la resolución judicial que confiere la representación emitida por el Juzgado de Familia competente.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud de Seguro Escolar Chile como guía para que las familias y los establecimientos educacionales puedan ejercer correctamente los derechos del alumno ante las mutualidades, FONASA y el MINEDUC. Para urgencias médicas, siempre concurrir primero al establecimiento de salud más cercano — la cobertura del Seguro Escolar opera de manera retroactiva desde el momento del accidente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Seguro Escolar Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/social-security/solicitud-seguro-escolar-chile
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El Decreto Ley N° 313 de 1973 extiende la cobertura del Seguro Escolar a los alumnos de todos los establecimientos de educación reconocidos por el Estado, incluyendo universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica (CFT) acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC). Los alumnos de educación superior están cubiertos durante las actividades académicas en el recinto institucional, en trayecto entre el domicilio y la institución, y durante las prácticas profesionales realizadas en empresas o instituciones externas, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El accidente debe ser informado a la secretaría o dirección de la unidad académica dentro de las 24 horas para que se emita el Formulario de Accidente Escolar (FAE). La institución de educación superior debe tener identificado y comunicado a sus alumnos el organismo administrador del Seguro Escolar al que está adherida: ACHS, Mutual de Seguridad de la CChC o IST. Si la institución no tiene adherencia a ninguna mutualidad, la cobertura opera a través del FONASA y la red de salud pública del Ministerio de Salud (MINSAL). Los alumnos que simultáneamente son trabajadores dependientes mantienen ambas coberturas — el Seguro Escolar y el seguro de accidentes del trabajo de su empleador — aplicándose el seguro del organismo administrador del establecimiento para los accidentes escolares y el seguro del empleador para los accidentes laborales.
El Seguro Escolar establecido en el Decreto Ley N° 313 de 1973 y la Ley N° 16.744 cubre un conjunto integral de prestaciones médicas y económicas para el alumno accidentado. En cuanto a prestaciones médicas, cubre la atención médica, quirúrgica, dental y hospitalaria necesaria para la recuperación del alumno, incluyendo exámenes de diagnóstico, cirugías, anestesia, materiales médicos y quirúrgicos, medicamentos recetados, órtesis, prótesis y aparatos ortopédicos. También cubre la rehabilitación física y ocupacional en los centros de las mutualidades administradoras (ACHS, Mutual de Seguridad o IST), la hospitalización por el tiempo necesario para la recuperación, y los controles médicos de seguimiento hasta el alta definitiva. En cuanto a prestaciones económicas, el DL N° 313 contempla indemnización por incapacidad permanente cuando el accidente escolar deja secuelas que reducen la capacidad del alumno en un porcentaje superior al 15% y hasta el 40% según el baremo de la Ley N° 16.744, y pensión de invalidez parcial o total para incapacidades superiores al 40% evaluadas por la COMPIN. Para los alumnos que simultáneamente son trabajadores, el subsidio por incapacidad laboral de la Ley N° 16.744 equivale al 100% de la remuneración durante el período de incapacidad. Todas las prestaciones del Seguro Escolar son completamente gratuitas para el alumno y su familia, sin ningún copago ni cargo a los sistemas de salud individual (FONASA o ISAPRE).
Si el establecimiento educacional se niega a emitir el Formulario de Accidente Escolar (FAE) o demora injustificadamente su emisión, el representante legal del alumno tiene múltiples vías de acción según las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). En primer lugar, puede presentar un reclamo ante la Dirección Regional del Ministerio de Educación (MINEDUC) correspondiente, que tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del establecimiento en materia de Seguro Escolar y aplicar sanciones al sostenedor. En segundo lugar, puede concurrir directamente al organismo administrador del seguro (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) presentando la documentación del accidente — informe médico de urgencias, declaración de testigos, fotografías de las lesiones — sin el FAE, ya que las mutualidades tienen la obligación de recepcionar la denuncia y realizar su propia investigación del accidente conforme al Artículo 76 de la Ley N° 16.744. En tercer lugar, si el accidente produjo lesiones graves o el alumno requirió hospitalización, el representante legal puede interponer una denuncia ante la Fiscalía Regional por los delitos de cuasidelito de lesiones o de abandono de persona en peligro contemplados en el Código Penal, independientemente del proceso administrativo del Seguro Escolar. La SUSESO dispone de un sistema de reclamos en línea en suseso.cl donde se puede reportar la negativa del establecimiento a emitir el FAE.
Sí, el Decreto Ley N° 313 de 1973 en concordancia con el Artículo 5° inciso segundo de la Ley N° 16.744 cubre los accidentes que ocurran durante el trayecto directo entre el domicilio del alumno y el establecimiento educacional, tanto en el trayecto de ida a clases como en el trayecto de regreso al hogar. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha establecido mediante jurisprudencia administrativa que el trayecto cubierto debe ser el más directo, seguro y habitual entre ambos puntos, por lo que los desvíos por razones personales — visitas a tiendas, amigos u otras actividades no vinculadas al trayecto escolar — interrumpen la cobertura del Seguro Escolar para ese tramo específico. El alumno que utiliza transporte escolar contratado por el establecimiento o por la familia está cubierto durante todo el trayecto en ese vehículo. Los accidentes en la vía pública durante el trayecto escolar — atropellos, caídas en la vereda, accidentes de bicicleta — deben ser reportados a Carabineros de Chile para el levantamiento del parte policial, que servirá como antecedente adicional para la solicitud de prestaciones del Seguro Escolar ante la mutualidad o FONASA. En caso de accidente de tránsito, pueden concurrir simultáneamente la cobertura del Seguro Escolar y el seguro obligatorio de accidentes personales de la Ley N° 18.490 (SOAP) del vehículo involucrado, sin que una excluya a la otra.
Sí. Cuando el accidente escolar cubierto por el Decreto Ley N° 313 de 1973 y la Ley N° 16.744 produce secuelas físicas o psíquicas permanentes que afectan la capacidad del alumno, el representante legal puede solicitar la evaluación de incapacidad ante el organismo administrador del seguro (ACHS, Mutual de Seguridad de la CChC, IST o FONASA). La evaluación es realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud correspondiente, que determina el porcentaje de incapacidad conforme al baremo establecido en el Decreto Supremo N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si la incapacidad es entre el 15% y el 40%, el alumno tiene derecho a una indemnización de hasta quince sueldos vitales mensuales de la Escala A del Gran Santiago según el Artículo 35 de la Ley N° 16.744. Si la incapacidad supera el 40%, el alumno tiene derecho a pensión de invalidez parcial (40% a 70%) o total (más del 70%), calculada sobre la base de la pensión mínima garantizada por el Estado. Si el organismo administrador rechaza la solicitud o asigna un porcentaje de incapacidad que el representante estima insuficiente, puede reclamar ante la SUSESO dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución, y posteriormente demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente conforme al procedimiento monitorio de la Ley N° 20.087.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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