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Solicitud de Seguro Escolar Chile

Solicitud de Seguro Escolar Chile

Conforme al Decreto Ley N° 313 de 1973 y Ley N° 16.744

SOLICITUD DE PRESTACIONES — SEGURO ESCOLAR

Decreto Ley N° 313 de 1973 | Ley N° 16.744 | SUSESO

I. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO ACCIDENTADO

Nombre completo: [Nombre Alumno]

RUT: [RUT Alumno]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Alumno]

Domicilio: [Domicilio Alumno]

Teléfono de contacto: [Teléfono Contacto]

Representante legal: [Nombre Representante]

RUT representante legal: [RUT Representante]

II. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

Nombre del establecimiento: [Nombre Establecimiento]

RBD (MINEDUC): [RBD Establecimiento]

Dirección: [Dirección Establecimiento]

Nivel educativo del alumno: [Nivel Educativo]

Organismo administrador del Seguro Escolar: [Organismo Administrador]

N° Formulario de Accidente Escolar (FAE): [N° FAE]

III. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE ESCOLAR

Fecha del accidente: [Fecha Accidente]

Hora del accidente: [Hora Accidente]

Lugar del accidente: [Lugar Accidente]

Relato de los hechos:

[Descripción Accidente]

Lesiones sufridas:

[Lesiones Descripción]

Establecimiento de salud que atendió: [Establecimiento Salud]

IV. PRESTACIONES SOLICITADAS

[Prestaciones Solicitadas]

El solicitante requiere el acceso a las prestaciones médicas, de rehabilitación e indemnizatorias cubiertas por el Seguro Escolar del Decreto Ley N° 313 de 1973 y la Ley N° 16.744, sin costo para el alumno ni su familia.

En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].

______________________________

Firma del Representante Legal / Alumno mayor de edad

[Nombre Representante]

RUT: [RUT Representante]

Representante legal o alumno mayor de edad

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Seguro Escolar Chile

La Solicitud de Seguro Escolar en Chile es la petición, regida por el Decreto Ley 313 de 1973 y la Ley 16.744, mediante la cual el estudiante o su apoderado requiere las prestaciones del seguro estatal por accidentes ocurridos a causa o con ocasión de los estudios.

El Decreto Ley N° 313 de 1973 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece el Seguro Escolar como una extensión del régimen de accidentes del trabajo de la Ley N° 16.744 aplicable a los escolares, sin que exista relación laboral ni cotización a cargo de los alumnos o sus familias. La cobertura es financiada íntegramente por el Estado a través del Ministerio de Educación (MINEDUC) y administrada por las mutualidades de empleadores administradoras de la Ley N° 16.744 — la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la CChC y la Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) — o directamente por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) cuando el establecimiento no está adherido a ninguna mutualidad.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) — organismo técnico bajo la tutela del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — ejerce la supervigilancia del Seguro Escolar y emite las instrucciones técnicas que regulan el acceso a las prestaciones, los plazos de notificación de accidentes, y los procedimientos de reclamación ante las mutualidades y FONASA. Las Circulares de la SUSESO establecen que el accidente escolar debe ser notificado al establecimiento educacional dentro de las 24 horas de producido el evento para que el establecimiento emita el Formulario de Accidente Escolar (FAE) que activa la cobertura del seguro.

Las prestaciones cubiertas por el Seguro Escolar conforme al DL N° 313 y la Ley N° 16.744 incluyen: atención médica, quirúrgica, dental y hospitalaria en los establecimientos de la ACHS, Mutual de Seguridad o IST según corresponda; medicamentos y prótesis; rehabilitación física y ocupacional; subsidio de incapacidad laboral para alumnos que simultáneamente sean trabajadores; e indemnización por incapacidad permanente o pensión de invalidez en casos de secuelas graves. Para el común de los escolares sin relación laboral, el DL N° 313 garantiza al menos la atención médica de urgencia y ambulatoria sin costo para la familia.

El Ministerio de Educación (MINEDUC) — organismo rector del sistema educacional chileno — coordina con los establecimientos educacionales la implementación del Seguro Escolar y exige que cada establecimiento tenga identificado el organismo administrador del seguro (mutualidad o FONASA) ante el que deben derivarse los accidentados. Los establecimientos municipales administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) creados por la Ley N° 21.040 de 2017 deben acreditar la adhesión al organismo administrador del Seguro Escolar como requisito para el reconocimiento oficial del MINEDUC.

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el Seguro Escolar en los casos de alumnos de establecimientos que no tienen adherencia a ninguna mutualidad, canalizando las solicitudes de prestaciones a través de FONASA conforme al artículo 15 del DL N° 313. En estos casos, el alumno accidentado tiene derecho a atención gratuita en cualquier establecimiento de salud de la red pública administrada por el Ministerio de Salud (MINSAL), incluyendo los Servicios de Salud regionales y los hospitales de la red asistencial del FONASA.

La Ley N° 16.744 — norma base del sistema de accidentes del trabajo en Chile — establece en su Artículo 76 la obligación del organismo administrador de investigar todo accidente escolar grave que produzca incapacidad temporal o permanente al alumno, determinando sus causas y adoptando medidas correctivas en el establecimiento educacional para prevenir su repetición. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a reclamaciones ante la SUSESO y, en casos graves, a la responsabilidad del establecimiento educacional por infracción a las normas de seguridad escolar.

Cuándo necesitas Solicitud de Seguro Escolar Chile

La Solicitud de Seguro Escolar Chile debe presentarse en los siguientes casos y circunstancias que activan la cobertura del Decreto Ley N° 313 de 1973:

Accidente en el establecimiento educacional: Cuando el alumno sufre un accidente — caída, golpe, corte, quemadura, fractura u otro evento súbito — dentro del recinto del establecimiento de enseñanza durante la jornada escolar, en los recreos, en las clases de educación física, o en cualquier actividad académica supervisada por docentes o asistentes de la educación del MINEDUC.

Accidente en trayecto escolar: Cuando el accidente ocurre durante el trayecto directo entre el domicilio del alumno y el establecimiento educacional (trayecto de ida o de regreso), conforme a la definición de accidente de trayecto del Artículo 5° de la Ley N° 16.744. La SUSESO instruye que el trayecto debe ser directo y habitual — desvíos por razones personales interrumpen la cobertura del seguro.

Actividades extracurriculares: Cuando el accidente se produce durante excursiones, visitas educativas, competencias deportivas, actos cívicos, salidas pedagógicas u otras actividades organizadas por el establecimiento fuera de sus dependencias, siempre que cuenten con autorización del director del establecimiento y participación de docentes como responsables.

Alumnos con accidente en práctica profesional: Los alumnos de enseñanza técnico-profesional (educación media técnico-profesional y formación técnica de nivel superior de CFT e institutos profesionales) que realizan práctica profesional en empresas o instituciones externas están cubiertos por el Seguro Escolar durante toda la duración de la práctica, debiendo el establecimiento educacional o el CFT emitir el FAE en caso de accidente, conforme a las instrucciones de la SUSESO.

Solicitud de indemnización por incapacidad permanente: Cuando el accidente escolar produce secuelas físicas permanentes que afectan la capacidad de estudio o trabajo futuro del alumno, los representantes legales deben presentar la solicitud de evaluación de incapacidad ante el organismo administrador del seguro (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o FONASA) para que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) evalúe el porcentaje de incapacidad y determine la indemnización o pensión que corresponda conforme al Artículo 33 de la Ley N° 16.744.

Qué incluir en tu Solicitud de Seguro Escolar Chile

La Solicitud de Seguro Escolar Chile debe contener los siguientes elementos para ser procesada por la mutualidad administradora (ACHS, Mutual de Seguridad o IST), FONASA o el Servicio de Salud correspondiente:

Identificación del Alumno Accidentado: Nombre completo del estudiante, RUT o número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono de contacto y nombre del representante legal o tutor si el alumno es menor de edad. Para alumnos extranjeros, indicar el número de documento de identidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o la cédula de identidad para extranjeros.

Datos del Establecimiento Educacional: Nombre completo del establecimiento, RBD (Rol Base de Datos del MINEDUC), dirección, nombre del director o directora, y nombre del organismo administrador del Seguro Escolar al que está adherido el establecimiento (ACHS, Mutual de Seguridad de la CChC, IST o FONASA). El RBD es el código único asignado por el MINEDUC que identifica al establecimiento en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

Descripción del Accidente: Relato detallado de los hechos que originaron el accidente escolar, indicando: fecha, hora y lugar exacto donde ocurrió el accidente; actividad que realizaba el alumno en ese momento; circunstancias que rodearon el evento; nombre y cargo del docente, asistente de la educación o supervisor presente; y si el accidente ocurrió dentro del establecimiento, en trayecto o en actividad extracurricular, conforme a las categorías del DL N° 313 y la Ley N° 16.744.

Formulario de Accidente Escolar (FAE): Número del Formulario de Accidente Escolar emitido por el establecimiento educacional dentro de las 24 horas siguientes al accidente, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El FAE es el documento habilitante que activa la cobertura del Seguro Escolar y debe ser firmado por el director del establecimiento o el funcionario designado para tal efecto.

Descripción de las Lesiones: Descripción médica de las lesiones sufridas por el alumno, indicando el diagnóstico médico preliminar, el tipo de lesión (fractura, contusión, herida, quemadura, traumatismo encéfalo craneano u otra), el segmento corporal afectado, y si se requirió atención de urgencia, hospitalización o cirugía. Adjuntar el informe médico de urgencias o la ficha clínica del establecimiento de salud que brindó la primera atención.

Organismo Administrador del Seguro: Identificación del organismo administrador del Seguro Escolar al que corresponde canalizar la solicitud: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la CChC, Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) o FONASA. Si el establecimiento no está adherido a ninguna mutualidad, indicar el Servicio de Salud regional correspondiente para la atención a través de la red pública del MINSAL.

Testigos y Antecedentes Adicionales: Nombre y cargo de los testigos presentes al momento del accidente (docentes, asistentes de la educación, alumnos), y cualquier antecedente adicional relevante para la investigación del accidente escolar, incluyendo si existían condiciones de infraestructura deficiente, falta de supervisión u otras circunstancias que pudieran determinar responsabilidad del establecimiento.

Firma del Representante Legal: Firma del representante legal del alumno menor de edad (padre, madre o tutor legal) o del propio alumno si es mayor de 18 años, con indicación de la relación de parentesco o representación legal. Para tutores o curadores legalmente nombrados, adjuntar copia de la resolución judicial que confiere la representación emitida por el Juzgado de Familia competente.

Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud de Seguro Escolar Chile como guía para que las familias y los establecimientos educacionales puedan ejercer correctamente los derechos del alumno ante las mutualidades, FONASA y el MINEDUC. Para urgencias médicas, siempre concurrir primero al establecimiento de salud más cercano — la cobertura del Seguro Escolar opera de manera retroactiva desde el momento del accidente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 16.744AR official

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Seguro Escolar Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/social-security/solicitud-seguro-escolar-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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