Acta de Recepción de Obra Construcción Chile
ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA
(Construction Works Acceptance Certificate)
Conforme al Artículo 144 del DFL 458/1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones)
y al Artículo 2003 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PROYECTO
Proyecto: [Project Name]
Dirección: [Project Address]
Permiso de Edificación DOM: [DOM Permit Number]
Referencia al Contrato de Construcción: [Contract Reference]
SEGUNDO: PARTES
PROPIETARIO / MANDANTE:
[Owner Name] — RUT: [Owner RUT]
CONTRATISTA:
[Contractor Name] — RUT: [Contractor RUT]
INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO):
[ITO Name]
TERCERO: RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN
El día [Acceptance Date], las partes reunidas en el lugar de las obras, realizaron la inspección de:
[Works Description]
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN: [Overall Inspection Result]
Lista de Observaciones:
[Punch List Items]
CUARTO: TIPO DE RECEPCIÓN Y EFECTOS LEGALES
Las partes acuerdan la siguiente etapa de recepción: [Acceptance Type]
La fecha de recepción que se consigna en la presente Acta es: [Acceptance Date], la cual constituye el hito de referencia para:
a) La transferencia del riesgo de las obras recibidas al Propietario (Artículo 2003 N° 1 del Código Civil);
b) El inicio del período de responsabilidad por vicios de la construcción (Artículo 2003 N° 3 del Código Civil);
c) La liberación de la garantía de cumplimiento o retención, según corresponda.
Estado de la retención: [Retention Released]
QUINTO: DOCUMENTACIÓN DE ENTREGA
Se entrega al Propietario la siguiente documentación técnica:
[Handover Documents]
El Contratista declara que la presente documentación es completa y corresponde a la obra efectivamente ejecutada, y se obliga a subsanar cualquier documentación faltante dentro del plazo señalado en la lista de observaciones.
SEXTO: DECLARACIONES DE GARANTÍA
Garantía estructural (Artículo 2003 N° 3 del Código Civil): [Structural Warranty Years] desde la fecha de Recepción Definitiva.
Garantía funcional de instalaciones y equipos: [Functional Warranty Period] desde la Recepción Provisoria.
Sin perjuicio de las garantías contractuales, el Contratista reconoce que la responsabilidad establecida en el Artículo 2003 N° 3 del Código Civil no puede ser contractualmente reducida por debajo del plazo de 5 años para obras que formen parte de un inmueble.
El presente Acta de Recepción de Obra es independiente del Certificado de Recepción Final emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) conforme al Artículo 144 del DFL 458/1976. El Contratista se obliga a cooperar con el proceso de inspección DOM y a proveer toda la documentación técnica requerida por el inspector DOM conforme al Artículo 5.8.1 de la OGUC.
FIRMAS
En [Signature City], a [Acceptance Date].
PROPIETARIO / MANDANTE:
[Owner Name] — RUT: [Owner RUT]
Firma: _________________________
CONTRATISTA:
[Contractor Name] — RUT: [Contractor RUT]
Firma: _________________________
INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO):
[ITO Name]
Firma: _________________________
Owner / Client (Propietario / Mandante)
________________
Signature
Contractor (Contratista)
________________
Signature
ITO Inspector (Inspector Técnico de Obra)
________________
Signature
Qué es Acta de Recepción de Obra Construcción Chile
La Acta de Recepción de Obra Construcción en Chile es el documento que deja constancia oficial y escrita de lo acordado, deliberado o verificado en la actuación que reseña. Se rige por DFL 458/1976 Art. 144 (Ley General de Urbanismo y Construcciones).
El acta opera en dos planos simultáneos: en el ámbito contractual privado entre mandante y contratista, y en el ámbito administrativo ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) del municipio donde se ejecutó la construcción. El artículo 145 del DFL 458 exige que toda obra de edificación cuente con recepción municipal final antes de ser habitada u ocupada, so pena de multas establecidas en el artículo 20 de la misma ley. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en sus artículos 3.6.1 y siguientes, regula el procedimiento de recepción municipal, incluyendo la inspección técnica, los documentos requeridos y los plazos de respuesta.
La importancia jurídica del Acta de Recepción de Obra Construcción en Chile radica en su función como punto de partida de los plazos de garantía legal. El artículo 18 del DFL 458, modificado por la Ley 20.016 de 2005, establece plazos diferenciados de responsabilidad del constructor: diez años para fallas estructurales, cinco años para elementos constructivos y tres años para terminaciones. Sin el acta de recepción suscrita y la recepción municipal obtenida, estos plazos no comienzan a correr y el proyecto permanece en situación de irregularidad urbanística, lo que puede gatillar la aplicación del artículo 157 del DFL 458 respecto a demolición o multas por obras ilegales.
El acta de recepción privada entre mandante y contratista difiere de la recepción municipal en su naturaleza y efectos: la primera es un instrumento contractual que registra el estado de entrega de los trabajos, las observaciones pendientes y el acuerdo sobre plazos de subsanación; la segunda es un acto administrativo emitido por el Director de Obras Municipales que certifica el cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas aplicables. Ambas son necesarias y complementarias. Junto con el Contrato de Construcción a Suma Alzada o por Administración Delegada, el acta de recepción cierra el ciclo documental del proyecto.
El procedimiento de recepción en Chile exige que el inspector técnico de obra (ITO) elabore un informe previo que lista las observaciones pendientes, la lista de pendientes o "punch-list", antes de suscribir el acta. La Cámara Chilena de la Construcción (CChC) recomienda que el acta incluya un apartado específico para observaciones de primer y segundo grado, diferenciando las que impiden la recepción de aquellas que pueden corregirse en un plazo acordado posterior a la firma. Esta distinción ha sido respaldada por la jurisprudencia de los Tribunales Arbitrales del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) en contratos que incorporan las Condiciones Generales del Contrato de la CChC.
Los proyectos financiados con recursos del Estado, como aquellos ejecutados bajo contratos del Ministerio de Obras Públicas (MOP) mediante el Sistema ChileCompra (Mercado Público), están sujetos a requisitos adicionales de recepción establecidos en las Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras del MOP y en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos. El Acta de Recepción de Obra en estos contratos debe contar con el visto bueno de la Unidad Técnica competente y ser registrada en el Sistema de Información para la Gestión de Proyectos y Obras del MOP.
La recepción de obras en condominios acogidos a la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria tiene particularidades adicionales: el artículo 10 de dicha ley exige que el primer reglamento de copropiedad se otorgue antes de la venta de las primeras unidades, y la recepción municipal del condominio es requisito previo para la constitución del régimen de copropiedad inmobiliaria. El Servicio de Impuestos Internos (SII) utiliza la fecha de recepción municipal como referencia para el cálculo del Impuesto Territorial (contribuciones) y para la tasación fiscal de las propiedades construidas.
Cuándo necesitas Acta de Recepción de Obra Construcción Chile
El Acta de Recepción de Obra Construcción en Chile es obligatoria al término de cualquier contrato de construcción, ya sea de obra mayor o menor, para certificar que el contratista cumplió con las obligaciones contractuales y que el mandante acepta los trabajos. El artículo 144 del DFL 458 de 1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones) establece que la recepción de obras es el acto formal mediante el cual el Director de Obras Municipales certifica la correcta ejecución de los trabajos conforme al permiso de edificación otorgado.
Cuando un particular contrata una empresa constructora para edificar su vivienda, el acta de recepción privada entre las partes debe suscribirse antes de solicitar la recepción municipal definitiva ante la Dirección de Obras Municipales (DOM). El artículo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) exige que el profesional competente —arquitecto o ingeniero civil— certifique que las obras se ejecutaron conforme a los planos y especificaciones del permiso, y el acta recoge esa certificación junto con el acuerdo entre mandante y constructor.
Los proyectos inmobiliarios de viviendas en edificios o condominios deben obtener la recepción definitiva de la DOM antes de entregar las unidades a los compradores. El artículo 10 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece que el reglamento de copropiedad debe ser otorgado antes de la enajenación de las primeras unidades, pero la recepción municipal es requisito previo para que el edificio pueda ser habitado legalmente. La inmobiliaria debe suscribir actas de recepción individuales con cada comprador al momento de hacer entrega material de la unidad.
Las empresas contratistas que trabajan para el Ministerio de Obras Públicas (MOP) bajo contratos licitados a través de Mercado Público (ChileCompra) deben presentar el Acta de Recepción Provisoria y el Acta de Recepción Definitiva conforme a las Bases Administrativas Generales del MOP. El acta de recepción provisoria se suscribe cuando los trabajos están terminados pero el contrato incluye período de garantía; la definitiva se suscribe al vencimiento del período de garantía, habilitando al contratista a solicitar la devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento.
En proyectos de remodelación de locales comerciales o de oficinas, el acta de recepción de obras es el documento que activa el inicio del contrato de arrendamiento o la entrega del local al arrendatario. Las Condiciones Generales de Contratos de Obras de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) establecen que sin el acta de recepción firmada, el contratista no puede exigir el pago del estado de avance final ni la liberación de retenciones contractuales equivalentes al cinco o diez por ciento del valor del contrato.
La recepción parcial de obras se requiere cuando un proyecto de construcción se ejecuta por etapas y el mandante necesita ocupar las secciones terminadas mientras el resto continúa en construcción. El artículo 145 del DFL 458 permite la recepción parcial de obras cuando las partes terminadas son funcionalmente independientes, y el acta de recepción parcial acota la responsabilidad del constructor a las etapas recibidas, activando los plazos de garantía del artículo 18 del DFL 458 solo respecto de esas secciones.
Las obras de urbanización —pavimentación, redes de agua potable, alcantarillado, electricidad y alumbrado público— ejecutadas por urbanizadoras bajo los artículos 135 y siguientes del DFL 458 deben ser recibidas por las empresas de servicios competentes (ESVAL, Aguas Andinas, distribuidoras eléctricas) y por la DOM antes de que las obras puedan ser traspasadas al patrimonio municipal. El Acta de Recepción de Obras de Urbanización ante la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP es adicionalmente requerida cuando las obras involucran cauces de agua o zonas de inundación reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.123 de 1981.
Qué incluir en tu Acta de Recepción de Obra Construcción Chile
El Acta de Recepción de Obra Construcción en Chile debe documentar con precisión técnica y jurídica el estado de los trabajos al momento de la entrega, de modo que cualquier disputa posterior entre mandante y contratista pueda resolverse sobre la base del documento sin necesidad de costosas pericias. El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), en sus laudos sobre contratos de construcción, ha señalado reiteradamente que la ausencia de un acta de recepción detallada dificulta la determinación de responsabilidades bajo el artículo 18 del DFL 458 de 1976.
La identificación del proyecto debe incluir el nombre completo de la obra, el número del permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente, la dirección exacta con rol SII, la rol de subdivisión predial si aplica, y la referencia al contrato de construcción cuya ejecución se está certificando. En proyectos del Ministerio de Obras Públicas (MOP) o de municipalidades, debe incluirse además el número de licitación en el portal ChileCompra (Mercado Público) y el número de resolución que adjudicó el contrato.
La identificación de las partes debe precisar el nombre completo, RUT y cargo del representante del mandante, el nombre, RUT y número de patente profesional del constructor a cargo de las obras, y la identificación del Inspector Técnico de Obra (ITO) que supervisó los trabajos. Cuando el proyecto requirió coordinación con empresas de servicios —Aguas Andinas, Enel Distribución, CGE, Chilquinta o la distribuidora local— debe referenciarse a los certificados de conformidad emitidos por cada una de ellas como documentos anexos al acta.
La descripción de los trabajos ejecutados debe ser coherente con las partidas del presupuesto del contrato y con las especificaciones técnicas aprobadas por la DOM. Para cada partida relevante, el acta debe indicar si fue ejecutada conforme a las especificaciones (sin observaciones), ejecutada con observaciones menores (indicando el plazo para subsanación), o ejecutada con deficiencias de primer grado que impiden la recepción. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 3.6.1, establece que la recepción definitiva solo puede otorgarse cuando todas las obras están completamente ejecutadas conforme al permiso.
La lista de observaciones pendientes o "punch-list" es el corazón operativo del acta cuando la recepción es provisional o cuando quedan trabajos menores por completar. Cada observación debe identificarse con un número correlativo, la descripción técnica precisa del defecto, la ubicación exacta dentro del proyecto (número de departamento, eje de columna, nivel, etc.) y el plazo en días corridos acordado para la subsanación. El artículo 20 de las Condiciones Generales de Contratos de Obras de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) establece que las observaciones no resueltas dentro del plazo acordado habilitan al mandante a ejecutar los trabajos por cuenta del contratista con cargo a la retención contractual.
Las garantías contractuales y legales deben quedar expresamente consignadas en el acta, diferenciando entre los plazos legales del artículo 18 del DFL 458 (diez años para estructura, cinco para elementos constructivos, tres para terminaciones) y las garantías adicionales pactadas contractualmente. El acta debe registrar el estado de los documentos de garantía vigentes: boleta de garantía de fiel cumplimiento, póliza de seguro de responsabilidad civil del contratista, y boleta de garantía de correcta ejecución de las obras si el contrato la establece. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha intervenido en causas de viviendas nuevas invocando la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores para exigir el cumplimiento de garantías de construcción.
Los documentos técnicos de cierre deben referenciarse en el acta o adjuntarse a ella: planos as-built (obras según construidas) actualizados, manuales de operación y mantenimiento de equipos instalados, certificados de instalaciones de gas aprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), certificados de instalaciones eléctricas del instalador autorizado por la SEC, y certificados de las redes de agua potable y alcantarillado aprobadas por la empresa sanitaria competente. La OGUC exige que los planos as-built sean presentados ante la DOM junto con la solicitud de recepción definitiva.
Las firmas del mandante, el contratista y el ITO deben incluir nombre completo, RUT, número de patente profesional para los técnicos, y fecha. Cuando las partes han pactado que las disputas se resolverán mediante arbitraje ante el CAM Santiago, el acta debe incorporar una cláusula de reconocimiento de ese acuerdo para facilitar la tramitación de cualquier reclamación posterior. El modelo de Acta de Recepción de Obra disponible en forms-legal.com incluye secciones para punch-list, registro de garantías, documentos técnicos anexos y firmas, conforme a los estándares del DFL 458 de 1976 y la OGUC vigente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.016AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 19.537AR official
- Ley 19.496AR official
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}Preguntas Frecuentes
La recepción provisoria y la recepción definitiva de obra en Chile son dos momentos distintos del proceso de cierre de un contrato de construcción. La recepción provisoria se realiza cuando el contratista ha completado sustancialmente los trabajos pero quedan observaciones menores pendientes; el mandante acepta los trabajos con reserva, fijando un plazo para que el contratista subsane las deficiencias registradas en el acta. La recepción definitiva se otorga una vez que el contratista ha subsanado todas las observaciones de la recepción provisoria y el Inspector Técnico de Obra (ITO) certifica que los trabajos están terminados sin reparos. En el marco del DFL 458 de 1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), la recepción municipal definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) es el acto administrativo que autoriza el uso y habitación del inmueble. Los plazos de garantía del artículo 18 del DFL 458 comienzan a correr desde la recepción definitiva, no desde la provisoria, lo que tiene implicancias directas en la prescripción de las acciones del propietario contra el constructor.
Las responsabilidades del constructor chileno después de la recepción de obra están establecidas en el artículo 18 del DFL 458 de 1976, modificado por la Ley 20.016 de 2005, que fija tres plazos diferenciados según la naturaleza del defecto. El constructor responde durante diez años por fallas o defectos que afecten la estructura de la obra, durante cinco años por fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, y durante tres años por fallas o defectos que afecten elementos de terminaciones o de acabado de las obras. Estos plazos son irrenunciables para el propietario y se cuentan desde la fecha de la recepción definitiva de las obras. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha tramitado reclamaciones de compradores de viviendas nuevas contra constructoras invocando la Ley 19.496 sobre Protección al Consumidor en paralelo con las acciones del DFL 458, lo que amplía las herramientas disponibles para los afectados por defectos de construcción en Chile.
La recepción municipal definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) es obligatoria para habitar cualquier edificación nueva en Chile, conforme al artículo 145 del DFL 458 de 1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones). Habitar o utilizar una edificación sin recepción definitiva constituye una infracción sancionada con multas conforme al artículo 20 del DFL 458, y el Director de Obras Municipal puede ordenar la desocupación del inmueble mediante la aplicación del artículo 157 de la misma ley. En viviendas sociales construidas con subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) solo procede a la entrega material al beneficiario una vez obtenida la recepción municipal definitiva. Las edificaciones sin recepción municipal tienen consecuencias tributarias: el Servicio de Impuestos Internos (SII) no puede tasar fiscalmente la construcción para el cálculo del Impuesto Territorial sin la recepción municipal, lo que puede generar regularizaciones retroactivas. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece en su artículo 3.6.1 el procedimiento específico y los documentos requeridos para solicitar la recepción definitiva ante la DOM.
El Acta de Recepción de Obra en Chile debe acompañarse de un conjunto de documentos técnicos que acreditan el cumplimiento de las normativas sectoriales aplicables. Los documentos esenciales incluyen: los planos as-built actualizados que reflejan las obras según realmente fueron construidas; el certificado de instalaciones de gas emitido por un instalador autorizado y aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); el certificado de instalaciones eléctricas del instalador autorizado por la SEC; el certificado de aprobación de las redes de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria competente (Aguas Andinas, Esval, Essbio u otra); y los manuales de operación y mantenimiento de los equipos instalados. Para proyectos que requieren recepción municipal ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) exige adicionalmente el Informe Final del ITO, los certificados de conformidad del arquitecto y del calculista estructural, y el Formulario Único de Estadísticas de Edificación del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El mandante en Chile puede rechazar la recepción definitiva de obra cuando el contratista presenta trabajos con deficiencias que afectan la funcionalidad, la seguridad o el cumplimiento de las especificaciones técnicas del contrato. El rechazo de la recepción debe formalizarse mediante una comunicación escrita o mediante la negativa a suscribir el acta, con indicación precisa de las razones técnicas que lo justifican. Las Condiciones Generales de Contratos de Obras de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) establecen el procedimiento para el rechazo fundado y para la resolución de disputas sobre el cumplimiento de los trabajos. Si el contratista considera que el rechazo es injustificado, puede recurrir al procedimiento de arbitraje pactado en el contrato, generalmente ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). El rechazo de la recepción tiene consecuencias contractuales inmediatas: el plazo del contrato continúa corriendo, lo que puede activar cláusulas de multas por atraso, y el mandante queda habilitado para ejecutar la boleta de garantía de fiel cumplimiento si el contratista no subsana dentro del plazo contractual.
El Acta de Recepción de Obra tiene implicancias directas en la determinación de los hechos gravados con IVA en la actividad de la construcción en Chile. El artículo 8 letra e) del Decreto Ley 825 de 1974 (Ley del IVA) establece que los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción están afectos a IVA, y la fecha del acta de recepción puede ser relevante para determinar el período tributario en que se devenga el impuesto en contratos a suma alzada. El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Circular N° 26 de 1987 y resoluciones posteriores, ha precisado que en los contratos de construcción a suma alzada el IVA se devenga según los estados de avance facturados, sin que la recepción final altere la tributación ya generada por cada estado de avance. Los ajustes de precio y las partidas adicionales facturadas al momento de la recepción definitiva deben incorporarse en la factura de cierre con IVA. Para proyectos de vivienda acogidos al artículo 16 letra g) del DL 825, la recepción municipal acredita el destino habitacional del proyecto y habilita la aplicación del régimen tributario especial.
Los defectos ocultos que aparecen después de la recepción de obra en Chile están cubiertos por los plazos de garantía legal del artículo 18 del DFL 458 de 1976, que establece responsabilidades del constructor de hasta diez años para fallas estructurales, cinco años para elementos constructivos y tres años para terminaciones. La suscripción del Acta de Recepción de Obra no extingue estos derechos legales del propietario, que son irrenunciables conforme a la naturaleza de orden público de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El propietario afectado por defectos ocultos debe notificar al constructor y al arquitecto del proyecto dentro del plazo de prescripción de la acción correspondiente, y puede demandar ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente o ante el árbitro pactado en el contrato. El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) ha tramitado numerosos casos de defectos ocultos post-recepción en proyectos de edificación, fijando criterios para determinar qué constituye un defecto estructural bajo el artículo 18 del DFL 458.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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