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Contrato de Instalación de Equipos Chile

Equipment Installation Contract Chile (Contrato de Instalación de Equipos)

CONTRATO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS

(Equipment Installation Contract)

Celebrado conforme a los Artículos 2003–2012 del Código Civil de Chile

PRIMERO: PARTES

En [Signature City], a [Signature Date], entre:

MANDANTE (PROPIETARIO):

Nombre / Razón Social: [Owner Name]

RUT: [Owner RUT]

Domicilio: [Owner Address]

Representante Legal: [Owner Representative]

CONTRATISTA (EMPRESA INSTALADORA):

Nombre / Razón Social: [Contractor Name]

RUT: [Contractor RUT]

Domicilio: [Contractor Address]

Representante Legal: [Contractor Representative]

Registro SEC / SERNAGEOMIN: [Contractor Registration]

Ambas partes, mayores de edad y con plena capacidad legal conforme al Artículo 1445 del Código Civil, convienen el siguiente Contrato de Instalación de Equipos, regulado por los Artículos 2003 a 2012 del Código Civil de la República de Chile.

SEGUNDO: ALCANCE DE LA INSTALACIÓN

El Contratista se obliga a suministrar e instalar los siguientes equipos en las instalaciones del Mandante:

Descripción del Equipo:

[Equipment Description]

Ubicación de la Instalación:

[Installation Address]

Normas Técnicas Aplicables:

[Technical Standards]

La instalación deberá ejecutarse de conformidad con los planos, especificaciones técnicas y normas identificadas, y con todas las normas obligatorias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás regulaciones sectoriales aplicables.

TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total del presente contrato es de: [Contract Price]

El precio se pagará conforme al siguiente calendario: [Payment Schedule]

Porcentaje de retención (retención de garantía): [Retention Percentage]

Conforme al Artículo 2003 N° 1 del Código Civil, si el contrato es a precio alzado, el Contratista no podrá exigir un aumento de precio a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, ni por otras causas o cargos imprevistos, salvo que se hayan acordado variaciones mediante Órdenes de Cambio escritas firmadas por ambas partes.

CUARTO: CRONOGRAMA Y PLAZOS

Fecha de inicio: [Commencement Date]

Fecha de término comprometida: [Completion Date]

En caso de atraso en la entrega imputable al Contratista, éste pagará al Mandante una multa por mora de: [Liquidated Damages], conforme al Artículo 1535 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del Mandante a exigir adicionalmente la indemnización de los perjuicios efectivamente causados que excedan el monto de la pena, según el Artículo 1544.

QUINTO: INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN

El Mandante o su representante técnico designado tendrá el derecho de inspeccionar la instalación en cualquier etapa de su ejecución, conforme al Artículo 2006 del Código Civil. El Contratista proporcionará acceso irrestricto a todos los sectores de trabajo y documentación técnica relevante.

La instalación será recibida mediante Acta de Recepción firmada por ambas partes. La Recepción Provisoria (con observaciones subsanables) permitirá al Mandante tomar posesión de los equipos instalados. La Recepción Definitiva se efectuará una vez subsanadas todas las observaciones y comenzará el período de garantía.

SEXTO: GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD

El Contratista otorga una garantía de: [Warranty Period] contada desde la Recepción Definitiva, por todos los defectos de instalación que se manifiesten durante dicho período. Para obras que formen parte de un inmueble, el Artículo 2003 N° 3 del Código Civil establece una responsabilidad mínima de 5 años por vicios que amenacen la ruina del edificio o que lo hagan impropio para su destino.

Seguros exigidos: [Insurance Obligations]

El Contratista declara mantener afiliados a todos sus trabajadores a la mutualidad de empleadores correspondiente (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) conforme a la Ley 16.744.

SÉPTIMO: SUBCONTRATACIÓN Y LEY 20.123

Toda subcontratación parcial de los trabajos de instalación requerirá aprobación escrita previa del Mandante. En caso de subcontratación, el Contratista asume la calidad de empresa contratante conforme a la Ley 20.123 y al Artículo 183-A del Código del Trabajo, siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales de sus subcontratistas ante los trabajadores que presten servicios en las instalaciones del Mandante.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil (Artículos 2003–2012), el Código de Comercio, y las normas técnicas sectoriales aplicables.

Para toda controversia que se suscite en relación con el presente contrato, las partes se someten a: [Dispute Resolution], en la ciudad de [Jurisdiction City].

FIRMAS

En [Signature City], a [Signature Date].

MANDANTE (PROPIETARIO):

[Owner Name]

Representado por: [Owner Representative]

RUT: [Owner RUT]

Firma: _________________________

CONTRATISTA (EMPRESA INSTALADORA):

[Contractor Name]

Representado por: [Contractor Representative]

RUT: [Contractor RUT]

Firma: _________________________

Owner / Client (Mandante)

________________

Signature

Contractor / Installer (Contratista)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Instalación de Equipos Chile

El Contrato de Instalación de Equipos en Chile es el contrato de obra, regido por los artículos 2003 a 2012 del Código Civil, mediante el cual el instalador ejecuta el montaje y puesta en marcha de equipos en las instalaciones del cliente a cambio de un precio.

El marco constitucional para los contratos comerciales en Chile descansa en el Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza la libertad para desarrollar cualquier actividad económica. El marco de obligaciones contractuales del Código Civil en los Artículos 1437–1567 se aplica a todos los contratos de instalación, con reglas específicas para la obra material suministrada por el contratista reguladas en el Artículo 2003 (riesgos de precio y costos adicionales), Artículo 2004 (fallecimiento del contratista), Artículo 2005 (derechos de terminación), Artículo 2006 (derechos de inspección), Artículo 2007 (certificado del arquitecto), Artículo 2008 (responsabilidad por defectos) y Artículos 2009–2012 sobre distribución de responsabilidad y riesgos de materiales.

Para instalaciones de equipos en edificios regulados bajo la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), promulgada por el Decreto Supremo N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), el instalador debe cumplir las especificaciones técnicas para instalaciones eléctricas (Reglamento Eléctrico, SEC), sistemas de supresión de incendios (Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud), instalaciones de gas (Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, Decreto N° 66/2007 del Ministerio de Economía) y sistemas de climatización. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) es el organismo regulador de los estándares de instalación eléctrica y de gas en Chile.

Las instalaciones industriales en sectores minero, energético o manufacturero requieren cumplimiento de normas técnicas sectoriales fiscalizadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) bajo el Decreto Supremo N° 132/2002 (Reglamento de Seguridad Minera), la Comisión Nacional de Energía (CNE) para instalaciones energéticas, y la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático para equipos ambientalmente sensibles. Las instalaciones de gran escala que superen los umbrales establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del Ministerio del Medio Ambiente deben completar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) bajo la Ley 19.300 antes de iniciar la instalación.

Bajo la Ley del Consumidor (Ley 19.496, modificada por la Ley 21.398 de 2022), los contratos de instalación con personas naturales consumidoras activan garantías legales obligatorias: tres años para defectos estructurales en instalaciones que forman parte de bienes inmuebles (Artículo 21), un año para defectos funcionales en equipos y artefactos, y seis meses para servicios de reparación. El SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de protección al consumidor y puede imponer multas de hasta 1.500 UTM por infracción bajo el Artículo 24 de la Ley 19.496.

Cuándo necesitas Contrato de Instalación de Equipos Chile

El Contrato de Instalación de Equipos Chile se requiere siempre que una empresa o propietario en Chile contrata a un instalador para instalar equipos mecánicos, eléctricos, industriales o tecnológicos como parte de un proyecto comercial, habilitación de inmueble, modernización de planta manufacturera o desarrollo de infraestructura. El marco del Artículo 2003 del Código Civil se aplica cuando el contratista suministra tanto los materiales como la mano de obra, y el Artículo 2006 otorga al propietario derechos de inspección durante la ejecución de la obra, haciendo esencial el contrato escrito para documentar los procedimientos de inspección, criterios de aceptación y pagos por hitos.

El contrato es necesario para todas las instalaciones de equipos industriales reguladas por el Decreto Supremo N° 132/2002 de SERNAGEOMIN — incluyendo sistemas de correas transportadoras, plantas chancadoras, equipos de ventilación, maquinaria de izaje y sistemas de control de procesos en operaciones mineras reguladas por la Ley Minería (DFL N° 4/1977). Los operadores mineros deben mantener contratos de instalación escritos en sus expedientes de seguridad accesibles a los inspectores de SERNAGEOMIN bajo el Artículo 28 del Reglamento de Seguridad Minera.

Se requiere un Contrato de Instalación de Equipos escrito para todas las instalaciones que requieren aprobación de la SEC — incluyendo ampliaciones de tableros eléctricos, instalaciones de transformadores, sistemas de generación de respaldo, instalaciones de paneles solares fotovoltaicos sujetas a la Ley de Generación Distribuida (Ley 20.936 de 2016) y redes eléctricas industriales. La SEC emite autorizaciones de instalación solo con la presentación de un contrato escrito con una empresa instaladora SEC certificada y especificaciones técnicas certificadas.

El contrato es esencial para instalaciones de equipos en establecimientos de salud regulados por el Ministerio de Salud (MINSAL) bajo el DFL N° 1/2005 — incluyendo equipos de imagenología, pabellones quirúrgicos, sistemas de laboratorio y unidades de esterilización que requieren Autorización Sanitaria de MINSAL antes de operar. Hospitales y clínicas deben producir contratos de instalación para el registro de inspección de la Superintendencia de Salud.

Qué incluir en tu Contrato de Instalación de Equipos Chile

Un Contrato de Instalación de Equipos válido en Chile conforme al Código Civil Arts. 2003–2012 debe contener estos elementos esenciales para ser exigible y satisfacer los requisitos de inspección regulatoria.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT, domicilio social y datos del representante legal del propietario (mandante) y del contratista (empresa instaladora). Cuando el contratista es persona jurídica, deben incluirse los datos de inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) o Conservador de Comercio y el número de registro SEC o SERNAGEOMIN según corresponda. El Artículo 2003 del Código Civil pone el riesgo de la obra en el contratista hasta la aceptación — la identificación correcta del contratista responsable es esencial para reclamaciones de garantía y responsabilidad.

Alcance de los Trabajos y Especificaciones Técnicas: Descripción precisa del equipo a instalar (marca, modelo, número de serie), la ubicación de la instalación (dirección exacta y áreas específicas) y las especificaciones técnicas que rigen la instalación, incluyendo normas eléctricas SEC, normas de construcción OGUC y normas sectoriales de SERNAGEOMIN, MINSAL o CNE según corresponda. El Artículo 2006 del Código Civil otorga al propietario el derecho de inspeccionar la obra en cualquier momento — el contrato debe especificar los puntos de inspección, procedimientos de acceso y derechos de aprobación del propietario por cada fase.

Precio y Calendario de Pagos: El precio total del contrato en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) — la denominación en UF es recomendable para proyectos de más de tres meses para proteger contra la inflación. El Artículo 2003 N° 1 del Código Civil establece que si el contratista acuerda un precio alzado y la obra debe modificarse para completarse según el diseño, el contratista soporta el costo adicional salvo aprobación escrita mediante orden de cambio. El calendario de pagos debe especificar pagos por hitos vinculados a eventos de terminación verificables — anticipo de movilización, pagos de avance a porcentajes de completación especificados, y una retención del 5–10% mantenida hasta la Recepción Provisoria y liberada al término del período de garantía.

Garantías: Bajo el Artículo 2003 N° 3 del Código Civil, el contratista responde por defectos de la instalación que aparezcan dentro de cinco años desde la aceptación formal cuando la obra forma parte de un inmueble. Para equipos no incorporados a bienes inmuebles, se aplica el plazo de garantía comercial estándar de un año bajo la Ley 19.496 para contratos de consumo. El contrato debe especificar el alcance de la garantía del contratista, el proceso para notificar defectos, la obligación de remedio del contratista y las exclusiones.

Subcontratación: Referencia a la Ley 20.123 de 2006 sobre subcontratación laboral, que establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal por los salarios, cotizaciones previsionales y obligaciones de seguridad laboral de los trabajadores subcontratados bajo el Título VII del Código del Trabajo.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Instalación de Equipos Chile como punto de partida. Todo contrato de instalación debe ser revisado por un Abogado familiarizado con el marco del Código Civil para obra material, normas técnicas SEC y los requisitos regulatorios específicos aplicables a la categoría de equipos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.300AR official
  2. Ley 19.496AR official
  3. Ley 21.398AR official
  4. Ley 20.936AR official
  5. Ley 20.123AR official

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Preguntas Frecuentes

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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