Póliza de Cumplimiento de Obra Chile
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBRA
(Construction Performance Bond)
Emitida conforme al Artículo 820 del Código de Comercio
y al DFL 458/1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones)
PRIMERO: PARTES
TOMADOR / AFIANZADO (CONTRATISTA):
Nombre / Razón Social: [Contractor Name]
RUT: [Contractor RUT]
Domicilio: [Contractor Address]
Representante Legal: [Contractor Representative]
BENEFICIARIO (PROPIETARIO):
Nombre / Razón Social: [Owner Name]
RUT: [Owner RUT]
Domicilio: [Owner Address]
GARANTE:
Nombre: [Surety Name]
RUT: [Surety RUT]
Tipo de instrumento: [Bond Instrument Type]
SEGUNDO: CONTRATO GARANTIZADO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
Contrato de Construcción Garantizado: [Underlying Contract]
Monto de la Garantía: [Bond Amount]
Alcance de la Garantía: [Bond Scope]
Vigencia: Desde [Bond Start Date] hasta [Bond Expiry Date].
La presente garantía se otorga en conformidad con el Artículo 820 del Código de Comercio y, si se trata de una Póliza de Cumplimiento emitida por una Compañía de Seguros, conforme a la Ley 20.667 de 2013 y la Norma de Carácter General N° 124 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Si se trata de una Boleta de Garantía Bancaria, se emite conforme al Artículo 69 N° 10 de la Ley General de Bancos (DFL N° 3/1997).
TERCERO: CONDICIONES DE COBRO Y PAGO
[Call Conditions]
El Garante se obliga a pagar al Beneficiario, dentro del plazo legal aplicable al tipo de instrumento (2 días hábiles para Boleta de Garantía Bancaria), la suma garantizada hasta el monto indicado en la presente garantía, con prescindencia de cualquier oposición del Tomador.
CUARTO: PRÓRROGA AUTOMÁTICA
El Garante se obliga a notificar al Beneficiario con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento indicada, si no va a prorrogar la presente garantía. En caso de no recibir dicha notificación, el Beneficiario podrá ejecutar la garantía por la totalidad de su monto antes del vencimiento.
Si el plazo de ejecución del Contrato de Construcción se extiende por Órdenes de Cambio aprobadas por las partes, el Tomador se obliga a extender el plazo de vigencia de la presente garantía en forma correspondiente.
QUINTO: CONDICIONES DE LIBERACIÓN
[Release Conditions]
La liberación de la presente garantía requerirá carta escrita del Beneficiario dirigida al Garante y al Tomador, declarando expresamente la satisfacción de las condiciones de liberación. Sin dicha carta, la garantía mantendrá su plena vigencia hasta su vencimiento.
SEXTO: LEY APLICABLE
La presente garantía se rige por las leyes de la República de Chile, especialmente por el Código de Comercio (Artículos 512–601 y Artículo 820), la Ley 20.667 de 2013, la Ley General de Bancos (DFL N° 3/1997), el DFL 458/1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), el Decreto Supremo N° 75/2004 del Ministerio de Obras Públicas, y las normas regulatorias de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Para toda controversia derivada de la presente garantía, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en [Signature City], sin perjuicio del derecho del Beneficiario a ejecutar el instrumento de garantía de forma independiente al proceso de resolución de la controversia subyacente.
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
TOMADOR / CONTRATISTA:
[Contractor Name]
Representado por: [Contractor Representative]
RUT: [Contractor RUT]
Firma: _________________________
BENEFICIARIO / PROPIETARIO:
[Owner Name]
RUT: [Owner RUT]
Firma: _________________________
GARANTE:
[Surety Name]
RUT: [Surety RUT]
Firma: _________________________
Contractor / Principal (Tomador / Contratista)
________________
Signature
Owner / Beneficiary (Propietario / Beneficiario)
________________
Signature
Surety / Guarantor (Garante)
________________
Signature
Qué es Póliza de Cumplimiento de Obra Chile
La Póliza de Cumplimiento de Obra en Chile es el documento que instrumenta la garantía o el contrato de seguro que cubre el riesgo que en él se identifica. Se rige por Código de Comercio Art. 820.
El mercado chileno de garantías de cumplimiento de construcción utiliza dos instrumentos principales: la Boleta de Garantía Bancaria, emitida por un banco chileno bajo el Artículo 69 N° 10 de la Ley General de Bancos (DFL N° 3/1997 del Ministerio de Hacienda) — un instrumento líquido pagadero a la vista sin requerir prueba de incumplimiento; y la Póliza de Cumplimiento, emitida por una compañía de seguros chilena regulada por la CMF bajo la Norma de Carácter General N° 124 de la CMF — que puede requerir documentación del incumplimiento del contratista antes del pago.
El Decreto Supremo N° 75/2004 del Ministerio de Obras Públicas (MOP) establece requisitos obligatorios de garantía de cumplimiento para todos los contratos de construcción pública en Chile. Bajo el Artículo 36 del DS 75/2004, todos los contratistas de obras públicas deben proporcionar una Boleta de Garantía o Póliza de Cumplimiento de al menos el 5% del valor del contrato, válida durante todo el período de construcción y extendida durante el período de garantía. El Artículo 163 del DS 75/2004 especifica los procedimientos para ejecutar la garantía ante incumplimiento del contratista.
Cuándo necesitas Póliza de Cumplimiento de Obra Chile
La Póliza de Cumplimiento de Obra Chile es obligatoria en todos los contratos de construcción pública bajo el Decreto Supremo N° 75/2004 y es estándar comercial en todos los contratos de construcción privada significativos. La póliza es el mecanismo principal de protección financiera para los propietarios de proyectos de construcción en Chile contra la insolvencia, abandono o desempeño defectuoso persistente del contratista.
La póliza se necesita al ejecutar un contrato de construcción con un contratista cuya capacidad financiera puede no ser suficiente para cubrir el costo de completar las obras si incumple. Bajo el Artículo 36 del DS 75/2004, el MOP exige un instrumento de garantía de cumplimiento antes de emitir la autorización al contratista para iniciar obras. Sin la póliza de cumplimiento, el contrato de obras públicas no puede comenzar legalmente.
Para proyectos de construcción comerciales e industriales privados, la póliza se necesita cuando: (1) el valor del contrato supera las UF 10.000; (2) el proyecto involucra sistemas técnicos especializados donde la remediación de trabajos defectuosos es desproporcionadamente costosa; (3) el cronograma del proyecto es crítico y el incumplimiento del contratista causaría pérdidas consecuenciales graves; y (4) el contratista es una entidad recientemente constituida sin suficiente solidez patrimonial.
La póliza también se necesita como garantía para el financiamiento de la construcción: los bancos chilenos e internacionales que proveen financiamiento de proyectos para grandes construcciones exigen pólizas de cumplimiento como condición de desembolso del crédito.
Qué incluir en tu Póliza de Cumplimiento de Obra Chile
Una Póliza de Cumplimiento de Obra válida en Chile conforme al Artículo 820 del Código de Comercio y el DFL 458/1976 debe contener estos elementos esenciales para ser exigible y cumplir con los requisitos regulatorios de la CMF.
Partes — Tomador, Beneficiario y Garante: Nombre legal completo, RUT y domicilio del: (a) contratista (tomador o afianzado) — la parte cuyo desempeño se garantiza; (b) propietario o beneficiario — la parte con derecho a ejecutar la garantía; y (c) el garante — la compañía de seguros chilena regulada por la CMF bajo la Ley 20.667 de 2013 o el banco regulado por la CMF bajo el DFL N° 3/1997.
Referencia al Contrato Subyacente: Identificación precisa del contrato de construcción garantizado — número o fecha del contrato, nombre y dirección del proyecto, descripción de las obras contratadas y precio del contrato en CLP o UF.
Monto de la Garantía: El monto garantizado expresado en UF o CLP — para obras públicas bajo el DS 75/2004, mínimo el 5% del valor del contrato; para proyectos privados, típicamente 5–20% según el perfil de riesgo. El monto debe expresarse en UF para preservar el valor real durante el plazo de la garantía.
Plazo y Extensión: El período de vigencia de la garantía — desde el inicio del contrato hasta al menos 60 días después de la Recepción Definitiva bajo el DS 75/2004. La garantía debe incluir una cláusula de prórroga automática exigiendo al garante notificar al beneficiario al menos 30 días antes del vencimiento si no extenderá — dando al beneficiario tiempo para exigir una nueva garantía o ejecutar la que vence.
Condiciones de Incumplimiento y Cobro: Para Pólizas de Cumplimiento reguladas por la CMF, las condiciones de cobro deben cumplir la Norma de Carácter General N° 124. Para Boletas de Garantía Bancaria, no se requiere prueba de incumplimiento — el banco paga ante simple demanda escrita del beneficiario.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Póliza de Cumplimiento de Obra Chile como referencia práctica. Toda póliza de cumplimiento debe ser revisada por un Abogado familiarizado con el marco de seguros del Código de Comercio, la Norma CMF N° 124 y los requisitos específicos del DS 75/2004 o del contrato de construcción privado. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Cómo completar tu Póliza de Cumplimiento de Obra Chile
La Póliza de Cumplimiento de Obra Chile se tramita ante una compañía de seguros autorizada por la CMF o un banco chileno. Para completar correctamente el formulario de solicitud, siga estos pasos:
Paso 1 — Reúna la documentación del contrato de construcción. Antes de acudir a la aseguradora o el banco, tenga a mano el contrato de obra firmado con el contratista, incluyendo el precio total del contrato en CLP o UF, el plazo de ejecución, el número de expediente de la Dirección de Obras Municipales (DOM) si corresponde a una obra sujeta a permiso de edificación bajo el DFL 458/1976, y los datos de inscripción en el Registro de Comercio del contratista.
Paso 2 — Complete los datos del tomador (contratista). Ingrese la razón social completa, RUT, domicilio comercial, datos del representante legal, patrimonio neto del último balance, y clasificación de solvencia financiera. Para la Boleta de Garantía Bancaria, el banco evaluará la línea de crédito disponible del contratista. Para la Póliza de Cumplimiento CMF, la aseguradora evaluará el riesgo técnico y financiero del contratista mediante un formulario de declaración de riesgos.
Paso 3 — Identifique al beneficiario (propietario de la obra). Registre el nombre completo o razón social, RUT, domicilio y datos de contacto del propietario o mandante de la obra, quien será el titular del derecho a cobrar la garantía en caso de incumplimiento del contratista.
Paso 4 — Determine el monto de la garantía. Para obras públicas bajo el DS 75/2004 del MOP, calcule el monto mínimo del 5% del precio del contrato. Para obras privadas, negocie el porcentaje apropiado según el perfil de riesgo del contratista. Exprese el monto en UF cuando el contrato supere los 12 meses de duración, para proteger el valor real de la garantía contra la inflación.
Paso 5 — Establezca el plazo de vigencia. La garantía debe cubrir desde la fecha de inicio de las obras (orden de inicio) hasta al menos 60 días después de la Recepción Definitiva de la obra. Incluya una cláusula de prórroga automática (renovación automática) con aviso mínimo de 30 días antes del vencimiento.
Paso 6 — Defina las condiciones de cobro. Para la Póliza de Cumplimiento CMF, especifique el procedimiento de cobro conforme a la Norma de Carácter General N° 124: notificación escrita de incumplimiento al contratista, plazo de subsanación, e informe del Inspector Técnico de Obra (ITO) que certifique el incumplimiento.
Paso 7 — Obtenga el instrumento y verifique su validez CMF. Una vez emitida la Póliza de Cumplimiento, verifique en el Registro de Compañías de Seguros de la CMF (cmf.cl) que la entidad emisora esté autorizada y en buena situación financiera. Para Boletas de Garantía Bancaria, el banco emisor debe estar regulado por la CMF bajo el DFL N° 3/1997.
Requisitos legales para Póliza de Cumplimiento de Obra Chile
La emisión y validez de la Póliza de Cumplimiento de Obra en Chile está sujeta a los siguientes requisitos legales, conforme al DFL 458/1976, el Código de Comercio y la normativa CMF:
Autorización CMF del garante: La compañía de seguros que emite la Póliza de Cumplimiento debe estar inscrita en el Registro de Compañías de Seguros de la CMF y tener autorización vigente para operar en el ramo de seguros de caución (garantías), conforme a la Ley 20.667 de 2013. Los bancos que emiten Boletas de Garantía deben tener autorización de la CMF bajo el DFL N° 3/1997 (Ley General de Bancos), Artículo 69 N° 10. La emisión de garantías por entidades no autorizadas es nula de pleno derecho bajo el artículo 23 de la Ley 21.000 (Ley que crea la CMF).
Reservas técnicas suficientes: La aseguradora debe mantener reservas técnicas adecuadas para cubrir el total de las garantías emitidas, conforme a la Circular CMF N° 2.217 sobre reservas técnicas para el negocio de fianzas y garantías. La insolvencia de la aseguradora durante la vigencia de la póliza puede dejar al propietario sin cobertura, razón por la cual se recomienda verificar el rating financiero de la aseguradora antes de aceptar el instrumento.
Cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 124: Las Pólizas de Cumplimiento emitidas por aseguradoras deben cumplir los términos estándar mínimos establecidos por la CMF en esta Norma, incluyendo las cláusulas obligatorias sobre procedimiento de cobro, período de defensa del contratista (tomador), plazo máximo de pago por el asegurador, y prohibición de cláusulas que contravengan los derechos del beneficiario bajo el Código de Comercio, Artículo 540.
Para obras públicas — DS 75/2004 del MOP: El Artículo 36 del Decreto Supremo N° 75/2004 del Ministerio de Obras Públicas establece que todas las garantías de fiel cumplimiento deben: (a) ser emitidas por entidades financieras o aseguradoras autorizadas por la CMF; (b) ser pagaderas a la vista o de acuerdo al procedimiento de cobro CMF; (c) tener vigencia mínima hasta 60 días después de la Recepción Definitiva; y (d) no contener condiciones que limiten el derecho de cobro del MOP más allá de lo permitido por el DS 75/2004.
Tratamiento tributario: Las comisiones cobradas por los bancos por la emisión de Boletas de Garantía están afectas al IVA del 19% bajo el artículo 8° de la Ley N° 825/1974 (Ley del IVA). Las primas de las Pólizas de Cumplimiento emitidas por aseguradoras no están afectas a IVA conforme al artículo 12 letra E N° 7 de la Ley N° 825, pero sí pueden estar afectas al Impuesto al Valor Agregado sobre el componente de servicios accesorios.
Errores comunes a evitar en tu Póliza de Cumplimiento de Obra Chile
Los siguientes errores son frecuentes al tramitar o administrar Pólizas de Cumplimiento de Obra en Chile y pueden comprometer gravemente la protección del propietario:
Error 1 — Aceptar una garantía de una aseguradora no registrada en la CMF. Algunos contratistas presentan instrumentos emitidos por entidades que no tienen autorización vigente en el Registro CMF de Compañías de Seguros. Antes de aceptar cualquier Póliza de Cumplimiento, el propietario o su asesor legal debe verificar en cmf.cl que la entidad emisora esté autorizada y que la garantía cumpla la Norma de Carácter General N° 124.
Error 2 — No exigir prórroga automática antes del vencimiento. Si la garantía vence sin ser renovada y las obras aún no han concluido, el propietario queda desprotegido. La cláusula de prórroga automática obliga al garante a notificar con anticipación suficiente (mínimo 30 días) si no renovará, permitiendo al propietario exigir un nuevo instrumento o ejecutar el vencido antes de que expire.
Error 3 — No ajustar el monto de la garantía cuando se aprueban aumentos de contrato. Los cambios de obra (órdenes de cambio o aumentos de contrato) que incrementan el precio total del contrato deben reflejarse en un aumento proporcional del monto de la garantía. Una garantía por el 5% de un contrato original que luego aumenta un 40% por cambios de obra cubre solo el 3.5% del contrato final, por debajo del mínimo legal del DS 75/2004.
Error 4 — No seguir el procedimiento de cobro correcto para Pólizas CMF. Para las Pólizas de Cumplimiento reguladas por la CMF, el incumplimiento del procedimiento de cobro (notificación al contratista, plazo de defensa, documentación del incumplimiento) puede generar que la aseguradora rechace válidamente el cobro. El propietario debe asesorarse con un abogado especialista antes de iniciar el procedimiento de cobro formal.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.667AR official
- Ley 21.000AR official
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}Preguntas Frecuentes
El mercado chileno de garantías de construcción utiliza dos instrumentos principales con estructuras jurídicas fundamentalmente diferentes. La Boleta de Garantía Bancaria es emitida por un banco chileno bajo el Artículo 69 N° 10 de la Ley General de Bancos (DFL N° 3/1997). Es una garantía líquida e incondicional pagable ante simple demanda escrita del beneficiario — el banco paga dentro de dos días hábiles de recibir la notificación de cobro, sin requerir prueba del incumplimiento del contratista. Esto hace a la Boleta de Garantía el instrumento preferido para obras públicas bajo el Decreto Supremo N° 75/2004 y para proyectos de alto riesgo donde el propietario necesita liquidez inmediata. La Póliza de Cumplimiento es emitida por una compañía de seguros regulada por la CMF bajo el marco de seguros del Código de Comercio (Artículos 512–601) y la Norma de Carácter General N° 124 de la CMF. A diferencia de la Boleta, la Póliza requiere que el beneficiario demuestre el incumplimiento del contratista antes de que el asegurador pague — esto típicamente involucra proporcionar un aviso de incumplimiento escrito al contratista, un informe de inspección del ITO, y permitir al contratista un período de defensa.
El proceso para ejecutar una garantía de cumplimiento de construcción chilena depende del tipo de instrumento. Para una Boleta de Garantía Bancaria: el beneficiario presenta una carta de cobro escrita al banco emisor, identificando el número de garantía, el monto garantizado y los datos de cuenta del beneficiario para el pago. No se requiere prueba de incumplimiento. El banco debe pagar dentro de dos días hábiles. El contratista no puede obtener una medida judicial para impedir el pago de una Boleta de Garantía válidamente ejecutada, ya que los tribunales chilenos han resuelto consistentemente que el carácter incondicional de la Boleta es su característica esencial. Para una Póliza de Cumplimiento regulada por la CMF: el beneficiario debe seguir el procedimiento de cobro especificado en la póliza — típicamente: (1) notificar al contratista con un período de subsanación; (2) si no subsana, encargar un informe de inspección del ITO documentando el incumplimiento; (3) presentar el cobro a la compañía de seguros con la documentación de respaldo; (4) el asegurador tiene el período de defensa especificado para investigar y responder (típicamente 30 días bajo la Norma CMF N° 124).
Bajo el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 75/2004 del Ministerio de Obras Públicas (MOP), todos los contratos de construcción de obras públicas en Chile requieren un instrumento de garantía de cumplimiento (boleta de garantía bancaria o póliza de cumplimiento regulada por la CMF) de al menos el 5% del precio del contrato, válido desde el inicio del contrato hasta todo el período de garantía. Para contratos que excedan ciertos umbrales de complejidad o riesgo, el Director Regional del MOP puede exigir una garantía mayor — hasta el 10% para proyectos técnicamente complejos (túneles, puentes, obras hidráulicas) bajo el Artículo 36 inciso 2. La garantía del período de garantía es típicamente un 3–5% adicional del valor del contrato, separada de la garantía de cumplimiento de construcción. Para contratos de construcción privada, no existe mínimo legal — el porcentaje se negocia comercialmente, con los contratos estándar de la CChC recomendando el 10% para desarrollos residenciales y 5–15% para proyectos comerciales e industriales.
Para Boletas de Garantía Bancaria, los tribunales chilenos han rechazado consistentemente las medidas cautelares para impedir el cobro de la boleta, porque el carácter incondicional y líquido de la Boleta es su característica legal esencial — es una garantía a primera demanda que es autónoma del contrato de construcción subyacente. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones han respaldado repetidamente este principio, resolviendo que las disputas sobre si el contrato subyacente fue realmente incumplido deben resolverse a través del mecanismo de resolución de disputas del contrato después de que se haya pagado la garantía. Para Pólizas de Cumplimiento reguladas por la CMF, la posición es más matizada: como estas pólizas requieren prueba de incumplimiento antes del pago, un contratista puede solicitar una medida judicial argumentando que el incumplimiento reclamado no ocurrió o está siendo disputado de buena fe. Los tribunales han otorgado ocasionalmente medidas cautelares temporales contra cobros de Pólizas pendiente la resolución de una solicitud de arbitraje urgente.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — el regulador financiero unificado de Chile creado por la Ley 21.000 de 2017 — regula todas las compañías de seguros que emiten pólizas de cumplimiento en Chile. Los instrumentos regulatorios principales son: Norma de Carácter General CMF N° 124, que establece términos estándar obligatorios para pólizas de garantía de fiel cumplimiento de contrato emitidas por compañías de seguros chilenas, incluyendo las cláusulas requeridas sobre procedimiento de cobro, período de defensa del garante, plazo de pago y derechos del beneficiario; Circular N° 2.217 sobre requisitos de reservas técnicas para el negocio de fianzas; Ley 20.667 de 2013, que modernizó el marco de seguros del Código de Comercio (Artículos 512–601); y el Registro de Compañías de Seguros de la CMF (disponible en cmf.cl). Los propietarios de construcción deben verificar que las pólizas de cumplimiento sean emitidas por aseguradoras registradas en la CMF — las pólizas de entidades no autorizadas son nulas bajo la ley chilena.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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