Part-Time Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial)
Conforme a los Artículos 40bis a 40bis F del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Celebrado conforme a los Artículos 40bis a 40bis F del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
SEGUNDO: CARGO Y FUNCIONES
El/La trabajador/a desempeñará el cargo de [Cargo], cuyas funciones son:
[Descripción de Funciones]
Lugar de trabajo: [Lugar de Trabajo]
TERCERO: JORNADA DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
El presente contrato se celebra bajo el régimen de jornada a tiempo parcial, conforme al Artículo 40bis del Código del Trabajo.
Horas Semanales Pactadas: [Horas Semanales]
Distribución de Jornada: [Distribución de Jornada]
Las horas extraordinarias en contratos a tiempo parcial solo podrán pactarse a partir de las horas que excedan la jornada convenida, conforme al Artículo 40bis C del Código del Trabajo, con el recargo legal del 50%.
CUARTO: DURACIÓN DEL CONTRATO
Tipo de Contrato: [Tipo de Contrato]
Fecha de Inicio: [Fecha de Inicio]
Fecha de Término (si aplica): [Fecha de Término]
QUINTO: REMUNERACIÓN
El/La empleador/a pagará al/a la trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración], pagadera el [Día de Pago].
La remuneración ha sido calculada proporcionalmente a las horas convenidas respecto de la jornada completa, conforme al Artículo 40bis B del Código del Trabajo. En ningún caso la remuneración diaria podrá ser inferior al equivalente proporcional del Ingreso Mínimo Mensual vigente.
Gratificación Legal: [Gratificación]
De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud, AFC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974.
SEXTO: FERIADO ANUAL PROPORCIONAL
El/La trabajador/a tendrá derecho a feriado anual calculado proporcionalmente a las horas trabajadas, conforme al Artículo 40bis D del Código del Trabajo. Cumplido un año de servicio, el feriado será de quince días hábiles con remuneración íntegra, en proporción a la jornada parcial pactada.
SÉPTIMO: PREVISIÓN SOCIAL
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980 — cotización del 10% sobre remuneración imponible)
Salud: [Salud] (cotización del 7%)
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728/2001)
Seguro contra Accidentes del Trabajo: Ley 16.744/1968 — cotización a cargo del empleador.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causales establecidas en los Artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Tratándose de contrato a plazo fijo, terminará en la fecha convenida sin necesidad de aviso previo. En caso de despido por necesidades de la empresa, el/la trabajador/a tendrá derecho a la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163, calculada sobre la base de la última remuneración mensual.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), con aplicación especial de los Artículos 40bis a 40bis F sobre contratos a tiempo parcial. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, conforme al procedimiento de aplicación general (Arts. 425–459 del CT).
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL/LA EMPLEADOR/A:
[Nombre Empleador]
Representado/a por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el/la trabajador/a recibió un ejemplar íntegro del presente contrato, conforme al Artículo 11 del Código del Trabajo.
Firma de recepción: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a a Tiempo Parcial
________________
Signature
What Is a Part-Time Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial)?
A Part-Time Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial) is a formal written employment agreement governed by Articles 40bis through 40bis F of the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003), which regulate the specific rights and obligations applicable when a worker's contracted weekly hours are thirty (30) or fewer. The jornada parcial is one of the recognized flexible employment modalities in Chilean law, designed to accommodate workers with caregiving responsibilities, students, workers with disabilities, and employers with part-time operational needs.
The constitutional framework is Article 19 No. 16 of the Constitución Política de la República de 1980, guaranteeing freedom of work, and Article 19 No. 18, establishing the right to social security — rights that apply in full to part-time workers. Article 19 No. 22 prohibits arbitrary discrimination, and the Dirección del Trabajo has issued Dictámenes establishing that part-time workers may not be treated less favourably than full-time workers except where proportionality is expressly provided by law.
Article 40bis of the Código del Trabajo establishes the definition of the contrato a tiempo parcial: it is a contract in which the agreed weekly working hours do not exceed two thirds of the normal maximum weekly hours applicable under the full-time schedule. Since the current maximum under Ley 21.561 of 2024 (Ley de las 40 Horas) is 44 hours per week (reducing progressively to 40 hours), two thirds of 44 equals approximately 29.3 hours — establishing the 30-hour ceiling as the statutory threshold for part-time employment. Workers whose contracted hours exceed 30 hours per week are classified as full-time (jornada completa) for all legal purposes.
Article 40bis A establishes that the remuneration of part-time workers must be proportional to their contracted hours relative to a full-time worker performing equivalent work. The Ingreso Mínimo Mensual (IMM — CLP 500,000 for 2025) applies proportionally: a worker contracted for 20 hours per week (compared to a standard 44-hour full-time week) receives a proportional minimum of approximately CLP 227,000. The Dirección del Trabajo enforces proportionality through the Inspección del Trabajo, and underpayment of part-time workers exposes employers to fines under Article 506 of the Código del Trabajo.
Article 40bis B permits part-time employment contracts to be agreed on an indefinite, fixed-term, or obra o faena basis — the rules of Articles 159 No. 4 and 159 No. 5 apply to part-time contracts, including the automatic conversion to indefinite status upon a second renewal of a fixed-term part-time contract.
Article 40bis C establishes that part-time workers have the right to voluntary overtime (horas extraordinarias pactadas) not exceeding the difference between their contracted hours and the full-time maximum. Overtime for part-time workers is paid at the 50% surcharge under Article 32 applied to the worker's hourly rate.
Article 40bis D and 40bis E provide special rules for alternating schedules (jornadas alternadas) in part-time contracts — allowing employers to alternate periods of increased and reduced hours, subject to written agreement with the worker.
Article 40bis F establishes that all mandatory benefits of the Código del Trabajo apply to part-time workers proportionally, including feriado anual, gratificación legal, and indemnización por años de servicio — calculated on the basis of the part-time remuneration actually received by the worker.
When Do You Need a Part-Time Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial)?
A Part-Time Employment Contract Chile is required whenever a Chilean employer engages a worker whose agreed weekly working hours are thirty or fewer, regardless of whether the part-time arrangement is combined with an indefinite, fixed-term, or obra o faena contract form under Article 40bis B.
The contract is needed when a retail company (supermercados, tiendas por departamento regulated under the Dirección del Trabajo's special retail inspections), hospitality business, restaurant, or café hires service staff for specific shifts — for example, a worker contracted for morning shifts of 5 hours per day for 5 days per week (25 total hours), or weekend-only shifts of 8 hours per day for 2 days (16 total hours). These arrangements are common in the Chilean retail and hospitality sectors, where the Inspección del Trabajo monitors compliance with the proportional minimum wage requirement.
Part-time contracts are appropriate for student workers who need to limit their working hours to accommodate academic commitments — Chilean universities such as la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile, and la Universidad de Santiago de Chile have cooperative programs with employers that involve part-time employment contracts. Students aged 18 or over may work part-time under standard Código del Trabajo provisions; workers aged 15–17 have separate restrictions under Articles 13–16.
Workers with disabilities registered with the Registro Nacional de la Discapacidad (maintained by the Servicio de Registro Civil e Identificación under Ley 20.422) often prefer part-time arrangements accommodating their functional limitations. The Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) promotes part-time employment for workers with disabilities, and employers with 100 or more workers are required to hire at least 1% of their workforce from persons with disabilities under Ley 21.015 of 2017.
Caregiver workers — those looking after children, elderly relatives, or persons with chronic illness — may request a voluntary reduction of hours or enter into part-time arrangements. Chile's Ley 21.645 of 2023 (on conciliación de vida laboral, familiar y personal) strengthened the right of workers to request flexible arrangements including part-time schedules, subject to the employer's consideration and response requirements under the Código del Trabajo.
Part-time contracts are also used for professionals providing specialized services on a limited-hours basis — for example, a psychologist hired for 10 hours per week to provide workplace well-being services, an IT specialist contracted for 15 hours per week, or a legal advisor contracted for part-time consulting hours. In these cases, the employer must carefully assess whether the arrangement genuinely constitutes dependent employment (relación laboral) or independent services (prestación de servicios a honorarios) under Article 7 of the Código del Trabajo — the primacía de la realidad doctrine will apply regardless of the contract label.
What to Include in Your Part-Time Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial)
A valid Part-Time Employment Contract Chile under Articles 40bis through 40bis F of the Código del Trabajo must contain all essential elements of Article 10, plus specific part-time provisions.
Party Identification: Full legal names, RUT (SII), cédula de identidad (Registro Civil), nationality, and domicile of both employer and worker. For corporate employers, company RUT, RES inscription, and legal representative identity.
Contracted Hours — Maximum 30: The contract must expressly state the weekly hours, which may not exceed 30. This threshold triggers all Articles 40bis through 40bis F. Hours must be distributed specifying working days and start/end times under Article 10 No. 5 of the Código del Trabajo.
Proportional Remuneration: Under Article 40bis A, the agreed remuneration must be proportional to the contracted hours relative to a full-time worker. The employer must calculate the proportional minimum wage: (contracted hours / 44) × CLP 500,000 IMM = minimum monthly salary. Payment must be made at least monthly under Article 10 No. 4.
Gratificación Legal Proporcional: Under Article 40bis F and Articles 47–52, part-time workers receive proportional gratificación. The Article 50 method calculates gratificación as 25% of the worker's actual monthly remuneration (already proportional), capped at 4.75 IMM annually (the cap itself is not proportionally reduced — a full-time equivalent cap applies, but in practice the proportional salary means the gratificación amount is proportionally lower).
Feriado Anual Proporcional: Part-time workers are entitled to feriado anual under Articles 67–76, with the fifteen-day minimum (twenty days for southern regions) applying after one year of service. Under Article 40bis F, the leave days are calculated based on working days for the part-time schedule — a worker with a three-day-per-week schedule has a different calculation than a five-day-per-week worker.
AFC Unemployment Insurance: Part-time workers under indefinite contracts receive the same AFC structure as full-time indefinite workers under Ley 19.728 — employer 2.4% + worker 0.6% of taxable remuneration to individual account, plus employer 0.8% to solidarity fund. For part-time fixed-term contracts, the AFC structure is employer-only 3% to individual account.
Alternating Schedule Provisions (Arts. 40bis D and E): If the employer and worker agree to alternate periods of increased and reduced hours under an alternating part-time schedule, the agreement must specify: the alternating periods, the maximum hours in each period, the average weekly hours over the alternating cycle (must not exceed 30), and the remuneration adjustment mechanism.
Modification Rights: Under Ley 21.645 of 2023, workers with caregiving responsibilities may request reduction to a part-time contract from a full-time arrangement. Employers must respond in writing within 30 days, and unjustified refusal may be challenged before the Juzgados de Letras del Trabajo.
Termination: Part-time workers have the same termination rights as full-time workers under Articles 159–161, including indemnización por años de servicio under Article 163 (calculated on the part-time remuneration) and the finiquito ratification requirement under Article 177 before a Notario Público, inspector del trabajo, or secretary of the Juzgado de Letras del Trabajo.
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Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 21.561AR official
- Ley 20.422AR official
- Ley 21.015AR official
- Ley 21.645AR official
- Ley 19.728AR official
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 40bis del Código del Trabajo, un contrato de trabajo a tiempo parcial en Chile se define como aquel en que la jornada semanal pactada no supera los dos tercios de la jornada ordinaria máxima semanal aplicable a tiempo completo. Con el máximo actual de 44 horas semanales (vigente desde abril de 2024 bajo la Ley 21.561 de 2024), dos tercios equivalen a aproximadamente 29,3 horas — estableciendo 30 horas semanales como el umbral legal práctico para el empleo a tiempo parcial. Los trabajadores con una jornada contratada de 30 horas o menos semanales se clasifican como tiempo parcial (jornada parcial) y se benefician de las protecciones especiales de los Artículos 40bis a 40bis F del Código del Trabajo. A medida que el máximo a tiempo completo se reduzca bajo la Ley 21.561 — a 42 horas en abril de 2026 y a 40 horas en abril de 2028 — el umbral de los dos tercios para tiempo parcial se reducirá correspondientemente.
Sí, los trabajadores a tiempo parcial en Chile tienen derecho a un salario mínimo proporcional conforme al Artículo 40bis A del Código del Trabajo. El mínimo proporcional se calcula aplicando la relación entre las horas contratadas del trabajador y el máximo de horas a tiempo completo sobre el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente. Para 2025, el IMM es de CLP 500.000 mensuales para trabajadores entre 18 y 65 años. Un trabajador a tiempo parcial contratado por 22 horas semanales (frente al máximo de 44 horas a tiempo completo) tendría derecho a un mínimo de aproximadamente CLP 250.000 mensuales (22/44 × 500.000). La Inspección del Trabajo verifica el cumplimiento del salario mínimo proporcional durante sus visitas de fiscalización, y el incumplimiento expone a los empleadores a multas conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo. Los empleadores deben recalcular los mínimos proporcionales cada vez que el IMM nacional sea actualizado por ley, y también a medida que las horas máximas a tiempo completo se reduzcan bajo la Ley 21.561 de 2024.
Sí, los trabajadores a tiempo parcial en Chile pueden trabajar horas extraordinarias conforme al Artículo 40bis C del Código del Trabajo, sujeto a reglas específicas. Las horas extraordinarias para trabajadores a tiempo parcial están limitadas a la diferencia entre las horas contratadas a tiempo parcial y el máximo semanal a tiempo completo. Por ejemplo, un trabajador contratado por 20 horas semanales (bajo el máximo de 44 horas) puede trabajar hasta 24 horas extraordinarias semanales. Al igual que las horas extraordinarias a tiempo completo conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias para tiempo parcial deben acordarse por escrito y responder a situaciones de emergencia o carga laboral inusual. El recargo por horas extraordinarias es del 50% sobre la tarifa horaria del trabajador. El empleador no puede requerir unilateralmente a un trabajador a tiempo parcial que trabaje horas extraordinarias sin su consentimiento escrito.
Los trabajadores a tiempo parcial en Chile tienen derecho al feriado anual conforme a los Artículos 67 a 76 y al Artículo 40bis F del Código del Trabajo. Tras un año de servicio, el trabajador a tiempo parcial obtiene el mínimo de quince días hábiles de feriado anual (veinte días para trabajadores en las Regiones XI y XII y Provincia de Palena en la Región X). El cómputo en días hábiles — para trabajadores a tiempo parcial significa los días en que están contractualmente programados para trabajar. La compensación del feriado anual al término del contrato (feriado proporcional conforme al Artículo 73) se calcula sobre la remuneración efectiva del trabajador a tiempo parcial, que ya es proporcional a sus horas. La Dirección del Trabajo fiscaliza los derechos de feriado anual de los trabajadores a tiempo parcial a través de la Inspección del Trabajo.
Los trabajadores a tiempo parcial en Chile están sujetos a las mismas tasas obligatorias de cotizaciones previsionales que los trabajadores a tiempo completo, aplicadas sobre su remuneración imponible proporcional. Las cotizaciones AFP conforme al DL 3.500 de 1980 son del 10% de la remuneración imponible (descontadas del salario del trabajador por planilla) más la comisión AFP. Las cotizaciones de salud son del 7% de la remuneración imponible a FONASA (Ley 18.469) o a la ISAPRE elegida por el trabajador (Ley 18.933). Las cotizaciones AFC conforme a la Ley 19.728 son: empleador 2,4% + trabajador 0,6% para contratos a tiempo parcial indefinidos (a cuenta individual), más empleador 0,8% al fondo solidario; solo empleador 3% para contratos a tiempo parcial a plazo fijo u obra o faena (a cuenta individual). El seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley 16.744 es de cargo exclusivo del empleador a la tasa aplicable según la industria.
Un empleador en Chile no puede reducir unilateralmente la jornada de un trabajador a tiempo completo a tiempo parcial sin el consentimiento expreso y escrito del trabajador. El Artículo 5 del Código del Trabajo prohíbe al empleador alterar unilateralmente las condiciones esenciales del contrato — y las horas semanales acordadas constituyen una condición contractual esencial conforme al Artículo 10 No. 5. Cualquier reducción unilateral de horas por parte del empleador constituye una modificación unilateral del contrato. El trabajador puede: (1) aceptar la modificación bajo protesta y demandar la diferencia de salario y daños correspondientes; o (2) renunciar e invocar el despido indirecto (autodespido) conforme al Artículo 171 del Código del Trabajo, con derecho a las mismas indemnizaciones que el despido injustificado conforme al Artículo 163, más el recargo adicional del 80% sobre la indemnización por años de servicio. Toda reducción voluntaria de jornada a tiempo parcial debe documentarse en un anexo escrito al contrato firmado por ambas partes.
Los Artículos 40bis D y 40bis E del Código del Trabajo establecen reglas especiales para las jornadas alternadas en los contratos de trabajo a tiempo parcial en Chile. Estas disposiciones permiten a empleadores y trabajadores acordar modalidades de tiempo parcial en las que las horas de trabajo alternan entre períodos de mayor y menor intensidad — por ejemplo, trabajar 35 horas en la semana 1 y 25 horas en la semana 2, con un promedio de 30 horas semanales sobre el ciclo. La jornada alternada debe acordarse por escrito, ya sea en el contrato a tiempo parcial original o en un anexo posterior. El acuerdo debe especificar: la duración de cada período del ciclo alternado, el número de horas trabajadas en cada período, los días y horarios de inicio y fin aplicables en cada período, el método de cálculo de la remuneración cuando las horas varían, y el mecanismo de ajuste del horario por mutuo acuerdo. El promedio de horas semanales a lo largo del ciclo alternado no puede superar las 30 horas — si el promedio supera las 30 horas, el trabajador pasa a ser empleado a tiempo completo. La Dirección del Trabajo puede inspeccionar los registros de jornada alternada para verificar el cumplimiento del límite de horas promedio.
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