Part-Time Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 197) y la Ley 789 de 2002
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Parcial, regido por el Artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 789 de 2002 y demás normas laborales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad durante el horario parcial acordado, así como aquellas conexas y complementarias que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST.
TERCERA. — DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
Duración del Contrato: [Contract Duration].
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación (si aplica): [Fixed Term End]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización alguna.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Horas Semanales Pactadas: [Weekly Hours], conforme al Artículo 197 del CST y la Ley 789 de 2002 Artículo 1.
Horario de Trabajo: [Daily Schedule]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Las horas trabajadas por encima del horario parcial pactado pero dentro de la jornada máxima legal (Artículo 158 CST, modificado por la Ley 2101 de 2021) se remunerarán a la tarifa ordinaria. Las horas que excedan la jornada máxima legal constituyen horas extras y se remunerarán con los recargos del Artículo 168 del CST.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho al descanso dominical remunerado de veinticuatro (24) horas consecutivas (Artículo 172 CST), proporcional al tiempo trabajado.
QUINTA. — SALARIO PROPORCIONAL Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual Proporcional: [Monthly Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — El salario pactado corresponde a la proporción de horas trabajadas respecto de la jornada máxima legal y no podrá ser inferior al equivalente proporcional del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV). Para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV y deban desplazarse al lugar de trabajo, EL EMPLEADOR reconocerá el auxilio de transporte conforme a la Ley 15 de 1959.
SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES PROPORCIONALES
EL EMPLEADOR reconocerá las siguientes prestaciones sociales calculadas proporcionalmente sobre el salario pactado:
a) Cesantías: Equivalentes a un (1) mes de salario proporcional por año de servicio, consignadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual sobre el saldo de cesantías, pagados al/la TRABAJADOR/A antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario proporcional por año, en dos cuotas: 30 de junio y 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por año de servicio (Art. 186 CST), con remuneración calculada sobre el salario proporcional.
e) Dotación: Calzado y vestido tres (3) veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Employee EPS]. Aportes calculados sobre el salario proporcional: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo (Ley 1562 de 2012).
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
PARÁGRAFO. — Para trabajadores que devenguen menos de un (1) SMLMV, los aportes se calcularán conforme al Decreto 2616 de 2013, reportados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPLEADOR, éste deberá pagar la indemnización del Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, calculada sobre el salario proporcional pactado, además de las prestaciones sociales proporcionales causadas.
PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR respetará los fueros especiales de protección laboral: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero sindical (Art. 405 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997), y fuero de pre-pensionado.
NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que sus datos personales serán tratados para fines de gestión de recursos humanos, nómina, seguridad social y obligaciones tributarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 197), la Ley 789 de 2002, la Ley 100 de 1993, el Decreto 2616 de 2013, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Part-Time Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial)?
A Part-Time Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial) is a formal written agreement between an employer (empleador) and a worker (trabajador) establishing an employment relationship where the agreed working hours are fewer than the maximum ordinary working week, governed by Article 197 of the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) and Article 1 of Ley 789 de 2002. Under Colombian labour law, the maximum ordinary working week is progressively being reduced from 48 to 42 hours by Ley 2101 de 2021 — any contract specifying fewer hours than the applicable maximum constitutes a part-time arrangement.
Article 197 of the CST establishes the legal foundation for part-time work by providing that workers who perform duties for less than the maximum legal working day are entitled to proportional salary and benefits calculated on the basis of the hours actually worked relative to the full-time equivalent. Ley 789 de 2002 Article 1 further clarified the part-time employment framework by introducing the concept of jornada flexible (flexible working schedule), allowing employers and workers to agree on reduced working hours distributed across fewer days or shorter daily schedules without affecting the worker's entitlement to prestaciones sociales on a proportional basis.
The constitutional foundation for part-time employment protection in Colombia rests on Article 25 of the Constitucion Politica de 1991, which declares work a right and social obligation under dignified conditions. Article 53 of the Constitution guarantees fundamental labour principles — equality of opportunity, irrenunciability of minimum benefits, and the primacy of reality over formal agreements (primacia de la realidad). Under CST Article 23, the three elements that constitute an employment contract — personal service (prestacion personal del servicio), continued subordination (subordinacion continuada), and remuneration (remuneracion) — apply identically to part-time workers. The Sala de Casacion Laboral of the Corte Suprema de Justicia has consistently held that part-time workers enjoy the same legal protections as full-time employees, with benefits calculated proportionally.
Social security obligations under Ley 100 de 1993 apply to part-time workers based on the actual salary earned. The employer must register part-time workers with the Sistema General de Seguridad Social Integral: health coverage through an Entidad Promotora de Salud (EPS) with contributions calculated on the reported salary (employer 8.5%, worker 4%); pension through Colpensiones or a private Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) with contributions on the reported salary (employer 12%, worker 4%); and occupational risk insurance through an Administradora de Riesgos Laborales (ARL) funded entirely by the employer. Decreto 2616 de 2013, which regulated social security contributions for part-time workers earning less than one SMLMV, was a critical regulatory development — allowing proportional contributions based on days or hours worked, reported through the Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA).
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) through Decreto 1072 de 2015 — the Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo — consolidates all regulatory provisions applicable to part-time employment relationships. Employers must implement a Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) covering part-time workers per Resolucion 0312 de 2019. Parafiscal contributions — 4% to Cajas de Compensacion Familiar (CCF), and where applicable 3% to Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) and 2% to SENA — are calculated on the actual payroll, subject to the exemption under Ley 1607 de 2012 Article 25 for workers earning less than ten SMLMV.
The salario minimo mensual legal vigente (SMLMV) for 2025 is COP$1.423.500 per Decreto 2292 de 2024. Part-time workers must receive at least the proportional equivalent of the SMLMV based on hours worked — a worker performing half the full-time hours must earn at least half the SMLMV. The auxilio de transporte (COP$200.000 monthly for 2025) applies to part-time workers earning up to two SMLMV who must physically commute to the workplace. Labour disputes arising from part-time contracts fall under the jurisdiction of Juzgados Laborales del Circuito, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial and cassation review by the Sala de Casacion Laboral of the Corte Suprema de Justicia.
When Do You Need a Part-Time Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial)?
A Part-Time Employment Contract Colombia is required whenever a Colombian employer engages a worker for fewer hours than the maximum ordinary working week established by CST Article 158 as modified by Ley 2101 de 2021. Article 197 of the CST mandates that any employment relationship involving reduced hours must be documented to specify the agreed schedule and the proportional calculation of salary and prestaciones sociales.
The contract is needed when a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), a Sociedad Anonima (SA), or a natural person registered with the DIAN as persona natural comerciante hires workers for positions that do not require full-time availability. Common situations include retail businesses requiring weekend or evening staff, restaurants hiring servers for specific meal shifts, educational institutions engaging part-time instructors, and professional firms hiring specialists for limited weekly hours.
A Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial is required when students, retirees, or individuals with caregiving responsibilities seek employment compatible with their schedules. Ley 789 de 2002 Article 1 specifically promotes flexible work arrangements to increase formal employment participation among these demographic groups. The Ministerio del Trabajo has emphasized through administrative circulars that part-time employment must be formalized to prevent informality and protect workers' social security rights.
The document is needed for social security registration purposes. Under Decreto 2616 de 2013 and the PILA reporting system, employers must register part-time workers and make proportional contributions based on the reported salary. Without a written contract specifying the agreed hours and salary, employers face difficulties in the PILA system and potential sanctions from the Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) for incorrect contribution calculations.
A part-time employment contract is required when an employer converts a full-time position to part-time or when a worker requests a reduction in hours. CST Article 50 provides that modifications to the employment contract must be agreed upon by both parties — unilateral reduction of hours by the employer without the worker's consent constitutes an unjustified modification that may trigger indemnification under CST Article 64. The written agreement documents the consensual nature of the arrangement.
MinTrabajo inspectors under CST Articles 485 through 487 may require production of written employment contracts during workplace inspections. A properly documented part-time contract serves as evidence of compliance with proportional benefit calculations, social security registration obligations, and the employer's adherence to minimum wage requirements on a pro-rata basis.
What to Include in Your Part-Time Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial)
A valid Part-Time Employment Contract Colombia under Article 197 of the Codigo Sustantivo del Trabajo and Ley 789 de 2002 must contain the following elements to be enforceable and to satisfy social security registration requirements under Ley 100 de 1993 and Decreto 1072 de 2015.
Identification of Parties: Full legal name, cedula de ciudadania number (for Colombian nationals) or cedula de extranjeria (for foreign residents), and domicile of both employer and worker. Where the employer is a persona juridica, the company's NIT (Numero de Identificacion Tributaria assigned by the DIAN), Camara de Comercio matricula mercantil number, and identification of the representante legal must be included. Corporate authority must be verified through a Certificado de Existencia y Representacion Legal issued by the corresponding Camara de Comercio.
Part-Time Designation and Hours: Explicit statement that the contract establishes a part-time (tiempo parcial) employment relationship under CST Article 197. The agreed weekly hours must be specified — typically expressed as a fraction of the maximum legal working week under CST Article 158 as modified by Ley 2101 de 2021. The daily schedule, including start and end times, days of work, and rest periods, must be clearly defined. The contract must specify the full-time equivalent for proportional benefit calculations.
Job Position and Functions: The specific job title (cargo) and description of duties. CST Article 37 requires identification of the nature of work. Part-time workers perform the same quality of work as full-time employees — the distinction lies solely in the quantity of hours. Where the position involves handling money or confidential information, fiduciary duty clauses under CST Article 58 numeral 10 should be included.
Work Location: The address of the primary workplace (lugar de prestacion del servicio). Where part-time work is performed remotely, the contract must comply with Ley 2088 de 2021 (trabajo en casa) or Ley 1221 de 2008 (teletrabajo) requirements.
Duration and Start Date: Statement of whether the contract is indefinite (a termino indefinido under CST Article 45) or fixed-term (a termino fijo under CST Article 46). The start date and, if applicable, the trial period (periodo de prueba) must be specified — maximum two months for indefinite contracts under CST Article 76, stipulated in writing per CST Article 77.
Proportional Salary: The agreed monthly salary in Colombian Pesos (COP), calculated proportionally to the hours worked relative to the full-time equivalent. The hourly rate must equal or exceed the SMLMV (COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024) divided by the maximum monthly hours. A worker performing 24 hours per week (approximately half-time) must earn at least approximately COP$711.750 per month. The auxilio de transporte (COP$200.000 for 2025) applies to part-time workers earning up to two SMLMV who physically commute.
Proportional Prestaciones Sociales: Explicit reference to the proportional calculation of all mandatory benefits — cesantias deposited in the Fondo de Cesantias by 14 February under Ley 50 de 1990 Article 14, calculated on the proportional salary; intereses sobre cesantias at 12% annual paid by 31 January under CST Article 249; prima de servicios in two instalments under CST Article 306; vacaciones of 15 business days per year under CST Article 186; and dotacion three times yearly for workers earning up to two SMLMV under CST Article 230. All calculations use the proportional salary as the base.
Social Security Affiliation: Registration with the Sistema General de Seguridad Social Integral under Ley 100 de 1993. For part-time workers earning less than one SMLMV, Decreto 2616 de 2013 establishes the mechanism for proportional social security contributions reported through the PILA system. Health (EPS), pension (AFP/Colpensiones), and occupational risk (ARL) contributions are calculated on the reported salary. The agreement must identify the worker's selected EPS and AFP.
Overtime and Additional Hours: Part-time workers who work beyond their agreed schedule are entitled to compensation for additional hours. Hours worked beyond the part-time schedule but within the full-time maximum are paid at the ordinary hourly rate. Hours exceeding the full-time maximum constitute overtime under CST Article 168 — daytime overtime at 25% surcharge, nighttime overtime at 75% surcharge.
Termination and Indemnification: The indemnification regime of CST Article 64, modified by Ley 789 de 2002 Article 28, applies to part-time workers based on the proportional salary. The contract must reference the just causes for termination under CST Article 62 and the worker's right to due process (debido proceso) per Corte Constitucional Sentencia C-593 de 2014.
Forms-legal.com provides this Part-Time Employment Contract Colombia template as a practical starting point for formalizing reduced-hour employment relationships. Each contract should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm compliance with applicable collective bargaining agreements, sector-specific regulations, and the proportional benefit calculations required by Colombian law. MinTrabajo, the UGPP, and the DIAN each maintain independent audit authority over employer compliance with social security and tax obligations.
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}Frequently Asked Questions
Los aportes a la seguridad social para los trabajadores a tiempo parcial en Colombia se calculan sobre el salario real reportado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Conforme a la Ley 100 de 1993, el empleador aporta el 8,5% para salud (EPS), el 12% para pensión (AFP o Colpensiones) y la tarifa ARL aplicable según la clase de riesgo bajo la Ley 1562 de 2012. El trabajador aporta el 4% para salud y el 4% para pensión. El Decreto 2616 de 2013 introdujo un mecanismo para trabajadores a tiempo parcial que devenguen menos de un SMLMV (COP$1.423.500 para 2025), que permite aportes proporcionales basados en el número de días u horas trabajados en el período reportado. Bajo este sistema, el empleador reporta los días efectivamente trabajados y el salario correspondiente a través del PILA, y el sistema calcula los aportes proporcionales. La base mínima de cotización para seguridad social no puede ser inferior a un SMLMV para trabajadores de mes completo — el Decreto 2616 aplica específicamente a trabajadores con meses incompletos o jornadas reducidas que devenguen por debajo del SMLMV. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) fiscaliza activamente el cumplimiento patronal en los cálculos de cotizaciones para tiempo parcial e impone sanciones bajo la Ley 1607 de 2012 por subdeclaración o no pago. Los aportes parafiscales — 4% a las Cajas de Compensación Familiar, 3% al ICBF y 2% al SENA — también se calculan sobre el salario proporcional.
El derecho colombiano no establece un salario mínimo independiente para los trabajadores a tiempo parcial. Conforme al artículo 197 del CST y al principio constitucional de igual remuneración por trabajo igual (artículo 53 de la Constitución Política), los trabajadores a tiempo parcial deben recibir al menos el equivalente proporcional del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) según las horas trabajadas en relación con el equivalente a tiempo completo. El SMLMV para 2025 es COP$1.423.500 según el Decreto 2292 de 2024, basado en la jornada máxima legal del artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021. Un trabajador que labore aproximadamente la mitad de la jornada completa debe devengar al menos aproximadamente COP$711.750 mensuales. El cálculo de la tarifa horaria divide el SMLMV entre el total de horas laborables mensuales — aproximadamente 192 horas para una semana de 48 horas en 2025, resultando en una tarifa horaria mínima de aproximadamente COP$7.414. Los trabajadores a tiempo parcial que devenguen hasta dos SMLMV y deban desplazarse físicamente al lugar de trabajo tienen derecho al auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025). La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en múltiples decisiones que los empleadores no pueden usar la clasificación de tiempo parcial para pagar por debajo del salario mínimo proporcional — dicho arreglo viola el artículo 145 del CST y puede dar lugar a sanciones del MinTrabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
Los trabajadores a tiempo parcial en Colombia tienen derecho a todas las prestaciones sociales — incluyendo cesantías y prima de servicios — calculadas proporcionalmente sobre su salario real. Las cesantías del artículo 14 de la Ley 50 de 1990 equivalen a un mes de salario proporcional por año de servicios, depositadas por el empleador en el Fondo de Cesantías del trabajador antes del 14 de febrero de cada año. Los intereses sobre cesantías al 12% anual del saldo acumulado deben pagarse al trabajador antes del 31 de enero conforme al artículo 249 del CST. La prima de servicios del artículo 306 del CST equivale a un mes de salario proporcional por año, pagadera en dos cuotas: la mitad antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre. Las vacaciones del artículo 186 del CST comprenden 15 días hábiles de licencia remunerada por año, con compensación calculada sobre el salario proporcional. La Corte Constitucional en la Sentencia C-542 de 2007 reforzó que los trabajadores a tiempo parcial no pueden ser excluidos de las prestaciones sociales — el principio de proporcionalidad aplica a la base de cálculo, no al derecho a recibirlas. La dotación del artículo 230 del CST — calzado y un par de vestido de labor tres veces al año — aplica a trabajadores a tiempo parcial que devenguen hasta dos SMLMV. El pago tardío de cesantías genera una sanción de un día de salario por cada día de mora conforme al artículo 254 del CST, calculada sobre el salario proporcional.
La conversión de un contrato a tiempo parcial a tiempo completo en Colombia requiere el mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador conforme al artículo 50 del CST, que establece que las modificaciones a las condiciones esenciales del contrato de trabajo deben ser consensuales. El empleador no puede aumentar unilateralmente las horas del trabajador de tiempo parcial a tiempo completo sin su consentimiento escrito. A su vez, el trabajador no puede exigir la conversión a tiempo completo salvo que dicho derecho estuviera estipulado en el contrato original o aplicara una convención colectiva. Cuando ambas partes acuerden la conversión, el contrato debe adicionarse formalmente por escrito para reflejar la nueva jornada, el salario ajustado a tiempo completo (que debe ser igual o superior al SMLMV de COP$1.423.500 para 2025) y el recálculo de todas las prestaciones sociales sobre la base de tiempo completo. Las cotizaciones reportadas en el sistema PILA deben actualizarse para reflejar la nueva base salarial. El empleador debe notificar a la ARL sobre el cambio de jornada conforme al Decreto 1072 de 2015. Bajo el principio de primacía de la realidad del artículo 23 del CST, cuando un trabajador a tiempo parcial labore regularmente jornadas de tiempo completo durante un período extendido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede reclasificar la relación como tiempo completo — generando derecho retroactivo a todas las prestaciones plenas y posibles sanciones de la UGPP por cotizaciones de seguridad social insuficientes.
La remuneración de horas extras para los trabajadores a tiempo parcial en Colombia opera bajo una estructura de dos niveles. Las horas trabajadas más allá de la jornada parcial convenida pero dentro de la jornada máxima ordinaria del artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021 se clasifican como horas complementarias — se remuneran a la tarifa horaria ordinaria sin recargos. Las horas que superen la jornada máxima ordinaria constituyen horas extras conforme al artículo 168 del CST y deben remunerarse con los recargos legales: hora extra diurna (6:00 a.m. a 9:00 p.m.) con recargo del 25% sobre la tarifa horaria ordinaria; hora extra nocturna (9:00 p.m. a 6:00 a.m.) con recargo del 75%. El trabajo en domingos y festivos se remunera con un recargo del 75% conforme al artículo 179 del CST, con un 25% adicional si también constituye hora extra. El artículo 162 del CST limita las horas extras a dos horas diarias y doce horas semanales — este límite aplica a las horas que superen el máximo a tiempo completo, no las que superen la jornada parcial. El empleador debe llevar registros precisos de las horas trabajadas y las horas extras autorizadas. Los inspectores del MinTrabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST pueden solicitar los registros de tiempo durante las visitas de inspección. La exigencia sistemática de que trabajadores a tiempo parcial laboren horas que se aproximen o superen el equivalente a tiempo completo puede resultar en reclasificación bajo el principio de primacía de la realidad.
El despido sin justa causa de un trabajador a tiempo parcial en Colombia activa el régimen indemnizatorio del artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, calculado sobre el salario proporcional del trabajador. Para trabajadores a tiempo parcial que devenguen menos de diez SMLMV en términos anualizados: 30 días de salario proporcional por el primer año de servicios, más 20 días de salario proporcional por cada año adicional o fracción. Para quienes devenguen diez o más SMLMV: 20 días de salario proporcional por el primer año, más 15 días por cada año adicional. El empleador también debe pagar todas las prestaciones sociales causadas y no liquidadas — cesantías proporcionales e intereses sobre cesantías proporcionales, prima de servicios proporcional, vacaciones proporcionales compensadas conforme al artículo 189 del CST y cualquier salario pendiente. Los fueros de estabilidad especial aplican igualmente a los trabajadores a tiempo parcial: trabajadoras en estado de embarazo (artículo 239 del CST), representantes sindicales (artículo 405 del CST), trabajadores con condiciones de salud (artículo 26 de la Ley 361 de 1997) y prepensionados deben contar con autorización previa del MinTrabajo o de un juez laboral antes del despido. El empleador debe seguir el debido proceso exigido por la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional — notificación escrita de la causa alegada, oportunidad para que el trabajador presente descargos e investigación razonable — independientemente de la clasificación de tiempo parcial.
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