Apprenticeship Contract Chile (Contrato de Aprendizaje)
Conforme al Código del Trabajo Arts. 78–80 y normas del SENCE
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Conforme al Código del Trabajo Arts. 78–80 y normas del SENCE
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social o Nombre: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Empleador]
APRENDIZ:
Nombre Completo: [Nombre Aprendiz]
RUT: [RUT Aprendiz]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio Aprendiz]
Representante Legal (si menor de 18 años): [Nombre Representante Legal]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la formación profesional del aprendiz en el oficio de [Oficio a Aprender], conforme al Código del Trabajo Arts. 78–80. El empleador se compromete a impartir la formación práctica y teórica necesaria para el aprendizaje del oficio, y el aprendiz se compromete a recibir dicha formación y a desempeñar las labores asignadas.
TERCERO: PROGRAMA DE FORMACIÓN
El aprendizaje se realizará en el siguiente establecimiento: [Lugar de Aprendizaje]
Programa de formación: [Programa de Formación]
CUARTO: DURACIÓN Y PLAZO
El presente contrato de aprendizaje tendrá una duración de [Duración], desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Término], conforme al CT Art. 80. Al término del período de aprendizaje, el empleador deberá emitir un certificado que acredite las habilidades adquiridas.
QUINTO: JORNADA Y REMUNERACIÓN
Jornada de trabajo y formación: [Jornada de Trabajo]
Remuneración mensual del aprendiz: [Remuneración Mensual], pagadera el último día hábil de cada mes.
El aprendiz no podrá realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias conforme a las normas de protección de menores trabajadores del CT Arts. 13–18.
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD
El empleador deberá afiliar al aprendiz al sistema de AFP correspondiente (DL 3.500/1980), al sistema de salud (FONASA o ISAPRE conforme a la Ley 18.469), y asegurarlo contra accidentes del trabajo conforme a la Ley 16.744. El aprendiz tendrá derecho a todos los beneficios de previsión social que correspondan a su remuneración imponible.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El empleador se obliga a: (a) proporcionar la formación práctica y teórica conforme al programa establecido; (b) designar un instructor o maestro guía para el aprendiz; (c) pagar puntualmente la remuneración convenida; (d) respetar los límites de jornada aplicables a los trabajadores menores de edad.
El aprendiz se obliga a: (a) asistir puntualmente al lugar de trabajo y formación; (b) cumplir el programa de aprendizaje con diligencia y responsabilidad; (c) respetar el reglamento interno del empleador; (d) mantener confidencialidad sobre los procesos productivos conocidos durante el aprendizaje.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato terminará al cumplirse el plazo convenido. Podrá terminar anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, o por las causales establecidas en los Arts. 159 y 160 del Código del Trabajo. Dado su carácter de contrato de plazo fijo, el empleador no deberá indemnización por años de servicio al término natural del contrato.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), Arts. 78–80 y 13–18 (trabajo de menores), las normas del SENCE, la Ley 16.744 y el DL 3.500/1980. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL EMPLEADOR:
[Nombre Empleador]
Representado por: [Representante Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA APRENDIZ:
[Nombre Aprendiz]
RUT: [RUT Aprendiz]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL DEL APRENDIZ (si menor de 18 años):
[Nombre Representante Legal]
Firma: _________________________
Ambas partes declaran haber recibido copia del presente contrato.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Aprendiz
________________
Signature
Representante Legal del Aprendiz (si menor de 18 años)
________________
Signature
What Is a Apprenticeship Contract Chile (Contrato de Aprendizaje)?
An Apprenticeship Contract Chile (Contrato de Aprendizaje) is a special form of employment agreement governed by Articles 78 through 80 of the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003), designed to facilitate the systematic vocational training of young workers by combining practical on-the-job experience with structured theoretical instruction. The contrato de aprendizaje occupies a unique position in Chilean labour law — it is a genuine employment contract (not merely a training or internship arrangement), so the apprentice (aprendiz) enjoys the full protection of the Código del Trabajo. However, several provisions of the Código do not apply to apprentices, reflecting the dual educational and productive nature of the relationship.
The constitutional foundation for apprenticeship contracts in Chile rests in Article 19 No. 10 of the Constitución Política de la República de 1980, which guarantees the right to education (derecho a la educación), and Article 19 No. 16, which protects the right to work. The contrato de aprendizaje bridges these constitutional rights — it is simultaneously a vehicle for education and a labour relationship.
Article 78 of the Código del Trabajo establishes the defining characteristics of the contrato de aprendizaje: (1) the employer (maestro o empleador) commits to provide systematic vocational training in a trade or craft (oficio o actividad laboral) through practical workplace instruction; (2) the apprentice (aprendiz) commits to work under the supervision of the employer and to attend the theoretical instruction program; and (3) the duration may not exceed two years. The apprentice must be under 21 years of age at the time of entering into the contract — there is no minimum age in Article 78 itself, but the general minor worker provisions of Articles 13–16 apply to apprentices who are minors (under 18).
The Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), a public service under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social, administers the apprenticeship framework in Chile. SENCE maintains a registry of approved apprenticeship programs and provides oversight to ensure that the theoretical instruction component meets curricular standards. Employers may claim tax credits (franquicia tributaria) for training expenses under Ley 19.518 (Ley de Capacitación y Empleo) for costs associated with approved apprenticeship programs, calculated on the basis of the employer's monthly payroll (planilla de remuneraciones imponibles).
Article 79 of the Código del Trabajo establishes the remuneration regime for apprentices. The apprentice's remuneration may be fixed at a rate below the general Ingreso Mínimo Mensual (IMM) — specifically, the remuneration may be agreed freely between employer and apprentice, but cannot be lower than the Ingreso Mínimo Mensual de los Menores (a historically separate minimum wage for workers under 18, which the legislature abolished in 2009 under Ley 20.281, creating a unified minimum wage for all workers except those aged 65 and over who get a slightly different rate). In practice, most apprenticeship contracts set remuneration at or slightly above the IMM, given that the worker is providing genuine productive labour in addition to receiving training.
Article 80 of the Código del Trabajo establishes that Articles 13 and 214 of the Código do not apply to contracts of apprenticeship — Article 13 is the general prohibition on employing minors under 15, and Article 214 relates to union affiliation. The non-application of certain union provisions reflects the transitional, training-oriented nature of the apprenticeship relationship.
When Do You Need a Apprenticeship Contract Chile (Contrato de Aprendizaje)?
An Apprenticeship Contract Chile (Contrato de Aprendizaje) is required whenever a Chilean employer wishes to formally engage a young worker under 21 years of age for a structured vocational training program that combines practical on-the-job learning with theoretical instruction, under the legal framework of Articles 78–80 of the Código del Trabajo.
The contract is needed when a craftsperson, artisan, or small business owner (maestro) wants to train a young worker in a traditional trade — construction, carpentry, plumbing, electrical installation, metalwork, gastronomy, or artisanal baking — through the systematic apprenticeship model. Chile's Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), Duoc UC (Pontificia Universidad Católica de Chile's technical-vocational institution), and other Centros de Formación Técnica (CFT) operate apprenticeship partnership programs with employers under SENCE certification.
The contract is appropriate for companies in the industrial, manufacturing, and agro-industrial sectors that need to develop technical workers. The Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) supports apprenticeship programs in priority sectors including mining technology, renewable energy, and advanced manufacturing, providing co-financing mechanisms under Ley 19.518.
Hospitality and tourism operators — hotels, restaurants, and travel agencies registered with SERNATUR (Servicio Nacional de Turismo) — use apprenticeship contracts to train young workers in culinary arts, hotel management, and tourism services, particularly given Chile's growing tourism sector and the skilled labour gap identified by SENCE's annual market studies.
The contrato de aprendizaje is also appropriate when a larger company has a formal youth employment program in partnership with a secondary school (liceo técnico-profesional) regulated by the Ministerio de Educación under Ley General de Educación (Ley 20.370). These school-industry programs provide students with practical training under apprenticeship contracts while they complete their technical-vocational bachillerato.
Distinction from internships: The contrato de aprendizaje differs from the práctica profesional (professional internship) governed by the Reglamento del Ministerio de Educación for technical-vocational secondary school graduates and from the práctica obligatoria for technical and professional institute students. A práctica profesional is not a labour contract — the student is not an employee and does not receive mandatory employment benefits. The contrato de aprendizaje is a full labour contract with all corresponding rights and obligations.
What to Include in Your Apprenticeship Contract Chile (Contrato de Aprendizaje)
A valid Apprenticeship Contract Chile under Articles 78–80 of the Código del Trabajo must include the standard employment contract elements of Article 10 plus specific apprenticeship provisions.
Party Identification: Full names, RUT (SII), cédula de identidad (Registro Civil), date of birth, nationality, and domicile of employer and apprentice. Age verification is critical — the apprentice must be under 21 years of age. For minor apprentices (under 18), parental or guardian authorization is required under Articles 13–16 of the Código del Trabajo, or authorization from the Inspección del Trabajo for workers aged 15–17.
Trade or Activity Being Taught: A detailed description of the trade (oficio) or vocational activity (actividad laboral) in which the apprentice will receive instruction. This must be specific — for example, 'electrical installation in residential and commercial buildings' or 'professional gastronomy — French cuisine techniques.' Vague descriptions like 'general work' do not satisfy Article 78's requirement for systematic vocational training.
Theoretical Instruction Program: The contract must identify the theoretical instruction component — the institution providing theoretical training (SENCE-certified CFT, INACAP, Duoc UC, or liceo técnico-profesional), the schedule of theoretical instruction sessions, and the curriculum or syllabus being followed. SENCE certifies apprenticeship programs and may revoke certification if the theoretical instruction requirements are not met.
Duration — Maximum Two Years: Article 78 limits the contrato de aprendizaje to a maximum duration of two years. Unlike the plazo fijo contract under Article 159 No. 4, there is no provision for conversion to an indefinite contract upon completion — the apprenticeship relationship terminates at the agreed end date or upon completion of the training program.
Remuneration: Apprentice remuneration must be agreed in writing. While the restriction on paying below the general IMM that existed historically has been unified by Ley 20.281 of 2009, practical arrangements often involve remuneration starting at or near the IMM (CLP 500,000 for 2025) and increasing as the apprentice's productivity improves during the training period. Some apprenticeship programs under SENCE provide employer subsidies (subsidios de capacitación) that reduce the employer's net cost.
SENCE Registration: Employers using apprenticeship contracts should register the program with SENCE to access the franquicia tributaria (training tax credit) under Ley 19.518. The credit allows employers to deduct approved training costs from their Impuesto de Primera Categoría (corporate income tax) obligations filed with the SII.
Social Security: Apprentices are entitled to the same social security protections as other workers — AFP pension contributions under DL 3.500, FONASA or ISAPRE health coverage, AFC unemployment insurance under Ley 19.728, and occupational accident coverage under Ley 16.744. The employer must register the apprentice with the corresponding institutions before the first day of work.
Finiquito at Completion: At the natural end of the apprenticeship, the employer must pay all accrued benefits — feriado proporcional under Article 73, gratificación proporcional under Articles 47–52, and outstanding remuneration — in a finiquito ratified before a ministro de fe under Article 177 of the Código del Trabajo.
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Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.518AR official
- Ley 20.281AR official
- Ley 20.370AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 16.744AR official
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Conforme al Artículo 78 del Código del Trabajo, el contrato de aprendizaje en Chile requiere que el aprendiz sea menor de 21 años al momento de celebrar el contrato. No existe una edad mínima específica en el Artículo 78, pero se aplican las disposiciones generales sobre menores de los Artículos 13 a 16. El Artículo 13 prohíbe el empleo de personas menores de 15 años en cualquier circunstancia. Los trabajadores de 15 y 16 años solo pueden trabajar con autorización escrita de sus padres o tutores y con autorización previa de la Inspección del Trabajo, sujeto a restricciones sobre trabajo nocturno y trabajo que pueda perjudicar su desarrollo o escolaridad. Los trabajadores de 15 a 17 años que asisten al colegio no pueden trabajar más de 30 horas semanales durante los períodos lectivos. Los trabajadores de 18 a 20 años pueden celebrar contratos de aprendizaje directamente sin autorización parental.
El Artículo 78 del Código del Trabajo establece que la duración máxima del contrato de aprendizaje en Chile es de dos años. A diferencia de los contratos a plazo fijo del Artículo 159 No. 4, el contrato de aprendizaje no tiene mecanismo de conversión automática — termina en la fecha acordada sin convertirse en contrato indefinido. Sin embargo, si las partes desean continuar la relación laboral tras la conclusión del aprendizaje, deben celebrar un nuevo contrato — el contrato de aprendizaje vencido no se extiende automáticamente. Si el programa de aprendizaje se completa antes del máximo de dos años, el contrato puede terminar anticipadamente por mutuo acuerdo conforme al Artículo 159 No. 1, con todos los beneficios proporcionales pagados en un finiquito conforme al Artículo 177.
La remuneración de los aprendices bajo contratos de aprendizaje en Chile está regulada por el Artículo 79 del Código del Trabajo. Tras la unificación de los salarios mínimos bajo la Ley 20.281 de 2009, se eliminó la distinción entre el IMM general y el IMM de menores. La práctica actual generalmente establece que la remuneración del aprendiz debe alcanzar al menos el IMM aplicable al tramo de edad del aprendiz — CLP 500.000 mensual para trabajadores entre 18 y 65 años en 2025. Los subsidios de capacitación del SENCE disponibles conforme a la Ley 19.518 pueden compensar parte del costo salarial del empleador durante el aprendizaje, haciendo el modelo de aprendizaje formal más accesible económicamente para las PYMES. La remuneración del aprendiz está sujeta a los mismos descuentos previsionales AFP, salud y AFC que los trabajadores regulares.
Sí, los aprendices bajo contratos de aprendizaje en Chile tienen derecho a plena cobertura previsional desde el primer día de trabajo. El empleador debe afiliar al aprendiz a la AFP de su elección conforme al DL 3.500 de 1980 antes del primer día de trabajo. Las opciones de AFP incluyen AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida y AFP Uno. El empleador también debe afiliar al aprendiz a FONASA (Ley 18.469) o a una ISAPRE (Ley 18.933), y a la AFC para el seguro de cesantía conforme a la Ley 19.728. El empleador debe también cubrir el seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley 16.744 a través de una mutualidad o el ISL. El cumplimiento de estas obligaciones de registro previsional es supervisado por la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones.
Los empleadores en Chile que usan contratos de aprendizaje registrados en el SENCE pueden acceder a beneficios tributarios significativos conforme a la Ley 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo). El beneficio principal es la franquicia tributaria — un crédito tributario de capacitación que permite a los empleadores deducir los costos aprobados de formación y aprendizaje de sus obligaciones de Impuesto de Primera Categoría declaradas anualmente ante el SII en el Formulario 22. El tope anual del crédito tributario equivale al 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles del empleador. Los empleadores con menos de 15 trabajadores pueden acceder a un aporte fiscal adicional de hasta CLP 14 UTM anuales bajo las disposiciones especiales para PYMES. Para acceder a estos beneficios, el empleador debe registrar el programa de aprendizaje en el SENCE antes de su inicio y garantizar que la instrucción teórica sea impartida por una OTEC (Organismo Técnico de Capacitación) certificada por el SENCE.
Cuando un contrato de aprendizaje en Chile llega a su término natural en la fecha de vencimiento acordada (dentro del máximo de dos años del Artículo 78 del Código del Trabajo), la relación laboral termina por expiración del plazo. El empleador debe pagar al aprendiz todos los beneficios proporcionales devengados al término: feriado proporcional conforme al Artículo 73 (1,25 días hábiles por mes completo de servicio), gratificación legal proporcional conforme a los Artículos 47 a 52, y remuneraciones pendientes. El empleador debe también proporcionar al aprendiz un finiquito con todos los pagos, ratificado ante ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. El empleador debería también emitir un certificado de término del aprendizaje que identifique el oficio o competencia adquirida, que puede registrarse en el SENCE.
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