Arbitration Clause Chile (Cláusula de Arbitraje)
COT Arts. 222–243; Ley 19.971/2004 — CAM Santiago
ARBITRATION CLAUSE
La siguiente Cláusula de Arbitraje se incorpora al [Contract Type] celebrado entre [Party 1 Name] y [Party 2 Name] (en conjunto, las «Partes»), y se rige por los Arts. 222–243 del Código Orgánico de Tribunales (COT) y, para disputas internacionales, por la Ley 19.971 de 2004 sobre Arbitraje Comercial Internacional.
1. AGREEMENT TO ARBITRATE (ACUERDO DE ARBITRAJE)
1.1 Las Partes acuerdan que [Dispute Scope] será resuelto definitivamente mediante arbitraje vinculante de conformidad con esta Cláusula, con exclusión de los procedimientos judiciales civiles ordinarios ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
1.2 Separabilidad: Esta Cláusula de Arbitraje es separada e independiente del [Contract Type]. La validez, existencia o terminación del [Contract Type] no afecta la validez o ejecutabilidad de esta Cláusula (doctrina de separabilidad, Ley 19.971 Art. 16).
1.3 Competencia-Competencia: El tribunal arbitral tiene jurisdicción para pronunciarse sobre cualquier objeción a su propia competencia o a la existencia, validez o alcance de esta Cláusula de Arbitraje antes de abordar el fondo.
2. ARBITRATION PROCEDURE (PROCEDIMIENTO ARBITRAL)
2.1 El arbitraje será administrado por [Arbitral Institution].
2.2 Número de Árbitros: El arbitraje será conducido por [Number of Arbitrators]. Cada árbitro actuará como [Arbitrator Type].
2.3 Sede: La sede del arbitraje (sede arbitral) será [Seat of Arbitration].
2.4 Idioma: El idioma del arbitraje será [Arbitration Language].
2.5 Ley Aplicable: El tribunal arbitral aplicará [Governing Law] al fondo de la disputa.
2.6 Designación: Si las Partes no pueden acordar el árbitro único dentro de los quince (15) días de iniciado el arbitraje, la institución administradora designará. Para tribunales de tres árbitros, cada Parte nomina un co-árbitro dentro de los quince (15) días; los co-árbitros designan conjuntamente al árbitro presidente dentro de los quince (15) días; en caso de desacuerdo, designa la institución.
3. AWARD AND FINALITY (LAUDO Y DEFINITIVIDAD)
3.1 El laudo arbitral será por escrito, fundado y firmado por el/los árbitro(s). [Appeal Waiver]
3.2 Ejecución: El laudo será ejecutable como sentencia ejecutoriada bajo el Art. 175 del Código de Procedimiento Civil. Para laudos internacionales, la ejecución en el extranjero se rige por la Convención de Nueva York de 1958, implementada por el Art. 35 de la Ley 19.971.
4. CONFIDENTIALITY (CONFIDENCIALIDAD)
4.1 [Confidentiality Level] Ninguna Parte divulgará información confidencial del arbitraje a ningún tercero sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, salvo lo exigido por la ley aplicable, autoridad reguladora o normas bursátiles.
5. INTERIM MEASURES (MEDIDAS CAUTELARES)
5.1 Cualquiera de las Partes podrá solicitar al Juzgado de Letras competente medidas precautorias bajo los Arts. 290–302 del Código de Procedimiento Civil sin renunciar a esta Cláusula de Arbitraje. El tribunal arbitral tiene autoridad para ordenar medidas cautelares bajo las reglas aplicables y los Arts. 17–17J de la Ley 19.971.
Party 1 / Parte 1
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Signature
Party 2 / Parte 2
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Signature
What Is a Arbitration Clause Chile (Cláusula de Arbitraje)?
An Arbitration Clause Chile (Cláusula de Arbitraje) is a contractual provision — typically inserted into a commercial contract or shareholders' agreement — governed by the Código Orgánico de Tribunales (COT, DFL No. 1 of 2000 of the Ministerio de Justicia) Arts. 222–243 and, for international matters, by Ley 19.971 of 2004 (Chile's implementation of the UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration), under which the contracting parties agree that any dispute, controversy, or claim arising from or in connection with their contract shall be finally resolved by binding arbitration rather than by ordinary civil court proceedings before the Juzgados de Letras en lo Civil.
The legal foundation for arbitration in Chile is codified in the Código Orgánico de Tribunales (COT) Arts. 222–243. Art. 222 defines arbitration as a jurisdiction conferred by the parties on one or more private individuals (árbitros) to resolve a dispute. Art. 223 classifies árbitros into three categories: árbitro de derecho (decides strictly according to law and procedural rules, with the same authority and obligations as an ordinary judge), árbitro arbitrador or amigable componedor (decides by equity/ex aequo et bono without being bound by substantive law), and árbitro mixto (applies law to the merits but may freely set its own procedural rules). The distinction between these categories has critical practical consequences: an árbitro de derecho must follow the Código de Procedimiento Civil (CPC) rules of evidence and procedure, while an árbitro arbitrador has complete procedural freedom.
Ley 19.971 of 2004 — published in the Diario Oficial on September 29, 2004 — implements the 1985 UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration (as amended in 2006) in Chile and governs arbitrations that are international in nature (where one or more parties have their place of business in different states, or the seat of arbitration is in a different state from the parties' places of business, or a substantial part of the obligations is to be performed in a different state). Ley 19.971 introduced key provisions including the separability doctrine (Art. 16, providing that an arbitration clause is separate from the main contract and survives its invalidity), the competence-competence principle (the arbitral tribunal rules on its own jurisdiction), and enforcement rules consistent with the 1958 New York Convention.
Chile ratified the New York Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards in 1975. As a result, arbitral awards from arbitrations seated in Chile are enforceable in all 172+ signatory states under the Convention's enforcement regime, and foreign arbitral awards are enforceable in Chile through the exequátur procedure before the Corte Suprema de Chile under CPC Arts. 242–251.
The Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), operated under the Cámara de Comercio de Santiago (CCS), is Chile's leading arbitral institution. CAM Santiago administers domestic arbitrations under its Reglamento de Arbitraje (last revised 2019) and international arbitrations under its Reglamento de Arbitraje Internacional (aligned with international best practices). The CAM Santiago maintains specialized panels of árbitros with expertise in commercial, technology, construction, insurance, and corporate law.
The Corte Suprema de Chile exercises supervisory jurisdiction over arbitral awards through the recurso de casación (annulment review) — available on limited grounds including violation of essential procedural guarantees (garantías esenciales del procedimiento), the award exceeding the scope of the arbitration clause, or violations of public policy (orden público). Under Ley 19.971 Art. 34, the grounds for setting aside an international arbitral award are limited and aligned with the New York Convention Article V grounds.
When Do You Need a Arbitration Clause Chile (Cláusula de Arbitraje)?
An Arbitration Clause Chile is needed in any commercial contract where the parties wish to ensure that future disputes are resolved through binding arbitration rather than ordinary court proceedings before the Juzgados de Letras en lo Civil — providing privacy, speed, finality, and expertise that public court litigation cannot always guarantee.
The clause is essential in technology services agreements, software licensing contracts, and IT outsourcing contracts where technical disputes require an árbitro with specialized expertise. Under the CAM Santiago Reglamento de Arbitraje, parties may request appointment of an arbitrator with specific technical qualifications — a right not available in ordinary court proceedings where judges are generalists.
An Arbitration Clause is required in shareholder agreements (convenios de accionistas) for Sociedad por Acciones (SpA) under Arts. 424–446 of the Código de Comercio and for Sociedad Anónima (SA) under Ley 18.046, where shareholders wish to resolve corporate governance disputes — dividend distribution, management deadlocks, valuation of shares on exit — through a confidential process before an árbitro especializado rather than in public court hearings.
The clause is needed in cross-border commercial contracts between Chilean parties and foreign counterparties — particularly in export/import contracts, joint venture agreements, and international licensing arrangements — where the parties need a neutral forum, the enforceability of awards in multiple countries, and the ability to seat the arbitration in Santiago or another neutral location under Ley 19.971.
Construction contracts under the Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL No. 458 of 1976 of the Ministerio de Vivienda y Urbanismo) and the Código Civil Arts. 1996–2012 (contrato de obra) routinely include arbitration clauses because construction disputes typically involve complex technical and legal issues best resolved by specialized arbitrators — including disputes about construction defects (vicios de la construcción), variation orders (órdenes de cambio), extensions of time, and liquidated damages.
The clause is also needed in franchise agreements, licensing contracts, and commercial agency agreements under the Código de Comercio Arts. 234–281 where the parties have an ongoing commercial relationship that they wish to preserve, and where public court proceedings would damage that relationship through adversarial publicity.
What to Include in Your Arbitration Clause Chile (Cláusula de Arbitraje)
A valid Arbitration Clause Chile under the Código Orgánico de Tribunales and Ley 19.971 must contain specific elements to be enforceable and to avoid the common drafting errors that lead Chilean courts to invalidate or disregard arbitration clauses.
Unambiguous Consent to Arbitration: The clause must express clear and unambiguous consent by both parties to submit disputes to arbitration. Under COT Art. 222 and Código Civil Art. 1445, the parties must have the legal capacity to contract and must freely consent — clauses buried in small print, asymmetric clauses that allow one party to choose between arbitration and court litigation, or clauses that are drafted ambiguously have been challenged before Chilean courts. The Corte Suprema has upheld the principle that arbitration clauses must be interpreted in favor of arbitrability when the scope is disputed.
Scope of Disputes: The clause must define precisely which disputes are subject to arbitration. Standard language covers "all disputes, controversies, or claims arising out of or in connection with this agreement, including disputes about its existence, validity, interpretation, performance, breach, or termination." The scope clause should address: pre-contractual disputes (if any), disputes about the arbitration clause's own validity (relying on the separability doctrine under Ley 19.971 Art. 16), and whether tort claims connected to the contract are included. Excluded matters — such as applications for interim injunctions under CPC Arts. 290–302 or regulatory proceedings before the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) or the Fiscalía Nacional Económica (FNE) — should be expressly carved out.
Arbitral Institution and Rules: Designate the administering institution and the applicable rules. For Chilean-seated domestic arbitrations: "Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de inicio del procedimiento." For international arbitrations under Ley 19.971: "Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), Reglamento de Arbitraje Internacional vigente a la fecha de inicio del procedimiento." Alternative institutions: Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Chile (CAM Chile), ICC International Court of Arbitration (Paris), LCIA (London), or ad hoc arbitration under UNCITRAL Arbitration Rules 2021.
Number of Arbitrators: Specify one árbitro (single arbitrator) or three árbitros (tribunal of three). Single arbitrator is appropriate for smaller or less complex disputes (typically below UF 10,000). Three-arbitrator panels are appropriate for higher-value, technically complex, or multi-party disputes. Under CAM Santiago Reglamento Art. 9, if the parties fail to agree on the number, the institution decides based on the complexity and amount at stake. For three-arbitrator panels, each party nominates one co-arbitrator and the two co-arbitrators jointly appoint the presiding arbitrator (árbitro presidente); if they cannot agree, CAM Santiago makes the appointment.
Type of Arbitrator Under COT Art. 223: State whether the arbitrator acts as: (a) árbitro de derecho — must apply Chilean law and follow CPC procedural rules, with awards subject to ordinary legal remedies before the Corte de Apelaciones; (b) árbitro arbitrador (amigable componedor) — decides by equity, no obligation to follow substantive law, procedural freedom, awards are not subject to ordinary appeal; or (c) árbitro mixto — applies law to the merits but sets its own procedural rules. For commercial contracts, árbitro de derecho or árbitro arbitrador are most common depending on the parties' preference for legal certainty vs. procedural flexibility. The parties may agree to exclude the recurso de apelación against the award under COT Art. 239.
Seat of Arbitration (Sede Arbitral): State the legal seat (ciudad sede) of the arbitration. Santiago, Chile is standard for Chilean-seated arbitrations. The seat determines: (a) the lex arbitri (procedural law of arbitration — COT Arts. 222–243 for domestic, Ley 19.971 for international); (b) the courts with supervisory jurisdiction (the Corte de Apelaciones of Santiago for domestic awards, the Corte Suprema for setting aside international awards under Ley 19.971 Art. 34); and (c) the enforceability regime for the award (New York Convention for international awards from Chilean-seated arbitrations). Note that the seat is a legal concept — hearings may take place in a different physical location.
Language of Proceedings: For purely domestic arbitrations, Spanish is the default. For international contracts under Ley 19.971, specify the language(s) of the arbitration proceedings, written submissions, hearings, and the award. English/Spanish bilingual proceedings are common in cross-border Chilean commercial contracts.
Governing Law of the Merits: State the substantive law applicable to the merits of the dispute. For Chilean contracts: "This agreement is governed by the laws of Chile, including the Código Civil and the Código de Comercio." For international contracts: the parties may choose any law — Chilean courts and arbitrators will respect the choice-of-law under Código Civil Art. 16 and Ley 19.971 Art. 28.
Confidentiality: An express confidentiality provision stating that the existence of the arbitration, all proceedings, submissions, evidence, and the award are confidential and may not be disclosed to third parties, subject to legal disclosure obligations (e.g., stock exchange regulations under Ley 18.045 on Mercado de Valores or disclosure requirements to the CMF).
Interim Measures: Confirm the parties' right to seek emergency interim relief from Chilean courts (medidas precautorias under CPC Arts. 290–302) without waiving the arbitration clause, and the arbitral tribunal's authority to grant interim measures under COT Art. 242 and Ley 19.971 Arts. 17–17J.
Waiver of Appeal: Parties may expressly waive the right to appeal the arbitral award before the Corte de Apelaciones under COT Art. 239, making the award final and immediately executory. This waiver is commonly included in commercial contracts to ensure finality.
Forms-legal.com provides this Arbitration Clause Chile template as a practical tool for drafting arbitration provisions in Chilean commercial contracts. The clause should be reviewed by a licensed Abogado with expertise in Chilean arbitration law, COT Arts. 222–243, and Ley 19.971 before being inserted into a binding commercial contract.
How to Fill Out Your Arbitration Clause Chile (Cláusula de Arbitraje)
Para completar correctamente la Cláusula de Arbitraje Chile, comience identificando las partes contratantes con su razón social completa, RUT y domicilio legal, tal como aparecen en el contrato principal. La identificación debe ser coherente con el resto del instrumento contractual para evitar inconsistencias que puedan afectar la validez del acuerdo arbitral.
La selección del tipo de árbitro debe responder a la naturaleza del contrato y las necesidades de las partes. Para contratos que involucren materias técnicas o financieras complejas, indique "árbitro de derecho con especialización en [materia]" y establezca criterios objetivos para su designación. Para contratos de menor cuantía, el árbitro arbitrador con procedimiento simplificado puede ser más eficiente en costo y tiempo, reduciendo los honorarios y los plazos del procedimiento.
Especifique la institución administradora si opta por arbitraje institucional. Una referencia al "Reglamento de Arbitraje Nacional del CAM Santiago vigente a la fecha de inicio del arbitraje" incorpora automáticamente las normas procedimentales actualizadas sin necesidad de reproducirlas en la cláusula. Para arbitraje ad hoc, establezca reglas mínimas: plazo para designar árbitro (usualmente 10 a 15 días desde la notificación de la demanda), número de árbitros, sede y sistema de nombramiento supletorio.
Defina el plazo del árbitro, recordando que el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales establece dos años como plazo máximo para los árbitros de derecho y arbitradores, prorrogable por acuerdo de las partes. Para procedimientos complejos con múltiples partes o gran volumen documental, es prudente establecer un plazo inicial más amplio, entre dieciocho meses y dos años.
Incluya una disposición sobre costos del arbitraje: en arbitraje colegiado, lo habitual es que cada parte nombre y pague los honorarios de su árbitro, mientras los honorarios del árbitro dirimente y los costos de administración institucional se dividen por igual. Especifique también si los honorarios de abogados y gastos del procedimiento siguen al éxito o se pagan por cada parte independientemente del resultado, y el mecanismo de reajuste de honorarios durante procedimientos de larga duración. Conforme al artículo 237 del Código Orgánico de Tribunales, los honorarios de los árbitros deben regularse en la escritura de compromiso o, en su defecto, por el tribunal arbitral al inicio del procedimiento.
Legal Requirements for Arbitration Clause Chile (Cláusula de Arbitraje)
La Cláusula de Arbitraje en Chile debe cumplir requisitos formales y sustantivos establecidos en el ordenamiento jurídico chileno. Conforme al artículo 7° de la Ley N° 19.971, el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito, requisito que se satisface tanto en contratos firmados en papel como en intercambios electrónicos que dejen constancia del acuerdo, en virtud de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.
Según los artículos 222 a 226 del Código Orgánico de Tribunales, existen materias de arbitraje prohibido (causas penales, alimentos, injurias), materias de arbitraje forzoso (liquidación de sociedades, particiones de bienes, juicios de cuentas entre socios) y materias de arbitraje voluntario. Los contratos comerciales patrimoniales caen mayoritariamente en la categoría de arbitraje voluntario, donde la autonomía de las partes opera con máxima amplitud. Intentar someter a arbitraje voluntario una materia de arbitraje prohibido produce nulidad absoluta de la cláusula por objeto ilícito conforme al artículo 1462 del Código Civil.
Para contratos con consumidores, el artículo 16 letra e) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores prohíbe cláusulas que impongan arbitraje obligatorio que impida al consumidor recurrir a la justicia ordinaria. Dicha limitación no aplica a contratos entre empresas (B2B). La capacidad de las partes para comprometer en árbitro es requisito esencial conforme al artículo 228 del Código Orgánico de Tribunales: los representantes de personas jurídicas necesitan que sus poderes los faculten expresamente para comprometer en árbitro, ya que esta facultad no se comprende dentro de los poderes generales de administración y requiere mención especial en el mandato notarial o en la escritura de constitución de la sociedad.
Las personas jurídicas deben actuar a través de representantes con poderes suficientes para comprometer en árbitro, facultad que no se comprende dentro de los poderes generales de administración y requiere mención especial en el mandato notarial o en la escritura de constitución. La Contraloría General de la República ha precisado que los órganos del Estado que deseen pactar arbitraje deben contar con autorización legal expresa, dado que la jurisdicción estatal es irrenunciable salvo habilitación normativa específica como la contemplada en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos.
Common Mistakes to Avoid in Your Arbitration Clause Chile (Cláusula de Arbitraje)
La llamada "cláusula patológica" es el error más frecuente en la redacción de la Cláusula de Arbitraje Chile: redacciones vagas o contradictorias que hacen inoperante el mecanismo arbitral. Expresiones como "las partes intentarán resolver las disputas mediante arbitraje" o cláusulas que otorgan a una sola parte la opción de elegir entre arbitraje y tribunales ordinarios pueden ser declaradas nulas o inaplicables por los tribunales chilenos, obligando a litigar en sede judicial con el costo y tiempo que eso implica.
No distinguir entre el acuerdo arbitral y el contrato principal es otro error frecuente con consecuencias jurídicas graves. Según el artículo 16 de la Ley N° 19.971, la cláusula arbitral es independiente del contrato que la contiene (principio de separabilidad), de modo que la nulidad del contrato no implica necesariamente la nulidad de la cláusula. Redacciones que condicionan la vigencia del arbitraje a la validez del contrato principal privan al árbitro de jurisdicción para pronunciarse sobre la propia nulidad, retornando la disputa a los tribunales ordinarios.
Omitir el mecanismo de designación supletoria del árbitro es un fallo recurrente que puede bloquear completamente el arbitraje. Si las partes no acuerdan el nombre del árbitro cuando surge la controversia, sin previsión de quién lo designa subsidiariamente, una de las partes puede bloquear el procedimiento negándose a designar árbitro. Esto obliga a recurrir al proceso judicial para que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago designe el árbitro, retrasando el inicio del arbitraje en varios meses y generando costos adicionales para ambas partes.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.971AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.045AR official
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Bajo el Art. 223 del Código Orgánico de Tribunales, el derecho chileno reconoce tres tipos de árbitros con poderes y obligaciones distintos. El árbitro de derecho está obligado a aplicar el derecho sustantivo chileno y debe seguir las reglas procesales del Código de Procedimiento Civil. Los laudos del árbitro de derecho están sujetos a recursos ordinarios — incluidos el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones y el recurso de casación ante la Corte Suprema — salvo que las partes hayan renunciado válidamente a estos recursos bajo el Art. 239 del COT. El árbitro arbitrador (amigable componedor) no está vinculado por el derecho sustantivo — decide según la equidad, la justicia y la buena conciencia, sin adherencia estricta a normas legales. El árbitro arbitrador tiene libertad procesal completa, y los laudos no están sujetos a apelación ordinaria sobre el fondo. El árbitro mixto aplica el derecho sustantivo al fondo pero tiene la libertad procesal de un árbitro arbitrador.
Sí. Bajo el Art. 239 del Código Orgánico de Tribunales, las partes de un acuerdo de arbitraje bajo el derecho chileno doméstico pueden válidamente renunciar al derecho de apelar un laudo arbitral ante la Corte de Apelaciones, haciendo el laudo final e inmediatamente vinculante. Esta renuncia debe ser expresa — en la cláusula de arbitraje original o en un acuerdo escrito posterior. Sin embargo, las partes no pueden renunciar al recurso de casación ante la Corte Suprema por vicios esenciales del procedimiento — este mecanismo de supervisión es de orden público y no puede excluirse contractualmente. Para arbitrajes internacionales bajo la Ley 19.971, las causales de anulación del laudo se limitan a las del Art. 34 (violaciones de debido proceso, no arbitrabilidad, orden público) y la capacidad de las partes para excluir apelaciones ordinarias es aún mayor.
Bajo el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago, versión 2019), el proceso de designación depende del número de árbitros acordado. Para un árbitro único: si las partes no pueden acordar un árbitro en 15 días desde el inicio del arbitraje, el Directorio del CAM Santiago designa uno de su panel oficial de árbitros. Para tres árbitros: cada parte nomina un co-árbitro en 15 días desde la solicitud de arbitraje; los dos co-árbitros nominan conjuntamente al árbitro presidente en 15 días desde la designación del último co-árbitro; si no se acuerda, el CAM Santiago hace la designación. Todos los árbitros deben firmar una declaración de independencia e imparcialidad y revelar cualquier circunstancia que pueda generar dudas justificadas sobre su independencia.
La ejecutabilidad de cláusulas de arbitraje en contratos de adhesión en Chile está sujeta al escrutinio de la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor, LPC) y las disposiciones generales del Código Civil sobre consentimiento contractual. El Art. 16(e) de la Ley 19.496 establece que las cláusulas son nulas si contienen disposiciones que obligan al consumidor a renunciar a derechos o acciones legales disponibles bajo la LPC. En contratos B2B, las cláusulas de arbitraje en contratos de adhesión son generalmente ejecutables cuando ambas partes son entidades comerciales con igual poder de negociación. Sin embargo, las cláusulas en contratos de adhesión entre una gran empresa y una PYME bajo la Ley 20.416 pueden ser impugnadas como abusivas.
Las cláusulas de arbitraje defectuosas o patológicas — aquellas que nombran una institución inexistente, contienen contradicciones internas, o no especifican sede o derecho aplicable — son un riesgo significativo en la práctica y han sido abordadas por los tribunales chilenos y la Corte Suprema en varias decisiones. Si una cláusula de arbitraje designa una institución que ya no existe o fue nombrada incorrectamente, los tribunales chilenos aplican una interpretación finalista conforme al Art. 1560 del Código Civil — dando efecto a la intención clara de las partes de arbitrar, incluso si la institución específica designada no puede administrar el arbitraje. La Corte Suprema ha sostenido que una cláusula que expresa un acuerdo claro de arbitrar debe tener efecto incluso cuando existen defectos mecánicos menores.
Sí. Bajo los Arts. 1545 y 1560 del Código Civil y el principio de libertad contractual, las partes de un contrato existente pueden acordar en cualquier momento agregar, modificar o reemplazar disposiciones de resolución de disputas mediante un adendum escrito firmado por ambas partes. El adendum debe: (1) identificar claramente el contrato original (por fecha, título y partes); (2) establecer que las partes acuerdan someter todas las disputas existentes y futuras al nuevo mecanismo de arbitraje; (3) especificar si la cláusula de arbitraje se aplica retroactivamente a disputas surgidas antes del adendum (esto requiere acuerdo expreso); y (4) ser firmado por representantes autorizados de ambas partes con suficiente poder según sus documentos constitutivos. Una vez correctamente ejecutado, el adendum tiene la misma fuerza legal que si hubiera sido incluido en el contrato original desde la fecha de firma.
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