Deed in Lieu of Payment Mexico (Acuerdo de Dación en Pago de Inmueble)
ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLE
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2095)
I. PARTES
DEUDOR (TRANSMITENTE):
Nombre: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
CURP: [Debtor CURP]
Domicilio: [Debtor Address]
ACREEDOR (ADQUIRENTE):
Nombre: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Domicilio: [Creditor Address]
II. OBLIGACIÓN A EXTINGUIR
El Deudor reconoce adeudar al Acreedor la cantidad de [Debt Balance], derivada de la siguiente obligación: [Debt Description].
Las partes acuerdan que dicha obligación quede extinguida mediante la transmisión del inmueble descrito en la Cláusula III del presente acuerdo, conforme al Artículo 2095 del Código Civil Federal.
III. INMUEBLE DADO EN PAGO
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Valor Pactado del Inmueble: [Agreed Value]
IV. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
[Extinction Type]. Formalizada la escritura pública de dación en pago ante el Notario Público designado e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, el Acreedor otorgará al Deudor la correspondiente carta de liberación de la obligación señalada en la Cláusula II.
V. FORMALIZACIÓN NOTARIAL
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de dación en pago a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal. El Notario Público calculará y retendrá el ISR sobre ganancias de capital a cargo del Deudor conforme a los Artículos 119–128 LISR, así como el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) a cargo del Acreedor conforme a la legislación estatal aplicable.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2095), el Código Fiscal de la Federación (Artículo 14) y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el inmueble.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DEUDOR (TRANSMITENTE):
[Debtor Name]
Firma: _________________________
EL ACREEDOR (ADQUIRENTE):
[Creditor Name]
Firma: _________________________
Debtor / Transferor (Deudor / Transmitente)
________________
Signature
Creditor / Acquirer (Acreedor / Adquirente)
________________
Signature
What Is a Deed in Lieu of Payment Mexico (Acuerdo de Dación en Pago de Inmueble)?
A Deed in Lieu of Payment Mexico (Acuerdo de Dación en Pago de Inmueble) is a formal legal agreement governed by Article 2095 of the Código Civil Federal (CCF) by which a debtor (deudor) transfers ownership of real property (bien inmueble) to a creditor (acreedor) as full or partial satisfaction of an existing monetary obligation (obligación dineraria), thereby extinguishing the debt. The dación en pago — literally "giving in payment" — is one of the alternative modes of extinguishing obligations recognized under Title Sixth of the CCF, alongside novación, compensación, remisión, and confusión. Article 2095 CCF establishes that obligations are extinguished when a different thing is delivered in place of what was originally owed, with the creditor's consent. The dación en pago is therefore a consensual act — the creditor must expressly agree to accept the real property in lieu of the monetary payment originally contracted.
The legal effect of a dación en pago is equivalent to a compraventa (sale) for purposes of the Código Civil Federal, the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), and the applicable state civil codes. Under the doctrine established by the Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) and confirmed in jurisprudencia, the dación en pago produces the same fiscal and registry consequences as a voluntary conveyance: the debtor-transferor (transmitente) is subject to ISR on any capital gain realized under Articles 119 through 128 LISR, the creditor-acquirer (adquirente) is subject to the Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) of the relevant state, and the transfer must be formalized through a escritura pública before a Notario Público and inscribed in the Registro Público de la Propiedad (RPP) to produce effects against third parties.
The Acuerdo de Dación en Pago de Inmueble is widely used in Mexico in several contexts: mortgage debt restructuring, where a borrower facing default agrees to transfer the mortgaged property to the bank (institución de crédito regulated by the CNBV under the Ley de Instituciones de Crédito) in lieu of foreclosure (juicio hipotecario); inter-company debt settlement, where one company satisfies a debt to a related party or supplier by transferring real property; and inheritance-related debt settlement, where an estate settles debts with specific legatees or creditors through property transfers.
For financial institutions (bancos, sofomes, sofoles), the dación en pago is governed not only by the CCF but also by circulares issued by the CNBV establishing the accounting treatment of bienes adjudicados (adjudicated assets) — properties received through dación en pago or judicial foreclosure must be recorded at fair market value (valor razonable) and the bank must establish a reserve (estimación preventiva) against potential losses. Banks are required by CNBV Disposiciones to sell adjudicated real properties within specific timeframes (typically 3 years for residential, 2 years for commercial) under penalty of increased capital reserves.
The VAT (IVA) treatment of dación en pago depends on the nature of the property and parties. Under Article 9 Section I of the Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), residential property transfers are IVA-exempt. Commercial and industrial property transfers between legal entities (personas morales) may be subject to IVA at 16%. The SAT (Servicio de Administración Tributaria) treats the dación en pago as a deemed sale (enajenación ficta) for ISR purposes under Article 14 of the Código Fiscal de la Federación (CFF), triggering the same ISR obligations as a voluntary sale. The Notario Público executing the escritura de dación en pago is required to calculate and withhold applicable ISR from the debtor-transferor and ISAI from the creditor-acquirer before presenting the deed to the RPP.
The dación en pago mechanism offers significant procedural advantages over formal judicial foreclosure (juicio hipotecario) in Mexico. A contested hipotecario proceeding before the Juzgado Civil or Juzgado de Distrito can take 24 to 60 months, generating substantial legal fees, court costs, and deterioration of the property during the dispute period. A voluntary dación en pago negotiated between debtor and creditor can be formalized before a Notario Público and presented to the RPP within 30 to 60 days of reaching the agreement, eliminating years of litigation while providing the debtor with a clean exit from the obligation and a documented release (carta de cancelación de hipoteca) confirming the credit was fully satisfied.
When Do You Need a Deed in Lieu of Payment Mexico (Acuerdo de Dación en Pago de Inmueble)?
A Deed in Lieu of Payment Mexico is required whenever a debtor and creditor mutually agree to extinguish a monetary obligation through the transfer of real property rather than through cash payment. The most common scenarios requiring this document include:
Mortgage default avoidance: When a borrower (deudor hipotecario) is unable to continue servicing a crédito hipotecario from a bank or non-bank mortgage lender (sofom), and both parties prefer a voluntary property transfer over a formal judicial foreclosure (juicio hipotecario) proceeding under Articles 468 through 487 of the Código de Comercio or state mortgage law. A dación en pago avoids the lengthy and costly foreclosure process — Mexican mortgage foreclosure proceedings typically take 2 to 5 years in contentious litigation before the Juzgado Civil or Juzgado de Distrito, whereas a negotiated dación en pago can be formalized within 30 to 60 days.
Inter-company debt settlement: When a Mexican company (sociedad mercantil incorporated under the Ley General de Sociedades Mercantiles — LGSM) owes a debt to a related party, supplier, or investor and proposes to settle the obligation by transferring real property from its corporate assets. The Board of Directors (Consejo de Administración) or sole administrator must authorize the transfer per the company's estatutos sociales, and the corresponding asamblea de accionistas resolution must be executed before a Notario Público.
Individual debt settlement: When an individual debtor owes a personal loan (contrato de mutuo) or commercial debt (deuda mercantil) and proposes to transfer a residential or commercial property to the creditor in full or partial settlement, with the creditor's written agreement.
Estate debt settlement: When an estate (sucesión) owes debts to creditors and the executor (albacea) proposes to satisfy the debts through property from the estate, with court approval (autorización judicial) from the Juzgado Familiar or Civil handling the succession proceeding under the applicable state civil code.
Under Código Civil Federal art. 2095, the SAT Código Fiscal de la Federación art. 14, and applicable state ISAI laws, every real property dación en pago in Mexico must be formalized by a Notario Público who calculates ISR and ISAI obligations before the escritura is presented to the Registro Público de la Propiedad. The prior Acuerdo de Dación en Pago documents the agreed terms before the notarial closing and protects both parties if either fails to proceed.
What to Include in Your Deed in Lieu of Payment Mexico (Acuerdo de Dación en Pago de Inmueble)
A valid Deed in Lieu of Payment Mexico under the Código Civil Federal art. 2095 and related statutes must include the following essential elements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, CURP (for individuals), identity document number, and registered domicile of both the debtor-transferor (deudor-transmitente) and the creditor-acquirer (acreedor-adquirente). For legal entities, the corporate RFC, Registro Público de Comercio (RPC) inscription number, representative's name, and power of attorney reference are required. The matrimonial property regime of married individuals must be confirmed, as spousal consent may be required under CCF Article 2915.
Description of the Underlying Debt: The nature, amount, origin, and current outstanding balance of the monetary obligation being extinguished — referencing the original loan agreement (contrato de mutuo o crédito hipotecario), the signing date, the original amount, accrued interest, and any penalties (moratorios). The agreed debt balance being extinguished by the dación en pago must be expressly stated in Mexican pesos (MXN).
Property Identification: The complete legal description of the real property being transferred — street address, folio real from the Registro Público de la Propiedad (RPP), clave catastral from the Catastro Municipal, surface area (superficie en metros cuadrados), property type (casa habitación, terreno, local comercial, nave industrial), and any encumbrances (hipotecas, gravámenes, embargos) existing on the property at the time of transfer.
Agreed Property Valuation: The value at which both parties agree the property satisfies the debt — an avalúo (appraisal) by a perito valuador certified by the Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) or the Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) is required by financial institution creditors and strongly recommended for all transactions. The agreed value determines the tax base for ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) and the ISR capital gains calculation performed by the Notario Público.
Debt Extinction Clause: An express acknowledgment that upon execution of the escritura pública and RPP registration, the specified monetary obligation is fully extinguished (obligación extinguida) and the creditor releases the debtor from any further claims under that obligation, including a carta de cancelación de hipoteca if the property was mortgaged to the creditor.
Title Clearance: The debtor's obligation to deliver the property free of encumbrances (libre de gravámenes) other than those expressly assumed by the creditor, supported by a certificado de libertad de gravamen from the RPP dated within 30 days of closing, plus proof of current predial and water service payments.
Notarial Closing and Tax Obligations: The agreement to formalize the transfer before a Notario Público — who will calculate and withhold ISR on capital gains from the debtor-transferor under Articles 119–128 LISR and ISAI from the creditor-acquirer under applicable state law — and to present the escritura to the RPP for registration. Forms-legal.com provides this Deed in Lieu of Payment Mexico template as a starting reference for documenting the agreed terms before notarial closing. Every dación en pago of real property in Mexico requires notarial formalization under Article 2317 CCF and Código Fiscal de la Federación art. 14. Forms-legal.com provides this Deed in Lieu of Payment Mexico template as a starting reference — consult a Notario Público and a tax advisor before executing this agreement.
Release of Additional Claims: Where the dación en pago constitutes full satisfaction of the debt, the creditor must issue a carta de no adeudo or finiquito confirming that no further sums are owed under the original credit agreement, and must instruct the Notario Público to incorporate the cancellation of any existing hipoteca or embargo registered against the property in the RPP — without this release, the creditor retains theoretical claims that could cloud the title transferred to the acquirer.
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Forms Legal. (2026). Deed in Lieu of Payment Mexico (Acuerdo de Dación en Pago de Inmueble) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/purchase-sale/deed-in-lieu-of-payment-mexico
"Deed in Lieu of Payment Mexico (Acuerdo de Dación en Pago de Inmueble) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/purchase-sale/deed-in-lieu-of-payment-mexico.
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Frequently Asked Questions
La dación en pago en México se rige por el Artículo 2095 del Código Civil Federal, que establece que una obligación se extingue cuando el acreedor consiente en recibir una prestación distinta (prestación distinta) a la originalmente pactada. La dación en pago es uno de los modos alternativos de extinción de obligaciones junto con la novación (Artículo 2213 CCF), la compensación (Artículo 2185 CCF), la remisión (Artículo 2209 CCF) y la confusión (Artículo 2206 CCF). Para efectos fiscales, el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define la enajenación de forma amplia para incluir cualquier transmisión de la propiedad de bienes, independientemente de su denominación — lo que significa que la dación en pago se trata como venta presunta que genera las mismas obligaciones de ISR e ISAI que una compraventa. La SCJN ha confirmado mediante jurisprudencia que la dación en pago de bienes inmuebles produce los mismos efectos civiles y fiscales que una venta voluntaria, y debe por tanto formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) conforme al Artículo 2317 CCF.
La dación en pago de un bien inmueble en México genera obligaciones fiscales tanto para el deudor-transmitente como para el acreedor-adquirente. El deudor-transmitente (deudor transmitente) es tratado como vendedor para efectos del ISR conforme a los Artículos 119–128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): el ISR se calcula sobre la ganancia de capital (ganancia de capital) — la diferencia entre el valor acordado del inmueble y el costo de adquisición actualizado por inflación del deudor (costo de adquisición actualizado). El Notario Público está obligado a retener el ISR provisional del deudor al momento del cierre. La exención por casa habitación conforme al Artículo 93 Fracción XIX LISR (hasta 700,000 UDIS, aproximadamente $5.1 millones MXN, una vez cada tres años) aplica si el inmueble es la residencia habitual del deudor. El acreedor-adquirente (acreedor adquirente) está sujeto al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) — impuesto estatal de adquisición del 2% al 4% según el estado — calculado sobre el mayor valor entre el acordado y el valor catastral (valor catastral). El IVA al 16% puede aplicar a transmisiones de inmuebles comerciales entre personas morales bajo la Ley del IVA, pero las transmisiones residenciales están exentas conforme al Artículo 9 Fracción I LIVA.
Sí — las instituciones financieras mexicanas (bancos, sofomes y sofoles regulados por la CNBV bajo la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito) aceptan regularmente la dación en pago como alternativa al juicio hipotecario judicial. El comité de riesgos crediticios del banco (comité de riesgos) debe aprobar la dación en pago conforme a las políticas de cobranza y reestructura de la institución. Una vez aceptada, el inmueble se registra como bien adjudicado (bien adjudicado) en el balance del banco a valor razonable (valor razonable) conforme a las Disposiciones de Carácter General de la CNBV. Las reglas de la CNBV exigen a los bancos vender los inmuebles adjudicados residenciales en un plazo de 3 años y los comerciales en 2 años para evitar mayores requerimientos de reservas de capital. El banco emite una carta de cancelación de hipoteca (carta de cancelación de hipoteca) como parte de la dación en pago, que el Notario Público incorpora a la escritura. Desde la perspectiva del deudor, una dación en pago voluntaria generalmente tiene menor impacto negativo en el historial crediticio (buró de crédito) que una sentencia de ejecución hipotecaria contestada.
Sí — la dación en pago de bienes inmuebles en México debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para producir efectos frente a terceros. El Artículo 2317 del Código Civil Federal exige la formalización en escritura notarial para todas las transmisiones de propiedad inmobiliaria con valor superior a 365 UMAs (aproximadamente $39,000 MXN para 2025). Sin formalización notarial e inscripción en el RPP, la transmisión no es oponible a terceros (no es oponible a terceros) conforme a los Artículos 3005–3046 CCF, dejando al deudor potencialmente responsable del inmueble incluso después de haber acordado la dación en pago. El Notario Público desempeña las siguientes funciones esenciales: verificar el título del deudor y solicitar el certificado de libertad de gravamen al RPP; preparar y leer la escritura de dación en pago a ambas partes; calcular y retener el ISR del deudor-transmitente y el ISAI del acreedor-adquirente; e inscribir la escritura en el RPP. El Acuerdo de Dación en Pago preliminar de forms-legal.com es el contrato que regula los términos antes del cierre notarial, pero no sustituye la escritura notarial requerida por la ley.
Si el valor de mercado del inmueble transmitido en la dación en pago es inferior al saldo insoluto de la deuda, las partes deben acordar expresamente en el Acuerdo de Dación en Pago si la transmisión constituye extinción total o parcial de la obligación. Conforme al Artículo 2095 CCF, el acreedor puede aceptar el inmueble como pago total — liberando al deudor del saldo remanente (quita de la deuda residual) — o como pago parcial, conservando el derecho a perseguir el saldo insoluto (saldo insoluto) mediante acción de cobro ordinaria ante el Juzgado Civil competente. Las instituciones financieras (bancos, sofomes) frecuentemente exigen que cualquier saldo remanente tras la dación en pago sea objeto de una quita (quita — condonación parcial de deuda) acordada por escrito como parte del paquete de dación en pago. Conforme al Artículo 17 Fracción II LISR, cualquier quita (condonación del saldo de deuda) genera ingreso acumulable (ingreso acumulable) para el deudor equivalente al monto condonado, salvo que el deudor esté en concurso mercantil formal bajo la Ley de Concursos Mercantiles. Los deudores deben obtener carta de liberación total o parcial del acreedor y consultar a un contador público respecto a las implicaciones de ISR de cualquier quita.
La tierra ejidal que no ha sido convertida a propiedad privada plena (dominio pleno) conforme al Artículo 81 de la Ley Agraria (1992) no puede transmitirse libremente mediante dación en pago ni ninguna otra enajenación privada. Las parcelas ejidales están sujetas a las restricciones de la Ley Agraria — no pueden hipotecarse a acreedores privados, y los derechos sobre ellas no pueden transmitirse fuera del régimen ejidal sin seguir los procedimientos de la Ley Agraria, incluyendo la aprobación de la asamblea ejidal y la inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN). Una vez que la parcela ha sido formalmente convertida a dominio pleno mediante el procedimiento de adopción del dominio pleno — con aprobación de la asamblea ejidal, certificación de PROCEDE e inscripción en el RPP — el predio sale del régimen ejidal y puede tratarse como propiedad privada ordinaria sujeta a dación en pago u otras enajenaciones. Compradores y acreedores deben verificar el estado de inscripción en el RAN y el RPP de cualquier predio de origen ejidal antes de incluirlo en un acuerdo de dación en pago. Deben consultarse el Registro Agrario Nacional (RAN) y un Notario Público con experiencia en derecho agrario antes de proceder.
En México, la información crediticia se reporta al Buró de Crédito (TransUnion Mexico) y al Círculo de Crédito a través del sistema financiero regulado por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Una dación en pago voluntaria negociada antes del incumplimiento formal suele reportarse como crédito reestructurado (crédito reestructurado) o crédito liquidado (crédito liquidado), lo que generalmente es menos perjudicial para el score crediticio del deudor que una sentencia de remate (sentencia de remate) o una cancelación por mandato de la CNBV (castigo de cartera). Conforme a las Disposiciones de la CNBV, los bancos clasifican a los deudores morosos en grados de riesgo A a E — una dación en pago acordada antes de que el crédito alcance el grado D o E (más de 90 días de mora) generalmente permite al deudor evitar el impacto crediticio más severo. La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece que la información crediticia negativa debe eliminarse de los reportes de crédito tras 6 años (para deudas inferiores a 1,000 UDIS) o 7 años (para deudas mayores). Los deudores deben solicitar al acreedor confirmación escrita de que el crédito será reportado como liquidado (liquidado) una vez inscrita la escritura de dación en pago en el RPP.
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