Deed in Lieu of Payment Colombia (Dación en Pago)
ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO
Celebrado conforme al Código Civil Arts. 1626–1627 y Código de Comercio Art. 887
PRIMERA. — PARTES
ACREEDOR:
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor ID]
Domicilio: [Creditor Address]
Representante Legal: [Creditor Representative]
DEUDOR:
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
NIT / C.C.: [Debtor ID]
Domicilio: [Debtor Address]
Representante Legal: [Debtor Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Dación en Pago conforme a los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBLIGACIÓN ORIGINAL
Fuente de la obligación: [Obligation Source]
Fecha de la obligación original: [Obligation Date]
Monto principal original: [Original Amount]
Intereses causados a la fecha del presente acuerdo: [Accrued Interest]
Saldo total adeudado: [Outstanding Balance]
EL DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma indicada como saldo total adeudado, derivada de la obligación arriba descrita.
TERCERA. — BIEN SUSTITUTO
Tipo de bien: [Asset Type]
Descripción detallada: [Asset Description]
Valor convenido por las partes: [Asset Agreed Value]
Avalúo comercial: [Appraisal Details]
EL DEUDOR declara que el bien descrito es de su exclusiva propiedad, se encuentra libre de gravámenes, embargos, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio y litigios pendientes, salvo las que se indiquen expresamente en el presente acuerdo.
CUARTA. — EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Tipo de extinción: [Settlement Type]
Saldo remanente (si aplica): [Remaining Balance]
EL ACREEDOR acepta expresamente el bien descrito en la Cláusula Tercera como pago de la obligación indicada en la Cláusula Segunda, de conformidad con los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio. Con la entrega y aceptación del bien sustituto, la obligación original queda extinguida en los términos aquí establecidos.
QUINTA. — ENTREGA Y TRADICIÓN
Fecha de entrega del bien: [Delivery Date]
La tradición del bien se perfeccionará conforme a las normas aplicables según su naturaleza: para bienes inmuebles, mediante escritura pública ante Notaría y registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012); para vehículos, mediante traspaso ante el RUNT (Ley 769 de 2002); para acciones, mediante endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas (Código de Comercio Art. 406); para bienes muebles, mediante entrega material (Código Civil Arts. 740–745).
SEXTA. — IMPUESTOS Y COSTOS DE TRANSFERENCIA
[Tax Responsibility]
Los impuestos y costos de transferencia incluyen, según corresponda: impuesto de registro (Ley 223 de 1995, Art. 226), retención en la fuente (Estatuto Tributario Arts. 398–401), IVA (Estatuto Tributario Art. 420), derechos notariales (Decreto 2148 de 1983) y costos de registro.
SÉPTIMA. — SANEAMIENTO Y GARANTÍAS
EL DEUDOR se obliga al saneamiento por evicción (Código Civil Arts. 1893–1913) y por vicios ocultos (Código Civil Arts. 1914–1927) del bien entregado, en los mismos términos aplicables a la compraventa. En caso de evicción total, revivirá la obligación original más los intereses de mora correspondientes.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia, el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y demás disposiciones aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio del ACREEDOR, previa conciliación extrajudicial ante centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL ACREEDOR:
[Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor ID]
Representante Legal: [Creditor Representative]
Firma: _________________________
EL DEUDOR:
[Debtor Name]
NIT / C.C.: [Debtor ID]
Representante Legal: [Debtor Representative]
Firma: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
What Is a Deed in Lieu of Payment Colombia (Dación en Pago)?
A Deed in Lieu of Payment Colombia (Dación en Pago) is a bilateral agreement governed by the Código Civil de Colombia — Ley 57 de 1887, specifically Articles 1625, 1626, and 1627, through which a debtor (deudor) extinguishes an existing obligation by delivering to the creditor (acreedor) an asset or performance different from the one originally stipulated, with the creditor's express consent to accept such substitution as complete satisfaction of the debt. Under Colombian civil doctrine and the jurisprudence of the Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia, the dación en pago constitutes a mode of extinguishing obligations (modo de extinción de las obligaciones) analogous to payment (pago), regulated under Book Fourth, Title XIV of the Código Civil.
The legal foundation for dación en pago in commercial transactions rests in Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Article 887, which establishes that when the debtor delivers property or performs an act different from the one owed, the obligation is extinguished if the creditor accepts. Article 1627 of the Código Civil requires that payment must be made to the creditor or to the person authorized to receive on the creditor's behalf, and Article 1626 establishes that payment is the effective performance of the obligation. The Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, in Sentencia SC5765-2019, confirmed that dación en pago requires the genuine and free consent of both parties, the existence of a prior valid obligation, the delivery of a substitute asset, and the express agreement that such delivery extinguishes the original debt in whole or in part.
When the dación en pago involves real property (bienes inmuebles), the agreement must be formalized through escritura pública before a Notaría Pública under Article 1857 of the Código Civil and registered with the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos of the corresponding municipality or district under Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) oversees both notarial and registry functions. Transfer taxes — specifically the impuesto de registro under Ley 223 de 1995 Article 226 and the retención en la fuente por concepto de renta under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) Articles 398 through 401 — apply to the transfer of real property through dación en pago at the same rates applicable to ordinary sales.
For movable property (bienes muebles), delivery follows the rules established in Código Civil Articles 740 through 745 (tradition) and Código de Comercio Articles 922 through 930 for commercial goods. When vehicles are involved, the transfer must be registered with the RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) under Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). For shares or corporate interests, the transfer follows the rules of the Código de Comercio Articles 406 through 418 for sociedades anónimas and Ley 1258 de 2008 for sociedades por acciones simplificadas (SAS).
The Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) treats dación en pago as a taxable event for income tax purposes under the Estatuto Tributario. The debtor may realize a gain or loss on the disposition of the transferred asset, calculated as the difference between the fair market value at the date of transfer and the adjusted tax basis. Where the transferred asset is subject to IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) under Estatuto Tributario Articles 420 through 424, the dación en pago triggers IVA obligations at the general rate of 19%.
Labour law applications of dación en pago arise under the Código Sustantivo del Trabajo (CST) when an employer and employee agree to settle outstanding wages, prestaciones sociales, or indemnización through the delivery of assets rather than cash. The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) and the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia have held that such agreements must comply with the irrenunciabilidad principle of CST Article 14 — the worker cannot waive minimum statutory benefits. Conciliation proceedings before MinTrabajo or a centro de conciliación under Ley 640 de 2001 provide the procedural framework for validating labour-related dación en pago arrangements.
When Do You Need a Deed in Lieu of Payment Colombia (Dación en Pago)?
A Deed in Lieu of Payment Colombia (Dación en Pago) is needed whenever a debtor lacks sufficient liquid funds to satisfy an outstanding obligation in cash and proposes to deliver an alternative asset — real property, movable goods, corporate shares, or receivables — to the creditor in full or partial settlement of the debt. Article 1626 of the Código Civil de Colombia defines payment as the effective performance of the obligation, and Article 887 of the Código de Comercio permits the creditor to accept a different performance from the one originally stipulated.
The agreement is required when a borrower under a contrato de mutuo (loan agreement governed by Código Civil Articles 2221 through 2235) or pagaré (promissory note under Código de Comercio Articles 709 through 712) cannot meet scheduled repayment obligations and proposes to transfer real property, vehicles, equipment, or other assets to the lender in lieu of cash payment. Financial institutions supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regularly employ dación en pago in restructuring distressed commercial and mortgage loans under the framework of the Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — Decreto 663 de 1993.
A dación en pago is needed when parties to a commercial contract governed by the Código de Comercio seek to resolve outstanding accounts payable without resorting to judicial collection proceedings (procesos ejecutivos) before the Juzgados Civiles del Circuito. Under Article 422 of the Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — a creditor holding a título ejecutivo may initiate compulsory collection; the dación en pago agreement avoids such litigation by providing voluntary satisfaction of the debt.
Construction and real estate developers in Colombia frequently use dación en pago to settle obligations with contractors, subcontractors, and suppliers by transferring finished units or building lots. The Superintendencia de Sociedades has recognized the validity of dación en pago between related companies (vinculadas económicas) under its supervision powers granted by Ley 222 de 1995.
Tax authorities also accept dación en pago: under Estatuto Tributario Article 820, the DIAN may accept assets in payment of outstanding tax obligations through a procedure established by Decreto 2275 de 2017. Municipal tax authorities in Bogotá D.C. under Decreto Distrital 352 de 2002, Medellín, Cali, and Barranquilla maintain similar mechanisms for settling predial (property tax) and industria y comercio (business tax) obligations through asset transfers.
What to Include in Your Deed in Lieu of Payment Colombia (Dación en Pago)
A valid Deed in Lieu of Payment Colombia (Dación en Pago) under Código Civil Articles 1626 and 1627 and Código de Comercio Article 887 must contain the following essential elements to be enforceable and to produce the legal effect of extinguishing the underlying obligation.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía (for natural persons) or NIT — Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN (for legal entities), and domicile of both the debtor (deudor) and creditor (acreedor). Where a party is a legal entity — a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.), or a Sociedad Anónima (SA) — the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the corresponding Cámara de Comercio must verify the representante legal's authority to bind the entity.
Description of the Original Obligation: Precise identification of the debt being extinguished — including the source (contrato de mutuo, pagaré, factura de venta, sentencia judicial), the original amount, accrued interest calculated under the rules of Código de Comercio Article 884 (intereses de mora comerciales) or Código Civil Article 1617 (intereses legales civiles), and the outstanding balance as of the date of the agreement.
Description of the Substitute Asset: Detailed identification of the asset being delivered in lieu of payment. For real property: matrícula inmobiliaria number from the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cédula catastral, exact location, area, and boundaries (linderos). For vehicles: license plate, RUNT registration number, brand, model, year, VIN. For corporate shares: company name, NIT, number and class of shares, and percentage of capital represented. For movable assets: serial numbers, condition, and agreed valuation.
Agreed Valuation: The value assigned to the substitute asset by mutual agreement of the parties. Under Colombian law, the parties may agree on a value through a commercial appraisal (avalúo comercial) performed by a registered appraiser listed in the Registro Nacional de Avaluadores under Ley 1673 de 2013 and Decreto 556 de 2014. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) oversees the Registro Nacional de Avaluadores. Where the agreed value exceeds the outstanding debt, the creditor must return the difference; where it falls short, the debtor remains liable for the balance unless the parties expressly agree otherwise.
Express Consent to Extinguish: A clear declaration by the creditor accepting the substitute asset in full or partial satisfaction of the outstanding obligation. The Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, has consistently required that the creditor's acceptance be unequivocal — silence or implied consent is insufficient under Colombian civil law principles established in Código Civil Article 1502 (requisitos de validez del consentimiento).
Delivery and Transfer Mechanism: The procedure for delivering possession and transferring title. Real property requires escritura pública before a Notaría Pública and registration with the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos under Ley 1579 de 2012. Vehicles require RUNT transfer under Ley 769 de 2002. Shares require endorsement and registration in the libro de registro de accionistas under Código de Comercio Article 406.
Tax Obligations: Allocation of transfer taxes — impuesto de registro (Ley 223 de 1995 Article 226), retención en la fuente (Estatuto Tributario Articles 398-401), IVA where applicable (Estatuto Tributario Article 420), and notarial fees (derechos notariales under Decreto 2148 de 1983 as updated). The parties should specify which party bears each cost.
Forms-legal.com provides this Dación en Pago Colombia template as a practical starting point for documenting debt extinguishment through asset transfer. Every dación en pago agreement should be reviewed by a licensed abogado civilista or comercialista to confirm compliance with applicable registry, tax, and regulatory requirements specific to the type of asset being transferred.
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Frequently Asked Questions
La dación en pago bajo los Artículos 1626 y 1627 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio extingue la obligación original en su totalidad al entregar un bien sustituto al acreedor con su consentimiento expreso. La obligación original deja de existir al momento de la entrega y aceptación. La novación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil reemplaza la obligación original por una nueva — la obligación anterior se extingue y surge simultáneamente una nueva obligación con términos, partes u objeto diferente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC2143-2018 distinguió los dos mecanismos: la dación en pago produce extinción inmediata al momento de la entrega, mientras que la novación crea una obligación sustitutiva que puede tener condiciones, garantías y codeudores distintos. Las garantías (garantías) adheridas a la obligación original — como hipotecas (Artículos 2432 a 2457 del CC) o prendas (Artículos 2409 a 2431 del CC) — se extinguen con la dación en pago salvo que se conserven expresamente. Con la novación, las garantías existentes se extinguen salvo que los garantes consientan extenderlas a la nueva obligación bajo el Artículo 1700 del CC. La elección entre dación en pago y novación depende de si las partes pretenden la extinción inmediata o la reestructuración de la obligación.
Una dación en pago que transfiere bienes inmuebles en Colombia genera las mismas obligaciones tributarias que una venta ordinaria. El impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y las ordenanzas departamentales correspondientes aplica a tarifas entre el 0.5% y el 1% del valor de la transacción, pagadero ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción donde se ubica el inmueble. La retención en la fuente por concepto de renta bajo los Artículos 398 a 401 del Estatuto Tributario aplica al 1% del valor de la transacción para inmuebles valorados por encima del umbral establecido anualmente por la DIAN — el notario público actúa como agente retenedor. Los derechos notariales bajo el Decreto 2148 de 1983 actualizado por decretos anuales se calculan sobre el valor de la transacción usando la escala progresiva publicada por la Superintendencia de Notariado y Registro. El deudor que transfiere el inmueble puede realizar una ganancia gravable bajo el Artículo 90 del Estatuto Tributario, calculada como la diferencia entre el valor de transferencia y el costo fiscal ajustado por inflación. Cuando el inmueble constituye la vivienda de habitación del deudor, la exención bajo el Artículo 311-1 del Estatuto Tributario puede aplicar si los recursos se reinvierten en otra vivienda de habitación dentro del período legal.
El derecho laboral colombiano permite la dación en pago para obligaciones laborales pendientes — salarios causados, prestaciones sociales, cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa — sujeto a las estrictas condiciones establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El Artículo 14 del CST establece el principio de irrenunciabilidad: los beneficios mínimos legales no pueden ser renunciados por el trabajador. Todo arreglo de dación en pago debe garantizar que el trabajador reciba el equivalente monetario completo de todas las prestaciones sociales adeudadas. El Ministerio del Trabajo recomienda formalizar la dación en pago laboral mediante un acta de conciliación ante un inspector de MinTrabajo o un centro de conciliación autorizado bajo la Ley 640 de 2001 — esto otorga al acuerdo los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo bajo el Artículo 1 del Código General del Proceso. El bien entregado debe ser avaluado independientemente bajo la Ley 1673 de 2013 para verificar que su valor sea igual o superior al total de las obligaciones laborales. Los tribunales han invalidado acuerdos laborales de dación en pago donde el valor avaluado del bien entregado fue materialmente inferior a las obligaciones pendientes.
Los requisitos de escritura pública para una dación en pago en Colombia dependen del tipo de bien que se transfiere. Cuando el bien sustituto es un inmueble, el Artículo 1857 del Código Civil exige que la transferencia se formalice mediante escritura pública ante Notaría Pública y se registre ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012 — sin estas formalidades, la tradición del dominio no se perfecciona y la dación en pago no produce el efecto de extinguir la obligación frente a terceros. Para bienes muebles, la ley colombiana no exige escritura pública — el acuerdo puede ejecutarse como documento privado firmado por ambas partes. Sin embargo, el Artículo 826 del Código de Comercio establece que los documentos privados comerciales se presumen auténticos cuando están firmados por las partes. Para mayor valor probatorio, las partes frecuentemente autentican las firmas ante Notaría Pública bajo el Artículo 73 del Decreto 960 de 1970 (reconocimiento de firma y contenido). Las transferencias de vehículos requieren inscripción ante el RUNT bajo la Ley 769 de 2002 independientemente de la autenticación notarial. Las transferencias de acciones requieren endoso e inscripción en el libro de registro de accionistas de la sociedad bajo el Artículo 406 del Código de Comercio. La Superintendencia de Notariado y Registro publica tarifas anuales de derechos notariales para escrituras públicas basadas en el valor de la transacción.
Cuando un bien entregado mediante dación en pago contiene vicios ocultos, el acreedor tiene derecho a invocar el saneamiento por vicios redhibitorios bajo los Artículos 1914 a 1927 del Código Civil. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la dación en pago, por ser análoga a una venta para efectos de la transferencia del dominio, activa las mismas obligaciones de garantía que aplican a la compraventa. El acreedor puede ejercer la acción redhibitoria (acción de rescisión) bajo el Artículo 1917 del CC para rescindir la dación en pago y revivir la obligación original, o la acción quanti minoris (acción de reducción del precio) bajo el Artículo 1918 del CC para reducir el valor acreditado proporcionalmente al vicio. La acción redhibitoria debe interponerse dentro de los seis meses siguientes a la entrega para bienes muebles y un año para bienes inmuebles bajo el Artículo 1923 del CC. Para transacciones comerciales, el Artículo 934 del Código de Comercio establece un período de prescripción más corto de seis meses desde la entrega independientemente del tipo de bien. El deudor responde por los vicios ocultos que existían al momento de la entrega y que el acreedor no pudo descubrir mediante un examen razonable — los vicios aparentes u obvios no generan responsabilidad por garantía. Los avalúos periciales bajo la Ley 1673 de 2013 y los protocolos de inspección previos a la entrega reducen el riesgo de reclamaciones post-transferencia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede aceptar bienes en dación en pago para obligaciones tributarias nacionales pendientes bajo el Artículo 820 del Estatuto Tributario. El procedimiento está regulado por el Decreto 2275 de 2017, que establece las condiciones, los tipos de bienes y el proceso de aprobación. Los bienes elegibles incluyen inmuebles, vehículos, valores y otros activos que la DIAN determine útiles para sus operaciones o que puedan ser fácilmente liquidados. El bien debe ser avaluado por un avaluador registrado bajo la Ley 1673 de 2013, y el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN debe aprobar la aceptación. El valor avaluado del bien debe cubrir la deuda tributaria total incluyendo los intereses moratorios calculados bajo el Artículo 634 del Estatuto Tributario y las sanciones. Las autoridades tributarias municipales mantienen mecanismos paralelos: Bogotá D.C. bajo el Decreto Distrital 352 de 2002 y la Secretaría Distrital de Hacienda, Medellín bajo el Acuerdo Municipal 066 de 2017, y otros municipios principales a través de sus respectivas secretarías de hacienda aceptan dación en pago para impuesto predial, industria y comercio y otros tributos locales. El contribuyente debe demostrar la imposibilidad de pagar en efectivo y la ausencia de activos líquidos suficientes para saldar la obligación mediante métodos de pago convencionales.
Bajo el derecho civil colombiano, la dación en pago extingue la obligación original al momento de la entrega y aceptación del bien sustituto, produciendo efectos en cascada sobre todas las garantías accesorias y relaciones con codeudores. Las hipotecas (Artículos 2432 a 2457 del Código Civil) que garantizan la obligación original se extinguen por ministerio de la ley cuando la obligación principal deja de existir bajo el Artículo 2457 del CC — el acreedor debe otorgar una cancelación de hipoteca ante Notaría Pública y registrarla ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Las prendas (Artículos 2409 a 2431 del CC) se liberan igualmente, y el bien dado en prenda debe devolverse al deudor o garante. Las fianzas (Artículos 2361 a 2408 del CC) se extinguen bajo el Artículo 2406 del CC, liberando a los fiadores y codeudores solidarios de sus obligaciones. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC4821-2020 confirmó que la dación en pago que solo satisface parcialmente la deuda extingue las garantías y las obligaciones de los codeudores solo proporcionalmente al monto satisfecho — el acreedor conserva los derechos de ejecución contra los garantes y codeudores por el saldo remanente. Las partes deben declarar expresamente en el acuerdo de dación en pago si la entrega constituye satisfacción total o parcial y especificar el tratamiento de cada garantía.
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