Contrato de Permuta de Inmueble México
CONTRATO PRIVADO DE PERMUTA DE INMUEBLES
Código Civil Federal Artículos 2327–2331
PARTES
En [Contract City], a [Contract Date], celebran el presente Contrato de Permuta de Inmuebles:
PERMUTANTE A: [Party A Name], RFC: [Party A RFC], CURP: [Party A CURP], estado civil y régimen: [Party A Marital Status], domicilio: [Party A Address].
PERMUTANTE B: [Party B Name], RFC: [Party B RFC], CURP: [Party B CURP], estado civil y régimen: [Party B Marital Status], domicilio: [Party B Address].
CLÁUSULA PRIMERA — INMUEBLE QUE TRANSMITE EL PERMUTANTE A
Descripción: [Property A Description]
Folio Real: [Property A Folio Real]
Clave Catastral: [Property A Catastral]
Valor acordado: [Property A Value]
Estado de gravámenes: [Property A Encumbrances]
CLÁUSULA SEGUNDA — INMUEBLE QUE TRANSMITE EL PERMUTANTE B
Descripción: [Property B Description]
Folio Real: [Property B Folio Real]
Clave Catastral: [Property B Catastral]
Valor acordado: [Property B Value]
Estado de gravámenes: [Property B Encumbrances]
CLÁUSULA TERCERA — TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y DIFERENCIAL DE PERMUTA
Las partes convienen en transmitirse recíprocamente el dominio de los inmuebles descritos en las Cláusulas Primera y Segunda, conforme a los Artículos 2327 a 2331 del Código Civil Federal. El Permutante A recibirá el Inmueble B y el Permutante B recibirá el Inmueble A, con todos sus usos, costumbres y servidumbres activas.
Diferencial / pago de igualación de valores: [Equalisation Payment]
CLÁUSULA CUARTA — CONDICIONES PARA LA ESCRITURACIÓN
La transmisión formal de dominio se perfeccionará mediante escritura pública ante [Notaria], a más tardar el [Escritura Date], una vez cumplidas todas las condiciones siguientes:
Entrega de Certificados de Libertad de Gravamen vigentes (no mayor a 30 días) para ambos inmuebles del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
Pago de predial y derechos de agua (agua potable) al corriente para ambos inmuebles, hasta la fecha de escrituración.
Entrega de avalúos comerciales vigentes (no mayor a 6 meses) emitidos por valuadores certificados para efectos de ISAI e ISR.
En su caso, pago del diferencial de permuta según el mecanismo acordado en la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA QUINTA — OBLIGACIONES FISCALES (ISR E ISAI)
El SAT trata la permuta de inmuebles como dos transmisiones simultáneas para efectos del ISR. Cada permutante es considerado enajenante del inmueble que transmite y adquirente del inmueble que recibe. El Notario Público calculará y retendrá el ISR correspondiente a cada parte conforme a los Artículos 120 a 128 LISR, verificando la posible exención por casa habitación principal bajo el Artículo 130 fracción XIX LISR.
El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) será pagado por cada permutante en su calidad de adquirente del inmueble que recibe, conforme a la tasa aplicable del Estado donde se ubica el respectivo inmueble.
CLÁUSULA SEXTA — SANEAMIENTO Y GARANTÍAS RECÍPROCAS
Cada parte garantiza a la otra: (a) ser legítimo propietario del inmueble que transmite, con capacidad legal para enajenarlo; (b) que el inmueble no tiene gravámenes, hipotecas, embargos, ni restricciones de dominio no reveladas; (c) responder por evicción conforme a los Artículos 2119 a 2161 del Código Civil Federal; y (d) que al momento de la escritura el inmueble estará libre de ocupantes distintos al propietario, en condiciones de entrega inmediata.
Conforme al Artículo 2329 CCF, si alguno de los inmuebles tiene un gravamen no revelado, el permutante que lo recibió podrá rescindir el contrato y recuperar el suyo, más daños y perjuicios.
FIRMAS
PERMUTANTE A:
[Party A Name]
Firma: _________________________
PERMUTANTE B:
[Party B Name]
Firma: _________________________
Este contrato privado obliga a las partes a comparecer ante [Notaria] a más tardar el [Escritura Date] para formalizar la permuta en escritura pública conforme al Artículo 2331 CCF.
Party A (Permutante A)
________________
Signature
Party B (Permutante B)
________________
Signature
Qué es Contrato de Permuta de Inmueble México
El Contrato de Permuta de Inmueble en México es un documento legal 2331, ISR, ISAI y escrituración notarial.
La permuta de inmuebles en México exige escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2320 del CCF aplicado supletoriamente, y la inscripción del acto en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubique cada predio para que el traslado de dominio sea oponible a terceros. El Notario Público verifica la existencia de gravámenes inscritos en el RPP, solicita los certificados de libertad de gravamen, el avalúo catastral vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) o por el catastro municipal, y calcula los impuestos a cargo de cada parte.
En materia fiscal, cada permutante tributa como si hubiera realizado una enajenación: el Impuesto sobre la Renta (ISR) previsto en los artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) grava la ganancia obtenida, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el valor de enajenación. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), cuya tasa varía entre el 2 % y el 4.5 % según el estado y municipio, es causado por cada adquirente sobre el valor del inmueble que recibe. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede revisar operaciones entre partes relacionadas para verificar que los valores de permuta correspondan a precios de mercado.
La permuta de terrenos ejidales requiere autorización de la Asamblea Ejidal y, en su caso, del Registro Agrario Nacional (RAN) conforme a la Ley Agraria, pues el régimen de dominio pleno no opera de forma automática. Los inmuebles ubicados en zona restringida —franja de 100 kilómetros a lo largo de fronteras y 50 kilómetros en costas— sólo pueden ser adquiridos por extranjeros a través de un fideicomiso bancario autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme al artículo 27 constitucional.
El Contrato de Permuta de Inmueble en México debe identificar con precisión cada predio mediante sus datos registrales —número de folio real, superficie, colindancias y clave catastral—, describir el estado físico y jurídico de cada bien, estipular si existe suplemento en efectivo, fijar el plazo para el otorgamiento de la escritura pública, designar al Notario Público actuante y distribuir los costos notariales, registrales y fiscales entre los permutantes. La plataforma forms-legal.com ofrece un modelo descargable en PDF y Word que se adapta a operaciones simples y a permutas con suplemento.
El Contrato de Permuta de Inmueble en México puede tener implicaciones adicionales cuando los predios se ubican en distintos estados de la República, ya que cada estado tiene su propia Ley Notarial y su propio Código Civil local. En operaciones inter-estatales, generalmente se requieren dos escrituras separadas —una ante el Notario del estado donde se ubica cada inmueble— aunque las partes pueden acordar que un solo Notario instrumente ambas transmisiones si tiene jurisdicción en ambas entidades conforme a la normativa notarial aplicable. La coordinación entre los Notarios de distintos estados es esencial para verificar que el intercambio sea simultáneo y que ninguna parte quede en desventaja.
Los inmuebles en zonas arqueológicas, reservas ecológicas o áreas naturales protegidas requieren autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) antes de cualquier traslado de dominio, incluyendo la permuta. El Notario Público tiene la obligación de verificar que el inmueble no esté sujeto a restricciones de enajenación por expropiación, ocupación temporal o servidumbre legal de paso que no hayan sido reveladas por el enajenante. La omisión de estas verificaciones puede generar responsabilidad civil y notarial conforme a la Ley del Notariado de cada estado.
La permuta de inmuebles también se utiliza como mecanismo de dación en pago cuando un deudor no tiene liquidez pero sí bienes inmuebles. En estos casos, el acreedor acepta recibir un inmueble a cambio de la extinción de la deuda conforme al artículo 2095 del CCF, operación que puede estructurarse como permuta si el acreedor entrega un bien de igual valor o como dación en pago simple si hay extinción directa de la obligación. El Notario Público determina la estructura jurídica más eficiente según los valores involucrados y las consecuencias fiscales de ISR e ISAI para cada parte. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Permuta de Inmueble México
El Contrato de Permuta de Inmueble en México se requiere cuando dos propietarios desean intercambiar sus bienes raíces sin que el precio en dinero sea el elemento central del acuerdo. El caso más frecuente ocurre entre familiares o socios que poseen inmuebles de valor similar y prefieren el intercambio directo a realizar dos compraventas independientes que implicarían el pago de ISR e ISAI sobre montos mayores. La permuta puede resultar fiscalmente eficiente cuando ambas partes tienen costos de adquisición bajos y el suplemento pactado reduce la base gravable de cada enajenación.
También es necesario formalizar este contrato cuando un desarrollador inmobiliario adquiere terrenos a cambio de unidades terminadas de un nuevo proyecto (permutas de suelo por metros cuadrados construidos), esquema común en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. Igualmente, las empresas que consolidan activos inmobiliarios entre subsidiarias emplean la permuta cuando la valoración cruzada permite eliminar la salida de efectivo, sujeta siempre a las reglas de precios de transferencia del SAT para partes relacionadas conforme al artículo 90 de la LISR.
Cuando existen gravámenes hipotecarios, embargos anotados en el RPP o créditos INFONAVIT pendientes sobre cualquiera de los inmuebles a permutar, el contrato debe regular expresamente quién asume o liquida dichas cargas antes del cierre notarial. El acuerdo previo es indispensable para evitar que el Notario Público se niegue a autorizar la escritura por detectar impedimentos registrales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) recomienda verificar el historial de gravámenes hasta veinte años antes de formalizar cualquier traslado de dominio.
El Contrato de Permuta de Inmueble en México es también necesario en operaciones de reconversión urbana donde el gobierno estatal o municipal ofrece predios alternativos a propietarios de terrenos requeridos para obras de infraestructura, a cambio de sus predios afectados. En estos casos, la permuta con el gobierno se rige por las leyes de expropiación y los reglamentos de desarrollo urbano del estado, con intervención del Registro Agrario Nacional (RAN) si hay predios ejidales involucrados.
La permuta inter-empresarial entre subsidiarias de un mismo grupo corporativo también es frecuente para optimizar el portafolio inmobiliario del grupo sin generar flujos de efectivo. El SAT supervisa estas operaciones a través de las reglas de precios de transferencia del artículo 90 de la LISR para verificar que los valores de permuta correspondan a valores de mercado. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) puede requerir divulgación de estas operaciones si alguna de las entidades cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) como hecho relevante conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV).
La permuta de inmuebles es necesaria cuando inversores inmobiliarios desean diversificar geográficamente su portafolio sin generar salidas de efectivo: un propietario con un departamento en Ciudad de México puede permutarlo por una casa en Monterrey con un propietario que desee lo opuesto, equilibrando los valores con un suplemento mínimo. Esta estrategia es especialmente eficiente cuando ambos inmuebles tienen costos de adquisición similares y la ganancia fiscal de cada permutante es reducida, minimizando el ISR retenido por el Notario conforme a los artículos 119 a 128 de la LISR.
Qué incluir en tu Contrato de Permuta de Inmueble México
El Contrato de Permuta de Inmueble en México debe contener los siguientes elementos para tener plena validez jurídica y fiscal conforme al CCF y a la legislación tributaria aplicable.
**Identificación completa de los inmuebles.** Cada predio debe describirse con su número de folio real en el RPP, superficie total y construida, clave catastral, ubicación conforme al título de propiedad y colindancias. La omisión de datos registrales impide la inscripción del traslado de dominio y genera incertidumbre sobre el objeto del contrato.
**Identificación y capacidad de los permutantes.** Nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal y datos de identificación oficial de cada parte. Las personas morales deben acreditar su personalidad mediante escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC) y poder notarial vigente de su representante legal.
**Régimen de propiedad actual y ausencia de gravámenes.** Declaración de que cada inmueble se transmite libre de gravámenes, embargos, litigios y cualquier afectación, respaldada por los certificados emitidos por el RPP. Si existe hipoteca, el contrato debe regular la forma de liquidación o subrogación antes de la escrituración.
**Valor de cada inmueble y suplemento.** Conforme al artículo 2329 del CCF, si los valores son desiguales se pacta la compensación en dinero. El contrato debe fijar el valor de cada predio —preferentemente mediante avalúo catastral o comercial—, el monto del suplemento, el plazo y forma de pago. El SAT puede impugnar valores subvaluados y determinar diferencias de ISR e ISAI.
**Distribución de gastos fiscales y notariales.** La costumbre establece que el ISAI y los honorarios notariales relativos a cada inmueble recibido corresponden al adquirente, mientras que el ISR por la ganancia en la enajenación recae en quien transmite. El contrato debe precisar esta distribución para evitar conflictos post-cierre.
**Plazo para otorgar escritura pública.** El CCF exige escritura pública para la transmisión de inmuebles. El contrato debe fijar un plazo razonable —usualmente 30 a 60 días naturales— para que ambas partes concurran ante el Notario Público designado y el Notario realice las diligencias registrales y fiscales previas.
**Régimen de posesión y entrega material.** La fecha de entrega de la posesión material de cada inmueble puede coincidir con la firma del contrato o con la fecha de la escritura pública. El retraso en la entrega genera responsabilidad por daños y perjuicios conforme al artículo 2104 del CCF.
**Saneamiento y vicios ocultos.** El artículo 2331 del CCF aplica a la permuta las disposiciones de la compraventa en materia de saneamiento para el caso de evicción. Si el adquirente es desposeído del bien por sentencia firme, tiene acción de garantía contra el transmitente para recuperar el valor del inmueble y los daños sufridos.
**Cláusula de resolución y penalidades.** Ante el incumplimiento de cualquiera de los permutantes, el afectado puede optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento forzoso, más el pago de daños y perjuicios. Una pena convencional expresada como porcentaje del valor total de la permuta es recomendable para desincentivar el incumplimiento.
**Jurisdicción y mediación.** Para resolver controversias, las partes pueden acordar la mediación ante el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del estado, procedimiento más rápido y menos costoso que el juicio ordinario civil. En caso de no llegar a acuerdo, la jurisdicción ordinaria civil del domicilio del inmueble es la competente conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y los códigos procesales estatales.
**Permuta con personas relacionadas y precios de transferencia.** Cuando las partes que permutar son personas relacionadas conforme al artículo 90 de la LISR —socios, familiares, empresas del mismo grupo—, el SAT puede revisar que los valores declarados en la permuta correspondan a los valores de mercado determinados por perito valuador certificado. La subvaluación de inmuebles en permutas entre relacionados puede derivar en ajustes de ISR, ISAI y multas. Es recomendable obtener un avalúo comercial independiente emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o por un perito certificado por la Asociación Nacional de Institutos Mexicanos de Valuación (ANIMV) para soportar los valores declarados.
**Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y protección frente a terceros.** La inscripción de la escritura de permuta en el Registro Público de la Propiedad (RPP) de cada estado es el acto que perfecciona el traslado de dominio frente a terceros. Sin inscripción, el nuevo propietario no puede invocar su derecho de propiedad frente a embargantes, hipotecantes posteriores o compradores de buena fe del mismo inmueble. Los plazos de inscripción varían por estado —generalmente de 15 a 60 días hábiles— y los honorarios registrales son aproximadamente el 0.1 % del valor del inmueble. El Notario Público tiene la obligación de tramitar la inscripción salvo pacto en contrario de las partes.
**Cláusula de rescisión y arras.** Para confirmar el cumplimiento del contrato privado de permuta antes de la escrituración, las partes pueden pactar arras penitenciales conforme al artículo 2100 del CCF: cada permutante deposita una cantidad como señal de compromiso que pierde si se retira del contrato antes de la fecha de escritura. Alternativamente, pueden pactarse arras confirmatorias que se imputan al valor del suplemento al momento del cierre. La cláusula de arras da certeza a ambas partes y crea un incentivo económico para cumplir con el calendario de escrituración acordado ante el Notario Público designado. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Permuta de Inmueble México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/purchase-sale/contrato-permuta-inmueble-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La compraventa regulada en los artículos 2248 al 2326 del CCF implica el pago de un precio en dinero como contraprestación. La permuta regulada en los artículos 2327 al 2331 del CCF involucra el intercambio de bienes entre sí, con o sin suplemento dinerario. Cuando el suplemento en efectivo supera el valor del bien entregado, el CCF considera que la operación es compraventa y no permuta. Fiscalmente ambas son enajenaciones gravadas con ISR e ISAI, pero la estructura de la permuta puede reducir la necesidad de financiamiento bancario. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
El ISR se calcula conforme a los artículos 119 a 128 de la LISR. La ganancia es la diferencia entre el valor de enajenación —precio de mercado del inmueble que se entrega— y el costo de adquisición actualizado mediante el factor de actualización del INEGI. Cada permutante tributa sobre la ganancia del inmueble que transmite. Si la persona física habitó el inmueble como casa habitación al menos los últimos dos años anteriores a la enajenación y acredita ese uso ante el Notario Público, puede aplicar la exención de hasta 700,000 UDIS prevista en el artículo 93 fracción XIX inciso a) de la LISR. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Sí. La transmisión de la propiedad de bienes inmuebles en México requiere escritura pública otorgada ante Notario Público e inscripción en el RPP del estado donde se ubique cada predio, conforme al artículo 2320 del CCF aplicado supletoriamente y a las leyes notariales de cada entidad. Sin escrituración, la transmisión no es oponible a terceros y no produce el traslado formal del dominio. El Notario Público valida la personalidad de los permutantes, verifica gravámenes en el RPP, calcula impuestos y retiene el ISR en su caso. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) es un tributo local que varía según el estado y municipio donde se ubica el inmueble. La tasa oscila entre el 2 % y el 4.5 % del valor de adquisición. En la permuta, cada adquirente paga el ISAI correspondiente al inmueble que recibe, calculado sobre el mayor entre el valor catastral, el valor comercial determinado por avalúo y el precio pactado. El Notario Público calcula y retiene este impuesto al otorgar la escritura pública. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Si uno de los inmuebles tiene hipoteca inscrita en el RPP, el contrato de permuta debe estipular expresamente quién liquida el saldo hipotecario antes del otorgamiento de la escritura, o si el adquirente acepta subrogar el crédito con el banco acreedor conforme al artículo 2058 del CCF. Sin la cancelación o subrogación hipotecaria, el Notario Público no puede inscribir el traslado de dominio limpio. Los embargos anotados requieren resolución judicial para su levantamiento previo a la escrituración. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Los terrenos ejidales en México tienen un régimen especial regulado por la Ley Agraria. Para que un solar o parcela ejidal pueda permutar con un predio privado, el ejidatario debe haber obtenido el dominio pleno mediante el procedimiento de PROCEDE ante el Registro Agrario Nacional (RAN) y el Tribunal Agrario competente. Sin dominio pleno, el terreno ejidal no puede ser objeto de contratos de transmisión de dominio como la permuta. Una vez certificado el dominio pleno e inscrito en el RPP, el predio queda sujeto al régimen ordinario del CCF. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
El proceso incluye: (1) negociación del contrato privado de permuta con descripción de inmuebles, valores, suplemento y plazo; (2) solicitud de certificados de libertad de gravamen en el RPP de cada entidad; (3) obtención de avalúos catastrales o comerciales actualizados; (4) cálculo de ISR e ISAI por el Notario Público designado; (5) liquidación de adeudos del Predial y del Agua en los cabildos municipales; (6) otorgamiento de escritura pública ante Notario; (7) pago de ISR retenido por el Notario al SAT mediante declaración provisional; (8) inscripción de las escrituras en el RPP de cada estado; y (9) entrega material de los inmuebles conforme al contrato. Conforme al Código Civil Federal, las partes gozan de amplia libertad contractual para establecer las condiciones que mejor protejan sus intereses, siempre que no contravengan normas de orden público. El Artículo 1794 del Código Civil Federal establece los requisitos de existencia del acto jurídico. Los tribunales competentes del domicilio del demandado conocerán de las controversias derivadas de este instrumento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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