Voluntary Incentivized Resignation Agreement Colombia (Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada)
ACUERDO DE BAJA VOLUNTARIA INCENTIVADA
Terminación por mutuo consentimiento — CST Artículo 61, numeral 1
PRIMERA. — PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C. del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Dirección: [Employee Address]
Cargo: [Job Title]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada conforme al Artículo 61, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo, que reconoce el mutuo consentimiento como causal válida de terminación del contrato de trabajo.
SEGUNDA. — ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
EL/LA TRABAJADOR/A presta sus servicios al EMPLEADOR desde el día [Start Date], desempeñando el cargo de [Job Title], devengando un último salario mensual de [Last Salary] bajo la modalidad de [Salary Type].
TERCERA. — TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Las partes acuerdan dar por terminada la relación laboral por mutuo consentimiento a partir del día [Termination Date], de conformidad con el Artículo 61, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo. EL/LA TRABAJADOR/A declara que su decisión de aceptar la terminación es libre, informada y voluntaria, habiendo contado con un período de reflexión de [Reflection Period] para considerar la oferta y consultar asesoría jurídica independiente.
CUARTA. — LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR liquidará y pagará las siguientes prestaciones sociales legales causadas hasta la fecha de terminación:
a) Cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990, Art. 14): [Cesantías Amount]
b) Intereses sobre cesantías — 12% anual (Art. 249 CST): [Interest Cesantías]
c) Prima de servicios proporcional (Art. 306 CST): [Prima Amount]
d) Vacaciones compensadas (Art. 189 CST): [Vacaciones Amount]
e) Salarios pendientes y auxilio de transporte: [Pending Salary]
PARÁGRAFO. — Los montos anteriores corresponden a derechos irrenunciables del/la TRABAJADOR/A conforme al Artículo 53 de la Constitución Política y el Artículo 14 del CST.
QUINTA. — BONIFICACIÓN VOLUNTARIA DE INCENTIVO
Adicionalmente a la liquidación legal obligatoria, EL EMPLEADOR reconoce a título de bonificación voluntaria la suma de [Incentive Amount], como contraprestación por la aceptación del presente acuerdo de baja voluntaria.
VALOR TOTAL DEL ACUERDO: [Total Amount]
Forma de pago: [Payment Method]
PARÁGRAFO. — La retención en la fuente aplicable a la bonificación se calculará conforme al Artículo 383 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y la exención establecida en el Artículo 206, numeral 4, del ET.
SEXTA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR certifica que los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993) se encuentran al día a través de la PILA hasta la fecha de terminación, incluyendo: EPS (salud), AFP/Colpensiones (pensión), ARL (riesgos laborales) y Caja de Compensación Familiar. EL EMPLEADOR reportará la novedad de retiro en la PILA dentro del período correspondiente, conforme al Decreto 1406 de 1999.
SÉPTIMA. — PAZ Y SALVO
EL/LA TRABAJADOR/A declara que con el pago de la liquidación de prestaciones sociales y la bonificación voluntaria establecidas en las cláusulas Cuarta y Quinta, se encuentra a paz y salvo con EL EMPLEADOR por todo concepto derivado de la relación laboral. La presente declaración no incluye renuncia a derechos que por su naturaleza sean irrenunciables conforme al Artículo 14 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política.
DÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa que los datos personales del/la TRABAJADOR/A contenidos en el presente acuerdo y en el expediente laboral serán conservados durante el período de retención establecido en el Decreto 1072 de 2015, exclusivamente para fines de cumplimiento legal, tributario y de seguridad social. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, la Ley 50 de 1990, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado (Ley 640 de 2001).
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ C.C.: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Voluntary Incentivized Resignation Agreement Colombia (Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada)?
A Voluntary Incentivized Resignation Agreement Colombia (Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada) is a bilateral written instrument through which an employer (empleador) and a worker (trabajador) agree to terminate an existing employment relationship by mutual consent under Article 61 numeral 1 of the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950, with the employer offering an economic incentive package that exceeds the minimum legally mandated liquidation amounts. Unlike unilateral dismissal without just cause under CST Article 64, a voluntary incentivized resignation operates as a mutually agreed termination (terminacion por mutuo consentimiento), meaning the indemnification table of CST Article 64 as modified by Ley 789 de 2002 Article 28 does not apply — the parties freely negotiate the incentive amount.
The constitutional basis for this agreement rests in Article 53 of the Constitucion Politica de 1991, which enshrines the principle of irrenunciability of minimum labour benefits (irrenunciabilidad de beneficios minimos). Colombian labour courts — specifically the Sala de Casacion Laboral of the Corte Suprema de Justicia — have consistently held that while a worker may voluntarily resign and accept an incentive package, no agreement may waive the worker's right to receive full payment of accrued prestaciones sociales: cesantias under Ley 50 de 1990 Article 14, intereses sobre cesantias under CST Article 249, prima de servicios under CST Article 306, and proportional vacaciones under CST Article 186.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) supervises the legality of voluntary separation programs through its inspection powers under CST Articles 485 through 487. When an employer implements an incentivized resignation program affecting multiple workers simultaneously, the Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits the corresponding social security settlements to verify that all contributions to EPS, AFP or Colpensiones, ARL, and Cajas de Compensacion Familiar were properly calculated and paid through the Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA) under Ley 100 de 1993 and Decreto 1406 de 1999.
Incentivized resignation agreements in Colombia must comply with the data protection requirements of Ley 1581 de 2012 (Ley de Proteccion de Datos Personales) regarding the handling of the departing worker's personal information. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) enforces data protection compliance, and the agreement should specify the retention period for employment records as required by Decreto 1072 de 2015. Under CST Article 57 numeral 7, the employer must issue a certificacion laboral (employment certificate) upon the worker's departure stating the dates of service, position held, and last salary earned.
The tax treatment of incentive payments follows the rules established in the Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989. Ordinary salary-based liquidation components (cesantias, prima, vacaciones) receive their standard tax treatment under ET Articles 206 and 401. Additional incentive amounts above mandatory minimums constitute taxable income (ingreso gravado) subject to withholding tax (retencion en la fuente) calculated according to the procedimiento established in ET Article 383, unless the worker qualifies for the exemption of indemnizaciones por retiro under ET Article 206 numeral 4 (limited to 7,500 UVT). The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers tax compliance for both the employer and the departing worker.
Voluntary incentivized resignations are frequently used during corporate restructuring processes governed by Ley 1116 de 2006 (Regimen de Insolvencia Empresarial), mergers under the supervision of the Superintendencia de Sociedades, and workforce optimization programs. The Corte Constitucional in Sentencia SU-070 de 2013 established that workers protected by special labour stability (fuero) — including pregnant workers under CST Article 239, union members under CST Article 405, workers with health conditions under Ley 361 de 1997, and pre-pensionados — may only be included in incentivized resignation programs with their genuinely voluntary and informed consent, verified through independent legal advice or MinTrabajo conciliation.
When Do You Need a Voluntary Incentivized Resignation Agreement Colombia (Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada)?
A Voluntary Incentivized Resignation Agreement Colombia is needed whenever a Colombian employer seeks to reduce its workforce through a consensual mechanism that avoids the legal risks and costs associated with unilateral dismissal under CST Article 64. Article 61 numeral 1 of the Codigo Sustantivo del Trabajo recognizes mutual consent as a valid ground for terminating the employment contract, making the incentivized resignation a lawful alternative to dismissal when the employer provides adequate consideration above the legally mandated minimum liquidation.
Colombian employers — whether organized as a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad Anonima (SA), a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), or operating as a persona natural registered with the DIAN — use incentivized resignation agreements during planned workforce reductions, plant closures, departmental consolidations, and position eliminations. The Superintendencia de Sociedades and the Camara de Comercio maintain corporate records that may be relevant when verifying the employer's authority to execute separation agreements.
The agreement is particularly necessary when the employer faces potential claims from workers protected by special stability provisions (fueros especiales). Workers covered by fuero de maternidad under CST Article 239, fuero sindical under CST Article 405, fuero de salud under Ley 361 de 1997 Article 26, or fuero de pre-pensionado require either MinTrabajo authorization or judicial approval before unilateral dismissal — a voluntary incentivized resignation, executed with genuine consent and adequate independent counsel, provides a lawful path to separation without the procedural burdens of obtaining prior governmental authorization.
An Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada is required when a company undergoing an insolvency reorganization process under Ley 1116 de 2006 needs to reduce payroll costs as part of a restructuring plan approved by the Superintendencia de Sociedades. Under the reorganization framework, labour obligations receive first-priority treatment (primera clase) under Codigo Civil Article 2495 and CST Article 157, meaning workers' accrued benefits must be fully settled regardless of the company's financial condition.
The document is also needed when multinational companies operating through Colombian branches or subsidiaries adjust headcount following global reorganization decisions. Under Decreto 1067 de 2015 and Circular 017 de 2019 of Migracion Colombia, foreign workers holding work visas tied to the departing employer must be properly notified, as visa cancellation procedures require documentation of the employment termination. The Juzgado Laboral del Circuito has jurisdiction over any disputes arising from incentivized resignation agreements, with pre-litigation conciliation available through MinTrabajo or authorized centros de conciliacion under Ley 640 de 2001.
What to Include in Your Voluntary Incentivized Resignation Agreement Colombia (Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada)
A valid Voluntary Incentivized Resignation Agreement Colombia under the Codigo Sustantivo del Trabajo must contain specific elements to withstand judicial scrutiny by the Sala de Casacion Laboral of the Corte Suprema de Justicia and to satisfy the audit requirements of the Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) and the DIAN.
Identification of Parties: Full legal name of the employer (empleador), NIT (Numero de Identificacion Tributaria) assigned by the DIAN, domicile, and identification of the representante legal as verified through the Certificado de Existencia y Representacion Legal issued by the corresponding Camara de Comercio. Full name of the worker (trabajador), cedula de ciudadania or cedula de extranjeria number, residential address, and the position (cargo) held at the time of resignation.
Employment History Summary: Start date of the original employment relationship, type of contract (termino indefinido under CST Article 45, termino fijo under CST Article 46, or obra o labor determinada), last monthly salary, and whether the worker was under salario ordinario or salario integral under CST Article 132. Under Decreto 1072 de 2015, complete employment records must be maintained for the statutory retention period.
Liquidation of Mandatory Benefits: Itemized calculation of all accrued prestaciones sociales — proportional cesantias under Ley 50 de 1990 Article 14, intereses sobre cesantias at 12% annual under CST Article 249, proportional prima de servicios under CST Article 306, compensated vacaciones under CST Article 189, and any outstanding salary or auxilio de transporte. Each component must be calculated separately with the corresponding formula and legal basis.
Incentive Payment: The additional voluntary incentive amount offered by the employer above the mandatory liquidation. The agreement must clearly distinguish between mandatory legal payments (which cannot be waived under the irrenunciabilidad principle of Constitucion Politica Article 53) and the voluntary incentive (which constitutes the consideration for the worker's agreement to resign). Tax treatment under ET Article 206 numeral 4 and ET Article 383 should be specified, including applicable retencion en la fuente.
Voluntary Consent Declaration: An express statement that the worker enters the agreement freely, without coercion (vicio del consentimiento), having received adequate time to consider the offer and seek independent legal counsel. The Corte Constitucional in Sentencia C-593 de 2014 established that due process protections extend to all employment termination mechanisms. Where the worker is protected by a fuero especial, documentation of independent legal advice or MinTrabajo conciliation verification strengthens the enforceability of the consent.
Release and Settlement Clause: A paz y salvo (release and settlement) clause stating that the worker acknowledges receipt of all mandatory benefits and the incentive payment, and releases the employer from further claims arising from the employment relationship. Under CST Article 15, any clause that waives rights below the legal minimum is void — the release may only cover amounts above the mandatory floor.
Social Security Settlement: Confirmation that all contributions to EPS (health), AFP or Colpensiones (pension), ARL (occupational risk), and Caja de Compensacion Familiar have been paid through the PILA system through the effective termination date under Ley 100 de 1993 and Decreto 1406 de 1999. The employer must provide the worker with the certificado de afiliacion showing current status with each entity.
Confidentiality and Non-Disparagement: Optional clauses restricting the departing worker from disclosing proprietary information and requiring both parties to refrain from making negative public statements. Confidentiality clauses must comply with Ley 1581 de 2012 regarding personal data and Ley 256 de 1996 regarding unfair competition.
Governing Law and Dispute Resolution: Statement that the agreement is governed by the CST, Ley 100 de 1993, Ley 50 de 1990, and Decreto 1072 de 2015, with disputes subject to the jurisdiction of the Juzgado Laboral del Circuito and pre-litigation conciliation under Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com provides this Voluntary Incentivized Resignation Agreement Colombia template as a practical foundation for documenting consensual employment separations. Every incentivized resignation agreement should be reviewed by a licensed abogado laboralista to verify compliance with applicable fuero protections, collective bargaining obligations, and the specific circumstances of each separation.
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La baja voluntaria incentivada bajo el Artículo 61, numeral 1, del CST opera como un acuerdo mutuo entre empleador y trabajador para terminar la relación laboral, en el que el empleador ofrece un incentivo económico por encima de la liquidación legal obligatoria. El despido sin justa causa bajo el Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, es una acción unilateral del empleador que activa la tabla de indemnizaciones obligatoria: para trabajadores que devengan menos de diez SMLMV, 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional; para trabajadores que devengan diez o más SMLMV, 20 días por el primer año más 15 días por cada año adicional. La distinción práctica es significativa: en la baja voluntaria incentivada, las partes negocian libremente el incentivo sin estar atadas a la fórmula del Artículo 64 del CST; el trabajador firma un paz y salvo liberando al empleador de reclamaciones adicionales, y la terminación se clasifica como mutuo consentimiento en lugar de iniciativa del empleador, lo que afecta la elegibilidad del trabajador para beneficios de desempleo a través de la Caja de Compensación Familiar. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los jueces examinarán si el consentimiento del trabajador fue genuinamente voluntario y si el incentivo fue adecuado en relación con los beneficios que habría recibido bajo la tabla de indemnizaciones.
Los trabajadores amparados por fuero especial — incluidas las trabajadoras embarazadas bajo el Artículo 239 del CST, los miembros sindicales bajo el Artículo 405 del CST, los trabajadores con condiciones de salud certificadas bajo el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y los pre-pensionados próximos a cumplir el requisito de pensión — pueden participar en programas de baja voluntaria incentivada, pero los tribunales colombianos aplican un escrutinio reforzado para verificar la voluntariedad genuina. La Corte Constitucional, en Sentencia SU-070 de 2013, estableció que los trabajadores con fuero no pueden ser coaccionados ni presionados para renunciar, y cualquier acuerdo obtenido mediante información engañosa sobre los derechos del trabajador es anulable mediante acción de tutela conforme al Artículo 86 de la Constitución Política. La buena práctica exige al empleador informar por escrito al trabajador con fuero sobre su estado de protección especial, concederle un período de reflexión razonable (normalmente entre 5 y 15 días hábiles), recomendarle buscar asesoría jurídica independiente de un abogado laboralista, e idealmente formalizar el acuerdo mediante audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo conforme al Artículo 28 de la Ley 640 de 2001, que otorga al acuerdo fuerza de cosa juzgada. El Juzgado Laboral del Circuito puede anular la baja voluntaria incentivada de un trabajador con fuero cuando el empleador no demuestre que se observaron estas garantías procedimentales.
El tratamiento tributario de los pagos de baja voluntaria incentivada en Colombia depende de la clasificación de cada componente según el Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989. Los componentes de liquidación obligatoria siguen su tratamiento estándar: las cesantías y los intereses sobre cesantías están exentos del impuesto de renta cuando se retiran para vivienda, educación o con ocasión de la terminación definitiva, conforme al Artículo 206, numeral 4, del ET; la prima de servicios es plenamente gravable como ingreso laboral; y las vacaciones compensadas se gravan como salario ordinario. El pago voluntario adicional del incentivo por encima de los mínimos obligatorios constituye una indemnización derivada de una relación laboral, exenta del impuesto de renta hasta 7.500 UVT (aproximadamente COP$353 millones para 2025 con base en el valor de la UVT de COP$47.065 fijado por la Resolución DIAN 000187 de 2024) conforme al Artículo 206, numeral 4, del ET. Los montos que superen el umbral de 7.500 UVT están sujetos a retención en la fuente calculada según el Artículo 383 del ET. El empleador debe reportar el pago en el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) expedido al trabajador a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, y el trabajador debe declarar el ingreso en su declaración de renta anual (Formulario 210) ante la DIAN.
Tras la suscripción del acuerdo de baja voluntaria incentivada, el empleador debe reportar la novedad de retiro en el sistema PILA dentro del mismo mes de la separación, garantizando que todos los aportes de seguridad social estén al día hasta la fecha efectiva de terminación, conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999. La cobertura de salud a través de la EPS continúa por un mes adicional tras el último aporte, conforme al Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Transcurrido ese período, el trabajador podrá: (a) trasladarse al régimen subsidiado a través del sistema de clasificación Sisbén; (b) realizar aportes voluntarios como independiente para mantener la cobertura en el régimen contributivo; o (c) ser cubierto como beneficiario de un familiar cotizante. Los aportes a pensión a la AFP o a Colpensiones se suspenden, pero las semanas de cotización acumuladas se conservan. La cobertura de ARL termina inmediatamente en la fecha de separación. El trabajador debe verificar su estado de afiliación a través del portal ADRES y las plataformas en línea de Colpensiones o la AFP. Los fondos de cesantías depositados en el Fondo de Cesantías permanecen disponibles para retiro en las condiciones establecidas en la Ley 50 de 1990.
Los tribunales laborales colombianos conservan competencia para revisar la validez de los acuerdos de baja voluntaria incentivada conforme a los principios generales del derecho de contratos aplicados a las relaciones laborales. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede anular un acuerdo cuando: (a) el consentimiento del trabajador estuvo viciado por error, fuerza o dolo (vicios del consentimiento conforme a los Artículos 1508 a 1512 del Código Civil); (b) el empleador no pagó la liquidación completa de las prestaciones sociales obligatorias (que no pueden renunciarse conforme al principio de irrenunciabilidad del Artículo 53 de la Constitución Política y el Artículo 14 del CST); (c) el trabajador era menor de edad o carecía de capacidad legal; o (d) el acuerdo se suscribió en violación de una convención colectiva registrada ante el MinTrabajo. La prescripción de las reclamaciones laborales es de tres años contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, conforme al Artículo 488 del CST. Un trabajador que impugne exitosamente el acuerdo podrá obtener reintegro y salarios dejados de percibir si el tribunal determina que la renuncia no fue genuinamente voluntaria, o alternativamente un ajuste en el monto de la liquidación si el tribunal constata que los componentes obligatorios fueron pagados de manera insuficiente. La conciliación prejudicial ante el MinTrabajo o un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001 es requisito obligatorio previo a la presentación de una demanda laboral.
Al suscribir un acuerdo de baja voluntaria incentivada, el empleador debe entregar al trabajador la siguiente documentación conforme al derecho laboral colombiano. Primero, una certificación laboral bajo el Artículo 57, numeral 7, del CST con las fechas de servicio, el cargo desempeñado y el último salario devengado, documento esencial para futuras solicitudes de empleo. Segundo, la liquidación detallada que muestre el cálculo de cada componente de prestación social: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones compensadas, salarios pendientes, auxilio de transporte y el monto del incentivo voluntario. Tercero, el certificado de aportes que confirme que todos los aportes de seguridad social a EPS, AFP o Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar están al día hasta la fecha de terminación en el sistema PILA. Cuarto, el Formulario 220 (certificado de ingresos y retenciones) del año gravable correspondiente, que la DIAN exige expedir antes del 31 de marzo. Quinto, confirmación del depósito o traslado de las cesantías a la cuenta del Fondo de Cesantías del trabajador conforme a la Ley 50 de 1990. Sexto, copia del acuerdo firmado con firmas originales de ambas partes y dos testigos. El empleador debe conservar copias de toda la documentación durante el período de retención establecido en el Decreto 1072 de 2015 y cumplir con las obligaciones de protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012 respecto de los registros personales del trabajador.
El derecho colombiano no prescribe una fórmula específica para calcular el incentivo voluntario en una baja voluntaria incentivada, ya que el monto del incentivo se negocia libremente entre las partes bajo el principio de autonomía de la voluntad dentro de los límites establecidos por el Artículo 14 del CST (los derechos mínimos son irrenunciables). Las prácticas de mercado documentadas por firmas de recursos humanos que operan en Colombia sugieren varios parámetros de referencia. Muchos empleadores ofrecen un incentivo equivalente al 50% al 150% de lo que arrojaría la tabla de indemnizaciones del Artículo 64 del CST para un despido sin justa causa equivalente: para trabajadores que devengan menos de diez SMLMV, esto significa entre el 50% y el 150% de 30 días por el primer año más 20 días por cada año adicional. Algunas empresas calculan el incentivo con base en meses de salario por año de servicio, con rangos normalmente entre 1,0 y 2,5 meses por año de antigüedad. El incentivo debe separarse claramente en el acuerdo de los componentes de liquidación obligatoria: cesantías conforme a la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías conforme al Artículo 249 del CST, prima conforme al Artículo 306 del CST, y vacaciones conforme al Artículo 186 del CST. Los factores que inciden en el monto negociado incluyen la antigüedad del trabajador, el nivel salarial, si aplican fueros especiales, la situación financiera del empleador, las disposiciones de la convención colectiva y las condiciones del mercado. La UGPP revisa los pagos de separación para verificar que los aportes obligatorios de seguridad social se calculen correctamente sobre todos los componentes basados en el salario.
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