Labour Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Laboral MINTRABAJO)
ACTA DE CONCILIACIÓN LABORAL
Ley 640 de 2001 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 78
Radicado: [Case Number]
1. AUTORIDAD CONCILIADORA
Conciliador/a: [Conciliator Name]
Identificación profesional: [Conciliator ID]
Sede: [Conciliation Venue]
Dirección: [Venue Address]
Ciudad: [Hearing City]
Fecha de audiencia: [Hearing Date]
2. PARTES COMPARECIENTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante / Apoderado: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Dirección: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Apoderado: [Worker Attorney]
3. RESUMEN DE LA RELACIÓN LABORAL
Cargo desempeñado: [Job Title]
Tipo de contrato: [Contract Type]
Fecha de inicio: [Start Date]
Fecha de terminación: [End Date]
Causa de terminación: [Termination Cause]
Último salario mensual: [Last Salary]
4. PRETENSIONES DEL TRABAJADOR
[Worker Claims]
5. POSICIÓN DEL EMPLEADOR
[Employer Position]
6. ACUERDO CONCILIATORIO
Habiéndose agotado la etapa de discusión y con la mediación del/la conciliador/a, las partes manifiestan su voluntad libre y espontánea de llegar al siguiente acuerdo:
Valor total del acuerdo: [Settlement Amount]
Desglose del acuerdo:
[Settlement Breakdown]
Forma de pago: [Payment Method]
Detalles de pago: [Payment Details]
7. DESISTIMIENTO Y PAZ Y SALVO
En virtud del acuerdo alcanzado, EL/LA TRABAJADOR/A declara paz y salvo al EMPLEADOR respecto de las siguientes pretensiones:
[Waiver Scope]
El presente desistimiento opera exclusivamente respecto de las pretensiones aquí enunciadas. Se deja constancia de que el/la conciliador/a ha verificado que el acuerdo no implica renuncia a derechos mínimos irrenunciables conforme al Artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo.
8. EFECTOS JURÍDICOS
La presente acta de conciliación produce los efectos de cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El incumplimiento de lo aquí pactado faculta a la parte afectada para iniciar proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito competente.
FIRMAS
Suscrita en [Hearing City], a los [Hearing Date].
EL EMPLEADOR / REPRESENTANTE:
[Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
En representación de: [Employer Name]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
EL/LA CONCILIADOR/A:
[Conciliator Name]
[Conciliator ID]
Firma: _________________________
Se hace entrega de copia del presente acuerdo a cada una de las partes. El original reposa en los archivos de [Conciliation Venue].
Employer / Representative (Empleador / Representante)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Conciliator (Conciliador/a)
________________
Signature
What Is a Labour Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Laboral MINTRABAJO)?
A Labour Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Laboral) is a formal written record documenting the voluntary settlement reached between an employer (empleador) and a worker (trabajador) to resolve employment disputes through the conciliation mechanism established by Ley 640 de 2001 and regulated by the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 and Decreto Ley 3743 de 1950. Article 78 of the CST establishes that labour conciliation constitutes a prerequisite for filing employment claims before the Juzgados Laborales del Circuito, requiring the parties to attempt amicable resolution before a qualified conciliator before proceeding to litigation.
The constitutional foundation for labour conciliation in Colombia derives from Article 53 of the Constitución Política de 1991, which mandates that labour legislation consider the facilitation of adequate and effective forms of conflict resolution. Article 116 paragraph 4 of the Constitution authorizes individuals to act as conciliators enabled by law to administer justice on a temporary basis. The Corte Constitucional has consistently upheld the validity of labour conciliation agreements in decisions including Sentencia C-893 de 2001 and Sentencia C-204 de 2003, establishing that conciliation constitutes an alternative dispute resolution mechanism with full legal effects equivalent to a judicial ruling (cosa juzgada) and enforceable as a writ of execution (mérito ejecutivo).
Ley 640 de 2001 establishes the thorough framework for extrajudicial conciliation in Colombia. Article 19 of Ley 640 requires that labour conciliation be attempted as a mandatory prerequisite (requisito de procedibilidad) before filing claims in the ordinary labour jurisdiction. Article 28 of the same statute designates the Ministerio del Trabajo inspectors, authorized centros de conciliación, and conciliadores en equidad as qualified authorities to conduct labour conciliation proceedings. The Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia — Decreto 1069 de 2015 — consolidates the regulatory framework governing conciliation centres and conciliators.
Labour conciliation before the Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) is conducted by inspectores de trabajo operating under the authority of the Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. Under CST Articles 485 through 487 and Decreto 1072 de 2015, labour inspectors possess the dual function of enforcing labour standards and facilitating conciliation between employers and workers. Conciliation hearings before MinTrabajo are free of charge for both parties, making this the most accessible venue for resolving employment disputes in Colombia.
The conciliation process covers a broad range of labour claims recognized under Colombian employment law. Common subjects include: unpaid salaries (salarios adeudados) under CST Article 65; liquidación de prestaciones sociales including cesantías (Ley 50 de 1990 Article 14), intereses sobre cesanías (CST Article 249), prima de servicios (CST Article 306), and vacaciones (CST Article 186); indemnización por despido sin justa causa under CST Article 64 as modified by Ley 789 de 2002 Article 28; indemnización moratoria (sanción moratoria) under CST Article 65 for late payment of salaries and prestaciones sociales at contract termination; and claims related to workplace harassment under Ley 1010 de 2006.
Article 15 of Ley 640 de 2001 establishes the formal requirements for a valid conciliation act: the act must contain the identification of the parties, the subject matter of the dispute, the terms of the agreement, the signatures of the parties and the conciliator, and the date and place of the hearing. The conciliation act, once signed, produces the legal effect of cosa juzgada (res judicata) under Article 66 of Ley 446 de 1998 and constitutes a título ejecutivo (enforceable instrument) under Article 233 of the Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Non-compliance with the conciliation agreement entitles the aggrieved party to initiate executive proceedings (proceso ejecutivo laboral) before the Juzgado Laboral del Circuito without the need for a new declaratory action.
The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has established important limitations on the scope of labour conciliation. Sentencia SL-12220 de 2017 confirmed that workers may not waive minimum rights established by the CST under the principle of irrenunciabilidad de derechos mínimos (Article 14 CST). Conciliation agreements that involve the worker receiving less than the statutory minimum for cesantías, prima de servicios, or other prestaciones sociales legales are subject to challenge before the labour courts. The conciliator — whether a MinTrabajo inspector or a centro de conciliación professional — bears the obligation to verify that the agreement does not violate minimum labour rights before signing the act.
When Do You Need a Labour Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Laboral MINTRABAJO)?
A Labour Conciliation Act Colombia is needed whenever an employer and worker seek to resolve employment disputes without resorting to litigation before the Juzgados Laborales del Circuito. Ley 640 de 2001 Article 19 establishes labour conciliation as a mandatory prerequisite (requisito de procedibilidad) before filing most employment claims in the ordinary labour jurisdiction — failure to attempt conciliation renders the judicial complaint inadmissible under the procedural rules of the Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
The conciliation act is required when an employment relationship terminates and the parties disagree on the amounts owed for prestaciones sociales. Under the Código Sustantivo del Trabajo, the employer must liquidate all accrued benefits within the timeframes established by law: cesantías (Ley 50 de 1990 Article 14), intereses sobre cesanías (CST Article 249), prima de servicios (CST Article 306), and vacaciones compensadas (CST Article 189). When the worker contests the employer's calculations, conciliation before MinTrabajo provides the opportunity to reach an agreement without incurring litigation costs.
A Conciliation Act is needed when a worker alleges despido sin justa causa (unjustified dismissal) and seeks the indemnización established under CST Article 64 as modified by Ley 789 de 2002 Article 28. Employers frequently prefer conciliation to avoid the uncertainty of judicial proceedings before the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial and potential casación review by the Corte Suprema de Justicia.
The document is required when the worker claims sanción moratoria (indemnización moratoria) under CST Article 65 for the employer's failure to pay salaries or liquidate prestaciones sociales at the termination of the employment contract. Under CST Article 65, the penalty equals one day's salary for each day of delay — conciliation allows the parties to agree on a settlement amount that accounts for the accumulated mora without requiring judicial intervention.
Labour conciliation is needed for claims arising under Ley 1010 de 2006 (Ley de Acoso Laboral), which establishes the framework for prevention, correction, and punishment of workplace harassment in Colombia. Article 9 of Ley 1010 requires that workplace harassment complaints follow a conciliation procedure before the Comité de Convivencia Laboral or the MinTrabajo inspector before proceeding to formal disciplinary or judicial proceedings.
The conciliation act is also required when parties wish to formalize a voluntary resignation agreement (mutuo acuerdo) under CST Article 61 numeral (b), documenting the terms under which both parties consent to terminate the employment relationship. Under Resolución 2646 de 2008 issued by MinTrabajo and the Ministerio de Salud y Protección Social, the conciliation record serves as evidence that the termination was genuinely voluntary and not the product of coercion or workplace harassment.
What to Include in Your Labour Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Laboral MINTRABAJO)
A valid Labour Conciliation Act Colombia under Ley 640 de 2001 and the Código Sustantivo del Trabajo must contain the following essential elements to produce the legal effects of cosa juzgada and constitute a título ejecutivo under Article 233 of the Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Conciliation Authority Identification: The full name and credentials of the conciliator conducting the hearing. For MinTrabajo proceedings, this includes the inspector de trabajo's name, professional identification number, and the Dirección Territorial or Oficina Especial of MinTrabajo where the hearing takes place. For proceedings before a centro de conciliación, the centre's registration number with the Ministerio de Justicia y del Derecho must be included per Decreto 1069 de 2015.
Party Identification: Full legal names, cédula de ciudadanía or cédula de extranjería numbers, and domicile addresses of both the employer and worker. Where the employer is a persona jurídica (legal entity), the NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), the name and cédula of the representante legal, and the poder or authorization to participate in the conciliation must be verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal from the corresponding Cámara de Comercio.
Employment Relationship Summary: A clear description of the employment relationship including: the job title (cargo), the start date and termination date of the contract, the type of contract (término indefinido under CST Article 45, término fijo under CST Article 46, or obra o labor determinada), the last monthly salary, and the cause of termination (renuncia voluntaria, mutuo acuerdo under CST Article 61, despido con justa causa under CST Article 62, or despido sin justa causa).
Subject Matter of Dispute: A detailed enumeration of the claims presented by the worker and the employer's position on each claim. Common subjects include: unpaid salaries (CST Article 127), liquidación de cesantías (Ley 50 de 1990 Article 14), intereses sobre cesantías (CST Article 249), prima de servicios (CST Article 306), vacaciones (CST Article 186), indemnización por despido sin justa causa (CST Article 64), sanción moratoria (CST Article 65), horas extras and recargos (CST Articles 168-179), and social security contribution shortfalls.
Settlement Terms: The specific amounts agreed upon for each claim, the total settlement amount in Colombian Pesos (COP), the payment method (cheque de gerencia, consignación bancaria, or efectivo), and the payment schedule. Under the principle of irrenunciabilidad de derechos mínimos established in CST Article 14, the conciliator must verify that the settlement does not result in the worker receiving less than the statutory minimum for mandatory prestaciones sociales.
Waiver and Release Clause: A clear statement specifying which claims the worker waives (desistimiento) in exchange for the settlement, and a declaration of paz y salvo (full discharge) regarding the specific matters covered by the conciliation. The Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral has held that general waivers of "all labour rights" are unenforceable — the waiver must specifically identify each claim being released.
Payment Confirmation: Where payment is made at the conciliation hearing, a receipt or confirmation of the payment method must be attached to the act. Where payment is deferred, the specific dates and conditions for payment must be documented, along with the consequences of non-compliance including the right to initiate proceso ejecutivo laboral.
Signatures and Authentication: The signatures of both parties and the conciliator, with the date and location of the hearing. The conciliator's signature authenticates the act and confers the legal effects established by Article 66 of Ley 446 de 1998. A copy of the signed act must be delivered to each party and the original filed with the MinTrabajo Dirección Territorial or the centro de conciliación's archives.
Forms-legal.com provides this Labour Conciliation Act Colombia template as a practical starting point for documenting the settlement of employment disputes. Every conciliation agreement should be reviewed by a licensed abogado laboralista and conducted before an authorized conciliator to confirm the agreement meets the formal requirements of Ley 640 de 2001 and does not violate the minimum rights guaranteed by the Código Sustantivo del Trabajo.
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El Artículo 19 de la Ley 640 de 2001 establece la conciliación laboral como requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar la mayoría de las demandas laborales ante los Juzgados Laborales del Circuito en Colombia. El trabajador debe solicitar una audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado y debe llegar a un acuerdo u obtener una constancia de no acuerdo antes de que la demanda judicial sea admitida. La Corte Constitucional avaló este requisito en la Sentencia C-893 de 2001, determinando que la conciliación prejudicial obligatoria no vulnera el derecho constitucional de acceso a la justicia del Artículo 229 de la Constitución Política de 1991. Existen excepciones para reclamaciones de derechos fundamentales que requieren protección judicial inmediata mediante acción de tutela conforme al Artículo 86 de la Constitución. Cuando el empleador no comparece a la audiencia pese a la debida notificación, el inspector de trabajo expide una constancia de inasistencia que satisface el requisito procesal y permite al trabajador acudir directamente a la vía judicial.
El Acta de Conciliación Laboral firmada en Colombia produce dos efectos jurídicos fundamentales conforme a la Ley 446 de 1998 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En primer lugar, el acuerdo constituye cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998, lo que significa que las pretensiones específicas cubiertas por la conciliación no pueden ser discutidas nuevamente ante los juzgados laborales — el acuerdo tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia judicial definitiva. En segundo lugar, el acta de conciliación constituye título ejecutivo según el Artículo 233 del Código General del Proceso, de modo que si alguna parte incumple los términos acordados, la parte afectada puede iniciar un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito para exigir el cumplimiento sin necesidad de una acción declarativa separada. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los acuerdos de conciliación solo pueden impugnarse por fraude, coacción o violación del principio de irrenunciabilidad del Artículo 14 del CST.
Conforme al Artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos y garantías mínimas establecidos por la legislación laboral colombiana son irrenunciables — ningún acuerdo entre empleador y trabajador puede resultar en que el trabajador reciba menos del mínimo legal por las prestaciones sociales obligatorias. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera consistente en decisiones como la Sentencia SL-12220 de 2017 que los acuerdos de conciliación que vulneran este principio son susceptibles de nulidad judicial. Sin embargo, la conciliación puede válidamente abordar la cuantificación de pretensiones en disputa: cuando las partes no estén de acuerdo sobre la base fáctica de una reclamación (como el salario real devengado, las fechas exactas de la relación laboral o si ciertos pagos constituyen salario conforme al Artículo 127 del CST), el acuerdo de conciliación puede reflejar un valor de transacción diferente a la pretensión inicial del trabajador. El conciliador — ya sea inspector de MinTrabajo o profesional de un centro de conciliación — tiene la obligación conforme al Artículo 15 de la Ley 640 de 2001 de verificar que el acuerdo no implique la renuncia a derechos mínimos legales antes de firmar y autenticar el acta.
La conciliación laboral en Colombia puede adelantarse ante tres tipos de autoridades habilitadas conforme al Artículo 28 de la Ley 640 de 2001. El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) opera Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales en los 32 departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, donde los inspectores de trabajo realizan audiencias de conciliación gratuitas conforme a los Artículos 485 a 487 del CST y el Decreto 1072 de 2015. Los centros de conciliación autorizados, inscritos ante el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Decreto 1069 de 2015, cuentan con conciliadores de derecho profesionales que pueden cobrar honorarios regulados por las políticas internas del centro. Los conciliadores en equidad — miembros de la comunidad designados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial conforme a la Ley 23 de 1991 — también pueden adelantar procedimientos de conciliación laboral de forma gratuita, aunque su uso es más frecuente en zonas rurales y municipios pequeños. Las tres instancias producen actas de conciliación con idénticos efectos jurídicos: cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y mérito ejecutivo conforme al Artículo 233 del Código General del Proceso.
Cuando un empleador incumple los términos de un Acta de Conciliación Laboral firmada en Colombia, el trabajador puede iniciar un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito del lugar donde se prestaron los servicios. Conforme al Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el acta de conciliación constituye título ejecutivo que permite al trabajador solicitar la ejecución judicial sin presentar una acción declarativa separada. El juez expide un mandamiento de pago que ordena al empleador pagar los montos acordados dentro del plazo legal. De conformidad con el Código General del Proceso, el deudor puede estar sujeto a medidas cautelares que incluyen el embargo de cuentas bancarias, bienes inmuebles inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y bienes muebles. Adicionalmente, el trabajador conserva el derecho de presentar queja ante la Dirección Territorial de MinTrabajo solicitando sanciones administrativas contra el empleador incumplido en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de los Artículos 485 a 487 del CST.
La conciliación laboral ante el Ministerio del Trabajo o centros de conciliación autorizados en Colombia aborda principalmente las reclamaciones derivadas de la terminación de contratos de trabajo. Las disputas sobre liquidación de prestaciones sociales constituyen la categoría más amplia: desacuerdos sobre el cálculo de cesantías (un mes de salario por año conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual conforme al Artículo 249 del CST), prima de servicios (un mes por año en dos cuotas conforme al Artículo 306 del CST) y vacaciones compensadas (15 días hábiles por año conforme al Artículo 186 del CST). La indemnización por despido sin justa causa conforme al Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 representa la segunda categoría más frecuente, en particular los conflictos sobre si la justa causa del Artículo 62 del CST fue debidamente establecida. Las reclamaciones de sanción moratoria del Artículo 65 del CST — un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones finales — con frecuencia motivan a los empleadores a buscar la conciliación para limitar la penalidad acumulada. Las reclamaciones salariales que incluyen horas extras (Artículo 168 del CST), recargo nocturno (Artículo 168 del CST) y recargos dominicales y festivos (Artículos 179 a 180 del CST) también son frecuentes en los procedimientos de conciliación.
Los procedimientos de conciliación laboral ante el Ministerio del Trabajo en Colombia generalmente siguen una cronología estructurada establecida por la Ley 640 de 2001 y los procedimientos administrativos de MinTrabajo. Después de que la parte solicitante (generalmente el trabajador) radica la solicitud de conciliación en la Dirección Territorial u Oficina Especial, el inspector de trabajo programa la audiencia en aproximadamente 10 a 30 días hábiles, según la carga de trabajo de la oficina. La audiencia de conciliación está diseñada para resolverse en una sola sesión, aunque el Artículo 20 de la Ley 640 de 2001 permite al conciliador suspender la audiencia y reanudarla dentro de un plazo no mayor a tres meses desde la fecha de la solicitud inicial. Los trámites ante centros de conciliación privados suelen ser más ágiles, con audiencias que se programan generalmente entre cinco y quince días hábiles después de la solicitud. El proceso completo desde la solicitud inicial hasta el acta firmada suele tomar entre dos semanas y tres meses, en comparación con la duración promedio de un proceso ordinario laboral ante los Juzgados Laborales del Circuito, que puede extenderse de uno a tres años dependiendo del distrito judicial y la complejidad del caso. Conforme al Decreto 1069 de 2015, el centro de conciliación debe expedir la constancia de no acuerdo dentro del mismo período de tres meses si las partes no logran un arreglo.
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