Non-Compete Agreement Colombia (Acuerdo de No Competencia)
ACUERDO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Celebrado conforme al Artículo 1602 del Código Civil y al Artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo
PRIMERA. — PARTES
EL EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
EL/LA TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Dirección: [Employee Address]
Cargo: [Job Title]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de No Competencia Post-Contractual, el cual se regirá por las disposiciones del Código Civil, el Código Sustantivo del Trabajo, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN), y la Ley 256 de 1996 sobre Competencia Desleal.
SEGUNDA. — ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
EL/LA TRABAJADOR/A, en virtud de su cargo como [Job Title] dentro de [Employer Name], ha tenido y/o tiene acceso a información confidencial, secretos comerciales y conocimientos estratégicos que constituyen activos protegibles del EMPLEADOR conforme a los Artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN y al Artículo 16 de la Ley 256 de 1996.
Interés legítimo del EMPLEADOR que justifica la presente restricción:
[Protected Interest]
TERCERA. — OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA
EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a abstenerse de realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, las siguientes actividades durante el período de restricción:
[Prohibited Activities]
Duración de la restricción: [Restriction Duration], contados a partir de la fecha efectiva de terminación de la relación laboral.
Ámbito geográfico: [Geographic Scope]
PARÁGRAFO. — La presente restricción se ha pactado conforme al principio de proporcionalidad establecido por la Corte Constitucional (Sentencias C-815/2001 y T-611/2001), limitándose a las actividades específicas que constituyen competencia directa con el negocio del EMPLEADOR y sin impedir al/la TRABAJADOR/A el ejercicio general de su profesión u oficio.
CUARTA. — CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
En consideración a la restricción asumida por EL/LA TRABAJADOR/A, EL EMPLEADOR se compromete a pagar la siguiente contraprestación:
Tipo de pago: [Compensation Type]
Monto: [Compensation Amount]
Calendario de pago: [Payment Schedule]
PARÁGRAFO. — La contraprestación es independiente de y adicional a las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales a que tenga derecho EL/LA TRABAJADOR/A conforme al CST y la Ley 100 de 1993.
QUINTA. — INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento por parte del/la TRABAJADOR/A de la obligación de no competencia pactada en la Cláusula Tercera, éste/a deberá pagar al EMPLEADOR a título de cláusula penal (Arts. 1592 a 1601 del Código Civil) la suma de [Penalty Amount], sin perjuicio del derecho del EMPLEADOR a solicitar medidas cautelares ante el Juzgado Laboral del Circuito competente y a ejercer las acciones de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a la Ley 256 de 1996.
Adicionalmente, EL/LA TRABAJADOR/A deberá restituir la totalidad de la contraprestación recibida conforme a la Cláusula Cuarta.
SEXTA. — ESCENARIOS DE TERMINACIÓN
Aplicabilidad del presente acuerdo según el tipo de terminación de la relación laboral: [Termination Scenarios]
En caso de que el escenario de terminación aplicable excluya la vigencia del presente acuerdo, la obligación de no competencia quedará sin efecto automáticamente, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad que subsistan conforme a la ley.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil de la República de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, y la Ley 256 de 1996. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se prestaron los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Non-Compete Agreement Colombia (Acuerdo de No Competencia)?
A Non-Compete Agreement Colombia (Acuerdo de No Competencia) is a contractual arrangement between an employer and a worker restricting the worker's ability to engage in competing commercial or professional activities after the termination of the employment relationship, governed by the general principles of contract law under Article 1602 of the Código Civil (CC) — which establishes that lawfully executed contracts are law between the parties — and subject to the employment law limitations of the Código Sustantivo del Trabajo (CST), particularly Article 44 regarding competition restrictions.
The constitutional framework governing non-compete agreements in Colombia derives from the tension between two fundamental rights established in the Constitución Política de 1991. Article 25 guarantees the right to work (derecho al trabajo) as a fundamental right enjoying special State protection, while Article 333 protects economic freedom (libertad económica) and free enterprise (libre competencia). The Corte Constitucional has consistently held — notably in Sentencia C-815 de 2001 and Sentencia T-611 de 2001 — that restrictions on the right to work must satisfy the strict proportionality test: the restriction must pursue a legitimate purpose, be necessary and adequate to achieve that purpose, and be proportional to the interest being protected.
Unlike jurisdictions with specific non-compete statutes, Colombian law does not contain a dedicated legislative framework for post-employment non-compete agreements. The legal basis rests on the general principles of freedom of contract under CC Article 1602, subject to the limitation of CC Article 1518 requiring that the object of the contract be lawful (objeto lícito) and CC Article 1524 requiring a lawful cause (causa lícita). Article 44 of the CST addresses competition during the employment relationship, establishing that a worker may not engage in competing activities without the employer's authorization — but the CST does not expressly regulate post-employment competition restrictions.
The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has addressed non-compete agreements in several decisions, establishing that post-employment competition restrictions are enforceable only when they satisfy specific conditions: the restriction must be limited in time (temporal limitation — Colombian courts have generally accepted periods of up to two years as reasonable), limited in geographic scope (territorial limitation), limited to the specific sector or activities that directly compete with the employer's business, and accompanied by adequate economic compensation (contraprestación) that compensates the worker for the limitation on their right to work during the restricted period.
The enforceability of non-compete agreements in Colombia also intersects with the protection of trade secrets (secretos comerciales) under Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina (CAN) — the Régimen Común sobre Propiedad Industrial — which protects undisclosed business information in Articles 260 through 266. Under Colombian commercial law, Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) prohibits acts of unfair competition, including the divulgation of trade secrets obtained through an employment relationship under Article 16. These provisions provide the employer with additional remedies beyond the contractual non-compete, allowing civil actions for unfair competition before the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) or the Juzgado Civil del Circuito.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) does not directly regulate non-compete agreements, but labour inspectors under CST Articles 485 through 487 may assess whether non-compete clauses in employment contracts comply with fundamental labour rights. Disputes arising from non-compete agreements executed within the context of an employment relationship fall under the jurisdiction of the Juzgado Laboral del Circuito, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial and cassation review by the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia.
When Do You Need a Non-Compete Agreement Colombia (Acuerdo de No Competencia)?
A Non-Compete Agreement Colombia is needed whenever a Colombian employer seeks to protect legitimate business interests by restricting a departing worker's ability to engage in competing activities for a defined period after the termination of the employment relationship. Article 1602 of the Código Civil establishes the binding force of contracts, and the employer must demonstrate a legitimate interest warranting the restriction — the Corte Constitucional requires that non-compete restrictions satisfy the proportionality test under Articles 25 and 333 of the Constitución Política de 1991.
The agreement is needed when an employee has access to trade secrets (secretos comerciales) protected under Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina (CAN), Articles 260 through 266. Colombian employers in technology, pharmaceuticals, financial services, and manufacturing sectors routinely use non-compete agreements to protect proprietary formulas, algorithms, client databases, pricing strategies, and business methodologies that constitute protectable trade secrets under Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal).
A Non-Compete Agreement is required when an executive, senior manager, or key technical employee holds strategic knowledge that could provide a significant competitive advantage to a direct competitor. Under CST Article 58 numeral 10, workers have an obligation to maintain confidentiality regarding reserved information — but this duty terminates with the employment relationship unless extended through a separate post-employment agreement with adequate compensation.
The document is needed when the employer provides specialized training, investment in professional development, or access to proprietary methodologies that constitute a significant investment in the worker's capabilities. Under CST Article 44, the employer may restrict competition during the employment relationship without additional compensation — but post-employment restrictions require a separate agreement with adequate contraprestación to compensate the worker for the limitation on their fundamental right to work.
A Non-Compete Agreement is also needed when the employer operates in industries regulated by the Superintendencia Financiera de Colombia (financial sector), the Superintendencia Nacional de Salud (healthcare sector), or other sector-specific regulators where client relationships and specialized knowledge create heightened competitive risks upon employee departure.
Parties in Colombia should prepare a Non-Compete Agreement Colombia (Acuerdo de No Competencia) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Non-Compete Agreement Colombia (Acuerdo de No Competencia)
A valid Non-Compete Agreement Colombia under Article 1602 of the Código Civil and the constitutional principles established by the Corte Constitucional must contain the following essential elements to be enforceable before Colombian labour courts.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía (or cédula de extranjería), and domicile of both the employer and the worker. Where the employer is a legal entity (persona jurídica), the company's NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), Cámara de Comercio matrícula mercantil, and identification of the representante legal must be included. The agreement must reference the underlying employment relationship — the employment contract under CST Article 22 that gives rise to the employer's legitimate interest in protection.
Legitimate Interest: A clear statement of the employer's legitimate business interest that justifies the competition restriction. Under the proportionality test applied by the Corte Constitucional in Sentencia C-815 de 2001, the employer must identify specific protectable interests: trade secrets under Decisión 486 de 2000 of the CAN, proprietary client relationships, specialized training investments, or confidential business strategies. Vague or overly broad interest descriptions weaken enforceability before the Juzgado Laboral del Circuito.
Scope of Restriction: Precise definition of the prohibited activities, identifying the specific sector, market segment, or type of business that constitutes direct competition with the employer. Under Colombian constitutional jurisprudence, restrictions that effectively prevent the worker from exercising their profession entirely are disproportionate and unenforceable. The restriction should be limited to activities that directly compete with the employer's specific business operations.
Temporal Limitation: A defined duration for the non-compete restriction, beginning from the date of termination of the employment relationship. Colombian courts have generally accepted periods of up to two years as reasonable, though the specific duration must be proportional to the employer's legitimate interest and the level of compensation provided. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia evaluates temporal reasonableness on a case-by-case basis.
Geographic Limitation: A defined territory where the competition restriction applies — typically the city, department, or specific market where the employer operates. Under the proportionality analysis, nationwide or international restrictions require stronger justification and higher compensation than local or regional restrictions.
Economic Compensation: Adequate monetary compensation (contraprestación) paid to the worker in exchange for accepting the competition restriction. Colombian courts require that the compensation be meaningful and proportional to the burden imposed on the worker's right to work under Article 25 of the Constitución Política de 1991. The compensation may be structured as a lump sum at termination, periodic payments during the restricted period, or enhanced severance beyond the statutory minimum under CST Article 64.
Consequences of Breach: The contractual remedies available if the worker violates the non-compete restriction, including contractual penalty clauses (cláusula penal) under CC Articles 1592 through 1601, the obligation to return compensation received, and the employer's right to seek judicial injunctions (medidas cautelares) before the Juzgado Laboral del Circuito. Under Ley 256 de 1996, the employer may also pursue unfair competition remedies before the SIC.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by the Código Civil, the Código Sustantivo del Trabajo, Decisión 486 de 2000 of the CAN, and Ley 256 de 1996. Labour disputes must be submitted to the Juzgado Laboral del Circuito of the place where services were rendered.
Forms-legal.com provides this Non-Compete Agreement Colombia template as a practical starting point for protecting legitimate business interests. Due to the significant constitutional implications and the evolving jurisprudencia of the Corte Constitucional and Corte Suprema de Justicia, every non-compete agreement should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm enforceability under current case law.
Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits.
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}Frequently Asked Questions
Los acuerdos de no competencia son ejecutables en Colombia bajo condiciones limitadas establecidas por la jurisprudencia constitucional y los principios generales del derecho contractual. El derecho colombiano no contiene un estatuto específico que regule los acuerdos de no competencia postempleo — su base legal descansa en el Artículo 1602 del Código Civil, que establece que los contratos legalmente celebrados son ley para las partes. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que las restricciones al derecho fundamental al trabajo bajo el Artículo 25 de la Constitución Política de 1991 deben superar un test estricto de proporcionalidad. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los acuerdos de no competencia postempleo son ejecutables cuando satisfacen cuatro condiciones: limitación temporal (generalmente hasta dos años), limitación geográfica (territorio definido), limitación de alcance (actividades competidoras específicas en lugar de prohibiciones generales de trabajar) y contraprestación económica adecuada que compense al trabajador por la restricción a su derecho al trabajo. Los tribunales evaluarán cada acuerdo de no competencia caso por caso, considerando el cargo del trabajador, el interés legítimo del empleador en proteger secretos comerciales bajo la Decisión 486 de 2000 de la CAN y la proporcionalidad de la restricción respecto a la compensación proporcionada. Los acuerdos que no cumplan alguno de estos elementos corren el riesgo de ser declarados inejecutables por el Juzgado Laboral del Circuito.
La jurisprudencia constitucional y laboral colombiana exige que los acuerdos de no competencia estén respaldados por una contraprestación económica adecuada y proporcional a la carga impuesta al derecho fundamental al trabajo del trabajador bajo el Artículo 25 de la Constitución Política de 1991. A diferencia de algunas jurisdicciones que establecen porcentajes mínimos de compensación, el derecho colombiano no fija una fórmula determinada — la adecuación de la contraprestación es evaluada por el Juzgado Laboral del Circuito caso por caso, considerando el alcance y la duración de la restricción, el nivel salarial y la especialización profesional del trabajador, el alcance geográfico de la prohibición y el impacto práctico en la capacidad del trabajador de generar ingresos. Las estructuras de compensación más comunes incluyen un pago único al momento de la terminación, pagos mensuales periódicos durante el período restringido (frecuentemente calculados como porcentaje del último salario mensual), indemnización mejorada más allá del mínimo legal bajo el Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, o una combinación de estos mecanismos. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los acuerdos de no competencia sin contraprestación alguna o con pagos meramente simbólicos son inejecutables, pues imponen una carga desproporcionada sobre los derechos constitucionales del trabajador sin consideración adecuada.
El derecho colombiano no establece una duración máxima legal para los acuerdos de no competencia postempleo, pero el análisis de proporcionalidad de la Corte Constitucional bajo los Artículos 25 y 333 de la Constitución Política de 1991 limita efectivamente las duraciones ejecutables. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aceptado generalmente períodos de hasta dos años como potencialmente razonables, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. La ejecutabilidad de la duración depende de varios factores: el nivel de acceso a secretos comerciales del trabajador bajo la Decisión 486 de 2000 de la CAN, la velocidad con que la información protegida se vuelve obsoleta en la industria específica, la antigüedad e importancia estratégica del cargo del trabajador, el alcance geográfico de la restricción y la adecuación de la contraprestación económica. Las restricciones que superan los dos años enfrentan un escrutinio significativamente mayor y requieren mayor justificación y compensación más generosa. Para conocimiento técnico altamente especializado que permanece sensible desde el punto de vista competitivo durante períodos prolongados — como fórmulas farmacéuticas o algoritmos financieros — los tribunales pueden aceptar duraciones mayores, pero el empleador carga con la prueba de que el período extendido es necesario y proporcional. La Corte Constitucional en la Sentencia T-611 de 2001 enfatizó que las restricciones de no competencia no deben impedir permanente o indefinidamente al trabajador ejercer su profesión.
Los empleadores colombianos cuentan con múltiples remedios legales cuando un trabajador incumple un acuerdo de no competencia postempleo. El remedio contractual permite al empleador ejecutar la cláusula penal establecida en el acuerdo bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil — este monto fijo de penalidad es exigible ante el incumplimiento independientemente de que el empleador pruebe daños reales. Más allá de la cláusula penal, el empleador puede solicitar medidas cautelares ante el Juzgado Laboral del Circuito para impedir que el trabajador continúe la actividad competidora durante el litigio, bajo el marco de medidas cautelares del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Bajo el Artículo 16 de la Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal), el empleador puede ejercer acciones de competencia desleal cuando el trabajador utiliza secretos comerciales obtenidos a través de la relación laboral — estas reclamaciones pueden presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para enforcement administrativo o ante el Juzgado Civil del Circuito para daños civiles. La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN) proporciona protección adicional para secretos comerciales bajo los Artículos 260 a 266, permitiendo al empleador buscar indemnizaciones y medidas cautelares. El empleador también puede exigir la restitución de la contraprestación pagada bajo el acuerdo de no competencia cuando se establece el incumplimiento del trabajador.
Una cláusula de no competencia puede incluirse como disposición dentro del contrato de trabajo bajo el Artículo 22 del CST, o puede celebrarse como acuerdo independiente — ambos enfoques son legalmente válidos bajo los principios generales del contrato del Artículo 1602 del Código Civil. Sin embargo, cada enfoque presenta consideraciones prácticas y legales. Incluir la no competencia en el contrato de trabajo plantea la pregunta de si el consentimiento del trabajador fue verdaderamente voluntario, ya que la Corte Constitucional ha enfatizado que el consentimiento a restricciones laborales debe ser libre e informado bajo el principio de libertad. Los trabajadores a quienes se les presenta una cláusula de no competencia como condición no negociable de empleo pueden argumentar que el consentimiento fue efectivamente coaccionado, debilitando la ejecutabilidad ante el Juzgado Laboral del Circuito. Un acuerdo separado celebrado de manera contemporánea o durante la relación laboral — especialmente cuando va acompañado de contraprestación adicional específica más allá del salario regular — proporciona evidencia más sólida de aceptación voluntaria. Bajo el Artículo 44 del CST, la prohibición de actividades competidoras durante la relación laboral existe por mandato legal y no requiere un acuerdo separado — pero extender esta restricción más allá de la terminación de la relación laboral requiere consentimiento contractual expreso con contraprestación adecuada. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia evalúa la totalidad de las circunstancias, incluyendo el momento de la celebración, la especificidad de la restricción y la adecuación de la compensación.
La ejecutabilidad de un acuerdo de no competencia cuando el empleador termina la relación laboral sin justa causa (despido sin justa causa) bajo el Artículo 64 del CST es un área controvertida del derecho colombiano. La Corte Constitucional ha establecido mediante su análisis de proporcionalidad que las restricciones de no competencia deben evaluarse a la luz de todas las circunstancias, incluida la forma de terminación. Varios factores se oponen a la ejecutabilidad cuando el empleador inicia la terminación sin justa causa: el trabajador no eligió voluntariamente retirarse, la decisión del empleador de finalizar la relación socava la mutualidad de la obligación, y la imposición de una restricción de competencia a un trabajador despedido agrava el perjuicio económico de la pérdida del empleo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ha establecido una regla categórica, pero la postura doctrinal predominante sostiene que los acuerdos de no competencia deben especificar si la restricción aplica en todos los escenarios de terminación o únicamente cuando el trabajador renuncia voluntariamente o es despedido con justa causa. Los acuerdos bien redactados deben incluir una disposición que aborde cada escenario de terminación bajo los Artículos 61 a 66 del CST: renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, terminación con justa causa y terminación sin justa causa. Cuando el empleador termina sin justa causa y el acuerdo guarda silencio sobre este escenario, el trabajador tiene fundamentos sólidos para argumentar que la restricción de no competencia es desproporcionada e inejectable, en particular si la indemnización bajo el Artículo 64 del CST no compensa adecuadamente la carga combinada de la pérdida del empleo y la restricción competitiva.
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