Non-Compete Agreement Mexico (Acuerdo de No Competencia)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, NO COMPETENCIA Y NO CAPTACIÓN
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Código Civil Federal
I. PARTES
LA EMPRESA:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
EL/LA OBLIGADO/A:
Nombre: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
Puesto / Cargo: [Employee Position]
Naturaleza de la relación: [Relationship Type]
Ambas partes celebran el presente Acuerdo de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código Civil Federal, y la Ley Federal del Trabajo en lo que resulte aplicable.
II. DEFINICIONES Y OBJETO
Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por Información Confidencial y Secreto Industrial toda aquella información de aplicación industrial o comercial que guarde La Empresa en carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva frente a terceros, conforme a los Artículos 82 y 86 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020).
Las categorías de Información Confidencial y Secretos Industriales protegidos comprenden: [Trade Secret Categories].
III. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El/La Obligado/a se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la Información Confidencial y los Secretos Industriales de La Empresa a los que tenga acceso durante la vigencia de la relación y con posterioridad a su terminación, durante: [Confidentiality Duration], conforme a los Artículos 86 y 87 de la LFPPI.
En el caso de relación laboral, el/la Obligado/a reconoce su deber estatutario de confidencialidad bajo el Artículo 134, Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, que impone la obligación de guardar secretamente los asuntos técnicos, comerciales y de fabricación del patrón.
El/La Obligado/a no divulgará, utilizará, copiará, transmitirá ni reproducirá la Información Confidencial sin autorización escrita previa de La Empresa, ni empleará los Secretos Industriales para beneficio propio o de terceros. La violación de esta obligación podrá constituir un delito conforme al Artículo 223 de la LFPPI y los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal.
IV. NO CAPTACIÓN DE CLIENTES
Período de no captación: [Non-Solicitation Period]. Durante dicho período, el/la Obligado/a se abstendrá de contactar, solicitar o intentar captar a los clientes de La Empresa con quienes haya tenido trato comercial directo durante los últimos 24 meses de la relación, ya sea para beneficio propio o de un tercero competidor.
Ámbito territorial de aplicación: [Geographic Scope].
V. CONTRAPRESTACIÓN POR EL PERÍODO DE RESTRICCIÓN
En contraprestación por los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, La Empresa se obliga a pagar al/a la Obligado/a la cantidad de: [Compensatory Payment], conforme a los Artículos 1796 y 1839 del Código Civil Federal, que reconocen la necesidad de causa lícita y contraprestación proporcional en los contratos que limiten derechos.
VI. REMEDIOS Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo podrá dar lugar a: (a) responsabilidad civil por daños y perjuicios conforme a los Artículos 2104–2111 del Código Civil Federal; (b) acción administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por violación de secreto industrial bajo el Artículo 223 de la LFPPI; (c) responsabilidad penal por violación de secreto profesional bajo los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal. Las partes acuerdan que el daño derivado del incumplimiento puede ser de difícil cuantificación monetaria, por lo que el afectado tendrá derecho a solicitar medidas cautelares ante el juez competente.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), La Empresa informa que los datos personales del/de la Obligado/a serán tratados exclusivamente para la gestión y eventual ejecución del presente Acuerdo. El/La Obligado/a podrá ejercer sus derechos ARCO ante el área de Recursos Humanos o ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código Civil Federal, y la Ley Federal del Trabajo en lo que resulte aplicable. Las controversias derivadas de una relación laboral se someterán a conciliación previa ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A LFT, y en su caso al Tribunal Laboral competente. Las controversias derivadas de una relación de prestación de servicios profesionales se someterán a los Juzgados Civiles o de Distrito competentes en el lugar de ejecución del Acuerdo.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LA EMPRESA:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA OBLIGADO/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empresa / Representante Legal)
________________
Signature
Employee / Contractor (Trabajador/a o Prestador/a de Servicios)
________________
Signature
What Is a Non-Compete Agreement Mexico (Acuerdo de No Competencia)?
A Non-Compete Agreement Mexico (Acuerdo de No Competencia) is a contractual instrument through which an employer seeks to limit an employee's or contractor's ability to engage in competitive activities, either during or after the employment or services relationship, in order to protect legitimate business interests such as trade secrets, confidential client relationships, and proprietary methods. In Mexico, the legal framework governing non-compete agreements is significantly different from common-law jurisdictions such as the United States or the United Kingdom, primarily because the Ley Federal del Trabajo (LFT) and the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impose express restrictions on clauses that curtail a worker's freedom of occupation.
Article 5 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917 guarantees every individual the right to freely engage in the occupation, industry, commerce, or work of their choosing, subject only to lawful limitations. Article 5 of the Ley Federal del Trabajo directly mirrors this protection: any contractual provision that prevents a worker from exercising their profession or trade after the termination of employment is null and void as contrary to public order (orden público). This constitutional and statutory framework renders post-contractual non-compete clauses — in their classic form — largely unenforceable in Mexico when they completely bar a worker from working in their field.
However, a Non-Compete Agreement Mexico structured under the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020, can achieve significant protection through enforceable mechanisms. The LFPPI Article 82 defines secretos industriales (trade secrets) as any information of industrial or commercial application that confers a competitive advantage, maintained in confidentiality by its holder. Article 86 of the LFPPI establishes that employees and contractors who have access to trade secrets during the performance of their duties are bound by a confidentiality obligation that survives termination of the employment or services relationship for as long as the information remains secret.
The Código Civil Federal Article 1830 establishes that acts contrary to law, morality, or public order are null and void — this provision is invoked both to challenge overbroad non-compete clauses and to enforce narrowly-tailored confidentiality and non-solicitation obligations that courts consider reasonable. Mexican civil courts (Juzgados de Distrito en Materia Civil) have upheld non-solicitation of clients clauses and trade-secret protection obligations where these were clearly limited in scope and connected to the employer's genuine commercial interests, as distinct from restrictions on the worker's general right to work.
The Ley Federal del Trabajo Article 134, Fraction XIII imposes a statutory duty of loyalty and professional secrecy on all workers — they must maintain the confidentiality of technical, commercial, and manufacturing secrets of the employer even after termination. This statutory obligation forms the legal backbone of any effective non-compete agreement in Mexico: the document should be framed as a confidentiality, trade-secret protection, and non-solicitation instrument rather than a blanket prohibition on competitive employment.
For contractors and consultants engaged through a Contrato de Prestación de Servicios Profesionales governed by the Código Civil Federal Articles 2606 through 2615, greater flexibility exists to include post-contractual restrictions because Article 5 LFT does not apply to independent contractor relationships — however, restrictions must still be reasonable in duration and scope to be upheld under the Código Civil Federal general principles of contractual freedom (Articles 1796 and 1839).
When Do You Need a Non-Compete Agreement Mexico (Acuerdo de No Competencia)?
A Non-Compete Agreement Mexico is needed whenever an employer or contracting company wishes to protect its confidential information, trade secrets, client relationships, or proprietary methods when engaging employees, executives, or independent contractors who will have access to sensitive business assets.
The agreement is essential when onboarding senior executives (directores generales, gerentes de área), technical specialists (ingenieros de software, investigadores, diseñadores industriales), and commercial staff (gerentes de ventas, ejecutivos de cuentas clave) who will have access to client lists, pricing strategies, product formulas, algorithms, or undisclosed business methods that qualify as secretos industriales under Articles 82 and 86 of the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
A Non-Compete Agreement Mexico is also required when entering into Contratos de Prestación de Servicios Profesionales with consultants, advisors, or freelancers who will access the company's proprietary databases, software source code, financial projections, or strategic business plans — in these independent contractor scenarios, the Ley Federal del Trabajo Article 5 restrictions do not apply, making broader post-contractual clauses more enforceable under the Código Civil Federal.
The document is needed in acquisition and merger transactions where key personnel of the acquired company are retained and must agree not to compete with or solicit clients of the acquiring entity — these garden-leave and non-solicitation arrangements structured under the LFPPI and Código Civil Federal art. 1830 are the primary mechanism for protecting deal value in Mexican M&A.
In franchise and distribution arrangements governed by the LFPPI and Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), the franchisor or principal typically requires non-compete undertakings from the franchisee or distributor during the term of the agreement and for a limited post-termination period — the Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) has issued guidelines on the permissible scope of ancillary restraints in vertical agreements.
The agreement is also critical when an employee or contractor is given access to client lists, pricing schedules, or strategic plans during their notice period or a paid garden-leave arrangement — documenting the specific confidential information and the employee's acknowledgment of their obligations strengthens the employer's position before the Tribunales Laborales or civil courts if a breach occurs after termination.
What to Include in Your Non-Compete Agreement Mexico (Acuerdo de No Competencia)
A legally effective Non-Compete Agreement Mexico must contain the following key elements to maximize enforceability within the constraints imposed by the Ley Federal del Trabajo, Constitución Política, Código Civil Federal, and LFPPI.
Identification of Parties and Their Role: Full legal names, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) assigned by the SAT, CURP (Clave Única de Registro de Población) for individuals, and domicile of both the employer (patrón or empresa) and the employee or contractor. Where the employer is a legal entity, the company's RFC, corporate registration number in the Registro Público de Comercio, and the name and power of attorney reference of the signing representative (representante legal con poder notarial) must be specified. The agreement must clearly identify whether the relationship is an employment (relación laboral bajo la LFT) or an independent contractor engagement (prestación de servicios profesionales bajo el Código Civil Federal), as this distinction determines the applicable legal standards.
Scope of Protected Information: A precise definition of the confidential information and trade secrets (secretos industriales) the agreement is designed to protect, referencing Article 82 of the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). The definition should specifically identify the categories of information — client databases, source code, formulas, pricing strategies, manufacturing processes, financial projections, unreleased product designs — rather than using blanket language. Courts are more likely to uphold specific, narrowly defined confidentiality obligations than vague all-encompassing clauses.
Duration and Territorial Scope of Restrictions: For post-termination obligations, the agreement must specify a reasonable duration — typically 6 to 24 months for employment relationships and up to 36 months for contractor or executive arrangements — and a clearly defined geographic territory (the specific states of Mexico or sectors where the employer competes). Mexican courts applying the Código Civil Federal have treated clauses with defined, proportionate territorial and temporal limits more favourably than open-ended restrictions. Unlimited geographic scope or indefinite duration are the most common grounds for invalidity under Código Civil Federal art. 1830.
Non-Solicitation of Clients and Employees: A clause prohibiting the solicitation of the employer's clients or key employees (cláusula de no captación) is generally more enforceable than a blanket competitive employment prohibition, because it targets specific business relationships rather than the worker's general right to practice their profession. The clause should identify the categories of clients subject to protection — for example, clients with active contracts or those the employee personally managed during the last 12 months of engagement.
Trade Secret and Confidentiality Obligations: Express reference to Article 134, Fraction XIII of the Ley Federal del Trabajo (statutory duty of confidentiality for employees) and Article 86 of the LFPPI (post-contractual trade-secret obligation for any person who had access to the secret during the relationship). These obligations survive termination as a matter of law; the agreement formalizes their scope and provides evidentiary support for any enforcement action.
Consideration and Compensation: In employment relationships, any non-compete or garden-leave commitment beyond the statutory notice period should be supported by additional consideration — a specific monetary payment (pago compensatorio) expressed in MXN and linked to the duration of the restriction. Under the Código Civil Federal Articles 1796 and 1839, contracts must have a lawful cause (causa lícita), and courts may view uncompensated post-employment restrictions as lacking valid consideration, particularly where they extend beyond the termination date.
Remedies and Enforcement Mechanism: The agreement should specify that breach of confidentiality or non-solicitation obligations may give rise to civil liability for damages under Articles 2104 through 2111 of the Código Civil Federal, and to criminal liability for disclosure of trade secrets under Article 223 of the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) and Articles 210 and 211 of the Código Penal Federal for breach of professional secrecy. Reference to the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) as the administrative authority competent to receive trade-secret complaints should also be included.
Data Protection Clause: A notice under the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP art. 15) informing the signatory of the processing of personal data for purposes of contract administration and potential enforcement proceedings, and of their ARCO rights exercisable before the Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Governing Law and Jurisdiction: Express statement that the agreement is governed by the Ley Federal del Trabajo (for employment relationships), the Código Civil Federal, and the LFPPI, with mandatory pre-litigation conciliation at the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) for labour disputes or competent civil or commercial courts for contractor disputes. Forms-legal.com recommends that every Non-Compete Agreement Mexico be reviewed by a licensed Licenciado en Derecho specializing in derecho laboral and propiedad industrial before execution, to ensure the restrictions are calibrated to the specific business interest being protected and the applicable legal standards.
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Forms Legal. (2026). Non-Compete Agreement Mexico (Acuerdo de No Competencia) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/non-compete-agreement-mexico
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}Frequently Asked Questions
Los acuerdos de no competencia post-contractuales enfrentan limitaciones significativas de ejecutabilidad en México bajo el derecho laboral. El Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente las cláusulas contractuales que impidan al trabajador ejercer su profesión, oficio o industria después de la terminación del empleo — cualquier cláusula de este tipo es nula y sin efecto por ser contraria al orden público y a las protecciones constitucionales del Artículo 5. Los Tribunales Laborales mexicanos sistemáticamente se niegan a ejecutar prohibiciones generales y absolutas de empleo competitivo. Sin embargo, las cláusulas de no captación de clientes redactadas de manera específica, las obligaciones de confidencialidad sobre secretos industriales bajo los Artículos 82 y 86 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y los compromisos de deber de lealtad bajo el Artículo 134, Fracción XIII de la LFT sí son ejecutables — tanto durante el empleo como después de su terminación mientras la información conserve su carácter secreto. Para las relaciones de contratista independiente regidas por el Código Civil Federal en lugar de la LFT, son permisibles restricciones post-contractuales más amplias si son razonables en alcance, duración y territorio, están respaldadas por una compensación adecuada y no violan el orden público bajo el Artículo 1830 del Código Civil Federal.
Una cláusula de no competencia pretende impedir a un empleado trabajar para competidores o iniciar un negocio competidor por un período determinado tras la terminación del empleo. En México, dichas cláusulas son en gran medida inejecutables en las relaciones laborales bajo el Artículo 5 de la LFT. Una cláusula de protección de secretos industriales, en cambio, prohíbe el uso o divulgación de información confidencial específica que califica como secreto industrial bajo el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Este tipo de cláusula no impide al trabajador competir — solo el uso o divulgación de la información protegida. Las cláusulas de protección de secretos industriales son ejecutables bajo el Artículo 86 de la LFPPI, que impone expresamente una obligación de confidencialidad post-contractual a cualquier persona que haya tenido acceso al secreto industrial durante la relación laboral o de servicios. La LFPPI también establece remedios administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y sanciones penales por divulgación no autorizada de secretos industriales bajo el Artículo 223 de la LFPPI.
Las cláusulas de no captación de clientes ocupan un punto intermedio en el derecho mexicano. A diferencia de las cláusulas de no competencia que prohíben totalmente el empleo competitivo, las cláusulas de no captación apuntan a relaciones comerciales específicas en lugar del derecho general del trabajador de ejercer su profesión — lo que las hace más compatibles con las protecciones constitucionales y estatutarias del Artículo 5 de la LFT y el Artículo 5 de la Constitución Política. Los juzgados civiles mexicanos han reconocido las cláusulas de no captación bajo el Código Civil Federal cuando las restricciones: (1) se limitaban a los clientes con quienes el empleado tuvo contacto comercial directo durante los últimos 12 a 24 meses de empleo; (2) se restringían a un período post-terminación definido de 12 a 24 meses; (3) estaban respaldadas por una contraprestación monetaria adicional (pago compensatorio) pagada al empleado durante el período de restricción; y (4) estaban claramente identificados en lugar de referirse a toda la cartera de clientes del patrón. Los Tribunales Laborales son más escépticos respecto de las cláusulas de no captación en relaciones laborales — los patrones que buscan la máxima ejecutabilidad deben enmarcar la obligación como una medida de protección de secretos industriales bajo la LFPPI antes que como una restricción competitiva.
El derecho mexicano prevé múltiples remedios de ejecución cuando un exempleado o excontratista divulga secretos industriales en violación de un acuerdo de confidencialidad o de la obligación estatutaria bajo el Artículo 86 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Remedios administrativos: el patrón puede presentar una denuncia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que tiene facultades para investigar las violaciones de secretos industriales, dictar medidas cautelares e imponer multas bajo el Artículo 223 de la LFPPI. Remedios civiles: el patrón puede ejercer una acción civil por daños bajo los Artículos 2104 a 2111 del Código Civil Federal, reclamando compensación por pérdidas reales y lucro cesante. Remedios penales: la divulgación no autorizada de secretos industriales constituye un delito bajo el Artículo 223 de la LFPPI, sancionado con pena de prisión de dos a seis años y multas. Adicionalmente, la divulgación de información confidencial en incumplimiento de un deber profesional (violación del secreto profesional) es un delito bajo los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal. Los patrones deben documentar cuidadosamente sus secretos industriales antes de cualquier acción de ejecución — los tribunales y el IMPI requieren evidencia de que la información era efectivamente secreta, tenía valor comercial y era mantenida en confidencialidad por su titular.
Para maximizar la efectividad legal de un Acuerdo de No Competencia en México dentro de los límites de la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política y el Código Civil Federal, los especialistas recomiendan el siguiente enfoque estructural. Primero, enmarcar el documento principalmente como un acuerdo de secreto industrial y confidencialidad con referencia a la LFPPI en lugar de como un acuerdo de no competencia — el marco de la LFPPI proporciona la base legal más sólida para las restricciones post-laborales. Segundo, definir los secretos industriales con especificidad: enumerar las categorías de información protegida, los sistemas donde se almacenan y las funciones empresariales que soportan, evitando definiciones vagas omnicomprensivas. Tercero, incluir una cláusula de no captación de clientes limitada a los contactos directos del empleado en los últimos 12 meses, respaldada por un pago compensatorio específico en MXN por el período de restricción. Cuarto, para las relaciones de contratista independiente regidas por el Código Civil Federal en lugar de la LFT, son permisibles restricciones post-contractuales más amplias — identificar claramente la relación como una prestación de servicios profesionales y confirmar que no existe subordinación laboral. Quinto, obtener el reconocimiento escrito del empleado de los secretos industriales específicos que le fueron revelados y su acuerdo con la obligación estatutaria bajo el Artículo 134, Fracción XIII de la LFT. Sexto, incluir una cláusula de separabilidad para que si alguna restricción es declarada inválida por un Tribunal Laboral o juzgado civil, las obligaciones ejecutables restantes subsistan.
El derecho mexicano no contiene un requisito estatutario expreso de que los patrones paguen compensación durante un período de restricción post-laboral, a diferencia de algunas jurisdicciones europeas. Sin embargo, son relevantes los principios del Código Civil Federal sobre causa lícita (causa lícita bajo el Artículo 1830) y equilibrio contractual: los tribunales y Tribunales Laborales han sido más propensos a reconocer las restricciones post-laborales cuando el patrón proporciona un pago compensatorio específico (pago compensatorio) a cambio del compromiso del empleado. La reforma laboral de 2019 y la jurisprudencia posterior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfatizan el derecho constitucional al trabajo — las restricciones post-laborales no compensadas y de larga duración son más susceptibles de ser consideradas contrarias al orden público y por ende nulas bajo el Artículo 1830 del Código Civil Federal. La mejor práctica en México es incluir un pago mensual definido en MXN, desembolsado al empleado durante el período de restricción, condicionado al cumplimiento de las obligaciones de no captación y confidencialidad. Este pago también proporciona al patrón bases más sólidas para solicitar una medida cautelar y daños si se incumple la restricción.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, sustituyó a la anterior Ley de la Propiedad Industrial y fortaleció significativamente la protección de secretos industriales en México, alineando la legislación mexicana más estrechamente con la Ley de Defensa de Secretos Comerciales de EE.UU. (Defend Trade Secrets Act) y la Directiva de Secretos Comerciales de la UE. Los Artículos 82 a 89 de la LFPPI definen ampliamente los secretos industriales para incluir cualquier información industrial o comercial que sea secreta, tenga valor económico debido a su secrecía y haya sido objeto de medidas razonables para mantener su confidencialidad. El Artículo 86 de la LFPPI impone una obligación de confidencialidad post-contractual a empleados y contratistas: cualquier persona que haya tenido acceso a un secreto industrial en el curso de su empleo o servicios debe mantenerlo confidencial mientras la información permanezca secreta, independientemente de si las partes acordaron esto por escrito. El Artículo 87 de la LFPPI prohíbe la adquisición, uso o divulgación de un secreto industrial sin el consentimiento del titular y mediante medios indebidos — incluyendo el incumplimiento de una obligación contractual de confidencialidad. La ejecución administrativa a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y las sanciones penales bajo el Artículo 223 de la LFPPI hacen del marco de la LFPPI la herramienta legal más poderosa disponible para los patrones mexicanos que buscan proteger sus secretos industriales mediante un Acuerdo de No Competencia en México.
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