Specific Work Employment Contract Chile (Contrato por Obra o Faena)
Conforme al Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA
Celebrado conforme al Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
SEGUNDO: NATURALEZA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra al amparo del Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), que establece como causal de término la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. En consecuencia, la relación laboral se extingue de pleno derecho una vez concluida la obra o faena que se describe a continuación, sin necesidad de aviso previo ni indemnización adicional por este concepto.
TERCERO: DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O FAENA
Obra o Faena: [Descripción Obra o Faena]
Lugar de Ejecución: [Lugar de la Obra]
Fecha de Inicio: [Fecha de Inicio]
Duración Estimada: [Duración Estimada]
La duración estimada es referencial. El término del contrato queda subordinado exclusivamente al efectivo término de la obra o faena individualizada precedentemente, de conformidad con el Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo.
CUARTO: CARGO Y FUNCIONES
El/La trabajador/a desempeñará el cargo de [Cargo del Trabajador], cuyas funciones específicas son:
[Funciones Específicas]
QUINTO: JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN
La jornada ordinaria de trabajo será: [Jornada de Trabajo]
Las horas extraordinarias se pactarán por escrito y se pagarán con el recargo legal del 50%, conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo.
El/La empleador/a pagará al/a la trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración], pagadera el [Día de Pago].
De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud, AFC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980 — cotización del 10% más comisión de administración)
Salud: [Sistema de Salud] (cotización del 7% de la remuneración imponible)
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728/2001 — 0,6% trabajador, 2,4% empleador)
Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: [Mutualidad / ISL] (Ley 16.744/1968 — cotización a cargo del empleador)
SÉPTIMO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato terminará por la conclusión de la obra o faena descrita en la cláusula tercera, de conformidad con el Artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo. El empleador deberá comunicar por escrito el término del contrato al momento de finalizar la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato podrá terminar por las demás causales establecidas en los Artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. En los casos que corresponda, el/la trabajador/a tendrá derecho a la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del mismo cuerpo legal.
OCTAVO: PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD
El/La trabajador/a se obliga a cumplir las normas de seguridad e higiene industrial establecidas por la Ley 16.744/1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el DS 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
El empleador proporcionará al trabajador los elementos de protección personal (EPP) necesarios y realizará la capacitación correspondiente en materia de prevención de riesgos, conforme a los estándares de la mutualidad [Mutualidad / ISL].
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Ley 16.744 y demás disposiciones laborales y previsionales vigentes en Chile. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, conforme al procedimiento de aplicación general establecido en los Artículos 425 a 459 del Código del Trabajo, con intervención de la Dirección del Trabajo cuando corresponda.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL/LA EMPLEADOR/A:
[Nombre Empleador]
Representado/a por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el/la trabajador/a recibió un ejemplar íntegro del presente contrato en la fecha de su suscripción, conforme al Artículo 11 del Código del Trabajo.
Firma de recepción: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
What Is a Specific Work Employment Contract Chile (Contrato por Obra o Faena)?
A Specific Work Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo por Obra o Faena) is a formal written employment agreement regulated by Article 159 No. 5 of the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003) that establishes a labour relationship whose duration is determined not by a calendar date but by the completion of a specific, defined piece of work, project, or task (obra, trabajo, or faena). The contract terminates by operation of law when the work for which the worker was hired is finished, without the employer needing to invoke a separate cause of termination under Article 160 or Article 161 of the Código del Trabajo.
The constitutional basis for this contract form rests in Article 19 No. 16 of the Constitución Política de la República de 1980, which guarantees freedom of employment and protects workers from arbitrary termination. The contrato por obra o faena is recognized as a legitimate employment modality precisely because the work itself defines its duration — the termination is not arbitrary but tied to the objective completion of the contracted work.
Article 159 No. 5 of the Código del Trabajo establishes that the specific work or project must be clearly identified in the contract. The obra or faena must be genuinely specific and bounded — it cannot be a perpetual or recurring activity that merely resembles a defined project. The Dirección del Trabajo has issued Dictámenes clarifying that contracts por obra o faena are appropriate for: construction projects at a specific site (obra de construcción), software development projects with defined deliverables, installation and commissioning works at a plant, harvest and agricultural work tied to a specific crop cycle or season, film and audiovisual production projects, and event-specific work. They are not appropriate for roles that are part of the employer's ongoing permanent business operations — using the obra or faena label for permanent roles constitutes fraud (simulación laboral) subject to reclassification by the Juzgados de Letras del Trabajo.
The construction industry (sector de la construcción) is the most common context for the contrato por obra o faena in Chile. Major construction companies operating under Ley 20.789 (Registro de Empresas Constructoras) and their subcontractors routinely use obra o faena contracts for workers engaged at specific building sites. The Cámara Chilena de la Construcción (CChC) provides collective bargaining frameworks applicable to these workers. Under Artículo 183-A and following of the Código del Trabajo, principal employers (empresas mandantes) bear subsidiary liability for the labour obligations of contractors and subcontractors who use obra o faena contracts on their premises.
For social security purposes, workers under obra o faena contracts receive the same mandatory protections as other employment forms: AFP pension contributions under DL 3.500 of 1980, health coverage through FONASA or ISAPRE under Ley 18.469 and Ley 18.933, AFC unemployment insurance under Ley 19.728 of 2001, and occupational accident coverage under Ley 16.744 — which is particularly relevant in the construction industry, which the Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) classifies as a high-risk sector with elevated cotización diferenciada rates under Ley 16.744.
The Juzgados de Letras del Trabajo, operating under the oral procedure of Articles 425–459 of the Código del Trabajo, regularly adjudicate disputes about whether a given obra or faena was genuinely complete at the time of termination. The Corte Suprema has issued unification rulings under Article 483 establishing that the employer bears the burden of proving that the specific obra or faena for which the worker was contracted has in fact concluded.
When Do You Need a Specific Work Employment Contract Chile (Contrato por Obra o Faena)?
A Specific Work Employment Contract Chile (Contrato por Obra o Faena) is required whenever a Chilean employer needs to engage a worker for a defined, bounded piece of work whose completion date cannot be predetermined in the calendar but is objectively determinable when the work finishes. The key criterion is that the employment relationship is tied to the completion of a specific obra or faena — not the passage of time.
Construction and engineering projects represent the primary use case: general contractors (constructoras generales), specialty subcontractors (subcontratistas de especialidades), and engineering firms engage obra o faena workers for building construction, road works, bridge construction, port infrastructure, tunnel excavation, and industrial plant installation across Chile's 16 regions. The Ministerio de Obras Públicas (MOP) and the Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) fund many public infrastructure and housing projects that rely on this contract form.
The contract is needed when a technology company hires developers, engineers, or testers for a specific software implementation project with defined deliverables — for example, implementation of an SAP ERP system, development of a custom platform, or cybersecurity audit — where the engagement ends when the project is delivered and accepted. The contrato por obra o faena is appropriate here because the obra (the software project) has an objective completion point.
Agriculture and forestry (sector silvoagropecuario) use obra o faena contracts for harvest work (vendimia in the wine regions of O'Higgins and Maule, fruit picking in the Región de Valparaíso and Biobío, and timber harvesting in the Región de La Araucanía and Los Ríos). Note that the Código del Trabajo also provides separate provisions for agricultural seasonal work under Articles 93–95 — the appropriate contract form depends on whether the engagement is tied to a specific harvest cycle (obra o faena) or to a recurring annual season (contrato de temporada).
Film and audiovisual production companies in Chile use obra o faena contracts for crew and talent engaged for a specific production. The Consejo Nacional de Televisión (CNTV) and the Consejo del Arte y la Industria Audiovisual recognize this contract form for production workers. Event companies, trade fair organizers, and exhibition contractors similarly use obra o faena contracts for event-specific staff.
Whenever contractors and subcontractors work on a principal employer's premises under the subcontracting regime of Articles 183-A through 183-AJ of the Código del Trabajo, the obra o faena contract is the standard form for workers who will work at the principal's site for the duration of the contracted work.
What to Include in Your Specific Work Employment Contract Chile (Contrato por Obra o Faena)
A valid Specific Work Employment Contract Chile under the Código del Trabajo must contain the essential elements of Article 10 and the specific-work provisions of Article 159 No. 5, along with the social security requirements of DL 3.500, Ley 18.469, and Ley 19.728.
Party Identification: Full legal names, RUT (Rol Único Tributario assigned by the Servicio de Impuestos Internos — SII), cédula de identidad numbers (Servicio de Registro Civil e Identificación), nationality, and domicile of both employer and worker. For corporate employers, the company RUT, inscription in the Registro de Empresas y Sociedades (RES) or Conservador de Comercio, and the legal representative's identity must appear. Article 10 No. 1 mandates this identification.
Description of the Specific Work or Project: The most critical element of the obra o faena contract — a precise, detailed description of the specific work (obra), project, or task (faena) for which the worker is engaged, including the site or location where the work will be performed. Article 10 No. 3 requires specification of the nature of services and location. The description must be specific enough to objectively determine when the obra or faena has been completed. Vague or open-ended descriptions risk reclassification of the contract as indefinite by the Juzgados de Letras del Trabajo.
Commencement Date: The start date is required; unlike a fixed-term contract, no termination date appears — instead, the contract terminates upon completion of the described obra or faena.
Remuneration: Monthly or periodic salary meeting or exceeding the Ingreso Mínimo Mensual (IMM — CLP 500,000 for 2025), specifying the payment period under Article 10 No. 4 (not to exceed one month). The gratificación legal under Articles 47–52 must be specified — workers on obra o faena contracts earn gratificación proporcional.
Working Hours: Duration and distribution under Article 10 No. 5. The standard maximum is 44 hours per week from April 2024, progressively reducing to 40 hours under Ley 21.561 of 2024. Daily hours may not exceed 10 hours including overtime under Article 28.
AFC Unemployment Insurance: For obra o faena contracts, the AFC contribution structure under Ley 19.728 is identical to fixed-term contracts — employer-only contribution of 3% of taxable remuneration (ceiling 122.6 UF monthly) entirely to the worker's individual account. Upon termination by completion of the obra, the worker may immediately access their accumulated AFC balance.
Occupational Safety — Ley 16.744: Given the prevalence of obra o faena contracts in high-risk industries (construction, mining, forestry), the occupational accident insurance obligations under Ley 16.744 are particularly important. The employer must register with a mutual society (ACHS, Mutual de Seguridad, or IST) or the Instituto de Seguridad Laboral (ISL) and comply with Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad requirements under Article 153 of the Código del Trabajo. The construction industry faces Comité Paritario de Higiene y Seguridad requirements under Ley 16.744 for sites with 25 or more workers.
Subcontracting Regime: Where the obra o faena is performed on the premises of a principal employer (empresa mandante), the obligations under Articles 183-A to 183-AJ of the Código del Trabajo apply. The principal employer must verify that the contractor/subcontractor is current on all social security contributions — using the certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales issued by the Dirección del Trabajo — failing which the principal bears joint liability (responsabilidad solidaria) rather than merely subsidiary liability.
Termination Procedure: Upon completion of the obra or faena, the employer must issue written notice and pay all proportional benefits — feriado proporcional under Article 73, gratificación proporcional under Articles 47–52, and all outstanding remuneration — documented in a finiquito ratified before a ministro de fe (Notario Público, inspector del trabajo, or secretary of the Juzgado de Letras del Trabajo) under Article 177 of the Código del Trabajo.
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How to Fill Out Your Specific Work Employment Contract Chile (Contrato por Obra o Faena)
Completar el contrato de trabajo por obra o faena en Chile requiere atención especial a la cláusula de individualización de la obra, que es la que define la naturaleza y validez de esta modalidad contractual ante la Dirección del Trabajo.
**Paso 1: Identificar y describir la obra o faena con precisión.** Indique el nombre oficial del proyecto (por ejemplo: "Construcción Edificio Mirador del Pacífico, Viña del Mar" o "Proyecto Minero Estrella Norte, Atacama, Fase II Perforación"). Incluya la ubicación exacta: dirección, rol de avalúo si es un inmueble urbano, o descripción geográfica para obras rurales o mineras. Una descripción ambigua puede ser el fundamento de una demanda por despido injustificado si la Dirección del Trabajo considera que el contrato no cumple los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo.
**Paso 2: Especificar el cargo y las funciones del trabajador dentro de la obra.** Evite denominaciones genéricas. Use el nombre del oficio o especialidad: "Operador de Retroexcavadora Caterpillar 320", "Maestro Electricista Instalador", "Supervisor de Obras Civiles". Agregue una descripción breve de las tareas específicas que realizará en esta obra en particular, diferenciándola de otros proyectos anteriores del mismo trabajador.
**Paso 3: Definir la jornada y el sistema de trabajo.** Si la obra opera en turnos rotativos, especifique el ciclo (días trabajados / días de descanso), el horario de cada turno y el sistema de traslado si la empresa proporciona transporte desde el punto de concentración hasta el lugar de trabajo.
**Paso 4: Fijar la remuneración.** Indique si es mensual, semanal o diaria. Si hay componente de trato (por unidad de obra), describa la unidad y el valor. Incluya los beneficios específicos de la obra: colación, movilización, alojamiento si corresponde, bono de zona si la obra está en área remota conforme a los estándares sectoriales del rubro.
**Paso 5: Incluir referencia al Reglamento Interno y normas de seguridad.** Haga constar que el trabajador recibe copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y se compromete a cumplir las normas de la obra. En obras de construcción, es obligatorio el uso de elementos de protección personal (EPP) conforme al DS N.º 594 y las instrucciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa.
**Paso 6: Firmar en dos ejemplares al inicio de la prestación de servicios.** Suscriba el contrato antes del primer día de trabajo o dentro de los quince días corridos siguientes conforme al artículo 9 del Código del Trabajo. Conserve el ejemplar del empleador en la oficina de obra con acceso expedito en caso de fiscalización de la Inspección del Trabajo durante la ejecución del proyecto.
Legal Requirements for Specific Work Employment Contract Chile (Contrato por Obra o Faena)
Varios requisitos legales específicos emanan del Código del Trabajo, la Ley N.º 16.744, la Ley N.º 20.123 sobre subcontratación y los reglamentos sectoriales aplicables para el contrato de trabajo por obra o faena en Chile.
**Individualización suficiente de la obra: requisito de validez.** Conforme al artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato debe consignar "la naturaleza de los servicios" con precisión. Para el contrato por obra, la Dirección del Trabajo ha interpretado que esto implica individualizar la obra o faena de forma que permita determinar cuándo habrá concluido. Una descripción insuficiente puede derivar en que la Inspección del Trabajo o el Juzgado de Letras del Trabajo califique el contrato como indefinido.
**Causal de término del artículo 159 N.º 5.** La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato es la causal de término natural del contrato por obra. Para invocarla válidamente, el empleador debe comunicar el término por escrito con los datos de la obra concluida, sin exigencia de aviso previo ni pago de indemnización por años de servicio, salvo que el contrato haya terminado por una causal distinta.
**Obligaciones de seguridad en el trabajo.** Conforme a la Ley N.º 16.744, el empleador debe afiliar al trabajador por obra a una mutualidad de seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST) desde el primer día de trabajo. La prima de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es de cargo exclusivo del empleador. En obras de construcción con más de veinticinco trabajadores, el Decreto Supremo N.º 76 del Ministerio del Trabajo exige un plan de prevención de riesgos formalizado.
**Responsabilidad en régimen de subcontratación.** Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto a los trabajadores por obra que presten servicios en su faena. La responsabilidad subsidiaria incluye remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, e indemnizaciones. La empresa principal que no ejerce el derecho de retención del artículo 183-C puede quedar expuesta a responsabilidad solidaria directa.
**Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.** Las empresas con diez o más trabajadores están obligadas a contar con Reglamento Interno conforme al artículo 153 del Código del Trabajo. En obras de construcción, el Reglamento debe incluir las normas específicas de seguridad del Decreto Supremo N.º 594. La entrega de copia al trabajador al inicio de la relación laboral debe acreditarse en el propio contrato mediante firma de recepción.
Common Mistakes to Avoid in Your Specific Work Employment Contract Chile (Contrato por Obra o Faena)
Varios errores frecuentes en la redacción y aplicación del contrato de trabajo por obra o faena en Chile generan contingencias laborales que pueden resultar en condenas por despido injustificado o vulneración de derechos fundamentales del trabajador.
**Describir la obra de forma genérica.** Redactar la cláusula de individualización con frases como "trabajos de construcción en la Región Metropolitana" o "labores mineras en la zona norte" impide determinar cuándo habrá concluido la obra, lo que lleva a la Inspección del Trabajo a calificar el contrato como indefinido. La individualización debe incluir el nombre del proyecto, la dirección exacta y la fase o etapa específica si la obra se desarrolla en varias etapas con cronogramas diferenciados.
**No comunicar formalmente el término por conclusión de la obra.** Cuando concluye la obra, el empleador debe comunicar el término por escrito invocando expresamente el artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo. No basta con cesar los pagos o dejar de convocar al trabajador. La falta de comunicación escrita da al trabajador la posibilidad de demandar por despido injustificado con derecho a indemnización y recargo del 80 % conforme al artículo 168 del Código del Trabajo.
**Usar el contrato por obra para encubrir necesidades permanentes de la empresa.** Si la empresa contrata reiteradamente al mismo trabajador para sucesivas "obras" que corresponden en realidad a las necesidades permanentes de su actividad productiva, la Dirección del Trabajo aplica el principio de primacía de la realidad y puede declarar la existencia de un contrato indefinido. La ausencia de interrupción real entre obra y obra es el principal indicio que los fiscalizadores consideran al evaluar estos casos.
**No afiliar al trabajador a la mutualidad desde el primer día.** La Ley N.º 16.744 exige que la afiliación a la mutualidad de seguridad sea inmediata al inicio de la relación laboral. Si ocurre un accidente del trabajo antes de tramitar la afiliación, la empresa queda obligada a asumir directamente todos los costos de atención médica y prestaciones económicas que habría cubierto la mutualidad, más las multas de la Superintendencia de Seguridad Social.
**Omitir las normas de subcontratación cuando corresponde.** Cuando el empleador es un contratista que trabaja en faenas de una empresa principal, debe identificarse esa relación en el contrato. La omisión no exime de las responsabilidades de la Ley N.º 20.123, pero puede generar confusión al trabajador sobre quién es su empleador real y a quién dirigir sus reclamaciones laborales ante la Inspección del Trabajo.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.789AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 21.561AR official
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Frequently Asked Questions
En general, no. Cuando el contrato termina por la causal del artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo —conclusión del trabajo o servicio que le dio origen—, el trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a indemnización sustitutiva del aviso previo. Esto es precisamente lo que distingue jurídicamente al contrato por obra de uno indefinido. Sin embargo, existen situaciones en que sí procede indemnización: si el empleador pone término al contrato antes de que concluya la obra por alguna de las causales del artículo 161 (necesidades de la empresa), debe pagar la indemnización legal; si el despido se declara injustificado por el Juzgado de Letras del Trabajo, el trabajador tiene derecho a indemnización con recargo de hasta el 80 % conforme al artículo 168; y si el contrato duró más de un año y la relación se prolongó de manera continua, algunos tribunales han reconocido el derecho a ciertos beneficios proporcionales. La distinción entre el término natural por conclusión de obra y el despido es, por tanto, crucial para determinar las consecuencias económicas del término.
Sí, en varias situaciones el contrato por obra puede ser calificado como indefinido por la Dirección del Trabajo o los tribunales laborales. La primera es cuando la descripción de la obra es tan genérica que no permite determinar cuándo habrá concluido; en ese caso, el contrato carece del elemento esencial que lo define y se asimila a uno indefinido. La segunda ocurre cuando el empleador renueva sucesivamente contratos por obra con el mismo trabajador para cubrir necesidades que son en realidad permanentes de la empresa, sin interrupción efectiva entre una obra y otra: la Dirección del Trabajo aplica el principio de primacía de la realidad. La tercera situación es cuando, concluida formalmente la obra, el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador sin suscribir un nuevo contrato; en ese caso, por analogía con el artículo 159 N.º 4 del Código del Trabajo relativo a los contratos a plazo fijo, la relación se transforma en indefinida. Llevar un registro riguroso del inicio y término efectivo de cada obra y formalizar cada nueva relación con un contrato independiente es la forma más segura de evitar esta contingencia.
Si el trabajador sufre un accidente del trabajo antes de que el empleador haya tramitado su afiliación a la mutualidad de seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST), el empleador queda obligado a asumir directamente todos los costos que habría cubierto la mutualidad: atención médica, hospitalización, rehabilitación, subsidio por incapacidad laboral temporal y, en caso de invalidez o muerte, las pensiones correspondientes conforme a la Ley N.º 16.744. Además, la Superintendencia de Seguridad Social puede aplicar multas por el incumplimiento de la obligación de afiliación. Para evitar esta contingencia, el empleador debe tramitar la afiliación antes del primer día de trabajo o, como máximo, en paralelo a la firma del contrato. Las mutualidades tienen procedimientos expeditos de afiliación que pueden completarse en pocas horas mediante gestión en línea.
El término del contrato por obra debe comunicarse al trabajador por escrito mediante carta de aviso de término de contrato, invocando expresamente la causal del artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo: 'conclusión del trabajo o servicio que le dio origen al contrato'. La carta debe indicar la fecha de término, describir brevemente la obra concluida (con referencia al contrato original) y ser entregada personalmente al trabajador o enviada por carta certificada al domicilio consignado en el contrato. No se requiere aviso previo con anticipación determinada para esta causal; el empleador puede comunicar el término el mismo día que concluye la obra. Sin embargo, si la obra ha concluido y el empleador continúa utilizando los servicios del trabajador sin formalizar un nuevo contrato, se generan los riesgos de transformación en contrato indefinido ya analizados. La Dirección del Trabajo recomienda archivar copia firmada de la carta de término junto con el contrato original.
Sí. Los trabajadores con contrato por obra tienen los mismos derechos de sindicalización que cualquier trabajador dependiente conforme al artículo 212 del Código del Trabajo. Pueden afiliarse a sindicatos de empresa, sindicatos interempresa o sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, que son la modalidad colectiva más adecuada para los trabajadores del sector construcción y minería dado el carácter temporal de sus contratos. El sindicato de trabajadores eventuales puede negociar colectivamente con el empleador para establecer condiciones mínimas aplicables a todos los contratos por obra suscritos con ese empleador. La Confederación de Trabajadores de la Construcción (CTC) y la Federación de Trabajadores Mineros de Chile (FETRAMIN) son actores relevantes en la negociación de condiciones colectivas para este tipo de trabajadores. La afiliación sindical no puede ser causal de término del contrato ni dar lugar a discriminación alguna, bajo pena de las sanciones del artículo 485 del Código del Trabajo sobre tutela de derechos fundamentales.
Sí, conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que el contratista tiene con sus trabajadores por obra que prestan servicios en la faena, obra o servicios de la empresa principal. La responsabilidad subsidiaria significa que el trabajador debe primero demandar al contratista (su empleador directo) y, si éste no paga, puede dirigir la acción contra la empresa principal. Sin embargo, si la empresa principal no ejerció su derecho de retención de pagos al contratista para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales conforme al artículo 183-C, puede quedar expuesta a responsabilidad solidaria (directa) en lugar de subsidiaria. Para protegerse, la empresa principal debe exigir mensualmente al contratista certificados de cumplimiento de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores por obra, y retener de los pagos al contratista los montos necesarios para cubrir eventuales incumplimientos.
Los trabajadores con contrato por obra están sujetos a la misma limitación de jornada ordinaria que cualquier trabajador dependiente conforme al artículo 22 del Código del Trabajo: máximo cuarenta y cinco horas semanales (en proceso de reducción progresiva a cuarenta horas conforme a la Ley N.º 21.561 de 2023, con implementación escalonada hasta 2028). Sin embargo, en obras de construcción, minería y algunas actividades industriales remotas, es común pactar sistemas de jornada excepcional (turnos 7x7, 14x7, 4x3) mediante autorización de la Dirección del Trabajo conforme al artículo 38 del Código del Trabajo. Estos sistemas permiten superar el máximo diario de doce horas (artículo 28) distribuyendo las horas de forma distinta dentro del ciclo de turnos, siempre que el promedio semanal no exceda el máximo legal. Las horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria se pagan como horas extraordinarias con recargo mínimo del 50 % sobre la remuneración ordinaria, conforme al artículo 32 del Código del Trabajo.
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