INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico (Declaración de Actualización INPC)
DECLARACIÓN DE ACTUALIZACIÓN POR ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC)
Conforme al Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC (con homoclave): [Taxpayer RFC]
Fundamento Legal de la Actualización: [Legal Basis]
II. MONTO ORIGINAL Y FECHA DE ORIGEN
Descripción del Monto Sujeto a Actualización: [Amount Description]
Monto Original en Pesos Nominales: [Original Amount]
Mes y Año de Origen (denominador INPC): [Origin Month]
III. VALORES DEL INPC (FUENTE: INEGI / DOF)
INPC del Mes de Origen (denominador): [INPC Original]
INPC Más Reciente (numerador — último mes completo antes de la fecha de pago/transacción): [INPC Reciente]
Serie de INPC Utilizada: [INPC Series]
Factor de Encadenamiento INEGI (si aplica): [Encadenamiento Factor]
Los valores del INPC utilizados corresponden a los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación y disponibles en inegi.org.mx/temas/inpc. Ambos valores provienen de la misma serie del INPC. Conforme al segundo párrafo del Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, si el factor de actualización resultante es inferior a 1.0, se aplica el mínimo de 1.0.
IV. CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN Y MONTO ACTUALIZADO
Fórmula de Actualización (Art. 17-A CFF):
Factor de Actualización = INPC Más Reciente ÷ INPC del Mes de Origen (mínimo 1.000000)
Factor de Actualización Calculado: [Actualización Factor]
Cálculo:
Monto Original: [Original Amount]
× Factor de Actualización: [Actualización Factor]
= Monto Actualizado (Contribución Actualizada / Costo Fiscal Actualizado): [Updated Amount]
V. RECARGOS Y MULTAS (PARA CONTRIBUCIONES OMITIDAS — ARTS. 21 Y 76 CFF)
Tasa Mensual de Recargos (Art. 21 CFF): [Recargo Rate]
Número de Meses de Recargos: [Recargo Months]
Total de Recargos Calculados: [Recargo Amount]
Multa Administrativa (Art. 76 CFF): [Multa Amount]
TOTAL A PAGAR (Contribución Actualizada + Recargos + Multa): [Total Amount Due]
Los recargos se calculan sobre el monto actualizado (contribución actualizada), no sobre el monto original nominal, conforme al criterio del SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal. La actualización y los recargos son componentes jurídicamente independientes: la actualización preserva el valor real de la obligación fiscal contra la inflación, mientras los recargos compensan el valor del tiempo del dinero y constituyen una sanción por incumplimiento puntual. Ambos son independientemente verificables y pueden impugnarse por separado en un Recurso de Revocación (CFF Art. 116) o en juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
Bajo protesta de decir verdad, declaro que los valores del INPC utilizados corresponden a los publicados oficialmente por el INEGI, que el factor de actualización fue calculado conforme al Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y que los cálculos son correctos y verificables con los datos de fuente indicados.
Contribuyente: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Elaborado por: [Prepared By]
Firma: _________________________
Taxpayer / Preparer (Contribuyente / Elaborador)
________________
Signature
What Is a INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico (Declaración de Actualización INPC)?
An INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico (Declaración de Actualización por Índice Nacional de Precios al Consumidor) is a tax computation document used by Mexican taxpayers and the Servicio de Administración Tributaria (SAT) to apply the legally mandated inflation adjustment (actualización) to tax obligations, fiscal costs, unpaid tax debts, and financial amounts under the Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 17-A. The Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) is Mexico's official inflation index, published monthly by the Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) — the government statistical agency — and serves as the sole legally recognised measure of inflation for all federal tax adjustment calculations in Mexico.
CFF Article 17-A establishes the fundamental rule that any tax obligation expressed in nominal pesos must be adjusted for inflation when it is paid after the period in which it arose, to preserve the real value of the tax obligation and prevent inflation erosion of government revenues. The actualización factor (inflation adjustment factor) is calculated as the quotient of two INPC values: the INPC of the most recent month completed before the payment date (INPC más reciente) divided by the INPC of the month in which the obligation originally arose (INPC del mes en que se adquirió la deuda or INPC del mes de adquisición). If the resulting factor is less than 1.0 — meaning there has been deflation rather than inflation — the factor is automatically set to 1.0 under Article 17-A, confirming that tax obligations never decrease in nominal terms due to deflation.
The INPC inflation adjustment mechanism in Mexican tax law operates across multiple dimensions simultaneously. For unpaid tax debts (contribuciones omitidas), the actualización compounds with recargos (interest charges at approximately 1.47% monthly under CFF Article 21) and multas (administrative fines under CFF Articles 76 through 82) to calculate the total amount owed to the SAT. For fiscal costs (costos de adquisición fiscal) of assets — real property, shares, and other investments — the INPC adjustment is used to update the original acquisition cost to current peso values before calculating capital gains, confirming that nominal price appreciation due purely to inflation is not treated as taxable income under Articles 119 through 128 LISR for property sales and Articles 22 through 24 LISR for share disposals. For depreciation of fixed assets (deducciones de inversiones) under Article 31 LISR, companies apply INPC-adjusted depreciation rates to account for the replacement cost of assets in real terms.
The INPC is published monthly by INEGI in the Diario Oficial de la Federación (DOF) within the first 10 days of the following month, and INEGI maintains a complete historical database of INPC values from 1969 to present, accessible at inegi.org.mx. For tax calculation purposes, the SAT also publishes a table of INPC values on its portal (sat.gob.mx/consultas/20710/conoce-los-indices-de-precios) and in the Resolución Miscelánea Fiscal annexes. The base period for the current INPC series was reset to July 2018 = 100 when INEGI transitioned to the INPC 2Q18 index series, replacing the prior INPC 2Q10 series — taxpayers computing long-period adjustments spanning the 2018 base change must use linking factors (factores de encadenamiento) provided by INEGI to bridge the two series.
The INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico is used in corporate and individual tax planning, litigation support before the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), SAT audit responses, and property transactions requiring accurate fiscal cost calculations. Accountants and tax lawyers in Mexico routinely prepare INPC adjustment schedules (cédulas de actualización) as part of tax declarations, audit defences, and merger and acquisition due diligence involving Mexican entities with historical tax positions.
When Do You Need a INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico (Declaración de Actualización INPC)?
An INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico is needed whenever a taxpayer or the SAT must calculate the inflation-adjusted value of a tax obligation, fiscal cost, or financial amount under CFF Article 17-A. The document is required in the following specific situations.
Late Tax Payment — Actualización of Omitted Taxes: When a taxpayer pays a tax obligation after its original due date — whether through voluntary regularisation, in response to an SAT audit assessment (crédito fiscal), or through a payment plan (convenio de pago) — the outstanding principal must be updated using the INPC actualización factor from the month of original obligation to the month of payment under CFF Article 17-A. This is separate from recargos (interest). The INPC Inflation Adjustment Declaration calculates the actualización component of the total amount owed, which is required before the SAT will issue a línea de captura for the corrected payment.
Capital Gains on Real Property Sales: When an individual (persona física) sells real property in Mexico, the taxable gain (utilidad por enajenación de bienes inmuebles) under LISR Articles 119 through 128 is calculated as: sale price minus INPC-adjusted fiscal cost (costo de adquisición actualizado). The fiscal cost must be updated from the acquisition date to the sale date using the INPC factor — without this adjustment, the nominal price appreciation due to inflation would be wrongly taxed as a capital gain. The INPC Inflation Adjustment Declaration provides the full calculation of the adjusted fiscal cost, which the notary uses to compute provisional ISR withholding at source under LISR Article 126. Every property sale in Mexico requires this INPC calculation.
Share Disposals and Business Sales: When shareholders sell shares in Mexican companies (acciones de personas morales) under LISR Articles 22 through 24, the capital gain is calculated using the INPC-adjusted average cost per share (costo promedio por acción actualizado). The INPC adjustment is applied year-by-year to the company's equity base, making the share cost calculation a multi-year cumulative INPC computation for long-held positions. The INPC Inflation Adjustment Declaration documents each year's INPC update to the share cost base, which is essential evidence in SAT audits of share sale transactions.
SAT Tax Assessments and Litigation: When the SAT issues a crédito fiscal (tax assessment) through a Resolución Determinante — whether from a visita domiciliaria (field audit), revisión de gabinete (desk audit), or revisión electrónica — the assessment includes the original omitted tax, the INPC actualización from the period of omission to the date of the assessment, recargos, and multas. The INPC Inflation Adjustment Declaration is used by taxpayers and their lawyers to independently verify the SAT's actualización calculation when preparing a Recurso de Revocación (administrative appeal) or juicio contencioso administrativo before the TFJA — errors in the INPC factor or the reference period are a common ground for partial reduction of assessed amounts.
AFORE and Retirement Savings Valuations: When retirement savings (AFORE accounts under the Sistema de Ahorro para el Retiro — SAR) are partially or fully withdrawn, the CONSAR regulations and LISR Articles 93 fraction XIII and 142 use INPC factors to determine the taxable portion of retirement fund withdrawals, distinguishing between inflation-protected return-of-capital components (exentos) and real investment returns above inflation (subject to ISR). The INPC Inflation Adjustment Declaration supports the AFORE administrator's ISR withholding calculation on lump-sum withdrawals.
What to Include in Your INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico (Declaración de Actualización INPC)
A complete INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico under CFF Article 17-A must contain the following essential elements to accurately compute the actualización factor and the resulting inflation-adjusted amounts for SAT compliance.
Taxpayer or Asset Identification: RFC (Registro Federal de Contribuyentes) of the taxpayer performing the INPC calculation, full fiscal name, the type of obligation being adjusted (tax debt, fiscal cost of asset, share cost, or other financial amount), and the legal provision under which the adjustment is being made (CFF Article 17-A, LISR Article 119, LISR Article 22, etc.).
Original Amount and Origination Date: The nominal original amount (monto original en pesos nominales) subject to adjustment — for a tax debt, the original omitted tax contribution; for a fiscal cost, the original purchase price; for shares, the original cost per share — and the specific month and year (mes y año de origen) in which the amount was first established. The origination month determines the denominator INPC value in the actualización factor calculation.
INPC Values — Denominator and Numerator: The INPC value for the month of origin (INPC del mes de adquisición o de causación), obtained from INEGI's official historical series or the SAT's INPC tables; and the INPC value for the most recent month completed before the payment or transaction date (INPC más reciente), obtained from the same source. Both INPC values must reference the same INPC series (INPC 2Q18 base July 2018 = 100 for current calculations, with INEGI chain factors for older periods). The source publication (INEGI DOF publication date) for each INPC value should be cited to confirm verifiability.
Actualización Factor Calculation: The actualización factor = INPC más reciente ÷ INPC del mes de origen. If this factor is less than 1.0, it is set to 1.0 under CFF Article 17-A second paragraph. The factor is expressed to at least six decimal places for precision. For multi-period calculations — for example, share cost adjustments spanning multiple years under LISR Article 23 — each annual or period INPC factor is calculated and the cumulative product of all period factors is applied to the original cost base.
Adjusted Amount and Tax Impact: The INPC-adjusted amount = original amount × actualización factor. For tax debts, this is the updated principal (contribución actualizada) to which recargos under CFF Article 21 are then applied. For fiscal costs, this is the updated acquisition cost (costo actualizado) used to compute the capital gain. For shares, this is the updated average cost per share (costo promedio actualizado por acción). The declaration must show the full calculation chain: original amount → INPC factor → updated amount → applicable tax or gain calculation.
Recargos and Multas (for Tax Debts): When the INPC adjustment is part of an unpaid tax debt calculation, the declaration must also compute recargos under CFF Article 21 — daily interest at the rate published monthly by the SAT (historically approximately 1.47% monthly for 2025), calculated on the updated principal from the original payment deadline to the actual payment date. Multas (fines) under CFF Articles 76 through 82 are computed separately as a percentage of the omitted original tax and may be reduced by various factors (first-time violation, voluntary payment before SAT notification, payment within 45 days of SAT notification) as specified in CFF Articles 70 through 75.
Forms-legal.com provides this INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico template to help taxpayers, accountants, and legal professionals perform accurate CFF Article 17-A actualización calculations for tax debt regularisation, property transactions, share sales, and SAT audit responses. INPC calculation errors — even small ones arising from using the wrong INPC series, incorrect month references, or failing to apply the minimum 1.0 factor for deflation periods — can significantly affect the total amount owed or the taxable gain in high-value transactions. All material INPC calculations should be reviewed by a Contador Público Autorizado (CPA) with experience in Mexican fiscal procedures before submission to the SAT or presentation to a Notario Público in a property transaction. INEGI publishes monthly INPC updates at inegi.org.mx/temas/inpc and the SAT provides an INPC calculation tool at sat.gob.mx.
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"INPC Inflation Adjustment Declaration Mexico (Declaración de Actualización INPC) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/inpc-inflation-adjustment-declaration-mexico.
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El INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) es el índice oficial de precios al consumidor de México, publicado mensualmente por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) y utilizado como la única medida de inflación legalmente reconocida para los cálculos fiscales federales. Conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, todas las obligaciones fiscales federales —incluidos los impuestos no pagados, el costo fiscal de los activos y los montos financieros expresados en pesos nominales— deben actualizarse por inflación usando el INPC cuando se liquidan después del periodo en que originalmente surgieron. La actualización por el INPC preserva el valor real de las obligaciones fiscales al asegurar que los aumentos de precios puramente inflacionarios no distorsionen el cálculo del ingreso del contribuyente ni erosionen el valor real de los adeudos fiscales. El factor de actualización se calcula como el INPC más reciente (el del último mes concluido antes de la fecha de pago) dividido entre el INPC del mes en que se originó la obligación. La inflación de México históricamente ha promediado entre el 3% y el 8% anual, aunque alcanzó aproximadamente el 8.7% en 2022, lo que significa que las actualizaciones por el INPC sobre posiciones de varios años pueden incrementar de manera importante los montos nominales de los adeudos fiscales. El INEGI publica los datos mensuales del INPC en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. La serie actual del INPC usa un periodo base de la segunda quincena de julio de 2018 (INPC 2Q18 = 100), que sustituyó a la serie anterior INPC 2Q10; los cálculos de varias décadas requieren los factores oficiales de encadenamiento del INEGI para empalmar las series.
El factor de actualización del INPC conforme al artículo 17-A del CFF se calcula mediante una fórmula sencilla de cociente, con una regla importante de tope mínimo. La fórmula es: factor de actualización = INPC del mes más reciente concluido antes de la fecha de pago ÷ INPC del mes en que surgió la obligación. Por ejemplo, si una obligación fiscal surgió en marzo de 2023 (INPC = 125.31) y se paga en octubre de 2025 (INPC = 134.42), el factor de actualización sería 134.42 ÷ 125.31 = 1.0727. El impuesto original de 100,000 pesos se actualizaría a 100,000 × 1.0727 = 107,270 pesos antes de agregar los recargos y las multas. La regla crítica del tope mínimo: si el factor calculado es menor a 1.0 —lo que ocurriría en deflación, cuando el INPC actual es menor al INPC histórico—, el factor se fija automáticamente en 1.0, lo que significa que el monto nominal nunca disminuye por deflación. Ambos valores del INPC deben provenir de la misma serie del INPC publicada por el INEGI. Para las obligaciones surgidas antes de julio de 2018 (antes del cambio de periodo base), los contribuyentes deben usar el factor de encadenamiento de series del INEGI para convertir el valor histórico del INPC a la serie con base 2018 antes de aplicar la fórmula. El SAT publica tablas históricas completas del INPC en su portal, y los programas de contabilidad aplican automáticamente el artículo 17-A del CFF en todos los cálculos de adeudos fiscales y de costos de activos.
La actualización por el INPC es el elemento más determinante para reducir el impuesto sobre la ganancia de capital en la venta de inmuebles en México. Conforme a los artículos 119 a 124 de la LISR, la utilidad gravable en la venta de un inmueble se calcula como el precio de enajenación menos el costo de adquisición actualizado por el INPC. Sin la actualización por el INPC, un inmueble comprado en 1,000,000 de pesos en 2010 y vendido en 3,000,000 de pesos en 2025 aparentaría generar una utilidad de 2,000,000 de pesos. Sin embargo, con la actualización por el INPC, el costo de 2010 se actualiza a pesos de 2025 usando el factor del INPC de ese periodo de 15 años; si el INPC aumentó, digamos, un 115% de 2010 a 2025, el costo de adquisición actualizado sería 1,000,000 × 2.15 = 2,150,000 pesos, lo que reduce la utilidad gravable a 850,000 pesos en lugar de 2,000,000 de pesos. Esto disminuye de manera significativa la retención provisional de ISR que hace el notario conforme al artículo 126 de la LISR. La actualización por el INPC del costo de adquisición también aplica a las mejoras realizadas al inmueble: cada mejora se actualiza por separado con el INPC desde su fecha de construcción hasta la fecha de venta y se suma al costo base actualizado. El notario que formaliza la escritura pública de compraventa está legalmente obligado a calcular el costo actualizado por el INPC y a aplicarlo en el cálculo de la retención provisional de ISR; los errores en el factor del INPC están entre los conceptos más controvertidos en los litigios de ISR por operaciones inmobiliarias ante el TFJA.
Cuando un contribuyente mexicano no paga un impuesto a tiempo —ya sea por error de buena fe, problemas de flujo de efectivo o una determinación en disputa—, el monto total adeudado al SAT crece a través de tres mecanismos simultáneos conforme al CFF. Primero, el capital original se actualiza conforme al artículo 17-A del CFF usando el factor del INPC del mes en que el impuesto era exigible al mes del pago efectivo; esto es la actualización. Segundo, se agregan recargos (cargos financieros equivalentes a intereses) conforme al artículo 21 del CFF a la tasa publicada por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal; para 2025, la tasa mensual de recargos es del 1.47% (1.26% de tasa base más 0.21% de recargo adicional), aplicada mensualmente sobre el capital actualizado, desde el día siguiente al plazo original hasta la fecha de pago. Tercero, si la falta de pago constituye una infracción fiscal, se imponen multas administrativas conforme a los artículos 76 a 82 del CFF como un porcentaje del impuesto original omitido, que va del 55% al 75% para las primeras infracciones. La actualización por el INPC y los recargos son componentes legalmente distintos: la actualización compensa la inflación (mantiene el valor real), mientras que los recargos son la compensación por el valor del dinero en el tiempo y una sanción por el pago extemporáneo. Cuando una auditoría del SAT resulta en un crédito fiscal, la resolución determinante debe desglosar cada componente por separado: la contribución omitida (impuesto original), la actualización conforme al 17-A del CFF, los recargos conforme al 21 del CFF y las multas conforme a los artículos 76 a 82 del CFF, cada uno verificable de forma independiente y sujeto a impugnación legal por separado.
Los valores oficiales del INPC publicados por el INEGI están disponibles a través de varios canales para fines de cálculo fiscal. La fuente principal es la base de datos en línea del INEGI en inegi.org.mx/temas/inpc, que proporciona los valores mensuales del INPC de la serie actual (base INPC 2Q18 = 100) a partir de julio de 2018, además de la serie anterior INPC 2Q10 para los cálculos históricos, descargables en formato Excel. El INEGI también publica el valor del INPC de cada mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente; por ejemplo, el INPC de diciembre se publica a principios de enero. El SAT publica de forma independiente tablas del INPC en su portal en sat.gob.mx, en la sección de Consultas, con un formato específico para los cálculos de actualización fiscal del artículo 17-A del CFF. Las tablas del SAT incluyen tanto los valores de la serie actual como los de las series históricas, además del factor oficial de encadenamiento necesario para convertir los valores históricos anteriores a 2018 a la base de la serie actual. Para los cálculos de operaciones inmobiliarias, el Colegio de Notarios de cada estado suele mantener tablas internas de referencia del INPC que usan los notarios para los cálculos de la retención provisional de ISR en las escrituras públicas. Las principales plataformas de software contable y fiscal (SAP, CONTPAQi, Aspel NOI) descargan automáticamente las actualizaciones mensuales del INPC desde la API del INEGI y las aplican en los cálculos del artículo 17-A del CFF.
La actualización por el INPC en la venta de acciones de empresas mexicanas se rige por los artículos 22 a 24 de la LISR, que establecen un cálculo complejo de varios pasos para el costo promedio por acción, que la empresa debe mantener y actualizar por cada ejercicio fiscal del periodo de tenencia del accionista. A diferencia de los inmuebles, donde la actualización por el INPC es sencilla (costo original × un solo factor del INPC), las acciones requieren un recálculo anual del costo por acción usando una fórmula que: (1) parte del costo por acción actualizado por el INPC del año anterior; (2) suma las aportaciones de capital actualizadas por el INPC hechas durante el año; (3) suma las utilidades reinvertidas del año en curso actualizadas por el INPC (la CUFIN, Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, registrada por separado por la empresa); (4) resta los dividendos pagados con cargo a la CUFIN; y (5) divide entre el número total de acciones en circulación al cierre del año. Este cálculo anual lo realiza el contador de la empresa y se documenta en el libro de registro del costo promedio por acción. Cuando un accionista vende acciones, la ganancia de capital se calcula como: el precio de venta por acción menos el costo promedio por acción actualizado por el INPC al momento de la venta. El ajuste por inflación del INPC está incorporado en el recálculo anual del costo por acción, de modo que la ganancia representa únicamente la apreciación real por encima de la inflación.
Los tres componentes de recargo que se acumulan sobre los impuestos mexicanos no pagados cumplen propósitos legales distintos conforme al Código Fiscal de la Federación. La actualización (artículo 17-A del CFF) es el ajuste por inflación que actualiza el valor nominal en pesos del adeudo fiscal original a su equivalente en pesos actuales usando los factores del INPC; no es una sanción, sino un mecanismo de reexpresión que asegura que el gobierno recaude el mismo valor real sin importar cuándo se haga el pago. La actualización no se capitaliza: se aplica una sola vez al capital original usando el factor total del INPC desde el origen hasta la fecha de pago. Los recargos (artículo 21 del CFF) son cargos financieros que compensan al gobierno por el valor del dinero en el tiempo y por el costo de administrar la cobranza extemporánea; funcionan de manera similar a los intereses, calculados mensualmente sobre el capital actualizado, desde el día siguiente al plazo original hasta la fecha de pago efectivo. La tasa de recargos la fija el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal anual; para 2025, la tasa mensual combinada de recargos es del 1.47%. A diferencia de la actualización, los recargos se capitalizan mensualmente y pueden incrementar de manera significativa el monto total adeudado a lo largo de varios años. Las multas (artículos 76 a 82 del CFF) son sanciones administrativas por infracciones fiscales —no presentar declaraciones, omitir ingresos, sobrestimar deducciones— calculadas como un porcentaje del impuesto original omitido (no del monto actualizado).
Para los contribuyentes corporativos (personas morales) en México, la actualización por el INPC aplica a las deducciones por depreciación (deducciones por inversiones) de los activos fijos conforme al artículo 31 de la LISR, modificando la depreciación lineal estándar para considerar la inflación. Bajo el sistema mexicano, las empresas deducen el costo original de la inversión a lo largo de la vida fiscal del activo a las tasas que establece el SAT; por ejemplo, 25% anual para vehículos de transporte, 10% para maquinaria, 5% para edificios y 100% en el primer año para cierto equipo de cómputo y activos ambientales que califican. Sin embargo, como la inflación erosiona el valor real de estas deducciones con el tiempo, el artículo 31 de la LISR exige que el monto de la depreciación de cada año se actualice por el INPC desde el mes de adquisición del activo hasta el mes de la deducción, usando la misma fórmula del factor del INPC del artículo 17-A del CFF. Esta depreciación actualizada por el INPC (deducción de inversiones actualizada) es mayor en términos nominales que la depreciación sin actualizar, lo que ofrece una cobertura parcial contra la inflación a los negocios intensivos en capital. En la práctica, el contador mantiene un registro de activo fijo que da seguimiento al costo original de cada activo, su mes de adquisición, la tasa de depreciación aplicable de la LISR, el factor del INPC de cada año desde la adquisición hasta el año en curso y la deducción anual resultante actualizada por el INPC.
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