Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII)
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros — Ley del IVA Art. 32 Frac. VIII
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT)
Ley del Impuesto al Valor Agregado — Artículo 32 Fracción VIII
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o razón social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC] | Régimen fiscal: [Tax Regime]
Período reportado: [Declaration Month]
Fecha límite de presentación: [Filing Deadline]
II. OPERACIONES CON PROVEEDORES NACIONALES
Número de proveedores nacionales reportados: [National Suppliers Count]
Valor de actos gravados a tasa 16%: [IVA 16% Total] | IVA pagado al 16%: [IVA 16% Amount]
Valor de actos gravados a tasa 8% (ZLFN): [IVA 8% Total]
Valor de actos gravados a tasa 0%: [IVA 0% Total]
Valor de actos exentos de IVA: [IVA Exempt Total]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La DIOT se presenta mensualmente conforme al Artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978, que obliga a los contribuyentes del IVA a informar mensualmente las operaciones con terceros a más tardar el día 17 del mes siguiente al período reportado.
Las retenciones de IVA se realizan conforme al Artículo 1-A LIVA: la fracción II establece retención de 2/3 del IVA por personas morales que reciben servicios profesionales de personas físicas, y retención del 10% sobre la contraprestación de arrendamiento de bienes inmuebles pagado a personas físicas.
El IVA acreditable reportado en la DIOT debe ser consistente con el IVA acreditable declarado en la Declaración Mensual de IVA (Forma 32D) del mismo período. Las discrepancias son verificadas automáticamente por el SAT mediante el Programa de Vigilancia Profunda.
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos consignados en la presente Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) son verídicos y corresponden fielmente a las operaciones registradas en la contabilidad electrónica de [Taxpayer Name] para el período [Declaration Month], y que son consistentes con la Declaración Mensual de IVA presentada para el mismo período.
Lugar y fecha: [Declaration City], a [Declaration Date].
Contribuyente o Representante Legal
________________
Signature
Date: ________________
Contador Público Autorizado
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII)
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en México es una declaración informativa mensual que los contribuyentes presentan para reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) todas las operaciones con proveedores y prestadores de servicios terceros que involucran el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La DIOT se rige por el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, y por su extensa normativa reglamentaria, que establece que todos los contribuyentes de IVA, con ciertas excepciones, deben presentar una DIOT a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo reportado.
La DIOT funciona como el principal mecanismo del SAT para cotejar el IVA acreditable que reclaman los contribuyentes contra el IVA trasladado que reportan sus proveedores. Dado que el IVA en México es un impuesto al valor agregado que se recauda en cada etapa de la cadena de producción y distribución, todo contribuyente que adquiere bienes o servicios de un proveedor registrado en IVA tiene derecho a acreditar el IVA pagado en esas compras contra el IVA trasladado en sus propias ventas, siempre que las compras estén directamente relacionadas con las actividades gravadas con IVA del contribuyente conforme al artículo 5 de la LIVA y estén respaldadas por CFDI válidos. La DIOT reporta el detalle de cada operación con proveedores (el RFC, el tipo de tercero —nacional, extranjero o global—, el valor de las operaciones a cada tasa de IVA —16%, 8%, 0% o exento— y los importes de IVA pagados), lo que permite al SAT verificar la congruencia entre el IVA acreditable reportado y el IVA trasladado reportado por el proveedor.
La obligación legal de presentar la DIOT conforme al artículo 32, fracción VIII, de la LIVA aplica a todos los contribuyentes de IVA, salvo: (a) las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que usan el proceso simplificado de declaración de IVA; (b) las microempresas del antiguo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en transición al RESICO; y (c) los contribuyentes cuyo ingreso mensual total no excede ciertos umbrales especificados en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para todas las demás personas físicas y personas morales con actividades empresariales o profesionales (incluidas las empresas del Régimen General de Ley de Personas Morales y las personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales), la DIOT es una obligación mensual obligatoria.
La DIOT se presenta de manera electrónica a través del portal del SAT (portal.sat.gob.mx) usando la aplicación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, o a través del sistema de Declaraciones y Pagos del SAT. La presentación usa la e.firma (Firma Electrónica Avanzada) del contribuyente para la autenticación y la firma electrónica, según lo exigen los artículos 17-D y 17-F del CFF. Los proveedores de software contable autorizados por el SAT (sistemas de contabilidad electrónica) generan de manera automática los reportes de la DIOT a partir de los registros contables, cotejando los CFDI recibidos contra los Catálogos del SAT para asignar el código de tipo de operación correcto y el desglose de IVA de cada operación con proveedores.
Desde la introducción del CFDI 4.0 en 2022, el SAT prellena una parte significativa de los datos de la DIOT con base en los CFDI recibidos almacenados en su base de datos: los contribuyentes que usan el servicio de Propuesta de DIOT del SAT reciben un borrador de DIOT prellenado con el RFC del proveedor, los valores de las operaciones y los importes de IVA que pueden revisar y confirmar, lo que reduce de manera sustancial la carga de captura manual sin dejar de cumplir la obligación formal de presentación del artículo 32, fracción VIII, de la LIVA.
Cuándo necesitas Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII)
La Declaración DIOT en México se requiere de manera mensual a todos los contribuyentes registrados en IVA que realizan compras a proveedores terceros nacionales o extranjeros. El documento se necesita de manera específica en estas circunstancias.
Obligación de presentación mensual para los contribuyentes de IVA: toda persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L., A.C., cooperativa) y toda persona física inscrita en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen de Arrendamiento debe presentar una DIOT a más tardar el día 17 de cada mes por las operaciones del mes anterior conforme al artículo 32, fracción VIII, de la LIVA. Los contribuyentes sin operaciones reportables en un mes determinado deben presentar de todas formas una DIOT en ceros; omitir la DIOT por completo genera una infracción automática por falta de presentación conforme al artículo 81, fracción I, del CFF.
Conciliación del IVA acreditable (declaraciones mensuales de IVA): la DIOT es el documento complementario de la declaración mensual de IVA. Al presentar la declaración mensual de IVA, el IVA acreditable reclamado debe ser congruente con los importes de IVA reportados en la DIOT del mismo periodo. Si la declaración mensual de IVA reclama IVA acreditable de proveedores no incluidos en la DIOT, o reclama montos de acreditamiento superiores a los que respalda la DIOT, los sistemas automatizados del SAT generan una señal de discrepancia que puede detonar un requerimiento de información o una revisión electrónica conforme al artículo 42, fracción IX, del CFF.
Operaciones con proveedores extranjeros: cuando un contribuyente mexicano adquiere servicios de un proveedor extranjero (por ejemplo, servicios de cómputo en la nube, licencias de software, servicios de marketing o consultoría de una empresa extranjera), el contribuyente debe autodeterminar y pagar el IVA conforme al mecanismo de IVA por importación de servicios del artículo 24 de la LIVA y reportar esta operación como una operación con proveedor extranjero en la DIOT, usando el código de tipo de tercero para proveedores extranjeros. Esto aplica a los servicios digitales prestados desde el extranjero por plataformas como Netflix, Spotify, Google Workspace y proveedores de servicios digitales extranjeros similares, que ahora deben registrarse ante el SAT conforme a las disposiciones del impuesto a los servicios digitales agregadas a los artículos 18-B a 18-J de la LIVA.
Aporte a la defensa de EFOS/EDOS: cuando el SAT identifica al proveedor de un contribuyente como un EFOS (Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas) conforme al artículo 69-B del CFF, los registros de la DIOT (que muestran el IVA acreditado de ese proveedor) se convierten en el principal documento probatorio en la evaluación del SAT del contribuyente como posible EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas). Una DIOT bien llevada que coincide de manera consistente con los registros de CFDI aporta la defensa más sólida frente a las determinaciones relacionadas con EFOS, al demostrar que las operaciones reportadas coinciden con los comprobantes electrónicos certificados y con los pagos efectivos.
Grandes contribuyentes (reporte SIPRED y DISIF): los grandes contribuyentes vigilados por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT que presentan su información fiscal a través del SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) o de la DISIF (Declaración Informativa sobre Situación Fiscal) usan los datos de la DIOT como un componente fundamental del paquete de información que revisa el Contador Público Registrado (CPR) que emite el dictamen fiscal. Las inconsistencias entre las DIOT presentadas y el libro mayor detonan observaciones específicas en el reporte de la DISIF.
Qué incluir en tu Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII)
Una Declaración DIOT en México completa conforme al artículo 32, fracción VIII, de la LIVA y a la Resolución Miscelánea Fiscal debe contener los siguientes datos esenciales para ser válida y aceptada por el sistema de presentación electrónica del SAT.
Identificación del contribuyente: RFC con homoclave, nombre o razón social completo, código postal del domicilio fiscal, régimen fiscal, periodo de la declaración (mes y año) y los datos de autenticación con e.firma. Para las personas morales, debe usarse el RFC y la e.firma del representante legal para la presentación.
Clasificación del tipo de tercero: cada operación con un proveedor o prestador de servicios debe clasificarse por tipo de tercero: (1) Proveedor Nacional, titulares de RFC mexicano (personas físicas o morales registradas ante el SAT); (2) Proveedor Extranjero, entidades extranjeras sin RFC mexicano; (3) Proveedor Global, operaciones con múltiples microproveedores nacionales por debajo del umbral de CFDI agrupadas bajo un RFC genérico. El código de tipo de tercero determina qué campos de datos se requieren por cada renglón.
Datos del proveedor por operación: por cada tercero nacional, el RFC del proveedor y el IVA aplicable a cada tipo de operación: IVA al 16% (actividades a la tasa general), IVA al 8% (actos en la zona fronteriza conforme al artículo 1-C de la LIVA), IVA al 0% (enajenaciones de alimentos y medicinas conforme al artículo 2-A de la LIVA), IVA exento (actividades exentas de IVA conforme al artículo 9 de la LIVA), IVA retenido (IVA retenido a prestadores de servicios profesionales independientes conforme al artículo 1-A, fracción II, de la LIVA) y el valor de cada tipo de operación. Para los terceros extranjeros: el país de residencia, el número de identificación fiscal en el país de origen y el IVA autodeterminado por importación de servicios.
Desglose de IVA por tipo de operación: el valor total de los actos o actividades agrupado por tasa de IVA por cada proveedor; no simplemente los montos totales pagados, sino las bases antes de IVA a partir de las cuales se calculó el IVA. La DIOT debe capturar por separado: los actos gravados a la tasa del 16%; los actos gravados a la tasa del 8% (ZLFN); los actos gravados a la tasa del 0%; los actos exentos; los actos no objeto del IVA (actividades no gravadas con IVA, como los salarios); y el IVA retenido.
Obligaciones de retención de IVA: cuando el contribuyente debe retener IVA en la fuente (en concreto, a los prestadores de servicios profesionales independientes —honorarios— a una tasa de retención de dos terceras partes conforme al artículo 1-A, fracción II, de la LIVA, a los arrendadores de bienes inmuebles a una tasa de retención del 10% y a los proveedores de servicios digitales extranjeros), la DIOT debe reflejar el valor bruto del servicio, el IVA trasladado y el IVA retenido por cada proveedor sujeto a retención. El IVA retenido lo paga al SAT el retenedor y lo acredita el prestador del servicio en su propia declaración de IVA.
Conciliación con la declaración mensual de IVA: un cotejo entre los importes de IVA reportados en la DIOT y el IVA acreditable declarado en la declaración mensual de IVA. El total del IVA acreditable de la declaración mensual debe ser igual a la suma del IVA al 16% y al 8% de los proveedores nacionales reportados en la DIOT del mismo periodo, más cualquier IVA por importaciones declarado en la declaración mensual. Las discrepancias persistentes entre las cifras de la DIOT y las de la declaración de IVA están entre los detonantes más comunes de los avisos de auditoría del SAT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración DIOT en México para ayudar a los contribuyentes registrados en IVA a organizar los datos de sus operaciones con proveedores para el cumplimiento mensual. La presentación de la DIOT requiere la clasificación exacta de cada operación con proveedores y la aplicación precisa de la tasa de IVA; los errores en los códigos de tipo de tercero, en las categorías de tasa de IVA o en los importes de IVA retenido son una fuente frecuente de avisos de discrepancia del SAT. Los contribuyentes con redes de proveedores complejas que abarcan varias tasas de IVA, servicios extranjeros y pagos de honorarios profesionales deben usar software contable certificado por el SAT con generación automatizada de la DIOT y hacer revisar sus DIOT por un Contador Público Autorizado antes de su presentación.
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Forms Legal. (2026). Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-diot-operaciones-terceros-mexico
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La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) debe presentarla todos los contribuyentes de IVA en México conforme al artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA; esto incluye a todas las personas morales (S.A. de C.V., S. de R.L., A.C., cooperativas y otras entidades jurídicas) y a las personas físicas registradas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Arrendamiento o el Régimen de Plataformas Tecnológicas. La fecha límite mensual es el día 17 del mes siguiente al periodo reportado; por ejemplo, la DIOT de las operaciones de enero debe presentarse a más tardar el 17 de febrero. Cuando el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil (conforme al artículo 12 del CFF), el plazo se recorre al siguiente día hábil. Los contribuyentes del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) están exentos de la obligación tradicional de presentar la DIOT desde 2022; en su lugar usan la declaración simplificada de IVA. Incluso los contribuyentes sin operaciones en un mes determinado deben presentar una DIOT reportando montos en cero: la declaración en ceros cumple la obligación informativa formal y evita las sanciones por omisión conforme al artículo 81, fracción I, del CFF, que van de 1,500 a 15,000 pesos por omisión.
Estas tres categorías de IVA cumplen funciones distintas en el marco de la DIOT y de la declaración de IVA en México. El IVA acreditable es el IVA que un contribuyente pagó a sus proveedores por sus compras de bienes y servicios usados en sus propias actividades gravadas con IVA; el contribuyente tiene derecho a acreditar este monto contra su IVA causado (el IVA de sus ventas) conforme al artículo 5 de la LIVA, reduciendo el IVA neto a pagar al SAT. En la DIOT, el IVA acreditable se reporta por RFC del proveedor y por tasa de IVA, confirmando al SAT que el acreditamiento reclamado en la declaración mensual de IVA corresponde a operaciones documentadas con proveedores. El IVA retenido es el IVA que el contribuyente ha retenido a sus proveedores conforme al artículo 1-A de la LIVA, principalmente de los servicios profesionales independientes (honorarios) a una tasa de retención de las dos terceras partes, y de los arrendamientos de inmuebles a una tasa del 10%. El contribuyente retiene este IVA, no se lo paga al proveedor y, en cambio, lo entera directamente al SAT en la declaración mensual de IVA. En la DIOT, el IVA retenido se reporta por separado para cada proveedor sujeto a retención. El IVA exento comprende las compras de bienes y servicios legalmente exentas de IVA conforme al artículo 9 de la LIVA —como la compra de ciertos alimentos, medicinas, libros y servicios educativos—, por las que no se trasladó IVA y no surge acreditamiento alguno. Clasificar correctamente cada operación con proveedores en estas categorías es esencial para una DIOT precisa y para la conciliación con la declaración mensual de IVA.
No presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) o presentarla con errores sustanciales detona sanciones conforme al Código Fiscal de la Federación. Por no presentarla en el plazo del día 17, el artículo 81, fracción I, del CFF impone una multa de 1,500 a 15,000 pesos por cada declaración informativa no presentada. Si el SAT emite posteriormente un requerimiento formal y el contribuyente presenta la declaración de forma extemporánea en respuesta, la multa aumenta a entre 3,000 y 30,000 pesos conforme al artículo 82, fracción I, del CFF. Por errores sustanciales en la DIOT —por ejemplo, reportar montos de IVA incorrectos, RFC erróneos de proveedores u omitir operaciones con proveedores extranjeros—, el SAT puede rechazar los acreditamientos de IVA correspondientes en la declaración mensual de IVA y emitir un crédito fiscal por el IVA improcedente más los recargos conforme al artículo 21 del CFF. Además, el incumplimiento reiterado de la DIOT es un indicador de riesgo que puede detonar una revisión electrónica conforme al artículo 42, fracción IX, del CFF o una auditoría de campo completa (visita domiciliaria). Los contribuyentes que se autocorrigen presentando una declaración complementaria antes de que inicie una auditoría formal del SAT pueden calificar para sanciones reducidas conforme al artículo 73 del CFF, que otorga una reducción de la multa del 20% por las correcciones voluntarias hechas sin notificación previa del SAT.
La DIOT y la declaración mensual de IVA son presentaciones complementarias que el SAT utiliza en conjunto para verificar el cumplimiento del IVA. La declaración mensual de IVA reporta el IVA causado total del contribuyente (el IVA de sus ventas), el total de los acreditamientos de IVA (IVA acreditable de las compras), el total del IVA retenido a los proveedores (IVA retenido) y el IVA neto a pagar o el saldo a favor resultante, y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente conforme al artículo 5-D de la LIVA. La DIOT, presentada en el mismo ciclo mensual, proporciona el desglose a nivel de operación que respalda las cifras totales de IVA acreditable e IVA retenido de la declaración mensual; en esencia, la DIOT es el detalle y la declaración mensual es el resumen. El sistema de conciliación automatizado del SAT compara el total del IVA al 16% reportado como acreditable en la declaración mensual contra la suma del IVA al 16% de todas las operaciones con proveedores en la DIOT; cualquier diferencia sin explicación detona una alerta de discrepancia. Desde el CFDI 4.0 y el servicio de Propuesta de Declaración de IVA del SAT, el SAT ya cuenta con datos basados en CFDI para prellenar tanto la declaración mensual de IVA como la DIOT, lo que dificulta mucho que los contribuyentes reclamen acreditamientos de IVA por compras que no se reflejan en los CFDI recibidos almacenados en la base de datos del SAT, un cambio estructural que incrementó de manera significativa los niveles de cumplimiento del IVA desde 2022.
Las operaciones con proveedores extranjeros —compras de bienes o servicios a proveedores sin RFC mexicano— se reportan en la DIOT usando la clasificación de Proveedor Extranjero conforme al artículo 24 de la LIVA y a las especificaciones técnicas de la DIOT. Cuando un contribuyente mexicano importa servicios de una entidad extranjera —por ejemplo, suscripciones de software en la nube, consultoría extranjera, flete internacional, servicios de marketing o pagos de regalías—, la operación normalmente está sujeta a IVA bajo el mecanismo de importación de servicios: el contribuyente mexicano autodetermina y paga el IVA al 16% sobre el valor del servicio importado y, de manera simultánea, acredita ese mismo monto como IVA acreditable, lo que resulta en un costo neto de IVA de cero para la mayoría de los contribuyentes. Este IVA autodeterminado debe reportarse en la DIOT como una operación con proveedor extranjero, con: el país de residencia del proveedor, el número de identificación fiscal extranjero del proveedor, el valor del servicio en pesos (convertido usando el tipo de cambio publicado por el SAT a la fecha de la operación conforme al artículo 20 del CFF) y el monto del IVA autodeterminado. Para los servicios digitales de plataformas extranjeras registradas ante el SAT conforme a los artículos 18-B a 18-J de la LIVA —incluidas Netflix, Spotify, Zoom, Airbnb y proveedores similares—, la plataforma extranjera cobra y entera el IVA al 16% directamente al SAT, y el cliente mexicano recibe un CFDI (o un comprobante de pago con el RFC mexicano de la plataforma) que puede reportarse como operación con proveedor nacional en la DIOT si la plataforma obtuvo un RFC mexicano.
La retención del impuesto al valor agregado es la obligación de ciertas categorías de pagadores de retener una parte del IVA que les trasladan sus proveedores antes del pago, y de enterar ese IVA retenido directamente al SAT en lugar de pagárselo al proveedor. Este mecanismo traslada la obligación de enterar el IVA del proveedor al cliente para ciertas categorías de operaciones de alto riesgo. Conforme al artículo 1-A de la Ley del IVA, los siguientes pagadores deben retener IVA: (1) las personas morales que reciben servicios profesionales independientes (honorarios) de personas físicas deben retener las dos terceras partes del IVA que les traslada el profesional; por ejemplo, sobre un honorario de 10,000 pesos con 1,600 pesos de IVA (16%), la empresa retiene 1,067 pesos (las dos terceras partes de 1,600) y paga al profesional solo 533 pesos de IVA; (2) las personas morales y ciertas personas físicas que arriendan inmuebles a arrendadores personas físicas deben retener el 10% de la renta bruta como IVA; así, sobre una renta mensual de 50,000 pesos más 8,000 pesos de IVA, el arrendatario retiene 5,000 pesos (10% × 50,000) en lugar del IVA completo; (3) las personas morales de sectores específicos (agropecuario, transporte) retienen distintos porcentajes conforme a la RMF. El IVA retenido se reporta en la DIOT por cada proveedor sujeto a retención, identificando por separado el monto retenido, y el retenedor lo entera al SAT en la declaración mensual de IVA.
Desde la adopción obligatoria del CFDI 4.0 en 2022, el SAT ofrece un servicio de Propuesta de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (Propuesta de DIOT) que prellena el borrador de la DIOT con base en los CFDI recibidos y almacenados en la base de datos centralizada del SAT. El servicio es accesible a través del portal del SAT usando el RFC y la e.firma del contribuyente. El borrador de la DIOT prellena: el RFC y el nombre o razón social de cada proveedor del que se recibió un CFDI durante el periodo; el valor de las operaciones a cada tasa de IVA (16%, 0%, exento) según los datos del CFDI; y los montos de IVA trasladados por cada proveedor. El contribuyente debe revisar los datos prellenados, hacer ajustes por las operaciones no captadas por los CFDI (como pagos en efectivo, servicios de proveedores extranjeros sujetos a importación de servicios u operaciones excluidas de los requisitos de CFDI), agregar cualquier proveedor faltante, corregir las clasificaciones de la tasa de IVA e incluir los montos del IVA retenido. Una vez revisada, el contribuyente confirma y envía la DIOT de forma electrónica a través del portal del SAT. La propuesta de DIOT prellenada no sustituye la obligación de presentación del contribuyente: este sigue siendo responsable de la exactitud de la DIOT presentada, sin importar si la propuesta del SAT se usó como punto de partida. Las discrepancias entre la DIOT propuesta y la presentada —cuando los contribuyentes agregan o eliminan operaciones con proveedores respecto del borrador del SAT basado en CFDI— pueden generar requerimientos de auditoría que pidan al contribuyente justificar las diferencias.
La DISIF (Declaración Informativa sobre Situación Fiscal) es la declaración integral de información fiscal que se exige a los grandes contribuyentes y a ciertas otras categorías de contribuyentes conforme al artículo 32-H del CFF. Introducida en 2014 como sustituto del tradicional Dictamen Fiscal (SIPRED), la DISIF exige a los contribuyentes revelar información financiera y fiscal detallada, incluidos los balances generales, los estados de resultados y los desgloses de sus posiciones fiscales, revisada por un Contador Público Registrado (CPR) ante el SAT. La DIOT es un componente fundamental de la revisión de la DISIF: el CPR coteja las DIOT presentadas por el contribuyente durante todo el ejercicio fiscal contra el libro de proveedores, los registros de CFDI recibidos y las declaraciones de IVA para identificar cualquier omisión o inconsistencia en las operaciones con proveedores reportadas. Las discrepancias significativas entre los volúmenes de proveedores reportados en la DIOT y los registros contables de esos mismos proveedores deben reportarse como observaciones en la DISIF, con notas explicativas. Los grandes contribuyentes con ingresos anuales superiores a 686 millones de pesos (según se actualiza en la RMF anual) deben presentar la DISIF a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, usando la plataforma SIPRED 2.0. La Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT usa los datos de la DISIF, junto con el historial de la DIOT, para construir perfiles de riesgo de auditorías dirigidas a los 5,000 mayores contribuyentes de México por ingresos, que representan aproximadamente el 70% de la recaudación fiscal federal total.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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