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Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII)

DIOT Third-Party Operations Declaration Mexico (Declaración DIOT)

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros — Ley del IVA Art. 32 Frac. VIII

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT)

Ley del Impuesto al Valor Agregado — Artículo 32 Fracción VIII

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Nombre o razón social: [Taxpayer Name]

RFC: [Taxpayer RFC] | Régimen fiscal: [Tax Regime]

Período reportado: [Declaration Month]

Fecha límite de presentación: [Filing Deadline]

II. OPERACIONES CON PROVEEDORES NACIONALES

Número de proveedores nacionales reportados: [National Suppliers Count]

Valor de actos gravados a tasa 16%: [IVA 16% Total] | IVA pagado al 16%: [IVA 16% Amount]

Valor de actos gravados a tasa 8% (ZLFN): [IVA 8% Total]

Valor de actos gravados a tasa 0%: [IVA 0% Total]

Valor de actos exentos de IVA: [IVA Exempt Total]

V. FUNDAMENTO LEGAL

1

La DIOT se presenta mensualmente conforme al Artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978, que obliga a los contribuyentes del IVA a informar mensualmente las operaciones con terceros a más tardar el día 17 del mes siguiente al período reportado.

2

Las retenciones de IVA se realizan conforme al Artículo 1-A LIVA: la fracción II establece retención de 2/3 del IVA por personas morales que reciben servicios profesionales de personas físicas, y retención del 10% sobre la contraprestación de arrendamiento de bienes inmuebles pagado a personas físicas.

3

El IVA acreditable reportado en la DIOT debe ser consistente con el IVA acreditable declarado en la Declaración Mensual de IVA (Forma 32D) del mismo período. Las discrepancias son verificadas automáticamente por el SAT mediante el Programa de Vigilancia Profunda.

VI. DECLARACIÓN Y FIRMA

El suscrito declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos consignados en la presente Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) son verídicos y corresponden fielmente a las operaciones registradas en la contabilidad electrónica de [Taxpayer Name] para el período [Declaration Month], y que son consistentes con la Declaración Mensual de IVA presentada para el mismo período.

Lugar y fecha: [Declaration City], a [Declaration Date].

Contribuyente o Representante Legal

________________

Signature

Date: ________________

Contador Público Autorizado

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII)

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en México es una declaración informativa mensual que los contribuyentes presentan para reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) todas las operaciones con proveedores y prestadores de servicios terceros que involucran el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La DIOT se rige por el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, y por su extensa normativa reglamentaria, que establece que todos los contribuyentes de IVA, con ciertas excepciones, deben presentar una DIOT a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo reportado.

La DIOT funciona como el principal mecanismo del SAT para cotejar el IVA acreditable que reclaman los contribuyentes contra el IVA trasladado que reportan sus proveedores. Dado que el IVA en México es un impuesto al valor agregado que se recauda en cada etapa de la cadena de producción y distribución, todo contribuyente que adquiere bienes o servicios de un proveedor registrado en IVA tiene derecho a acreditar el IVA pagado en esas compras contra el IVA trasladado en sus propias ventas, siempre que las compras estén directamente relacionadas con las actividades gravadas con IVA del contribuyente conforme al artículo 5 de la LIVA y estén respaldadas por CFDI válidos. La DIOT reporta el detalle de cada operación con proveedores (el RFC, el tipo de tercero —nacional, extranjero o global—, el valor de las operaciones a cada tasa de IVA —16%, 8%, 0% o exento— y los importes de IVA pagados), lo que permite al SAT verificar la congruencia entre el IVA acreditable reportado y el IVA trasladado reportado por el proveedor.

La obligación legal de presentar la DIOT conforme al artículo 32, fracción VIII, de la LIVA aplica a todos los contribuyentes de IVA, salvo: (a) las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que usan el proceso simplificado de declaración de IVA; (b) las microempresas del antiguo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en transición al RESICO; y (c) los contribuyentes cuyo ingreso mensual total no excede ciertos umbrales especificados en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para todas las demás personas físicas y personas morales con actividades empresariales o profesionales (incluidas las empresas del Régimen General de Ley de Personas Morales y las personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales), la DIOT es una obligación mensual obligatoria.

La DIOT se presenta de manera electrónica a través del portal del SAT (portal.sat.gob.mx) usando la aplicación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, o a través del sistema de Declaraciones y Pagos del SAT. La presentación usa la e.firma (Firma Electrónica Avanzada) del contribuyente para la autenticación y la firma electrónica, según lo exigen los artículos 17-D y 17-F del CFF. Los proveedores de software contable autorizados por el SAT (sistemas de contabilidad electrónica) generan de manera automática los reportes de la DIOT a partir de los registros contables, cotejando los CFDI recibidos contra los Catálogos del SAT para asignar el código de tipo de operación correcto y el desglose de IVA de cada operación con proveedores.

Desde la introducción del CFDI 4.0 en 2022, el SAT prellena una parte significativa de los datos de la DIOT con base en los CFDI recibidos almacenados en su base de datos: los contribuyentes que usan el servicio de Propuesta de DIOT del SAT reciben un borrador de DIOT prellenado con el RFC del proveedor, los valores de las operaciones y los importes de IVA que pueden revisar y confirmar, lo que reduce de manera sustancial la carga de captura manual sin dejar de cumplir la obligación formal de presentación del artículo 32, fracción VIII, de la LIVA.

Cuándo necesitas Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII)

La Declaración DIOT en México se requiere de manera mensual a todos los contribuyentes registrados en IVA que realizan compras a proveedores terceros nacionales o extranjeros. El documento se necesita de manera específica en estas circunstancias.

Obligación de presentación mensual para los contribuyentes de IVA: toda persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L., A.C., cooperativa) y toda persona física inscrita en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen de Arrendamiento debe presentar una DIOT a más tardar el día 17 de cada mes por las operaciones del mes anterior conforme al artículo 32, fracción VIII, de la LIVA. Los contribuyentes sin operaciones reportables en un mes determinado deben presentar de todas formas una DIOT en ceros; omitir la DIOT por completo genera una infracción automática por falta de presentación conforme al artículo 81, fracción I, del CFF.

Conciliación del IVA acreditable (declaraciones mensuales de IVA): la DIOT es el documento complementario de la declaración mensual de IVA. Al presentar la declaración mensual de IVA, el IVA acreditable reclamado debe ser congruente con los importes de IVA reportados en la DIOT del mismo periodo. Si la declaración mensual de IVA reclama IVA acreditable de proveedores no incluidos en la DIOT, o reclama montos de acreditamiento superiores a los que respalda la DIOT, los sistemas automatizados del SAT generan una señal de discrepancia que puede detonar un requerimiento de información o una revisión electrónica conforme al artículo 42, fracción IX, del CFF.

Operaciones con proveedores extranjeros: cuando un contribuyente mexicano adquiere servicios de un proveedor extranjero (por ejemplo, servicios de cómputo en la nube, licencias de software, servicios de marketing o consultoría de una empresa extranjera), el contribuyente debe autodeterminar y pagar el IVA conforme al mecanismo de IVA por importación de servicios del artículo 24 de la LIVA y reportar esta operación como una operación con proveedor extranjero en la DIOT, usando el código de tipo de tercero para proveedores extranjeros. Esto aplica a los servicios digitales prestados desde el extranjero por plataformas como Netflix, Spotify, Google Workspace y proveedores de servicios digitales extranjeros similares, que ahora deben registrarse ante el SAT conforme a las disposiciones del impuesto a los servicios digitales agregadas a los artículos 18-B a 18-J de la LIVA.

Aporte a la defensa de EFOS/EDOS: cuando el SAT identifica al proveedor de un contribuyente como un EFOS (Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas) conforme al artículo 69-B del CFF, los registros de la DIOT (que muestran el IVA acreditado de ese proveedor) se convierten en el principal documento probatorio en la evaluación del SAT del contribuyente como posible EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas). Una DIOT bien llevada que coincide de manera consistente con los registros de CFDI aporta la defensa más sólida frente a las determinaciones relacionadas con EFOS, al demostrar que las operaciones reportadas coinciden con los comprobantes electrónicos certificados y con los pagos efectivos.

Grandes contribuyentes (reporte SIPRED y DISIF): los grandes contribuyentes vigilados por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT que presentan su información fiscal a través del SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) o de la DISIF (Declaración Informativa sobre Situación Fiscal) usan los datos de la DIOT como un componente fundamental del paquete de información que revisa el Contador Público Registrado (CPR) que emite el dictamen fiscal. Las inconsistencias entre las DIOT presentadas y el libro mayor detonan observaciones específicas en el reporte de la DISIF.

Qué incluir en tu Declaración DIOT Operaciones con Terceros México (LIVA art. 32 frac. VIII)

Una Declaración DIOT en México completa conforme al artículo 32, fracción VIII, de la LIVA y a la Resolución Miscelánea Fiscal debe contener los siguientes datos esenciales para ser válida y aceptada por el sistema de presentación electrónica del SAT.

Identificación del contribuyente: RFC con homoclave, nombre o razón social completo, código postal del domicilio fiscal, régimen fiscal, periodo de la declaración (mes y año) y los datos de autenticación con e.firma. Para las personas morales, debe usarse el RFC y la e.firma del representante legal para la presentación.

Clasificación del tipo de tercero: cada operación con un proveedor o prestador de servicios debe clasificarse por tipo de tercero: (1) Proveedor Nacional, titulares de RFC mexicano (personas físicas o morales registradas ante el SAT); (2) Proveedor Extranjero, entidades extranjeras sin RFC mexicano; (3) Proveedor Global, operaciones con múltiples microproveedores nacionales por debajo del umbral de CFDI agrupadas bajo un RFC genérico. El código de tipo de tercero determina qué campos de datos se requieren por cada renglón.

Datos del proveedor por operación: por cada tercero nacional, el RFC del proveedor y el IVA aplicable a cada tipo de operación: IVA al 16% (actividades a la tasa general), IVA al 8% (actos en la zona fronteriza conforme al artículo 1-C de la LIVA), IVA al 0% (enajenaciones de alimentos y medicinas conforme al artículo 2-A de la LIVA), IVA exento (actividades exentas de IVA conforme al artículo 9 de la LIVA), IVA retenido (IVA retenido a prestadores de servicios profesionales independientes conforme al artículo 1-A, fracción II, de la LIVA) y el valor de cada tipo de operación. Para los terceros extranjeros: el país de residencia, el número de identificación fiscal en el país de origen y el IVA autodeterminado por importación de servicios.

Desglose de IVA por tipo de operación: el valor total de los actos o actividades agrupado por tasa de IVA por cada proveedor; no simplemente los montos totales pagados, sino las bases antes de IVA a partir de las cuales se calculó el IVA. La DIOT debe capturar por separado: los actos gravados a la tasa del 16%; los actos gravados a la tasa del 8% (ZLFN); los actos gravados a la tasa del 0%; los actos exentos; los actos no objeto del IVA (actividades no gravadas con IVA, como los salarios); y el IVA retenido.

Obligaciones de retención de IVA: cuando el contribuyente debe retener IVA en la fuente (en concreto, a los prestadores de servicios profesionales independientes —honorarios— a una tasa de retención de dos terceras partes conforme al artículo 1-A, fracción II, de la LIVA, a los arrendadores de bienes inmuebles a una tasa de retención del 10% y a los proveedores de servicios digitales extranjeros), la DIOT debe reflejar el valor bruto del servicio, el IVA trasladado y el IVA retenido por cada proveedor sujeto a retención. El IVA retenido lo paga al SAT el retenedor y lo acredita el prestador del servicio en su propia declaración de IVA.

Conciliación con la declaración mensual de IVA: un cotejo entre los importes de IVA reportados en la DIOT y el IVA acreditable declarado en la declaración mensual de IVA. El total del IVA acreditable de la declaración mensual debe ser igual a la suma del IVA al 16% y al 8% de los proveedores nacionales reportados en la DIOT del mismo periodo, más cualquier IVA por importaciones declarado en la declaración mensual. Las discrepancias persistentes entre las cifras de la DIOT y las de la declaración de IVA están entre los detonantes más comunes de los avisos de auditoría del SAT.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración DIOT en México para ayudar a los contribuyentes registrados en IVA a organizar los datos de sus operaciones con proveedores para el cumplimiento mensual. La presentación de la DIOT requiere la clasificación exacta de cada operación con proveedores y la aplicación precisa de la tasa de IVA; los errores en los códigos de tipo de tercero, en las categorías de tasa de IVA o en los importes de IVA retenido son una fuente frecuente de avisos de discrepancia del SAT. Los contribuyentes con redes de proveedores complejas que abarcan varias tasas de IVA, servicios extranjeros y pagos de honorarios profesionales deben usar software contable certificado por el SAT con generación automatizada de la DIOT y hacer revisar sus DIOT por un Contador Público Autorizado antes de su presentación.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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