Declaración Informativa de CFDI México (Comprobantes Fiscales Digitales)
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet — CFF Arts. 29–29-A
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI)
Código Fiscal de la Federación — Artículos 29 y 29-A
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o razón social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC] | Régimen fiscal: [Tax Regime]
Período declarado: [Declaration Period]
II. CFDI EMITIDOS
CFDIs tipo Ingreso emitidos: [Issued Ingreso Count] documentos | Total: [Issued Ingreso Total]
CFDIs tipo Nómina emitidos: [Issued Nomina Count] documentos
CFDIs tipo Egreso (notas de crédito) emitidos: [Issued Egreso Count] documentos
CFDIs cancelados en el período: [Cancelled CFDI Count]
Proveedor Autorizado de Certificación (PAC): [PAC Provider]
III. CFDI RECIBIDOS
Total de CFDIs recibidos: [Received Count] documentos | Monto total: [Received Total]
IVA acreditable de CFDIs recibidos: [IVA Acreditable]
Proveedores en Lista Negra (EFOS art. 69-B CFF) identificados: [EFOS Check]
V. CONCILIACIÓN CFDI VS. DECLARACIONES
Ingresos declarados en pagos provisionales ISR: [Declared Income]
Ingresos facturados (total CFDIs Ingreso emitidos): [Issued Ingreso Total]
Notas de conciliación: [Reconciliation Notes]
VI. FUNDAMENTO LEGAL
El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es el único documento fiscalmente válido para soportar deducciones bajo el Artículo 27 fracción III LISR y acreditar el IVA bajo el Artículo 5 fracción I de la LIVA, conforme a los requisitos del Artículo 29-A del CFF y el esquema CFDI versión 4.0 (Anexo 20 de la RMF).
Todo CFDI debe ser certificado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) registrado ante el SAT, quien asigna el UUID (Folio Fiscal) y el sello digital del SAT, transmitiendo una copia al SAT en tiempo real bajo el Artículo 29 fracción IV CFF.
Las cancelaciones de CFDI por montos superiores a $1,000 MXN requieren la aceptación del receptor dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud de cancelación, conforme a las Reglas 2.7.1.35 y 2.7.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
VII. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito, bajo protesta de decir verdad, declara que los datos contenidos en la presente declaración informativa de CFDI son verídicos, que todos los comprobantes listados fueron emitidos o recibidos conforme a los Artículos 29 y 29-A del CFF, y que la presente declaración es consistente con las declaraciones de ISR e IVA presentadas para el período [Declaration Period].
Lugar y fecha: [Declaration City], a [Declaration Date].
Contribuyente o Representante Legal
________________
Signature
Date: ________________
Contador Público Autorizado
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración Informativa de CFDI México (Comprobantes Fiscales Digitales)
La Declaración Informativa de CFDI en México (Declaración Informativa de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) es un documento formal de reporte que los contribuyentes mexicanos usan para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los comprobantes fiscales electrónicos (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI) emitidos y recibidos durante un periodo fiscal determinado. El sistema de CFDI se rige principalmente por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y reformado de manera sustancial mediante la reforma fiscal de 2014, que hizo obligatoria la facturación electrónica para todos los contribuyentes en México.
El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) sustituyó al anterior CFD (Comprobante Fiscal Digital) y a las facturas en papel como el único comprobante fiscal legalmente válido en México. Conforme al artículo 29 del CFF, todo contribuyente que recibe un pago por bienes, servicios o el uso de bienes en México debe emitir un CFDI al receptor. A su vez, conforme al artículo 29-A, todo CFDI debe contener un conjunto específico de datos obligatorios, incluidos el RFC y el nombre o razón social del emisor y del receptor, la descripción de los bienes o servicios, el precio unitario, el importe total, los impuestos de IVA e IEPS aplicables, el método de pago y la forma de pago. El CFDI debe ser validado y timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) antes de su entrega al receptor, lo que asigna un sello digital único y un UUID (Folio Fiscal) a cada documento.
El SAT mantiene una base de datos centralizada de todos los CFDI emitidos y recibidos en México (accesible a través del buzón tributario y de la API del Servicio de Descarga Masiva de CFDI del SAT) y utiliza esta información para prellenar las declaraciones anuales de ISR e IVA de los contribuyentes a través del servicio de Declaración Anual Prellenada y de la Declaración de IVA Prellenada. Esto significa que el SAT ya tiene acceso a todos los datos de los CFDI provenientes de las transmisiones de los PAC antes de que el contribuyente presente cualquier declaración, lo que crea un mecanismo de verificación en el que las cifras reportadas por el contribuyente pueden cotejarse contra los registros de CFDI almacenados por el SAT.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), publicada cada año por el SAT en el DOF, especifica los requisitos técnicos y operativos detallados del sistema de CFDI, incluidas las versiones del esquema XML (actualmente el CFDI 4.0, obligatorio desde el 1 de enero de 2022), los Catálogos SAT (códigos estandarizados de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y métodos de pago) y los complementos específicos requeridos para los CFDI de nómina, las operaciones de importación y exportación, el comercio exterior, los hidrocarburos, los actos notariales y otras operaciones especializadas. Cada complemento tiene su propio esquema XSD y reglas de validación publicados por el SAT.
La Declaración Informativa de CFDI en México cumple varias funciones: aporta la base documental para deducir gastos conforme al artículo 27, fracción III, de la LISR (que exige un CFDI válido para respaldar cualquier gasto deducible), para acreditar el IVA acreditable conforme al artículo 5 de la Ley del IVA y para conciliar los ingresos facturados totales contra los montos reportados en las declaraciones anuales de ISR e IVA. Las discrepancias entre el ingreso reportado en los CFDI y el ingreso declarado detonan señales automáticas de auditoría del SAT a través del Programa de Vigilancia Profunda (PVP) de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).
Cuándo necesitas Declaración Informativa de CFDI México (Comprobantes Fiscales Digitales)
La Declaración Informativa de CFDI en México se necesita en diversas situaciones de cumplimiento, defensa en auditorías e información financiera de los contribuyentes mexicanos. El documento se requiere en las siguientes circunstancias específicas.
Declaraciones anuales de ISR e IVA (conciliación de ingresos): al preparar la declaración anual de ISR (tanto de personas físicas como de personas morales) y las declaraciones mensuales de IVA, los contribuyentes deben conciliar los ingresos y gastos totales reportados en estas declaraciones con los montos totales reflejados en los CFDI emitidos y recibidos. La Declaración Informativa de CFDI aporta los datos resumidos necesarios para completar esta conciliación e identificar las discrepancias que requieran explicación o corrección antes de que los sistemas automatizados del SAT las detecten.
Defensa en auditorías del SAT (operaciones con terceros): durante una auditoría del SAT (revisión fiscal, visita domiciliaria o revisión electrónica conforme a los artículos 42 a 47 del CFF), los auditores suelen requerir un listado completo de todos los CFDI emitidos y recibidos durante el periodo auditado para verificar que los ingresos y las deducciones estén respaldados por comprobantes electrónicos válidos. La Declaración Informativa de CFDI organiza estos datos en un formato que los auditores pueden cotejar contra la base de datos interna del SAT, lo que reduce el tiempo de resolución de la auditoría y demuestra que los libros fiscales del contribuyente son congruentes con sus comprobantes electrónicos.
Acreditamiento de IVA (verificación de deducibilidad): conforme al artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA, el IVA acreditable solo puede acreditarse si está respaldado por un CFDI válido que cumpla todos los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. La Declaración Informativa de CFDI desglosa los CFDI recibidos por RFC del proveedor, UUID, fecha e importe de IVA, aportando la base documental del IVA acreditable reclamado en las declaraciones mensuales de IVA. Cuando el RFC de un proveedor está cancelado, los CFDI correspondientes pierden su carácter deducible, lo que requiere un ajuste en la declaración de IVA.
Gestión de CFDI cancelados: conforme a la migración obligatoria al CFDI 4.0 de 2022 y a las nuevas reglas de cancelación del artículo 29-A, párrafo VI, del CFF, los CFDI solo pueden cancelarse dentro de plazos específicos y con la aceptación del receptor para los montos superiores a $1,000 M.N. La Declaración Informativa de CFDI da seguimiento a los CFDI cancelados, a los CFDI de sustitución y a los motivos de cancelación, que son datos requeridos en las declaraciones mensuales de IVA e ISR.
Información bancaria y financiera: las instituciones financieras (bancos, sofomes y otras entidades reguladas por la CNBV), los inversionistas y las contrapartes en operaciones comerciales grandes suelen solicitar resúmenes de CFDI como evidencia de la actividad de facturación y la salud fiscal de una empresa. La Declaración Informativa de CFDI, junto con la Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT, aporta el registro electrónico oficial de la actividad fiscal de una empresa para el análisis de crédito, la debida diligencia y los fines de reporte regulatorio conforme a las circulares de la CNBV y a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Qué incluir en tu Declaración Informativa de CFDI México (Comprobantes Fiscales Digitales)
Una Declaración Informativa de CFDI en México completa conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF debe contener los siguientes datos esenciales para respaldar el cumplimiento ante el SAT, el acreditamiento de IVA y la deducibilidad de ISR del periodo declarado.
Identificación del contribuyente: RFC (Registro Federal de Contribuyentes) con homoclave, nombre o razón social completo (tal como esté registrado ante el SAT), domicilio fiscal, régimen fiscal (por ejemplo, Régimen General de Ley de Personas Morales conforme al CFF, Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas) y el periodo de la declaración (ejercicio fiscal o mes cubierto).
Resumen de CFDI emitidos: el total y los montos agregados de los CFDI emitidos durante el periodo, clasificados por tipo de comprobante: I = Ingreso, E = Egreso (nota de crédito), T = Traslado (nota de remisión), N = Nómina, P = Pago (recibo de pago). Por cada CFDI emitido: UUID (Folio Fiscal), fecha de emisión, RFC del receptor, importe total, desglose de IVA por tasa (16%, 8% para la zona fronteriza norte, 0% o exento), IEPS cuando aplique, versión del CFDI (4.0) y estatus de cancelación.
Resumen de CFDI recibidos: el total y los montos agregados de los CFDI recibidos de proveedores y prestadores de servicios durante el periodo, clasificados por tipo de comprobante, RFC del proveedor, UUID, fecha, importe total, IVA acreditable e IVA no acreditable. La declaración debe identificar los CFDI recibidos de contribuyentes incluidos en la lista del SAT (publicada conforme al artículo 69-B del CFF, Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, EFOS), que se rechazan de manera automática como deducciones.
Complemento de Nómina: para los patrones, una sección separada que enliste todos los CFDI de nómina emitidos a los trabajadores durante el periodo, con el RFC y la CURP de cada trabajador, el periodo de nómina, el salario bruto, las deducciones (cuota obrera del IMSS, ISR retenido, INFONAVIT), el pago neto y el UUID del CFDI. Los datos del CFDI de nómina alimentan la declaración anual prellenada de ISR de los trabajadores y el reporte del CFDI de retenciones e información de pagos del patrón conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Validación de UUID y certificación del PAC: la confirmación de que todos los CFDI emitidos fueron validados y timbrados por un PAC autorizado por el SAT (Proveedor Autorizado de Certificación): el nombre y el número de registro del PAC, el sello digital y el sello del SAT incrustados en el XML de cada CFDI que confirman su validez. Los CFDI inválidos o no certificados (por ejemplo, los que tienen certificados de sello digital, CSD, vencidos o emitidos a través de sistemas no autorizados) no constituyen comprobantes fiscales válidos y crean riesgos de deducibilidad y de acreditamiento.
Conciliación con el ingreso y el IVA declarados: una tabla de conciliación que compare el ingreso total reportado en los CFDI (ingresos facturados) contra el ingreso declarado en las declaraciones provisionales mensuales de IVA e ISR del periodo, explicando cualquier diferencia; por ejemplo, los cobros en efectivo por debajo del umbral que exige CFDI, los ingresos por intereses o los ingresos de fuente no mexicana excluidos de los requisitos de CFDI. Esta conciliación es la principal herramienta de cotejo del SAT en el marco del Programa de Vigilancia Profunda.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración Informativa de CFDI en México para ayudar a los contribuyentes a organizar sus registros de comprobantes electrónicos para el cumplimiento ante el SAT y la preparación de auditorías. Dada la complejidad técnica de la validación del XML del CFDI 4.0, los requisitos de certificación del PAC y los Catálogos SAT actualizados de manera continua a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, la gestión de CFDI debe realizarse mediante sistemas de facturación autorizados por el SAT y ser revisada por un Contador Público Autorizado. El buzón tributario del SAT brinda acceso gratuito a todos los CFDI recibidos y emitidos bajo el RFC del contribuyente, y el servicio de verificación de CFDI del SAT en verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx permite la validación en tiempo real de los folios UUID.
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Forms Legal. (2026). Declaración Informativa de CFDI México (Comprobantes Fiscales Digitales) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-informativa-cfdi-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es el comprobante fiscal electrónico obligatorio de México, exigido por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación para toda operación que implique la transmisión de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce de bienes o el pago de sueldos y salarios. El CFDI sustituyó a todas las facturas en papel, los recibos de honorarios y las notas de cargo como el único documento fiscal legalmente válido para la deducibilidad de gastos conforme al artículo 27, fracción III, de la LISR y para el acreditamiento del IVA conforme al artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA. Todo CFDI debe generarse en formato XML siguiendo el esquema CFDI 4.0 del SAT (obligatorio desde el 1 de enero de 2022), certificado y timbrado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) registrado ante el SAT, y entregarse al receptor tanto en formato XML como en PDF legible. La validez legal del CFDI depende del UUID (Folio Fiscal) asignado por el PAC, del certificado digital del emisor (CSD, Certificado de Sello Digital) firmado con la e.firma, del sello del SAT, y de que el RFC y el domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor coincidan con el registro del SAT. Los CFDI que no cumplen —que omiten campos requeridos, se emiten con un CSD cancelado o no son validados por un PAC— son legalmente nulos y no pueden respaldar deducciones fiscales ni acreditamientos de IVA, sin importar la operación económica subyacente.
Conforme al artículo 29-A del CFF y a las especificaciones técnicas del CFDI 4.0 publicadas por el SAT a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, todo CFDI debe contener los siguientes datos obligatorios: el número de versión (4.0); el UUID único (Folio Fiscal) asignado por el PAC; la fecha y hora de emisión; el RFC del emisor, su nombre o razón social (según esté registrado ante el SAT), su domicilio fiscal y su régimen fiscal; el RFC del receptor, su nombre o razón social, el código postal de su domicilio fiscal y el uso del CFDI (uso CFDI, del Catálogo de usos del CFDI del SAT, por ejemplo, G03 para gastos en general, D01 para deducciones médicas, S01 para usos no deducibles); el tipo de CFDI (ingreso, egreso, traslado, nómina o pago); la moneda y el tipo de cambio; el método de pago (pago en una sola exhibición, PUE, o pago en parcialidades o diferido, PPD); la forma de pago (por ejemplo, 01 efectivo, 03 transferencia electrónica, 28 tarjeta de crédito); la descripción de los bienes o servicios usando la clave de producto o servicio del SAT (del Catálogo del SAT); la cantidad y la unidad de medida (clave de unidad del SAT); el precio unitario; el monto total; y el desglose de impuestos aplicable (IVA al 16% u 8% para la zona fronteriza, IVA al 0%, IVA exento o IEPS según corresponda). A partir del CFDI 4.0, la validación del RFC del receptor contra la base de datos del SAT es obligatoria al momento de la emisión; los CFDI emitidos a RFC inválidos o cancelados son rechazados automáticamente por los PAC.
La cancelación de CFDI en México se volvió considerablemente más compleja con las nuevas reglas introducidas a través de la Resolución Miscelánea Fiscal y vigentes para el CFDI 4.0 desde el 1 de enero de 2022. Conforme al marco actual, los CFDI superiores a 1,000 pesos por lo general solo pueden cancelarse con la aceptación del receptor: el emisor presenta una solicitud de cancelación a través de su PAC o del portal del SAT, el receptor recibe una notificación en su buzón tributario y tiene 72 horas para aceptar o rechazar la cancelación. Si el receptor no responde dentro de las 72 horas, la cancelación se rechaza automáticamente. Existen escenarios específicos de cancelación: (1) cancelación con sustitución, cuando el CFDI contiene un error y debe reemplazarse por un CFDI corregido; el CFDI original se cancela y se vincula con el nuevo mediante el UUID de sustitución; (2) cancelación sin sustitución, cuando la operación subyacente se canceló o nunca ocurrió; y (3) los CFDI inferiores a 1,000 pesos pueden cancelarse sin aceptación del receptor. Todas las cancelaciones deben hacerse antes del 17 de enero del año siguiente al año calendario de emisión; cancelar CFDI de ejercicios anteriores después de este plazo requiere autorización especial del SAT. Los CFDI cancelados se marcan con el estatus Cancelado en la base de datos del SAT y se excluyen automáticamente de los cálculos de deducibilidad y de acreditamiento de IVA en las declaraciones prellenadas.
El CFDI 4.0 es la versión obligatoria vigente del estándar de factura electrónica de México, que se convirtió en el único formato aceptado el 1 de enero de 2022, en sustitución del CFDI 3.3. El SAT publicó la especificación técnica del CFDI 4.0 (Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal) en 2021, introduciendo varios cambios significativos. El cambio más importante es la validación obligatoria del RFC del receptor contra la base de datos de contribuyentes activos del SAT al momento de la emisión: los PAC rechazan cualquier CFDI dirigido a un RFC inválido, suspendido o cancelado, lo que elimina un vector importante de fraude fiscal mediante la facturación ficticia. El CFDI 4.0 también introdujo la inclusión obligatoria del nombre o razón social del receptor exactamente como aparece en el registro del SAT, así como el código postal de su domicilio fiscal. Otros campos nuevos incluyen: el indicador de objeto de impuesto (si el concepto está sujeto a impuestos trasladados); el indicador de exportación para el comercio exterior; y mayores requisitos informativos para el complemento de pagos 2.0, que ahora debe incluir el desglose original de impuestos de cada pago aplicado contra las facturas pendientes. La función de autofactura para las adquisiciones a contribuyentes del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) o a cooperativas agrícolas también se modificó en el CFDI 4.0. Los contribuyentes que no habían migrado sus sistemas de facturación al CFDI 4.0 al 1 de abril de 2023 enfrentaron bloqueos automáticos de emisión de CFDI a través de los sistemas de los PAC.
Un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) es una empresa privada autorizada por el SAT conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para certificar (timbrar y validar) los CFDI que emiten los contribuyentes antes de su entrega a los receptores. La función del PAC consiste en recibir el XML del CFDI sin firmar desde el sistema de facturación del contribuyente, validarlo contra el esquema del CFDI y los catálogos del SAT, aplicar el sello digital del PAC y el sello del SAT, asignar el UUID (Folio Fiscal), transmitir una copia a la base de datos centralizada del SAT en tiempo real y devolver el CFDI certificado al contribuyente para su entrega. Los PAC están regulados por el SAT conforme a la Regla 2.7.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal: deben mantener conectividad en tiempo real con la infraestructura de certificación del SAT, cumplir estándares estrictos de seguridad y técnicos, y renovar su autorización cada dos años. A 2025, hay aproximadamente 70 PAC activos en México, incluidos grandes proveedores como Facturapi, Finkok, Diverza y Comercio Digital. El propio SAT ofrece un servicio gratuito de certificación de CFDI (Factura SAT gratuita) para pequeños contribuyentes, disponible en factura.sat.gob.mx. Los contribuyentes nunca deben emitir CFDI sin la certificación de un PAC: los documentos XML sin timbrar no son CFDI legalmente válidos conforme al artículo 29 del CFF. Si un PAC pierde su autorización del SAT, los contribuyentes deben migrar de inmediato a un PAC alternativo para asegurar la continuidad de sus operaciones de facturación.
El SAT aprovecha la amplia base de datos de CFDI —que recibe copias de cada CFDI certificado en tiempo real de todos los PAC— para prellenar las declaraciones fiscales de las personas físicas y de las empresas a través de varios servicios clave. La Declaración Anual Prellenada (DAP) de las personas físicas agrupa todos los ingresos reportados por CFDI, los gastos deducibles, los gastos médicos y dentales, los intereses hipotecarios y las colegiaturas de los CFDI vinculados al RFC del contribuyente para generar un borrador de declaración anual de ISR que el contribuyente solo necesita revisar y confirmar o ajustar. Para las declaraciones mensuales de IVA, el servicio de Propuesta de Declaración de IVA prellena los ingresos sujetos a IVA (con base en los CFDI emitidos) y los acreditamientos de IVA (con base en los CFDI recibidos) de cada mes. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) también se prellena parcialmente con base en los datos de los CFDI por compras a proveedores registrados de IVA. Las declaraciones anuales de ISR de los trabajadores se prellenan con los datos de los CFDI de nómina —ingresos por sueldos, ISR retenido, cuotas obreras del IMSS— que presentan los patrones. Esta capacidad de prellenado significa que el SAT, en la práctica, conoce la situación fiscal del contribuyente antes de que se presente cualquier declaración, y la Declaración Informativa de CFDI sirve como el puente de conciliación entre los registros propios del contribuyente y los datos prellenados del SAT, lo que permite identificar y corregir discrepancias antes de que detonen alertas automáticas de auditoría a través del Programa de Vigilancia Profunda.
Las EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) y las EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) son dos categorías de contribuyentes problemáticos identificados por el SAT conforme al artículo 69-B del CFF, que establece el marco legal para combatir el fraude fiscal mediante la facturación falsa. Una EFOS es una empresa que emite CFDI por operaciones que nunca ocurrieron en realidad, vendiendo facturas falsas a compradores que las usan para inflar de manera fraudulenta sus gastos deducibles y sus acreditamientos de IVA. Cuando el SAT detecta características de EFOS (alta actividad de facturación sin nómina, activos físicos ni sustancia económica), incluye a la empresa en una lista provisional publicada en el portal del SAT y en el DOF. Si la empresa no puede demostrar dentro de 20 días hábiles que sus operaciones fueron reales, se confirma como EFOS en una lista definitiva. Una vez confirmada, todos los CFDI emitidos por esa EFOS se consideran automáticamente sin efectos fiscales: cualquier contribuyente (EDOS) que haya deducido gastos o acreditado IVA con base en esos CFDI tiene 30 días hábiles para (a) probar al SAT que las operaciones efectivamente se realizaron con la documentación adecuada, o (b) autocorregirse presentando declaraciones complementarias que reviertan las deducciones y los acreditamientos de IVA improcedentes y pagando el diferencial de impuesto resultante más los recargos. La Lista de EFOS y la Lista de EDOS del SAT son de consulta pública en sat.gob.mx; conviene verificar el estatus del RFC de los proveedores antes de aceptar y deducir cualquier CFDI de un proveedor desconocido.
El CFDI global (factura global o comprobante global) es un CFDI especial que agrupa múltiples ventas u operaciones de bajo valor con clientes no registrados para efectos de IVA (público en general: personas sin RFC o con el RFC genérico XAXX010101000 para clientes nacionales o XEXX010101000 para clientes extranjeros) en un solo CFDI diario, semanal, quincenal o mensual, en lugar de emitir CFDI individuales por cada microoperación. El CFDI global es obligatorio para los negocios que realizan ventas al menudeo, servicio de alimentos, venta de combustibles y operaciones similares de cara al consumidor, donde emitir CFDI individuales por cada venta por debajo del umbral de 100 a 500 pesos sería impráctico. La Resolución Miscelánea Fiscal especifica que los contribuyentes del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) para pequeños negocios deben emitir CFDI globales con una frecuencia mínima diaria, mientras que los contribuyentes de otros regímenes pueden agruparlos con frecuencia semanal para ventas hasta ciertos umbrales. El CFDI global debe usar el tipo de CFDI Ingreso, la forma de pago 01 (efectivo) o 17 (tarjeta de débito o prepago) según corresponda, el RFC genérico XAXX010101000 y el complemento de CFDI global correspondiente (complemento de venta global) que especifique el periodo de agrupación, el número total de operaciones y si abarca ventas al menudeo en efectivo, con tarjeta o de pago mixto. No emitir CFDI globales por las ventas en terminales punto de venta resulta en que el SAT identifique ingresos no registrados mediante la conciliación de depósitos bancarios y el reporte de los procesadores de pago con tarjeta conforme a la Ley Fintech.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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