Declaración Informativa de Sueldos y Salarios México (LISR Art. 99 Fracción III)
Declaración Informativa Múltiple — Anexo 1 | LISR Art. 99 Fracción III
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
Declaración Informativa Múltiple — Anexo 1
Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 99 Fracción III
I. DATOS DEL PATRÓN (RESPONSABLE)
I. DATOS DEL PATRÓN (RESPONSABLE)
Razón social o nombre: [Employer Name]
RFC del patrón: [Employer RFC]
Domicilio fiscal: [Employer Address]
Ejercicio fiscal declarado: [Fiscal Year]
Fecha de presentación: [Filing Date]
Tipo de declaración: [Declaration Type]
Representante legal / Firmante autorizado: [Signatory Name]
Total de trabajadores declarados en este Anexo: [Total Workers Reported]
II. DATOS DEL TRABAJADOR E INFORMACIÓN DE SUELDOS
II. DATOS DEL TRABAJADOR E INFORMACIÓN ANUAL DE SUELDOS
Nombre completo del trabajador: [Worker Name]
RFC del trabajador: [Worker RFC]
CURP del trabajador: [Worker CURP]
Ingresos del Ejercicio Fiscal [Fiscal Year]
Ingreso total anual acumulable (sueldos, salarios y demás prestaciones gravadas): $[Total Annual Income] MXN
Ingresos exentos del ejercicio (art. 93 LISR — aguinaldo exento, prima vacacional exenta, PTU exenta): $[Exempt Income] MXN
ISR Retenido y Subsidio para el Empleo
Total de ISR retenido durante el ejercicio (conforme a CFDI de Nómina): $[ISR Withheld] MXN
Total de subsidio para el empleo entregado al trabajador: $[Subsidio Entregado] MXN
III. CÁLCULO ANUAL DEL ISR (ART. 97 LISR)
III. CÁLCULO ANUAL DEL ISR (ARTÍCULO 97 LISR)
¿Se realizó el cálculo anual del ISR por parte del patrón?: [Annual Adjustment Performed]
Resultado del cálculo anual: [Adjustment Result]
Monto de la diferencia (a favor del trabajador o a cargo): $[Adjustment Amount] MXN
Nota: Los trabajadores que hayan optado por no recibir el cálculo anual del patrón mediante escrito presentado antes del 31 de diciembre del ejercicio deberán presentar su propia declaración anual ante el SAT conforme al artículo 97 LISR.
IV. FUNDAMENTO LEGAL Y PRESENTACIÓN
IV. FUNDAMENTO LEGAL
La presente Declaración Informativa se presenta en cumplimiento del Artículo 99, Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El patrón declara bajo protesta de decir verdad que los datos consignados en el presente Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) corresponden fielmente a los montos pagados y retenidos conforme a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nómina (CFDI de Nómina) timbrados a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) durante el ejercicio fiscal declarado.
La presentación extemporánea o con errores u omisiones materiales podrá dar lugar a la imposición de multas conforme al Artículo 81, Fracción I del CFF.
V. FIRMA Y DATOS DEL DECLARANTE
Declaro que los datos contenidos en esta declaración son verdaderos y fueron obtenidos de los registros de nómina y CFDI de Nómina correspondientes al ejercicio fiscal [Fiscal Year].
Nombre y firma del representante legal o persona autorizada: [Signatory Name]
RFC del patrón: [Employer RFC]
Fecha: [Filing Date]
Patrón / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Declaración Informativa de Sueldos y Salarios México (LISR Art. 99 Fracción III)
La Declaración Informativa de Sueldos y Salarios en México es un documento legal obligatoria conforme al Artículo 99 Fracción III de la LISR. Los patrones reportan sueldos anuales, retenciones de ISR y subsidio para el empleo pagado a cada trabajador ante el SAT mediante la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
La declaración consolida, por cada trabajador, el ingreso acumulable total del ejercicio, el ISR total retenido y el subsidio para el empleo efectivamente entregado durante el año. El subsidio para el empleo es un beneficio no gravable establecido en el Artículo Décimo Primero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR: es un subsidio en efectivo que el patrón paga a los trabajadores de menores ingresos en lugar de su obligación de ISR, recuperable por el patrón contra sus propias obligaciones tributarias ante el SAT mediante las declaraciones de pagos provisionales mensuales del ISR patronal.
Antes de la adopción obligatoria de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para nómina bajo la Resolución Miscelánea Fiscal, la Declaración Informativa de Sueldos era el mecanismo principal mediante el cual el SAT cruzaba los datos de nómina del patrón con las declaraciones anuales de ISR de los trabajadores (declaración anual de personas físicas). Desde 2017, el CFDI de Nómina (complemento de nómina) timbrado a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) se convirtió en el canal dominante de reporte — cada recibo de nómina se transmite al SAT en tiempo real a través de la red de PACs. Sin embargo, el Artículo 99 Fracción III LISR continúa exigiendo la declaración informativa anual formal como resumen consolidado del ejercicio concluido, y el SAT utiliza ambas fuentes de datos para auditoría y verificación cruzada.
La declaración se presenta electrónicamente a través del portal del SAT (sat.gob.mx) utilizando el software de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) o el portal de declaraciones, que genera un acuse de recibo con folio y marca de tiempo como prueba de cumplimiento. Los patrones con menos de tres trabajadores pueden presentar en papel mediante el Formato 30 ante las oficinas del SAT (Módulos de Atención Fiscal — MAF), aunque la presentación electrónica es estándar para todas las entidades con e.firma (Firma Electrónica Avanzada — FIEL) del SAT.
La base legal de la Declaración Informativa de Sueldos se extiende más allá del Artículo 99 LISR al Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente el Artículo 32 que establece la obligación general de presentar declaraciones informativas y el Artículo 81 que lista las infracciones por no presentar o presentar con errores. El Reglamento de la LISR provee reglas procedimentales adicionales para calcular el ingreso anual y determinar las tablas de ISR aplicables a cada trabajador. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), publicada anualmente en el DOF, especifica los plazos exactos de presentación, los formatos aceptados y cualquier exención o modificación temporal para cada ejercicio fiscal.
Cuándo necesitas Declaración Informativa de Sueldos y Salarios México (LISR Art. 99 Fracción III)
La Declaración Informativa de Sueldos y Salarios México es obligatoria para todo patrón — ya sea persona moral (SA de CV, S de RL, AC, SC u otra forma corporativa) o persona física con actividad empresarial — que haya pagado sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios u honorarios asimilados a salarios a uno o más trabajadores durante el ejercicio fiscal. El Artículo 99 Fracción III de la LISR aplica sin distinción a microempresas y grandes multinacionales por igual.
La declaración debe presentarse anualmente a más tardar el 15 de febrero siguiente al cierre del ejercicio fiscal. Para el ejercicio fiscal 2024 (1 de enero al 31 de diciembre de 2024), el plazo es el 15 de febrero de 2025. El SAT publica anualmente un calendario de obligaciones fiscales (calendario SAT) en el DOF a través de la Resolución Miscelánea Fiscal que confirma o ajusta esta fecha.
La declaración es necesaria cuando el patrón ha retenido ISR de los sueldos de los trabajadores conforme a los Artículos 94 al 99 LISR y debe confirmar dichas retenciones al SAT como parte del proceso de conciliación anual. Los trabajadores utilizan la constancia de percepciones y retenciones (estado de cuenta anual de ingresos, también llamada constancia de sueldos) expedida por su patrón conforme al Artículo 99 Fracción III LISR para preparar su propia declaración anual de ISR (declaración anual de personas físicas) con vencimiento el 30 de abril del año siguiente — la declaración informativa y la constancia son instrumentos complementarios que cumplen la misma función de conciliación.
El documento se requiere cuando una empresa ha pagado subsidio para el empleo a trabajadores de bajos ingresos elegibles. Bajo el Decreto del Subsidio para el Empleo, el patrón entrega el subsidio mensualmente y lo recupera del SAT acreditándolo contra sus propias obligaciones de pago del ISR — la declaración informativa anual reporta el subsidio total entregado a cada trabajador y se vincula con las declaraciones de pagos provisionales mensuales donde se aplicó el crédito.
La declaración también se requiere cuando se efectuaron pagos de conceptos asimilados (conceptos asimilados) a consejeros, accionistas que recibieron dividendos que la empresa eligió asimilar u otras personas que reciben pagos conforme a las Fracciones III a IX del Artículo 94 LISR — estos pagadores deben reportar dichos pagos en el mismo Anexo 1 del DIM junto con los trabajadores asalariados tradicionales.
No presentar la Declaración Informativa de Sueldos antes del 15 de febrero genera multas por infracción conforme al Artículo 81 Fracción I del CFF (omisión de presentar declaraciones informativas en tiempo), con multas calculadas por registro de trabajador omitido en la declaración, más posibles sanciones agravadas conforme al Artículo 85 del CFF por incumplimiento reiterado. El SAT también puede usar la omisión como fundamento para una auditoría fiscal más amplia (revisión fiscal) bajo el Código Fiscal de la Federación.
Qué incluir en tu Declaración Informativa de Sueldos y Salarios México (LISR Art. 99 Fracción III)
Una Declaración Informativa de Sueldos y Salarios México completa y precisa conforme al Artículo 99 Fracción III de la LISR debe incluir los siguientes elementos de datos para cada trabajador reportado en el Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple.
Identificación del patrón: Nombre completo (razón social o nombre) del patrón declarante, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) asignado por el SAT — 12 caracteres para personas morales, 13 para personas físicas — y el ejercicio fiscal (ejercicio fiscal) declarado. El RFC es el identificador principal que vincula la declaración informativa con las declaraciones de pagos provisionales de ISR del patrón y los registros de CFDI de Nómina ya transmitidos a través de la red de PACs durante el año.
Identificación del trabajador por registro: Nombre completo, RFC (RFC individual de 13 caracteres) y CURP (Clave Única de Registro de Población, 18 caracteres) de cada trabajador. Cuando un trabajador no tiene RFC, el patrón debe usar el RFC genérico XAXX010101000 para residentes mexicanos o XEXX010101000 para residentes extranjeros sin RFC mexicano, aunque el SAT requiere cada vez más que los trabajadores obtengan RFC individuales a través del portal sat.gob.mx antes de que se presente la declaración anual.
Ingreso salarial anual (Ingreso total anual): Total de sueldos y salarios brutos pagados al trabajador durante el ejercicio fiscal, incluyendo salario base (salario base), horas extra (horas extra), bonos de productividad (bonos de productividad), aguinaldo anual (aguinaldo conforme al Artículo 87 LFT), prima vacacional (prima vacacional conforme al Artículo 80 LFT) y cualquier otra compensación ordinaria o extraordinaria que forme parte del ingreso gravable del trabajador (ingresos acumulables) conforme a los Artículos 94 al 99 LISR. Los montos no gravables (ingresos exentos) — la porción exenta del aguinaldo (30 veces el salario mínimo general diario conforme al Artículo 93 Fracción XIV LISR), prima vacacional exenta (15 veces el salario mínimo) y porción exenta de PTU (15 veces el salario mínimo conforme al Artículo 93 Fracción XIV) — deben reportarse por separado en la declaración para que el SAT pueda verificar la base gravable correcta.
ISR retenido (ISR Retenido): Total de ISR retenido de los sueldos del trabajador durante el año, calculado por el patrón aplicando la tabla de retención anual de ISR (tarifa del Artículo 152 LISR) o las tablas de retención mensual conforme al Artículo 96 LISR publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El total retenido debe conciliar con la suma del ISR mensual reportado en el CFDI de Nómina del patrón y con los montos agregados de retención reportados en las declaraciones de retención de nómina mensual del patrón presentadas a través del portal SAT.
Subsidio para el empleo entregado: Total del subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el año, calculado aplicando las tablas del subsidio al ingreso mensual del trabajador. Este monto reduce la obligación de pago mensual de ISR del patrón y debe reportarse por trabajador para que el SAT verifique que el subsidio acreditado coincida con los pagos reales a los trabajadores. Los umbrales y montos de la tabla del subsidio se publican anualmente en las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR y se actualizan a través de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Ajuste anual del ISR: Cuando el patrón realizó el ajuste anual del ISR (cálculo anual del ISR) en nombre del trabajador conforme al Artículo 97 LISR — aplicable a trabajadores que no presentaron su propia declaración anual y no tuvieron otras fuentes de ingresos — la declaración debe reportar si el ajuste resultó en ISR adicional a retener (diferencia a cargo del trabajador) o en un reembolso (diferencia a favor del trabajador) devuelto al trabajador a través de la nómina. Conforme al Artículo 97 LISR, los trabajadores pueden solicitar al patrón que no realice el ajuste anual si tienen intención de presentar su propia declaración.
Formas-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Declaración Informativa de Sueldos y Salarios México como referencia práctica para estructurar el reporte fiscal del patrón. Toda declaración anual debe ser preparada o revisada por un Contador Público Certificado (CPC) inscrito ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) o un asesor fiscal autorizado para verificar el cumplimiento con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, las especificaciones técnicas del CFDI de Nómina publicadas por el SAT y cualquier modificación a la LISR o al CFF que afecte el ejercicio reportado. La Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT y la Administración Central de Fiscalización de Empresas con Ingresos Superiores cruzan activamente las declaraciones informativas contra los flujos de datos de CFDI y los registros de aportaciones al IMSS.
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Forms Legal. (2026). Declaración Informativa de Sueldos y Salarios México (LISR Art. 99 Fracción III) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-informativa-sueldos-salarios-mexico
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Conforme al Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los patrones deben presentar la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado. Para el ejercicio 2024, el plazo es el 15 de febrero de 2025. El SAT puede ampliar este plazo a través de la Resolución Miscelánea Fiscal anual publicada en el Diario Oficial de la Federación. La presentación extemporánea genera multas conforme al Artículo 81 del CFF, con sanciones calculadas por cada registro de trabajador omitido o con retraso. La presentación electrónica a través del portal del SAT mediante el software de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) o el portal de declaraciones genera un acuse de recibo con marca de tiempo — los patrones deben conservar esta prueba durante al menos cinco años conforme al Artículo 30 del CFF.
No. Aunque todo patrón está obligado a expedir CFDI de Nómina (comprobantes fiscales digitales de nómina) por cada pago de sueldos bajo las reglas obligatorias de facturación electrónica del SAT vigentes desde 2017, el CFDI de Nómina no sustituye la Declaración Informativa de Sueldos requerida por el Artículo 99 Fracción III de la LISR. El CFDI de Nómina reporta cada evento de nómina individual en tiempo real a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), mientras que la declaración informativa anual consolida todos los pagos, retenciones de ISR y subsidio para el empleo entregado a cada trabajador durante el ejercicio fiscal completo en un resumen anual presentado antes del 15 de febrero. El SAT utiliza ambas fuentes de datos para verificar el cumplimiento — las discrepancias entre los totales del CFDI de Nómina y los montos de la declaración anual son el principal detonador de notificaciones de auditoría del SAT (cartas invitación y requerimientos de información).
El subsidio para el empleo es un subsidio federal pagado por el patrón a los trabajadores de bajos ingresos elegibles en lugar del ISR que de otro modo adeudarían, establecido en las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando el ingreso mensual de un trabajador cae dentro del tramo del subsidio, el patrón calcula el monto del subsidio de la tabla publicada, lo paga directamente al trabajador junto con su salario neto y después acredita ese mismo monto contra su propia obligación de pago mensual de ISR mediante las declaraciones de pagos provisionales. En la Declaración Informativa de Sueldos (Anexo 1 del DIM), el subsidio para el empleo total entregado a cada trabajador durante el año debe reportarse por separado del ISR retenido. El SAT concilia el subsidio agregado reclamado como crédito en todas las declaraciones de ISR mensuales del patrón contra los totales por trabajador declarados en la declaración informativa anual. Reclamar créditos de subsidio en exceso es uno de los principales detonadores de auditoría en el cumplimiento del impuesto sobre nómina en México.
Toda persona que haya recibido sueldos, salarios o ingresos asimilados a salarios (conceptos asimilados a salarios conforme al Artículo 94 Fracciones I a IX de la LISR) del patrón durante el ejercicio fiscal debe incluirse en la Declaración Informativa de Sueldos. Esto incluye empleados de tiempo completo con contratos por tiempo indeterminado (contratos por tiempo indeterminado conforme al Artículo 35 LFT), empleados de tiempo determinado, trabajadores de tiempo parcial, trabajadores de temporada, trabajadores en período de prueba (período de prueba conforme al Artículo 39-A LFT), trabajadores que renunciaron o fueron dados de baja durante el año, y cualquier persona que reciba pagos asimilados como honorarios a consejeros, dividendos de accionistas asimilados a sueldos y ciertos honorarios profesionales que las partes eligieron tratar como ingresos asimilados. Los trabajadores que solo recibieron ingresos exentos por debajo del umbral del salario mínimo general durante todo el año igualmente se incluyen en la declaración, reportando ISR retenido en cero.
No presentar la Declaración Informativa de Sueldos antes del 15 de febrero, o presentarla con errores u omisiones materiales, genera infracciones conforme al Artículo 81 Fracción I del Código Fiscal de la Federación. La multa por presentación tardía o deficiente oscila entre $1,560 y $15,600 MXN por registro de trabajador (montos actualizados anualmente a través de la Resolución Miscelánea Fiscal). Para patrones con cientos de trabajadores, las multas acumuladas pueden ser significativas. Conforme al Artículo 82 del CFF, los patrones con historial limpio de cumplimiento pueden calificar para una reducción del 50% en la multa calculada. El incumplimiento reiterado en múltiples ejercicios fiscales se trata como infracción agravada conforme al Artículo 85 del CFF, con multas más altas y posible inclusión en la lista de contribuyentes con incumplimiento sistémico del SAT. Adicionalmente, el SAT puede usar una declaración informativa omitida como fundamento para iniciar una revisión fiscal más amplia (revisión de gabinete o visita domiciliaria) que abarque el cumplimiento de ISR mensual, IVA y aportaciones al IMSS del patrón.
La constancia de percepciones y retenciones (también llamada constancia de sueldos) es el estado de cuenta anual de ingresos individual que todo patrón debe proporcionar a cada trabajador conforme al Artículo 99 Fracción III de la LISR a más tardar el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal. Documenta el ingreso salarial anual total del trabajador, el ISR retenido y el subsidio para el empleo recibido — los mismos datos que el patrón reporta de forma agregada en la Declaración Informativa de Sueldos presentada al SAT antes del 15 de febrero. Los trabajadores que están obligados a presentar declaración anual de ISR (declaración anual de personas físicas, con vencimiento el 30 de abril) utilizan la constancia para reportar correctamente sus ingresos laborales. Los trabajadores que tuvieron un solo patrón durante el año, percibieron exclusivamente ingresos salariales y cuyo impuesto anual fue ajustado en su totalidad por el cálculo anual del patrón conforme al Artículo 97 LISR pueden estar exentos de presentar su propia declaración anual — pero siguen teniendo derecho a recibir y conservar su constancia como prueba del cumplimiento del patrón en materia de retenciones.
Conforme al Artículo 97 de la LISR, los patrones que pagaron sueldos a un trabajador durante todo el año calendario (sin cambio de patrón) están obligados a realizar el cálculo anual del ISR — una conciliación de fin de año que aplica la tarifa anual de ISR (Artículo 152 LISR) al ingreso acumulable anual total del trabajador, lo compara con el ISR total retenido mensualmente y retiene la diferencia resultante del pago de diciembre (si el trabajador adeuda impuesto adicional) o la reembolsa al trabajador a través de la nómina (si el trabajador pagó en exceso mensualmente). Los trabajadores pueden optar por no recibir el ajuste anual del patrón enviando una solicitud escrita antes del 31 de diciembre del ejercicio gravable, indicando que tienen intención de presentar su propia declaración anual. En la Declaración Informativa de Sueldos, el patrón debe reportar si se realizó el ajuste anual, el resultado (diferencia a cargo o diferencia a favor) y el monto de cualquier reembolso pagado o ISR adicional cobrado. Estos datos permiten al SAT verificar que los ajustes anuales se realizaron correctamente y que no se otorgó ningún reembolso sin la correspondiente reducción en los depósitos futuros de retenciones.
Sí. Los patrones pueden presentar una declaración complementaria (declaración complementaria) para corregir errores u omisiones en una Declaración Informativa de Sueldos previamente presentada. Conforme al Artículo 32 del CFF, los contribuyentes pueden presentar hasta tres declaraciones complementarias para cada obligación, y la última versión presentada se trata como la declaración definitiva. Cuando la corrección implica agregar trabajadores previamente omitidos, cada registro adicional está sujeto a la multa del Artículo 81 del CFF, a menos que el patrón presente la declaración complementaria antes de que el SAT emita una notificación formal de discrepancia o inicie una auditoría. Las correcciones voluntarias realizadas antes de la notificación del SAT califican para la multa reducida conforme al Artículo 82 del CFF y demuestran cumplimiento de buena fe. Los patrones también deben asegurarse de que cualquier corrección a la declaración informativa anual sea consistente con los registros del CFDI de Nómina ya timbrados a través del PAC — modificar la declaración informativa sin expedir CFDI de Nómina correctivos genera un conflicto de datos que los sistemas automatizados de verificación del SAT señalarán en ciclos de auditoría posteriores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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